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TRÁMITE UNIFICADO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL (Marco, requisitos y procedimiento) SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS

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TRÁMITE UNIFICADO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

(Marco, requisitos y procedimiento)

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Antecedentes

Los aprovechamientos forestales que se realizan en selvas mayores a 20

hectáreas, especies de difícil regeneración y áreas naturales protegidas

requieren para su ejecución tanto de la autorización en materia de Evaluación

del Impacto Ambiental (EIA) como de Aprovechamiento Forestal.

Lo anterior implica:

La tramitación de dos autorizaciones

La elaboración de dos documentos técnicos para analizar diversos

aspectos ambientales de una misma actividad

Incremento en costos y tiempo invertido en dos trámites individuales

Cargas de trabajo para la SEMARNAT

Si bien dichas autorizaciones derivan de dos leyes distintas, también es cierto

que comparten identidad de propósitos y alcances

Con la finalidad de beneficiar a los interesados en la realización de

actividades con estas características se buscó simplificar el trámite para su

obtención.

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Acuerdo de Unificación de trámites

ACUERDO por el que se expiden los lineamientos y

procedimientos para solicitar en un trámite único ante la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las

autorizaciones en materia de impacto ambiental y en

materia forestal que se indican y se asignan las

atribuciones correspondientes en los servidores

públicos que se señalan.

Publicación: 22 de diciembre de 2010

Fecha de entrada en vigor: 22 de enero de 2011

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Objeto del Acuerdo

Establecer que mediante un solo trámite se pueden obtener las autorizaciones de: 1. Aprovechamiento forestal (en materia forestal y de impacto

ambiental)

2. Cambio de uso de suelo forestal (en materia forestal y de impacto ambiental)

OPCIONALES PARA LOS INTERESADOS

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Objeto del Acuerdo

Con la unificación de los trámites se busca:

Reducir costos a los particulares

Reducir tiempos de respuesta

Presentar ante una sola unidad administrativa, un

trámite para la obtención de dos autorizaciones

distintas

Acompañar a la solicitud un solo estudio denominado

Documento Técnico Unificado, en vez de los dos

requeridos para cada autorización por separado.

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Trámites que prevé el Acuerdo

1. Trámite Unificado de Aprovechamiento Forestal.

Autorización para el aprovechamiento forestal prevista en el

artículo 74 de la LGDFS que se realice en selvas mayores a 20

hectáreas, el de especies forestales de difícil regeneración o el

que se lleve a cabo en áreas naturales protegidas, además de

la prevista en la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA.

2. Cambio de uso de suelo forestal, modalidad A. Autorización

de CUSTF conforme al artículo 117 de la LGDFS, además de

la prevista en la fracción VII del artículo 28 de la LGEEPA.

3. Cambio de uso de suelo forestal, modalidad B. Autorización

de CUSTF conforme al artículo 117 de la LGDFS, además de

la prevista en la fracción VII, más las descritas en cualquier

otra fracción del artículo 28 de la LGEEPA, excepto la prevista

en la fracción V.

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Autoridades Resolutoras (Competentes) 1. DGGFS:

CUSF, modalidad A, cuando los solicitantes sean

dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, Estatal o Municipal.

Aprovechamiento forestal, cuando se realice dentro de la

circunscripción territorial del DF.

2. DGIRA: CUSF, modalidad B, cuando los solicitantes sean dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o

Municipal.

3. Delegaciones Federales de la SEMARNAT: CUSF, modalidades A y B, cuando los solicitantes sean

particulares, y

Aprovechamiento forestal, cuando se realice dentro de su

circunscripción territorial.

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Definiciones

Documento técnico unificado. El que integra la manifestación de

impacto ambiental al programa de manejo forestal correspondiente

(intermedio o avanzado), conforme a lo descrito en el artículo

Octavo del Acuerdo.

