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OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL PJUD ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL A P R A J U D PRESENTACION A LA EXCMA. CORTE SUPREMA 08 DE JUNIO DE 2017 PRESENTACIÓN A LA EXCMA. CORTE SUPREMA 07 DE JULIO DE 2017

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OBSERVACIONES AL

PROYECTO DE REAJUSTE DE

REMUNERACIONES DEL PJUD

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA

ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL

A P R A J U D

PRESENTACION A LA EXCMA. CORTE SUPREMA 08 DE JUNIO DE 2017

PRESENTACIÓN A LA EXCMA. CORTE SUPREMA 07 DE JULIO DE 2017

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1. Incremento asignación de Nivelación y de Responsabilidad Escala de Sueldos del

Personal Superior (Grados VIII, IX, X y XI

2. Solicitud de Mejora de Grado Administradores y Jefes de Unidad Cortes de

Apelaciones. Acta 44-2015

3. Aumento de grados funcionarios CAPJ, en un proceso escalonado y no arbitrario, de

quienes cumplan requisito de antigüedad y se encuentren fuera de rango conforme

sus actuales funciones.

4. Ley de Incentivo al Retiro

5. Participación activa y permanente en la Mesa de Negociación del Pjud: 1. Bonos de gestión

2. Escala Unica de Sueldos: Tipología de Tribunales; Bibliotecarias.

3. Asignación por especialidad

4. Desarrollo de Carrera: Estancamiento

REQUERIMIENTOS DE ASOCIADOS/AS APRAJUD EN

MATERIA DE MEJORA SALARIAL

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1. En fecha 18 Julio de 2016, APRAJUD solicitó a VS EXCMA. evaluar la modificación

de las asignaciones (Ley 19.531) para cargos de: Administrador de Tribunal de Capital de Provincia (Grado IX)

Jefe de Unidad Capital de Provincia (Grado X)

Jefe de Unidad Comuna o Agrup. De Comuna (XI)

2. Dichas asignaciones fueron creadas por Ley N° 19.531 de 7 de noviembre de

1997, que reajustó las remuneraciones del Poder Judicial.: Asignación de Nivelación, creada para subsanar distorsiones historicas en las remuneraciones totales

del Pjud. (excluyo a grados I, III Y VI)

Asignación de Responsabilidad, creada para cargos de Ministro y juez.

3. La Ley de Presupuestos y Reajuste del Sector Público año 2016 aprueba el

aumento en la asignación de nivelación del grado VI: Se fijó en $ 314.436.

Dicha medida tuvo un costo anual estimado de $ 1.323 millones

Benefició a 337 jueces (Cap. de Prov).

PETICION I.- Incremento en la Asignación de Nivelación y

Responsabilidad Ley 19.531 para profesionales grados IX-X y XI.

ANTECEDENTES GENERALES

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JUSTIFICACION:

Los cargos de Administrador y Jefe de Unidad fueron creados por la Ley N° 19.665 en el marco de la

implementación de la Reforma Procesal Penal.

Dicha ley modificó el Decreto Ley N° 3.058, que regula las remuneraciones del Poder Judicial,

asimilando tales cargos a los siguientes grados:

SE DESPRENDE:

1. Excesiva diferencia de renta entre Jefes de Unidad de tribunal de asiento de Corte, respecto de

mismo cargo en capital de provincia o comuna. (Más de 1 millón de pesos, 47%)

2. Importante diferencia entre renta asignada a Administrador de tribunal de asiento de Corte, respecto

de capital de provincia. ($ 762.460 ; 21%)

3. Los Administradores de tribunales de comuna tienen asignados el mismo grado que los Jefes de

Unidad de asiento de Corte (Grado IX)

