Presentación de PowerPoint · 2019-03-22 · La colaboración eficaz es un proceso especial...
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Marzo 2019
Vicente Antonio Zeballos Salinas
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
COLABORACIÓN EFICAZ
¿QUE ES UN ACUERDO DE COLABORACIÓN EFICAZ?
Además, corresponde señalar que la entrada en vigencia de la Ley N°
30737, modificó los artículo 472, 473, 474, 475, 476-A, 477, 478, 479 y
480 del Código Procesal Penal, básicamente para incluir a las
personas jurídicas.
La colaboración eficaz es un proceso especial autónomo y reservado
que requiere de la formación de una carpeta fiscal y expediente judicial
propio, basado sobre el principio del consenso donde una persona
natural o jurídica sometida o no a una investigación o proceso penal
aporta información útil para conocer cómo se cometió el delito, quienes
son sus autores y partícipes, los medios utilizados, el tipo de
organización, entre otros a cambio de un beneficio.
COLABORACIÓN EFICAZ
PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO ESPECIAL
DE COLABORACIÓN EFICAZ
•Participa para promover y estimar el monto de la reparación civil.
• Realiza el Control de legalidad y proporcionalidad del acuerdo.
• Dicta sentencia aprobando el Acta de Beneficio de Colaboración Eficaz o emite auto desaprobando.
• Promueve, recibe la solicitud del colaborador
• Evalúa si la delación es útil, relevante y corroborable
• Es quien inicia el proceso de colaboración eficaz.
• Persona Natural o jurídica
• Investigada, procesada o no
• Voluntariamente brinda información de un delito
• Persigue un beneficio
• Es identificado por clave
COLABORADOR FISCAL
AGRAVIADOJUEZ
COLABORACIÓN EFICAZ
IMPORTANCIA DE LA COLABORACIÓN EFICAZ
COLABORACIÓN EFICAZ
ETAPAS DEL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ
5. CONTROL Y DECISIÓN JURISDICCIONAL REVOCACIÓN.
1. CALIFICACIÓN.
2. CORROBORACIÓN.
4. ACUERDO DE BENEFICIO Y COLABORACIÓN.
6. REVOCACIÓN.
3.CELEBRACIÓN DEL ACUERDO.
COLABORACIÓN EFICAZ
CONFIDENCIALIDAD DE LA COLABORACIÓN EFICAZ
El proceso de colaboración eficaz, es un procedimiento
especial autónomo, no contradictorio que se rige por el
principio de reserva, es decir, solo es de conocimiento del
Fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado –en su
oportunidad- y el Juez en los requerimiento formulados.
Decreto Supremo N° 007-2017-JUS (Reglamento del D.
Leg. N°1301, proceso de colaboración eficaz).
Artículo 2.- Para la aplicación de la presente norma, se
emplean los siguientes principios:
(…)
7. Reserva: El proceso especial de colaboración eficaz
solo es de conocimiento del Fiscal, el colaborador y su
defensor, el agraviado -en su oportunidad- y el Juez en los
requerimientos formulados.
COLABORACIÓN EFICAZ
Art. 472 del Código Procesal Penal.
(…)
4. Es necesario que el solicitante acepte, o, en todo caso, no
contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos
que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de
colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o
sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida
en la investigación preliminar o en el proceso penal
correspondiente (*)
COLABORACIÓN EFICAZ
Ley N°30737
Decimotercera Disposición Complementaria Final.
La aprobación del Acuerdo de Colaboración Eficaz por parte de los
órganos judiciales, a criterio del Ministerio Público puede:
(1) Eximir, suspender o reducir a la persona jurídica o ente jurídico de
las consecuencias jurídicas derivadas del delito sin que ello implique
renuncia a la reparación civil que corresponda.
(2) Eximir, suspender o reducir la aplicación de la presente ley
(30737), así como incluir dentro del acuerdo, a las personas jurídicas
pertenecientes al mismo grupo económico.
(3) El beneficio de la inaplicación de los impedimentos previstos en
los literales m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225.
Ley de Contrataciones del Estado, al que arribe el Ministerio Público.
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COLABORACIÓN EFICAZ
COLABORACIÓN EFICAZ
(ODEBRECHT Y PERSONAS NATURALES)
OBRACARPETA
FISCALESTADO
Mejoramiento de la
transitabilidad peatonal
y vehicular de la
avenida Evitamiento de
la ciudad del Cusco
Odebrecht
Ingeniería y
Construcción
Constructora
Norberto
Odebrecht
3 Carpetas
Fiscales
15-2017Inv.
Preparatoria
09-2017Inv.
Preparatoria
29-2017Inv.
Preparatoria
Construcción de la vía
Costa Verde Tramo
Callao
Odebrecht
Ingeniería y
Construcción
2 Carpetas
Fiscales
10-2017Inv.
Preparatoria
08-2017Inv.
Preparatoria
Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de
Lima – Callao Línea 1,
Tramos 1 y 2
Odebrecht
Ingeniería y
Construcción
Graña y Montero
2 Carpetas
Fiscales y
Expediente
07-2017Investigación
Preliminar
19-2017Investigación
Preparatoria
Exp. 47-2015 Juicio Oral
Corredor Vial
Interoceánico Sur Perú
– Brasil Tramos 2 y 3.
Odebrecht
Ingeniería y
Construcción
Graña y Montero
JJC Contratistas
Generales
ICCGSA
7 Carpetas
Fiscales
06-2017 Investigación
Preliminar
22-2017 Investigación
Preliminar
05-2018 Investigación
Preliminar
31-2017 Investigación
Preliminar
03-2019 Investigación
Preliminar
02-2017 Inv.
