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EXPOSITOR

Lic. Néstor Masís C., C.P.A.

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LEY 9635FORTALECIMIENTO A LAS FINANZAS PÚBLICAS (REFORMA FISCAL)

Definiciones importantes:

Bienes: Son todas las materias, productos, artículos, manufacturas, y en general los bienesproducidos p adquiridos para su industrialización, comercialización o consumo final, los animalesvivos, domésticos o no, así como los bienes de capital y los bienes intangibles que son bienesinmateriales o derechos que son objeto de comercialización y susceptibles de valoración económica

Y toda prestación de servicios realizados por los sujetos pasivos, contribuyentes y declarantes que atitulo oneroso realizan operaciones de forma continua u ocasional

Operaciones: constituyen la venta de bienes y prestación de servicios

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LEY 9635FORTALECIMIENTO A LAS FINANZAS PÚBLICAS (REFORMA FISCAL)

Articulo 2: Objeto del Impuesto:

Es la venta de bienes y prestación de servicios,incluidos

• la venta de gas envasado o por ductos• servicios personales prestados sin relación de

dependencia (profesión, arte u oficio)• operaciones de seguros• servicios hospitalarios privados• Productos informáticos• suministro de agua y electricidad

Articulo 3: Lugar del Hecho Generador:

Se establece el impuesto al valor agregado en lasventas de bienes y prestación de servicios ocurridos enel territorio nacional.

Son ventas en territorio nacional, importaciones,ventas locales, y prestaciones de servicios en elterritorio nacional y los bienes de autoconsumo o usopersonal de los contribuyentes, servicios de transporteterrestre y marítimo, servicios relacionados con bienesinmuebles

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Artículos 4 al 9: Hecho Generador:

El IVA se devenga en:

• La venta de bienes en el momento de la emisión del comprobante electrónico o en la entrega del bien• Si se da en tractos es al producirse y cumplirse las condiciones para considerar vencido cada periodo o fase• En las importaciones al momento de la aceptación de la declaración aduanera, no obstante cuando sea colocado

en Zona Franca, regímenes aduaneros temporales el hecho generador se da cuando salga de dichas áreas paraintroducirse en territorio nacional

• En la prestación de servicios es al momento de emitirse el comprobante electrónico o de la prestación delservicio, en las ventas al Estado se producirá en el momento que se percibe el pago*** importante

• En el autoconsumo cuando los bienes se retiren de la empresa o en el momento que se presten los servicios• En los arrendamientos con opción de compra vinculante es cuando el bien se pone a disposición• En la consignación y apartados es cuando el bien sea entregado

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Artículo 10:

Son Contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las entidades públicas o privadas que en forma habitual lleven acabo actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia factores de producción, materiales y humanos, conla finalidad de producir, distribuir, comercializar o la venta de bienes o la prestación de Servicios

Cuando se trate de bienes y servicios de un prestador no domiciliado en el territorio nacional el contribuyente será eldestinatario del bien o servicio o bien intangible siempre y cuando sea también contribuyente del IVA.

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Artículo 11 – Exenciones

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:(OJO PERO SI SON DECLARANTES PERO EN CERO EN EL IVA)

1) Exportaciones, Importaciones o Internamiento:• Las exportaciones de bienes

Servicios relacionados a las exportaciones como:• El transporte de las mercancías hacia los puertos, aeropuertos y frontera terrestre siempre y cuando el

transportista sea un auxiliar de la función publica aduanera• Servicios complementarios a las exportaciones, despacho de mercancías, paletizaje y empaque, aseguradoras de

carga, transportistas aéreos, terrestres y marítimos

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Artículo 11 – Exenciones

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:(OJO PERO SI SON DECLARANTES PERO EN CERO EN EL IVA)

• Servicios de pesaje de contenedores, certificaciones de carga, marchamos, depósitos fiscales• Servicios de refrigeración• Servicios de seguros de la exportación• Servicios de alquiler de equipo, maquinaria, y bodegas destinadas a la exportación• Servicios de empaque y embalaje• Fumigacion de cargas, logística integral, el avituallamiento de naves (abastecimiento) de agua, víveres y

medicinas.

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Artículo 11 – Exenciones

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:(OJO PERO SI SON DECLARANTES PERO EN CERO EN EL IVA)

• La compra de bienes y servicios de los contribuyentes registrados como exportadores, la AdministraciónTributaria conformará un registro de exportadores para cumplir con este requisito.

• La reimportación de bienes nacionales siempre y cuando ocurra dentro de los tres años siguientes a suexportación y regresen en el estado de la exportación.