Cargo Asiento Tribunal Grado Renta Bruta 2016

Diferencia

Administrador Asiento de Corte 7 $ 4.264.144 $ 762.460

Capital de Provincia 8 $ 3.501.684 $ 319.474

Comuna 9 $ 3.182.210 $ 1.015.834

Jefe de Unidad

Asiento de Corte

Capital de Provincia 10 $ 2.166.376 $ 296.993

Comuna 11 $ 1.869.383

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PETICION CONCRETA I: En base a principio de Igualdad y no discriminación, se

solicita a VS. Excma. se aplique la misma disposición que obtuvieron jueces grado

VI en año 2016:

1. Modificaciones a Asignación de Nivelación Ley 19.531:

a) Disminución de la brecha con el grado inmediatamente superior, pasando de 21.77 % a 13.8% en el caso del

grado VIII; y de 46,89% a 20,9% para el caso del grado X.

b) Se permite traer armonía y proporción entre los distintos estamentos de sueldos, ya que las cifras se refieren,

siempre en términos del haber total, por ende la diferencia de remuneración actual entre un grado

inmediatamente anterior, será siempre a favor primero, manteniendo el efecto de la carrera funcionaria.

c) Constituye una pretensión nacional y se ajusta a una escala proporcional, que equilibra las múltiples

necesidades presupuestarias del Poder Judicial: Las cifras reflejan un grado leve, racional y proporcional de

ascenso, en la escala de sueldo y no como ocurre al día de hoy, en que existe por ejemplo, una diferencia por

sobre más de un millón de pesos entre grado X y IX.

GRADO RENTA 2016

DIFERENCIAS CON GRADO SUPERIOR ASIGNACION DE

NIVELACION ACTUAL

INCREMENTO DE ASIGNACION PROPUESTO

RENTA TOTAL PROPUESTA

DIFERENCIAS CON GRADO SUPERIOR

% $ % $

V 5.489.439 -14,47% -$ 794.175 $ 562.712 $ 5.489.439 -14,5% $ 794.175

VI 4.895.599 -12,13% -$ 593.840 $ 314.436 $ 4.895.599 -12,1% $ 593.840

VII 4.264.144 -14,81% -$ 631.455 $ 164.346 $ 4.264.144 -14,8% $ 631.455

VIII 3.501.684 -21,77% -$ 762.460 $ 45.795 $ 245.118 $ 3.746.802 -13,8% $ 517.342

IX 3.182.210 -10,04% -$ 319.474 $ 148.761 $ 3.182.210 -17,7% $ 564.592

X 2.166.376 -46,89% -$ 1.015.834 $ 159.750 $ 465.771 $ 2.632.147 -20,9% $ 550.063

XI 1.869.383 -15,89% -$ 296.993 $ 82.295 $ 205.632 $ 2.075.015 -26,8% $ 557.132

IMPACTO DE LA MEDIDA GRADOS IX-X Y XI = 469 FUNCIONARIOS y Costo percapita anual $ 3.283.184

IMPACTO DE LA MEDIDA GRADOS VI = 337 FUNCIONARIOS y Costo percapita anual $ 3.773.238

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PETICION CONCRETA II: Evaluar los criterios que se tuvieron al momento de definir la

asignación de responsabilidad, considerando las especiales funciones y responsabilidades que

competen a los Administradores en la gestión de los tribunales, la gestión del personal y

resultados del servicio judicial.

Por lo anterior, en principio se propone fijar en un monto $ 197.868 la asignación de responsabilidad para el

grado IX, a que se encuentran asimilados los cargos de Administrador de tribunales de comuna.

Estimación de Beneficiarios: 48 funcionarios.

Costo Estimado: $ 114 millones anuales,.

