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Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Desarrollo Político Dirección General de Participación Social

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Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Desarrollo Político

Dirección General de Participación Social

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Temas: 1. Constitución y protocolización.

2. Nuevas causas y objetos sociales.

3. Incorporación y renovación del régimen de Donataria Autorizada.

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•Art. 9 / Libertad de Asociación.

•Art. 35 / Prerrogativas Ciudadanas. Fracción III Asociarse individual y libremente

Constitución

Política de los

Estado Unidos

Mexicanos

•Art. 15. Las organizaciones civiles podrán participar

en la realización de actividades sociales.

•Art. 29. Son prerrogativas de los ciudadanos del

Estado. Fracción IV Asociarse libre y pacíficamente

Constitución

Política del

Estado Libre y

Soberano de

México

•Art. 2.9. Las personas jurídicas colectivas son

las constituidas conforme a la ley.

•Art. 7.885 /Acta Constitutiva.

•Art. 7.886 /Inscripción ante el Instituto de la

Función Registral.

Código Civil del

Edo. Mex.

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•Art. 2.10. Son personas jurídicas colectivas:

• Las asociaciones y las sociedades civiles;

• Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;

• Las instituciones de asistencia privada;

• Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la República.

Código Civil del

Edo. Méx.

• Leyes de orden público e interés social que tienen por objeto fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, a través de bases sobre las cuales la Administración Pública Federal va a participar.

Ley Federal de

Fomento a las

actividades de las

OSC

Ley de Impuesto

Sobre la Renta

• Promover una sociedad organizada y participativa en la entidad que contribuya con mayor eficiencia y eficacia al desarrollo social comunitario.

Ley de Fomento a

las actividades de

las OSC en el

Estado de México

¿?

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COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

SISTEMA DE

ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

COLEGIO DE

CONTADORES

PÚBLICOS DEL

VALLE DE TOLUCA

CONVENIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS OSC

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Definir el NOMBRE

de la Organización

“Razón Social”

Branding = SUCCES

5 alternativas

de nombres

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Solicitud de Permiso de

Denominación de la

organización ante la

Secretaría de Economía

El nombre es EXCLUSIVO de la organización

Es necesario que la persona que

realice el trámite, tenga su RFC y su

Firma Electrónica

El costo del trámite es gratuito

Se deberá confirmar dentro de las

48 hrs. siguientes y se

especificara el número y nombre

del notario

NOTA: EL PERMISO DE USO DE NOMBRE DE LA SE TIENE UNA VIGENCIA DE 180 DÍAS

NATURALES (6 MESES) PARA REGISTRAR LA A.C.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

Calle Alfonso Reyes No. 30, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06140,

Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Teléfono: (0155) 57 29 91 00

Pagina Web: www.se.gob.mx

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO.

Paseo Tollocan No. 504 Poniente entre Jesús Carranza y Paseo Colón,

Colonia Universidad, C.P. 50130, Toluca, Méx..

Teléfonos: (01722) 2 19 55 80, 2 19 56 60, 2 19 74 10 y 2 19 74 11

Correo electrónico: [email protected]

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INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA

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INTEGRACIÓN DE C/U DE LOS EXPEDIENTES

Permiso de la Secretaría de Economía.

Copia del Acta de Nacimiento.

Copia de la CURP.

Copia de la Credencial de Elector (o Pasaporte

Vigente).

Comprobante de Domicilio Vigente (Luz, Teléfono).

Comprobante de Estudios (Certificado de Estudios,

Carta de Pasante, Título, o Cédula Profesional).

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Acta Modelo

Redacción de estatutos consensados ante INDESOL y el SAT.

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PUNTOS DE ACUERDO PARA LA

REDACCIÓN DE ESTATUTOS

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La función del registro es, permitir

que la sociedad tenga acceso al

acta constitutiva de la organización

para que conozca el propósito y la

forma en la que se constituyó, así

como las personas que

intervinieron en ella. En el Estado de México, el

costo por el registro en el

Instituto de la Función Registral

es de $ 1,800.00

En algunos casos, el notario

que constituye el acta, también

hace el trámite ante el Instituto

de la Función Registral.