• La venta de bienes o prestación de servicios entre y para beneficiarios de zona franca• La importaciones de bienes o adquisición de servicios exentos por Ley• La importación de autobuses y embarcaciones de transporte colectivo de personas cuyas tarifas estén

Reguladas por ARESEP

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Artículo 11 – Exenciones

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:(OJO PERO SI SON DECLARANTES PERO EN CERO EN EL IVA)

2) Referidas a Operadoras de Pensiones:Comisiones pagadas a las operadoras de pensiones relacionadas a la Ley de Protección al Trabajador

3) Referidas a Entidades Públicas, organismos internacionales, y organizaciones sin fines de lucro:

a. Bienes y servicios que adquiera, venda, preste la Cruz Roja Costarricenseb. Aranceles por matrícula y créditos de los cursos de las universidades públicas

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Artículo 11 – Exenciones

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:(OJO PERO SI SON DECLARANTES PERO EN CERO EN EL IVA)

3) Referidas a Entidades Públicas, organismos internacionales, y organizaciones sin fines de lucro:

c. Bienes y servicios que venda, preste o adquiera el Benemérito Cuerpo de Bomberosd. La adquisición y venta de bienes y servicios realizada por La Fundación Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-

Hospital Nacional de Niños, Fundacion Rescate del Patrimonio de la Casa Presidencial, Fundación Ayúdenos aAyudar y la Asociación Obras del Espíruto Santo y la FECRUNAPA, EARTH, AID, INCAE

e. Los productos de azar que venda o comercialice la JPSSJ

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Artículo 11 – Exenciones

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:(OJO PERO SI SON DECLARANTES PERO EN CERO EN EL IVA)

3) Referidas a Entidades Públicas, organismos internacionales, y organizaciones sin fines de lucro:

c. La compra de bienes y servicios que realicen las asociaciones de desarrollo comunald. La adquisición y venta de bienes y servicios que realicen las Juntas de educación y administrativas de las

instituciones publicas de enseñanza del MEPe. Los servicios, bienes comprados o adquiridos por las asociaciones administradoras de acueductos rurales

ASADASf. Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a colegios profesionales, organizaciones sindicales, y

cámaras empresariales.

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Artículo 11 – Exenciones

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:(OJO PERO SI SON DECLARANTES PERO EN CERO EN EL IVA)

3) Referidas a Entidades Públicas, organismos internacionales, y organizaciones sin fines de lucro:

LOS PAGOS POR LA ADQUISICION DE ESTOS BIENES Y SERVICIOS DEBERAN SER PAGADOS POR MEDIOS BANCARIOS EN CUENTAS A NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE APLICA LA EXENCION (TRAZABILIDAD)

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Artículo 11 – Exenciones

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:(OJO PERO SI SON DECLARANTES PERO EN CERO EN EL IVA)

Se establece además exenciones en los numerales 4), 5), 6), 7), 8),

9) Sobre la solicitud para gozar del beneficio tributario

Para gozar de la exención de los supuestos exentos del IVA y según el articulo 8 de la LEY, estos deberán tenerautorización expresa y emitida por la Direccion General de Hacienda, la cual tramita estas solicitudes de exoneraciónpor medio del sistema EXONET según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No31611-H del 07 de octubre del 2003 ysus reformas

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Artículo 12 – No Sujeciones

NO ESTAN SUJETAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LAS SIGUIENTES OPERACIONES:(NO PRESENTAN NI PAGAN IVA)

1) Las adquisiciones y operaciones de las siguientes entidades publicas:a) Los bienes y servicios adquiridos o vendidos por la CCSSb) Bienes y servicios que venda, preste o adquieran las municipalidadesc) El suministro de bienes y prestación de servicios de entes públicos de carácter tributario como la recaudación

de impuestos y la inscripción de bienes muebles e inmueblesd) Materias primas, insumos utilizados en los procesos de refinación y comercialización de RECOPEPara aplicar esta normativa los pagos deben hacerse por medios bancarios con cuentas a nombre de los entes nosujetos.

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Artículo 12 – No Sujeciones

NO ESTAN SUJETAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LAS SIGUIENTES OPERACIONES:(NO PRESENTAN NI PAGAN IVA)

1) Las siguientes operaciones a titulo gratuito:a) Los bienes que el contribuyente utilice como muestras gratuitasb) Servicios de demostración para la promoción de actividadesc) Suministro de impresos u objetos publicitarios sin que medie contraprestaciónd) Bienes y prestación de servicios a titulo gratuito que sean obligatorios para el contribuyente según normas

jurídicas aplicablese) Servicios de medios de comunicación colectiva a titulo gratuito y con fines de interés social dado a:

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Artículo 12 – No Sujeciones

NO ESTAN SUJETAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LAS SIGUIENTES OPERACIONES:(NO PRESENTAN NI PAGAN IVA)

1) Las siguientes operaciones a titulo gratuito: Estado Instituciones autónomas y semiautónomas Corporaciones municipales Universidades estatales JPS Juntas de Educación Instituciones docentes del Estado Cruz Roja Costarricense Otras fundaciones