48 personas beneficiadas

ESCALA SUPERIOR

Incremento

Solicitado

Asignación de

Responsdabilidad

Incremento

Solicitado

Grado

V 562.712$ 323.389$ 5.489.439$ 5.489.439$

VI 314.436$ 255.716$ 4.895.599$ 4.895.599$

VII 164.346$ 164.346$ 4.264.144$ 4.264.144$

VIII 45.795$ 245.118$ 3.501.684$ 3.746.802$

IX Administrador 148.761$ 197.868$ 3.182.210$ 3.380.078$

IX Jefe de Unidad 148.761$ 3.182.210$ 3.182.210$

X 159.750$ 465.771$ 2.166.376$ 2.632.147$

XI 82.295$ 205.632$ 1.869.383$ 2.075.015$

Asignación

de Nivelación

REMUNERACIÓN

TOTAL ACTUAL

REMUNERACIÓN

TOTAL

SOLICITADA

VER ESTADO DE AVANCE DE LA SOLICITUD:??

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• La creación del cargo de Administrador y Jefe de Unidad de Corte, se encuentra establecida en La Ley de

Presupuestos del año 2015, la que consideró $ 1.704 millones de pesos, para ese efecto.

• Por dinámica y formulación presupuestaria, ese monto, desde el año 2015 en adelante pasó y pasará a formar

parte permanentemente del presupuesto del Poder Judicial, salvo que expresamente se indique, en una Ley de

Presupuestos futura, que se rebaja dicho monto al Poder Judicial. A mayor abundamiento es el propio Director

(s) que señala en el punto N° 8 del OF N° 6RH-1840, refiriéndose al ejercicio presupuestario 2017 “….se

produce un excedente de recursos transitorios por un monto aproximado de $ 645 millones. Los recursos que

se indican se encuentran disponibles, sin embargo son la base para cualquier mejora de remuneraciones de

cargos de administrador o jefe de unidad. Además, la disponibilidad podría disminuir en caso que algunas Cortes

resuelvan cambiar a sus actuales jefes de unidad y designar funcionarios de grados más altos, lo que implicaría

aumentar los costos de reemplazo”.

• A modo referencial y utilizando las cifras proporcionadas por el Director (s) los fondos actualizados ascenderían

para el 2017 a $ l.832 millones, dicho monto alcanza para financiar la contratación directa sin suplencias, es

decir nuevos profesionales, de 17 puestos de Administradores grado VII y la dotación inicial de 22 Jefes de

Unidad de Corte. Al parecer ese fue el sentido de la petición del Poder Judicial en el año 2015, financiar la

creación 39 cargos como mínimo.

PETICION II: Aumento de grado Administradores de Corte y Jefes de

Unidad/ Creación Legal del Cargo. ACTA 44-15

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• No obstante, si bien el Acta 44-2015, considera la provisión de cargos por la vía de la suplencia, ello ha sido una

medida transitoria, producto que desde la Jornada de Reflexión de La Serena en el año 2010, no han existido

gestiones o nuevas propuestas a partir del órgano que el Tribunal Pleno, en esa Jornada y en las dos siguientes,

destinó para la búsqueda de la modificación legal y creación de los cargos en comento, dicho órgano es justamente

la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Los avances han sido promovidos por el tribunal pleno de la

Excelentísima Corte Suprema a través de su Ministro Coordinador. Las gestiones de la Corporación Administrativa

se han circunscrito solamente a las exigencias de esa autoridad, no existiendo gestiones propias para lograr un

avance real.

• El enfoque del informe del Director (s), aporta una extensa argumentación para respaldar la tendencia, por más de

una década, de inacción en este tema, más aún desmotiva a todos aquellos Administradores que en todo este

tiempo han asumido un desafió y responsabilidad mayor al que les corresponde, buscando nuevas alternativas para

el estamento, para la modernización y desarrollo organizacional. Claramente, resulta impensado y no criticable, que

después de 10 años nuestros colegas opten por desertar del proyecto.

• Nos resulta incomprensible, que existiendo el financiamiento para esos cargos desde hace tres años, el órgano

llamado a crear una solución opine en contrario, esgrimiendo sus propios intereses con un segmento de sus

funcionarios o desestimando la propuesta porque ésta no integra a una parte del peticionario.

