Presentacion 1
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MARCELA CASTRO CIFUENTES
EMPRESARIO
COMERCIANTE
• Articulo 10 del código del comercio
• Actos de comercio
• Titular de una empresa
• En cuyo patrimonio radican derechos y obligaciones
• Realiza profesionalmente actos de comercio
• Empresario mercantil
Como se adquiere
la calidad de
comerciante
COMERCIANTE
PERSONA
NATURAL
Capacidad
,Inhabilidades e
Incompatibilidades
COMERCIANTE
PERSONA
JURIDICA
1. Estar matriculado en el registro mercantil
2. Anunciarse públicamente como comerciante
3. Tener abierto al publico un establecimiento
2.
C
Deberes Ante el
registro mercantil
Deberes respecto a
la información
comercial
1. Matricula de los comerciantes
2. Matricula de los establecimientos de
comercio
3. Funciones de la matricula mercantil
4. Renovación de la matricula mercantil
Efecto jurídico fundamental
de la inscripción
1. Naturaleza jurídica de las cámaras de comercio:
Unas privadas y gremiales Otras públicas que han sido atribuidas por las leyes con autorización de la constitución Política.
Las cámaras de comercio cumplen diversas funciones previstas en el art. 86 de la misma obra y normas concordantes:
Llevar, conservar, custodiar y administrar el registro mercantil tarea útil y necesaria que presta a la actividad económica la posibilidad de configuración de uno de sus supuestos mas importantes, que es la organización. Se deriva otro elemento importante del Estado constitucional que es la seguridad jurídica.
La superintendencia de Industria y Comercio (SIC) compete la vigilancia y control de las cámaras de comercio en el ejercicio de sus funciones y puede imponerles sanciones administrativas por violación de su régimen legal.
2. Control de legalidad:
Carecen de facultad para verificar si un acto o documento cuyo registro solicita éste dentro de las leyes sustantivas que establecen para su eficacia.
Por esto no pueden negarse a realizar la inscripción aunque consideren que aquellos adolecen de algún vicio.
3. Naturaleza administrativa de los actos de registro: Son actos administrativos especiales y actos demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante la acción de nulidad.
CONTABILIDAD
ACTAS DE ASAMBLEAS
JUNTAS DE SOCIOS
REGISTRO DE ACCIONISTAS
SANCIONES CIVILES SANCIONES TRIBUTARIAS
SIEMPRE Y CUANDO QUE LOS EXISTENTES
PERMITAN VERIFICAR LA REALIDAD
ECONOMICA DE LA SOCIEDAD…
Reservas de los libros de comercio
Articulo 15 constitución política de Colombia
Impide acceso a terceros a documentos privados de otras
personas
Articulo 61 código de comercio
Reservas de los libros y papeles del comerciante
El articulo 74 de constitución política
consagra
Los ciudadanos pueden consultar documentos que reposen en oficinas
publicas Pueden solicitar expedición de
copias
Excepto documentos que estén bajo reserva legal o
traten asuntos de defensa
o seguridad nacional
Exhibición de libros
Gozan de
reserva
Procesos civiles
Solo pueden ser examinados por propietarios en
el domicilio principal del
organo
Cuestiones tributarias,
obtención de pruebas judiciales
Sin perjuicio del derecho de inspección
consagrado por la ley
Casos previstos (Constitu
ción política)
Const. Pol.,art.15; C. de
Co., arts. 61 y 63
Exhibición total (Art
64 Co., Com)
Exhibición parcial (C.
de Co.,Art 65 y C., de P. C.,
ar 288
Conservación de los libros
Conservar con arreglo de la ley la correspondencia y documentos correspondiente con sus negocios (Art 19,
Numeral 4, Código del comercio)
Art 28 de la ley 962 de 2005 “Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio”
“Igual termino aplicara en relación con las personas,
NO COMERCIANTES
Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas
especiales
Libros y papeles serán conservados por 10
años a partir del ultimo asiento
Cualquier medio (Técnico, Magnético, Electrónico)
el cual permita su replica exacta
Requisitos de libros contables Código de comercio y ley 527 de 1999
• Que la información que contenga se accesible para su posterior consulta. 1
• Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce
con exactitud la información generada. 2
• Que se conserve de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la
fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o recepción de los mensaje de datos.
3
Denunciar la cesación de pagos
Dificultades económicas de los
comerciantes
Numeral 5 del art 19
Co. Comercio
Denuncia juez competente la cesación en el pago
corriente de sus obligaciones mercantiles
Expedición ley 222 de
1995
Normas que lo siguieron leyes 550 de 1999 y 1116
de 2006
Sistema que prevé mecanismos de recuperación de las empresas
cuando ella es financieramente viable
Ordena liquidación para el pago ordenado de los créditos,
respetando los principios jurídicos sustantivos del patrimonio como prenda general de los acreedores
Par conditio creditoris
Régimen Concursal, Consagrado en ley 1116 de 2006 (Insolvencia empresarial)
Proceso de reorganización
empresarial Liquidación Judicial
Cobija a comerciantes y no comerciantes, establecidos como personas juridicas.
