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Presentación

Desde el Ayuntamiento de Orozko, existe un compromiso real y explícito en trabajar de la mejor manera posible en

conseguir un municipio en donde la Igualdad de mujeres y hombres sea un valor reconocido por toda su ciudadanía.

En este sentido, son más de siete años en los que un municipio cuya población es de 2.613 personas está invirtiendo y

destinando todos los recursos necesarios y disponibles a su alcance para la consecución de tal fin.

Antes de pasar a presentar el II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres para los años 2014 – 2016, es importante

mencionar cómo este Ayuntamiento ha puesto su prioridad para este periodo de tiempo, en un eje estratégico, como es

trabajar para prevenir y erradicar la Violencia contra las mujeres.

Se trata de una prioridad también para los diferentes niveles de la administración vasca reflejados en sus diferentes planes

de igualdad y que en el caso de Orozko, tras el último acontecimiento en mayo de 2013, ha supuesto un momento de

reflexión para la actuación.

Para ello, casi el 50% de las actividades a desarrollar en estos años van a ir enfocadas al cambio de valores y eliminación de

estereotipos de género dirigidos al ámbito educativo, a la juventud y a los hombres de manera especial y a asegurar la

protección y atención de las mujeres víctimas.

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punto de partida

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01 El Ayuntamiento de Orozko viene desarrollando desde hace años,

actividades y programas que ha supuesto su concreción y sistematización

del trabajo en materia de Igualdad, en la aprobación del I Plan para la

Igualdad de Mujeres y Hombres para los años 2009 – 2011, orientado a

mejorar la situación de las mujeres del municipio y a sensibilizar en

materia de igualdad de mujeres y hombres al resto de la población.

Pero previamente a la puesta en marcha del Plan, apuesta por la implantación de un Servicio de Igualdad, que desde el año 2008

visibiliza la igualdad, ofrece formación al personal técnico y político, trabaja en coordinación con todas las Áreas Municipales, realiza

acciones propias, y desde el año 2009 es la encargada del impulso del Plan de Igualdad. En el año 2012 se aprueba en Pleno Municipal

la Prórroga de vigencia del Plan de Igualdad para los años 2013-2014.

Por lo tanto, el recorrido de este Ayuntamiento es significativo teniendo en cuenta su tamaño y comparándolo con los municipios de

sus características. El II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de Orozko recoge los principios y líneas de trabajo del VI Plan para la

Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE.

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Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres

Este concepto supone recoger los aspectos básicos orientados a la materialización de la transversalización de género con relación al

cumplimiento y desarrollo de la Ley 4/2005, del 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Esta Ley recoge dentro de sus principios generales, la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones que

lleven a cabo los poderes públicos, a fin de conseguir la eliminación de las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres

(artículo 3).

A efectos de esta Ley, significa: “tener en cuenta de forma sistemática las diferentes situaciones, condiciones, metas y necesidades de las

mujeres y los hombres y, para ello, introducir en todas las políticas y actividades, en todos los ámbitos y en sus planificaciones, en todas

las fases de ejecución y evaluación, objetivos y acciones concretas que tengan la finalidad de apoyar la igualdad y hacer desaparecer la

desigualdad”.

Cambio de Valores y Empoderamiento de las Mujeres

Esta línea de intervención implica promover el aumento de la autoridad y poder de las mujeres sobre los recursos y las decisiones que

afectan a la vida. Alude a un proceso de toma de conciencia individual y colectiva de las mujeres, que les permita aumentar su

participación en los procesos de toma de decisiones y de acceso al ejercicio de poder y a la capacidad de influir.

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Organización social corresponsable

La organización social corresponsable supone facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la

corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico, la adecuación de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida

personal y familiar y la adecuación de los servicios socio comunitarios.

Erradicación de la Violencia contra las mujeres

Esta línea estratégica pretende actuar en el corto plazo, articulando medidas y recursos para la protección y atención integral a las

víctimas. Además, son también prioritarias las actuaciones de sensibilización y prevención que visibilicen las diferentes formas de

violencia contra las mujeres como un problema social derivado de la desigualdad de mujeres y hombres, a fin de ir logrando una

paulatina reducción hasta su erradicación. En este sentido, cabe destacar que Orozko cuenta con un Protocolo Local de Violencia contra

las Mujeres y que está trabajando de forma coordinada con la Ertzaintza, el Centro de Salud y el resto de Agentes Sociales.