Inscribir el acta constitutiva en el

Instituto de la Función Registral

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM)

Dirección General

Avenida Doctor Nicolás San Juan, casi esquina con Alfredo del Mazo

S/N Col. Ex Hacienda La Magdalena, C.P. 50010, Toluca, México.

Teléfonos: 01 722 2 80 52 40, 2 80 52 30 y 2 80 46 66

Correo electrónico: [email protected]

Oficina Registral de Toluca Avenida Dr. Nicolás San Juan casi esquina con Alfredo del Mazo Sin número, Col. Ex Hacienda La Magdalena, C.P. 50010, Toluca, México, Tel. 722 2 14 96 68 Correo electrónico: [email protected]

Oficina Registral de Tlalnepantla Avenida Hidalgo esquina Atenco, planta baja, 1, Centro de Servicios Administrativos, Col. La Romana, C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, México Tels. 55 55 65 24 21 y 55 65 68 25 Correo electrónico: rocio.peñ[email protected]

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Tienes treinta días a partir de la firma del acta constitutiva

para iniciar este trámite en la Secretaría de Hacienda.

Para ello el notario deberá entregarte una copia certificada

del acta constitutiva con el sello original de la notaría que en

ocasiones incluye la leyenda “para trámites fiscales”.

Es recomendable tramitar en esta misma cita:

- Antes CIEC – ahora CONTRASEÑA o CLAVE

- FIEL (Firma Electrónica)

Tramitar el Registro Federal de

Contribuyentes de la Organización (RFC)

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Registro Federal de OSC

CLUNI www.corresponsabilidad.gob.mx

En caso de modificación a la escritura constitutiva, el Acta Protocolizada

Comprobante del domicilio legal de la OSC (el alta de Hacienda)

Cédula de inscripción al R.F.C.

Documento notariado vigente que acredite la personalidad y ciudadanía del o los representantes legales de la OSC

Copia Certificada y Simple del Acta Constitutiva

Copia de identificación oficial vigente de (los) representante(s) legal(es) de la organización

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

Av. Paseo de la Reforma, No. 116, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600,

México, D.F.

Tel. 01800 007 3705

www.sedesol.gob.mx

Dirección de Registro y Seguimiento de las Actividades de las OSC

Cerro del Sombrero, No. 106, esquina Avenida Taxqueña (Frente a la Terminal de

Autobuses del Sur) Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, C.P.

04200, México, Distrito Federal

Tels. 55540390, Ext. 68221, 68226

www.corresponsabilidad.gob.mx

www.indesol.gob.mx

SEDESOL Delegación Estado de México

Hidalgo Pte. No. 216, Piso 4, Portal Madero, Edificio Monroy, Col. Centro, C.P.

50000, Toluca, Estado de México

Tel. 722 2 14 62 99

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Croquis de Localización del Domicilio legal

Solicitud de inscripción al Registro Social Estatal (el formato se proporciona en las oficinas de la Dirección General de Programas Sociales)

Oficio solicitando la inscripción al Registro Social Estatal y Constancia de Cumplimiento del Objeto Social, dirigido a la Secretaria de Desarrollo Social (el formato se proporciona en las oficinas de la Dirección General

de Programas Sociales)

Registro de comprobantes deducibles de impuesto, en su caso

Las redes sociales a las que pertenezcan, en su caso

Fotografía de sus instalaciones y en su caso, de actividades realizadas

Programa básico de trabajo anual

Lista o padrón de beneficiarios, en caso de contar con ellos

Apertura de cuenta bancaria y/o estado de cuenta reciente a nombre de la organización

Antecedentes del cumplimiento de su objeto social

Copia del comprobante del comprobante del domicilio legal (luz, teléfono o contrato de renta)

Copia simple del R.F.C.

Copia se identificación oficial vigente de el (los) representante(s) legal8es) de la organización

En caso de haber realizado modificaciones al objeto social, copia certificada del acta protocolizada donde conste la más reciente

Copia certificada del acta constitutiva ante notario público que contenga: denominación, objeto, estatutos, domicilio legal de la organización y acreditación del representante legal, debidamente inscrita en el Registro

Público competente.

