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Trabajadores a tiempo parcial Modificaciones de la LGSS en su acción protectora
RD Ley 11/2013 de 2 de agosto
Contrato de Relevo y prestaciones de SS
Diciembre de 2013 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada - Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA 1
Índice
1.- Contrato a Tiempo Parcial
2.- Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
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1.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
1.1.- Concepto y Regulación laboral
1.2.- Disposición Adicional 7ª
1.2.1.- Periodos de cotización Regulación Vigente hasta 03-08-2013
1.2.2.- Gestión del cambio normativo del calculo de los periodos de cotización
1.2.3.- RD Ley 11/2013, 2 agosto
1.2.4.- Supuestos Prácticos
1.2.5.- Vigencia
1.2.6.- Conclusiones
Contrato a tiempo parcial
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Contrato a tiempo parcial
Concepto y Regulación art. 12 ET
Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
Horas extraordinarias y complementarias: computaran a efectos de Bases de cotización y Bases Reguladoras de las prestaciones
Extraordinarias : nº limitado al legalmente previsto en proporción a la jornada Complementarias: Régimen art 12.5 ET
Elemento de comparación: trabajador a tiempo completo comparable • De la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice
un trabajo idéntico o similar • En su defecto, jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de
aplicación • En su defecto, la jornada máxima legal
• Pactadas por escrito y solo en contratos indefinidos • Nº no > 15% de las H. ordinarias, por convenio como máximo no > 60% • Se retribuyen como ordinarias • Su nº y retribución deben recogerse en recibo de salarios y en documentos de
cotización 4
Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Redacción RDLEY 15/1998 vigente hasta el 3-08-2013 declarada inconstitucional a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las
prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización
b) Para causar derecho a las pensiones de jubilación e IP: Nº de días teóricos x 1,5 = Nº días acreditados cotizados
En ningún caso podrá computarse un nº de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo
Regla 2ª del apartado 1. Periodos de cotización Forma de calculo
Nº horas trabajadas 5
5
= Nº días teóricos
(equivalente diario del cómputo 1.826h anuales)
Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Como se gestiona el cambio normativo:
• Sentencia TJUE de 22-11-2012 (C-385/11, Elbal Moreno)
• Sentencia TC 61/2013, de 14 de marzo (RTC 2013,61)
• Acuerdo Tripartito 31-07-2013
DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª LGSS REGLA 2ª APARTADO 1
PERIODOS DE COTIZACIÓN
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Sentencia TJUE de 22-11-2012 (C-385/11, Elbal Moreno)
SUPUESTO DE HECHO
• 18 años de trabajo con jornada semanal de 4 horas
• Se le deniega pensión de jubilación por no haber cotizado el tiempo mínimo exigido
de 15 años según la DA 7ª
• LGSS horas trabajadas divididas por 5 y multiplicado por 1,5 convierte los periodos
cotizados a tiempo parcial en magnitudes teóricas de tiempo completo mediante
formula matemática
• Así las cotizaciones de 18 años equivale a periodo de menos de 3, tendría que
trabajar 100 años para acreditar 15
• Mas de las 2/3 partes de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Sentencia TJUE de 22-11-2012 (C-385/11, Elbal Moreno)
RESOLUCIÓN
• Discriminación indirecta y colisión con la Directiva 79/7, de 19 de diciembre 1978
sobre igualdad de trato en materia de SS
• Con la regulación LGSS los trabajadores a tiempo parcial sufren una doble
repercusión de su menor actividad:
• El Dº comunitario se opone a una Ley que exige a los trabajadores a tiempo parcial,
(mayoría mujeres) en comparación con los trabajadores a tiempo completo un
periodo de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de
jubilación que se reduce proporcionalmente a la parcialidad de jornada
en la cuantía y, en la conversión de lo cotizado a días teóricos
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Antecedente: STC 253/2004 declaro nulo el párrafo 2 art.12.4 ET “Se computarían exclusivamente las horas trabajadas”
Sentencia TC 61/2013, de 14 de marzo (RTC 2013/61) Declaró inconstitucional y nula toda la Regla 2ª del apartado 1 DA7ª RAZONAMIENTOS
• Atender a los días teóricos de cotización (dividir las horas trabajadas entre 5)
perpetua una diferencia de trato que afecta al periodo de carencia y no se justifica
por necesaria contributividad del sistema
• Multiplicar por 1,5 el nº de días teóricos de cotización atenúa los efectos derivados
de la estricta proporcionalidad pero de forma limitada
• Vulnera el art. 14 CE
• lesiona el Dº a la igualdad
• provoca una discriminación indirecta por razón de sexo
(predominante incidencia sobre el empleo femenino) 9
Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Acuerdo TRIPARTITO 31-07-2013: Para la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y fijo discontinuos postulan la nueva regulación en los siguientes términos: Finalidad Facilitar el reconocimiento del Dº a este colectivo
• Bastarán 15 años en alta, con independencia del % de jornada para reunir periodo
de carencia con derecho a la pensión de jubilación
• Para las pensiones de jubilación e IP se mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5
por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo
• Se garantiza el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los
mismos términos que a los trabajadores a tiempo completo
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El Ministerio de empleo y SS COE y CEPYME CCOO y UGT
Agentes
Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización
Reglas para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar Dº a las
prestaciones (Jubilación, IP, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad)
Nueva redacción de la Regla 3ª c) del apartado 1: Bases reguladoras (% aplicable)
Determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de IP derivada de
enfermedad común
RD Ley 11/2013, 2 de agosto, con vigencia el 4
Finalidad: Integrar la Laguna normativa del computo periodos de carencia ocasionada por la STC Régimen jurídico de las prestaciones 3 elementos básicos:
• Periodo mínimo de cotización…………afectado • Base reguladora ……………………………. no afectado • Porcentaje aplicable a la BR ……………afectado
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1:
Periodos de cotización
a) Determinación del nº de días de cotización computables Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos
Coeficiente de parcialidad: Porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Art 12 ET
Aplicación del Coeficiente de parcialidad: Se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial Resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período al que se sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1:
b) Calculo del coeficiente global de parcialidad: es el porcentaje que representa el nº de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador
Excepciones
• Subsidio por IT: el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos 5 años, el periodo de carencia 180 días
• Subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre:
Periodos de cotización
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1. Si tiene > 26 años, se exige sobre los último 7 años, periodo de carencia 180 días 2. Si tiene > 21 y < 26 años, se exige sobre los últimos 7 años, 90 días de carencia 3. O en su caso, si NO se acredita carencia (180 o 90) se mirara toda la vida laboral y
el periodo de carencia exigido será 360 días en el caso 1, o 180 días en el caso 2
Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1:
Periodos de cotización
c) Período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido
Será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente
global de parcialidad a que se refiere la letra b)
Si se exige un espacio temporal en el que este comprendido la totalidad o parte del
periodo de cotización mínimo el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar
el periodo de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar
comprendido el periodo exigible será, en todo caso, el establecido con carácter
general para la respectiva prestación
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
Nueva redacción de la Regla 3ª c) del apartado 1:
a) Carencia. el número de días que se consideran cotizados (aplicación del coeficiente de parcialidad) porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada a tiempo completo comparable, se incrementara con aplicación del coeficiente 1,5 + los días cotizados a tiempo completo
El nº de días resultante no puede superar al período de alta a tiempo parcial
b) Porcentaje aplicable. El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general art. 163.1 y la DT21 Excepción: Si se acredita un período de cotización inferior a 15 años (tras incremento con el 1,5): el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años
Determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad
PERIODOS EN ALTA DÍAS EN ALTA
COEFICIENTE DE
PARCIALIDAD
DÍAS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS (Días en alta x Coeficiente Parcialidad)
01/01/1979 – 31/12/1979 365 días 100% (jornada completa) 365 días
01/01/1980 - 31/12/2000 7.665 días 30% 2.300 días
01/01/2001 - 31/12/2005 1.825 días 50% 913 días
01/01/2006 - 31/12/2013 2.920 días 20% 584 días
TOTAL 12.775 días totales
32,58% Coeficiente de parcialidad global
4.162 días en alta Total cotizados acreditados
Nº de días total de cotización acreditados x 100 Nº de días en alta total
Coeficiente de parcialidad global =
Días en alta x coeficiente de parcialidad Días de cotización acreditados =
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad
Nº de días a cotizar para poder obtener jubilación x Coeficiente de parcialidad global