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ámbito legislativo y teórico

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02 En los últimos años, se han aprobado múltiples leyes y normas jurídicas a nivel internacional, europeo, estatal y local,

cuyo fin es el reconocimiento explícito del Derecho a la Igualdad de Mujeres y Hombres, otorgando al presente Plan

de Igualdad un paraguas institucional y legislativo suficientemente amplio.

A continuación se destacan algunos hitos del entramado teórico-legal de las políticas de género:

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (actualizada a fecha 21/12/03).

• Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.

• VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.

• IV Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Bizkaia 2012-2015.

• Ley orgánica 4/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (actualizada a fecha 21/12/03).

En el artículo 28 de la Ley se menciona cómo los Municipios pueden realizar actividades adicionales a las de otras Administraciones

Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de las mujeres, la vivienda, la sanidad y la protección del

medio ambiente. En este contexto, el protagonismo de la Administración Local es claro, dejando un espacio normativo de intervención

que permite a los Municipios la promoción de actividades, así como la oferta de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las

necesidades y aspiraciones de la ciudadanía en materia de género, sin que esto suponga, en ningún momento, pérdida u obstáculo a

las competencias de otras Administraciones Públicas.

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02 Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE

En el marco de la citada Ley, se define claramente las funciones que en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres

corresponden a cada nivel administrativo, a partir de las competencias derivadas del artículo 10.39 del Estatuto de

Autonomía, de los artículos 6 y 7 c) 2 de la Ley de Territorios Históricos, así como de las normas estatutarias (art.9.2.) y

comunitarias (art. 3.02 del Tratado de la Unión Europea) que imponen, a todos los poderes públicos, el deber de

promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad de mujeres y hombres sea efectiva y real y la

obligación de promover dicha igualdad en todas sus políticas y acciones.

La Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, atribuye las siguientes funciones a la Administración Local:

• Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género.

• Ejecución de medidas de acción positiva.

• Programación en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas Diputaciones Forales.

• Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación de desigualdad entre mujeres y

hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

• Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en el ámbito local.

• Realización de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para

promover la igualdad.

• Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

• Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a las mujeres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres

y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.

• Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren

discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal. 9

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02 • Establecimiento de recursos y servicios socio comunitarios para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que

por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.

• Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que, en razón de

sus fines o funciones, contribuyan en el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

• Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local y la adopción de

medidas para su erradicación.

• Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se les pudiera encomendar.

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VI. Plan para la igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE

El VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE demuestra que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres

y Hombres supone un avance fundamental para las políticas de igualdad, ya que desarrolla normativamente el principio de igualdad –

principio jurídico universal–, tanto de igualdad de trato como de igualdad de oportunidades, en la actuación de la Administración Pública

Vasca y, en su caso, en las entidades privadas.

En la Ley se establecen cuatro funciones básicas sobre el diseño y la estructura del VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la

CAE:

• Función de establecimiento de los principios básicos que tienen que regir la actuación de los poderes públicos en la

ejecución del Plan (Título preliminar de la Ley).

• Regulación de un conjunto de medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y

administraciones públicas vascas (Título I y II).

• Función vertebradora de las medidas para promover la igualdad en las diferentes áreas de intervención (Título III).

• Función de definición de contenidos básicos.

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IV Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Bizkaia 2012-2015.

La visión estratégica que dirigirá las políticas y actuaciones en materia de igualdad llevadas a cabo por la Diputación

Foral de Bizkaia, a través de sus Departamentos, durante el horizonte temporal del Plan, 2012-2015 está basada en la

Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el VI Plan para la Igualdad de Mujeres y

Hombres en la CAE (en adelante VI PAPME) y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de

Mujeres y Hombres.

