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OBSERVACIONES AL
PROYECTO DE REAJUSTE DE
REMUNERACIONES DEL PJUD
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA
ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL
A P R A J U D
PRESENTACION A LA EXCMA. CORTE SUPREMA 08 DE JUNIO DE 2017
PRESENTACIÓN A LA EXCMA. CORTE SUPREMA 07 DE JULIO DE 2017
1. Incremento asignación de Nivelación y de Responsabilidad Escala de Sueldos del
Personal Superior (Grados VIII, IX, X y XI
2. Solicitud de Mejora de Grado Administradores y Jefes de Unidad Cortes de
Apelaciones. Acta 44-2015
3. Aumento de grados funcionarios CAPJ, en un proceso escalonado y no arbitrario, de
quienes cumplan requisito de antigüedad y se encuentren fuera de rango conforme
sus actuales funciones.
4. Ley de Incentivo al Retiro
5. Participación activa y permanente en la Mesa de Negociación del Pjud: 1. Bonos de gestión
2. Escala Unica de Sueldos: Tipología de Tribunales; Bibliotecarias.
3. Asignación por especialidad
4. Desarrollo de Carrera: Estancamiento
REQUERIMIENTOS DE ASOCIADOS/AS APRAJUD EN
MATERIA DE MEJORA SALARIAL
1. En fecha 18 Julio de 2016, APRAJUD solicitó a VS EXCMA. evaluar la modificación
de las asignaciones (Ley 19.531) para cargos de: Administrador de Tribunal de Capital de Provincia (Grado IX)
Jefe de Unidad Capital de Provincia (Grado X)
Jefe de Unidad Comuna o Agrup. De Comuna (XI)
2. Dichas asignaciones fueron creadas por Ley N° 19.531 de 7 de noviembre de
1997, que reajustó las remuneraciones del Poder Judicial.: Asignación de Nivelación, creada para subsanar distorsiones historicas en las remuneraciones totales
del Pjud. (excluyo a grados I, III Y VI)
Asignación de Responsabilidad, creada para cargos de Ministro y juez.
3. La Ley de Presupuestos y Reajuste del Sector Público año 2016 aprueba el
aumento en la asignación de nivelación del grado VI: Se fijó en $ 314.436.
Dicha medida tuvo un costo anual estimado de $ 1.323 millones
Benefició a 337 jueces (Cap. de Prov).
PETICION I.- Incremento en la Asignación de Nivelación y
Responsabilidad Ley 19.531 para profesionales grados IX-X y XI.
ANTECEDENTES GENERALES
JUSTIFICACION:
Los cargos de Administrador y Jefe de Unidad fueron creados por la Ley N° 19.665 en el marco de la
implementación de la Reforma Procesal Penal.
Dicha ley modificó el Decreto Ley N° 3.058, que regula las remuneraciones del Poder Judicial,
asimilando tales cargos a los siguientes grados:
SE DESPRENDE:
1. Excesiva diferencia de renta entre Jefes de Unidad de tribunal de asiento de Corte, respecto de
mismo cargo en capital de provincia o comuna. (Más de 1 millón de pesos, 47%)
2. Importante diferencia entre renta asignada a Administrador de tribunal de asiento de Corte, respecto
de capital de provincia. ($ 762.460 ; 21%)
3. Los Administradores de tribunales de comuna tienen asignados el mismo grado que los Jefes de
Unidad de asiento de Corte (Grado IX)
Cargo Asiento Tribunal Grado Renta Bruta 2016
Diferencia
Administrador Asiento de Corte 7 $ 4.264.144 $ 762.460
Capital de Provincia 8 $ 3.501.684 $ 319.474
Comuna 9 $ 3.182.210 $ 1.015.834
Jefe de Unidad
Asiento de Corte
Capital de Provincia 10 $ 2.166.376 $ 296.993
Comuna 11 $ 1.869.383
PETICION CONCRETA I: En base a principio de Igualdad y no discriminación, se
solicita a VS. Excma. se aplique la misma disposición que obtuvieron jueces grado
VI en año 2016:
1. Modificaciones a Asignación de Nivelación Ley 19.531:
a) Disminución de la brecha con el grado inmediatamente superior, pasando de 21.77 % a 13.8% en el caso del
grado VIII; y de 46,89% a 20,9% para el caso del grado X.
b) Se permite traer armonía y proporción entre los distintos estamentos de sueldos, ya que las cifras se refieren,
siempre en términos del haber total, por ende la diferencia de remuneración actual entre un grado
inmediatamente anterior, será siempre a favor primero, manteniendo el efecto de la carrera funcionaria.
c) Constituye una pretensión nacional y se ajusta a una escala proporcional, que equilibra las múltiples
necesidades presupuestarias del Poder Judicial: Las cifras reflejan un grado leve, racional y proporcional de
ascenso, en la escala de sueldo y no como ocurre al día de hoy, en que existe por ejemplo, una diferencia por
sobre más de un millón de pesos entre grado X y IX.