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Artículo 12 – No Sujeciones

NO ESTAN SUJETAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LAS SIGUIENTES OPERACIONES:(NO PRESENTAN NI PAGAN IVA)

3) Transacciones sujetas a otros impuestos como los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravadoscon el impuesto a la transferencia (traspaso)4) Transmision de la Totalidad del Patrimomio del contribuyente5) Otras no sujeciones:a) Abonos o amortizaciones de dinero a titulo de pagob) Las cuotas condominales siempre y cuando no se realiza valor agregado (si están sujetos los servicios de y

adquiscion de bienes de estos condominios)c) Cuotas de mantenimiento de los clubes privados pero si la venta de bienes y servicios de estos clubesd) Cuotas de afiliación de asociación, fundacionessin fines de lucro.

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Artículo 13-20 Base Imponible:

En la ventas de bienes el impuesto debe cobrarse sobre el precio neto de venta que se determina incluyendo orebajando:

• El monto de otros tributos como impuesto selectivo de consumo, impuesto a las bebidas y tasas especiales• Subvenciones (entregas de dinero) directas del Estado en favor de un bien o servicio• Indenmizaciones retenidas o recibidas por el contribuyente• Envases o embalajes que no hayan sido devueltos

En la prestación de los servicios es la base de negociación pactada.

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Artículo 15-20 Exclusiones de la Base imponible:

No serán parte de la base imponible:

• El impuesto al tabaco• Descuentos aceptados en las practicas comerciales• El valor de los servicios contabilizados por aparte (Ejemplo transportes)• Los gastos financieros contabilizados por aparte

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Artículo 21 Base imponible en operaciones en moneda distinta al colon costarricense:

En los casos que las operaciones se realicen en una moneda diferente al colon se aplicara la tasa de tipo de cambio deventa de referencia del Banco Central de Costa Rica que este vigente en el momento que se produce el respectivohecho generador en la venta de bienes o en la prestación de los servicios.

$ ¥ £ €

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TARIFAS DEL IMPUESTO: Artículo 10 y 11

La tarifa es del 13% para todas las operaciones sujetas al pago de este impuesto.

Habrá Tarifas reducidas conforme al artículo 11 de la siguiente forma:

Tarifa 4%Boletos o pasajes aéreos en Territorio NacionalServicios de salud Autorizados y profesionales de la Salud, estos deben estar debidamente incorporados alcolegio profesional respectivo

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TARIFAS DEL IMPUESTO: Artículo 11

Habrá Tarifas reducidas conforme al artículo 11 de la siguiente forma:Tarifa 2%

a. Medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria, equipo, reactivos necesarios para su producción,autorizados por el Ministerio de Hacienda.b. Servicios de educación privada no regulados por MEPc. Las primas de seguros personalesd. Compra y venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior (Conare,SINAES), sus fundaciones.

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TARIFAS DEL IMPUESTO: Artículo 11

Habrá Tarifas reducidas conforme al artículo 11 de la siguiente forma:Tarifa 1%a. Las ventas o importaciones de bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica.b. Las ventas o importaciones de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el

equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su disposición del consumidor final.c. Importación o compra local de las siguientes materias primas: Trigo, Frijol de Soya y sus derivados, Fruta y

almendra de Palma aceitera, Maíz y sus derivados para producir alimento de animalesd. Productos veterinarios e insumos agropecuarios y de pesca, a excepción de la pesca deportiva, según lodefinan el MAG y Hacienda

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TARIFAS DEL IMPUESTO: Artículo 11

Habrá Tarifas reducidas conforme al artículo 11 de la siguiente forma:Tarifa 1%

Para este caso los productores, comercializadores y distribuidores de productos de la canasta básicatributaria, incluidos la maquinaria, equipo, insumos y materias primas para su elaboración, distribución,comercialización deberán inscribirse en el registro de productores, comercializadores y distribuidores deartículos contemplados en la Canasta Básica Tributaria que la Administración Tributaria pondrá a disposiciónen www.hacienda.go.cr

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DETERMINACION DEL IMPUESTO, CREDITOS Y LIQUIDACION:Artículo 24 al 31

EL PERIODO DEL IMPUESTO SERA DE 1 MES

CALENDARIO Y SE PRESENTARÁ Y PAGARA A MAS TARDAR

EL 15 DE CADA MES POSTERIOR.