Consecuentemente, establece el mainstreaming o Gobernanza como objetivo e instrumento de mejora, es decir, como un proceso

político y como un procedimiento técnico. Por último, asume los principios de buen gobierno. Este concepto de “buen gobierno” o

“nueva gobernanza” se estructura a través de 8 principios:

Asimismo, los ejes estratégicos serán las temáticas principales en materia de igualdad de mujeres y hombres que se van a abordar

durante la vigencia del plan. Se han mantenido los 3 ejes fijados por el VI PAPME:

EJES ESTRATÉGICOS

1. Empoderamiento de las mujeres y cambio de valores

2. Organización social corresponsable

3. Violencia contra las mujeres

Legalidad

Transparencia

Responsabilidad

Consenso

Participación

Sensibilidad

Eficacia y Eficiencia

Equidad

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Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres

La Ley, publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007, parte, por un lado, de la premisa de que la igualdad entre mujeres

y hombres es “un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos”. Y

por otro lado, de que el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley es un aspecto básico, que necesita ser

mejorado mediante una acción normativa, “dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de

discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con

remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla”.

Los principios fundamentales en los que se basa son, entre otros: la “Acción Positiva”, “Representación equilibrada” y “Transversalidad”.

El artículo 21.1 expone que “las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a

tal efecto, con el resto de las Administraciones Públicas”. Así, la Ley 3/2007, se remite a las competencias propias de las Administraciones

Locales, atribuidas de forma general en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y especificadas en el caso

de los Municipios vascos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local

Está impulsada por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa en el marco del V Programa de Acción Comunitaria para la Igualdad

de Mujeres y de Hombres: “va destinada a los gobiernos locales y regionales de Europa, invitándoles a firmarla y a adoptar una postura

pública sobre el principio de igualdad de mujeres y hombres, y a aplicar en su territorio los compromisos definidos en la Carta”.

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EUDEL (Asociación de Municipios Vascos) es uno de los socios del proyecto y cada vez son más los Ayuntamientos

Vascos que han firmado esta Carta quienes se comprometen a elaborar e implementar, en dos años, un Plan de acción

para la igualdad diseñado de forma participativa y sujeto a criterios de evaluación y a disponer de recursos suficientes

para su implementación. Además, los Ayuntamientos deben de contar con suficientes recursos para poner en marcha

el plan.

La Carta Europea reconoce a las autoridades locales y regionales como “los niveles de intervención más adecuados para combatir la

persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria”.

Estas normas tienen en su base los Principios para la Igualdad que se definen a continuación: (Ley Vasca 4/2005 para la igualdad de

mujeres y hombres).

1. IGUALDAD DE TRATO.

Se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada

para ello.

A los efectos de esta Ley:

a) Existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser, tratada de manera menos favorable que otra en

situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad.

Sin perjuicio de su tipificación como delito, el acoso sexista en el trabajo tiene la consideración de discriminación directa por razón de

sexo.

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b) Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra, perjudique a

una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o

práctica resulte adecuada y necesaria y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el

sexo.

Los poderes públicos vascos no podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón

de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en

discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

Los poderes públicos vascos garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres

que sufran una múltiple discriminación por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación, como la

raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,

discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres,

en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y del resto de derechos fundamentales

que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. A

efectos de esta Ley, la igualdad se ha de entender en referencia no sólo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los

recursos y beneficios, sino también, a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquéllos.

Asimismo, los poderes públicos vascos garantizarán que, el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en esta

Ley, no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras cuya eliminación se contemple en la Ley 20/1997, de 4 de

diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

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3.RESPETO A LA DIVERSIDAD Y A LA DIFERENCIA.

Los poderes públicos han de poner los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice

respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología,

condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios

colectivos de mujeres y de hombres.

4. INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en

todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

A efectos de esta Ley, se entiende por “Incorporación de la perspectiva de género”, la consideración sistemática de las diferentes

situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a

eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de

planificación, ejecución y evaluación.

5.ACCIÓN POSITIVA.

Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas

específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes

ámbitos de la vida.

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6.ELIMINACIÓN DE ROLES Y ESTEREOTIPOS EN FUNCIÓN DEL SEXO.

Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se

asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo

doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social.

7. REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA.

Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas

para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los

distintos ámbitos de toma de decisiones. A los efectos de esta Ley, se

considera que existe una representación equilibrada en los órganos

administrativos pluripersonales, cuando los dos sexos están

representados al menos al 40%.

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objetivos y características del plan

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03 El objetivo general de este Plan es lograr la incorporación de la perspectiva de género en la gestión municipal mediante

la puesta en marcha de políticas locales de igualdad que vayan más allá de la igualdad normativa y que planteen como

horizonte el reto de garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades y resultados.

A pesar de la diferencia y discriminación según sexo, puede que también haya otros aspectos (nivel, edad,

discapacidad, orientación sexual, inmigración, etc.) que originan una discriminación múltiple afectando a la posición de las mujeres y a

sus condiciones de vida, y por consecuencia, a los derechos que les corresponden como ciudadanas. Por lo tanto, no todas las mujeres

van a avanzar al mismo nivel en el camino a la igualdad.

Este II Plan parte de una actualización de la realidad sobre la situación de las mujeres y los hombres donde se han identificado los

puntos fuertes y las áreas de mejora para lograr la igualdad real en el municipio. Para evaluar el impacto, se han analizado las

actividades realizadas y los objetivos cumplidos del I. Plan y el nivel de incorporación de la perspectiva de género en la gestión de las

Áreas Municipales.

El II. Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Orozko cuenta con las siguientes características:

4 años de vigencia: realizado para el periodo 2014-2017.

Realizado de forma participativa, actualizando los datos y evaluándolo, y con la participación activa del Área de Igualdad y

de la Asociación de Mujeres.

La estructura para coordinar y impulsar el Plan es el Área de Igualdad.

Es un Plan abierto y flexible: las actuaciones concretas se definirán en los planes operativos de cada año.

Es un Plan evaluable, y cuenta con indicadores que permiten conocer si los objetivos se cumplen o no de forma continua.

Recoge objetivos y acciones adaptadas al tiempo y a los recursos disponibles previstos por el área encargada de su impulso.

Es una herramienta municipal que necesita del compromiso conjunto de la población, y del personal técnico y político del

municipio.

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áreas de mejora recogidas en el mapa de necesidades

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Gobernanza para la igualdad de mujeres y

hombres

Seguir apostando por las estructuras de coordinación municipal

Analizar el impacto de género en los programas y servicios.

Continuar con la formación al personal municipal (técnico y político).

Seguir impulsando el lenguaje e imágenes igualitarias

Diseñar un Plan mas realista y operativo

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Empoderamiento de las mujeres y cambio

de valores.

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Realizar talleres de sensibilización a nivel municipal y en los centros

educativos.

Analizar el deporte escolar y proponer otros

valores y modelos.

Realizar un diagnóstico sobre el deporte y la igualdad (recursos, práctica,..)

Fomentar redes entre las

personas que se dedican al cuidado.

Impulsar la perspectiva de género en las

actividades que realizan las

asociaciones y grupos

culturales.

Visibilizar a las mujeres en la programación

municipal.

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Corresponsabilidad y conciliación

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Trabajar los valores a favor de la igualdad en la educación formal, en casa, en la sociedad...

Hacer un mapa de recursos de conciliación existentes en el municipio.

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Violencia contra las mujeres Más

sensibilización/ educación

dirigida a la ciudadanía. Difundirlo porque es

responsabilidad de toda la sociedad-

Más información dirigida a la

ciudadanía para identificar,

denunciar.. la violencia contra

las mujeres.

La formación de personas

expertas es necesaria.

Realizar un adecuado uso de

las redes sociales. Incidir sobre todo en gente joven.

Trabajar con los centros escolares

y crear en ellos comisiones para

trabajar la igualdad

Actualizar y firmar el

Protocolo Municipal de

Violencia.

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plan de actuación

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05 En la actualidad, se ha elaborado un Plan para cuatro años, 2014-2017, que consta de objetivos, actividades, responsables de área,

plazos e indicadores. Este Plan pretende ser participativo y transversal, por lo que se ha garantizado la transversalidad haciendo

partícipe en la elaboración del mismo al personal técnico y político municipal; y la participación e implicación comunitaria: convocando

a los y las agentes sociales, al mismo tiempo que ha sido expuesto a la población, para darlo a conocer y recoger todas las sugerencias

posibles.

