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INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1715 DE 2014 OSCAR IVÁN GONZÁLEZ HERRERA SEPTIEMBRE 2018

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INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1715 DE 2014OSCAR IVÁN GONZÁLEZ HERRERA

SEPTIEMBRE 2018

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Agenda

1. Introducción y justificación.

- Finalidades de la Ley 1715 de 2014.

2. Marco normativo de los incentivos.

- Ley 1715 de 2014.

- Decreto Reglamentario 2143 de 2015.

- Resolución UPME 045 de 2016.

- Resolución MADS 1283 de 2016.

- Resolución 1303 de 2018.

- Resolución 463 de 2018.

3. Contextualización del sistema tributario en lo concerniente a los

incentivos.

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Agenda

4. Incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.

- Deducción especial en el impuesto sobre la renta.

- Depreciación acelerada.

- Exclusión del impuesto a las ventas.

- Exención al gravamen arancelario.

- Características, requisitos, limitaciones y prohibiciones de cada

uno de los incentivos.

5. Reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) y sus relaciones con los

incentivos de la Ley 1715 de 2014.

6. Posiciones de las autoridades tributarias sobre la aplicación de los

incentivos tributarios.

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Agenda

7. Procedimiento para la obtención de los incentivos.

- Registro del proyecto ante la UPME.

- Certificado de aval ante la UPME.

- Certificado de beneficio ambiental ante la ANLA.

8. Estudio de caso práctico para la aplicación de los incentivos.

- Proyecto sin incentivos.

- Proyecto con incentivos.

- Dificultades en la aplicación de los incentivos de manera

concurrente.

9. Presentación de temas de consulta frecuente y respuestas.

10.Sesión de preguntas.

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-Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía,principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energéticocolombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todoslos sectores y actividades.

- Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción yutilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía,principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimientode incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás mecanismos queestimulen desarrollo de tales fuentes en Colombia.

- Establecer los criterios y principios que complementen el marco jurídicoactual, otorgando certidumbre y estabilidad al desarrollo de las fuentes noconvencionales de energías, principalmente aquellas de carácter renovable, yal fomento de la gestión eficiente de la energía. Superando las barreras detipo jurídico, económico y de mercado.

Ley 1715 de 2014-Principales finalidades

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•Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Son aquellos recursos deenergía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles,pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal yno se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear oatómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCEsegún lo determine la UPME.

•Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Son aquellosrecursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que sonambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o sonutilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Seconsideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientoshidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentespodrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.

•Fuentes convencionales de energía. Son aquellos recursos de energía queson utilizados de forma intensiva y ampliamente comercializados en el país.

Principales definiciones

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•Eficiencia Energética. Es la relación entre la energía aprovechada y la totalutilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca sermaximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica osustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética, se buscaobtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de unaforma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción,transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formasde energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando lanormatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables.

•Gestión Eficiente de Energía: Conjunto de acciones orientadas a asegurar elsuministro energético a través de la implementación de medidas deeficiencia energética y respuesta de la demanda.

•Respuesta de la demanda: Consiste en cambios en el consumo de energíaeléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual deconsumo, en respuesta a señales de precios o incentivos diseñados parainducir bajos consumos.

Principales definiciones

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Normas que regulan los incentivos

Resoluciones que reglamentan el

procedimiento para acceder a los incentivos

Decreto que desarrolla los

incentivos previstos en la

Ley

Ley que establece los incentivos

Ley 1715 de 2014

Art. 11, 12, 13 y 14

Congreso de la República

Decreto 2143 de 2015 del Min.

Minas y Energía, Hacienda y

Crédito Público, Comercio, Industria y

Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resolución

1283 de 2016 y 1303 de 2018

del MADS

Resolución 045 de 2016 y 463 de 2018

de la UPME

Resoluciones 520 y 638 de 2007 y Resolución

143 de 2016 de la UPME-Registro de

proyectos

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• Impuesto sobre

la renta

• Depreciación

acelerada

Contextualización-Sistema tributario e incentivos

- Grava la generación de rentas susceptibles de

aumentar el patrimonio

- Ingresos menos costos y deducciones = Renta

líquida

- Deducciones especiales: Las inversiones no son

normalmente admisibles.

