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Comisión de Medio Ambiente - 6 de Noviembre de 2014 -

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Comisión de Medio Ambiente - 6 de Noviembre de 2014 -

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① AGENDA 2014 Presidenta: Verónica Baraona

Próxima Reunión: Jueves 4 de diciembre de 2014, 9:00 a 11:00 horas

② NOVEDADES REGULATORIAS: ⇢ Entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad para las

Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas. Decreto N° 108

⇢ Publicación de Acta y Acuerdos de la Sesión Ordinaria Nº 4 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

③Proyectos de Ley: ⇢ Proyecto de Ley que establece el marco para la gestión de residuos y

responsabilidad extendida del productor. Boletín N° 9094-12. Indicaciones del Ejecutivo

⇢ Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas protegidas (SBAP). Boletín 9404-12

Temas

Comisión de Medio Ambiente | SONAMI

AGENDA SESIÓN 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

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④ NOVEDADES EN FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y TRIBUNALES:

Superintendencia del Medio Ambiente

⇢ Procedimiento Sancionatorio c/ Sociedad Contractual Minera El Toqui por proyecto “Minera El Toqui” F-063-2014

Segundo Tribunal Ambiental

⇢ Reclamación Corporación Nacional del Cobre de Chile División Ventanas c/ SMA. R-21-2014

⇢ Reclamación Agrícola del Sol de Copiapó c/ SMA. R-48-2014

⇢ Solicitud de Medida Provisional detención de funcionamiento Planta de Reciclaje de Baterías Tecnorec. S-07-2014

Poder Judicial

⇢ Cristián Flores Tapia y Otros c/ Minera Los Pelambres. Corte Suprema: Rol N°12.938-2013

⇢ Comunidad Indígena Diaguita Yastai de Juntas de Valeriano y otros c/ Comisión de Evaluación Ambiental. Corte Suprema: Rol N°11.299-2014

⑤ NOVEDADES INTERNACIONALES: ⇢ Michelle Bachelet firma acuerdo con Alemania para el desarrollo de energía solar

⇢ Novedades en Convenio de Minamata: INC 6 y nuevos signatarios

⑥ OTRAS NOVEDADES: ⇢ Presentación del Plan de Recuperación Ambiental para territorios ambientalmente

vulnerables de Tierra Amarilla

⇢ Presentación de resultados proyecto MAPS Chile – Fase II

⇢ Avances en Ley de Asociatividad en materia de Energía

⇢ Posibilidad de desvinculación de Consulta Indígena del SEIA

⇢ Elaboración de Instructivo sobre caducidad de RCA por el SEA

Temas

Comisión de Medio Ambiente | SONAMI

AGENDA SESIÓN 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

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Novedades del Período

NOVEDADES REGULATORIAS

Proyectos de Ley

Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales

Novedades Internacionales

Otras Novedades

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Novedades Regulatorias

1| Entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas. Decreto N°108

12.07.14 Publicación en el

Diario Oficial

Vacancia por 90 días contados

desde publicación

10.10.2014 Entrada en

vigencia

Aspectos Generales: El Decreto N° 108 establece los requisitos mínimos de

seguridad que deberán cumplir las instalaciones de GLP, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término de operaciones

Asimismo establece obligaciones a personas naturales y jurídicas que intervienen en las actividades de almacenamiento, envasado, transporte, transferencia, distribución y abastecimiento de GLP

En virtud de lo anterior se derogan los D.S. Nº 29/1986 y 226/1982 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quitando además competencia en la materia al D.S. N°160/2008 sobre combustibles líquidos

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Novedades Regulatorias

1| Entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas. Decreto N°108

Títulos más relevantes del Decreto N° 108

Título III – Establece las responsabilidades de propietarios, operadores, instaladores, distribuidores

Título IV – Indica los aspectos básicos de diseño y construcción de instalaciones de GLP (e.g. Tanques, cilindros, plantas, estaciones surtidoras

Título V – Condiciones de operación, mantenimiento e inspección de instalaciones de GLP (e.g. contar con sistemas de gestión de seguridad y riesgo, manual de seguridad, planes de emergencia, inspecciones por expertos

Título VII – Almacenamiento de GLP en cilindros portátiles

Título VIII – Obligaciones de Comunicación

Título X – Fiscalización y Sanciones

Artículo Primero Transitorio

Requisitos de diseño y construcción del Decreto N°

108

No serán exigibles a instalaciones de GLP existentes a la entrada en vigencia

del Decreto N° 108

Operación, inspección, mantenimiento y término de

operaciones (y modificaciones)

Sí son exigibles a instalaciones de GLP existentes a la entrada en vigencia del

nuevo Reglamento

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Novedades Regulatorias

2| Publicación de Acta y Acuerdos de la Sesión Ordinaria Nº 4 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

26.09.2014: Sesión Ordinaria Nº 4 03.11.2014: Publicación del Acta y Acuerdos en el sitio web del MMA

5 Acuerdos con pronunciamientos favorables:

1. Acuerdo Nº 12/2014 que propone a la Presidenta la declaración del santuario de la naturaleza "Humedal de Tunquén”

2. Acuerdo N° 13/2014 que aprueba modificación al reglamento ambiental para la acuicultura en lo concerniente a la periodicidad en la entrega de información ambiental de centros de cultivo extensivo

3. Acuerdo N° 14/2014 que acepta la modificación del reglamento de entidades técnicas de certificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la acreditación de dichas entidades hasta el 01 de enero de 2016

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Novedades Regulatorias

2| Publicación de Acta y Acuerdos de la Sesión Ordinaria Nº 4 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

5 Acuerdos con pronunciamientos favorables: (cont.)

4. Acuerdo N° 15/2014 que modifica el reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo, de manera que permitan una aplicación eficiente y eficaz del instrumento

5. Acuerdo N° 16/2014 que aprueba el reglamento del registro público de consultores certificados para la realización de declaraciones y estudio de impacto ambiental

Participaron en estos acuerdos:

MMA ECONOMÍA D. SOCIAL MINVU TRANSPORTES SALUD (S) MINERÍA (S)

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Novedades Regulatorias

2| Publicación de Acta y Acuerdos de la Sesión Ordinaria Nº 4 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Reglamento de Entidades Técnicas de certificación

ambiental de la SMA

Modificación aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Art. 26°

Entrada en vigencia

El presente reglamento entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial

Entrada en vigencia

El presente reglamento entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, excepto por lo dispuesto en su Título IV, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2016