5.475 días x 32,58 % = 1.784 días (4,89 años)
• Periodo mínimo de cotización Carencia Genérica :
• Carencia específica: a tiempo completo 2 años (o 730 días) dentro de los 15 últimos
• En nuestro caso, a tiempo parcial = 4 años y 324 días o 1.784 días
15 años o 5.475 días (jornada completa 100%)
• En nuestro caso, a tiempo parcial, resultaría
Es decir, tendría que haber permanecido 238 días como mínimo cotizando
730 días x coeficiente global de parcialidad = 238 días (730 x 32,58%)
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad
Calculo: no se modifica. Aplicación del art. 162 y DT QUINTA de la LGSS Art. 162: a partir del 1-1-2022 DT QUINTA: de 1-1-2013 a 31-12-2013
• Porcentaje aplicable a la BR : Si se modifica y también la cuantía de la pensión
Se aplica el coeficiente 1,5 sobre los días acreditados como cotizados a tiempo parcial 3797x 1,5 : 5695 días mas 365 días a jornada completa total acreditados 6.060 días
• Base reguladora :
BC 300 meses (25 años) 350 meses
BC 192 meses (16 años) 224 meses
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad
• Porcentaje a aplicar :art. 163 y DT21 LGSS
Art. 163 por los primeros 15 años cotizados el 50%
DT 21 por cada mes adicional de cotización
• Base reguladora :
entre los meses 1 y 163 0,21% y por los 83 meses siguientes 0,19%
6.060 – 5475 = 585 días 19 mese x 0,21% =3,99% Porcentaje 50% +3,99% =53,99% porcentaje aplicable a la BR Si no se acreditan como cotizados 15 años 5475 días
Eje: Si cotizamos 4000 días (regla de 3)
5475 días equivale a 50% 4000 días equivale a X
4000 X 50 5475
= 36,53%
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
SUPUESTO PRACTICO: Incapacidad Temporal de un trabajador a tiempo parcial con el siguiente periodo de alta y único coeficiente de parcialidad
1. Calcular los días de cotización acreditados 2. Calcular Coeficiente de parcialidad global 3. Periodo mínimo de cotización, y carencia específica
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Nº de días acreditados de cotización 140 días (40% de 350) x 100 Nº de días de alta 350 días
3. Carencia requerida 72 días
Periodo mínimo de cotización requerida 180 días x coeficiente global de parcialidad 180 x 40 % = 72 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación IT
= 40 %
1. 350 días de alta al 40% de la jornada (140 días de cotización acreditados)
2. Coeficiente global de parcialidad 40 %
Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
SUPUESTO PRACTICO: Incapacidad Temporal de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad
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1. Días cotizados
100 días de alta al 40% de la jornada = 40 días cotizados 250 días de alta al 10% de la jornada = 25 días cotizados 350 días total 65 días cotizados
Carencia IT 180 días en los 5 años 2. Coeficiente global de parcialidad 18,6 % (redondeo) Nº de días acreditados de cotización 65 días (40 mas 25) x 100 Nº de días de alta 350 3. Carencia requerida 33 días (redondeo) Periodo mínimo de cotización requerida 180 días x coeficiente global de parcialidad 180 x 18,6% = 33,48 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación
= 18,571429 %
Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
SUPUESTO PRACTICO: Subsidio de maternidad de una trabajadora de 25 años de edad a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad
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1. Días cotizados
100 días de alta al 40% de la jornada = 40 días cotizados 250 días de alta al 10% de la jornada = 25 días cotizados 350 días total 65 días cotizados
Carencia IT 90 días en los 7 años 2. Coeficiente global de parcialidad 18,6 % (redondeo) Nº de días acreditados de cotización 65 días (40 mas 25) x 100 Nº de días de alta 350 3. Carencia requerida 17 días (redondeo) Periodo mínimo de cotización requerida 90 días x coeficiente global de parcialidad 90 x 18,6% = 16,74 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación
= 18,571429 %
Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
VIGENCIA TEMPORAL: SOLICITUDES POSTERIORES A 4 DE AGOSTO 2013
1. Solicitudes en tramite: efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación
2. Solicitudes que en su día fueron denegadas por no acreditar el periodo mínimo de
cotización exigido, el cual, podrían alcanzar ahora con la nueva regulación:
Efectos económicos del reconocimiento
DA CUARTA : INFORME
• Elaboración por el gobierno • Plazo de 1 un año desde su entrada en vigor • Objeto: Impacto de las medidas introducidas sobre los trabajadores a
tiempo parcial
retroactividad 3 meses máximo
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Contrato a tiempo parcial
D.A 7ª Texto Refundido, LGSS
CONCLUSIONES • No es una norma para promover el trabajo a tiempo parcial ni modificar sus
parámetros laborales • Trata de ajustar su repercusión en el terreno de la protección de Seguridad Social
• Las variaciones se refieren solo al acceso a prestaciones de SS
• Da nueva formulación de la regla tradicional novedad: queda minorado el
