PRESENTACION CONTRATACION ESTATAL -

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CONTRATACIÓN ESTATAL REFORMA DE L A LEY DE CONTRATACION ESTATUTO ANTICORRUPCION

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contratacin estatal, funcin publica y carrera administrativa

CONTRATACIN ESTATAL REFORMA DE L A LEY DE CONTRATACION ESTATUTO ANTICORRUPCION

1 1 APROXIMACION GENERAL CONTRATACION ESTATAL.

Los contratos estatales hacen referencia a la actividad de la administracin en cumplimiento de sus funciones y objetos.

Adems, se enmarcan en normas especiales de Derecho Pblico contenidas en el denominado Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica.

No obstante su regulacin, corresponde a un rgimen de carcter mixto que recoge disposiciones del Derecho Civil y el Derecho Comercial, anudado a los dispositivos vinculantes de Derecho Pblico.21.1 REGIMEN JURIDICO APLICABLE:Cuando se califica un contrato como de carcter estatal, su rgimen o marco jurdico de aplicacin estar dado por normas especiales de: DERECHO PBLICO.

Esto supone que, respecto de los sujetos que concurren a su realizacin, por lo menos uno debe ostentar la calidad de persona jurdica y\o natural pblica.

1.2. JURISDICCIN COMPETENTE.Desde este punto de vista, la calificacin que se de a un contrato estatal depende del tipo de juez que deba conocer de las controversias o litigios que se originen por virtud del mismo.

Para el caso colombiano, se trata del resorte y conocimiento del juez administrativo asignado a la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo.

32 NOCION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

Por definicin legal, adopta la misma descrita por el Cdigo Civil Colombiano ART. 1602 , que establece:

el contrato es ley para las partes.

Corrientemente, se acepta que un contrato es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones, pues ART. 1495 C.C es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa

Por virtud de la Ley 80 de 1993, todos los contratos celebrados por las entidades que forman parte de la administracin pblica se denominan contratos estatales.

4Reglas que diferencian a los contratos estatales de los contratos entre particulares:

La capacidad de los particulares para contratar est limitada por una serie de causales de inhabilidad e incompatibilidad.

La capacidad para contratar por parte de las entidades pblicas se encuentra sometida a normas de Derecho Pblico.

La escogencia de los contratistas, contrariamente a la situacin del Derecho Privado, se encuentra fuertemente limitada, hasta el punto que la regla general es que la administracin no puede escoger libremente a su contratista sino que debe someterse a una serie de procedimientos de estricto cumplimiento.

5Adems de las clusulas acerca del objeto, valor y trmino del contrato, que a grandes rasgos se esgrimen como las nicas de carcter obligatorio para los contratos entre particulares; en los de la administracin deben incluirse necesariamente otras de carcter especial y obligatorio.

Algunas clases de contratos estn sometidos a normas especiales, diferentes a las que rigen el mismo tipo de contrato en el derecho privado

El nacimiento a la vida legal por parte del contrato estatal, es decir su perfeccionamiento, se encuentra sometido a requisitos especiales.

6Fuera de causales comunes de nulidad, propias de todos los contratos, existen otras causales especiales.

Existe y debe aplicarse la figura de la liquidacin que se encuentra reglamentada de manera especial y obligatoria para la mayora de los casos.

La responsabilidad civil derivada de los contratos estatales presenta ciertas particularidades, alcances y efectos.

El Estatuto de Contratacin de la Administracin Pblica consagra una serie de principios especiales de la contratacin, regulados por normas propias.

73 RGIMEN LEGAL DE LOS CONTRATOS

Est comprendido por la Ley 80 de 1993, sus vigencias, modificaciones y reformas. Especialmente la ley 1150 2007, Decreto 1510 de 2013, y la Ley 1474 de 2011.

83.1 SUJETOS El estatuto es aplicable tanto a las entidades pblicas o estatales como a las personas privadas. Entonces, conforme a los artculos 1 y 2 del Estatuto de Contratacin Estatal, el mismo se aplica a los siguientes organismos o entidades

La Nacin.Las Regiones.Los Departamentos.Las Provincias.Distrito capital.Los Distritos Especiales.Las reas metropolitanas.Las Asociaciones de Municipios.Los Territorios Indgenas.