Teniendo en cuenta los ámbitos del Plan, en este apartado se recogen las actividades y objetivos que se realizarán entre 2014-2017.

Los objetivos y los ejes definen la realidad de la sociedad que se quiere lograr; establecen la prioridad en los quehaceres y, a través de

los indicadores propuestos y las siguientes evaluaciones, determinan los resultados logrados. En este II. Plan se propondrán unos

objetivos para cada eje, y se considerarán las actividades necesarias para llevar a cabo en cada uno de ellos, teniendo en cuenta el VI

Plan de Igualdad de la CAE.

Ejes Objetivos Acciones

Gobernanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres

2 14

Cambio de valores y empoderamiento de mujeres

3 11

Organización Social Corresponsable 1 3

Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2 9

Total 8 37

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05 Área Gobernanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Objetivo G.1. Promover estructuras que fomenten la igualdad

Acciones G.1.1. Proporcionar una partida económica en los presupuestos municipales a la igualdad. 2014-2017

0,78% del presupuesto general

G.1.2. Contratar un Servicio para la Igualdad con personal técnico formado y con experiencia en políticas públicas para la igualdad de mujeres y hombres con una dedicación minima de 5 horas semanales. 2014-2017

32.000 €

G.1.3. Impulsar una coordinación entre el Ayuntamiento y la Asociación de Mujeres Matxintxu para fomentar iniciativas a favor de la igualdad entre la ciudadanía e implicar al resto de asociaciones. 2014-2017

0 €

G.1.4. Participar en Berdin Bidean. 2014-2017 0 €

G.1.5. Informar a los Organismos de Igualdad de la CAE de la elaboración y aprobación del II Plan de Igualdad de Orozko. 2014-2015

0 €

Responsabilidad Alcaldía Área de Igualdad

Indicadores • Personas contratadas para el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento. • Número de horas anuales de Servicio. • Número de Reuniones anuales con la Asociación de Mujeres Matxintxu. • Número de Asociaciones en contacto con el Servicio de Igualdad. • Asistencia anual a las reuniones de Berdin Bidean. • Número de Organismos de Igualdad de la CAE informados.

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05 Área Gobernanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Objetivo G.2. Fomentar la perspectiva de género en el trabajo diario del Ayuntamiento.

Acciones G.2.1. Utilizar las guías sobre la incorporación de la perspectiva de género en la gestión municipal y difundirla entre las personas trabajadoras. 2014-2017

0 €

G.2.2. Recoger datos desagregados según sexo en todos los servicios y Áreas Municipales. 2014-2017

0 €

G.2.3. Tener en cuenta la Perspectiva de Género como criterio a la hora de realizar la planificación de las actividades municipales. 2014-2017

0 €

G.2.4. Impartir formación en materia de igualdad dirigida a las personas trabajadoras y cargos políticos del Ayuntamiento como se establece en el artículo 17 de la ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres . 2015-2017

2.400 €

G.2.5. Incorporar la perspectiva de género en las clausulas de contratación, normativas y programas de las subvenciones municipales. 2015-2017

0 €

G.2.6. Garantizar que la participación según sexo en los jurados sea igualitaria como establecen los artículos 20.4, 5,6,7 y 8 de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres del 18 de febrero 4/2005. 2014-2017

0 €

G.2.7. Seguir realizando documentación y carteles utilizando el lenguaje no sexista a nivel interno del Ayuntamiento y externo. 2014-2017

0 €

G.2.8. Actualizar la información publicada en la web del Área de igualdad. 2014-2017 3.000 €

G.2.9. Aprobar una ordenanza para la igualdad adaptada a la realidad del Ayuntamiento de Orozko que incluya cómo incorporar la perspectiva de género en las actuaciones municipales. 2015 (Acción originaria del Plan de Agenda Local 21 – 7.2.1.)

0 €

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05 Área Gobernanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Objetivo G.2. Fomentar la perspectiva de género en el trabajo diario del Ayuntamiento.