Si bien el Reglamento fue publicado el 18 de marzo de 2014 y entró en vigencia el 1 de mayo de 2014, hasta la fecha no ha sido posible “generar una masa crítica de personas y entidades acreditadas y autorizadas, con una cantidad considerable de matrices y alcances (…)” (C. 4° del acuerdo)

Se pronuncia de forma favorable sobre la modificación al Reglamento de entidades técnicas de certificación ambiental de la SMA, D.S. 39/2014 MMA

La modificación consiste en aplazar la vigencia de la operatividad del mecanismo de evaluación y certificación de conformidad

Acuerdo N° 14/2014 del Consejo de

Ministros para la Sustentabilidad

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Novedades Regulatorias

2| Publicación de Acta y Acuerdos de la Sesión Ordinaria Nº 4 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Se reemplaza el artículo 3° por uno nuevo, eliminando las referencias a las “estadísticas hidrológicas de los últimos 25 años” para calcular del caudal mínimo ecológico; e incorpora su determinación en vertientes, lagos y lagunas e incluso embalses

Se sustituye en su artículo 7° la expresión “servicio ambientales” por “servicios ecosistémicos”, de conformidad a las nuevas tendencias normativas

Pronunciamiento favorable sobre la modificación al Reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo, D.S. N° 14/2012 MMA

El acuerdo consiste en modificar los criterios para la determinación del caudal ecológico mínimo, con la finalidad de aplicar de manera eficiente y eficaz el instrumento

Acuerdo N° 15/2014 del Consejo de

Ministros para la Sustentabilidad

La DGA planteó la necesidad de realizar la presente modificación dado que los criterios actuales han demostrado no ser los más idóneos para cumplir con la finalidad de velar por la preservación de la naturaleza y protección del medio ambiente (C. 2° del acuerdo)

La exigencia de utilizar las estadísticas hidrológicas de los últimos 25 años para la determinación del CEM, habría generado una serie de inconvenientes, como errores metodológicos, necesidad de actualizar constantemente la información, información poco representativa u obsoleta (C. 3° del acuerdo)

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Novedades Regulatorias

2| Publicación de Acta y Acuerdos de la Sesión Ordinaria Nº 4 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Pronunciamiento favorable sobre el Reglamento del Registro Público de consultores certificados para la realización de Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental

La ley N° 19.300 dispone que el SEA deberá administrar dicho registro, el cual será de carácter informativo. Su forma de administración será definida por un reglamento

Acuerdo N° 16/2014 del Consejo de

Ministros para la

Sustentabilidad

Contenido del Reglamento aprobado

Requisitos para la inscripción en el Registro: Haber participado en la elaboración de al menos un EIA o DIA sometido al SEIA No estar afecto a conflictos de intereses Si es persona jurídica, acreditar su vigencia y actuar por medio su representante

Conflictos de intereses: Incompatibilidad absoluta con las actividades de Entidad técnica de certificación ambiental o Evaluador de conformidad Entidad técnica de fiscalización o Inspector ambiental

Inscripción en el registro: Mediante un formulario disponible en el sitio web del SEA Tiene vigencia indefinida hasta la concurrencia de alguna causal de caducidad o

revocación (fallecimiento, conflicto de intereses, incumplimiento de la obligación de informar, etc.)

El SEA otorgará un certificado a quienes den cuenta de la inscripción

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Novedades del Período

Novedades Regulatorias

PROYECTOS DE LEY

Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales

Novedades Internacionales

Otras Novedades

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Proyectos de Ley

1| Proyecto de Ley que establece el marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. Boletín N° 9094-12. Indicaciones del Ejecutivo

PROYECTO “Establece marco para la gestión de residuos y Responsabilidad Extendida del Productor”

BOLETÍN N° 9094-12

INGRESO Mensaje Presidencial. Primer Trámite Constitucional – Cámara de Diputados

ESTADO DE TRAMITACIÓN

10.09.2013: Ingreso del proyecto 14.07.2014: Primera presentación de indicaciones del Ejecutivo 14.10.2014: Presentación de nuevas indicaciones sustitutivas del

Ejecutivo

¿Qué es la Responsabilidad Extendida del Productor?

Es un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que se comercialicen en el país

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Proyectos de Ley

1| Proyecto de Ley que establece el marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. Boletín N° 9094-12. Indicaciones del Ejecutivo

Presentación de nuevas indicaciones sustitutivas – Principales

modificaciones

Redefine Principio Precautorio (Art. 2° letra g)

“La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las

medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente

derivado del manejo de residuos”

Agrega definición de “ciclo de vida de un producto” (Art. 3° letra b)

“Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su

generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como

residuo”

Respecto al procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas (Art. 12)

Incluye una consulta a órganos públicos y privados para el procedimiento de metas y obligaciones

Agrega que los involucrados deberán integrar un comité operativo ampliado que será creado por el MMA

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Proyectos de Ley

1| Proyecto de Ley que establece el marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. Boletín N° 9094-12. Indicaciones del Ejecutivo

Permiso Municipal para la utilización de Bienes Nacionales de Uso Público (Art. 19)

Para establecimientos y/u operación de instalaciones de almacenamiento

Agrega que los antecedentes para solicitar el permiso, derechos y condiciones serán establecidos mediante Ordenanza Municipal

Convenios con gestores registrados (Art. 20)

Establece que los servicios de recolección y tratamiento deben ser licitados por separado por los sistemas de gestión

Otorga un plazo máximo de 5 años para los contratos de recolección

Sistema de Información y Registro (Art. 32)

Se agrega que el registro deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial

Presentación de nuevas indicaciones sustitutivas – Principales modificaciones

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Proyectos de Ley

2| Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas protegidas (SBAP). Boletín 9404-12

PROYECTO “Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”

BOLETÍN N° 9404-12

INGRESO Mensaje Presidencial. Primer Trámite Constitucional – Senado

AUTORES Ministerio de Agricultura, Ministerio de Bienes Nacionales, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia

ESTADO DE TRAMITACIÓN

18.06.2014: Ingreso de proyecto de ley

Avance de la Discusión Legislativa

• En las sesiones de octubre se recibieron a representantes de los sindicatos de CONAF, los guardaparques de CONAF, al Consejo Minero, al INIA, al Colegio de Ingenieros Forestales y la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, quienes expusieron respecto de las falencias e imprecisiones que detectan en el proyecto de ley