GRADO RENTA 2016
DIFERENCIAS CON GRADO SUPERIOR ASIGNACION DE
NIVELACION ACTUAL
INCREMENTO DE ASIGNACION PROPUESTO
RENTA TOTAL PROPUESTA
DIFERENCIAS CON GRADO SUPERIOR
% $ % $
V 5.489.439 -14,47% -$ 794.175 $ 562.712 $ 5.489.439 -14,5% $ 794.175
VI 4.895.599 -12,13% -$ 593.840 $ 314.436 $ 4.895.599 -12,1% $ 593.840
VII 4.264.144 -14,81% -$ 631.455 $ 164.346 $ 4.264.144 -14,8% $ 631.455
VIII 3.501.684 -21,77% -$ 762.460 $ 45.795 $ 245.118 $ 3.746.802 -13,8% $ 517.342
IX 3.182.210 -10,04% -$ 319.474 $ 148.761 $ 3.182.210 -17,7% $ 564.592
X 2.166.376 -46,89% -$ 1.015.834 $ 159.750 $ 465.771 $ 2.632.147 -20,9% $ 550.063
XI 1.869.383 -15,89% -$ 296.993 $ 82.295 $ 205.632 $ 2.075.015 -26,8% $ 557.132
IMPACTO DE LA MEDIDA GRADOS IX-X Y XI = 469 FUNCIONARIOS y Costo percapita anual $ 3.283.184
IMPACTO DE LA MEDIDA GRADOS VI = 337 FUNCIONARIOS y Costo percapita anual $ 3.773.238
PETICION CONCRETA II: Evaluar los criterios que se tuvieron al momento de definir la
asignación de responsabilidad, considerando las especiales funciones y responsabilidades que
competen a los Administradores en la gestión de los tribunales, la gestión del personal y
resultados del servicio judicial.
Por lo anterior, en principio se propone fijar en un monto $ 197.868 la asignación de responsabilidad para el
grado IX, a que se encuentran asimilados los cargos de Administrador de tribunales de comuna.
Estimación de Beneficiarios: 48 funcionarios.
Costo Estimado: $ 114 millones anuales,.
48 personas beneficiadas
ESCALA SUPERIOR
Incremento
Solicitado
Asignación de
Responsdabilidad
Incremento
Solicitado
Grado
V 562.712$ 323.389$ 5.489.439$ 5.489.439$
VI 314.436$ 255.716$ 4.895.599$ 4.895.599$
VII 164.346$ 164.346$ 4.264.144$ 4.264.144$
VIII 45.795$ 245.118$ 3.501.684$ 3.746.802$
IX Administrador 148.761$ 197.868$ 3.182.210$ 3.380.078$
IX Jefe de Unidad 148.761$ 3.182.210$ 3.182.210$
X 159.750$ 465.771$ 2.166.376$ 2.632.147$
XI 82.295$ 205.632$ 1.869.383$ 2.075.015$
Asignación
de Nivelación
REMUNERACIÓN
TOTAL ACTUAL
REMUNERACIÓN
TOTAL
SOLICITADA
VER ESTADO DE AVANCE DE LA SOLICITUD:??
• La creación del cargo de Administrador y Jefe de Unidad de Corte, se encuentra establecida en La Ley de
Presupuestos del año 2015, la que consideró $ 1.704 millones de pesos, para ese efecto.
• Por dinámica y formulación presupuestaria, ese monto, desde el año 2015 en adelante pasó y pasará a formar
parte permanentemente del presupuesto del Poder Judicial, salvo que expresamente se indique, en una Ley de
Presupuestos futura, que se rebaja dicho monto al Poder Judicial. A mayor abundamiento es el propio Director
(s) que señala en el punto N° 8 del OF N° 6RH-1840, refiriéndose al ejercicio presupuestario 2017 “….se
produce un excedente de recursos transitorios por un monto aproximado de $ 645 millones. Los recursos que
se indican se encuentran disponibles, sin embargo son la base para cualquier mejora de remuneraciones de
cargos de administrador o jefe de unidad. Además, la disponibilidad podría disminuir en caso que algunas Cortes
resuelvan cambiar a sus actuales jefes de unidad y designar funcionarios de grados más altos, lo que implicaría
aumentar los costos de reemplazo”.