• Solicitamos a VS. Excelentísima reconsiderar la medida, pero al mismo tiempo ir un poco más allá y analizar los

alcances y perspectiva con que se aborda a los Administradores de Tribunal desde la Corporación Administrativa

del Poder Judicial.

PETICION II: Aumento de grado Administradores de Corte y Jefes de

Unidad/ Creación Legal del Cargo. ACTA 44-15

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1. Se resolvió por el Consejo Superior en sesión de 11 de mayo de 2017 aumentar el grado de 76

funcionarios de la CAPJ quienes se encuentran “fuera de rango” conforme estudio elaborado por el

Departamento de RR.HH.

2. Las personas beneficiadas con la mejora debían cumplir con el Artículo 109°del Reglamento de

Personal de la CAPJ: “ Sólo podrán ser ascendidos los funcionarios que:

– Hubieren sido calificados en lista sobresaliente en el período inmediatamente anterior;

– No hubieren sido objeto de la medida disciplinaria en el año anterior a la fecha en que se haya

producido la vacante.

– Tengan a lo menos tres años de antigüedad en el grado.

3. La propuesta no consideró sólo personas del grado XIX, sino de distintos niveles.

4. La Comisión de Carrera Funcionaria de APRAJUD, a solicitud de sus más de 130 socios

profesionales de CAPJ, ha realizado un diagnostico propio de la situación de estos funcionarios: 1. Elevada carga de trabajo y extensas jornadas laborales

2. Inestabilidad laboral (Unidades de Apoyo)

3. Débil Perfeccionamiento y/o éste no ha permitido un ascenso. (Academia Judicial)

4. Realización de funciones que no están definidas en sus cargos. Muchas corresponden a grados y responsabilidad superior.

5. SE SOLICITA considerar el estudio de los funcionarios que aún se encuentran pendientes de

homologar a nivel nacional y mayor Transparencia del procedimiento empleado (concepto “fuera

de rango”)

PETICION III: Homologación cargos CAPJ

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PETICION IV: LEY DE INCENTIVO AL RETIRO:

Observaciones de la Asociación Nacional de

Profesionales al Proyecto de Ley sobre incentivo al

Retiro

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Fundamentos

• Jornadas de Reflexión Excma Corte Suprema

• Acuerdo del Consejo Superior de la

Corporación Administrativa contenido en Acta

576

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Jornadas de Reflexión Excma Corte

Suprema

• Mejorar las condiciones de jubilación de los

funcionarios del Poder Judicial

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Acta 576

• En Diciembre del 2015, el Consejo Superior de la CAPJ aprobó un cambio en el sistema de remuneraciones para los funcionarios, el cual contiene aspectos interesantes y que nos gustaría complementar.

• Aprobar la propuesta de modificar el régimen de remuneraciones del Poder Judicial,

• Destacar el principio de trato en materia económica que debe dar el Estado a sus dependientes,

• Establece que el mecanismo de ascenso no requiere concurso,

• Eliminar el tope imponible para efectos de cotizaciones previsionales,

• Establecer un bono de incentivo al retiro al que podrán acogerse voluntariamente

• Contemplar la indemnización por años de servicio para los funcionarios de la CAPJ contratados bajo la modalidad de contrata y que sean desvinculados por razones de servicio.