Responsabilidad Alcaldía Área de Igualdad Resto de Áreas Municipales

Indicadores • Datos desagregados según sexo. • Las actividades se planifican teniendo en cuenta la perspectiva de género. • Número de personas técnicas y políticas formadas en materia de igualdad. • Número de horas anuales impartidas en la materia. • Número de Asociaciones en contacto con el Servicio de Igualdad. • Número de normativas del Ayuntamiento con la perspectiva de género creada. • Proporción de mujeres y hombres que participan en Comisiones, Consejos, etc. • Página web actualizada. • Aporbación de la Ordenanza en materia de igualdad de mujeres y hombres.

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05 Área Gobernanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Objetivo G.3. Mejorar la Gobernanza a favor de la igualdad

Acciones G.3.1. Seguir incorporando la perspectiva de género en la programación de fiestas. 2014-2017

0 €

G.3.2. Incorporar la perspectiva de género en las actividades deportivas que se organizan (convocar a mujeres deportistas, asegurar la participación de las mujeres en las competiciones…) 2014-2017

0 €

G.3.3. Incorporar la perspectiva de género en la programación cultural (convocando a las mujeres a las actividades, programando actividades que fomenten los valores a favor de la igualdad, etc.) 2014-2017

0 €

G.3.4.. Revisar los materiales educativos (juguetes, cuentos, etc.) del Gaztetxoko y de otros

espacios educativos desde la perspectiva de género. 2016 (Acción originaria del Plan de

Agenda Local 21 – 7.2.2.)

0 €

Responsabilidad Alcaldía Área de Igualdad Área de Cultura y Educación Área de Deportes

Indicadores • Número de personas participantes según tipo de actividad. • Número de actividades programadas en las fiestas municipales que tengan incluida la perspectiva de género. • Número de actividades o programas realizados en coordinación con el centro escolar del municipio. • Número de niñas y niños de Orozko beneficiarios de las actividades.

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05 Área Cambio de valores y empoderamiento de mujeres

Objetivo E.1. Fomentar el cambio de valores eliminando los roles y estereotipos de género.

Acciones E.1.1. Organizar actividades a favor de la igualdad el 8 de marzo reivindicando diferentes temas: el papel de las mujeres en la historia, el papel de las mujeres baserritarras, reivindicación de la importancia del cuidado, etc. 2014-2017

6.000 €

E.1.2. Trabajar la coeducación coordinadamente con el centro escolar del municipio, Gaztetxoko, etc. 2014-2017 4.000 €

E.1.3. Impulsar talleres de sexualidad desde la perspectiva de género entre la gente joven del municipio. 2014-2017

4.000 €

E.1.4. Realización de un estudio que tenga incorporada la perspectiva de género sobre la percepción de los valores de Igualdad en la juventud de Orozko en aspectos como modelos de vida, relaciones personales, futuro profesional, ocio, etc. 2016

6.000 €

Responsabilidad Alcaldía Área de Igualdad Área de Cultura y Educación Área de Deportes

Indicadores • Número de personas participantes según tipo de actividad. • Número de actividades programadas en las fiestas municipales que tengan incluida la perspectiva de género. • Número de actividades o programas realizados en coordinación con el centro escolar del municipio. • Número de niñas y niños de Orozko beneficiarios de las actividades.

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05 Área Cambio de valores y empoderamiento de mujeres Objetivo E.2. Fomentar el movimiento asociativo de las mujeres y su participación en las estructuras de las asociaciones.

Acciones E.2.1. Apoyar la organización de actividades para mejorar el empoderamiento socio-político de las mujeres. 2014-2017 (Acción coordinada con el Plan de Agenda Local 21 – 7.2.4.)

0 €

E.2.2. Impulsar las alianzas entre las mujeres (redes) , haciendo especial incidencia en mujeres inmigrantes. 2015-2017

3.000 €

Responsabilidad Alcaldía Área de Igualdad Área de Acción Social y Sanidad Área de Cultura y Educación

Indicadores • Número de reuniones anuales con la Asociación de Mujeres. • Número de personas participantes en las actividades realizadas. • Número de acciones emprendidas con la participación de mujeres inmigrantes.