- Depreciación: Disminución del valor de los

activos por el deterioro generado por el paso del

tiempo. Línea recta, reducción de saldos y

métodos previamente admitidos por la DIAN.

- Es un gasto deducible. Utilización de una mayor

cuota de deducción por depreciación cada año.

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• Impuesto a las

ventas

• Tributos

aduaneros

Contextualización-Sistema tributario e incentivos

- Grava la venta e importación de bienes

corporales muebles, así como la prestación de

servicios en el territorio nacional.

- Debe existir una exclusión o exención particular

para que no se genere el impuesto.

- IVA y arancel de aduanas. Mecanismos para la

protección de la industria nacional.

- Excepcionalmente, se permiten tratamientos

especiales para la importación de bienes según

su origen u objetivo

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INCENTIVOS

1. Deducción especial en la determinación del impuesto sobre la renta.

i) Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.ii) Artículo 2.2.3.8.2.1. y siguientes del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de

2015).

2. Depreciación acelerada.

i) Artículo 14 de la Ley 1715 de 2014.ii) Artículo 2.2.3.8.5.1. del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de 2015).

3. Exclusión de bienes y servicios de IVA.

i) Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.ii) Artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de 2015).

4. Exención de gravámenes arancelarios.

i) Artículo 13 de la Ley 1715.ii) Decreto 2143 de 2015 Arts. 2.2.3.8.4.1.

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• Inversiones que se realicen directamente en investigación y desarrollo en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía.

• Valor máximo a deducir en un período no mayor a 5 años: 50% del valor total de la inversión.

• Valor a deducir por cada año gravable: No superior al 50% de la renta líquida del contribuyente.

• También se podrá deducir el valor ordinario por depreciación o utilizar la depreciación acelerada de esta ley.

Alcance del

incentivo

Limitaciones y pérdida del incentivo

• Leasing: Solo aplicará cuando sea un leasing financiero con opción de compra irrevocable. Si no se ejerce la opción, el incentivo deberá reintegrarse en el año gravable en que se decida no ejercerla.

• No será aplicable cuando la inversión se realiza mediante cualquier modalidad que no implique la transferencia del dominio de los activos.

1. Deducción especial del

impuesto sobre la renta

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•Terminación irregular del contrato:el incentivo deberá reintegrarse enel año gravable en que ocurra dichaterminación.

• Si los activos objeto de la inversiónson enajenados antes de quefinalice su periodo de depreciacióno amortización, el incentivo deberáreintegrarse en el año gravable enque se perfeccione la enajenación.

•Tampoco procederá el incentivorespecto de aquellos activos que seenajenen y posteriormente seanreadquiridos por el mismocontribuyente.

Limitaciones y pérdida del incentivo

1. Deducción especial del

impuesto sobre la renta

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2. Depreciación acelerada

• Generadores de Energía a partir de FNCE querealicen nuevas inversiones en maquinaria,equipos y obras civiles adquiridos y/oconstruidos con posterioridad a la vigencia de laLey 1715.

• Se regirá por la técnica contable y la tasa anualglobal de depreciación no podrá superar el 20%

• El beneficiario definirá una tasa de depreciaciónigual para cada año gravable y la podrá modificarsiempre y cuando le informe previamente a laDIAN de dicho cambio.

Alcance del incentivo

Limitaciones y pérdida del incentivo

• Aplica solo a las nuevas inversiones en las etapas depreinversión, inversión y operación de proyectos degeneración a partir de FNCE., en particular amaquinaria, equipos y obras civiles

Si los activos objeto de la inversión son enajenadosantes de que finalice su periodo de depreciación oamortización, el incentivo deberá reintegrarse en el añogravable en que se perfeccione la enajenación.