EL IMPUESTO SE DETERMINA ENTRE LA DIFERENCIA DEL DEBITO Y CREDITO FISCAL UNA VEZ QUE SE

DEVENGA EL HECHO GENERADOR

IVA = DEBITO FISCAL – CREDITO FISCAL

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EL DEBITO FISCAL ES EL RESULTADO DE APLICAR LA TARIFA DEL 13% O TARIFA REDUCIDA A LA BASE IMPONIBLE DE LAS VENTAS DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS Y NO EXENTOS

EL CREDITO FISCAL NACE DE LA ADQUISCION DE BIENES Y SERVICIOS CUANDO EL ADQUIERIENTE DISPONGA DEL COMPROBANTE ELECTRONICO, DE LA DECLARACION ADUANERA Y REALICE SU RESPECTIVA CONFIRMACION

DETERMINACION DEL IMPUESTO, CREDITOS Y LIQUIDACION:Artículo 24 al 31

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DETERMINACION DEL IMPUESTO, CREDITOS Y LIQUIDACION:Artículo 24 al 31

LAS PERSONAS QUE NO SE INSCRIBAN NO TENDRAN DERECHO AL CREDITO FISCAL (IMPUESTO SOPORTADO)

EL CONTRIBUYENTE SOLO PODRA APLICARSE COMO CREDITO FISCAL EL IMPUESTO SOPORTADO POR LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS QUE ESTEN VINCULADOS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A SUS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS

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DETERMINACION DEL IMPUESTO, CREDITOS Y LIQUIDACION:Artículo 24 al 31

NO DARAN DERECHO A CREDITO FISCAL LAS OPERACIONES NO VINCULADAS CON LA ACTIVIDAD O LAS INDICADAS EN EL ARTICULO 19 NUMERAL 2) DE LA LEY 9635

DA DERECHO A CREDITO FISCAL SOLAMENTE CUANDO LAS COMPRAS REALIZADAS ESTEN DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE COMPROBANTES ELECTRONICOS SEGÚN DIRECTRICES EMITIDAS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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DETERMINACION DEL IMPUESTO, CREDITOS Y LIQUIDACION:Artículo 24 al 31

PARA QUE SE DE EL RECONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL ESTE DEBE REFEJARSE EN LA AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO QUE GENERARA CADA CONTRIBUYENTE EN SU DECLARACION

COMO REGLA GENERAL SE APLICARA COMO CREDITO FISCAL LA TARIFA DE LAS OPERACIONES SUJETAS Y EN TARIFAS REDUCIDAS UNICAMENTE LA CUANTIA CORRESPONDIENTE A LA TARIFA REDUCIDA PROPIA DE LA OPERACION

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DETERMINACION DEL IMPUESTO, CREDITOS Y LIQUIDACION:Artículo 24 al 31

COMO EXCEPCION DA DERECHO A CREDITO PLENO LAS VENTAS A LA:- CCSS- CORPORACIONES MUNICIPALES- EXPORTACIONES Y OPERACIONES

RELACIONADAS A ESTAS- A EMPRESAS DE ZONA FRANCA

- PRESTACION DE SERVICIOS SEGÚN ARTICULO 4 DE LA LEY

- VENTA DE BIENE Y SERVICIOS ARTICULO 11, NUMERAL 3

- VENTA DE BIENES Y SERVICIOS A CRUZ ROJA, BOMBEROS Y LO INDICADO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY

- (ASOC. HOSPITAL DE NIÑOS, EARTH, INCAE, OBRAS DEL ESPIRITU SANTO, ECT)

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DETERMINACION DEL IMPUESTO, CREDITOS Y LIQUIDACIONCrédito Fiscal – REGLA DE PROPORCIONALIDAD

Este calculo lo hará con la información de enero a diciembre del 2018

Monto Total de las operaciones con derecho a Crédito

Monto total de las operaciones con o sin derecho a Crédito

Prorrata: = %

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DETERMINACION DEL IMPUESTO, CREDITOS Y LIQUIDACION

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DETERMINACION DEL IMPUESTO, CREDITOS Y

LIQUIDACION

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DETERMINACION DEL IMPUESTO,

CREDITOS Y LIQUIDACION

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Cálculo Prorrata con Variedad de Tarifas:

Tarifa Porcentaje Diferencia Monto IVA

Ventas Exentas 1 000,00 0% 0,00% 0

Ventas Gravadas 5 000,00 13% 52,63% 650

Ventas Tarifa Reducida 2 000,00 4% 21,05% 80

Ventas Tarifa Reducida 1 500,00 1% 15,79% 15

9 500,00 89,47% 10,53% 745

IVA Real Porcentaje Monto Diferencia

Compras Exentas 500,00 0% 0,00 0,00% 0,00 0,00

Compras Gravadas 3 000,00 13% 390,00 52,63% 205,26 184,74

Compras Tarifa Reducida 1 200,00 4% 48,00 21,05% 10,11 37,89

Compras Tarifa Reducida 800,00 1% 8,00 15,79% 1,26 6,74

5 500,00 446,00 216,63 229,37

Iva Soportado Iva Deducible Iva al Costo 51,43%

Utilidad del Periodo: 3 770,63

Porcentaje de Utilidad s/Vtas 39,69%

IVA a Pagar s/ejemplo: 528,37 (745-216,63)