• En la sesión de 4 de Noviembre expuso Juan Ladrón de Guevara (por Corfo) quien propuso para obtener financiamiento combinar gasto público con el ingreso propio de las AP (por turismo y concesiones) e instalar la figura del fondo fiduciario

• Se indicó que el proyecto se votará una vez finalizado el trabajo de la comisión paralela, lo cual estiman no superará el 25 de noviembre

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RELEVANCIA DEL PROYECTO DE LEY

El PL establece que todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida deberá: (i) respetar el objeto de protección del área protegida (ii) ser compatible con el plan de manejo diseñado para tal

objeto (artículo 23)

Señala que “Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área” (art. 24 inciso final)

Así también, dispone que toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, que definirá las prohibiciones o regulaciones al desarrollo de actividades que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de objetivo del área protegida (artículo 29)

En este contexto, se reducen las posibilidades de desarrollo de actividades y proyectos que generen impactos ambientales en las áreas protegidas

Faculta además al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para imponer sanciones que se elevan a 10.000 UTM, desafectación definitiva del área protegida de propiedad privada, revocación de la concesión o permiso y prohibición temporal de ingreso al área entre 5 y 10 años (artículo 96)

Novedades Regulatorias

2|PL Servicio De Biodiversidad Y Áreas Protegidas. Boletín N°9404-12

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Novedades del Período

Novedades Regulatorias

Proyectos de Ley

NOVEDADES EN FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y TRIBUNALES

Novedades Internacionales

Otras Novedades

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PROYECTO “Minera El Toqui”

TITULAR Sociedad Contractual Minera El Toqui

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO

El Proyecto se ubica en la zona de Alto Mañihuales, Comuna de Coyhaique. Consiste en la producción de concentrado de zinc, plomo, oro y plata, comprendiendo sus instalaciones de 6 yacimientos subterráneos, una planta de chancado, molienda , concentración, espesado, lixiviación de oro y otras

TRAMITACIÓN 24.10.2014: Designa fiscal instructor y suplente 27.10.2014: Formulación de cargos

ESTADO

Se formularon cargos por 12 incumplimientos a normas, medidas y condiciones establecidas en las RCAs

Además se incumplió un requerimiento de información al infractor para acreditar cumplimiento de ciertas obligaciones

Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. SMA

1| Procedimiento Sancionatorio c/ Sociedad Contractual Minera El Toqui por proyecto “Minera El Toqui” F-063-2014

Antecedentes del caso: Durante enero y octubre de 2013 se detectaron una serie de

incumplimientos respecto de varias RCAs vinculadas al proyecto. Entre abril y agosto de 2014 se detectaron nuevas disconformidades en relación las RCAs (principalmente manejo de residuos líquidos, aplicación de planes de contingencia, planes de reforestación y falta de entrega de información requerida previamente por la SMA)

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. SMA

1| Procedimiento Sancionatorio c/ Sociedad Contractual Minera El Toqui por proyecto “Minera El Toqui” F-063-2014

Hechos que se estiman constitutivos de infracción Gravedad

Altura del pretil en planta Gekko menor a lo indicado en autorización ambiental. Falta de tramo de pretil frente al puerto de acceso peatonal

Leve (art. 36 N°3

LOSMA)

Falta de registros diarios de la concentración de cianuro, medido por espectrofotometría, a la salida del proceso de DETOX (destrucción de cianuro)

Leve (art. 36 N°3)

No existencia de canal de contorno en la zona superior del botadero de estériles Concordia

Grave (art. 36 N°2 f)

No se ha dado inicio a las obras de mitigación o

control de calidad de aguas de descarga, no obstante depositar relaves filtrados en el sector suroeste del depósito Doña Rosa

Grave (art. 36 N°2 f)

No se respecta la secuencia de llenado de relaves que fuera aprobado ambientalmente

Leve (art. 36 N°3)

No construcción de obras de disipación de energía hidráulica en la descarga del canal de contorno

Leve (art. 36 N°3)

No iniciación de compromiso de reforestación de 5,12 hectáreas con Lenga

Leve (art. 36 N°3)

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. SMA

1| Procedimiento Sancionatorio c/ Sociedad Contractual Minera El Toqui por proyecto “Minera El Toqui” F-063-2014

Hechos que se estiman constitutivos de infracción Gravedad

No se llevan a cabo acciones necesarias para controlar y mitigar la situación de mortandad de peces en río Toqui como impacto no previsto

Leve (art. 36 N°3)

Descarga no autorizada de residuos líquidos al río Toqui, mediante tubería que descarga material sólido en suspensión, provocando acumulación de material de aspecto orgánico, tanto en el río como en la rivera

Grave (art. 36 N°2 f)

Se constata descarga de relaves espesados al río San Antonio, por fisura en ducto de transporte

Grave (art. 36 N°2 f)

Sistema de detección de fuga no se encontraba operativo al momento del incidente

Grave (art. 36 N°2 f)

Falta de presentación de informes de seguimiento ambiental, correspondientes a períodos de enero-junio 2013 y enero-junio 2014

Leve (art. 36 N°3)

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Segundo Tribunal Ambiental

2|Reclamación Corporación Nacional del Cobre de Chile División Ventanas c/ SMA. R-21-2014

PROYECTO FUNDICIÓN REFINERÍA VENTANAS

RECLAMANTE Corporación Nacional del Cobre de Chile División Ventanas

RECLAMADO Superintendencia del Medio Ambiente

MATERIA Reclamación según artículo 56 de la LOSMA

ROL - TRIBUNAL R-21-2014 / II Tribunal Ambiental de Santiago

ACTO IMPUGNADO R.E. N° 1455 de 18 de diciembre de 2013 que requiere ingreso al SEIA de las modificaciones, acciones y obras llevadas a cabo en los sectores “Sector Botadero” y “Depósito de Seguridad”

TRAMITACIÓN 13.01.2014: Ingreso de la Reclamación 31.01.2014: SMA evacúa informe 28.10.2014: Sentencia

Antecedentes Generales

El proyecto consiste en la construcción de la fundición y refinería Ventanas, la cual inició sus operaciones en 1964

Sitios relacionados son “Sector Botadero” (depósito de escorias del proceso de fundición y refinamiento) y “Depósito de Seguridad” (depósito de residuos de procesos de fundición, refinamiento y tratamiento de gases, entre otros)

SMA requiere el ingreso de estos sitios al SEIA, el día 18 de octubre del año 2013