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Distribución del Aporte Fiscal

Institución pesos distribución

Presidencia de la República 18.979.823.000 0,05%

Congreso Nacional 117.948.203.000 0,29%

Poder Judicial 528.807.304.000 1,30%

Contraloría General de la República 70.405.877.000 0,17%

Ministerios 32.626.540.311.000 79,90%

Ministerio Público 177.934.009.000 0,44%

Programas especiales 7.291.568.897.000 17,86%

Total Aporte Fiscal 2017 40.832.184.424.000 100,00%

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Distribución del Presupuesto

Otros Gastos

Gasto en

Personal Total Ley PPTO

PJUD 0 357.523.958.000 357.523.958.000

CAPJ 167.041.832.000 13.486.169.000 180.528.001.000

ACADEMIA 2.738.976.000 834.675.000 3.573.651.000

TOTAL 169.780.808.000 371.844.802.000 541.625.610.000

distribución 31,35% 68,65% 100,00%

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Remuneración Promedio

Anualizado Dotación Mensual Promedio

PODER

JUDICIAL 357.523.958.000 11.251 31.777.083 2.648.090

CAPJ 13.486.169.000 977 13.803.653 1.150.304

ACADEMIA 834.675.000 25 33.387.000 2.782.250

TOTAL GASTO 371.844.802.000 12.253 30.347.246 2.528.937

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Ministerio Público

Otros Gastos Gasto en Personal Total Ley PPTO

Ministerio Público 52.198.031.000 127.898.923.000 180.096.954.000

distribución 28,98% 71,02% 100,00%

anual dotación mensual promedio

127.898.923.000 4.003 31.950.768 2.662.564

Total 127.898.923.000 4.003 31.950.768 2.662.564

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El Principio de igualdad de trato que

debe el Estado a sus funcionarios

• Establecer un fondo de retiro similar al

concedido a los otros funcionarios del sector

público (Ley 19.882, Ley 20.374, Ley 19.640)

• Establecer un bono de incentivo al retiro en

los términos dispuestos en la Ley 20948, esto

es UTA 622 (equivalentes a Uf 1090)

• Reconocer al PJUD los beneficios contenidos

en el articulo 13 de la Ley 19.533

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PROPUESTA APRAJUD LEY DE INCENTIVO AL RETIRO:

Monto de la bonificación según Leyes 20.919 y 20.921 versus Ley 20.948

• El petitorio de ANEJUD se sustenta en el beneficio otorgado a otros funcionarios públicos (Leyes 20.919 y Ley

20.921 Sector Salud). Contempla:

1. Una Bonificación por retiro Voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de

servicio, con tope once meses;

2. Una bonificación de incentivo al retiro ascendente de Uf 520

3. Un Bono Especial de Permanencia por cada 20 años (Tope 100UF)

4. Un Bono por Antigüedad, Funcionarios con más de 30 años servicio (Tope 100 UF)

Que con fecha 03/09/2016 (posterior a la publicación de las mencionadas Leyes) se

publicó la Ley 20.948 (Boletín 10.778-05) que otorga una bonificación adicional y otros

beneficios de incentivo al retiro para funcionarios del servicio público (se incluye

además al MP).

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PROPUESTA APRAJUD LEY DE INCENTIVO AL RETIRO:

JUSTIFICACION

Se excluye a los funcionarios

judiciales de la Ley 20.948 lo cual

contraviene el Principio de Igualdad

de trato en materia económica que

debe el Estado para con sus

funcionarios

Que no existe reconocimiento a los

procesos de Modernización

evidenciados en la Gestión del Pjud

desde el inicio de la RPP:

(Disminución en los tiempos de

procesos; Incremento del número de

causas sometidas a tramitación,

LTE, entre otros

Finalmente, destacar que el Poder

Judicial está conformado por un 70%

de sus funcionarios con una alta

especialización

Monto de la bonificación según Leyes 20.919 y 20.921 versus Ley 20.948

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Visto lo anterior, a nuestro entender, la gar para que se dicte una norma que contenga entre otros los

siguientes puntos principales:

1. Un bono de incentivo por retiro voluntario, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción

superior a seis meses, con un máximo de 11 meses (Tope UF 990) Idem propuesta ANEJUD

2. Una bonificación especial que ascenderá a lo dispuesto en la Ley 20.948 es decir Uf 1090 para funcionarios profesionales con 20

o más años de servicios (esta bonificación cubre los Bonos por antigüedad) de 20 y 30 años señalados en la propuesta ANEJUD)