Trámite unificado de aprovechamiento forestal. Es el que

integra en un solo procedimiento administrativo los trámites

relativos a la autorización en materia de impacto ambiental por

aprovechamientos forestales prevista en el artículo 28, fracción V,

de la LGEEPA, en su modalidad particular, con la de

aprovechamiento de recursos forestales que se realice en selvas

tropicales mayores a 20 hectáreas; el de especies forestales de

difícil regeneración o el que se lleve a cabo dentro de áreas

naturales protegidas, cuando la declaratoria de creación de dicha

áreas permita la realización de dicha actividad.

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Requisitos

Datos:

• Nombre, denominación o razón social del propietario o poseedor del

predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en

términos de las disposiciones legales (Art. 74, Frac I, LGDFS);

• Domicilio del propietario o poseedor del predio o de quien tenga el

derecho a realizar el aprovechamiento (Art. 74, Frac I, LGDFS);

• Domicilio para recibir notificaciones en la circunscripción territorial en

que se lleve a cabo el trámite y nombre de la persona o personas

autorizadas para recibirlas (Art. 2 y 15, LFPA, en relación con el Art.

305 del Código Federal de Procedimientos Civiles);

• Nombre del representante legal, en su caso (Art. 15, LFPA);

• Firma del interesado o su representante legal (Art. 15, LFPA), y

• En el caso de personas físicas, CURP (Art. 4, Acuerdo para la

Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la CURP).

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Requisitos Documentos:

• Título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del

terreno o terrenos objeto de la solicitud (Art. 74, Frac. II, LGDFS);

• Tratándose de ejidos y comunidades, acta de asamblea de

conformidad con la ley agraria, que contenga el acuerdo del núcleo

agrario para llevar a cabo el aprovechamiento (Art. 74, Frac. III,

LGDFS);

• Tratándose de ejidos y comunidades, Reglamento Interno en el cual

se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de

cultivo, protección y fomento de sus recursos (Art. 74, Frac. III,

LGDFS);

• Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias

del predio. (Art. 74, Frac. IV, LGDFS);

• Manifestación bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del

predio o predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios (Art. 74, Frac.

VI, LGDFS);

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Requisitos

Documentos:

• Documento Técnico Unificado (DTU), con sus anexos, que contenga

la información correspondiente a la manifestación de impacto

ambiental en su modalidad particular, prevista en el artículo 12 de la

LGEEPA, así como la relativa al Programa de Manejo Forestal

correspondiente en original y tres copias (Art. Segundo, Inciso II,

último párrafo, Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 19 párrafo

primero del RLGEEPAMEIA);

• Resumen del contenido del Documento Técnico Unificado (Art.

Segundo, Inciso II, último párrafo, Octavo y Décimo del Acuerdo, así

como 17, Frac. II, RLGEEPAMEIA);

• CD que contenga el documento técnico unificado, sus anexos y en su

caso información adicional (Art. Segundo, Inciso II, último párrafo,

Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 19 párrafo primero del

RLGEEPAMEIA);

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Requisitos Documentos:

• Declaración bajo protesta de decir verdad, que los resultados se

obtuvieron mediante la aplicación de las mejores técnicas y

metodologías utilizadas por la comunidad científica del país y uso de

la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y

mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos

ambientales (Art. 35 BIS 1 de la LGEEPA, así como 36 párrafo primero

del RLGEEPAMEIA);

• Documento que acredite la personalidad del solicitante (Art. 19 LFPA);

• Pago de derechos conforme al Art. 194-Y de la LFD* (Art. Décimo

Tercero del Acuerdo).

* Con base en el Art. 109-Bis 1 de la LGEEPA y conforme a los lineamientos de carácter general que

emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual establece que cuando los

solicitantes presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios para la autorización de

un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.

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Requisitos Documentos:

• CD que contenga el documento técnico unificado, sus anexos y en su

caso información adicional (Art. Segundo, Inciso II, último párrafo,

Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 19 párrafo primero del

RLGEEPAMEIA);

• Documento que acredite la personalidad del solicitante (Art. 19 LFPA);

• Pago de derechos conforme al Art. 194-X de la LFD* (Art. Décimo

Tercero del Acuerdo).