• A modo referencial y utilizando las cifras proporcionadas por el Director (s) los fondos actualizados ascenderían
para el 2017 a $ l.832 millones, dicho monto alcanza para financiar la contratación directa sin suplencias, es
decir nuevos profesionales, de 17 puestos de Administradores grado VII y la dotación inicial de 22 Jefes de
Unidad de Corte. Al parecer ese fue el sentido de la petición del Poder Judicial en el año 2015, financiar la
creación 39 cargos como mínimo.
PETICION II: Aumento de grado Administradores de Corte y Jefes de
Unidad/ Creación Legal del Cargo. ACTA 44-15
• No obstante, si bien el Acta 44-2015, considera la provisión de cargos por la vía de la suplencia, ello ha sido una
medida transitoria, producto que desde la Jornada de Reflexión de La Serena en el año 2010, no han existido
gestiones o nuevas propuestas a partir del órgano que el Tribunal Pleno, en esa Jornada y en las dos siguientes,
destinó para la búsqueda de la modificación legal y creación de los cargos en comento, dicho órgano es justamente
la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Los avances han sido promovidos por el tribunal pleno de la
Excelentísima Corte Suprema a través de su Ministro Coordinador. Las gestiones de la Corporación Administrativa
se han circunscrito solamente a las exigencias de esa autoridad, no existiendo gestiones propias para lograr un
avance real.
• El enfoque del informe del Director (s), aporta una extensa argumentación para respaldar la tendencia, por más de
una década, de inacción en este tema, más aún desmotiva a todos aquellos Administradores que en todo este
tiempo han asumido un desafió y responsabilidad mayor al que les corresponde, buscando nuevas alternativas para
el estamento, para la modernización y desarrollo organizacional. Claramente, resulta impensado y no criticable, que
después de 10 años nuestros colegas opten por desertar del proyecto.
• Nos resulta incomprensible, que existiendo el financiamiento para esos cargos desde hace tres años, el órgano
llamado a crear una solución opine en contrario, esgrimiendo sus propios intereses con un segmento de sus
funcionarios o desestimando la propuesta porque ésta no integra a una parte del peticionario.
• Solicitamos a VS. Excelentísima reconsiderar la medida, pero al mismo tiempo ir un poco más allá y analizar los
alcances y perspectiva con que se aborda a los Administradores de Tribunal desde la Corporación Administrativa
del Poder Judicial.
PETICION II: Aumento de grado Administradores de Corte y Jefes de
Unidad/ Creación Legal del Cargo. ACTA 44-15
1. Se resolvió por el Consejo Superior en sesión de 11 de mayo de 2017 aumentar el grado de 76
funcionarios de la CAPJ quienes se encuentran “fuera de rango” conforme estudio elaborado por el
Departamento de RR.HH.
2. Las personas beneficiadas con la mejora debían cumplir con el Artículo 109°del Reglamento de
Personal de la CAPJ: “ Sólo podrán ser ascendidos los funcionarios que:
– Hubieren sido calificados en lista sobresaliente en el período inmediatamente anterior;
– No hubieren sido objeto de la medida disciplinaria en el año anterior a la fecha en que se haya
producido la vacante.
– Tengan a lo menos tres años de antigüedad en el grado.
3. La propuesta no consideró sólo personas del grado XIX, sino de distintos niveles.
4. La Comisión de Carrera Funcionaria de APRAJUD, a solicitud de sus más de 130 socios
profesionales de CAPJ, ha realizado un diagnostico propio de la situación de estos funcionarios: 1. Elevada carga de trabajo y extensas jornadas laborales
2. Inestabilidad laboral (Unidades de Apoyo)
3. Débil Perfeccionamiento y/o éste no ha permitido un ascenso. (Academia Judicial)
4. Realización de funciones que no están definidas en sus cargos. Muchas corresponden a grados y responsabilidad superior.