periodo de carencia exigido para causar derecho a las prestaciones con la aplicación de un porcentaje
• Generoso régimen transitorio: parte de la base de que es mas favorable la normativa actual
• Ninguna referencia a las pensiones no contributivas, complemento a mínimos o incompatibilidades: se aplican las reglas generales
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Contrato de relevo. Art. 12 ET
Real Decreto Ley 5/13 de 15 de marzo de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Entrada en vigor el 17 de marzo
de 2013
Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
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Índice
2.- CONTRATO DE RELEVO (art. 12.6 y 7 ET)
2.1.- Sujeto, duración, jornada y puesto de trabajo
3.- JUBILACION PARCIAL (art. 166 LGSS)
3.1.- Condiciones de Acceso
3.2.- Sentencia TS 25-02-2013
3.3.- Tipo Penal específico Art. 307 TER del CP
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CONTRATO DE RELEVO. Art. 12.6 y 7 ET
SUJETO Trabajador en situación de desempleo o contrato de duración determinada con la empresa Remisión al art. 15 ET en concreto Se desconoce la razón clara para excluir en principio a trabajadores con un vínculo temporal distintos de los enumerados:
Contratos por obra o servicios Eventuales Interinidad
• Contratados en prácticas • Para la formación • Incluso de fomento y empleo para personas con discapacidad (DA 1ª de la
Ley 43/2006)
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
DURACION Temporal: igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del art. 166 de la LGSS o, transitoriamente, las edades previstas en la DT vigésima Podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado Trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del art. 166 LGSS, o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma, duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante indefinida o anual
Indefinida Temporal
contrato se prorrogará automáticamente 28
Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art. 12.6 y 7 ET
JORNADA Como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido
Horario del trabajador relevista podrá PUESTO DE TRABAJO El puesto del trabajador relevista podrá ser Condición indispensable: Correspondencia entre las bases de cotización de relevado y jubilado parcial.
• completar el del trabajador sustituido • o simultanearse con él
• el mismo del trabajador sustituido • o distinto
Completa o a Tiempo parcial
Base cotización relevista no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial 29
Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art. 12.6 y 7 ET
1. Sin OBLIGACION de contrato de relevo
• Quienes cumplan los requisitos para jubilarse
• Reducción de jornada entre el 25% al 50%
2. Con OBLIGACION de contrato de relevo
Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo
Dos modalidades acceso a Jubilación PARCIAL. Art. 166 LGSS:
Edad Periodos de cotización
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
• Condiciones
Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente
• Trabajadores a tiempo completo
• Cotización mínima
• No computa p.p. extras
• Si computa1 año servicio militar o sustitutoria máximo 1 año
• Antigüedad en la empresa de 6 años
• Se computa sucesión empresas del mismo grupo
33 años
25 años (con discapacidad 33%)
Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
• Condiciones
+ EDAD
desde 61 años
hasta 63 años
Edad y cotización en función de una escala transitoria desde 1-4-2013 hasta 2027
LA ESCALA NO SE APLICA A LOS MUTUALISTAS
+ COTIZACIÓN
desde 33 años y 3 meses
hasta 36 años y 6 meses
Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
• Condiciones
Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente
• Reducción
• del 25% al 50%
• del 75% si al relevista se contrata a tiempo completo e indefinido • Base de cotización, correspondencia
• No inferior a 65% del promedio de B.C . 6 últimos meses del periodo
de B.R. de la pensión jubilación
• Obligación de cotizar el 100% jornada a pesar de la reducción
Transitoriedad DT 22
• Condiciones
2013 50% de la base a jornada completa
A partir de 2014 5% más
Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente
Igual al tiempo que falte para la edad legal de jubilación Excepción: En los casos de reducción del 75%: 2 años más
• Duración:
• Condiciones
Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente
Si se extingue antes: obligación nuevo contrato
Incumple empresario: reintegro de la pensión
• Obligaciones del empresario
Se aplicará, ley ANTERIOR a 27/2011 de 1 de agosto para acceso a la p. de jubilación en sus diferentes modalidades:
Pensiones causadas ANTES de 1-1-19, en concreto para J. Parcial
• Acceso a la pensión de jubilación parcial ANTES del 1-4-13
• Personas incorporadas a planes de jubilación parcial con anterioridad al 1-4-13, CON INDEPENDENCIA de su acceso posterior a la Jubilación parcial que estuvieran recogidos en CC de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa.