* Con base en el Art. 109-Bis 1 de la LGEEPA y conforme a los lineamientos de carácter general que

emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual establece que cuando los

solicitantes presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios para la autorización de

un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.

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Los trámites unificados se llevarán a cabo en un

procedimiento único el cual se desarrollará conforme a las

etapas y plazos establecidos para la evaluación del impacto

ambiental descritos en la LGGEPA y su Reglamento en

materia de Evaluación del Impacto Ambiental (Art. Décimo

del Acuerdo)

Procedimiento del Trámite Unificado

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PLAZO:

Sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de

recepción de la solicitud y sus anexos.

Podrá ser ampliado por un periodo similar en el supuesto

previsto en el artículo 35 Bis de la LGEEPA (Artículo Décimo

Segundo del Acuerdo).

Transcurrido el plazo sin que se resuelva, se entenderá

como negada la autorización (Art. 17, LFPA).

Procedimiento del Trámite Unificado

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0 10 15 20 30 40 50 60 70 25 35 45 1

5 días

1. Publicación en Gaceta (Sría) y de

extracto (promovente)

3. Requerimiento información faltante 11. Requerimiento de información adicional

6. Opinión Consejo Estatal Forestal

7. Solicitud de opiniones técnicas

2. Revisión de información

Ingr

eso

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5. S

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10 días

8. Solicitud de consulta pública

5 días 9.a) Solicitud de publicación de extracto y publicación en periódico local

10 días

9.b) Solicitud para poner a disposición del público el DTU en la entidad

9.c) Propuestas y observa-ciones al DTU

20 días

25 días

10. Publicación de convocatoria para reunión pública

5 días 10.a) Reunión pública de información

Susp

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5 días

9. Aceptación de solicitud de consulta pública

Procedimiento del Trámite Unificado Iniciación Tramitación (Análisis y evaluación) Resolución

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1. Recibido el trámite, se deberá incluir en el listado de proyectos

ingresados al procedimiento de evaluación y publicarlo en la separata

de la Gaceta Ecológica (del portal de trámites de la SEMARNAT), con

la siguiente información (Art. 34 fracc. I LGEEPA, 37,

RLGEEPAMEIA)**:

• Nombre del promovente

• Fecha de presentación

• Nombre del proyecto e identificación de sus elementos

• Indicación de que se presentó el Documento Técnico Unificado

• Lugar donde se pretende llevar a cabo el aprovechamiento,

indicando estado y municipio.

Debe registrarse el trámite en el SINAT el mismo día de su

presentación para que puedan obtenerse los datos.

** La DGIRA publica el listado los días jueves. Deberán realizarse las gestiones para que el trámite se

incluya en la publicación más cercana a su presentación. Aun cuando el trámite no reúna todos los

requisitos deberá publicarse su ingreso.

Procedimiento del Trámite Unificado

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Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del

proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación

en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días

contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de

impacto ambiental a la Secretaría (Art. 34 fracc. I LGEEPA).

Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir

de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes

referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del

público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de

impacto ambiental (Art. 34 fracc. II LGEEPA).

Procedimiento del Trámite Unificado

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2. Como máximo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del

trámite, se deberá realizar la revisión de los documentos y/o requisitos

solicitados, para que en caso de faltar alguno, se esté en tiempo de

requerir al promovente su presentación, ya que se cuenta con dicho

periodo para la integración del expediente (Art. 21 RLGEPAMEIA).

Procedimiento del Trámite Unificado

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3. La Secretaría podrá prevenir a los interesados cuando los escritos que

presenten no contengan los datos o no cumplan con los requisitos

aplicables, para que subsanen la omisión dentro del término de diez

días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la

notificación, para que subsanen la omisión; transcurrido el plazo

correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en

tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el

trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato

siguiente a aquel en el que el interesado conteste (Art. 17-A, Ley

Federal de Procedimiento Administrativo).

