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PRESENTACIÓN
El Consejo Directivo del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad, en su Sesión
de fecha ------ de Octubre del 2019, aprobó la creación de la Tabla de Honorarios
Mínimos Referenciales Profesionales para Curadores Procesales, documento que
con carácter referencial, se pone al alcance de todos los Curadores miembros de la
Orden, con el objeto de llenar un vacío normativo en el ejercicio de la profesión.
La referida Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales para Curadores ha sido
aprobada por el Consejo Directivo en cumplimiento de sus atribuciones y objetivos
finales, teniéndose en consideración que su texto debe ser tenido en cuenta por los
Curadores y Magistrados en general.
De esta forma cumplimos con los miembros de la Orden al brindarles un
instrumento que marque una referencia para el cobro de los honorarios
profesionales, en resguardo del ejercicio profesional calificado y eficiente.
El consejo directivo expresa su profundo reconocimiento los colegas integrantes de
la Comisión elaboradora, la que estuvo conformada por los abogados, Víctor
Bobadilla Delgado, Henner Elías Verástegui Pérez.
LA DIRECTIVA
INDICE
PRESENTACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPITULO I – NORMAS GENERALES
CAPITULO II – PATROCINIO EN PROCESOS PENALES
CAPITULO III – PATROCINIO EN PROCESOS CONSTITUCIONALES
CAPITULO IV – PATROCINIO EN PROCESOS DE FAMILIA
CAPITULO VI – PATROCINIO EN PROCESOS CIVILES
CAPITULO VII – PATROCINIO EN PROCESOS LABORALES
CAPITULO VIII – PATROCINIOS EN PROCESOS NO CONTENCIOSOS
CAPÍTULO IX – PATROCINIO EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO X – HONORARIOS PERIODICOS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo La Remuneración el pago que se realiza por un servicio prestado, es
justificable nuestra preocupación pues la necesidad nos revela que a pesar de
tener 96 años de creación, ad portas de nuestro centenario, no contábamos con
un instrumento normativo que regule y garantice el justo pago por el servicio
prestado tan dignamente por Los Curadores Procesales quienes desempeñan
una ardua labor puesta al servicio de la justicia, de nuestros patrocinados y del
Estado Peruano en su conjunto.
Consideramos ésta razón, de observancia obligatoria para el Colegio de
Abogados de La Libertad, quienes estamos permanentemente preocupados para
que nuestros agremiados desarrollen un trabajo eficiente, y básicamente
desempeñen una misión social en beneficio de los justiciables. En ese orden de
ideas éste colegiado ha decidido conformar una Comisión de Estudios de la Tabla
de Honorarios Mínimos Referenciales para Curadores Procesales, dispositivo
normativo de interés inmediato y de realidad jurídica innegable.
Con éste noble propósito nos propusimos elaborar una Tabla de Honorarios
Mínimos Referenciales para Curadores Procesales, en la cual se precisan
algunos lineamientos que permitan establecer los honorarios profesionales a los
agremiados adscritos a la nómina de Curadores Procesales considerando, por un
lado, que el abogado como toda persona, tiene el derecho de ganar su sustento
de una manera digna; y por otro lado, considerando las características socio-
económicas de nuestra sociedad.
Asimismo la presente tabla se honorarios mínimos referenciales para Curadores
Procesales se ha elaborado, bajo la consideración que la Tabla debe incluir
criterios generales, de modo que pueda adecuarse a los constantes cambios
legales, sin que tenga que modificarse continuamente.
Los que conformamos la Comisión de Estudio de la Tabla de Honorarios Mínimos
Referenciales, somos defensores de las causas justas y estamos plenamente
convencidos que regular y garantizar mediante una Tabla de Honorarios Mínimos
Referenciales es una causa muy justa y necesaria, ayudemos ayudándonos, es
nuestro propósito colaborar con el Colegio, nuestros colegas y con la sociedad
peruana en general, arribamos modestamente a la presente Tabla de Honorarios
Mínimos Referenciales para Curadores Procesales, la que ponemos a su
disposición, esperando que les resulte útil; y coadyuve a mejorar los servicios
profesionales que brindamos.
CAPITULO I NORMAS GENERALES
Art. 1.- Cuando no se hubieran pactado los honorarios y estos tuvieran que ser fijados por los jueces, se respetarán los mínimos consignados en la presente tabla.
Art. 2.- Constituye infracción del Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados de La Libertad, pactar o cobrar honorarios inferiores a las tasas mínimas referenciales consagradas en esta Tabla.
Art. 3.- Bajo la denominación de honorarios sólo debe considerarse la remuneración neta por el trabajo profesional, sin comprender ningún gasto directo ni indirecto en que pueda haber incurrido el abogado para la atención del cliente y el caso, los que se cobrarán separadamente.