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Segundo Tribunal Ambiental

2|Reclamación Corporación Nacional del Cobre de Chile División Ventanas c/ SMA. R-21-2014

Principales Argumentos CODELCO

Resolución fue dictada en un procedimiento viciado, pues CODELCO División Ventanas no pudo hacer valer sus alegaciones respecto a la no obligación de ingresar al SEIA

Imprecisión del requerimiento, pues no existe claridad respecto de lo que debe ingresar al SEIA (totalidad de las obras o únicamente modificaciones, acciones y obras de ésta)

El “Sector Botadero” no debe ingresar al SEIA, pues la fecha para determinar si un proyecto debe ingresar es la fecha de inicio de la ejecución material (1964) y no la fecha de obtención de permisos administrativos (R.E. N° 1209/2005 del Sernageomin)

El “Depósito de Seguridad” debe ingresar siempre que las instalaciones hayan iniciado su construcción después de 1997. El Depósito comenzó sus operaciones en 1991 y se regularizó sectorialmente en 2001. Además, la superficie del depósito es inferior a 10.000 m2

Principales Argumentos SMA

El proceso de requerimiento de ingreso no contempla etapa de emplazamiento del regulado: El requerimiento no es un procedimiento de sanción y, por tanto, no da lugar a las garantías propias de este tipo de procedimientos

La resolución es clara: Se estructura sobre la base de modificaciones al proyecto de Fundición, las cuales son cambios de consideración

Existió un cambio de gestión del sector, para adaptarlo a nuevos estándares exigidos por el Reglamento de Seguridad Minera, el cual no regula aspectos ambientales del manejo de residuos

Las actividades de limpieza empezaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.300. Asimismo, el depósito tiene una superficie mayor a 10.000 m2, ya que se debe incluir taludes

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Segundo Tribunal Ambiental

2|Reclamación Corporación Nacional del Cobre de Chile División Ventanas c/ SMA. R-21-2014

Sentencia Segundo Tribunal Ambiental

Se refiere únicamente al punto relativo a determinar si el requerimiento de ingreso tuvo su origen en un procedimiento viciado

Tribunal Ambiental acoge la Reclamación y deja sin efecto la R.E. N° 1455/2013, ordenando a la SMA iniciar un proceso administrativo sancionador para determinar si CODELCO Ventanas debió o no ingresar al SEIA

Necesidad de un proceso administrativo sancionador: “Si la superintendencia concluyó conforme a los antecedentes contenidos en el “Informe de Fiscalización Ambiental […], que el “Sector Botadero” y el Depósito de Seguridad” debían ingresar al SEIA, lo que estaba haciendo era constatar un eventual caso de “elusión”, y como consecuencia de ello, debió dar inicio a un proceso administrativo sancionador” (C.12°)

Incumplimiento de requerimiento de ingreso: “[…] una vez acreditada la infracción y determinada su correspondiente sanción, la Superintendencia podrá –sólo en ese momento – requerir el ingreso al SEIA del proyecto en cuestión […] si el requerimiento es incumplido por el sancionado, éste incurrirá en una nueva infracción […] tipificada en la segunda parte de la letra b) del artículo 35 de la ley de la SMA […] (C. 13°)

Forma de constatar la “elusión”: “[…] no es posible “constatar” que un proyecto eludió el ingreso al SEIA si no es mediante un procedimiento sancionatorio previo que de por establecidos hechos que generan una obligación de hacerlo” (C. 16°)

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Segundo Tribunal Ambiental

3|Reclamación Agrícola del Sol de Copiapó c/ SMA. R-48-2014

PROYECTO “PROYECTO CASERONES” DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LUMINA COPPER CHILE

RECLAMANTE Agrícola del Sol de Copiapó Limitada; Manuel José Gandarillas Serani y María Beatriz Serani Vargas

RECLAMADO Superintendencia del Medio Ambiente

MATERIA Recurso de Reclamación contra acto de la SMA

ROL R-48-2014

ACTO IMPUGNADO R.E. N° 1223 de 23 de Septiembre de 2013 que resuelve no ha lugar a medidas provisionales solicitadas en el procedimiento sancionatorio F-025-2013

TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL AMBIENTAL

10.10.2014: Ingreso de la Reclamación. Se solicitan medidas cautelares 16.10.2014: Admitida a tramitación. Rechaza medidas cautelares

24.10.2014: Agrícola deduce Reposición contra resolución que resuelve negar medidas cautelares

28.10.2014: No ha lugar a la Reposición

Antecedentes del Caso

El proyecto Caserones, ubicado en la III Región de Atacama, Comuna de Tierra Amarilla, por objeto la producción de cátodos de cobre

Agricultores de Tierra Amarilla, reclaman contra la R.E. N°1223/2014 de la SMA que, en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio llevado contra el proyecto “Caserones”, resolvió rechazar la solicitud de medidas provisionales por estimar que no se aportaron nuevos hechos a los constatados por la SMA en sus labores de fiscalización ambiental

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Segundo Tribunal Ambiental

3|Reclamación Agrícola del Sol de Copiapó c/ SMA. R-48-2014

• Es evidente que SCM Minera Lumina Copper ha iniciado su operación sin haber dado cumplimiento a una serie de condiciones y obligaciones impuestas por la RCA N° 13/2010 que calificó favorablemente el “Proyecto Caserones”

• El Memorándum N°164 MZN/2014 de la SMA da cuenta de graves cuadros de contaminación que afectan desde el año 2013 a los ríos Ramadillas, Vizcachas, Pulido, Quebrada La Brea, entre otros, así como a las aguas subterráneas adyacentes al proyecto

• La situación de contaminación descrita en el Memorándum no ha variado hasta la fecha, y se ha visto agravado por la escasez de agua que actualmente sufre la zona, por lo que se hace imperativo la adopción de medidas provisionales

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No manejo diferenciado de aguas provenientes de los subdrenes bajo el depósito de lixiviación ya que no se ha implementado un sistema de monitoreo de las aguas

No contar con la infraestructura requerida para el manejo diferencial de las aguas que resultan afectadas en su calidad, para efectos de su tratamiento o reutilización

Operación del sistema de lixiviación, sin contar con la validación de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones, por la autoridad competente

No contar con un sistema de monitoreo robusto validado por las autoridades ambientales