Objetivo E.3. Contribuir al desarrollo de la autoestima de las mujeres de Orozko.

Acciones E.3.1. Impulsar programas de descanso de personas cuidadoras. 2014-2017 4.000 €

E.3.2. Ofrecer diferentes talleres para fomentar la igualdad en la oferta de actividades que se realiza anualmente desde el Ayuntamiento. (talleres para superar los tradicionales roles de género, para el fomento del empoderamiento de las mujeres: autodefensa, autoestima…) 2014-2017

4.000 €

Responsabilidad Alcaldía Área de Igualdad Área de Acción Social y Sanidad

Indicadores • Número de mujeres cuidadoras participantes en los programas de descanso. • Número de talleres organizados con relación al fomento del empoderamiento de las mujeres.

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05 Área Organización Social Corresponsable

Objetivo OSC.1. Fomentar la ética de la corresponsabilidad y el cuidado.

Acciones OSC.1.1. Seguir fomentando los programas de tiempo libre con perspectiva de género dirigidos a jóvenes y menores en periodos vacacionales . 2014-2017

3.000 €

OSC.1.2. Dotar de recursos de conciliación en las actividades que se lleven a cabo en el

municipio. 2015-2017 1. 500 €

Responsabilidad Alcaldía Área de Igualdad Área de Acción Social y Sanidad Área de Cultura y Educación

Indicadores • Número de reuniones anuales con la Asociación de Mujeres. • Número de personas participantes en las actividades realizadas. • Número de acciones emprendidas con la participación de mujeres inmigrantes. • Número de materiales revisados y en su caso corregidos, según tipo de entidad y soporte.

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05 Área Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

Objetivo VG.1. Fomentar el desarrollo de modelos de comportamientos sin violencia.

Acciones VG 1.1. Llevar a cabo la reivindicación y muestra de compromiso del Día Internacional contra la Violencia contra las mujeres, 25 de noviembre. 2014-2017

0 €

VG 1.2. Organizar diferentes actividades el 25 de noviembre, Día Internacional de la lucha

contra la Violencia contra las Mujeres y mostrar el compromiso hacia el tema. 2014-2017

(Acción coordinada con el Plan de Agenda Local 21 – 7.2.5.)

2. 000 €

VG 1.3. Cuando se considere conveniente, llevar a cabo denuncias públicas en el pueblo en

contra de los ataques sexistas realizados a mujeres. 2014-2017 0 €

VG 1.4. Fomentar la participación de los hombres del municipio en las campañas de sensibilización y prevención contra la violencia contra las mujeres a través de actividades formativas. 2015-2017

3.000 €

VG 1.5. Incidir en el compromiso municipal en contra de los ataques sexistas revisando y adaptando el programa festivo. 2014-2017

2.000 €

VG 1.6. Realizar talleres de prevención de violencia contra las mujeres entre la gente joven del municipio. 2016-2017 (Acción coordinada con el Plan de Agenda Local 21 – 7.2.5.)

Incluido importe en acción E.1.6.

Responsabilidad Alcaldía Todas las Áreas Municipales

Indicadores • Número de denuncias públicas realizadas anualmente. • Número de actividades realizadas en 25 de noviembre. • Número de personas participantes en dichas actividades. • Número de hombres participantes en las campañas de sensibilización y prevención contra la violencia contra las

mujeres. • Número de personas de entre 11 y 18 años participantes en los diferentes programas.

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05 Área Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

Objetivo VG.2. Asegurar la protección y atención de las mujeres víctimas.

Acciones VG 2.1. Realizar una actualización del diagnóstico municipal en materia de Violencia contra las Mujeres. 2015

2.500 €

VG 2.2. Impulsar el protocolo municipal de atención a las víctimas de violencia contra las mujeres. 2015-2017

1.200 €

VG 2.3. Implicar a todos los servicios y recursos municipales en el impulso del Protocolo Municipal (Centros Educativos, Comercios, Polideportivo, Asociaciones Municipales, etc.) 2015-2017

0 €

Responsabilidad Alcaldía Todas las Áreas Municipales

Indicadores • Número de denuncias públicas realizadas anualmente. • Número de hombres participantes en las campañas de sensibilización y prevención contra la violencia contra las

mujeres.