Costo: 5 500,00

229,37

Costo Total 5 729,37

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SALDOS A FAVOR, DEVOLUCIONES Y REEMBOLSOS DEL IMPUESTO

CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE EL DEBITO FISCAL Y EL CREDITO FISCAL RESULTE UN SALDO A FAVOR EL CONTRIBUYENTE LO PUEDE APLICAR EN MESES POSTERIORES Y HASTA AGOTAR EL SALDO A FAVOR O BIEN SI PREVEE QUE NO LO COMPENSARA LO PUEDE UTILIZAR PARA PAGAR OTROS IMPUESTOS

EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR DEVOLUCION EXPEDITA DE IMPUESTO CUANDO REALICE OPERACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 21 REFERENTES A VENTAS A INSTITUCIONES DEL ESTADO CON INMUNIDAD FISCAL O A EMPRESAS EXPORTADORAS QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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SALDOS A FAVOR, DEVOLUCIONES Y REEMBOLSOS DEL IMPUESTO

EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR DEVOLUCION AUTOMATICA CUANDO SUS EXPORTACIONES SUPEREN EL 75% DEL TOTAL DE LAS OPERACIONES, SIN EMBARGO LOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES, ACUICULTURA Y PESCA NO DEPORTIVA PODRAN SOLICITARLA SIN QUE SUPERE ESTE PORCENTAJE DEL 75%

LOS CONTRIBUYENTES QUE DESEEN LA DEVOLUCION AUTOMATICA DEBEN PRESENTAR LA DECLARACION AUTOLIQUIDATIVA Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ADEMAS SOLICITE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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SALDOS A FAVOR, DEVOLUCIONES Y REEMBOLSOS DEL IMPUESTO

HABRAN OTROS MOTIVOS DE DEVOLUCION DE IMPUESTO PERO SERA POR RESOLUCION GENERAL QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA INDIQUE LOS MEDIOS Y REQUISITOS PARA HACERLO, ASI COMO LOS CONSUMIDORES FINALES DEL IMPUESTO DE SERVICIOS DIGITALES TRANSFRONTERIZOSPENDIENTE

EN CASO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Y EL PAGO SE REALICE CON TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO EL IMPUESTO DEL 4% SERA REEMBOLSADO AL CLIENTE MEDIANE EL PROCEDIMIENTO POR RESOLUCION GENERAL QUE EMITA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAEN ESTOS CASOS EL IMPUESTO REEMBOLSADO SERA UN PAGO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE EN SU DECLARACION

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SALDOS A FAVOR, DEVOLUCIONES Y REEMBOLSOS DEL IMPUESTO

HABRAN OTROS MOTIVOS DE DEVOLUCION DE IMPUESTO PERO SERA POR RESOLUCION GENERAL QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA INDIQUE LOS MEDIOS Y REQUISITOS PARA HACERLO, ASI COMO LOS CONSUMIDORES FINALES DEL IMPUESTO DE SERVICIOS DIGITALES TRANSFRONTERIZOSPENDIENTE

EN CASO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Y EL PAGO SE REALICE CON TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO EL IMPUESTO DEL 4% SERA REEMBOLSADO AL CLIENTE MEDIANE EL PROCEDIMIENTO POR RESOLUCION GENERAL QUE EMITA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAEN ESTOS CASOS EL IMPUESTO REEMBOLSADO SERA UN PAGO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE EN SU DECLARACION

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LEY 9635FORTALECIMIENTO A LAS FINANZAS PÚBLICAS (REFORMA FISCAL)

LOS EMISORES DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO SERAN AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE IVA EN LA CUANTIA Y PORCENTAJE Y LO DEPOSITARAN A LA HACIENDA Y ESTOS MONTOS RETENIDOS SERAN PAGO A CUENTA DEL CONRIBUYENTE EN SU DECLARACION AUTOLIQUIDATIVA, PARA ESTO LA ENTIDAD DEBERA EMITIR UN INFORME DE RETENCION

PORCENTAJES DE RETENCION:

100% DE VENTAS EXENTAS 0%90% O MENOS DE VENTAS EXENTAS 1%MENOS DEL 90% HASTA 75% DE VENTAS EXENTAS 2%MENOS DEL 75% HASTA 50% DE VENTAS EXENTAS 3%MENOS DEL 50% HASTA 0% DE VENTAS EXENTAS 6%

ESTOS FACTORES DE RETENCION PUEDEN SER VARIADOS EN FUNCION DE LAS VENTAS GRAVADAS, O LA APLICACION DE TARIFAS REDUCIDAS

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LEY 9635FORTALECIMIENTO A LAS FINANZAS PÚBLICAS (REFORMA FISCAL)