Art. 4.- Si han intervenido dos o más abogados constante, contemporánea y simultáneamente, en el mismo asunto, se considerará que el patrocinio lo han ejercido en común y el honorario mínimo se distribuirá entre ellos, proporcionalmente a la labor cumplida, salvo acuerdo distinto.
Art. 5.- Los honorarios mínimos referenciales señalados en esta Tabla, no sufrirán menoscabo cuando el procedimiento concluye en primera u otra instancia, independientemente al resultado que se obtenga en el proceso, salvo en los casos en que expresamente se establece norma distinta.
Art. 6.- Si el proceso termina con el allanamiento, conciliación, reconocimiento, desistimiento, transacción o abandono; o se le aparta del proceso al profesional patrocinante, antes de la primera audiencia, el honorario mínimo referencial será el cincuenta por ciento (50%) del que resulta conforme a la norma pertinente de esta Tabla o del convenio de las partes. Si tales eventos se producen después de haberse actuado las pruebas, total o parcialmente, el honorario mínimo será de dos tercios del fijado en esta Tabla o del honorario pactado.
Art. 7.- Salvo indicaciones en contrario, al establecer la Tabla de Honorarios en porcentaje, se tomará como base la suma que fije la resolución consentida o ejecutoriada, condenando al contrario o absolviendo al cliente, o la que por transacción satisfaga o beneficie al cliente.
Art. 8.- En los casos de acumulación de acciones o de procesos o cuando se interponga reconvención se aplicará la presente Tabla o se acordarán honorarios en lo que para cada asunto corresponda.
Art. 9.- Al determinar el honorario mínimo referencial, cuando en esta Tabla se establecen diversos porcentajes, se dividirá la cuantía del asunto en tablas fraccionadas que correspondan, según la respectiva escala, y se aplicará a cada fracción el porcentaje allí señalado, teniéndose siempre en cuenta lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 10. – En ningún caso en procesos judiciales, el honorario podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.) con excepción de los procesos penales.
Art. 11.- En los casos no considerados en esta Tabla el Honorario Mínimo Referencial se fijará por analogía.
TABLA DE HONORARIOS MÍNIMOS O TABLA REFERENCIAL DE HONORARIOS PARA CURADORES PROCESALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DEL ILUSTRE
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD
I. PROCESO PENAL REGULADO POR EL CÓDIGO
PROCESAL PENAL DEL 2004
ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
1
SOLES
% de la UIT
Por elaboración y presentación de escrito:
Manifestación policial S/ 113.40 2.70%
Ampliación de manifestación S/ 113.40 2.70%
Declaración indagatoria S/ 68.04 1.62%
Allanamiento S/ 68.04 1.62%
Careo S/ 68.04 1.62%
Exhumación S/ 68.04 1.62%
Inspección S/ 68.04 1.62%
Testimonial S/ 68.04 1.62%
Exhibición S/ 68.04 1.62%
Incautación S/ 68.04 1.62%
2
Por participación en diligencias:
Manifestación policial S/ 306.6 7.30%
Ampliación de manifestación S/ 306.6 7.30%
Declaración indagatoria S/ 306.6 7.30%
Allanamiento S/ 351.96 8.38%
Careo S/ 246.12 5.86%
Exhumación S/ 223.44 5.32%
Inspección S/ 314.16 7.48%
Testimonial S/ 351.96 8.38%
Exhibición S/ 152.46 3.63%
Incautación S/ 152.46 3.63%
3
Por elaboración y presentación de escrito para:
Ofrecimiento de medios probatorios S/ 113.40 2.70%
Solicitud de diligencias especiales S/ 113.40 2.70%
Generación de incidentes S/ 113.40 2.70%
4 Por participación en diligencias sobre:
Ofrecimiento de medios probatorios S/ 226.38 5.39%
Solicitud de diligencias especiales S/ 226.38 5.39%
Generación de incidentes S/ 226.38 5.39%
Por elaboración y presentación de escrito sobre:
Reconstrucción S/ 99.54 2.37%
Reconocimiento S/ 99.54 2.37%
5 Reexamen judicial de control en el levantamiento del secreto de las comunicaciones
S/ 99.54 2.37%
6
Por participación en diligencias sobre:
Reconstrucción S/ 341.04 8.12%
Reconocimiento S/ 341.04 8.12%
Reexamen judicial de control en el levantamiento del secreto de las comunicaciones
S/ 341.04 8.12%
7
Por elaboración y presentación de escrito sobre:
Registro de verificación domiciliaria S/ 137.34 3.27%
