Presentación de PowerPoint · 1. Deber de reportar dentro de los 3 días calendario siguientes a...
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La Incidencia de la Seguridad de Producto
en el Bienestar del Consumidor
Y en el Desarrollo de la Industria
GLORIA ISABEL ORTIZ
Coordinadora de Supervisión Empresarial y Seguridad de Producto
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
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NINGÚN EMPRESARIO ESTÁ EXENTO DE LA CONTINGENCIA DE PRESENTAR UN DEFECTO
EN SUS PRODUCTOS.
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Marco NormativoMarco Normativo• Constitución Política. Artículo 78
“La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la
información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con
la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la
seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (…)”
• Ley 1480 de 2011:
Artículo 6: Todo miembro de la cadena de producción, comercialización y distribución debe asegurar la
idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad
ofrecida. En ningún caso podrán ser inferiores o contravenir lo dispuesto en reglamentos técnicos y medidas
sanitarias.
Artículo 19: Deber de información en caso de detección de defectos que comprometan la salud, la
integridad y la vida de los consumidores. Sin importar la naturaleza del producto.
Artículo 21: Parágrafo. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se
presumirá el defecto del bien.
La Protección del Consumidor es una política de Estado = Bienestar del Consumidor
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Art.19 Ley 1480 de 2010+ Decreto 679
de 2016
1) Reportar a la SIC dentro de 3 días calendario siguiente.
2) Adaptar medidas correctivas.
3) Implementar un plan de acción.
DETECCIÓN DE UN DEFECTO QUE COMPROMETE LAVIDA, SALUD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LOSCONSUMIDORES, LO CUAL OBLIGA A EFECTUAR UNARETOMA DE PRODUCTO: RECALL = CAMPAÑA DESEGURIDAD.
EMPRESAS
1) Transmitir información al
consumidor www.sic.gov.co
(Micrositio Consumo
Seguro)
2) Monitoreo del plan de
acción.
Que se brinde una solución aconsumidores afectados.
• Denuncias• De oficio
(Facultades de I, V, C )• Reporte de la Red de
Consumo Seguro.
Art. 59 ley 1480 de 2011
Numerales 8 y 9
Recolección de material probatorio
EVALUACIÓN DE RIESGO
InseguroSeguro
1. Prohibición 2. Restricción
FACULTAD DE EXPEDIRÓRDENES ADMINISTRATIVASQUE PROHÍBAN LAPRODUCCIÓN,COMERCIALIZACIN,DISTRIBUCIÓN Y CUALQUIERPUESTA A DISPOSICIÓN DELCONSUMIDOR DE UNPRODUCTO.
ACCIÓN DE LA SIC EN
SEGURIDAD DE PRODUCTO
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Decreto 679 del 27 de abril de 2016.
Establece los parámetros de observancia del artículo 19 del Estatuto delConsumidor.
I. Deberes que le corresponden a los empresarios:1. Deber de reportar dentro de los 3 días calendario siguientes a la detección del
defecto.
2. Adoptar medidas correctivas.
3. Implementar un Plan de Acción.
II. Deberes que le corresponden a la SIC:1.Transmitir la información al consumidor.
2.Poner a disposición del público una base de datos de productos defectuosos.
* Para el sector de Automotores los parámetros trazados por el Decreto 679 de 2016 se encuentran en el Título II numeral1,2,2,3,3
TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS Soporte Documental
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El deber de reportar a la SIC cualquier defecto dentro de los 3 días calendario siguientes
respecto de cualquier producto sin importar su naturaleza.
Circular 387 del 9 de diciembre de 2016: Respecto del reporte de
productos que gozan de un régimen especial de vigilancia, la Dirección de Regulacióndel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció que es siempre deber delempresario realizar dicho reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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¿Qué implica la seguridad de producto?
• Implementación de una política de seguridad desde la fase deconcepción hasta la puesta a disposición del producto alconsumidor. Política de Empresa.
• Una política de mejora continua.
• Formación del personal.
• Gestión documental para la trazabilidad del producto.
• La disposición de un sistema de vigilancia de los productos.
• Comunicación entre todos los eslabones de la cadena deproducción, comercialización y distribución.
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(i) Creación deconfianza en elconsumidor
Información: (a) Presencia (b) Riesgos.
Dimensionar y contrarrestar los impactos asociados
Repercusiones en derechos fundamentales
(ii) Conservación de la confianza del consumidor
El desarrollo de tecnologías en la industria plantea dos grandes desafíos:
* Rapport sur les nanotechnologies dugroupe de travail du Conseil National dela Consommation. France 2010
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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria
y Comercio, NO se encuentra facultada para emitir valoraciones técnicas previas destinadas a
avalar o prohibir la producción, importación y distribución de productos como tampoco
certificaciones o constancias de ninguna clase en ese sentido.
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Alianzas Internacionales
Organization of American States.
Product Safety Working Party.
International Consumer ProductHealth and Safety Organization.
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Alianzas Nacionales
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Desarrollo Económico Responsable• Un producto seguro es más comercializable.
• Incide positivamente en el posicionamiento de lamarca.
• Incrementa la confianza del consumidor al ser lavariable más directa de bienestar.
• Permite desarrollar de forma eficiente y coordinadala función de inspección, vigilancia y control con laAutoridad.
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http://www.sic.gov.co/
Protección al Consumidor
Consumo Seguro
Campañas de Seguridad
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