REQUISITOS

Registro Social Estatal ante la SEDESEM Dirección General de Programas Sociales

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México

Dirección General de Programas Sociales

Paseo Tollocan No. 1003, Planta Baja, Km. 52.5, Col. Zona Industrial,

Toluca, Estado de México, C.P. 50071. Tel. 01722 2260182

Correo electrónico: [email protected]

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COSTOS DE LA CONSTITUCIÓN LEGAL

ASOCIACIÓN CIVIL

Trámite por uso de Denominación o Razón

Social ante la Secretaría de Economía Sin Costo

Costo por Honorarios Notariales $0.00

Gestión y uso de papelería oficial $ 2,000.00

Trámite ante el Instituto de la Función Registral $ 1,700.00

Total $3,700.00

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X Art. 5° Ley Federal de Fomento

Título III de la LISR

1. Asistencial

2. Educativas

3. Cultura

4. Investigación

5. Becantes

6. Ecológicas

7. Apoyo Económico (Fundaciones)

8.Programa Escuela-Empresa

9. Obras o Servicios Públicos

10. Bibliotecas y Museos Privados

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NO obtendrán CLUNI

NO serán Donatarias Autorizadas

Políticas

Religiosas

Colonos/Vecinos

Comerciantes

Transportistas

Deportivas (Federado u Organizado)

Agrarias

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Metodología

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Para tal efecto, se considera que el objeto social es el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva y estatutos sociales.

Objeto Social:

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Asistenciales

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Son aquellas que tienen por objeto apoyar: • A personas, sectores y regiones de escasos

recursos.

• A comunidades indígenas.

• Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad

Asistenciales

Antes: 95, fracción VI

LISR

Actual: 79, fracción VI

LISR

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Siempre que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los siguientes fines: (Art.82, Fracc. I LISR)

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

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CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS CONFORME A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014

REGLA I.3.9.6.

I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.

II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, excepto las electorales siempre que tenga como beneficiarios a cualquiera de los señalados en el artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR.

III. Orientación social, entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso.

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IV. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, entre otras la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales, promover la no discriminación o exclusión social, crear condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura, preservar y defender los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, de conformidad con lo estipulado en la Ley de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas.

V. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad, aquellas que comprenden las siguientes actividades:

a) La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de

asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales asegurando su plena inclusión.

b) Llevar a cabo actividades que permitan mejorar su desarrollo integral así como su protección física, mental y social.

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c) Ofrecer ayudas técnicas entendidas como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones.

d) Ofrecer educación especial o inclusiva. e) Promover la integración social a través del establecimiento de medidas contra

la discriminación. f) Difundir el conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la

población. g) Accesibilidad en espacios públicos.

VI. Fomento de acciones para mejorar la Economía Popular, aquellas actividades que

comprenden la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos, encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia, siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.

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Educativas Antes: 95, fracción X LISR

Actual: 79, fracción X LISR

Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

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Investigación Científica o Tecnológica Antes: 95, fracción XI LISR

Actual: 79, fracción XI LISR

Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

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Culturales Antes: 95, fracción XII LISR

Actual: 79, fracción XII LISR

a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes

dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

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d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red

Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

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Becantes Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas,

a que se refiere el artículo 83 de LISR vigente (Antes 98 de LISR)

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Ecológicas

Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y

restauración del equilibrio ecológico.

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Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

(Artículo 79 fracción XX LISR)

Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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¡OJO!

NUEVO OBJETO SOCIAL

Desarrollo Social (Art. 79, fracción XXV LISR)

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a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.

b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

d) Promoción de la equidad de género.

Desarrollo Social (Art. 79, fracción XXV LISR)

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e. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

f. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

g. Participación en acciones de protección civil.

h. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

i. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

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DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA REGLA I.3.9.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXV, INCISOS b) Y h) DE LA LISR, SE ENTIENDE POR:

I. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con:

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a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales. b) Resoluciones de carácter jurisdiccional. c) Conflictos de carácter laboral. d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales. e) Actos u omisiones entre particulares.

Podrán ser beneficiarios de las actividades señaladas en el artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR; los refugiados o migrantes, siempre que pertenezcan a sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.

