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TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS

OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

SAN SALVADOR, 11 DE NOVIEMBRE DE 2019

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• Carlos Ernesto Torres Flores

• José Noé Cerón Escobar

• Ana Lucrecia Melgar de Velasco

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• Conferencistas por el Tribunal de Apelaciones de los impuestos Internos y de Aduanas

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HECHO GENERADOR

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TRIBUTO

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Expresión que se utiliza para denominar genéricamente las prestaciones

pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza para el caso sus

funciones, establece coercitivamente el virtud de lo que disponga la ley,

con el objeto de cumplir con sus fines.

El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y

principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la

administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del

tributo.

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EL HECHO GENERADOR.

Se le denomina: Hecho generador, hecho imponible, presupuesto de

hecho, presupuesto del tributo

Su concepto: “””…Es el presupuesto establecido por la ley por cuya

realización se nacimiento de la obligación tributaria.””” Art. 58 CT.

Otro concepto legal: “””Se entiende por hecho generador o hecho

imponible, el supuesto previsto por la ley u ordenanza respectiva de

creación de tributos municipales, que cuando ocurre en la realidad, da

lugar al nacimiento de la obligación Tributaria.”””. Art. 12 de la Ley General

Tributaria Municipal.

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EL HECHO GENERADOR.

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En materia aduanera, no se define, solo se enuncian los supuestos, como

por ejemplo: Al momento de la aceptación de la declaración de mercancía,

en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus

modalidades; al momento del abandono tácito; cuando ocurra la

destrucción o pérdida o daño de las mercancías. Art. 46 CAUCA. Art. 218

y 219 DEL RECAUCA.

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EL HECHO GENERADOR.

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Todo hecho generador debe de reunir ciertos elementos constitutivos

como serían: material, espacial o temporal y personal. Según algunos

autores como sería, Horacio García Belsunce y Héctor Villegas.

Héctor Villegas lo sostiene de la siguiente manera:

Elemento subjetivo: Sujetos activo y pasivo

Elemento objetivo: que comprende los aspectos: material, espacial,

temporal y cuantificante así:

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1. ELEMENTO MATERIAL, es la descripción de los aspectos sustanciales

del hecho o conjunto de hechos que le sirven de soporte, como sería: dar,

hacer, transferir, entregar, recibir, ser, estar, permanecer, adquirir, vender,

comprar, escriturar, ganar, importar. Ej. Ver arts. 1 Renta; 1 IVA, 58

CAUCA, 217/219 RECAUCA;

2. ELEMENTO ESPACIAL: La indicación del lugar relevante para la

configuración del hecho imponible, o es lo mismo decir, el lugar donde el

hecho se realiza o la ley tiene por realizado el supuesto de hecho; acá

depende de la potestad tributaria de cada Estado, como serían: si se

adopta el principio de la nacionalidad, del domicilio, de la residencia o de

la fuente. (ubicación de los bienes, lugar donde se producen las ganancias,

establecimiento permanente entre otros), 9

EL HECHO GENERADOR

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EL HECHO GENERADOR

3. ELEMENTO TEMPORAL: Es el momento exacto en que la ley tiene por

configurado el hecho imponible. Al acontecer el hecho imponible se

produce el nacimiento de la obligación y el devengo del tributo, pero no

significa que el fisco necesariamente esté facultado para exigir la

obligación al obligado, sino que hay un lapso de tiempo entre el

nacimiento y la exigibilidad de la prestación. Entonces, el devengo y la

exigibilidad no coinciden. Ej. Arts. 17 y 24 Renta.

4. ELEMENTO CUANTIFICANTE: Es la alícuota que corresponde a cada

tributo. Ej. Art. 62 Ct., 37, 41 Renta, 54 y 75 LIVA.

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EL HECHO GENERADOR

No obstante la realización del hecho generador, existen acontecimientos

que anulan sus efectos, y estos son: las exenciones.

EXENCION: Hechos o situaciones que son descritas hipotéticamente en

otras normas de los ordenamientos tributarios, y que acaecidos en el

mundo fenoménico, producen el peculiar efecto de neutralizar la

consecuencia jurídica normal derivada de la configuración del hecho

imponible, o sea el mandato de pagar el tributo.

Pueden ser subjetivas u objetivas.

Las subjetivas se refieren a la circunstancia neutralizante es un hecho que

se refiere directamente a una persona, ejemplo: exención a entidades

gremiales.