9Las dems Personas Jurdicas en las que exista participacin pblica mayoritaria, cualquiera sea la denominacin que ellas adopten, de todos los rdenes y niveles.El Senado de la Repblica.La Cmara de Representantes. El Consejo Superior de la Judicatura. La Fiscala General de la Nacin. La Contralora General de la Repblica. Las contraloras departamentales, distritales y municipales. La Procuradura General de la Nacin. La Registradura Nacional del Estado Civil. Los ministerios.

10Las Sociedades de economa mixta, en las que el Estado tenga participacin superior al 50% en su capital social, de todos los rdenes y niveles.Las Entidades descentralizadas indirectas, en las que el Estado tenga participacin mayoritaria en su capital, de todos los ordenes y niveles. Especialmente la Ley 1150 de 2007.Los Municipios (concejo municipal).Los Establecimientos Pblicos de todos los rdenes y niveles.

Las Empresas industriales y comerciales del Estado de todos los rdenes y niveles.

Los departamentos administrativos.

Las superintendencias.

Las unidades administrativas especiales.

Todos los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales.

Respecto de las personas privadas o los particulares, y en el sentido que los dispositivos de derecho pblico se aplican a los particulares cuando entran en relacin con la administracin; es evidente que, cuando una entidad estatal celebra un contrato con un particular, estando sometido ese contrato a reglamentaciones especiales, el particular contratista queda cobijado por ellas.

En consecuencia; cuando una persona privada celebra un contrato con una entidad estatal queda sometida al estatuto de contratacin de la administracin pblica; por razones que consultan el inters pblico y el bien comn.

Para tales efectos, el rgimen contractual del Estado, a travs de reglas especiales, regula el mbito de la capacidad de los particulares para celebrar contratos con ste.

133.2 CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

El artculo 6 del Estatuto de la Contratacin describe los requisitos para la identificacin de quin puede contratar.

Es decir, las personas legalmente capaces, conforme las disposiciones normativas vigentes.

Comenzamos a notar el rgimen mixto pues el Estatuto de Contratacin Estatal se remite a las aplicaciones del Derecho Civil y Comercial respecto de la capacidad legal de las personas.

Establece reglas especiales respecto de la forma en que se concurre a la contratacin; no slo respecto de la calidad y caractersticas de las personas, sean estas naturales y/o jurdicas, sino que se somete al denominado rgimen especial de inhabilidades e incompatibilidades.

14LOS REQUISITOS SON:

Ser mayor de dieciocho aos.

No estar incurso en interdiccin para el manejo y administracin de los propios bienes por disposicin judicial.

Cumplir con los requisitos y mandatos de las reglas mercantiles, segn sea el caso.

No encontrarse dentro de los supuestos de hecho y de derecho descritos en los dispositivos especiales de Derecho Pblico; especialmente el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades presente en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.

Igualmente, frente a la conformacin de varias personas en calidad de contratistas, la contratacin estatal establece las formas y requisitos mediante las figuras de:Consorcio, Unin Temporal, Sociedad de objeto nico y las Mypimes

153.2.1 CONSORCIO

Consiste en que dos o ms personas, naturales y/o jurdicas, se presentan en una misma propuesta para la seleccin, adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato.

Responden, por lo tanto, solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de su propuesta y del contrato.

En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y el contrato afectarn a todos los miembros que lo conforman.

163.2.1 UNION TEMPORAL

Dos o ms personas, naturales y/o jurdicas, presentan en forma conjunta una misma propuesta para la seleccin, adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato.

Responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto del contrato.

Sin embargo, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato se imponen y distribuyen de acuerdo a la participacin en la ejecucin del mismo de cada uno de los miembros.

17El estatuto de contratacin estatal prev, de forma comn al consorcio y a la unin temporal, que sus proponentes indicarn si su participacin se hace a ttulo de consorcio o de unin temporal.