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II. Servicios de apoyo, a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, las actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil siempre que no impliquen el otorgamiento de apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.

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Programa escuela-empresa

(Artículo 84 LISR)

Obras o Servicios Públicos Artículo 31

segundo párrafo del RLISR

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Bibliotecas y Museos privados (Artículo 114 del RLISR)

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Influir en la Legislación Art. 82, Fracc. III LISR vigente

III. Las personas a que se refiere este artículo podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además, proporcionen al Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a) La materia objeto de estudio. b) La legislación que se pretende promover. c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría

con la propuesta. e) Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos,

claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Las conclusiones. g) Cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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Contenido en Ficha

23/ISR Anexo I A

23/ISR Presentación de información para realizar actividades destinadas a influir en la legislación:

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¿Quiénes? Organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. ¿Dónde? ALSC (oficina del SAT que te corresponde para realizar algún trámite, consulta o asesoría de conformidad con tu domicilio fiscal). ¿Cuándo? Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se origine el supuesto. Requisitos: Escrito Libre. Especificar si se trata de actividades no remuneradas y no se realizan a favor de

personas o sectores que les haya otorgado donativos: a) La materia objeto de estudio. b) La legislación que se pretende promover. c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría

con la propuesta.

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e) Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.

f) Las conclusiones.

g) Cualquier otra información relacionada que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

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Contenido en Regla I.3.9.16 RMF vigente

Para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquéllas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros. La documentación e información relacionada con las actividades referidas en el párrafo anterior, deberá estar a disposición del público en general para su consulta y conservarse en el domicilio fiscal de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF. La información a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se deberá presentar en términos de la ficha de trámite 23/ISR denominada “Presentación de información para realizar actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

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Origen:

Artículo 263.

1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.

2. Por cabildero se identificará al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.

Artículo 263 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

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Trámite de Donataria

Autorizada

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Solicitud de Autorización para

recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Las Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes

de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos,

que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser

autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII,

XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como

los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan los

requisitos.

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¿Dónde se presenta?

A través de la página de internet del SAT, en la opción «Mi Portal», para lo

cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL, del contribuyente.

¿Qué documento obtengo?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

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Requisitos:

Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las

actividades de la organización.

Firmar la solicitud con la FIEL de la organización.

Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes,

en su caso, sus modificaciones.

Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el

Registro Público de la Propiedad.

Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para

recibir donativos deducibles.

Nota:

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá

comprimirse en formato de almacenamiento .zip

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Aviso anual de las Donatarias Autorizadas, donde declaran «bajo

protesta de decir la verdad», seguir cumpliendo con los requisitos

y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos

deducibles del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de internet del SAT, a través de transmisión electrónica

de datos usando FIEL.

¿Qué documento obtengo?

Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital.

Page 61: Presentación-Construye-tu-Donataria.pdf

Aviso anual de las Donatarias Autorizadas, donde declaran «bajo

protesta de decir la verdad», seguir cumpliendo con los requisitos

y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero o febrero de cada año.

*Para el ejercicio 2015, la fecha de presentación será durante los meses de agosto o septiembre de 2014.

Requisitos:

Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR.

FIEL de la organización para recibir donativos deducibles del ISR,

proporcionada por el SAT.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Servicios de Administración Tributaria (SAT)

Av. Hidalgo No. 77, Módulo 4, Segundo piso, Col. Guerrero,

Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

Infosat: 01800 4636728

Página web: www.sat.gob.mx

SAT (Naucalpan)

Av. 16 de Septiembre, No. 784, Col. Alce Blanco, C.P. 53370,

Naucalpan, Edo. de Méx. (Fraccionamiento Industrial Entre

Agustín Millán y calle 5).

SAT (Toluca) Blvd. Toluca-Metepec No. 719 Norte, 1° piso Pabellón Metepec,

Col. Las Jaras, sector Arce, C.P. 52160, Metepec, Estado de

México (frente a Plaza las Américas).

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•La organización civil al constituir o celebrar el contrato de fideicomiso, debe verificar que su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como que cumplan con los requisitos que disponen las leyes en la materia.

