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Estimados clientes y amigos, con el placer de siempre y mediante la emisión del presente boletín, tenemos la finalidad de proporcionar a ustedes información que pueda ser de interés y utilidad. Espinoza, Gutiérrez, S. C. Member of Moore Stephens International Limited Av. Reforma 1507-A, Col Nueva 21100 Mexicali B. C. México Tels 686-551-9624 y 551-98-24 MAYO 2018 Página Contenido 2 - 3 Anteproyecto primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 4 Reducción ISR personas físicas 5 - 6 Reporte anual de operaciones de comercio exterior 7 - 9 Declaración anual de personas físicas 10 - 11 Cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación laboral

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Estimados clientes y amigos, con el placer

de siempre y mediante la emisión del

presente boletín, tenemos la finalidad de

proporcionar a ustedes información que

pueda ser de interés y utilidad.

Espinoza, Gutiérrez, S. C. Member of Moore Stephens

International Limited Av. Reforma 1507-A, Col Nueva 21100 Mexicali B. C. México Tels 686-551-9624 y 551-98-24

MAYO 2018

Página Contenido

2 - 3 Anteproyecto primera resolución

de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal

4 Reducción ISR personas físicas

5 - 6 Reporte anual de operaciones de

comercio exterior

7 - 9 Declaración anual de personas

físicas

10 - 11 Cumplimiento de obligaciones en

materia de subcontratación

laboral

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Boletín Informativo Mensual

Página 2 Av. Reforma 1507-A Col. Nueva C.P. 21100 Mexicali B. C. México

Si bien, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2018 aún no se ha publicado, se han dado a conocer diversas

reglas en su anteproyecto, el último con fecha del 26 de abril, en donde se modifican o

adicionan las siguientes reglas:

Ampliación del plazo para presentar la Declaración Anual de Personas Físicas

Como es del conocimiento de todos nosotros, la presentación de la declaración anual

de personas físicas por el ejercicio de 2017, resultó en un sinfín de inconsistencias y

solicitudes de devolución rechazadas, debido a las diferencias que mostraban las bases

de datos del SAT vs las nóminas timbradas por los patrones, e incluso éstas últimas,

con lo que realmente percibieron de ingresos por salarios y asimilados los

contribuyentes.

Es por esta razón que se amplía el plazo hasta el 15 de mayo para presentar la

declaración anual, sin que esto genere actualizaciones ni recargos. Dado a conocer en

el artículo quinto transitorio.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017

Por lo anterior, se da a conocer la regla 2.7.5.7 que menciona que los contribuyentes

que durante el ejercicio de 2017 hubieran emitido CFDI de nómina que contengan

errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregir éstos, siempre y

cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de

2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI se considerará emitido en

el ejercicio fiscal 2017, siempre que se refleje como fecha de pago el día

correspondiente a 2017, de esta manera el contribuyente puede presentar su

declaración anual al día 15 de mayo, habiéndose cerciorado que los CFDI de nómina

fueron corregidos y éstos coinciden con lo que se manifieste en su declaración anual.

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Boletín Informativo Mensual

Página 3 Av. Reforma 1507-A Col. Nueva C.P. 21100 Mexicali B. C. México

Colaborador: C.P. Rodrigo Ventura Aguilar Contreras.

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total

de las remuneraciones

Derivado de la Reforma Fiscal del ejercicio 2014 en materia de Impuesto Sobre la

Renta, para determinar la proporción de ingresos por salarios exentos entre el ejercicio

actual y el anterior, y de esta manera la aplicación del 53%, o del 47% como no

deducible a los ingresos exentos por salarios, se dio a conocer la regla 3.3.1.29, en

donde hasta el ejercicio de 2017 se determinaba dividiendo el total de las

remuneraciones y demás prestaciones exentas para los trabajadores, efectuadas en el

ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones. Y esto se comparaba con

el resultado de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones exentas a

los trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las

remuneraciones y prestaciones, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

Se da a conocer la nueva forma de determinar la proporción, dividiendo el total de las

prestaciones a los trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las

remuneraciones y prestaciones en el ejercicio. Y ser comparado con el cociente de

dividir el total de las prestaciones a los trabajadores, efectuadas en el ejercicio

inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones, efectuadas en

el ejercicio inmediato anterior.

Asimismo, se otorga la facilidad para aquéllos contribuyentes que hubieran aplicado la

regla anterior, y como resultado no hubieran podido deducir el 53% de los salarios

exentos, sino únicamente el 47%, de realizar el cálculo de la proporción de conformidad

con la nueva regla, y presentar una declaración complementaria en caso de que les

resulte deducible el 53% al aplicar la nueva regla.