Las aguas servidas presentan superación de la Norma Chilena NCh 1.333

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Segundo Tribunal Ambiental

3|Reclamación Agrícola del Sol de Copiapó c/ SMA. R-48-2014

Reclamación y solicitud de medidas provisionales

Los antecedentes aportados en el Memorándum de la SMA dan cuenta suficiente de la alteración de los niveles de calidad de agua de los afluentes del Río Copiapó

Las medidas se fundan en la operación de un proyecto que está generando un daño grave e inminente para el medio ambiente por incumplir las medidas de la RCA N°13/2010

Solicita al Tribunal Ambiental:

Anular la R.E. N° 1223 en la parte en que la SMA no ha dado lugar a las medidas provisionales y ordenar a la misma para que haga lugar a las medidas ya solicitadas (suspensión transitoria de funcionamiento, y en subsidio clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o detención de funcionamiento, previa consulta al T.A)

Decretar medidas cautelares necesarias para impedir efectos negativos de la denegación de las medidas anteriores

Resolución del Tribunal Ambiental

El Tribunal Ambiental acoge a tramitación la reclamación presentada

Sin embargo, no da lugar a las medidas cautelares solicitadas ya que los antecedentes expuestos por el reclamante no son suficientes para acreditar la inminencia de un perjuicio irreparable

Posteriormente se rechaza el recurso de reposición presentado, dado que “los antecedentes aportados por el recurrente no son suficientes para modificar la decisión” adoptada

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Segundo Tribunal Ambiental

4| Solicitud de Medida Provisional de detención de actividades de Planta de Reciclaje de Baterías Tecnorec. S-07-2014

SOLICITUD Solicitud de Medida Provisional de detención del funcionamiento de las obras y actividades que desarrolla la Planta de Reciclaje de Baterías Tecnorec

SOLICITANTE Superintendencia de Medio Ambiente

TITULAR DEL PROYECTO

Tecnorec S.A.

MATERIA Solicitud de autorización para adopción de medida provisional (detención de funcionamiento)

ROL - TRIBUNAL S-7-2014 / II Tribunal Ambiental de Santiago

TRAMITACIÓN

31.07.2014: Ingreso de solicitud al Tribunal 31.07.2014: Autoriza medida provisional solicitada (paralización total y

temporal por 15 días hábiles) 23.10.2014: Autoriza renovación de medida provisional por cuarta vez (30

días corridos)

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Segundo Tribunal Ambiental

4| Solicitud de Medida Provisional hecha por la SMA para la detención de actividades de Planta de Reciclaje de Baterías Tecnorec. S-07-2014

La SMA solicita autorización judicial para decretar la medida provisional de detención de funcionamiento de las obras y actividades que desarrolla el proyecto del titular

La solicitud se basa en el grave riesgo a la salud de las personas que la Seremi de Salud ha constatado en sus fiscalizaciones, consistente en la presencia de plomo en la sangre de un grupo de menores que vive en el sector donde se emplaza el proyecto

La SMA ha solicitado la renovación de la medida provisional de detención de funcionamiento de las instalaciones de la Planta de Reciclaje de Baterías en cuatro oportunidades, acogiéndose todas ellas por el Tribunal Ambiental

El 30 de octubre de 2014, Tecnorec presentó ante el 1° Juzgado de San Antonio un acuerdo de reorganización empresarial, acogiéndose a la Ley de Insolvencia

Fuente: Diario Estrategia (30 de octubre de 2014)

Descripción del caso

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Segundo Tribunal Ambiental

4| Solicitud de Medida Provisional hecha por la SMA para la detención de actividades de Planta de Reciclaje de Baterías Tecnorec. S-07-2014

15 de octubre de 2014

SMA solicita renovación de la medida provisional por tercera vez en base al “Informe de Investigación Epidemiológica y Ambiental de Exposición al Plomo en el Sector de Agua Buena, Comuna de San Antonio” realizado por la SEREMI de Salud de Valparaíso

El Tribunal Ambiental no da validez al informe señalado, pero aún así concede la renovación de la medida por un plazo breve, dada la “gravedad de la situación denunciada”

23 de octubre de 2014

SMA presenta “Informe de Investigación Epidemológica y Ambiental de Exposición al Plomo en el Sector de Agua Buena, Comuna de San Antonio” elaborado por la SEREMI de Salud, más un análisis del Informe presentado por Tecnorec donde se grafica el aumento significativo en los niveles de plomo entre 2008 y 2014

Tribunal Ambiental señala que las conclusiones de dicho informe “continúan indicando la existencia de otras fuentes potenciales en la zona”. Sin embargo, autoriza la renovación de la medida provisional, pues los antecedentes permiten “ratificar la persistencia del riesgo de daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas”

Últimas renovaciones de medida provisional

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Poder Judicial

5| Cristián Flores Tapia y Otros c/ Minera Los Pelambres. Corte Suprema: Rol N°12.938-2013

TRIBUNAL Corte Suprema – Rol 12.938-2013

DEMANDANTE Cristián Andrés Flores Tapia, Alfredo del Tránsito Gallardo Rojas, Marco Antonio Campos Castro

DEMANDADO Minera Los Pelambres S.A.

MATERIA Casación en el fondo – Denuncia de obra nueva

TRAMITACIÓN DEL CASO

03.12.2008: Se interpone denuncia de obra nueva ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, Rol C-7597-2008

12.11.2012: Juzgado de Letras de Los Vilos rechaza la denuncia de obra nueva 28.08.2013: Corte de Apelaciones de La Serena confirma sentencia apelada, y

condena en costas a los demandantes 15.11.2013: Los demandantes deducen recurso de casación en el fondo 21.10.2014: Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo y dicta

sentencia de reemplazo

Antecedentes Generales

El Tranque de Relaves El Mauro, ubicado en la comuna de Los Vilos, es parte del “Proyecto Integral de Desarrollo” de Minera Los Pelambres, calificado favorablemente por RCA N° 038/2004 de COREMA Región de Coquimbo

Dicho Tranque contempla construcción de canales perimetrales que interceptan las aguas superficiales naturales y las conducen hasta un “embalse de cola”, que a su vez intercepta las aguas que escurren por la Quebrada El Mauro. Las aguas son devueltas de forma controlada al cauce de la quebrada aguas abajo del Tranque

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Poder Judicial

5| Cristián Flores Tapia y Otros c/ Minera Los Pelambres. Corte Suprema: Rol N°12.938-2013