5. SE SOLICITA considerar el estudio de los funcionarios que aún se encuentran pendientes de
homologar a nivel nacional y mayor Transparencia del procedimiento empleado (concepto “fuera
de rango”)
PETICION III: Homologación cargos CAPJ
PETICION IV: LEY DE INCENTIVO AL RETIRO:
Observaciones de la Asociación Nacional de
Profesionales al Proyecto de Ley sobre incentivo al
Retiro
Fundamentos
• Jornadas de Reflexión Excma Corte Suprema
• Acuerdo del Consejo Superior de la
Corporación Administrativa contenido en Acta
576
Jornadas de Reflexión Excma Corte
Suprema
• Mejorar las condiciones de jubilación de los
funcionarios del Poder Judicial
Acta 576
• En Diciembre del 2015, el Consejo Superior de la CAPJ aprobó un cambio en el sistema de remuneraciones para los funcionarios, el cual contiene aspectos interesantes y que nos gustaría complementar.
• Aprobar la propuesta de modificar el régimen de remuneraciones del Poder Judicial,
• Destacar el principio de trato en materia económica que debe dar el Estado a sus dependientes,
• Establece que el mecanismo de ascenso no requiere concurso,
• Eliminar el tope imponible para efectos de cotizaciones previsionales,
• Establecer un bono de incentivo al retiro al que podrán acogerse voluntariamente
• Contemplar la indemnización por años de servicio para los funcionarios de la CAPJ contratados bajo la modalidad de contrata y que sean desvinculados por razones de servicio.
Distribución del Aporte Fiscal
Institución pesos distribución
Presidencia de la República 18.979.823.000 0,05%
Congreso Nacional 117.948.203.000 0,29%
Poder Judicial 528.807.304.000 1,30%
Contraloría General de la República 70.405.877.000 0,17%
Ministerios 32.626.540.311.000 79,90%
Ministerio Público 177.934.009.000 0,44%
Programas especiales 7.291.568.897.000 17,86%
Total Aporte Fiscal 2017 40.832.184.424.000 100,00%
Distribución del Presupuesto
Otros Gastos
Gasto en
Personal Total Ley PPTO
PJUD 0 357.523.958.000 357.523.958.000
CAPJ 167.041.832.000 13.486.169.000 180.528.001.000
ACADEMIA 2.738.976.000 834.675.000 3.573.651.000
TOTAL 169.780.808.000 371.844.802.000 541.625.610.000
distribución 31,35% 68,65% 100,00%
Remuneración Promedio
Anualizado Dotación Mensual Promedio
PODER
JUDICIAL 357.523.958.000 11.251 31.777.083 2.648.090
CAPJ 13.486.169.000 977 13.803.653 1.150.304
ACADEMIA 834.675.000 25 33.387.000 2.782.250
TOTAL GASTO 371.844.802.000 12.253 30.347.246 2.528.937
Ministerio Público
Otros Gastos Gasto en Personal Total Ley PPTO
Ministerio Público 52.198.031.000 127.898.923.000 180.096.954.000
distribución 28,98% 71,02% 100,00%
anual dotación mensual promedio
127.898.923.000 4.003 31.950.768 2.662.564
Total 127.898.923.000 4.003 31.950.768 2.662.564
El Principio de igualdad de trato que
debe el Estado a sus funcionarios
• Establecer un fondo de retiro similar al
concedido a los otros funcionarios del sector
público (Ley 19.882, Ley 20.374, Ley 19.640)
• Establecer un bono de incentivo al retiro en
los términos dispuestos en la Ley 20948, esto
es UTA 622 (equivalentes a Uf 1090)
• Reconocer al PJUD los beneficios contenidos
en el articulo 13 de la Ley 19.533
PROPUESTA APRAJUD LEY DE INCENTIVO AL RETIRO:
Monto de la bonificación según Leyes 20.919 y 20.921 versus Ley 20.948
• El petitorio de ANEJUD se sustenta en el beneficio otorgado a otros funcionarios públicos (Leyes 20.919 y Ley
20.921 Sector Salud). Contempla:
1. Una Bonificación por retiro Voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de
servicio, con tope once meses;
2. Una bonificación de incentivo al retiro ascendente de Uf 520
3. Un Bono Especial de Permanencia por cada 20 años (Tope 100UF)
4. Un Bono por Antigüedad, Funcionarios con más de 30 años servicio (Tope 100 UF)
Que con fecha 03/09/2016 (posterior a la publicación de las mencionadas Leyes) se
publicó la Ley 20.948 (Boletín 10.778-05) que otorga una bonificación adicional y otros
beneficios de incentivo al retiro para funcionarios del servicio público (se incluye
además al MP).