Para EL CONSORCIO, sealarn al representante legal del consorcio para todos los efectos y para UNION TEMPORAL sealarn al administrador de la unin, puesto que tales formas de asociacin no constituyen una nueva persona jurdica.

Adems, para el caso de las uniones temporales, debern sealar los trminos y extensin de la participacin en la propuesta y en su ejecucin.

Estos no pueden ser modificados sin el consentimiento de la entidad contratante; sealando las reglas bsicas que regulan sus relaciones y su responsabilidad.

183.2.3 SOCIEDAD DE OBJETO UNICO

En la administracin pblica existen contratos que motivan a las personas a asociarse con el nico fin de celebrar y ejecutar determinado contrato.

Por ello, la Ley 80 de 1993 permite tal forma de agrupacin, exigiendo como requisito de existencia que se mantenga durante la total duracin de ejecucin y liquidacin del contrato y un ao ms.

194 REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Son limitaciones especiales a la capacidad de contratacin administrativa, pues establece casos que inhabilitan o hacen incompetente para participar en licitaciones o celebrar contratos con las entidades estatales.

Establecidas en el artculo 8 de la Ley 80 de 1993, son:

1.- Son inhabilidades para participar en licitaciones o ( o concursos)

Todas las personas, naturales y/o jurdicas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes.

Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.24

Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

20d. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin de derechos y funciones pblicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucin.

Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.Los servidores pblicos.

g. Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitacin o concurso.

h. Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso.

i. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

22j. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por lo comisin de delitos contra la Administracin Publica cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promocin o financiacin de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotrfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepcin de delitos culposos Esta inhabilidad se extender a las sociedades en las que sean socios tales personas , a sus matrices y a sus subordinadas, con excepcin de las sociedades annimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extender por un termino de 20 aos

Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitucin; las previstas en los literales b) y e), se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participacin en la licitacin o concurso, o de la de celebracin del contrato, o de la de expiracin del plazo para su firma.

23K. Las personas que hayan financiado campaas polticas a la Presidencia de la Repblica, a las gobernaciones o a las alcaldas con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas mximas a invertir por los candidatos en las campaas electorales en cada circunscripcin electoral, quienes no podrn celebrar contratos con las entidades pblicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

La inhabilidad se extender por todo el perodo para el cual el candidato fue elegido. Esta causal tambin operar para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaa poltica. Esta inhabilidad comprender tambin a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campaas polticas a la Presidencia de la Repblica, a las gobernaciones y las alcaldas. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicar respecto de los contratos de prestacin de servicios profesionales.

24Por otra parte, se encuentran las incompatibilidades que, en esencia, son aquellas que se predican del servidor pblico respecto de su dignidad, cargo y funciones. stas son: 2.- Tampoco podrn participar en licitaciones (o concursos) ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva

Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores pblicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad slo comprende a quienes desempearon funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el trmino de un (1) ao, contado a partir de la fecha del retiro.

Las personas que tengan vnculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores pblicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

25El cnyuge, compaero o compaera permanente del servidor pblico en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimas que no tengan el carcter de abiertas, as como las sociedades de responsabilidad limitada y las dems sociedades de personas en las que el servidor pblico en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cnyuge, compaero o compaera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participacin o desempee cargos de direccin o manejo.

26Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad slo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma est adscrita o vinculada.

F Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estn vinculados a cualquier ttulo, durante los dos (2) aos siguientes al retiro del ejercicio del cargo pblico, cuando el objeto que desarrollen tenga relacin con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad tambin operar para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado pblico.

PARGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. De este artculo no se aplicar en relacin con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades all mencionadas, cuando por disposicin legal o estatutaria el servidor pblico en los niveles referidos debe desempear en ellas cargos de direccin o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vnculos desaparecen por muerte o por disolucin del matrimonio.

27Se hace necesario establecer qu entiende la legislacin colombiana por las denominadas Sociedades Annimas Abiertas ya que son aquellas que tienen ms de 300 socios y, claro est, se cotizan en el mercado secundario de valores.

El estatuto establece la posibilidad de que tales inhabilidades e incompatibilidades se den de manera sobreviniente, estableciendo un mecanismo de solucin frente al lmite o al impedimento.

ART. 9 de las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes28Como consecuencia de las regulaciones anteriores se tiene que el contrato celebrado es absolutamente nulo y se aplicar la sancin correspondiente que se traduce en inhabilidad hasta por un trmino de cinco (5) aos, la renuncia a la ejecucin del contrato y, tratndose de consorcios, uniones temporales y sociedades de objeto nico, en caso de sobrevenir la inhabilidad o la incompatibilidad, deber ceder su participacin a un tercero y no podr realizarse entre quienes integran la unin temporal o el consorcio.

29INHABILIDADES ESPECIALES ESTATUTO ANTICORRUPCION LEY 1274-2011Artculo 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedar inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:a) Haber sido objeto de imposicin de cinco (5) o ms multas durante la ejecucin de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;c) Haber sido objeto de imposicin de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

La inhabilidad se extender por un trmino de tres (3) aos, contados a partir de la inscripcin de la ltima multa o incumplimiento en el Registro nico de Proponentes, de acuerdo con la informacin remitida por las entidades pblicas. La inhabilidad pertinente se har explcita en el texto del respectivo certificado.

Pargrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artculo se extender a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, as como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

5. CONTRATOS ESTATALES Son aquellos contratos que se aplican a todos los contratos de las entidades publicas siguiendo el parmetro de denominacin , es decir aquellos contratos tipificados en el articulo 32 del estatuto de Contratacin Estatal.

Pero tambin se aplican a los innominados, que son aquellos que no corresponden a un tipo de contrato preciso previsto por la ley, pero conformes al acuerdo de voluntades por una o mas entidades pblicas con otras de la misma naturaleza o personas privadas.

32Fuera de los contratos de obra, consultora, prestacin de servicios, concesin, encargos fiduciarios y fiducia pblica, se encuentran tambin:los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crdito(art. 13-4)

los contratos que celebren los establecimientos de crdito pblico, los contratos de seguro, los de concesin de servicios y actividades de las telecomunicaciones (art. 33)

los contratos de concesin de telefona de larga distancia nacional e internacional (art. 34),

los contratos de las entidades estatales que prestan servicio de telecomunicaciones (art. 38),

33los contratos de exploracin y explotacin de recursos naturales (art. 76),

los contratos de concesin portuaria

los contratos con entidades privadas sin animo de lucro para impulsar programas y actividades de inters pblico

los contratos de las empresas sociales del Estado

los contratos de concesin de obra pblica

los contratos de las empresas de servicios pblicos domiciliarios

los contratos de factoring

los contratos de concesin de minas

346 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL

La contratacin estatal, como actividad administrativa, desarrolla los principios constitucionales prescritos en el artculo 209 y en los artculos 2 y 3 del Cdigo Contencioso Administrativo, que hacen referencia a que los funcionarios tendrn en cuenta que la actuacin administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales que sealan las leyes; as como la adecuada prestacin de los servicios pblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

Dicho as, los principios que desarrolla el estatuto de la contratacin administrativa pblica se enmarcan en los criterios

35366.1 PRINCIPIO DE TRASPARENCIA ART.24 DE LA LEY 80 DE 1993La contratacin estatal debe hacerse de manera pblica e imparcial. Ello con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la contratacin, la escogencia efectiva de los contratistas y la moralidad administrativa.

6.2 PRINCIPIO DE LA ECONOMIA ART 25 DE LA LEY 80 1993Mediante este principio se busca fundamentalmente imprimir agilidad al proceso de contratacin pblica. Se busca suprimir trmites, requisitos y autorizaciones innecesarios que traban, encarecen y dilatan el proceso.

Ello significa que los trmites se adelantarn con austeridad de tiempo, medios y gastos, impidiendo las dilaciones y retardos en la ejecucin del contrato.

376.3 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD ARTICULO 26 DE LA LEY 80 DE 1993Este principio est ntimamente relacionado con el principio de transparencia y tambin con la bsqueda de la moralidad, la rectitud y diligencia en la actividad contractual de la administracin.