Requisitos para ser susceptibles de

Autorización

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Actividades susceptibles de

autorización (Artículo 79 LISR

vigente)

•Asistenciales (79 fracción VI LISR ) •Educativa ( 79, fracción X LISR ) •Investigación Científica o Tecnológica ( 79, fracción XI LISR ) •Culturales ( 79, fracción XII LISR ) •Becantes ( 79, fracción XVII LISR ) •Ecológicos ( 79, fracción XIX LISR) •Desarrollo Social Artículo (79, fracc. XXV LISR)

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•Reproducción de especies en protección y peligro de extinción (Artículo 79 fracción XX LISR)

Apoyo económico a otra donataria (Artículo 82, sexto párrafo LISR) •Programa escuela-empresa (Artículo 84 LISR) •Obras o servicios públicos (Artículo 31 segundo párrafo del RLISR) •Bibliotecas y Museos privados (Artículo 114 del RLISR)

Actividades

susceptibles de autorización

(Artículo 79 LISR vigente)

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Requisitos para ser susceptibles de Autorización

Art.82, Fracc. I LISR

Art.82, Fracc. IV

LISR

Art.82, Fracc. V LISR

Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria

Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

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Regla I.3.9.2.

2013

El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 31, fracción I, excepto el inciso a) y 176, fracción III, excepto el inciso a) de la Ley del ISR, mediante constancia de autorización. Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos: I. La Entidad Federativa en la que se encuentren. II. La ALJ que les corresponda. III. La actividad o fin autorizados. IV. Su clave en el RFC. V. Su denominación o razón social. VI. Su domicilio fiscal. La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ. Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus comprobantes fiscales, en los términos de las disposiciones fiscales. Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A. En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles mantendrá su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente siempre que se presente el aviso anual que señala la ficha de trámite 12/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A. Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con la obligación señalada en la regla I.3.9.11., y la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A, así como presentado el dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF, o en su caso, la declaración informativa contemplada en el artículo 101, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate. Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 97, penúltimo párrafo de la Ley del ISR. Dicho plazo se podrá prorrogar por un periodo igual si la organización civil o fideicomiso lo solicita mediante escrito libre con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se dio el hecho. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 11/ISR denominada “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

2014 El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, mediante constancia de autorización. Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos: I. Rubro autorizado. II. Denominación o razón social. III. Clave en el RFC. La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ. Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus comprobantes fiscales, en los términos de las disposiciones fiscales

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2013 Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A. En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles mantendrá su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente siempre que se presente el aviso anual que señala la ficha de trámite 12/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A. Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con la obligación señalada en la regla I.3.9.11., y la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A, así como presentado el dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF, o en su caso, la declaración informativa contemplada en el artículo 101, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate.

2014 Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A. En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente deberá presentar el aviso anual que señala la ficha de trámite 17/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A.

Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con las siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate: a) La prevista en la regla I.3.9.10., y la ficha de trámite 20/ISR

denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A.

a) Haber presentado el dictamen fiscal simplificado correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF del citado ejercicio.

a) La declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.

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2013 Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 97, penúltimo párrafo de la Ley del ISR. Dicho plazo se podrá prorrogar por un periodo igual si la organización civil o fideicomiso lo solicita mediante escrito libre con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se dio el hecho. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 11/ISR denominada “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

2014 Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR. Dicho plazo se podrá prorrogar por un periodo igual si la organización civil o fideicomiso lo solicita mediante escrito libre con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

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Antes CIEC – Ahora CONTRASEÑA

FIEL (Firma Electrónica)

RFC de la Organización

Tramitar

Contabilidad Social:

Estados financieros mensuales

Tramitar «Opinión de Cumplimiento»

Presentar declaración anual (15 de febrero)

Aviso anual al SAT

Expedir comprobantes por donativos

Expedir constancias de retención por servicios profesionales

ISR, IVA, IETU

Transparencia y rendición de cuentas

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Dirección General de Participación Social

José María Arteaga, Número 900, esquina 5 de Mayo, Colonia Américas, Toluca, Estado de México, C.P. 50130. Tels: (01722) 2146886, 2146866 Exts: 114, 115 y 129

E-mail: [email protected] [email protected]