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3. Exclusión del impuesto a las

ventas-IVA

•Compra de equipos, elementos y maquinaria,nacionales o importados, o la adquisición deservicios dentro o fuera del país.

•Destino: Nuevas inversiones y preinversiones parala producción y utilización de energía a partir deFNCE, y para la medición y evaluación de lospotenciales recursos

• Según el listado incluido en el Anexo de laResolución 045 de 2016 y las normas que lamodifiquen

•Se podrá solicitar la actualización y/o ampliacióndel listado de bienes y servicios excluidos,aportando la justificación técnica de su uso en losproyectos FNCE.

Alcance del incentivo

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4. Exención del gravamen

arancelario

•Maquinaria, equipos, materiales einsumos destinados exclusivamente paralabores de preinversión y de inversión deproyectos FNCE.

•No sean producidos por la industrianacional y su único medio de adquisiciónsea la importación.

•Una vez expedidas las certificaciones dela UPME y de la ANLA, se deberá remitir ala Ventanilla Única de Comercio Exterior– VUCE la solicitud de licencia previa, conun mínimo de 15 días hábiles antes de laimportación.

Alcance del incentivo

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Definir si el proyecto de inversión corresponde a Gestión Eficiente de Energía (GEE) y/o a una FNCE, para determinar cuáles incentivos aplican. En los proyectos de Gestión Eficiente de Energía solamente es aplicable la deducción especial.

Planeación tributaria estratégica

Definición de los mecanismos de financiación (recursos propios, deuda nacional o extranjera, leasing, fondos de inversión, crowdfunding, entre otros. Tratamiento tributario de cada mecanismo

Mecanismo contractual para implementar el proyecto corresponde al concepto de “nueva inversión” en los términos de la ley y sus normas reglamentarias.

Rol de cada partícipe en el proyecto debe estar definido con claridad al momento de su presentación ante la UPME y la ANLA. La actividad que desarrolle determinará si puede acceder o no a los incentivos.

Vocación de permanencia de la correspondiente inversión, para establecer si puede incurrir en alguna de las causales para la pérdida o limitación de los incentivos

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1. Remisiones directas

1.1 No concurrencia con renta exenta por venta de energía producida conFuentes no Convencionales-Deducción Vs. Renta Exenta.

1.2 Deregatoria del artículo 158-2 del Estatuto Tributario. Nuevo descuentopor control y mejoramiento ambiental-Remisión.

2. Relaciones indirectas

2.1 Impuesto a los dividendos. Limitación en el traslado de beneficiostributarios. Artículo 49 del Estatuto Tributario.

Reforma tributaria y sus relaciones con la Ley 1715 de 2014

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Reforma tributaria y sus relaciones con la Ley 1715 de 2014

Tipo de beneficiario del dividendo

Utilidades en la sociedad

Tarifa efectiva para el beneficiario

Entidades extranjeras sin domicilio en Colombia y personas naturales no residentes.

Gravadas en la sociedad

5%

No gravadas en la sociedad

38,25% (equivalente al 35% del pago o abono en cuenta, y un 5% sobre el resultante )

Establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras

Gravadas en la sociedad

5%

No gravadas en la sociedad

38,25% (equivalente al 35% del pago o abono en cuenta, y un 5% sobre el resultante )

Persona natural residente

Gravadas en la sociedad

0% si no excedan de 600 UVT. 5% entre 600 y 1.000 UVT.

10% más de 1.000 UVT

No gravadas en la sociedad

35% + 0% = 35%

35% + 5% = 38,25%

35% + 10% = 41,5%

Sociedad Nacional

Gravadas en la sociedad

No constituye renta ni ganancia ocasional

No gravadas en la sociedad

No aplica el impuesto sobre los dividendos. Sin embargo, los mismos estarán gravados con el impuesto sobre la renta a la tarifa

correspondiente.