Preparatoria
Exp. 7091-2014 Etapa
Intermedia
EMPRESA
CANTIDAD DE
PROYECTOS EN LOS
QUE PARTICIPA
PORCENTAJE
GRUPO ODEBRECHT 16 28%
QUEIROZ GALVAO 7 12%
ANDRADE GUTIERREZ 6 10%
CAMARGO CORREA 5 9%
GRUPO OAS 4 7%
INGENIEROS CIVILES Y
CONTRATISTAS GENERALES S.A.11 19%
GRAÑA Y MONTERO 7 12%
COSAPI 6 10%
A la fecha se cuenta con 55 Proyectos que son materia de investigación por parte de la Procuraduría Ad Hoc.
PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EN LOS PROYECTOS:
PROYECTO GRUPO ODEBRECHT
N° NOMBRE DEL PROYECTO
1 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE IQUITOS
2 CONSTRUCCION DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA CHAGLLA
3 CONSTRUCCION DE LA VIA COSTA VERDE - TRAMO CALLAO
4CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAMANA-DV.QUILCA.MATARANI-ILO-TACNA SUB
TRAMO 1: EL ARENAL, SUB TRAMO 2: EL ARENAL-PUNTA BOMBOM
5 CORREDOR VIAL INTEROCEANICA SUR, PERU - BRASIL (IIRSA)- TRAMO 2
6 CORREDOR VIAL INTEROCEANICA SUR, PERU - BRASIL (IIRSA)- TRAMO 3
7 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABLIDAD DE LA AV. EVITAMIENTO DE LA CIUDAD DEL CUSCO
8 MEJORAS A LA SEGURIDAD ENERGETICA DEL PAIS Y DESARROLLO DEL GASODUCTO SUR PERUANO
9 PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACION E HIDROENERGETICO DE OLMOS - TRASVASE
10REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMPALME PE-5N CUÑUMBUQUE ZAPATERO - SAN
JOSE DE SISA
11REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE LA CARRETERA: CALLEJON DE HUAYLAS - CHACAS
SAN LUIS
12
SERVICIO DE GESTION Y CONSERVACION VIAL POR NIVEL DE SERVICIO DEL CORREDOR VIAL EMP. PE04-B
(HUALAPAMPA)-SONDOR-HUANCABAMBA-PACAIPAMBA-SOCCHABAMBA-PUESTO VADO GRANDE /SONDOR-
TABACONAS-EMP. PE5N(AMBATO)/HUANCABAMBA-CANCHAQUE Y SOCCHABAMBA-AYABACA
13SISTEMA DE TRANSPORTE ELECTRICO MASIVO DE LIMA Y CALLAO, LINEA 1 - TRAMO 1: VILLA EL SALVADOR -
AV. GRAU
14SISTEMA DE TRANSPORTE ELECTRICO MASIVO DE LIMA Y CALLAO, LINEA 1 - TRAMO 2: AV. GRAU - SAN JUAN
DE LURIGANCHO
15 VIAS NUEVAS DE LIMA
16 PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACION E HIDROENERGETICO DE OLMOS - IRRIGACION
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LEY N° 30737
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA -
El Procurador Público del Estado que corresponda estima el monto de
reparación civil siguiendo las mejores prácticas internacionales de acuerdo con
los criterios que determine el reglamento, para lo cual debe contratar
consultores especializados. A efectos de dicha contratación no es aplicable la
Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatorias o norma que
lo sustituya, salvo que esté inhabilitado para contratar con el Estado.
Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos verificar la
inexistencia de conflictos de interés de los consultores expertos con las
empresas comprendidas en la presente ley
CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Dirigir e integrar el Sistema.
Proponer la designación de los Procuradores
Públicos del Poder Ejecutivo.
Proponer la designación de los Procuradores
Públicos que asumirán la defensa jurídica del
Estado en sede supranacional, los que
adquieren el nombre de Agentes, de
conformidad al reglamento de la Corte
Supranacional.
Evaluar el cumplimiento de los requisitos de
designación de los Procuradores Públicos del
Poder Legislativo, Poder Judicial y de los
Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Cumplir y hacer cumplir las políticas del
Sistema emanadas del Ministerio de Justicia.
Conocer en apelación de las sanciones
impuestas contra los Procuradores Públicos,
resolviendo en última instancia.
Supervisar y cautelar la observancia de las
normas y disposiciones que se emitan.
Resolver a través de mecanismos alternativos
de solución de conflictos las controversias
originadas entre entidades del Estado.
Planear, organizar y coordinar la defensa
jurídica del Estado.
Orientar y evaluar la organización de las
actividades de las Procuradurías Públicas.
Proponer los proyectos de normas legales en
materia de defensa jurídica del Estado.
Disponer la creación de registros y sistemas
informáticos y supervisar su funcionamiento.
Realizar todas las acciones que permitan
cumplir las sentencias recaídas en los
procesos o procedimientos donde el Estado es
parte.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
ART. 7 D.Leg. 1068
CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO N°1068
Artículo 5.- Principios rectores
La Defensa Jurídica del Estado se rige por los siguientes principios:
(…)
b) Autonomía funcional: La defensa Jurídica del Estado se ejerce por
medio de los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el
ejercicio de sus funciones quedando obligados a cumplir los principios
rectores del sistema.
AUTONOMÍA DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS
CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO N°1326
Artículo 6.- Principios rectores
La Defensa Jurídica del Estado se rige por los siguientes principios
rectores:
(…)
b) Autonomía funcional: Es la potestad que posee el/la Procurador/a
General del Estado, procuradores/as públicos y procuradores/as públicos
adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de influencias e
injerencias, en concordancia con los demás principios rectores.
AUTONOMÍA DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS