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Congresista Gilbert Violeta López Coordinador del Grupo de Trabajo Decreto de Urgencia N° 002-2019 Análisis de Decreto de Urgencia N ° 002 - 2019, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo Congreso Lima, noviembre 2019 GRUPO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN PERMANENTE ENCARGADO DEL EXAMEN DEL DECRETO DE URGENCIA 002-2019 1

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Congresista Gilbert Violeta López

Coordinador del Grupo de Trabajo Decreto de Urgencia N° 002-2019

Análisis de Decreto de Urgencia N° 002-2019,Decreto de Urgencia que aprueba medidas para la realización de

las elecciones para un nuevo Congreso

Lima, noviembre 2019

GRUPO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN PERMANENTE ENCARGADO DEL EXAMEN DEL DECRETO DE URGENCIA 002-2019

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Setiembre

30

Setiembre

30

Setiembre30

Setiembre

10

Octubre

Premier anuncia la presentación de Cuestión de

Confianza

Premier presenta Cuestión de

Confianza ante Pleno CR

• Pleno del CR aprueba Cuestión de Confianza.

• PR anuncia disolución del CR

• D.S. 165-2019-PCM formaliza la disolución del Congreso y se convoca a elecciones congresales.

Presidente de la Comisión

Permanente plantea

demanda competencial

ante el TC.

1. Antecedentes

1.1.- Antecedentes Generales

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11 de

noviembre

El Grupo de Trabajo se instaló y acordó: i) El

instrumento procedimental mediante para emitir el informe, regulado por el artículo 71 del Reglamento del

Congreso, y; ii) La estructura del Informe

15 de

noviembre

Sesión donde aprobó el acta de la

sesión de instalación y se

inició el debate elproyecto de

informe.

6 de

noviembre

Comisión Permanente acordó designar al congresista Gilbert Violeta López como coordinador para la

elaboración del dictamen DU 002, con la participación de los

señores congresistas R. M. Bartra, G. Costa, I. Huilca y M. Mantilla.

9 de octubre

Se publicó el Decretode Urgencia 002-

2019, que aprueba medidas para la

realización de las elecciones

para un nuevo Congreso.

19 de

noviembre

Se debatió y aprobó por

Unanimidad de los presentes, la

propuesta de informe

final.

1.2.- Antecedentes procedimentales

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a) En periodo de plenitud constitucional

(…)

Constitución Política del Perú

El articulo 118° de la Constitución Política del Perú regulan los DUs en periodo de plenitud constitucional

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2.Marco constitucional y reglamentario

La Facultad legislativa extraordinaria del Poder Ejecutivo.

2.1 Marco constitucional

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Existen formalidades que deben cumplir los Decretos de Urgencia(numeral 3, del artículo 123º Constitución Política y Sentenciasdel Tribunal Constitucional)

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b) En periodo de constitucionalidad restringida.

Examinar: Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado..(Diccionario de la Real Academia Española)

Constitución Política del Perú

(…)

Reglamento del Congreso de la República

Control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución

del Congreso

Artículo 46. Durante el interregno parlamentario o el recesoparlamentario la Comisión Permanente ejerce susfunciones de control conforme a la Constitución Política yal presente Reglamento..

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c) Naturaleza jurídica de los Decretos de Urgencia (conforme al

artículo N° 135 de la CPP.

El artículo 135 de la CPP menciona que durante el interregno el Poder Ejecutivo LEGISLA mediante decretos de urgencia, a diferencia del Articulo 118 señala DICTA.

Artículo 118

Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:

1.(…)

19. Dictar medidas extraordinarias,

mediante decretos de urgencia confuerza de ley, en materia económica yfinanciera, cuando así lo requiere elinterés nacional y con cargo de darcuenta al Congreso. El Congreso puedemodificar o derogar los referidosdecretos de urgencia.

Artículo 135°. (….)

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legislamediante decretos de urgencia, de los que dacuenta a la Comisión Permanente para que losexamine y los eleve al Congreso, una vez queéste se instale.

Artículo 135

Constitución Política del Perú

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2.2.- Restricciones a la facultad legislativa extraordinaria del Poder Ejecutivo

Reforma constitucional.

Normas que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Reserva de ley orgánica.

Limitación de derechos fundamentales.

Tratados o convenios internacionales.

Autorización de viaje del Presidente de la República.

Materia tributaria.

Nombramiento, ratificación o remoción de altos funcionarios.

Reglamento del Congreso.

Normas que requieren votación calificada.

Ingreso de tropas al país con armas.

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2.3.- Alcance y restricciones de la función de la Comisión Permanente(Control compartido de la facultad legislativa extraordinaria del Poder Ejecutivo)

Restricciones al control político del Congreso de la República

Formar o crear comisiones Investigadoras.

Tramitar mociones de censura, ni censurar.

Interpelar.

Estación de preguntas y respuestas.

La función de representación no se restringe

La Comisión Permanente encarna al órgano representativo de la nación, con su indisolubilidad preserva el sistema democrático.

La Comisión Permanente, órgano que no puede ser disuelto, mantiene susfunciones constitucionales y reglamentarias; y sus integrantes mantienen losdeberes y derechos reconocidos tanto a nivel constitucional como reglamentario.

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Contenido del Decreto de Urgencia N° 002-2019 3.

Decreto de Urgencia N° 002-2019

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Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Normas para el proceso electoral

Artículo 3. Excepción en la contratación de bienes y servicios

Artículo 4.- Previsión presupuestal

Artículo 5.- Incorporación de créditos presupuestarios

Artículo 6. Financiamiento

Artículo 7. Vigencia

Artículo 8.- Refrendo

Decreto de Urgencia que aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo Congreso

Fuente: Diario Oficial El Peruano, Miércoles 9 de octubre de 2019

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Análisis del Decreto de Urgencia 002-2019

4.1.- Disposiciones sobre materia electoral

Se considera que estaautorización otorgada,mediante DU, deviene eninnecesaria.

El artículo 176 de laConstitución Política y losartículos 84 y 85 de la LeyOrgánica de Elecciones,referidos a la Disolución delCongreso otorgan al sistemaelectoral facultades para elplaneamiento, laorganización y la ejecuciónde los procesos electorales,entre otros.

4.

Decreto de Urgencia 002-2019

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4.2.- Disposiciones sobre contrataciones públicas.

(…)

1.

7.

Decreto de Urgencia 002-2019 Si bien es cierto, que en la

legislación vigente existenexcepciones a los organismosdel sistema electoral pararealizar contrataciones depersonal y de bienes en elmarco de un proceso electoral,dichas medidas resultaríaninsuficientes frente al tiempoasignado para la ejecución delproceso electoral.

En ese sentido, siendo unproceso sin calendario previo(fijo), este resulta de carácterextraordinario, por lo que elDU, brinda un marco legal quepermitirá llevar adelante dichoproceso.

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4.3.- Control gubernamental.

(…)

1.

Con esta disposición se busca otorgarcierto grado de discrecionalidad a losfuncionarios del sistema electoral. LaContraloría General de la Repúblicano podrá cuestionar las decisiones porel solo hecho de tener una opinióndistinta, sino ingresar al control delegalidad.

Así, el artículo 82 de CPP estableceque la Contraloría General de laRepública es una entidaddescentralizada de derecho públicoque goza de autonomía conforme a suley orgánica que supervisa la legalidadde la ejecución del presupuesto delEstado, de las operaciones de ladeuda pública y de los actos de lasinstituciones sujetas a control.

Por consiguiente se considera elnumeral 7, deviene en innecesaria eincompatible con el textoconstitucional, máxime, si el PoderEjecutivo es un órgano sujeto acontrol.

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4.4.- Previsión presupuestal y créditos presupuestarios.

(…)

(…)

Los artículos 4 y 5, buscan

prevenir (asegurar) la

disponibilidad de recursos

ordinarios para el proceso

electoral del 2020.

Decreto de Urgencia 002-2019

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Conclusiones

En relación a la facultad legislativa “extraordinaria” del

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo emite decretos de urgencia de forma

extraordinaria en dos momentos (artículos 118 y 135 de la

Constitución Política del Perú). Ambos instrumentos coinciden en su

denominación, pero tienen naturaleza, presupuestos habilitantes,

materia legislable, límites y procedimiento de control (político y

jurídico) diferentes. La indicada facultad legislativa extraordinaria del

artículo 135º no debería entenderse como absoluta, sino circunscrita

a los límites reconocidos por el propio Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos en el Informe Legal 389-2019-JUS/DGDNCR y a

los señalados en el presente informe.

5.

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En relación al Decreto de Urgencia 002-2019

El DU 002-2019 supera el análisis de control de legalidad, a la luz de la Constitución Política del Perú y demás

normas aludidas en el presente informe.

Sin perjuicio de lo antes concluido, cabe observar lo siguiente:

1.- El referido DU 002-2019 incurre en una innecesaria sobrerregulación; específicamente, al otorgar una

“autorización” al Jurado Nacional de Elecciones para que este implemente acciones que por su naturaleza no

requieren de autorización alguna por el Poder Ejecutivo, pues, ellas se derivan de las competencias y atribuciones

que le asigna la Constitución Política del Perú (artículos 176 y 178, entre otros) y la Ley Orgánica de Elecciones,

Ley 26859 (artículo 1 y siguientes).

Similar situación ocurre con la Contraloría General de la República, cuando el referido decreto señala en el

artículo 3, numeral 3.1, literal 7), que dicho ente “puede aplicar control concurrente” y seguidamente delimitar

su acción, precisando aspectos ya regulados por el ordenamiento jurídico vigente. Sus atribuciones y

competencias también se derivan de la Constitución Política del Perú y no de la voluntad del Poder Ejecutivo.

2.- El Jurado Nacional de Elecciones, así como la Contraloría General de la República, son órganos constitucionales,que conforme a los artículos 177 y 82 de la Constitución Política del Perú, actúan con “autonomía” en el marco

de sus respectivas leyes orgánicas. El Poder Ejecutivo no es la fuente habilitante de legalidad para que dichas

instituciones actúen en el proceso electoral convocado para el 26 de enero próximo o cualquier otro proceso

electoral.

3.- Las observaciones antes señaladas en los numerales 5.3 y 5.4 precedentes no interfieren en la vigencia yaplicabilidad del Decreto de Urgencia 002-2019, cuya jerarquía normativa es inferior a la Constitución Política

del Perú.

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Recomendaciones

1.- Corresponde a la Comisión Permanente elevar el presente informe al Congreso de laRepública elegido el 26 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el segundo

párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú.

2.- Sugerir al futuro Parlamento regular de manera precisa los alcances de los Decretos deUrgencia en los dos supuestos a los que se refieren los artículos 118 y 135 de la

Constitución Política del Perú, es decir para delimitar los alcances de este instrumento

normativo en periodos de plenitud constitucional y en periodos de constitucionalidad

restringida o también llamado de interregno parlamentario; pues, aunque en ambos

casos la Constitución los denomina de igual manera, se trata de instrumentos con

naturaleza, presupuestos habilitantes, materia legislable, límites y procedimiento de

control (político y jurídico) diferentes.

3.- Sugerir al futuro Parlamento legislar de manera explícita para delimitar las competenciasespecíficas del Poder Ejecutivo y de la Comisión Permanente en el interregno

parlamentario.

6.

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