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE Y DEBERES FORMALES

LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA SON:

INSCRIBIRSEDECLARAR SUS ACTIVIDADES ECONOMICASAUTOLIQUIDAR Y PAGAR SUS DECLARACIONES SEGÚN LOS MEDIOS QUE DISPONGA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIACONTAR CON LOS MEDIOS QUE GARANTICEN LA EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOSEMITIR LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS SEGÚN CORRESPONDA

LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA SON:

LLEVAR LOS REGISTROS CONTABLES Y DEMAS DOCUMENTACION SSEGUN LA NORMATIVA DEL ARTICULO 104 DEL CODIGO TRIBUTARIO

LAS PERSONAS O ENTIDADES DEBERAN INSCRIBIRSE COMO CONTRIBUYENTES AL MOMENTO DE INICIAR SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS GRAVADAS Y EXENTAS

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LEY 9635FORTALECIMIENTO A LAS FINANZAS PÚBLICAS (REFORMA FISCAL)

OBLIGACIONES DEL CONRIBUYENTE Y DEBERES FORMALES

LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA SON:

INSCRIBIRSEDECLARAR SUS ACTIVIDADES ECONOMICASAUTOLIQUIDAR Y PAGAR SUS DECLARACIONES SEGÚN LOS MEDIOS QUE DISPONGA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIACONTAR CON LOS MEDIOS QUE GARANTICEN LA EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOSEMITIR LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS SEGÚN CORRESPONDA

LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA SON:

LLEVAR LOS REGISTROS CONTABLES Y DEMAS DOCUMENTACION SSEGUN LA NORMATIVA DEL ARTICULO 104 DEL CODIGO TRIBUTARIO

LAS PERSONAS O ENTIDADES DEBERAN INSCRIBIRSE COMO CONTRIBUYENTES AL MOMENTO DE INICIAR SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS GRAVADAS Y EXENTAS

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LEY 9635FORTALECIMIENTO A LAS FINANZAS PÚBLICAS (REFORMA FISCAL)

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBE EXTENDER A LAS PERSONAS O ENTIDADES REGISTRADAS UNA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN LA QUE SE INDICA LA CONDICION DE CONTRIBUYENTE DEL IVA Y EL CONRIBUYENTE DEBE TERNERLA VISIBLE EN SU ESTABLECIMIENTO, LOCAL U OFICINA DE SERVICIOS

EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DEBERA LLEVAR UN REGISTRO DIGITAL DE COMPRAS Y VENTAS POR PERIODO FISCAL POR ACTIVIDAD ECONOMICA QUE REALICE SEGÚN LAS TARIFAS REDUCIDAS Y SEGÚN SEAN VENTAS DE BIENES O SERVICIOS PRESTADOS Y PARA LAS COMPRAS CLASIFICANDOLAS SI TIENEN CREDITO FISCAL O TIENEN TARIFAS REDUCIDAS ASI COMO LAS EXENTAS Y REGISTRO DE BIENES DE CAPITAL CUANDO ESTOS SEAN MAYORES A LOS 15 SALARIOS BASE (6,693,000.00)

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LEY 9635FORTALECIMIENTO A LAS FINANZAS PÚBLICAS (REFORMA FISCAL)

LOS PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES, DISTRIBUIDORES DE ARTICULOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO DE CANASTA BASICA TRIBUTARIA DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO QUE PONDRA A DISPOSICION LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN SU PAGINA WEB O EN EL ATV SEGÚN LO INDIQUE.

LOS EXPORTADORES TAMBIEN TENDRAN QUE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES QUE PONDRA A DISPOSICION LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN SU PAGINA WEB O EN EL ATV SEGÚN LO INDIQUE, PARA QUE TODOS SUS PROVEEDORES QUE REALICEN OPERACIONES CON ESTOS LO ESTEN CONSULTANDO. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN INSCRIBIRSE EN ESTE REGISTRO SIEMPRE Y CUANDO EXPORTEN AL MENOS UN 75% DE SUS VENTAS DURANTE UN AÑO NATURAL, ADEMAS LOS EXPORTADORES DEBERAN AUTORIZARSE USANDO EL SISTEMA EXONET PARA SUS COMPRAS EXENTAS.

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LEY 9635FORTALECIMIENTO A LAS FINANZAS PÚBLICAS (REFORMA FISCAL)

IMPORTANTE: ARTICULO 85 bis:No aceptación de medios alternativos de pago

Constituye infracción administrativa (Sanción) negarse a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas decrédito o débito u otros mecanismos de pago, electrónicos o no, garantizados por una institución financiera, según lodispuesto en el artículo 4 de La Ley 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.Esta infracción se sancionará con una multa equivalente a un salario base, sin perjuicio de lo establecido en elartículo 92 del CNPT.