Diferimiento de incorporación de complemento para recepción de pagos

Como último punto de este anteproyecto, se reforma el artículo séptimo de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, y se da a conocer la opción de poder diferir la

expedición del CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento

para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018. cabe señalar que

anteriormente la regla otorgaba dicho diferimiento hasta el 31 de marzo.

Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del Toro

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Página 4 Av. Reforma 1507-A Col. Nueva C.P. 21100 Mexicali B. C. México

El pasado 26 de abril, el Servicio de Administración Tributaria oficializó la prórroga para

la presentación de las declaraciones anuales del ejercicio fiscal 2017 de las personas

físicas, hasta el próximo 15 de mayo de 2018, por lo anterior, es importante recordarles

que las personas físicas que se dediquen únicamente a las actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras, además de gozar de una exención de hasta 40

salarios mínimos al año, pueden a su vez gozar de una reducción de un 40% del

Impuesto sobre la Renta (ISR).

El artículo 74 de la Ley del ISR establece que las personas físicas antes referidas, que

en 2017 hayan obtenido más de 40 salarios mínimos (o UMA) al año ($1,101,552), pero

hasta 423 salarios mínimos anuales, o UMA, ($11,648,912.40) gozan de una reducción

de un 40% de su impuesto.

Aquellos contribuyentes que en el año hubieran obtenido más de 423 salarios mínimos

anuales, o UMA, ($11,648,912.40), también puede gozar de la reducción, pero sólo en

la parte del impuesto que corresponda hasta ese límite de ingresos.

Para realizar los cálculos de este beneficio, las reglas misceláneas 3.8.3 y 3.8.4.

establecen la fórmula aritmética a seguir.

En el caso de la Regla 3.8.4. se debe tener especial cuidado, ya que el procedimiento no

contempla el efecto de las deducciones personales, por lo que es necesario identificar

de forma aislada la reducción del impuesto, para poder así aplicar las deducciones

personales a que se tiene derecho.

Es importante resaltar que el sistema DeclaraSAT, que se utiliza en el llenado y

presentación de la declaración anual, contempla estas reducciones.

Colaborador: L.C. Carla Sánchez Velásquez

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Boletín Informativo Mensual

Página 5 Av. Reforma 1507-A Col. Nueva C.P. 21100 Mexicali B. C. México

Estimados amigos lectores, hace apenas unos días, había quienes aún se encontraban

trabajando arduamente para poder presentar en tiempo y quiero pensar que en forma,

la “Declaración anual personas físicas”, y por si fuera poco, todavía había quienes aún

no se recuperaban del desgaste emocional de haber participado activamente en la

determinación de conceptos para la presentación de la “Declaración anual personas

morales”. Pero en fin………….

Pues bien, en el mes de Mayo no es excepción y a más tardar el último día hábil de este,

hay que cumplir con la obligación de presentar el “Reporte anual de Operaciones de

Comercio Exterior”.

Amigos, pero, ¿Quién está obligado a presentar el Reporte?

Es una obligación que adquieren las personas morales que obtuvieron autorización por

parte de la Secretaria de Economía para ser beneficiarios de un programa de Comercio

Exterior.

¿Qué se declara/informa en el Reporte?

Entre los conceptos más destacados:

• Información sobre ventas totales.

• Información sobre Exportaciones e Importaciones.

Es importante mencionar que la fuente principal para el llenado de este reporte, será la

declaración anual del ejercicio en cuestión, la información que arrojen nuestros

registros contables y por supuesto los documentos aduaneros respecto Expo e Impo, e

incluso el mismo Sistema de control de Operaciones de Comercio Exterior.

¿Dónde se presenta el Reporte?

La presentación es a través de VUCEM, es decir, la Ventanilla Única de Comercio

Exterior Mexicano.

¿Plazo de presentación del Reporte?

Como ya lo comente al principio, el plazo de presentación vence el último día hábil de

Mayo 2018 con relación a las operaciones 2017.

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Página 6 Av. Reforma 1507-A Col. Nueva C.P. 21100 Mexicali B. C. México

¿Cuál es la repercusión por incumplimiento de obligación de presentación del Reporte?

En el caso particular de la entidad titular de un programa IMMEX, primero se puede

suspender el registro temporalmente y en su caso cancelación del mismo.

¿Cuál es la consecuencia derivada de la suspensión temporal o cancelación del registro

IMMEX por no presentar el Reporte?

Consecuencias:

• Fiscales. Se tendría que pagar el Impuesto General de Importación por las

operaciones definitivas que se harían por el periodo de suspensión e Impuesto al

Valor Agregado.