Condición indispensable • ACUERDOS Colectivos citados debidamente REGISTRADOS en INSS o IMS antes del 15 -04-2013
Normas transitorias de pensión de jubilación
Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
En las empresas que se compatibilice: • NO adoptado decisiones extintivas: 6 meses anteriores SOLO • Mantener el nivel de empleo de ANTES:
• promedio diario en alta • periodo 90 días antes de la compatibilidad • cociente: dividir entre 90, la suma de trabajadores en esos 90 días • SI: causas objetivas o disciplinario: procedente
Mantenimiento empleo con la pensión
• Extinción: a partir del 1-4-13
• Mismo grupo profesional
• Dimisión, muerte, jubilación, invalidez • Extinción término o la obra o servicios
Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Con contrato de relevo (166.2 L.G.S.S.)
• Asimilados por cuenta ajena
• Cooperativa
Jubilación PARCIAL EN COOPERATIVAS. DA 8ª LGSS
Socio de duración determinada
Desempleado
Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 meses
2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años 38
Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
TS 25-02-2013 (RJ 2013/2876)
SUPUESTO DE HECHO
Jubilación Parcial de Trabajador con 60 años de edad
CUESTIÓN DEBATIDA
alcance de la expresión contenida en la DT 2ª RD Ley 8/2010, 20 mayo “Convenio y Acuerdos Colectivos de empresa”
• El art. 166.2.a) LGSS exige para poder acceder a la jubilación parcial el haber cumplido 61años • La DT 2ª RD-Ley 8/2010 , da la posibilidad con el límite temporal del 31-12-2012, de poder
acceder a la jubilación parcial prevista en el mencionado art. 166.2LGSS,
• trabajadores afectados por compromisos adoptados en Convenios y Acuerdos de empresa,
• con 60 años cumplidos • si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante una contratación
indefinida
PRESUPUESTO
FALLO: no procede reconocimiento del Dº al solicitarse al amparo de un convenio sectorial y no en un convenio o acuerdo de empresa a los que se refiere la DT2º del RD Ley 8/10
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
SUPUESTO DE HECHO
FUNDAMENTOS
• Criterio interpretativo “significado propio de las palabras” (art. 3 del CC ) última parte de la locución "colectivos de empresa" se refiere tanto a "convenios” como a los “acuerdos"
El RD Ley 8/2010 viene a establecer un ámbito más reducido, para la aplicación del beneficio de reducción de edad, que el previsto anteriormente en el apartado 5 de la Disposición Transitoria 17ª de la LGSS ( RCL 1994, 1825 ) , que se refiere a los "convenios y acuerdos colectivos", sin circunscribirlas al ámbito empresarial
• La interpretación finalista del precepto nos conduce a la misma conclusión
En el RD-Ley 8/2010 se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, lo que trata con la nueva regulación de la jubilación parcial es su restricción Si la Ley ha decidido que sólo puedan optar a la jubilación parcial aquellos trabajadores de 60 años cuyos convenios de empresa o acuerdos de empresa sí lo recojan, no es por hacer de peor condición un convenio respecto de un acuerdo de empresa, responde a cálculos económicos elaborados por la Administración de la Seguridad Social"
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial TS 25-02-2013 (RJ 2013/2876)
Jubilación Parcial de Trabajador con 60 años de edad
Tipo penal especifico Art. 307 TER.
Modificación del Código Penal Ley 7/2012
Delitos contra la Seguridad Social Disfrute indebido de prestaciones de SS
Conducta: Obtener (para si o para otro) • Disfrute de prestaciones de la S.S • Prolongación indebida • Facilite a otros su obtención
Error provocado: simulación o tergiversación de hechos Ocultación consciente de hechos con deber de informar
Perjuicio para la Admón Pública
CUANTÍA superior a 50.000€
M: tanto al séxtuplo no especial gravedad (importe defraudado, medios empleados…)
P: 6 meses a 3 años
P: 2 a 6 años M: tanto al séxtuplo
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Mediante
Ocasione
Pérdida de obtención subvenciones, beneficios fiscales o DSS, de 3 a 6 años
Modificación del Código Penal Ley 7/2012
EXIMENTE de responsabilidad:
Reintegro cantidad equivalente de la prestación indebida más el interés anual (legal del dinero más 2 puntos) desde su percibo
ANTES
• Admon Trib notifique el INICIO procedimiento
• MF o A. E. interpongan QUERELLA
• MF o Juez de Instrucción que inicien cualquier ACTUACION-DILIGENCIAS PREVIAS
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Tipo penal especifico Art. 307 TER.
Delitos contra la Seguridad Social Disfrute indebido de prestaciones de SS
GRACIAS
ESKERRIK ASKO
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