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EL HECHO GENERADOR

Las exenciones objetivas que se refieren a que la circunstancia

neutralizante está directamente con los bienes que constituyen la

materia imponible, sin influencia de persona alguna, ejemplo: exención

en la importación de mercancías.

Ver art. 37 de la Ley de Renta, en su primer tramo, que está exento el

pago de impuesto sobre la renta, en los ingresos anuales inferiores a $

4,064.00 y arts. 45 y 46 LIVA en relación con el art´. 64 del Código

Tributario.

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EL HECHO GENERADOR

La exención (Según Sainz de Bujanda), el mecanismo jurídico para

que esto ocurra, es por la concurrencia de dos normas en sentido

contrapuesto. La primera, la norma tributaria que define el hecho

imponible y le asocia el efecto del nacimiento de la obligación

tributaria principal. La segunda, la norma de exención, que enerva los

efectos de la anterior disponiendo que no se desarrollen los mismos

respecto a determinados sujetos que realicen el hecho imponible, o

impidiendo que se apliquen a determinados supuestos incluidos en

éste que la propia norma exoneradora precisa.

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Hecho Generador en

Impuesto sobre la Renta.

Hecho Generador es la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el

ejercicio o período de imposición de que se trate, genera la obligación de

pago del impuesto.

Esa renta obtenida son todos los productos o utilidades percibidas o

devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie,

provenientes de cualquier fuente, tales como:

a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y

cualquier clase de remuneraciones o compensaciones por servicios

profesionales;

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Hecho Generador en

Impuesto sobre la Renta.

b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de

servicio y de cualquier otra naturaleza;

c) De capital, tales como, alquileres, intereses, dividendos o

participaciones; y,

d) Toda clase de productos, tales como ganancias, beneficios o utilidades

cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no

documentados o provisiones de pasivo en exceso, así como el incremento

de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin

justificar el origen de los recursos.

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Hecho Generador en

Impuesto sobre la Renta.

Hecho generador. Obtención de rentas por los sujetos pasivos en el

ejercicio o período de imposición de que se trate. Arts. 13 LISR y 98 del

Código Tributario, o sea del uno de enero al treinta y uno de diciembre de

cada año.

CÓMO SE DETERMINA LA RENTA OBTENIDA:

Suma de todos los productos o utilidades de las distintas fuentes del

sujeto pasivo en el período de imposición.

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OBLIGACIONES

SUSTANTIVAS Y FORMALES.

Entonces, retomando la realización del hecho generador, que al realizarse

el presupuesto condicionante, surgen obligaciones tributarias, que son de

dos tipos: sustantivas y formales.

Obligaciones sustantivas se refieren al pago del tributo correspondiente y

las formales que deben de hacer alguna actividad tributaria. Art. 85 del

Código Tributario.

Las sustantivas están encaminadas a pagar el tributo ya sea cuando se

liquida el mismo o cuando la ley ordena que se haga, como sería pago a

cuenta, retenciones, etc.

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OBLIGACIONES

SUSTANTIVAS Y FORMALES.

Las obligaciones formales están contenidas principalmente en el Código

Tributario, como por ejemplo: (art. 91 y siguientes CT)

1. Obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes, quienes resulten

obligados al pago de impuestos, incluyendo a los exportadores e

importadores habituales, personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los

entes colectivos sin personalidad jurídica, disolución, liquidación, fusión,

transformación y cualquier modificación a la sociedad;

2. Señalar lugar para recibir notificaciones;

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OBLIGACIONES

SUSTANTIVAS Y FORMALES.

3. Presentar declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda;

4. Emitir documentos fiscales, tales como CCF, factura, tiquetes,

comprobante de liquidación, nota de remisión;

5. Obligación de proporcionar información, datos, explicaciones y

antecedentes o justificantes que le solicite la Administración Tributaria;

6. Bancos y entidades crediticias deben de exigir a sus clientes que lleven

contabilidad formal, el balance general y estado de resultados, cuando los

montos de préstamos sean superiores a $ 40,000.00; si no llevan

contabilidad formal, deberán de presentar Estado de ingresos y gastos. Esa

misma información será comunicada por las entidades financieras a la

Administración Tributaria;

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OBLIGACIONES

SUSTANTIVAS Y FORMALES.