• Administrativas. La cancelación del registro puede afectar la continuidad en otros

programas, registros o certificaciones.

• Operativas. Definitivamente los procesos pudieran ser más largos en el despacho

aduanero y en general una cadena de suministros más lenta.

Colaborador: C.P. Rodrigo Ventura Aguilar Contreras.

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Como ya es de su conocimiento el ejercicio de 2017 fue el primer periodo donde los

patrones quedaron relevados de presentar la declaración informativa múltiple de

Salarios (DIM Anexo 1), por lo que las bases de la autoridad para la precarga de las

declaraciones, se basan en el timbrado de nominas, razón por la cual han existido

discrepancia en la información con la que cuenta la empresa con relación a la

considerada por la autoridad, por lo que se han estado actualizando dichas bases en

estos días otorgándose una prorroga para la presentación de la misma.

El próximo 15 de mayo se vence el plazo adicional que la autoridad dio, para la

presentación de la declaración anual de Personas Físicas, para lo cual se recomienda

analizar en cada caso en particular la posible obligación de presentar dicha declaración,

estableciendo en términos generales los siguientes supuestos obligados a presentarla:

:

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Página 8 Av. Reforma 1507-A Col. Nueva C.P. 21100 Mexicali B. C. México

Así mismo, para el caso de salarios y asimilados es importante recordar cuando se

encuentra la persona física a presentar su declaración de conformidad con lo

establecido en la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta:

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Página 9 Av. Reforma 1507-A Col. Nueva C.P. 21100 Mexicali B. C. México

Por otra parte como facilidades para la presentación de la declaración anual de

personas físicas, se han publicado alguna serie de facilidades para la presentación las

cuales se establecen a continuación:

Es común que las personas físicas presenten su declaración anual derivado de la

aplicación de las deducciones personales, lo cual resulta por lo regular como un saldo a

favor obteniéndolo en devolución.

Las deducciones personales aplicables son las siguientes:

• Intereses Reales Devengados (Hipotecarios)

• Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (Medicinas incluidas)

• Gastos Funerarios

• Primas por seguros de gastos médicos

• Colegiaturas (Verificar topes)

• Donativos (Verificar topes)

• Aportaciones complementarias de retiro

• Transportación Escolar (OBLIGATORIA)

Colaborador: C.P. Daniel Pérez Cibrián

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Como sabemos, derivado de la última reforma que tuvo la Ley del

Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada el 30 de

noviembre de 2016, se adiciona un último párrafo a la fracción V del artículo 27 de la

LISR, que obliga a los contratistas a entregar al contratante, tratándose de

subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, copia de los

comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le

hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la

declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos

trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro

Social.

Asimismo, se reforman los artículos 5º fracción II de la Ley del impuesto al Valor

Agregado, en donde el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia

simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto,

así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el

pago de dicho impuesto, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el

contratista haya efectuado el pago. En caso de que no se recabe la documentación, el

contratante deberá presentar declaración complementaria para disminuir el

acreditamiento por dicha erogación. Además de reformarse el último párrafo de la

fracción VIII del artículo 32 de la misma ley, en donde se obliga al contratista a informar

la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó a cada uno de sus clientes,

así como el pago en la declaración mensual respectiva.

Si bien, la obligatoriedad de proporcionar y solicitar esta información aplica desde el

ejercicio de 2017, su cumplimiento se estuvo posponiendo a través de disposiciones

transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal, es en la Primera Resolución de

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal en donde se dan a conocer las reglas

3.3.1.44. Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades

de subcontratación laboral, 3.3.1.45. Cumplimiento de obligaciones en prestación de

servicios diversos a la subcontratación, 3.3.1.49. Procedimiento para que los

contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes y

3.3.1.50 Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información

autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, que vienen a

reglamentar las mencionadas adiciones a los artículos de la ley.

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Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del Toro

El artículo tercero transitorio de esta misma resolución de modificaciones indica que

siempre y cuando utilicen el aplicativo informático “Autorización del contratista para la

consulta del CFDI y declaraciones” en 2018, disponible en buzón tributario, se

entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a los dispuesto en las reglas

antes mencionadas. Asimismo, aquéllos que durante 2018 no tendrán subcontratación

laboral, pero sí la tuvieron en 2017, debieron haber presentado el “Aviso de

cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017” a más tardar el 28 de febrero de

2018.

El 08 de febrero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria publicó el aplicativo

para facilitar el cumplimiento de obligaciones previstas en la LISR y LIVA, a los

contribuyentes que contratan servicios de subcontratación laboral, disponible en buzón

tributario.

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