Personal S/ 83.16 1.98%
Vehicular S/ 83.16 1.98%
Verificación judicial de identificación y de Derechos
S/ 182.7 4.35%
8
Por participación en diligencias sobre:
Registro de verificación domiciliaria S/ 182.7 4.35%
Personal S/ 182.7 4.35%
Vehicular S/ 182.7 4.35%
Verificación judicial de identificación y de Derechos
S/ 182.7 4.35%
ETAPA INTERMEDIA
9
Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Audiencia de control de acusación S/ 223.44 5.32%
Sobreseimiento S/ 223.44 5.32%
10
Por participación en:
Audiencia de control de acusación S/ 283.92 6.76%
Sobreseimiento S/ 283.92 6.76%
ETAPA DE JUZGAMIENTO
11 Por preparación de alegato de apertura para juicio oral
S/ 178.08 4.24%
12
Por sustento de:
Alegato de apertura S/ 136.08 3.24%
Interrogatorio directo S/ 90.72 2.16%
Contrainterrogatorio S/ 90.72 2.16%
Introducción de prueba material S/ 90.72 2.16%
Alegato final S/ 223.44 5.32%
MEDIDAS CAUTELARES REALES Y PERSONALES
13 Por elaboración y presentación de escrito solicitando alguna medida cautelar personal
S/ 537.6 12.80%
14 Por sustentar oralmente alguna medida cautelar personal
S/ 537.6 12.80%
15 Por elaboración y presentación de escrito solicitando alguna medida cautelar real
S/ 125.16 2.98%
16 Por sustentar oralmente alguna medida cautelar real
S/ 125.16 2.98%
17 Por presentación de escrito solicitando alguna medida de protección
S/ 205.38 4.89%
18 Por sustentar oralmente alguna medida de protección
S/ 205.38 4.89%
19
Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Audiencia para tutela de derechos S/ 188.58 4.49%
Control de plazos S/ 128.52 3.06%
20
Por participación en:
Audiencia para tutela de derechos S/ 273.42 6.51%
Control de plazos S/ 197.82 4.71%
21 Por presentación de escrito solicitando caducidad de medida cautelar
S/ 223.44 5.32%
22 Por la sustentación oral de la caducidad de medidas cautelares
S/ 223.44 5.32%
MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICA
23
Por elaboración de interposición de:
Excepción S/ 203.7 4.85%
Nulidad S/ 128.52 3.06%
Transacción S/ 128.52 3.06%
Tachas S/ 128.52 3.06%
Oposición y deducción de cuestión prejudicial o previa
S/ 143.64 3.42%
24
Por asistencia y participación en audiencias para resolver:
Oposición y deducción de cuestión prejudicial o previa
S/ 215.88 5.14%
Excepción S/ 306.6 7.30%
Nulidad S/ 190.26 4.53%
Transacción S/ 190.26 4.53% Tachas S/ 190.26 4.53%
25
Por elaboración y presentación he escrito solicitando archivamiento o sobreseimiento Archivamiento S/ 132.72 3.16%
Sobreseimiento S/ 132.72 3.16%
26 Por elaboración y presentación de escrito para resolver cuestiones de competencia
S/ 188.58 4.49%
27 Por asistencia a las audiencias para resolver cuestiones de competencia
S/ 246.12 5.86%
28
Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Control de acusación S/ 223.44 5.32%
Control de sobreseimiento S/ 223.44 5.32%
29
Por sustentación en juicio oral:
Control de acusación S/ 469.56 11.18%
Control de sobreseimiento S/ 469.56 11.18%
SALIDAS ALTERNATIVAS
30
Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Acuerdo reparatorio S/ 68.04 1.62%
Otros criterios de oportunidad (extrajudicial o judicial)
S/ 68.04 1.62%
31
Por sustento de:
Acuerdo reparatorio S/ 253.68 6.04%
Otros criterios de oportunidad (extrajudicial o judicial)
S/ 253.68 6.04%
32 Por asistencia a las audiencias para solicitar la aplicación del principio de oportunidad
S/ 250.74 5.97%
33 Por elaboración y presentación de documento solicitando terminación anticipada
S/ 158.34 3.77%
34 Por asistencia a la audiencia para terminación anticipada
S/ 454.44 10.82%
35 Por elaboración y presentación de escrito solicitando conclusión anticipada
S/ 243.18 5.79%
36 Por asistencia de audiencia para conclusión anticipada
S/ 243.18 5.79%
ACTIVIDADES OPERATIVAS DE LOS PROCESOS ESPECIALES
37 Preparación para cada proceso S/ 120.96 2.88%
38 Por elaboración y presentación de escritos solicitando la aplicación de algún proceso especial
S/ 193.20 4.60%
39 Por asistencia a alguna audiencia de algún proceso especial
S/ 452.76
10.78%
MEDIOS IMPUGNATORIOS
40
Por elaboración y presentación de escritos impugnatorios de: Reposición S/.