Contenido de la Demanda de Denuncia de Obra Nueva

Tranque El Mauro afecta derechos de aprovechamiento de aguas de titulares y usuarios ubicados aguas abajo

Existencia de una servidumbre natural de agua que grava el predio en que se emplaza, a favor del predio en que se encuentra el punto de captación de agua de los denunciantes

El Tranque de Relaves es una obra nueva que se construye sobre cimiento antiguo. Consiste en un muro de contención que aumenta su altura mes a mes

► Falta de Legitimación Activa: no se acredita posesión ni otro derecho real sobre el inmueble que se vería afectados por las obras del Tranque

► Tranque de Relaves no es “obra nueva”: ya se encontraba terminada a la fecha de interposición de la denuncia respectiva

► Denuncia Extemporánea: ha transcurrido el plazo de un año para la interposición de la denuncia (art. 950 del Código Civil) desde el inicio de los trabajos de construcción del Tranque (agosto de 2007)

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Poder Judicial

5| Cristián Flores Tapia y Otros c/ Minera Los Pelambres. Corte Suprema: Rol N°12.938-2013

►Denunciantes son legitimados activos: se permite a cualquier persona pedir al tribunal que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir en lugares de uso público. En este caso, se dedujo acción en beneficio de un bien nacional de uso público, específicamente el agua del Estero Pupío (C. 20°)

►Tranque de relaves sí es “obra nueva”: el muro de contención del depósito de relaves se construye día a día, finalizando su edificación el último día de operación del Tranque (C. 19°)

►Principio Preventivo: “la obligación de impedir cualquier amenaza de daño medioambiental está directamente concatenada con la probabilidad de que las faenas cuestionadas originen un riesgo efectivo en el lugar, y de conformidad con el principio de cautela, tal contingencia surge desde el momento en que no cabe excluir, (…) que dicha actividad afecte de forma apreciable a la comunidad local” (C. 24°)

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Poder Judicial

5| Cristián Flores Tapia y Otros c/ Minera Los Pelambres. Corte Suprema: Rol N°12.938-2013

Acoge la denuncia

Sólo en cuanto se ha deducido en beneficio de un bien nacional de uso público y a favor de la comunidad

Se ordena a la Sociedad Minera Los Pelambres S.A. que debe permitir el escurrimiento natural de las aguas del Estero Pupío a la comunidad de Caimanes, libre de contaminación de desechos provenientes del Tranque de Relaves El Mauro

Ordena plan de ejecución de obras

Para el cumplimiento de la medida señalada anteriormente, Minera Los Pelambres S.A. deberá proponer al Tribunal de primera instancia, dentro de un mes, el plan de ejecución de las obras necesarias para llevar a cabo este cometido,

Éstas podrán ejecutarse por medio de la demolición o remoción, total o parcial, de la obra nueva individualizada (muro de contención del tranque), o bien a través de otras obras principales o complementarias de las indicadas que sean idóneas para la consecución del propósito perseguido con la acción intentada

Sentencia de Reemplazo dictada por la Corte Suprema

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Poder Judicial

6|Comunidad Indígena Diaguita Yastai de Juntas de Valeriano y otros c/ Comisión de Evaluación Ambiental. Corte Suprema: Rol N°11.299 - 2014

TRIBUNAL Corte Suprema; Rol 11.299-2014

RECURRENTES • Comunidades y Asociaciones Indígenas Diaguitas

• Comunidad Agrícola Diaguita Huascoaltinos (CADHA)

RECURRIDO Comisión de Evaluación Ambiental Región de Atacama

MATERIA Apelación de Recurso de Protección

TRAMITACIÓN DEL RECURSO

23.04.2014: C.A de Copiapó rechaza el RdP 07.10.2014: Sentencia de la Corte Suprema, revoca fallo de primera

instancia. Acoge recurso de protección

Ingreso del Proyecto

ICSARA N° 5

R.E. N° 69/2013

Decreta el inicio del

PCI

Adenda N° 5

Informe Consolidad

o de Evaluación

RCA N° 232/2013

favorable al Proyecto

RCA N° 49/2011

favorable al Proyecto

Dejada sin efecto por Corte

Suprema (Rol N° 2211-2011) por

haberse excluido a la

Comunidad Agrícola Los

Huasco Altinos de la evaluación

ambiental

+ Informes

sectoriales

+ Visación

por OAECA

Dejada sin efecto por Corte

Suprema (Rol N° 11.299-

2014) por haberse basado en

pronunciamiento infundados

de CONADI

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Poder Judicial

6|Comunidad Indígena Diaguita Yastai de Juntas de Valeriano y otros c/ Comisión de Evaluación Ambiental. Corte Suprema: Rol N°11.299 - 2014

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Califica favorablemente el Proyecto • Se llevó a cabo el proceso de participación ciudadana

con mesas técnicas, que tuvo la finalidad de consultar a las comunidades indígenas del área de influencia del Proyecto

• En su momento CONADI señaló que dicha instancia no fue creada con el objeto de ser considerada como parte del proceso de consulta, y que en la práctica sólo ha sido para informar a la comunidad (Ord. N° 095 de 14 de marzo de 2011

Deja sin efecto la RCA N° 49/2011 • “En relación con el reasentamiento de comunidades

humanas (…) el proyecto sólo consideró a tres familias de crianceros además de una persona que pertenece a una de estas familias (…) por lo que es lógico deducir que a los integrantes de la Comunidad Agrícola (…) le es aplicable la normativa nacional e internacional referida, debiendo el estudio de impacto ambiental del proyecto El Morro, considerarlos específicamente”

• Se estimó vulneración de garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad

• Sin efecto RCA en tanto no se subsanen las deficiencias

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Poder Judicial

6|Comunidad Indígena Diaguita Yastai de Juntas de Valeriano y otros c/ Comisión de Evaluación Ambiental. Corte Suprema: Rol N° 11.299 - 2014

13.03.2014: R.E. N° 69/2013 decreta el inicio del un proceso de Consulta Indígena 22.10.2014: R.E. N° 232/2013 califica favorablemente el Proyecto 23.04.2010: Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza el Recurso de Protección deducido

contra la RCA favorable al proyecto 07.10.2014: Corte Suprema revoca sentencia de primera instancia

Evaluación ambiental y recurso de protección

Sentencia Corte Suprema

Revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó y acoge el Recurso de

Protección

Una vez emanados los informes se debe dictar una nueva RCA del EIA Proyecto El

Morro, donde éste sea calificado conforme al mérito de los antecedentes

Deja sin efecto los informes de CONADI contenidos en los oficios N°00/2013 y N° 564/2913 con los cuales manifiesta conformidad con el EIA