Esta multa de 446,200 colones se aplicará cada vez que se compruebe que el negocio, establecimiento oprofesional no recibe tarjetas de crédito o débito

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Cambios más importantes

Se afirma el principio de territorialidad

Se establece la renta global, impuesto cedular y amplía la cobertura

Se establece que el hecho generador de las utilidades son la percepción o devengo de rentas en dinero oespecie continuas u ocasionales1

1. Adicionado en esta ley, antes se hablaba del término continuas

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Cambios más importantes

Se adiciona los términos de renta de capital (intereses sobre inversiones) y ganancias o pérdidas de capital (ventas de activo o acciones)

Todos los elementos patrimoniales son parte de la actividad lucrativa cuando sean necesarios para la obtención de los rendimientos

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Artículo 2: ContribuyentesTodas las personas jurídicas legalmente constituidas con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, lassociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sinpersonalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.

También adiciona la expresión de establecimiento permanente donde incluye: Las obras de construcción

Prestación de servicios y consultores con más de 183 días de permanencia durante un mismo periodo fiscal

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Artículo 3: Entidades no sujetas al impuesto:Las organizaciones sindicales, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad publica así por el PoderEjecutivo

Artículo 4: Periodo del impuesto:Se establece que será de un año, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, cada periodo se debeliquidar independientemente, reglamentariamente se establecerá cuando inicia estos periodos.

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Artículo 5: Renta BrutaLa renta bruta es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo,en virtud de las actividades lucrativas de fuente costarricense.

Las diferencias cambiarias serán parte de la renta bruta y serán valuadas a tipo de cambio de venta del BancoCentral *** cambio específico

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

No son parte de la renta bruta:Las Ganancias de capital gravadas en el Capítulo XI Rentas de capital y ganancias y pérdidas de Capital

La distribución de dividendos cuando estos sean percibidos por otra sociedad domiciliada en Costa Rica y sea partede este mismo impuesto.

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Reformas a los Gastos Deducibles:Los intereses y otros gastos financieros pagados o incurridos por el contribuyente durante el año fiscal, directamenterelacionados con la obtención del ingreso, excepto cuando estos sean capitalizables o cuando:

1. Intereses pagados a socios de las S.R.L no son deducibles

2. Los intereses que no se las haya practicado la deducción correspondiente a ellos

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Reformas a los Gastos Deducibles:Cuando en un periodo fiscal un empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los 3 periodossiguientes, en el caso de empresas agrícolas esta deducción podrá hacerse en los siguientes 5 periodos.

Reglamentariamente se definirá la forma y cuantía para distribuir el monto

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Reformas a los Gastos Deducibles:Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas durante el periodo fiscal, pero que no podránser mayor al 10% de la renta neta calculada sin tomar en cuenta la donación. Ejemplo:

10% de (Renta Neta + Donación)Si la Renta Neta fue de 10,000 y la donación es de 2,000 se calcula:

10,000 + 2,000 = 12,000 x 10% = 1,200(este sería el máximo para el monto de donación)

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Limitación a la deducción de los intereses no bancarios

Se establece una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un 20% de la utilidad antes de intereses,impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.

La UAIIDA se calcula sumando a la utilidad contable los gastos deducibles, los costos de endeudamiento financiero, losgastos por depreciación y amortización.

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Los gastos por intereses netos que superen el 20% permitido en el periodo fiscal podrán ser deducidos en losperiodos impositivos sucesivos y hasta que se agote dicha diferencia.

La Administración Tributaria queda facultada para autorizar un límite mayor de deducibilidad de gastos por interesesnetos

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Artículo 15: Tarifa del ImpuestoA la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen: Las personas jurídicas cuya rentabruta (ingresos brutos) no supere la suma de ¢106,000,000.00 durante el periodo fiscal:

Monto de Renta Neta: Hasta 5,000,000 …………………… un 5%De 5,000,000 a 7,500,000 ……… un 10%De 7,500,000 a 10,000,000 …… un 15%Mas de 10,000,000 ………………… un 20%

Se calcula escalonado. Si las empresas tienen renta bruta mayor a 106,000,000 la tarifa será un 30%

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o MAG como PYMES, podrán aplicar la escala tarifariaanteriormente vista según las siguientes condiciones, a partir de su primer año de actividades:

Cero por ciento 0% sobre el impuesto a las utilidades en el 1 año

25% del impuesto a las utilidades en el 2do año

50% del impuesto a las utilidades en el 3er año de actividades

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Reforma a la Ley de Renta por Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Deducciones aplicables al impuesto a las utilidades

Podrán deducir del impuesto neto

Los pagos parciales

Retenciones en tarjetas de crédito o por ventas a instituciones del gobierno

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Capitulo XI: Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital

Se adiciona todo este capítulo para regular la tributación de las rentas del capital (Intereses sobre inversiones) y delas ganancias y pérdidas de capital (Ventas de activos)

Las rentas de capital se clasifican en:

Rentas del Capital Inmobiliario (Bienes inmuebles - Rentas de Alquileres)

Rentas del Capital Mobiliario (préstamos en dinero o en especie)

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Capitulo XI: Rentas de Capital y Ganancias y Perdidas de Capital

Serán ganancias y pérdidas de capital gravadas las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente,incluyendo la venta de participaciones en fondos de inversión.