De no realizarse está prevención en el plazo señalado no se podrá

desechar el trámite argumentando que está incompleto.

Procedimiento del Trámite Unificado

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4. Como máximo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del

trámite, se deberá realizar la integración del expediente (Art. 21

RLGEPAMEIA).

Procedimiento del Trámite Unificado

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5. A partir del día 11 del ingreso del trámite, se debe iniciar el análisis del

Documento Técnico Unificado, y solicitar la opinión técnica de

aprovechamiento forestal al Consejo Estatal Forestal acompañada de

una copia del Documento Técnico Unificado correspondiente (Art. 59 y

75, LGDFS).

Procedimiento del Trámite Unificado

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6. El Consejo Estatal Forestal cuenta con 10 días hábiles contados a

partir de la recepción para emitir la opinión correspondiente.

Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna

para expedir o negar la autorización (Art. 59 y 75, LGDFS).

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7. Una vez integrado el expediente y dentro del procedimiento de

evaluación, se podrá solicitar la opinión técnica de alguna

dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuando

por el tipo de aprovechamiento así se requiera (Art. 53 de la LFPA).

No aplica el Art. 25 del RLGEEPAMEIA.

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8. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación en la separa de la

Gaceta Ecológica de los listados de ingreso de proyectos, cualquier

miembro de la comunidad podrá solicitar que se lleve a cabo una

consulta pública (Art. 40 RLGEEPAMEIA):

En la solicitud se hará mención de:

a) La obra o actividad de que se trate;

b) Las razones que motivan la petición;

c) El nombre o razón social y domicilio del solicitante, y

d) La demás información que el particular desee agregar.

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9. La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes, notificará al

interesado su determinación de dar o no inicio a la consulta pública

(Art. 41 RLGEEPAMEIA)

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9.a.El día siguiente a aquel en que resuelva iniciar la consulta pública,

notificará al promovente que deberá publicar, en un término no mayor

de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación, un

extracto de la actividad en un periódico de amplia circulación en la

entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo (Art. 41, Fracc. I,

RLGEEPAMEIA).

De no hacerlo, el plazo que restare para concluir el procedimiento

quedará suspendido.

Se podrá, en todo caso, declarar la caducidad en los términos del

artículo 60 de la LFPA.

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El extracto del proyecto de la obra o actividad contendrá, por lo

menos, la siguiente información:

a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto;

b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando

los elementos que la integran;

c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda

ejecutar, indicando el Estado y Municipio y haciendo referencia a

los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar

el estudio, y

d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede

generar la obra o actividad y las medidas de mitigación y

reparación que se proponen.

El promovente deberá remitir a la Secretaría la página del diario o periódico donde se hubiere realizado la

publicación del extracto del proyecto, para que sea incorporada al expediente (Art. 42, RLGEEPAMEIA).

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9.b.Cualquier ciudadano de la comunidad de que se trate, dentro de los

diez días siguientes a la publicación del extracto del proyecto, podrá

solicitar a la Secretaría que ponga a disposición del público el

documento técnico unificado en la entidad federativa que corresponda

(Art. 41, Fracc. II, RLGEEPAMEIA).

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9.c. Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la manifestación

de impacto ambiental haya sido puesta a disposición del público

conforme a la fracción anterior, cualquier interesado podrá proponer el

establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las

observaciones que considere pertinentes, las cuales se agregarán al

expediente.

Las observaciones y propuestas a que se refiere el párrafo anterior

deberán formularse por escrito y contendrán el nombre completo de la

persona física o moral que las hubiese presentado y su domicilio (Art.

41, Fracc. III, RLGEEPAMEIA)

La Secretaría consignará, en la resolución que emita, el proceso de

consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas

formuladas. Estos resultados serán publicados, además, en la Gaceta

Ecológica. (Art. 41, Fracc. IV, RLGEEPAMEIA).