Deja sin efecto la RCA N°232/2013

Ordena a la CEA de Atacama solicitar a CONADI nuevos informes fundados sobre la pertinencia de cancelar el proceso de Consulta Indígena y no realizarla respecto a las otras Comunidades y Asociaciones Indígenas

No se deja sin efecto el proceso de evaluación de impacto ambiental No se deja sin efecto la Consulta Indígena llevada a cabo

No se pronuncia sobre los estándares de la Consulta Indígena

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Poder Judicial

6|Comunidad Indígena Diaguita Yastai de Juntas de Valeriano y otros c/ Comisión de Evaluación Ambiental. Corte Suprema: Rol N° 11.299 - 2014

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Nueva institucionalidad ambiental:

• La pretensión de los reclamantes “por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido (…), salvo que se vislumbre la necesidad de adoptar alguna medida cautelar de carácter urgente” (C. 9°)

• “(…) Cabe analizar si las ilegalidades denunciadas en el recurso de protección por los apelantes requieren de una cautela urgente e inmediata a las garantías constitucionales (…)” (C. 10°)

Comunidades participantes de la Consulta Indígena

• La R.E. 69/2013 que da inicio del PCI señala que ésta se efectuará con la CADHA y en caso de existir otras comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas, éstas deberán ser igualmente consultadas. Las Comunidades y Asociaciones Diaguita no fueron notificados, citados ni invitados, pese a que manifestar su voluntad de participar en el PCI (C. 12°)

• CONADI en sus oficios omitió pronunciarse sobre la existencia de otras Comunidades Indígenas susceptibles de ser afectadas por el proyecto y no contiene fundamentos sobre los motivos por los cuales a los recurrentes no se les incluyó en la Consulta (C.19°)

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Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales. Poder Judicial

6|Comunidad Indígena Diaguita Yastai de Juntas de Valeriano y otros c/ Comisión de Evaluación Ambiental. Corte Suprema: Rol N° 11.299 - 2014

Consulta Indígena realizada con la CADHA:

• El oficio de CONADI señala que “queda de manifiesto la intención por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, dar cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, realizando los esfuerzos necesarios para llevar a cabo un proceso de Consulta Indígena, de acuerdo a los estándares establecidos en el Convenio N° 169 de la OIT” (C. 25°)

• La Corte Suprema estimó que dicho pronunciamiento no constituye “una fundamentación que, en cuanto a los hechos y al derecho, alcance un estándar mínimo que permita conocer a los interesados las razones por las cuales no se justificaba la continuidad del proceso de consulta”. Agrega que “El Oficio no emite pronunciamiento acerca de las razones por las cuales se califica la actividad de la CADHA y del SEA, así como de la forma en que se llevó a cabo el proceso de consulta, si éste resultaba o no apropiado y en suma la circunstancia que origina la decisión de no llevar a cabo el referido proceso de consulta indígena”. (C. 26°)

Falta de fundamentación de los pronunciamientos de CONADI:

• “(…) la falta de fundamentación de los Informes N°00 y 564 de 9 y 21 de octubre de 2013, (…) incumplen los preceptos legales (…), que hacen imperativa su motivación, deviene en que la opinión favorable otorgada al proyecto adolezca de un vicio que la transforma en ilegal y arbitraria” (C. 30°)

• “Como consecuencia de lo expuesto, la Resolución de Calificación Ambiental (…), carece también de la debida motivación y igualmente deviene en ilegal y arbitraria por carecer del sustento que la ley le impone (…)” (C. 30°)

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Novedades del Período

Novedades Regulatorias

Proyectos de Ley

Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales

NOVEDADES INTERNACIONALES

Otras Novedades

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Novedades Internacionales

1|Michelle Bachelet firma acuerdo con Alemania para desarrollo de energía solar

En el marco de las actividades de Michelle Bachelet en su gira a Europa, la Presidenta clausuró el Foro Fraunhofer de Innovación Aplicada en Industria Inteligente y Energía, que culminó con un acuerdo sobre la instalación en Chile del Instituto Fraunhofer de Energía Solar

Lo anterior será posible gracias al Programa de Atracción de Centros de Excelencia Internacionales de Corfo, que aportará US$ 11,7 millones en ocho años para el desarrollo de esta iniciativa

La mandataria destacó el desafío que tiene Chile para avanzar en energías renovables no convencionales y dio como ejemplo el trabajo de Alemania en este campo

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Novedades Internacionales

2|Novedades en Convenio de Minamata: INC 6 y nuevos signatarios

La Convención Minamata sobre Mercurio tiene por objeto proteger la salud humana y al medioambiente de emisiones y derrames tanto de mercurio como de sus derivados

5 países nuevos países ratifican el convenio y 18 nuevos países firman la convención, en evento realizado en Nueva York, renovando el compromiso de la comunidad internacional para combatir la contaminación por mercurio en el mundo

Desde el 3 al 7 de noviembre se desarrolla en Bangkok la sexta sesión del Comité Negociador Intergubernamental (INC6), con el objeto de cumplir el mandato de la Conferencia de Plenipotenciarios del Convenio Minamata, para facilitar su pronta implementación y entrada en vigencia

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Novedades del Período

Novedades Regulatorias

Proyectos de Ley

Novedades en Fiscalización Ambiental y Tribunales

Novedades Internacionales

OTRAS NOVEDADES

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Otras Novedades

1| Presentación del Plan de Recuperación Ambiental para territorios ambientalmente vulnerables de Tierra Amarilla

En la Municipalidad de Tierra Amarilla, la Seremi del Medio Ambiente, Ingrid Aguad, junto al Intendente de Atacama, Miguel Vargas, el alcalde de Tierra Amarilla, Osvaldo Delgado, y la Seremi de Salud, Brunilda Gonzalez, presentaron a la comunidad el “Plan de Recuperación para Territorios Ambientalmente Vulnerables de Tierra Amarilla”, impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente

El plan se creará mediante un proceso participativo amplio, en el que los propio vecinos y vecinas, y el sector público y privado conformarán un consejo

Este Consejo se constituirá como una instancia resolutiva y representativa encargada de liderar el trabajo multisectorial. Adicionalmente, se desarrollarán las medidas a implementar en la zona