Se predica tanto de los funcionarios como de los contratistas y se hace efectivo por medio de los diferentes regmenes disciplinarios y sancionatorios.

Por parte de los servidores pblicos, debe ser estricto el cumplimiento de sus funciones y deberes respecto de la contratacin; 386.4 PRINCIPIO DE LA ECUACION CONTRACTUAL O DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO

Consiste en que los contratos estatales mantendrn la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar de tal manera que, si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resultare afectado, las partes adoptarn en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

De acuerdo a las situaciones prcticas, las teoras doctrinales administrativas y la jurisprudencia, la ruptura del equilibrio econmico contractual presenta estas circunstancias:

6.4.1 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO6.4.2 TEORIA DEL HECHO DEL PRINCIPE6.4.3 TEORIA DE LA IMPREVISION6.4.4 SUJECCIONES MATERIALES IMPREVISTAS

396.4.1 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Si alguna de las partes que suscribe un contrato estatal incumple sus deberes y obligaciones, incurrir en un perjuicio determinado o determinable.

Nos encontramos frente a los casos en que la responsabilidad contractual genera, en la parte afectada, el ejercicio del derecho al restablecimiento de la equivalencia de las prestaciones pactadas.

6.4.2 TEORIA DEL HECHO DE PRINCIPE Se presenta cuando el mencionado equilibrio econmico del contrato se rompe por la expedicin de actos jurdicos o por actuaciones materiales, generales o particulares de la propia entidad administrativa contratante en ejercicio de atribuciones como autoridad pblica y no como parte del contrato; que afectan a ste haciendo considerablemente ms oneroso para el contratista su cumplimiento.

La ocurrencia de una situacin que d lugar a la aplicacin de esta teora genera un derecho de indemnizacin integral a favor del contratista. Implica el resarcimiento de los mayores costos que la medida administrativa que perturb el contrato le gener, junto con su lucro cesante.30

406.4.3 TEORIA DE LA IMPREVISION

Es la ruptura del equilibrio econmico contractual por situaciones imprevistas, totalmente externas a la voluntad de las partes y posteriores a la celebracin del contrato.

Ejemplo de ello es una guerra, una crisis econmica, un hecho natural catastrfico

Una situacin que conlleve la aplicacin de esta teora implica que la parte perjudicada tiene derecho a que se lleve a un punto de no prdida, mediante el pago de una compensacin equivalente al mayor costo en que incurri frente al hecho imprevisto perturbador.

416.4.4 SUJECCIONES MATERIALES IMPREVISTAS

Entendidas como aquellas dificultades materiales que se presentan en la ejecucin del contrato y que, aunque pudieron ser previstas por la administracin, surgen de manera imprevista para el contratista, haciendo mas gravosa y costosa dicha ejecucin.

Como ejemplo tenemos las condiciones de un terreno para la realizacin de una obra pblica que no coinciden con los estudios tcnicos previos de suelos entregados al contratista y que por su naturaleza implican un mayor costo.

En estas circunstancias, el contratista tiene derecho a recobrar el equilibrio financiero del contrato mediante el pago de los mayores costos necesarios para superar la dificultad.

426.5 PRINCIPIO DE INTERPRETACION DE LA CONTRATACION ESTATAL De acuerdo con el artculo 28 del Estatuto, este principio consiste en que la interpretacin de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de seleccin y escogencia de contratistas y en las clusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrn en consideracin los fines y los principios de que trata el Estatuto, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.

6.6 PRINCIPIO DE LA SELECCIN OBJETIVA ARTICULO 29 DE LA LEY 80 DE 1993Trata acerca de la escogencia del contratista. Debe hacerse a favor del ofrecimiento ms adecuado a la entidad y a los fines del objeto a contratar. No se deben tener en cuenta factores como el afecto, los intereses particulares y, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva.

437 REQUISITOS PARA LA CELEBRACION,PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Conforme el artculo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestacin, y este acuerdo se eleva por escrito, salvo las excepciones legales que se mencionen mediante reglas especiales.

Dicho as, por regla general, la existencia jurdica de un contrato estatal slo requiere el acuerdo de voluntades, tal y como se exige en principio para los contratos privados, aunque formalizado mediante la solemnidad del escrito ms el registro presupuestal.

Los contratos estatales, en lo que ocupa a su celebracin, estn sometidos a reglas especiales y requisitos adicionales en los siguientes aspectos:Autorizacin Legal. Registro previo de los proponentes. Seleccin del contratista. Escrito y firma del contrato, garantas necesarias y publicacin.

447.1 AUTORIZACION LEGAL Existen dos calidades frente a la contratacin. representante legal respecto de la capacidad de nominacin,

puesto que, en las entidades estatales, sea por virtud de la Constitucin, la Ley, las normas orgnicas y estatutarias o el propio reglamento; existen competencias que deben llenar el prerrequisito de la autorizacin.

As, en el orden nacional, el Presidente requiere para contratar de la autorizacin del Congreso o de su posterior aprobacin.33 No debe entenderse que se requiera autorizacin por cada contrato, salvo en casos especiales que no encuadren en las normas habilitantes para contratar.

457.2 REGISTRO PREVIO DE PROPONENTESEl Estatuto de la Contratacin Estatal regula, en su artculo 22, que todas las personas naturales o jurdicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales contratos :de obra, consultora, suministro y compraventa de bienes muebles

deben inscribirse en la cmara de comercio de su jurisdiccin y debern estar clasificadas y calificadas en dicho registro.

Debe entenderse que este registro es nico y nacional, de tal manera que es vlido ante todas las entidades del Estado de todos los rdenes y niveles.

467.3 SELECCIN DE CONTRATISTASObedece al proceso objetivo que debe llevar la administracin pblica cuando decide celebrar un contrato.

Debe hacerlo conforme a las necesidades de contratacin y los estudios previos de planeacin y pre factibilidad, acudiendo a los mecanismos normativos especiales previstos en el Estatuto de la Contratacin de la Administracin Pblica.

Las modalidades de seleccin son:7.3.1 Licitacin Pblica.7.3.2 Seleccin Abreviada.7.3.3 Concurso de Mritos.7.3.4 Contratacin Directa.7.3.5 Mnima cuanta

477.3.1 LICITACION PUBLICA

Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula pblicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidad de concurrencia, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la ms favorable.

48Procedimientos Reglados comoEl estudio previo acerca de la oportunidad y conveniencia del contrato, Anlisis del sectorLa orden de apertura de la seleccin , La elaboracin del pliego de condiciones, La invitacin pblica a participar en la licitacin, La indicacin de los plazos y trminos de la licitacin, El momento de aclaraciones y modificaciones de los pliegos de condiciones, La presentacin de informes y la audiencia de concertacin de distribucin de riesgos, El estudio de las propuestas, Traslado de los informes de evaluacin de las propuesta, Sus objeciones y recursos y la respectiva adjudicacin mediante audiencia pblica.497.3.2 SELECCIN ABREVIADAMediante este modo se manejarn los procesos de contratacin de menor cuanta (con topes de 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes como mxima suma de contratacin y 280 como mnima).

Por su parte, el decreto reglamentario, se ocupa de la adquisicin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin.

no considera como bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin las obras pblicas y los servicios intelectuales.

Aqu, el procedimiento a seguir, sin importar la cuanta, es el de subasta a la inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisicin a travs de bolsas de productos.

7.3.2.1 SUBASTA A LA INVERSA Articulo 41 Decreto 1510 de 2013

Una subasta inversa es una puja dinmica efectuada presencial o electrnicamente, mediante la reduccin sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.

507.3.3 CONCURSO DE MERITOS

Cuando la contratacin tenga por objeto los estudios, trabajos tcnicos, intelectuales o especializados, el proceso de seleccin se har bajo la modalidad de concurso de mritos, que tambin se efectuar mediante invitacin pblica y podrn hacerse sistemas de precalificacin de los proponentes como excepcin a la libre concurrencia de oferentes.