7. Obligación del CNR de informar semestralmente a la Administración

Tributaria sobre el registro de inmuebles y de la constitución,

transformación, fusión, disolución y liquidación de sociedades, así de los

comerciantes individuales a quienes se les hayan extendido matrícula de

empresa;

8. Las municipalidades tienen la obligación de informar semestralmente a

la Administración Tributaria de las personas que se hayan inscrito,

obtenido licencia o permiso o hayan dado por finalizado sus actividades

en establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier

naturaleza económica; también de los proveedores o acreedores de

quienes hayan adquirido bienes muebles corporales o servicios;

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OBLIGACIONES

SUSTANTIVAS Y FORMALES.

9. Los jueces tienen la obligación de informar a la Administración

Tributaria sobre los juicios ejecutivos de cualquier naturaleza, en los que

se resuelva adjudicar en pago, por reclamaciones de deudas , algún bien

mueble o inmueble, de igual manera informará sobre la intervención de

los abogados que participen en los juicios donde ellos se apersonen;

10. Los notarios informarán al final de cada ejercicio fiscal, de las

personas que hayan comparecido ante sus oficios, en el otorgamiento de

compraventas, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones,

cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa;

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OBLIGACIONES

SUSTANTIVAS Y FORMALES.

11. Las personas jurídicas deben informar a la Administración Tributaria,

cuando distribuyan dividendos, excedentes o utilidades;

12. Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos

relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países,

estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula

tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, cuando las

operaciones en forma individual o en conjunto, sea igual o superior a $

571,429.00.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE

BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE

SERVICIOS

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION

DE SERVICIOS

a) Formales y sustantivas (inclusive de otros impuestos)

Presentar las declaraciones y al pago de multas a las que

hubiere lugar. Art. 39 CT.

En cuenta a IVA:

Declaración y Pago del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (F-07).

Artículo 54 de la Ley de IVA.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

También declarar ISR y Contribución Especial de

Convivencia Ciudadana.

Declaración Mensual de Pago a Cuenta, e Impuestos

Retenidos de Renta, y Contribución Especial para la

Seguridad Ciudadana y Convivencia (F-14) articulo 151 del

Código Tributario y 7 de la Ley Contribución Especial de

Convivencia.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

Específicos y Ad-Valorem:

Declaración de Impuestos Específicos, Ad-Valorem y

Contribución Especial (F-06). Artículo 4 de la Ley de

Impuesto sobre bebidas gaseosas, isotónica fortificantes o

energizantes, jugos, néctares y refrescos; artículo 4 de la

Ley de Productos del Tabaco; 43 de la Ley Regladora de la

Producción y Comercialización del Alcohol y de la Bebidas

Alcohólicas; artículo 16 de la Ley de Turismo.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

OTRAS OBLIGACIONES:

1. Informe Mensual de Ventas a Productores, Distribuidores y Detallistas de Tabaco y de productos de Tabaco (F-956).

2. Informe de Impuestos Específicos y Ad Valorem Productores e Importadores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, Productores de Tabaco y Productores, Importadores e Internadores de Combustible (F-988).

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

3. Informe de Impuestos Específicos y Ad-Valorem

Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas,

Alcohol Etílico Potable y Cerveza, Bebidas Gaseosas,

Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares,

Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para

la elaboración de bebidas (F-955).

4. Informe sobre Donaciones (F-960)

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

Día 21

IVA:

Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930)

IMPRENTAS:

Informe Mensual de Documentos Impresos a Contribuyentes Inscritos en IVA (F-945).

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

Plan Estratégico Institucional (PEI 2019-2024)

1. Plan operativo anual DGII

Elaboración y diseño de Planes de Fiscalización (Competencia de la Dirección de Fiscalización y las Subdirecciones de Grandes, Medianos, Otros, Oficinas Regionales de Oriente y Occidente, Unidad de Estudios Fiscales)

Según el artículo 175 del Código Tributario la administración Tributaria tendrá facultades de Fiscalización, Inspección, Investigación y Control, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluyendo de aquellos sujetos que gocen de exenciones, franquicias o incentivos fiscales.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

Algunos ejemplos de Planes de Fiscalización.

-Auditorias IVA o Renta Integrales.

-Contribuyentes Omisos.

-Planes de Fedatarios.

-Punto Fijo.

-Seguimiento de Maquinas Registradora autorizadas.