120.96 2.88%
Apelación de Auto S/. 203.70
4.85%
Apelación de Sentencia S/. 543.48
12.94%
Casación S/. 626.64
14.92%
Queja S/. 136.08
3.24%
Por asistencia a la Audiencia de:
Reposición S/. 4.53%
41
190.26
Apelación de Auto S/. 228.06
5.43%
Apelación de Sentencia S/. 975.24
23.22%
Casación S/. 907.62
21.61%
Queja S/. 160.02
3.81%
PROCESOS CONSTITUCIONALES
42
Por Interponer demanda de:
Hábeas Corpus S/. 226.38
5.39%
Amparo S/. 498.12
11.86%
Recurso de Apelación S/. 498.12
11.86%
Agravio Constitucional S/. 271.74
6.47%
Uso de la Palabra S/. 90.72
2.16%
43
Por asistencia al uso de la palabra en Audiencia de:
Hábeas Corpus S/. 288.54
6.87%
Amparo S/. 782.04
18.62%
Recurso de Apelación S/. 782.04
18.62%
Agravio Constitucional S/. 525.42
12.51%
ASISTENCIA LEGAL EN VÍA DE EJECUCIÓN
44
Por Elaboración y presentación de Escrito solicitando:
Sustitución de penas S/. 128.52
3.06%
Adecuación de penas S/. 128.52
3.06%
Refundición de penas S/. 128.52
3.06%
45
Por Asistencia a Audiencias de:
Sustitución de penas S/. 152.46
3.63%
Adecuación de penas S/. 152.46
3.63%
Refundición de penas S/. 152.46
3.63%
46
Por Elaboración y presentación de Escrito para solicitud de:
S/. 99.54
2.37%
Resoluciones S/. 99.54
2.37%
47 Por elaboración y presentación de Escrito solicitando: Rehabilitación de Condena S/.
99.54 2.37%
Anulación de Antecedentes S/. 99.54
2.37%
48 Por elaboración y presentación de Escrito
Penitenciario
S/. 99.54
3.77%
49 Por asistencia a alguna Audiencia para
Penitenciario
S/. 296.1
7.05%
50
Por elaboración y presentación de Escrito de:
Indulto S/. 99.54
2.37%
Conmutación de Pena S/. 99.54
2.37%
Amnistía S/. 99.54
2.37%
Gracias Presidenciales S/. 99.54
2.37%
51 Por elaboración y presentación de escrito solicitando Traslado de Condenado Extranjero
S/. 436.38
10.39%
52 Por elaboración y presentación de escrito de Acción de Revisión
S/. 782.04
18.62%
OTROS ESCRITOS U OTRAS ASISTENCIAS A DILIGENCIAS NO PRECISADAS (por cada una)
S/271.74
6.47%
II. PROCESO CONTRA MENORES INFRACTORES DE LA LEY
PENAL
ACTIVIDAD OPERATIVA
SOLES
% de la UIT
1
Por asistencia a:
Declaración de menor en MP S/. 314.16 7.48%
Declaración de menor en PNP S/. 314.16 7.48%
Declaración de menor en PJ S/. 314.16 7.48%
2 Por Asistencia a Diligencia única de Esclarecimiento de Hechos (DUEH)
S/. 510.3 12.15%
ACTIVIDAD OPERATIVA COMP LEMENTARIA EN LA DUEH
3 Por elaboración y presentación de escrito sobre: Reconstrucción S/. 136.08 3.24% Inspección Judicial S/. 136.08 3.24% S/. 98.28 2.34% Continuación DUEH S/. 98.28 2.34%
4 Por asistencia a diligencia sobre: Reconstrucción S/.
419.58 9.99%
Inspección Judicial S/. 419.58
9.99%
S/. 170.52
4.06%
Continuación DUEH S/. 170.52
4.06%
MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICOS
5 Por elaboración y presentación de escrito de: Acumulación S/.
117.6 2.80%
Desacumulación S/. 117.6
2.80%
Excepciones S/. 306.6
7.30%
Oposiciones S/. 2.80%
117.6 Desistimiento S/.
102.48 2.44%
Inhibición S/. 162.96
3.88%
Recusación S/. 162.96
3.88%
Declinatoria, transferencia o contienda de compet.