PROPUESTA APRAJUD LEY DE INCENTIVO AL RETIRO:
JUSTIFICACION
Se excluye a los funcionarios
judiciales de la Ley 20.948 lo cual
contraviene el Principio de Igualdad
de trato en materia económica que
debe el Estado para con sus
funcionarios
Que no existe reconocimiento a los
procesos de Modernización
evidenciados en la Gestión del Pjud
desde el inicio de la RPP:
(Disminución en los tiempos de
procesos; Incremento del número de
causas sometidas a tramitación,
LTE, entre otros
Finalmente, destacar que el Poder
Judicial está conformado por un 70%
de sus funcionarios con una alta
especialización
Monto de la bonificación según Leyes 20.919 y 20.921 versus Ley 20.948
Visto lo anterior, a nuestro entender, la gar para que se dicte una norma que contenga entre otros los
siguientes puntos principales:
1. Un bono de incentivo por retiro voluntario, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción
superior a seis meses, con un máximo de 11 meses (Tope UF 990) Idem propuesta ANEJUD
2. Una bonificación especial que ascenderá a lo dispuesto en la Ley 20.948 es decir Uf 1090 para funcionarios profesionales con 20
o más años de servicios (esta bonificación cubre los Bonos por antigüedad) de 20 y 30 años señalados en la propuesta ANEJUD)
Monto de los Bonos por incentivo al retiro según leyes dictadas
Ley 20.921 Profesionales, directivos y Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y Administrativos
Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18
uf equivalentes 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00
Ley 20.948 Profesionales, directivos y Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y Administrativos
Antigüedad Mayor a 20 Mayor a 18 y
menos e 20 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18
valor UTM
46.787
46.787 46.787
46.787 46.787
46.787 monto de
bonificación 622 466 404 303 320 233
pesos
equivalentes 29.101.514 21.802.742 18.901.948 14.176.461 14.971.840 10.901.371
valor uf 26.673 26.673 26.673 26.673 26.673 26.673
uf equivalentes 1.091 817 709 531 561 409
PROPUESTA APRAJUD LEY DE INCENTIVO AL RETIRO:
1. Que se implemente de carácter permanente, para todos los funcionarios del PJUD, con financiamiento tal como
lo señala la Ley 19.882 y sus modificaciones.
2. Establecimiento de un Fondo de Retiro con financiamiento compartido tomando como base lo dispuesto en la Ley
20.374 (Universidades), en donde el fondo es conformado con un aporte de 0,8% de las remuneraciones
imponibles del funcionario y el aporte de 0,65% por el empleador.
3. Eliminar el tope imponible para efectos de cotizaciones previsionales,
4. Adicionar en el proyecto un proceso de promoción interna similar ala Ley del MP (20.861) “Los profesionales, los
técnicos, los administrativos y los auxiliares, del Poder Judicial tendrán un sistema de ascenso, de carácter
técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en
su respectiva planta de personal.
Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un
sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios
señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:
La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio
de que puedan postular a concursos internos.".
Otros componentes de la Propuesta APRAJUD: Ley de
Incentivo al Retiro
Ley 20.374 Académicos Profesionales y directivos Personal no académico Técnicos Auxiliares y Administrativos
Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18
uf equivalentes 975,00 975,00 395,00 395,00 395,00 395,00
Propuesta APRAJUD Bono de Incentivo
al Retiro
Edad Casos Incentivo
Costo
Programa Valor Uf Total Programa Año
56 211 1090 229.990 26.650 6.129.233.500 2027
57 174 1090 189.660 26.650 5.054.439.000 2026
58 192 1090 209.280 26.650 5.577.312.000 2025
59 161 1090 175.490 26.650 4.676.808.500 2024
60 182 1090 198.380 26.650 5.286.827.000 2023
61 186 1090 202.740 26.650 5.403.021.000 2022
62 134 1090 146.060 26.650 3.892.499.000 2021
63 110 1090 119.900 26.650 3.195.335.000 2020
64 108 1090 117.720 26.650 3.137.238.000 2019
65 86 1090 93.740 26.650 2.498.171.000 2018
65 < x < 75 366 1090 398.940 26.650 10.631.751.000 2018
