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IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Dra. María Solange Maqueo Ramírez Enero 2014

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IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Dra. María Solange Maqueo RamírezEnero 2014

Prolegómenos

Introducción gradual y fragmentada de la protección dedatos personales en México:

Legislación federal (LFTAIPG) y legislación

estatal a partir de 2002

Reforma de 2007 al artículo 6º CPEUM

Reforma de 2009 al artículo 16 y 73,

XXIX-O CPEUM

Límites al ejercicio del

derecho de acceso a la

información pública

gubernamental

(confidencialidad) y

restricciones para las

autoridades en el

tratamiento de los datos

personales

Habeas

dataSector

público

LFPDPPP (2010) y su Reglamento (2011) Sector

privado

Situación de la protección de datos personales

Sistema federal

Sistema estatal

Zonas grises

Sector público federal (dependencias y entidades de la APF)

Sector privado

Congreso de la Unión, SCJN, OCA´s, entre otros.

Sector público estatal y municipal con alcance diferenciado

Prestadores particulares de servicios públicos, subrogados, organismos o instituciones con fondos públicos, etc.

Dispersión normativa

Atribuciones diferenciadas de los institutos garantes del derecho

Niveles de tutela del derecho fundamental asimétrico

Una nueva reforma constitucional

Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la CPEUM, en materia de transparencia:

• Transformación de la naturaleza jurídica de los órganosgarantes

• Facultades para promover acciones de inconstitucionalidad ylegitimación activa y pasiva en controversias constitucionales

• Ampliación de los sujetos obligados: Poderes de la Unión (conexcepción de la SCJN), OCA, partidos políticos, fideicomisos yfondos públicos, así como cualquier persona, física o moral osindicatos, que reciban y ejerzan fondos públicos o realicenactos de autoridad en el ámbito federal

• Procedimientos de revisión expeditos ante los organismosautónomos especializados e imparciales

• Las resoluciones del IFAI serán vinculatorias, definitivas einatacables para los sujetos obligados. Excepción: ConsejeroJurídico para interponer recurso de revisión ante la SCJN porrazones de seguridad nacional

• Facultad del órgano constitucional autónomo nacional para“conocer de los recursos que interpongan los particularesrespecto de resoluciones de los organismos autónomosespecializados de los estados y el Distrito Federal quedeterminen la reserva, confidencialidad, inexistencia onegativa de la información que establezca la ley”

• Facultad al IFAI de atracción para conocer “de oficio o apetición fundada del organismo garante equivalente delestado o del DF” de los recursos de revisión que por suinterés y trascendencia así lo ameriten”

• Obligación para todas las autoridades y servidores públicosde “coadyuvar” con el IFAI

• Mecanismos de coordinación

• Facultades para el Congreso de la Unión de emitir una LeyGeneral que establezca las bases, principios generales yprocedimientos del ejercicio del derecho a la protección dedatos personales en posesión de los sujetos obligados

Desdoblamiento de funciones

Carácter Nacional

Carácter Federal

Ley general

Ley federal

Sector

público en los

tres órdenes

de gobierno

Sector

público

federal

Sector

privado

Pluralidad normativa

Ámbito local Legislación estatal

Sector

público local

Implicaciones de una Ley General

Sustantivas

Competenciales

Institucionales

El paso de un sistema

simple de distribución de

competencias

constitucional (art.124) a

uno legal, por competencia

delegada al Congreso de

la Unión, más complejo y

sobre materias de carácter

concurrente en los tres

órdenes de gobierno

Sobre el concepto de Ley General

Distintas tipologías

de Ley General

en nuestro sistema jurídico

En materia federal, no concurrente, que no desarrolla materialmente el

contenido constitucional

En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional y distribuye

competencias

En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional, no distribuye

competencias, pero pone énfasis en mecanismos de coordinación entre

órdenes de gobierno

LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SEPUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOSPOR LAS LEYES GENERALES.

Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión quedistribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materiasconcurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar laregulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde laque las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidadsocial. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyeslocales pueden tener su propio ámbito de regulación poniendo especial énfasis endeterminados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuereasí, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues selimitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente desentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, lasentidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones quecontiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.

[J]; 9ª. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, febrero de 2010; p. 2322.

Jurisprudencia sobre el conceptode Ley General

• ¿Buscamos realmente una distribución de competencias entrelos diversos órdenes de gobierno en materia de protección dedatos personales?, o

• ¿Basta con implementar a través de la ley reglamentariaciertos criterios y procedimientos que permitan homologar elnivel de tutela del derecho humano a la protección de losdatos personales de conformidad con nuestra NormaFundamental y los tratados internacionales en la materia delos que México sea parte?

Alternativas

En cualquier caso, además de generar estándares de protección, la

nueva Ley reglamentaria tendrá que poner énfasis en lo siguiente:(1) Establecer mecanismos de coordinación entre los órganos

autónomos garantes del derecho para promover, respetar, proteger y

garantizar su plena efectividad (sujetos obligados y sociedad

organizada) y

(2) Desarrollar las nuevas facultades del órgano garante constitucional

nacional que devienen directamente del Texto Constitucional, en

particular:2.1 Las facultades de revisión de las resoluciones de los organismos

autónomos especializados de las entidades federativas y

2.2 La facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión

que por su interés y trascendencia así lo ameriten