S/. 162.96
3.88%
6 Por ofrecimiento de Medios Probatorios
S/. 283.92
6.76%
7 Por asistencia a la lectura de Sentencia
S/. 185.64
4.42%
SALIDAS ALTERNATIVAS
8 Por elaboración y presentación de escrito solicitando: Remisión
S/. 268.8
6.40%
MEDIDAS COERCITIVAS
9 Por elaboración y presentación de escritos solicitando: Variación Medida
S/. 389.34
9.27%
10 Por elaboración y presentación de escritos solicitando: Libertad por Exceso
S/. 117.6
2.80%
RECURSOS O MEDIOS IMPUGNATORIOS
11
Por elaboración y presentación de escrito de:
Reposición S/. 99.54
2.37%
Apelación de Auto S/. 147.84
3.52%
Apelación de Sentencia S/. 261.24
6.22%
Casación S/. 658.14
15.67%
Queja S/. 147.84
3.52%
PROCESOS CONSTITUCIONALES
12
Por interposición de Demanda de:
Habeas Corpus S/. 288.12
6.86%
Amparo S/. 498.12
11.86%
Recurso de Apelación S/. 498.12
11.86%
Recurso de Agravio Constitucional S/. 525.42
12.51%
Uso de la Palabra S/. 90.72
2.16%
13 Por Asistencia al Uso de la palabra S/. 90.72
2.16%
ETAPA DE EJECUCIÓN
14
Por elaboración y presentación de escritos de:
S/. 298.68
7.04%
Solicitud de Excarcelación S/.295.68
7.04%
OTROS ESCRITOS U OTRAS ASISTENCIAS A DILIGENCIAS NO PRECISADAS
S/.332.22
7.91%
IIII. PROCESO DE FAMILIA TUTELAR
DILIGENCIAS
SOLES
% de la
UIT
1
Por asistencia de:
Declaración de Menor en MP S/. 329.28 7.84%
Declaración de Menor en MIMDES S/. 329.28 7.84%
Declaración de Menor en PNP S/. 329.28 7.84%
Declaración de Menor en PJ S/. 329.28 7.84%
2
Por asistencia para:
Declaración de Padres en MP S/. 329.28 7.84%
Declaración de Padres en MIMDES S/. 329.28 7.84%
Declaración de Padres en PNP S/. 329.28 7.84%
Declaración de Padres en PJ S/. 329.28 7.84%
MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICOS
Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Acumulación S/. 117.6 2.80%
Desacumulación S/. 117.6 2.80%
Excepciones S/. 306.6 7.30%
Inhibición S/. 147.84 3.52%
3 Recusación S/. 147.84 3.52%
Declinatoria, Transferencia o Contienda de competencia
S/. 246.12 5.86%
Tachas S/. 128.52 3.06%
Oposiciones S/. 128.52 3.06%
Nulidad S/. 128.52 3.06%
4 Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Variación de Medida Cautelar S/. 102.48 2.44%
5 Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Colocación Familiar S/. 253.68 6.04%
OTROS ESCRITOS U OTRAS ASISTENCIAS A DILIGENCIAS (Por cada uno)
S/. 253.68 6.04%
IV. PROCESO CIVIL
POSTULACIÓN
SOLES
% de la UIT
1
Por elaboración y presentación de escritos de:
Demanda S/. 178.08 4.24%
Contestación S/. 193.2 4.60%
Reconvención S/. 137.34 3.27%
Ampliación de demanda S/. 137.34 3.27%
MEDIDAS CAUTELARES
2
Por elaboración y presentación de escrito de:
Asignación Anticipada S/.309.54 7.37%
Impedimento de salida del demandado S/. 170.52 4.06%
Embargo en forma de inscripción S/. 94.92 2.26%
Secuestro de Vehículo S/. 246.12 5.86%
Embargo en forma de administración de bienes
S/. 314.16 7.48%
Embargo en forma de retención S/. 113.4 2.70%
Embargo en forma de Inmueble no inscrito
S/. 253.68 6.04%
Custodia o tenencia de menor S/. 309.54 7.37%
Régimen de visita provisional del S/. 309.54 7.37%
menor
Reconocimiento provisional a la Tenencia o Custodia del menor
S/. 309.54 7.37%
ACTIVIDAD OPERATIVA
3
Por elaboración y presentación de escrito de:
Prueba Anticipada S/. 188.58 4.49%
Inspección Ocular S/. 136.08 3.24%
4
Por asistencia a diligencia de:
Prueba Anticipada S/. 212.94 5.07%
Inspección Ocular S/. 333.48 7.94%
5
Por asistencia a:
Audiencia Única S/. 311.22 7.41%
Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos
S/. 311.22 7.41%
Audiencia de Pruebas S/. 311.22 7.41% MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICOS
6
Por elaboración y presentación de escrito de:
Acumulación S/. 117.6
2.80%
Desacumulación S/. 117.6
2.80%
Excepciones S/. 170.52
4.06%
Defensas Previas S/. 117.6
2.80%
Inhibición S/. 162.96
3.88%
Recusación S/. 162.96
3.88%
Declinatoria, Transferencia o Contienda de competencia
S/. 167.58
3.99%
Tachas S/. 117.6
2.80%
Oposiciones S/. 117.6
2.80%
Nulidad S/. 160.02
3.81%
SALIDAS ALTERNATIVAS