Monto de los Bonos por incentivo al retiro según leyes dictadas

Ley 20.921 Profesionales, directivos y Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y Administrativos

Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18

uf equivalentes 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00

Ley 20.948 Profesionales, directivos y Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y Administrativos

Antigüedad Mayor a 20 Mayor a 18 y

menos e 20 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18

valor UTM

46.787

46.787 46.787

46.787 46.787

46.787 monto de

bonificación 622 466 404 303 320 233

pesos

equivalentes 29.101.514 21.802.742 18.901.948 14.176.461 14.971.840 10.901.371

valor uf 26.673 26.673 26.673 26.673 26.673 26.673

uf equivalentes 1.091 817 709 531 561 409

PROPUESTA APRAJUD LEY DE INCENTIVO AL RETIRO:

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1. Que se implemente de carácter permanente, para todos los funcionarios del PJUD, con financiamiento tal como

lo señala la Ley 19.882 y sus modificaciones.

2. Establecimiento de un Fondo de Retiro con financiamiento compartido tomando como base lo dispuesto en la Ley

20.374 (Universidades), en donde el fondo es conformado con un aporte de 0,8% de las remuneraciones

imponibles del funcionario y el aporte de 0,65% por el empleador.

3. Eliminar el tope imponible para efectos de cotizaciones previsionales,

4. Adicionar en el proyecto un proceso de promoción interna similar ala Ley del MP (20.861) “Los profesionales, los

técnicos, los administrativos y los auxiliares, del Poder Judicial tendrán un sistema de ascenso, de carácter

técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en

su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un

sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios

señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio

de que puedan postular a concursos internos.".

Otros componentes de la Propuesta APRAJUD: Ley de

Incentivo al Retiro

Ley 20.374 Académicos Profesionales y directivos Personal no académico Técnicos Auxiliares y Administrativos

Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18

uf equivalentes 975,00 975,00 395,00 395,00 395,00 395,00

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Propuesta APRAJUD Bono de Incentivo

al Retiro

Edad Casos Incentivo

Costo

Programa Valor Uf Total Programa Año

56 211 1090 229.990 26.650 6.129.233.500 2027

57 174 1090 189.660 26.650 5.054.439.000 2026

58 192 1090 209.280 26.650 5.577.312.000 2025

59 161 1090 175.490 26.650 4.676.808.500 2024

60 182 1090 198.380 26.650 5.286.827.000 2023

61 186 1090 202.740 26.650 5.403.021.000 2022

62 134 1090 146.060 26.650 3.892.499.000 2021

63 110 1090 119.900 26.650 3.195.335.000 2020

64 108 1090 117.720 26.650 3.137.238.000 2019

65 86 1090 93.740 26.650 2.498.171.000 2018

65 < x < 75 366 1090 398.940 26.650 10.631.751.000 2018

75 < x 5 1090 5.450 26.650 145.242.500 2018

Total Programa 1.915 1.090 2.087.350 26.650 55.627.877.500

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Costo del Programa

Programa 2018 2019 2020 2021 2022

Casos 457 108 110 134 186

Incentivo al retiro

13.275.164.50

0

3.137.238.00

0

3.195.335.00

0

3.892.499.00

0

5.403.021.00

0

Programa 2023 2024 2025 2026 2027

Casos 182 161 192 174 221

Incentivo al retiro 5.286.827.000

4.676.808.5

00

5.577.312.00

0

5.054.439.0

00

6.129.233.50

0

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Indemnización por años

Programa 2018 2019 2020 2021 2022

Casos 457 108 110 134 186

Indemnización mes por años 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000

Costo del Programa 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000

Programa 2023 2024 2025 2026 2027

Casos 182 161 192 174 221

Indemnización mes por años 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000