Acceso al régimen de insolvencia
Cuando el deudor incumple dos o mas obligaciones a dos o mas acreedores por mas de 90 días y tales
acreencias representan al menos el 10 % del pasivo total a cargo el deudor.
Incapacidad de pago inminente se presenta cuando el deudor acredita la existencia de circunstancias en el
mercado que afecten o puedan afectar el pago de sus obligaciones.
Con vencimiento hasta de un año (Ley 1116 de 2006 art 9).
Liquidación judicial
Ley 1116 de 2006 art 9 Es el régimen común al que se somete los comerciales y
demás personas sujetas
No se extiende a entidades
con estatutos especiales
como
El régimen de la ley 1105 del 13 de diciembre del 2006 para
entidades estatales
Institutos de salvamento y la liquidación forzosa administrativas y
financieras al mercado de valores
Toma de posesión y liquidación de las empresas de servicios
públicos y domiciliarios
Deberes frente al mercado
Abstenerse de realizar actos de
competencia desleal
Numeral 6 del articulo 19 del
Código del Comercio
Competencias y las fuerzas del mercado mas no las conductas desleales de los competidores,
las que determinen la oferta y la demanda de los productos y
servicios y las preferencias de los consumidores
Normas de competencias desleal ( Ley 25 1996)
Derecho Antimonopolístico, para el control de restrictivas de la competencia (ley 155 de
1959, decr. 2153 de 1992
Derecho de la propiedad intelectual con sus componentes derecho de autor y propiedad
industrial (Normas de la comunidad andina, cro 351de 1993y 486 de 2000
Normas de protección al consumidor (decr. 3466 de 1982 y normas concordantes)
Derecho antidumping practicas restrictivas de la competencia en el comercio internacional (decr. 991 de 1998)
¿Qué es antidumping?
Acción legal destinada a proteger los mercados
internos de la competencia desleal proveniente
del exterior, derivada del uso de precios que no
cubren los costos de producción.
Reglamenta la competencia desleal en Colombia
LEY 256 DE 1996
Articulo 7°
Se considera que constituye competencia desleal, todo acto o
hecho que se realiza en el mercado con fines, concurrencia les,
cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles,
al principio de la buena fé comercial, a los usos honestos en
materia industrial o comercial, o bien cuando este encaminado
a afectar o efectuar la libre decisión del comprador o
consumidor, o el funcionamiento concurrencia del mercado.
ACTOS DE DESVIACIÓN DE CLIENTELA
Articulo 8°
Se prohíbe ganar clientela ajena
mediante el empleo de maniobras
desleales, o realizando actos
contrarios a los usos honestos de
los hombre de negocios.
Demanda de Productos Quaker S.A a Qikely LTDA presentación parecida.
ACTOS DE DESORGANIZACIÓN
Articulo 9°
El competidor desleal crea
para si una ventaja
competitiva, a costa de la
debilidad del contrincante.
Ofrecimiento de trabajo y la contratación de
funcionarios de confianza, u ofrecimiento
de mejores salarios y posibilidad de ascenso.
ACTOS DECONFUSIÓN
Articulo 10°
Los signos distintivos, como los
nombres comerciales, las enseñas
y las marcas de productos y
servicios es un requerimiento de
diferenciación evitando la confusión
en el mercado.
La Superintendencia de Industria y Comercio preciso el uso de un
signo distintivo, ajeno por parte de una
persona no autorizada afecta el ordenamiento
jurídico.
ACTOS DE ENGAÑO
Articulo 11°
Actos tendientes a inducir al
publico consumidor a error
sobre las prestaciones o el
establecimiento de un
competidor.
Cuando se hacen manifestaciones incorrectas sobre los productos o servicios ajenos.
ACTOS DESCRÉDITO
Articulo 12
Acto de difundir aseveraciones
falsas sobre un competidor, sus
productos o servicios para difamarlo
y provocar su salida del mercado.
No hay descredito bajo el numeral 12 si no se denuncia ante
las autoridades competentes.
ACTOS DE COMPARACIÓN
Articulo 13 Utilizar indicaciones falsas o
se omitan las verdaderas; se
considera desleal la
comparación que se refiera a
extremos que no sean
análogos ni probables. Una creación puede
ser libremente imitada a menos que se goce
de un derecho de exclusividad.
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
Articulo 15 Aprovechamiento en
beneficio propio de la buena
fama comercial que otro
empresario ha adquirido para
si o para sus prestaciones
mercantiles.
Esta conducta suele ir acompañada de actos
de imitación, de confusión, de violación
de signos distintivos pero la autoridad le da
tratamiento autónomo.
VIOLACIÓN DE SECRETOS
Articulo 16 Es desleal la revelación sin
autorización del titular, de
secretos industriales o
empresariales, de informaciones
que tienen carácter reservado a
los que una persona ha tenido
acceso legítimamente con
obligación de confidencia.