Por elaboración y presentación de escrito de:
Conciliación Judicial S/. 147.84
3.52%
Desistimiento de Pretensión S/. 2.44%
7 102.48
Desistimiento de Proceso S/. 102.48
2.44%
Transacción S/. 147.84
3.52%
Abandono S/. 99.54
2.37%
Allanamiento S/. 99.54
2.37%
Reconocimiento S/. 99.54
2.37%
RECURSOS O MEDIOS IMPUGNATORIOS
8
Por elaboración y presentación de escrito de:
Reposición S/. 99.54
2.37%
Apelación de Auto S/. 255.36
6.08%
Apelación de Sentencia S/. 353.22
8.41%
Casación S/. 587.16
13.98%
Queja S/. 147.84
3.52%
9
Por asistencia a diligencia sobre:
Reposición S/. 136.08
3.24%
Apelación de Auto S/. 255.36
6.08%
Apelación de Sentencia S/. 374.64
8.92%
Casación S/. 658.14
15.67%
Queja S/. 181.02
4.31%
ETAPAS DE EJECUCIÓN
10
Por elaboración y presentación de escrito de:
S/. 132.72
3.16%
Solicitud de Liquidación S/. 132.72
3.16%
Solicitud de Aprobación S/. 132.72
3.16%
Solicitud de Apercibimiento S/. 132.72
3.16%
DILIGENCIAS
SOLES
% de la
UIT
11
Por elaboración y presentación de la demanda, escrito de nulidad de actos procesales, demanda reconvencional u otro de igual complejidad.
S/. 336.00
8.00%
12 Por elaboración y presentación de escrito de Inicio de Proceso (apersonamiento)
S/. 84.00 2.00%
13 Por Asistencia a Audiencia S/. 317.1 7.55%
14
Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Reposición S/. 286.92 6.76%
Apelación de Auto S/. 215.88 5.14%
Apelación de Sentencia S/. 382.2 9.10%
Queja S/. 193.2 4.60%
OTROS ESCRITOS U OTRAS ASISTENCIAS A DILIGENCIAS (Por cada uno)
S/. 253.68 6.04%
VI. PROCESO LABORAL
POSTULACIÓN
SOLES
% de la
UIT
1
Por elaboración y presentación de Demanda
S/. 412.02 9.81%
Por elaboración y presentación de Contestación de Demanda.
S/. 231.00 5.50%
MEDIDAS CAUTELARES
Por elaboración y presentación de escrito:
2
Embargo en forma de inscripción S/. 283.92 6.76%
Embargo en forma de administración de bienes
S/. 178.08 4.24%
Embargo en forma de retención S/. 113.4 2.70%
Embargo en forma de Inmueble no inscrito
S/. 299.04 7.12%
Secuestro de vehículo S/. 246.96 5.88%
Otros S/. 299.04 7.12%
ACTIVIDAD OPERATIVA
3
Por elaboración y presentación de escrito:
Inspección S/. 212.94 5.07%
Pericias S/. 183.12 4.36%
Prueba Anticipada S/. 162.96 3.88%
4
Por asistencia a diligencia de:
Inspección S/. 393.96 9.38%
Pericias S/. 183.12 4.36%
Prueba Anticipada S/. 162.96 3.88%
5
Por elaboración y presentación de escrito sobre:
Audiencia Única S/. 68.04 1.62%
Ampliación o continuación de Audiencia
S/. 68.04 1.62%
6
Por asistencia a diligencia sobre:
Audiencia Única S/. 271.74 6.47%
Ampliación o continuación de Audiencia
S/. 271.74 6.47%
7
Por elaboración y presentación de escrito:
Acumulación S/. 152.46 3.63%
Desacumulación S/. 152.46 3.63%
Excepciones S/. 170.52 4.06%
Tachas S/. 87.78 2.09%
Oposición S/. 87.78 2.09%
Defensas Previas S/. 117.6 2.80%
Inhibición S/. 162.96 3.88%
Recusación S/. 162.96 3.88%
Declinatoria, Transferencia o
Contienda de competencia S/. 167.58 3.99%
8 Por elaboración y presentación de escrito de:
Nulidad de Actos Procesales S/. 412.02 9.81%
SALIDAS ALTERNATIVAS
9
Por elaboración y presentación de escrito de:
Conciliación Judicial S/. 117.6 2.80%
Transacción Judicial S/. 94.92 2.26%
10
Por asistencia a Audiencia sobre:
Conciliación Judicial S/. 299.04 7.12%
Transacción Judicial S/. 299.04 7.12%
11
Por elaboración y presentación de escrito de:
Desistimiento de Pretensión S/. 102.48 2.44%
Desistimiento de Proceso S/. 102.48 2.44%
RECURSOS O MEDIOS IMPUGNATORIOS
12
Por elaboración y presentación de escrito de:
Reposición S/. 129.78 3.09%
Apelación de Auto S/. 349.86 8.33%
Apelación de Sentencia S/. 590.52 14.06%
Casación S/. 877.38 20.89%
Queja S/. 132.72 3.16%
EJECUCIÓN LABORAL
13
Por elaboración y presentación de escrito de:
S/. 132.72 3.16%
Solicitud de Liquidación S/. 132.72 3.16%
Solicitud de Aprobación S/. 132.72 3.16%
Solicitud de Traslado S/. 132.72 3.16%
Ejecución Forzada S/. 132.72 3.16%
Otros S/. 132.72 3.16%
OTROS ESCRITOS U OTRAS
ASISTENCIAS A DILIGENCIAS NO PRECISADAS
S/. 332.22 7.91%