-Planes de Manzaneo.

-Planes en Conjunto con la DGA, (Operativos en

Carreteras)

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

2. Procedimientos de fiscalización.

a) Asignación de casos y elaboración de autos de

designación de auditores de los contribuyentes a

fiscalizar.

b) Firmas de autos de designación y de requerimiento de

información (Jefe de cada unidad Fiscalizadora)

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

c) Notificación de ambos documentos en el lugar señalado

para recibir notificaciones, de conformidad a lo establecido

en el art. 90 del Código Tributario (F211) al Representante

Legal, apoderado, por medio de persona mayor de edad

que esté al servicio del contribuyente, para lo cual debe

identificarse y estampar su nombre y firma como

constancia de recibido. Art. 165.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

Formas de notificar.

Personalmente Por medio de esquela. (111 y siguientes del RCT) Por medio de edicto. (114 RCT) Correo electrónico o correo certificado. Otros medios tecnológicos que dejen rastros

susceptibles. Publicación en el Diario Oficial o periódicos de

circulación nacional.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

d) Auto de requerimiento se solicita y se fija plazo para la entrega de la documentación siguiente:

Registro contables legales.

Registro de IVA (libro de compras a contribuyentes, de

ventas a contribuyentes y a consumidores finales)

Documentación de Respaldo.

Estados financieros auditados.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

Dictamen Fiscal.

Declaraciones de IVA, Renta, retenciones, pago a

cuenta, e informes varios, para verificar el cumplimiento

de las obligaciones formales y sustantivas.

Inicio de la revisión de los documentos que amparan las

operaciones de ingresos y egresos.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

e) Preparación de papeles de Trabajo.

Cedulas comparativas.

Cedulas analíticas.

Cedulas de detalles.

Cedulas de hallazgos.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

f) Ordenamiento de papeles de Trabajo.

Colocación de marcas y referencias a los papeles de

trabajo.

Elaboración de índice.

Foliado de documentos adjuntos.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

g) Elaboración de requerimiento para solicitar

explicaciones de los hallazgos determinados en el proceso

de fiscalización, a fin de evitar errores de apreciación y

asegurar que los hallazgos encontrados sean reales.

h) Finalizado estos procedimientos da inicio a la

elaboración del Dictamen o Informe Fiscal, el cual se dirige

al Subdirector General de Impuestos Internos y se remite a

la Unidad de Audiencia y Apertura a Pruebas y Tasaciones.

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OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA

i) Unidad de Audiencia y Tasaciones, elabora auto de

Audiencia y Apertura a Pruebas y le notifica y le adjunta

copia del informe de auditoría con la finalidad de que el

administrado se pronuncie y desvirtué los hallazgos o

aceptando su contenido.

j) Vencido el plazo otorgado y valorado las pruebas de

descargo presentadas ante esta instancia administrativa,

la UAT emite resolución definitiva y procede a notificar

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LIQUIDACIÓN

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AUTO DE AUDIENCIA Y APERTURA A PRUEBAS

• Se hace del conocimiento a los contribuyentes del resultado que consta en el Informe de Auditoría, producto del ejercicio de las facultades fiscalizadoras.

• Se otorga plazo para expresar sus inconformidades y aportar pruebas, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales (Art. 11 y 14 Cn.).

• Art. 186 del Código Tributario.

• 5 días Audiencia y 10 días para aportar pruebas.

• RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN.

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RECURSO DE

APELACIÓN

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Ley de Organización y Funcionamiento del TAIIA

Art. 1.- El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas será

el órgano administrativo competente para conocer de los recursos de apelación

que interpongan los sujetos pasivos contra las resoluciones definitivas en

materia de liquidación de oficio de tributos e imposición de sanciones que emita

la Dirección General de Impuestos Internos. Además, tiene competencia para

conocer el recurso de apelación de las resoluciones definitivas que emita la

Dirección General de Aduanas en materia de liquidación de oficio de tributos,

imposición de sanciones, valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen

de las mercancías.

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DILIGENCIAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y

DE ADUANAS

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Interposición del Recurso

Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, Art. 2 LOFTAIIA. Expresar razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la inconformidad Señalar lugar para oír notificaciones dentro del radio urbano de San Salvador

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DGA

Solicitud de expediente

DGII

Admisión

DGA

Informe de Justificaciones

DGII

Término de Pruebas

Alegaciones Finales

Emisión de sentencia

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ETAPA DE SOLICITUD DE EXPEDIENTE

Art. 4 LOFTAIIA

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de

Aduanas solicitará a la Dirección General de Impuestos Internos

o a la Dirección General de Aduanas, según sea el caso, que

remita el Expediente Administrativo dentro de un plazo de 3 días

hábiles.