La Superintendencia estimo que no existe
secreto empresarial que proteger cuando no se
acredita la utilización de una formula o receta que
no sea utilizada convencionalmente.
INDUCCIÓN A LA REPUTACIÓN
CONTRACTUAL
Articulo 17
Se considera desleal la inducción de trabajadores, proveedores,
clientes y demás obligados a infringir las obligaciones contraídas
con los competidores.
VIOLACIÓN DE NORMAS
Articulo 18 Cuando se logra una ventaja en
el mercado con la infracción de
una norma jurídica se configura
una conducta de competencia
desleal. Cuando una empresa no cuenta
con licencia.
PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD EN
LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
Articulo 19 Cuando se restringe el acceso
de los competidores al
mercado o monopolizar la
distribución de productos o
servicios. La ley 446 de 1998, en el articulo 143, confirmo a la
Superintendencia de Industria y Comercio
facultades jurisdiccionales para conocer las infracciones
de competencia desleal.
EL EMPRESARIO
PARA EL DERECHO COMERCIAL
Empresario mercantil es el elemento subjetivo de la empresa.
Propone y desarrolla ideas de negocio.
Asume riesgos del éxito.
Pretende generar ingresos superiores a sus costos.
EN SENTIDO CONSTITUCIONAL
La constitución en el articulo 333, establece que la empresa
es base del desarrollo y tiene una función social que implica
obligaciones.
Radica en la cabeza del empresario.
Cobija a todos los sujetos que participan en el proceso económico.
La constitución no solo reconoce derechos sino que le impone responsabilidad social.
EN EL DERECHO LABORAL
El objetivo de derecho laboral es la relación de trabajo; para
que exista empresa en el derecho laboral se requiere que la
explotación económica se realiza con la presencia de un
empresario-empleador que se contrate y remunere la labor de
1 o mas personas naturales.
Radica en la cabeza del empresario.
Cobija a todos los sujetos que participan en el proceso
económico.
EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho tributario no establece una definición propia de lo
que es el empresario.
Impuesto Nacional de Renta y Complementarios; contribución de régimen especial.
Personas naturales , sucesiones ilíquidas, sociedades y otras entidades.
33% de impuesto sobre el beneficio neto.
Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin animo de lucro “régimen especial”.
20% de impuesto sobre el beneficio neto.
Cooperativas, sus asociaciones, uniones, leas centrales, organizamos de grado superior de carácter financiero y otras entidades del sector cooperativo.
Exentas del impuesto, siempre que el 20% del remanente se invierta en programas de educación.
Pertenece al ámbito local-distrital o municipal-, por lo cual corresponde decretarlo a los respectivos concejos municipales o distritales, según el caso.
Impuesto municipal de industria y comercio (ICA).
2. Obligación de expedir facturas
La legislación impositiva establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deben expedir factura o documento equivalente y conservar copia de ella por cada operación que realice. Es una obligación formal que se impone a comerciantes y no comerciantes,
Algunos empresarios con régimen especial
• EL ESTADO EMPRESARIO
La intervención del estado en la economía se convirtió en un fenómeno cada vez mas evidente en la primera mitad del siglo XX, como reaccion a la crisis del capitalismo puro.
Tiene sus inicios en Europa como consecuencia de las guerras mundiales, “la mano invisible”.
En Colombia comienza hacia 1940, cuando el estado asumió un papel mucho mas activo en la economía y creo entidades especiales con objeto de promover y financiar el desarrollo económico de ciertos sectores estratégicos para Colombia, dedicando importantes recursos públicos en ese empreño.
• Este tipo de intervención se consagro en la enmienda constitucional de 1968, las entidades representativas de este fenómeno son las empresas INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA cuyo régimen particular plasmo expresamente en la reforma administrativa de 1968 mediante los decretos 1050 y 3130 de dichos años.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMENRCIALES DEL ESTADO
Forman parte integrante de la rama ejecutiva del poder publico en el sector descentralizado por servicios, desarrollan actividades mercantiles.
Características
- Personería jurídica
- Autonomía administrativa y financiera
- Capital independiente (constituido totalmente por bienes o fondos públicos comunes
B. Personería jurídica sin animo de lucro
Son personas jurídicas de derecho privado que se concretan en la forma de asociaciones y fundaciones.
Las primeras de forma asociativa y las segundas como patrimonios de afectación de actividades que no están presididas por el animo de las asociados o fundadores.
Se agrupan para realizar actividades culturales, educativas, artísticas, de solidaridad , ONG.
E. Empresas de servicios públicos domiciliarios
• Esta conformada por empresas de servicios públicos a las cuales se les aplica un régimen particular, este régimen justifica en cuanto el estado debe garantizar la calidad de los servicios públicos en general y los domiciliarios en particular , debe velar por su continua y eficiente prestación y por la ampliación de su cobertura para satisfacer necesidades básicas de la población.