Procedimiento del Trámite Unificado

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10. Durante el proceso de consulta pública la Secretaría, en coordinación

con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de

información cuando se trate de obras o actividades que puedan

generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o

a los ecosistemas (Art. 43, RLGEEPAMEIA)

La Secretaría, dentro del plazo de veinticinco días contados a partir de

que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá una convocatoria

en la que expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá

verificarse. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en la

Gaceta Ecológica y en un periódico de amplia circulación en la entidad

federativa correspondiente. Cuando la Secretaría lo considere

necesario, podrá llevar a cabo la publicación en otros medios de

comunicación que permitan una mayor difusión a los interesados o

posibles afectados por la realización de la obra o actividad (Art. 43,

Fracc. I, RLGEEPAMEIA).

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10.a. La reunión deberá efectuarse, dentro de un plazo no mayor a cinco

días con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y

se desahogará en un solo día (Art. 43, Fracc. II, RLGEEPAMEIA).

El promovente deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de

la obra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se

ocasionarían por su realización y las medidas de prevención y

mitigación que serían implementadas. Asimismo, atenderá, durante la

reunión, las dudas que le sean planteadas (Art. 43, Fracc. III,

RLGEEPAMEIA).

Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se

asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan

intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de

éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente.

Los participantes podrán solicitar una copia del acta circunstanciada

levantada (Art. 43, Fracc. VI, RLGEEPAMEIA).

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Concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el

procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular

observaciones por escrito que la Secretaría anexará al expediente

(Art. 43, Fracc. V, RLGEEPAMEIA).|

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11. En caso que el trámite presente insuficiencias que impidan la

evaluación, se podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de

los cuarenta días siguientes a la integración del expediente,

aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma

y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días.

La suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir

de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información

sea entregada por el promovente, la Secretaría podrá declarar la

caducidad del trámite transcurridos 3 meses a partir del

incumplimiento, en los términos del Artículo 60 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo (Art. 35 Bis, LGEEPA, y 22

RLGEEPAMEIA).

En estos casos, se sugiere resolver el trámite, considerando la

importancia de la información requerida que no fue presentada, cuya

ausencia influye en la evaluación y en el sentido de la resolución.

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12.Concluida la evaluación la Secretaría deberá emitir, fundada y

motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar en los términos y condiciones manifestados;

II. Autorizar de manera condicionada, sujetando la realización del

aprovechamiento a la modificación del DTU o al establecimiento

de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y

mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría

señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en

la ejecución del DTU correspondiente, y que sólo podrán estar

encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos

negativos sobre los ecosistemas, o

III. Negar la autorización. (Art. 45 RLGEEPAMEIA y 82, LGDFS).

Como criterios para resolver se tomarán los referidos en los Artículos

44 del RLGEEPAMEIA y 83 de la LGDFS.

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Instructivo para la elaboración del DTU

El Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo señala que la Secretaría

incorporará en su portal electrónico y tendrá a disposición de los

interesados los instructivos necesarios para orientarlos sobre la

integración de los documentos técnicos unificados.

Los instructivos tienen un carácter informativo y de orientación, por lo

tanto, por virtud de los mismos, no podrán solicitarse a los interesados

requisitos distintos a los que establecen las disposiciones jurídicas

aplicables a los trámites que se unifican por el Acuerdo .

La página en la que encuentra el instructivo del DTU de Aprovechamiento

Forestal es: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=548

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I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO

II. DESCRIPCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL

III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DE SUELO

IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS

VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES

ANEXOS (Cuadros NOM-152-SEMARNAT-2006 y Metodologías de evaluación)

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I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO

I.1 Del Aprovechamiento forestal

I.1.1 Nombre y ubicación del predio o predios

I.1.2 Objetivos del aprovechamiento forestal

5.2.1. Objetivo general.

5.2.2. Objetivos específicos.

I.1.3 Vigencia del aprovechamiento forestal

5.2.3. Ciclo de corta y turno.

I.2 Del Promovente

I.2.1 Nombre o razón social

I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del promovente

I.2.3 Nombre y cargo del representante legal

I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones

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