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PREVENCIÓN Previo a analizar sobre la admisibilidad del recurso, el Tribunal podrá prevenir a la apelante:

Para que exprese de manera clara las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la inconformidad, en caso no muestren en el escrito de interposición de recurso.

Señalar lugar para oír notificaciones dentro del radio urbano de San Salvador.

Legitime la Personería.

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ADMISIÓN/ INADMISIÓN

Art. 4 LOFTAIIA.

Revisa el TAIIA cuestiones de extemporaneidad y competencia.

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INADMISIÓN

• Inadmisible por Extemporáneo.

• Improponible.

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Artículo 7 LOFTAIIA

Se tendrá por definitiva en sede administrativa, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo:

a) (…)

b) La resolución que pronuncie el Tribunal declarando la inadmisibilidad de la impugnación; a partir de su notificación.

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INFORME JUSTIFICATIVO

• Admitido el Recurso de Apelación, el Tribunal pedirá informe a la

Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de

Aduanas, remitiéndole el incidente y expediente respectivo a efectos de

que conteste los puntos reclamados y justifique su actuación en relación

con éstos, dentro del término de 15 días contados a partir del siguiente al

de la notificación de la providencia correspondiente.

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TÉRMINO DE PRUEBAS

• El Tribunal de Apelaciones abrirá a pruebas el incidente por el término perentorio de 5 días contados a partir de la notificación de la respectiva providencia.

• El contribuyente podrá solicitar la producción de prueba.

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TÉRMINO DE PRUEBAS

• Art. 6 LOTAIIA

El Tribunal podrá conocer de cualquier situaciones de hecho que plantee el recurrente, siempre que hayan sido previamente deducidas ante la Dirección General. Podrá igualmente recibir pruebas que no fueron producidas ante la Dirección General, cuando se justificaren ante ésta como no disponibles.

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PRODUCCIÓN DE PRUEBAS

• El Tribunal ordenará la producción de las pruebas una vez vencido el término de 5 días hábiles anteriormente señalado.

• Se designará a un Técnico Jurídico y/o Técnico Contable, para la verificación requerida.

• El Técnico designado emitirá un Informe de Nombramiento en donde consten las diligencias efectuadas y se agrega al incidente de apelación.

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ALEGACIONES FINALES

• El Tribunal mandará a oír a la apelante para sus alegaciones finales en término fatal e improrrogable de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva.

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NOMBRAMIENTO PARA MEJOR PROVEER

• Artículo 5

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, podrá en la sustanciación de los incidentes, ordenar de oficio inspecciones y exhibición de documentos o contabilidades, practicar toda clase de valúos y diligencias necesarias para esclarecer los puntos reclamados; y recibir toda clase de prueba legal, exceptuando la testimonial y la confesión de la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, en su perjuicio.

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ART. 5 Inciso 2º. LOFTAIIA

• Todas las autoridades administrativas de la República están obligadas a tramitar, despachar y colaborar en los exhortos, provisiones, comisiones y órdenes que reciban del Tribunal de Apelaciones. Lo mismo corresponderá hacer a los terceros a quienes se les requiera o solicite su colaboración para dilucidar algún punto reclamado.

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ART. 7 LOFTAIIA

Se tendrá por definitiva en sede administrativa, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo:

a) La decisión del Tribunal de Apelaciones sobre el caso reclamado dentro del incidente respectivo, a partir de la fecha de su notificación;

b) (…).

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DISPOSICIONES GENERALES

• Los términos o plazos a que se refiere la presente ley comprenderán solamente los días hábiles.

• Las notificaciones deberán realizarse en el lugar señalado, el cual podrá modificarse en cualquier momento antes de la emisión de la sentencia.

• Notificación por Tablero

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ESQUEMA DE SENTENCIA DEL TAIIA

• Encabezamiento

• Alegatos del Contribuyente

• Justificaciones de la Dirección que corresponda

• Pruebas presentadas.

• Fundamentación Jurídica

• Fallo.

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Gracias por su atención!

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