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2.2 Depreciación acelerada:

- Definición de depreciación acelerada fiscal.

- Nuevas limitaciones a la tasa anual de depreciación, según la naturalezadel bien.

- Relación entre la totalidad de una propiedad, planta o equipo y cada unode sus elementos.

- Nueva base para el cálculo de la depreciación. Incorporación del conceptode valor residual.

Reforma tributaria y sus relaciones con la Ley 1715 de 2014

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1. Artículo 158-2 del E.T. y Ley 1715 de 2014 son beneficios diferentes eindependientes, pero no concurrentes.

2. Artículo 424 No. 7 y 428 literal f) no fueron derogados por la Ley 1715 de 2014.

3. Los bienes y equipos que se adquieran o importen deberán estar exclusivamenterelacionados y directamente destinados a proyectos con FNCE.

4. El contrato de leasing operativo no cumple con los requisitos para acceder a ladeducción especial

5. Concurrencia entre la deducción especial y la depreciación (ordinaria o acelerada).

6. Importación temporal a corto plazo. Mecanismo de diferimiento del impuesto.

Posiciones de la DIAN- Ley 1715 de 2014

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INVERSION AÑO 2018

TOTAL INVERSION 3.000.000.000

Proyectos de FNCE

✓ Deducción del 50% de la inversión✓ Depreciación acelerada✓ Exclusión IVA✓ Exención gravamen arancelario

Gestión eficiente de la energía

✓ Deducción del 50% de la inversión

Deducción Especial-Impuesto sobre la renta

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❖ Las pérdidas fiscales en los primeros periodos de ejecución del proyecto ($ 1.900.000.000), podrían deducirse de la renta líquida gravable en los próximos 12 años.

❖ En los periodos que no se declare por el sistema ordinario (renta ordinaria), la sociedad pagará impuesto de renta por la renta presuntiva (3.5% del patrimonio líquido del periodo gravable anterior). Salvo que constituyan activos vinculados a un periodo improductivo (Dr. 4123/2005).

Impuesto sobre la renta

$2.541.000.000Total Impuesto en los 6 periodos

Sin incentivos 1 2 3 4 5 6Ingresos ordinarios y extraordinarios 50.000.000 200.000.000 1.500.000.000 3.500.000.000 4.200.000.000 4.800.000.000

Costos y gastos -600.000.000 -950.000.000 -1.000.000.000 -1.200.000.000 -1.400.000.000 -1.500.000.000

Depreciación -300.000.000 -300.000.000 -300.000.000 -300.000.000 -300.000.000 -300.000.000

Renta Líquida -850.000.000 -1.050.000.000 200.000.000 2.000.000.000 2.500.000.000 3.000.000.000

Impuesto sobre la renta 33% 66.000.000 660.000.000 825.000.000 990.000.000

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Deducción Especial-Impuesto sobre la renta

❖ Las pérdidas fiscales en los primeros periodos de ejecución del proyecto ($ 1.900.000.000), podrían deducirse de la renta líquida gravable en los próximos 12 años.

❖ En los periodos que no se declare por el sistema ordinario (renta ordinaria), la sociedad pagará impuesto de renta por la renta presuntiva (3.5% del patrimonio líquido del periodo gravable anterior). Salvo que constituyan activos vinculados a un periodo improductivo (Dr. 4123/2005).

Con deducción especial 1 2 3 4 5 6Ingresos ordinarios y extraordinarios 50.000.000 200.000.000 1.500.000.000 3.500.000.000 4.200.000.000 4.800.000.000

Costos y gastos -600.000.000 -950.000.000 -1.000.000.000 -1.200.000.000 -1.400.000.000 -1.500.000.000

Depreciación -300.000.000 -300.000.000 -300.000.000 -300.000.000 -300.000.000 -300.000.000

Renta Liquida -850.000.000 -1.050.000.000 200.000.000 2.000.000.000 2.500.000.000 3.000.000.000