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gestión del plan

06

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06 Estructuras de coordinación municipal

Según recoge el artículo décimo de la ley 4/2005 sobre la igualdad entre mujeres y hombres, las administraciones locales, en sus

campos de jurisdicción, deben adaptar las estructuras para conseguir que haya una unidad administrativa que se encargue de impulsar,

programar y evaluar la política de igualdad entre hombres y mujeres y aconsejar sobre ello.

Para conseguir los objetivos y actos derivados del programa de actividad de este plan, es necesario para su promoción, obtener

estructuras de evaluación y continuidad. El Equipo impulsor y de coordinación para la igualdad, está ubicado en el Área de Igualdad y

lo forman el Concejal de Igualdad y la Técnica.

Los quehaceres de esta estructura de apoyo durante el Plan serán los siguientes:

→ Concretar las prioridades anuales en lo que a igualdad se refiere.

→ Crear una planificación basada en los recursos existentes (económicos, personales, etc.).

→ Repartir las responsabilidades de las personas participantes para llevar a cabo las actividades.

→ Llevar a cabo una valoración y continuidad de las actividades llevadas a cabo.

Coordinación y programación

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06 Para que la coordinación y continuidad de este trabajo sean posibles, este grupo impulsor se reuniría periódicamente.

Por otro lado, la Comisión de Acción Social, Igualdad y Sanidad supervisará y aprobará el Plan Operativo de cada año de vigencia del II

Plan de Igualdad de Orozko.

Para la programación de este II. Plan, se realizarán Programas Anuales Operativos el trimestre anterior. Se diseñarán planes de trabajo

teniendo en cuenta los objetivos, actuaciones, áreas implicadas, calendario, coste de las actividades e indicadores de evaluación. Dado

que la Igualdad es un tema transversal será el Equipo Impulsor quien realice los planes operativos anuales.

Estructuras de coordinación supramunicipal

El Ayuntamiento forma parte de la Estructura de coordinación intermunicipal BerdinBidean, Red de Municipios Pequeños por la

Igualdad y contra la Violencia contra las Mujeres y se prevé su continuación en la misma.

Asimismo, mantendrá un contacto continuo con Emakunde para informar y tomar parte en todos los asuntos relacionados con la

igualdad entre mujeres y hombres.

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06 Se realizará una evaluación continua de los Planes Operativos y se realizará una memoria anual. La evaluación se dará en diversos

niveles:

Evaluación a nivel de realización: se hará un seguimiento cuantitativo siguiendo el plan operativo teniendo en cuenta los

siguientes variables:

• Realizada

• Realizada parcialmente

• No realizada

• Realizada pero no planificada

• Razones

Evaluación del proceso: se investigarán los puntos fuertes y áreas de mejora del proceso de establecimiento preguntando a

personal técnico, político y agentes sociales que participan. Se hará hincapié en los siguientes campos: implicación,

herramientas de trabajo y coordinación, comunicación, procesos de participación, etc.

Evaluación de impacto: se analizarán las consecuencias que tienen las políticas de igualdad y se medirán los avances llevados a

cabo en la igualdad entre mujeres y hombres.

Para llevar a cabo la evaluación, se utilizarán cuestionarios, entrevistas, etc.

Evaluación del Plan

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06 Al II Plan de Igualdad se le otorgará de una dotación económica reflejada en los presupuestos municipales.

Para el año 2014, el Plan de Igualdad ha contado con un presupuesto de 29.795,00€. Para los años restantes que estará este Plan en

vigor, el presupuesto se mantendrá o se mejorará (dentro de lo posible), y se establecerá en los últimos meses del año anterior.

Recursos

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cronograma

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07 Acción 14 15 16 17

Diseño del Plan Operativo Último trimestre de cada año

Evaluación del grado de implantación del Plan Anual

Comunicación a Emakunde de las acciones realizadas Al requerimiento de Emakunde (Primer trimestre del año)

Planificación y evaluación