VII. PROCESO NO CONTENCIOSO – FAMILIA/LABORAL DILIGENCI
AS
SOLES % de
la UIT
1 Por elaboración y presentación de escrito de Inicio de Proceso
S/. 136.08 3.24%
2 Por Asistencia a Audiencia S/. 317.1 7.55%
3
Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Reposición S/. 286.92 6.76%
Apelación de Auto S/. 215.88 5.14%
Apelación de Sentencia S/. 382.2 9.10%
Queja S/. 193.2 4.60%
OTROS ESCRITOS U OTRAS ASISTENCIAS A DILIGENCIAS (Por cada uno)
S/. 253.68 6.04%
VIII. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DILIGENCIAS
SOLES
% de la
UIT
1
Por elaboración y presentación
de la demanda, escrito de
nulidad de actos procesales,
demanda reconvencional u
otro de igual complejidad.
S/. 294.00
7.00%
2 Por elaboración y presentación de escrito
de Inicio de Proceso (apersonamiento)
S/ 84.00 2.00%
3 Por Asistencia a Audiencia S/. 317.1 7.55%
4
Por elaboración y presentación de escrito solicitando:
Reposición S/. 286.92 6.76%
Apelación de Auto S/. 215.88 5.14%
Apelación de Sentencia S/. 382.2 9.10%
Queja S/. 193.2 4.60%
OTROS ESCRITOS U OTRAS
ASISTENCIAS A DILIGENCIAS
(Por cada
uno)
S/. 253.68
6.04%
CAPITULO II ASISTENCIA EN CONTRATACIÓN, INFORMES, CONSULTAS, GESTIONES
Art. 12.- CONTRATOS DE TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario mínimo referencial considerando toda la asistencia al cliente, cuando celebre un contrato de enajenación o de adquisición o de prestaciones de bienes y créditos, incluyendo constitución de garantías, se regulará sobre la base de un porcentaje del dos por ciento (2%) por las primeras cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); del uno por ciento (1%) sobre el exceso hasta doscientas (200) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); del medio por ciento (0.50%) por toda suma superior hasta cuatrocientas (400) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); de un cuarto por ciento (0.25% ) sobre el excedente.
En todo caso, el honorario mínimo referencial no será inferior al veinticinco por ciento (25% ) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.).
Art. 13.- CONTRATOS DE SOCIEDAD.- El honorario mínimo referencial por la redacción del contrato, la asistencia a las negociaciones preparatorias y las instrucciones para cumplir con los registros, inscripciones y licencias se sujetará a la escala fijada en el artículo uno del presente capítulo
Art. 14.- MODIFICACIONES DE SOCIEDADES.- El honorario mínimo referencial será del cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), pero si varia el capital aumentándolo o disminuyéndolo, sobre la base de las aportaciones o adjudicaciones.
Art. 15.- DIVISIONES O PARTICIPACIONES.- Las que se realicen convencionalmente dan derecho al abogado para cobrar como honorario mínimo referencial el 15 %que resulte sobre los que perciba el cliente o sobre el valor total a dividirse si se patrocina a todos los copropietarios.
Art. 16.- CONTRATOS DE LOCACION DE BIENES y SERVICIOS.- Se aplicará la escala del artículo 1del presente capítulo
Art. 17.- PODERES.- El honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).
Art. 18.- CONTRATOS QUE NO IMPORTAN TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), y se elevará según la complejidad de los pactos y la amplitud de sus efectos.
Art. 19.- TESTAMENTOS, PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN LA VIA NOTARIAL, TITULOS SUPLETORIOS EN LA VIA NOTARIAL.- El honorario mínimo referencial será del cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).
Art. 20.- INFORMES DE TITULOS.- Se aplicará la escala del artículo 1 reducida en un cincuenta por ciento (50% ). Este honorario será sin perjuicio del que corresponda por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencias de los títulos para arreglarlos o completarlos.
Art. 21.- INFORMES SOBRE ESTATUTOS y PACTOS SOCIALES.- Se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Este honorario no incluye el trabajo de adaptación de los pactos y estatutos, que de realizarse devengarán un honorario mínimo del Art. 1.