Costo del Programa 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000

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Costo del Programa

Programa 2018 2019 2020 2021 2022

Casos 457 108 110 134 186

Indemnización mes por años 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000

Incentivo al retiro 13.275.164.500 3.137.238.000 3.195.335.000 3.892.499.000 5.403.021.000

Costo del Programa 25.332.423.000 5.986.656.000 6.097.510.000 7.427.888.000 10.310.352.000

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Institución pesos distribución

Presidencia de la República 18.979.823.000 0,05%

Congreso Nacional 117.948.203.000 0,29%

Poder Judicial 528.807.304.000 1,29%

Incentivo al retiro 26.144.284.500 0,06%

Art 13 ° y 9° transitorio Ley 19533 1.131.350.000 0,00%

Nivelación rentas profesionales 6.312.489.500 0,02%

Contraloría General de la República 70.405.877.000 0,17%

Ministerios 32.626.540.311.000 79,84%

Ministerio Público 177.934.009.000 0,44%

Programas especiales 7.291.568.897.000 17,84%

Total Aporte Fiscal 2017 40.865.772.548.000 100,00%

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Distribución del Aporte Fiscal

Institución pesos distribución

Presidencia de la República 18.979.823.000 0,05%

Congreso Nacional 117.948.203.000 0,29%

Poder Judicial 528.807.304.000 1,30%

Contraloría General de la República 70.405.877.000 0,17%

Ministerios 32.626.540.311.000 79,90%

Ministerio Público 177.934.009.000 0,44%

Programas especiales 7.291.568.897.000 17,86%

Total Aporte Fiscal 2017 40.832.184.424.000 100,00%

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Articulo 13° de la Ley

N°19.553 • Art xx de la Ley 19531.- renuncia a todos los beneficios que se

concedan a los funcionarios públicos desde la fecha de publicación

de esta hasta el 31 de diciembre del 2000

• Articulo 13.- Otórgase, a contar del año 1998, un aporte extraordinario a los servicios a que se aplica el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que corresponda al 1º de enero de

1998.

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Mecanismo de Ascenso

• Ver Ley MP

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Nivelación Escalafón Empleados

grado sueldo Base

Asignación

Profesionales

Asignación No

Profesionales

IX 493.780 607.000 424.900

X 457.707 580.000 406.000

XI 424.423 550.000 385.000

XII 363.396 510.000 357.000

XIII 338.435 460.000 322.000

XIV 313.466 400.000 280.000

XV 291.275 330.000 231.000

XVI 266.313 250.000 175.000

XVII 246.903 160.000 112.000

XVIII 230.242 60.000 42.000

XIX 213.595

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Ley 19.882

• Art

• Art

• Art

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Ley 20.374

• Art

• Art

• Art

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Ley 20.948

• Articulo 4

• Articulo 5

• Articulo 7

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Dl 3058 en relación a la Ley 19.531

• Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Años 1997 1998 1999 2000 Grado V 7.500 30.000 82.500 150.000 VI 5.931 23.723 65.237 118.613 VII 3.812 15.247 41.927 76.229

• Artículo 3º.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979: Grado Años 1997 1998 1999 2000 V 3.392 50.763 143.555 261.009 VI 0 0 0 0 VII 3.811 15.245 41.925 76.229

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Dl 3058 en relación a la Ley

20.224 • Establece un bono de nivelación

• Establece el componente base del 9%

• Dispone los Bonos de Gestión sean

imponibles

• Crea una bonificación compensatoria

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Dl 3058 en relación a la Ley

20.224

Asignación de: I II III IV V VI VII VIII VI VII VIII

Nivelación 1.592.000 1.592.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Responsabilida

d 1.097.036 475.880 337.551 253.163 200.187 128.657 0 0 0 0

Nivelación 246.180 0 170.230 440.516 0 128.657 35.850 116.456 125.059 64.425

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Dl 3058 en relación a la Ley

20.796 • Eleva el componente Base del 9% al 10%