75 < x 5 1090 5.450 26.650 145.242.500 2018
Total Programa 1.915 1.090 2.087.350 26.650 55.627.877.500
Costo del Programa
Programa 2018 2019 2020 2021 2022
Casos 457 108 110 134 186
Incentivo al retiro
13.275.164.50
0
3.137.238.00
0
3.195.335.00
0
3.892.499.00
0
5.403.021.00
0
Programa 2023 2024 2025 2026 2027
Casos 182 161 192 174 221
Incentivo al retiro 5.286.827.000
4.676.808.5
00
5.577.312.00
0
5.054.439.0
00
6.129.233.50
0
Indemnización por años
Programa 2018 2019 2020 2021 2022
Casos 457 108 110 134 186
Indemnización mes por años 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000
Costo del Programa 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000
Programa 2023 2024 2025 2026 2027
Casos 182 161 192 174 221
Indemnización mes por años 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000
Costo del Programa 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000
Costo del Programa
Programa 2018 2019 2020 2021 2022
Casos 457 108 110 134 186
Indemnización mes por años 12.057.259.500 2.849.418.000 2.902.185.000 3.535.389.000 4.907.331.000
Incentivo al retiro 13.275.164.500 3.137.238.000 3.195.335.000 3.892.499.000 5.403.021.000
Costo del Programa 25.332.423.000 5.986.656.000 6.097.510.000 7.427.888.000 10.310.352.000
Institución pesos distribución
Presidencia de la República 18.979.823.000 0,05%
Congreso Nacional 117.948.203.000 0,29%
Poder Judicial 528.807.304.000 1,29%
Incentivo al retiro 26.144.284.500 0,06%
Art 13 ° y 9° transitorio Ley 19533 1.131.350.000 0,00%
Nivelación rentas profesionales 6.312.489.500 0,02%
Contraloría General de la República 70.405.877.000 0,17%
Ministerios 32.626.540.311.000 79,84%
Ministerio Público 177.934.009.000 0,44%
Programas especiales 7.291.568.897.000 17,84%
Total Aporte Fiscal 2017 40.865.772.548.000 100,00%
Distribución del Aporte Fiscal
Institución pesos distribución
Presidencia de la República 18.979.823.000 0,05%
Congreso Nacional 117.948.203.000 0,29%
Poder Judicial 528.807.304.000 1,30%
Contraloría General de la República 70.405.877.000 0,17%
Ministerios 32.626.540.311.000 79,90%
Ministerio Público 177.934.009.000 0,44%
Programas especiales 7.291.568.897.000 17,86%
Total Aporte Fiscal 2017 40.832.184.424.000 100,00%
Articulo 13° de la Ley
N°19.553 • Art xx de la Ley 19531.- renuncia a todos los beneficios que se
concedan a los funcionarios públicos desde la fecha de publicación
de esta hasta el 31 de diciembre del 2000
• Articulo 13.- Otórgase, a contar del año 1998, un aporte extraordinario a los servicios a que se aplica el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que corresponda al 1º de enero de
1998.
Mecanismo de Ascenso
• Ver Ley MP
Nivelación Escalafón Empleados
grado sueldo Base
Asignación
Profesionales
Asignación No
Profesionales
IX 493.780 607.000 424.900
X 457.707 580.000 406.000
XI 424.423 550.000 385.000
XII 363.396 510.000 357.000
XIII 338.435 460.000 322.000
XIV 313.466 400.000 280.000
XV 291.275 330.000 231.000
XVI 266.313 250.000 175.000
XVII 246.903 160.000 112.000
XVIII 230.242 60.000 42.000
XIX 213.595
Ley 19.882
• Art
• Art
• Art
Ley 20.374
• Art
• Art
• Art
Ley 20.948
• Articulo 4
• Articulo 5
• Articulo 7
Dl 3058 en relación a la Ley 19.531
• Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Años 1997 1998 1999 2000 Grado V 7.500 30.000 82.500 150.000 VI 5.931 23.723 65.237 118.613 VII 3.812 15.247 41.927 76.229
• Artículo 3º.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979: Grado Años 1997 1998 1999 2000 V 3.392 50.763 143.555 261.009 VI 0 0 0 0 VII 3.811 15.245 41.925 76.229
Dl 3058 en relación a la Ley
20.224 • Establece un bono de nivelación
• Establece el componente base del 9%
• Dispone los Bonos de Gestión sean
imponibles
• Crea una bonificación compensatoria
Dl 3058 en relación a la Ley
20.224
Asignación de: I II III IV V VI VII VIII VI VII VIII
Nivelación 1.592.000 1.592.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Responsabilida
d 1.097.036 475.880 337.551 253.163 200.187 128.657 0 0 0 0
Nivelación 246.180 0 170.230 440.516 0 128.657 35.850 116.456 125.059 64.425
Dl 3058 en relación a la Ley
20.796 • Eleva el componente Base del 9% al 10%