Art. 22.- REDACCION DE ACTAS, FORMULARIOS, OFERTAS y CONTESTACIONES.- El abogado que intervenga en estos trabajos tendrá derecho aun honorario mínimo referencial del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), el cual se elevará según la naturaleza del asunto.
Art. 23.- CONSULTAS VERBALES.- El honorario mínimo referencial será del uno y medio por ciento (1.50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), pero si para absolverlas el abogado requiere revisión o estudio de antecedentes que proporcione el cliente, el mínimo será del tres por ciento (3%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Si la consulta exige que el abogado tome datos fuera de su oficina, se elevará el mínimo hasta el quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.).
Art. 24.- CONSULTAS POR ESCRITO.- Se aplicará el artículo anterior con un aumento del cien por ciento ( 100% ).
Art. 25.- GESTIONES.- Las que se realicen ante cualquier repartición estatal o entidad del sector público, autoridades locales y bancos, deben ser compensadas con honorarios no menores al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), sin perjuicio de aplicar el honorario que corresponda, si la intervención determina patrocinio de procesos, recursos y/o solicitudes serán dobladas si se requiere presentar un escrito.
Art. 26.- ASESORAMIENTO.- Cuando el abogado concurra con el cliente a diligencias de remate, licitaciones, juntas, y otras reuniones percibirá un honorario no menor al veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); añadiéndose la suma de aplicar la escala del artículo 13 reducida en un cincuenta por ciento (50%), en el caso que el patrocinado sea favorecido con la buena pro. Este honorario es independiente del que devengue el contrato a que haya lugar como consecuencia de la adjudicación. o del que corresponda al procedimiento que se derive del pacto.
CAPITULO X HONORARIOS PERIODICOS
Art. 1.- Los abogados que pacten honorarios periódicos están obligados, para evitar competencias desleales así como para salvaguardar el decoro profesional, a establecer como mínimo una suma que sea proporcional al volumen de los asuntos que se les encomiende, el carácter técnico de sus intervenciones, a la frecuencia de las consultas, al tiempo invertido.
En ningún caso los honorarios serán inferiores aun cuarto por ciento (0.25%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.)
Art. 2.- Los honorarios periódicos no cubren los informes orales ni las diligencias extraordinarias, ni la asistencia en asuntos ajenos al giro normal del cliente, trabajos que serán compensados separadamente aplicándose los mínimos referenciales establecidos en las normas pertinentes de esta Tabla.
Art. 3.- Tampoco cubre los honorarios periódicos los servicios prestados fuera del bufete o fuera de la oficina del propio cliente si el abogado se ha comprometido a trabajar en ella, salvo la concurrencia a los Tribunales y Juzgados o las reparticiones públicas ante los que se ventilen asuntos del cliente sujetos a su patrocinio. Todas las gestiones y actuaciones fuera de dichos ámbitos se compensarán extraordinariamente.
Art. 4.- El honorario periódico, no autoriza al cliente a solicitar del abogado que intervenga como miembro de organismos sociales ni que lo represente como apoderado en ninguna clase de asuntos. En todo caso el ejercicio de los cargos como Director, Consejero o Apoderado y de cualquier mandato conferido por el cliente da derecho a percibir una remuneración especial.
Art. 5.- Los abogados tendrán presente que el acuerdo de un honorario fijo no justifica que los honorarios adicionales, derivados de los servicios extraordinarios o trabajos recargados que hubieran, también tengan que percibirse al fin de cada período.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Cuando para la determinación del monto de un asunto deba establecerse el valor de los bienes sobre el que versa, se tomará como tal, a falta de pacto, la última tasación que sea conocida y, en su defecto, la que se aplique a pedido de cualquiera de las partes interesadas, aplicándose en todo caso los aranceles y tablas vigentes.
SEGUNDA.- Cuando por la naturaleza del asunto resulte de aplicación dos o más reglas de esta misma Tabla, se estará a lo dispuesto por la que determine el mayor honorario mínimo referencial.
TERCERA.- Se hará la acumulación de los honorarios mínimos referenciales cuando el asunto patrocinado ha demandado asistencia referida a materias que esta Tabla considera separadamente.
CUARTA.-
Los abogados que patrocinen más de diez (10) casos de una misma persona natural o jurídica podrá reducir hasta un cincuenta por ciento (50%) el honorario mínimo referencial; el mismo criterio se aplica cuando patrocinen un grupo de personas que se juntan porque tienen similares asuntos jurídicos.
QUINTA.- Lo establecido en las disposiciones anteriores es aplicable cuando los asuntos sean similares; si fuesen asuntos diferentes se aplicarán los honorarios mínimos referenciales con una reducción del 20%.
Trujillo 04 de Diciembre del 2019