50 % R.Líquida 1.000.000.000 1.250.000.000 1.500.000.000

Deducción Especial -500.000.000 -500.000.000 -500.000.000

Renta Liquida Gravable -850.000.000 -1.050.000.000 200.000.000 1.500.000.000 2.000.000.000 2.500.000.000

Impuesto sobre la renta 33% 66.000.000 495.000.000 660.000.000 825.000.000

Total Impuesto en los 6 periodos 2.046.000.000

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Deducción Especial-Impuesto sobre la renta

❖ Las pérdidas fiscales en los primeros periodos de ejecución del proyecto ($ 2.600.000.000), podrían deducirse de la renta líquida gravable en los próximos 12 años.

❖ En los periodos que no se declare por el sistema ordinario (renta ordinaria), la sociedad pagará impuesto de renta por la renta presuntiva (3.5% del patrimonio líquido del periodo gravable anterior). Salvo que constituyan activos vinculados a un periodo improductivo (Dr. 4123/2005).

Con incentivos combinados 1 2 3 4 5 6Ingresos ordinarios y extraordinarios 50.000.000 200.000.000 1.500.000.000 3.500.000.000 4.200.000.000 4.800.000.000

Costos y gastos -600.000.000 -950.000.000 -1.000.000.000 -1.200.000.000 -1.400.000.000 -1.500.000.000

Depreciación acelerada -600.000.000 -600.000.000 -600.000.000 -600.000.000 -600.000.000

Renta Liquida -1.150.000.000 -1.350.000.000 -100.000.000 1.700.000.000 2.200.000.000 3.300.000.000

50 % R.Líquida 850.000.000 1.100.000.000 1.650.000.000

Deducción Especial -500.000.000 -500.000.000 -500.000.000

Renta Liquida Gravable -1.150.000.000 -1.350.000.000 -100.000.000 1.200.000.000 1.700.000.000 2.800.000.000

Impuesto sobre la renta 33% 396.000.000 561.000.000 924.000.000

Total Impuesto en los 6 periodos $1.881.000.000

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1. ¿Son concurrentes los incentivos de la Ley 1715 de 2014?

Teniendo en cuenta que los incentivos se encuentran en la misma Ley y que se refieren a tributos

diferentes, se puede interpretar que los mismos se pueden utilizar de manera concurrente. Por

expresa disposición del Decreto Reglamentario, la deducción especial es concurrente con la

depreciación

2. En caso de inversiones en proyectos con Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) o

Gestión Eficiente de Energía, que sean realizadas por intermedio de Estructuradores o

Promotores de Proyectos Energéticos, ¿quién puede acceder a los incentivos?

Podrán acceder a los incentivos, los contribuyentes que hayan realizado directamente las

inversiones y que las tengan registradas directamente dentro de su patrimonio como activos.

3. ¿En qué circunstancias se pierden los incentivos de la Ley 1715 de 2014?

i) Cuando el locatario no ejerza la opción de compra en el caso de un contrato de leasing

financiero.

ii) Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas

inversiones en proyectos para el desarrollo de FNCE o Gestión Eficiente de Energía que hayan

dado lugar a la deducción especial.

iii) Cuando los activos para producción y utilización de FNCE o gestión eficiente de la energía sean

enajenados antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización.

Preguntas frecuentes

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4. ¿Existen limitaciones a los mecanismos contractuales o corporativos empleados en los

proyectos en FNCE o Gestión Eficiente de Energía para acceder a los incentivos de la Ley 1715 de

2014?

Ni la Ley 1715 de 2014 ni el Decreto Reglamentario 2143 de 2015 establecen limitaciones a los

mecanismos contractuales o corporativos empleados en los proyectos en FNCE o Gestión

Eficiente de Energía, excepto en los siguientes casos:

i) Contratos de arrendamiento operativo.

i) Contratos de leasing financiero sin opción irrevocable de compra.

i) Contratos de retro-arriendo o leaseback y

i) Cualquier otra modalidad contractual que no implique la transferencia del dominio de los

activos en los que está representada la inversión en FNCE o Gestión Eficiente de Energía.