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Otras Novedades

2| Presentación de resultados proyecto MAPS Chile – Fase II

Maps Chile es un proyecto del Estado de Chile a cuatro años plazo (entre 2012 y 2015), bajo un mandato de siete ministerios (Medio Ambiente, Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Minería, Energía y Transporte)

Este proyecto tiene por objeto pensar, modelar, analizar y discutir posibles escenarios futuros para mitigar efectivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de Chile

Considerando cerca de 100 medidas en 9 escenarios de mitigación de las emisiones de gases efecto invernadero hasta el año 2030, MAPS Chile estima reducciones entre 4,1 y 16,8 millones de toneladas de CO2 equivalente al 2020

Ello que significa el descenso de un 3,5 y 14,4%, respectivamente, en comparación con las proyecciones de las tendencias actuales de emisiones (o Línea Base 2013-2030)

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Otras Novedades

2| Presentación de resultados proyecto MAPS Chile – Fase II

Los escenarios que agrupan las medidas de mitigación que fueron modelados por el proyecto MAPS Chile, indican que la magnitud de la reducción de emisiones en el país aumenta con el paso del tiempo

Se advierte también que un conjunto limitado de medidas de gran efectividad -el escenario denominado “80/20”- logra interesantes niveles de reducción en las emisiones

El análisis también indica que, a partir del año 2025, los escenarios que logran más reducciones son los denominados de esfuerzo “alto y medio”

Las emisiones de CO2eq per cápita que resultarían de la implementación de estos escenarios, fluctúan entre 5,4 (escenario de esfuerzo alto) y 6,3 tCO2eq (Línea Base 2013)

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Otras Novedades

2| Presentación de resultados proyecto MAPS Chile – Fase II

En términos absolutos, los sectores que más pueden contribuir a la reducción de emisiones desde el presente al 2030, son los de generación eléctrica, transporte y forestal

En cuanto a las emisiones por unidad de Producto Interno Bruto, un indicador del grado de carbonización de la economía, los resultados para todos los escenarios muestran una tendencia de reducción en el tiempo

“La gran mayoría de los escenarios evaluados en MAPS Chile contienen medidas que apuntan doblemente a

mitigar emisiones con inversiones que se recuperan en el mediano plazo, como son las medidas de eficiencia

energética o la introducción de energía renovables” (Pablo Badenier –

Página web MMA. 30 Octubre 2014)

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Otras Novedades

3| Avances en Proyecto de Ley de Asociatividad en materia de Energía

Fundaciones o corporaciones ad-hoc creadas por las propias empresas serían las que definirán los destinos de los recursos que irán para las comunidades en el marco de la Ley de Asociatividad

Antes de fines de 2014 el Gobierno enviará el Proyecto que impulsará la asociatividad entre las comunidades locales y las empresas para fomentar los proyectos eléctricos, el cual busca hacer partícipes a las comunidades en el desarrollo de éstos mediante alianzas estratégicas

”Más o menos la idea es que el vehículo sea una fundación o una corporación, de manera que los recursos no se confundan con los de la municipalidad, y que estos fondos puedan manejarse mediante un

vehículo propio de los proyectos de energía eléctrica” (Máximo Pacheco – Diario Pulso. 5 de

Noviembre)

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Otras Novedades

3| Avances en Ley de Asociatividad en materia de Energía

La Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional, aprobó los acuerdos que enviará al Ministerio de Energía para ser incorporados a la discusión sobre Ley de Asociatividad

• Hacer vinculantes los instrumentos de ordenamiento territorial actuales, a través de una ley marco para el ordenamiento territorial y espacial, estableciendo como criterio de admisibilidad ambiental que los proyectos sean coherentes con los instrumentos de planificación previos

• Posibilidad de convocar a plebiscitos sobre iniciativas energéticas, con la reunión de firmas del 5% del padrón electoral ante el Servel, o por los alcaldes e intendentes con quórum especial para su llamado, el que será vinculante siempre que vote a lo menos el 50% de los electores

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Otras Novedades

3| Avances en Ley de Asociatividad en materia de Energía

• Un elemento que se incorporó fue prohibir que empresas realicen acciones de mitigación y compensación previo al proceso de evaluación ambiental, como una medida para que no intervengan en la decisión de las comunidades

• Superadas las etapas anteriores, se incentivará la instalación de mesas de trabajo con actores relevantes de la ciudadanía que participen en la discusión, promoviendo la creación de un fondo estatal de apoyo a la ciudadanía que le permita ser contraparte informada para enfrentar el proceso de negociación (incluidos estudios que valoricen en términos económicos el impacto de diversas iniciativas)

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Otras Novedades

4| Posibilidad de desvinculación de Consulta Indígena del SEIA

En el análisis de la llamada agenda “anti trabas”, el Ministerio de Hacienda, en reunión con los representantes de la CPC, Consejo Minero y la Asociación de Generadoras, ha discutido el rol del Convenio 169 como impedimento para la ejecución de proyectos

Sobre el particular, se analiza la posibilidad de desmarcar la consulta del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental regulando de manera más precisa sus alcances

Las posiciones que se han adoptado van desde los que propone que la Consulta Indígena avance en paralelo al trámite ambiental (pero radicada en una nueva institucionalidad), a los que sugieren que el mecanismo de participación y las herramientas de mediación se desarrollen antes de que la iniciativa ingrese al SEIA

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Otras Novedades

5| Elaboración de Instructivo sobre caducidad de RCA por el SEA

El Servicio de Evaluación Ambiental está elaborando un instructivo que precise la aplicación de las caducidades sobre Resoluciones de Calificación Ambiental, definiendo entre otros aspectos, las obras mínimas que deberán desarrollarse para que no sea declarada la caducidad

Cabe recordar que el artículo 4 transitorio del D.S N°40/2012, dispone de dos hipótesis respecto de los proyectos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, a saber:

a) Proyectos que cuenten con RCA antes del 26 de enero de 2010 y que no se hubiesen ejecutado: Deben acreditar ante el SEA las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución, antes del 26 de enero de 2015; y

b) Proyectos que cuenten con RCA otorgadas, después del 26 de enero de 2010, pero antes de la entrada en vigencia del RSEIA (24 de diciembre de 2013), y que no se hubiesen ejecutado: Deben acreditar ante el SEA las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución, antes de transcurridos 5 años contados desde la notificación de la RCA

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Comisión de Medio Ambiente - 6 de Noviembre de 2014 -