Venta de activos como terrenos, edificios, otros inmuebles y vehículos parte del patrimonio del contribuyente!

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Exenciones: Artículo 28 bis: Algunas…

Las rentas y las ganancias de capital obtenidas de los fondos de Capitalización Laboral, del Sistema de Pensionesdel Magisterio Nacional

Distribución de dividendos en acciones o en cuotas sociales a socios

Las ganancias de capital por la transmisión de la vivienda habitual del Contribuyente

Las herencias, los legados y las donaciones

Otras…

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Declaración y pago de las rentas y ganancias de capital

Reglamentariamente se definirá la forma de realizar la declaración pero siempre será:

1. Deberá presentarse por cada hecho generador del impuesto

2. Deberá presentarse y pagarse a más tardar dentro de los 15 días naturales del mes siguiente del momento queocurra el hecho generador

3. La declaración de rentas de capital las hará el agente retenedor

4. La declaración de ganancias y pérdidas de capital la realizará el contribuyente y deberá pagarlas dentro de losquinces días naturales después de realizado el hecho generador

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En todos los casos el impuesto retenido o pagado tendrá

carácter de único y definitivo

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En todos los casos el impuesto retenido o pagado tendrá carácter de único y definitivo

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El mínimo exento y los montos de los tramos serán actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo con fundamento en la variación

sobre el índice de precios al consumidor

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Se modifica el artículo 59 (Remesas al exterior)

Inciso c) Para los honorarios, las comisiones, dietas, y otras prestaciones de servicios profesionales ejecutados sin quemedie relación de dependencia se pagará una tarifa del 25%

Inciso k) Pagos a no domiciliados que realicen espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país sepagara una tarifa del 15%

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TRANSITORIOS EN MATERIA DE IVA (ALGUNOS)

Transitorio IV: Los productos en la canasta básica estarán exentos hasta el 1 de Julio 2020, a partir del segundo año el1%. Reglamento Canasta Básica Tributaria No.41615 – MEIC-HTransitorio V: Los servicios de arquitectura, ingeniería, topografía que hayan realizado contratos o proyectosregistrados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de CR, y que durante los 3 meses posteriores a laentrada en vigencia de esta Ley y que estén debidamente visados estarán exentos del IVA por el primer año devigencia, una tarifa reducida del 4% durante el segundo año y un 8% durante el tercer año de vigencia

Primer año: ExentosSegundo año: 4% Arquitectos, Ingenieros y TopógrafosTercer año: 8%

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TRANSITORIOS EN MATERIA DE IVA (ALGUNOS)

Transitorio XI: Los servicios turísticos de quienes estén debidamente inscritos ante el ICT estarán exentos durante elprimer año a partir del 1 de Julio del 2019, con una tarifa reducida del 4%, por el segundo año, y una tarifa del 8% apartir del tercer año. A partir del 4to año la tarifa general del 13%.El Instituto Costarricense de Turismo suministrará la información correspondiente en las condiciones que determinela Administración Tributaria. La presente disposición no aplicará para los servicios que ya se encuentran gravadossegún la Ley No.6826 Ley de Impuesto sobre las Ventas, previo a la entrada en vigencia de esta LeyTransitorio XII: A partir del 01 de Julio del 2019 el Ministerio de Hacienda tiene 12 meses para poner a funcionar elsistema de devolución del IVA pagado por servicios de salud, hasta que no esté en operación los servicios de saludgravados con IVA estarán exonerados.

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TRANSITORIOS EN MATERIA DE IVA (ALGUNOS)

Transitorio VIII: Los sujetos cuyos servicios prestados resulten gravados a partir del 01 de julio del 2019 y debendeclararse, liquidarse y pagarse conforme a lo que establece los artículos 27,28 de la Ley 9635, no obstante lo anteriorla declaración de julio 2019 la pueden pagar en su totalidad POR UNICA VEZ dentro de los meses de julio, agosto osetiembre sin pago de sanciones e intereses.

Transitorio XI: Los contribuyentes del impuesto general de las ventas podrán desinscribirse dentro de los tres mesesposteriores a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que no tengan deudaspendientes con la Administración Tributaria y su desinscripcion sea por cierre de sus operaciones comerciales.

Recuerde que la declaración de IVA es mensual y se presenta cada 15 del mes posterior

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MUCHAS GRACIAS

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