Los interesados podrán utilizar diferentes figuras contractuales y corporativas (tales como

sociedades, contratos de colaboración, fiducias, contratos llave en mano, EPC, etc.), cumpliendo

los requisitos y limitaciones legales.

Preguntas frecuentes

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5. ¿Los gastos o inversiones en estudios de pre-factibilidad y factibilidad pueden ser

tenidos en cuenta para la aplicación de los incentivos la Ley 1715 de 2014?

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1715 de 2014 y el Decreto Reglamentario 2143 de 2015,

estas inversiones si pueden acceder a los incentivos. Sobre el particular, el artículo 2.2.3.8.1.1 del

Decreto mencionado, establece lo siguiente:

´´Etapas de proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. En la aplicación de los incentivos

de que trata el presente decreto, se entenderán por etapas del proyecto las siguientes: i) etapa de

preinversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar); ii)

etapa de inversión (estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos, montaje

e inicio de operación); y iii) etapa de operación (administración, operación y mantenimiento).´´

6. ¿El incentivo de deducción especial en el impuesto sobre la renta aplica a personas

naturales?

El incentivo es aplicable a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e

inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir FNCE o Gestión Eficiente

de Energía, con independencia que se trate de personas jurídicas o personas naturales.

Posiciones de la DIAN- Ley 1715 de 2014

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7. ¿Los incentivos de la Ley 1715 de 2014 tienen aplicación retroactiva?

Los incentivos no son aplicables a las inversiones realizadas con anterioridad a la vigencia de la

Ley 1715 de 2014, ni tampoco a los proyectos que hayan obtenido las certificaciones de la UPME

y de la ANLA con posterioridad a la realización de las inversiones.

8. ¿Desde qué momento y cómo se contabilizan los periodos en los cuales se puede

utilizar la deducción especial en el impuesto sobre la renta?

El 50% de las inversiones en los proyectos podrá deducirse en un periodo de 5 años, contados a

partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las nuevas inversiones.

El valor máximo a deducir por período gravable en ningún caso podrá ser superior al 50% de la

renta líquida del contribuyente, antes de restar la deducción.

9. ¿La depreciación acelerada deben realizarse según criterios de NIIF?

El artículo 2.2.3.8.5.1. del Decreto Reglamentario 2143 de 2015 establece que esta depreciación

acelerada debe realizarse de acuerdo con la técnica contable, por ende le son aplicables las NIIF

al ser la técnica contable vigente en Colombia.

Posiciones de la DIAN- Ley 1715 de 2014

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10. Si en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos FNCE, ya se

ha pagado IVA y gravamen arancelario correspondientes, ¿es posible solicitar la devolución de

estos tributos una vez se obtengan las correspondientes certificaciones?

Para efectos de acceder a los incentivos de exclusión de IVA y exención de gravamen arancelario,

será necesario obtener previamente la certificación sobre el aval del proyecto expedida por la

Unidad de Planeación Minero Energética- UPME y la certificación de beneficio ambiental

expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Por lo anterior, no es viable la devolución de estos tributos. Si a la fecha de causación de los

mismos, no se habían obtenido las certificaciones, los incentivos no será aplicables.

11. ¿Los incentivos de la Ley 1715 de 2014 aplican al consorcio o a los consorciados? Y, en

caso de aplicar a los consorciados, ¿En qué proporción aplicaría?

Los consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, mientras que los consorciados

si son contribuyentes de este impuesto según sus características particulares. Por esta razón, en

la medida en que cada uno de los consorciados cumpla con los requisitos legales, dichos

miembros podrán acceder a los beneficios en proporción al valor de la inversión que cada uno

haya realizado.

Posiciones de la DIAN- Ley 1715 de 2014

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OSCAR IVAN GONZALEZ [email protected]

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