517.3.4 CONTRATACION DIRECTAEn esta modalidad la entidad escoge con mayor discrecionalidad a su contratista; sin embargo, tambin debe operar el principio de seleccin objetiva. Esta modalidad es de carcter excepcional frente a los dispositivos de invitacin y convocatoria pblica y slo proceder en los siguientes casos: De los Contratos Interadministrativos

De la Contratacin Reservada al Sector Defensa y la Direccin Nacional de Inteligencia De los Contratos para el Desarrollo de Actividades Cientficas y Tecnolgicas .

De la Contratacin Directa Cuando No Exista Pluralidad de Oferentes .

De los Contratos de Prestacin de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestin .

Del Arrendamiento y la Adquisicin de Inmuebles .

Urgencia Manifiesta

52CUANTIAS PARA LA CONTRATACION Fondo de servicios educativos 0 ---- $ 12.320.000 Decreto 4791 Diciembre 19 del 2008Decreto 1510 de 2013Menor Cuanta 12.320.001 --- 77.000.000Ley 1150 de 2007 Licitacin Superior 77.000.001Ley 1150 de 2007

ARTCULO 94 LEY 1474 DE 2011. TRANSPARENCIA EN CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

Adicinese al artculo 2o de la Ley 1150 de 2007 el siguiente numeral. La contratacin cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuanta de la entidad independientemente de su objeto, se efectuar de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se publicar una invitacin, por un trmino no inferior a un da hbil, en la cual se sealar el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, as como las condiciones tcnicas exigidas; b) El trmino previsto en la invitacin para presentar la oferta no podr ser inferior a un da hbil;

54c) La entidad seleccionar, mediante comunicacin de aceptacin de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;

d) La comunicacin de aceptacin junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuar el respectivo registro presupuestal.

PARGRAFO 1o. Las particularidades del procedimiento aqu previsto, as como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definicin de gran almacn sealada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarn en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. PARGRAFO 2o. La contratacin a que se refiere el presente artculo se realizar exclusivamente con las reglas en l contempladas y en su reglamentacin. En particular no se aplicar lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artculo 12 de la Ley 1150 de 2007.

56Decreto 1510de 2013-Del procedimiento de seleccin de Mnima Cuanta

Artculo 84. Estudios Previos. La entidad elaborar un estudio previo simplificado que contendr: La sucinta descripcin de la necesidad que pretende satisfacer con la contratacin. La descripcin del objeto a contratar. Las condiciones tcnicas exigidas. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, as como el plazo de ejecucin del mismo. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratacin.

57Artculo 85. Invitacin Pblica. La entidad formular una invitacin pblica a participar a cualquier interesado, la cual se publicar en el Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica -Secop, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artculo 94 de la Ley 1474 de 2011. Adems de los requisitos exigidos en dicho literal, se deber incluir la siguiente informacin: El objeto Plazo de ejecucin Forma de pago Las causales que generaran el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso. El cronograma del proceso especificando la validez mnima de las ofertas que se solicitan, as como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitacin y para extender las etapas previstas.

58El lugar fsico o electrnico en que se llevar a cabo el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electrnicos deber observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999. 7. Requisitos habilitantes: Se indicar la manera en que se acreditar la capacidad jurdica. Adicionalmente, se requerir de experiencia mnima en los casos de contratacin de obra, de consultora y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h del numeral 4 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, los que se regirn exclusivamente por lo previsto en el artculo 85 del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las caractersticas del contrato a celebrar, as como su forma de pago, la entidad tambin podr exigir para la habilitacin de la oferta, la verificacin de la capacidad financiera de los proponentes. No se verificar en ningn caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfaccin de los bienes, servicios u obras.

Pargrafo. En todo caso la verificacin de los requisitos enunciados en el numeral 7 del presente artculo se har exclusivamente en relacin con el proponente con el precio ms bajo, para lo cual, se tendrn en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en la ley 1150 de 2007. En caso de que ste no cumpla con los mismos, proceder la verificacin del proponente ubicado en segundo lugar y as sucesivamente. De no lograrse la habilitacin, se declarar desierto el proceso. 60Adicional a lo anterior, se observar el procedimiento establecido en el artculo 85 del presente decreto, con relacin a la propuesta de menor precio cuando se d la hiptesis establecida en dicha disposicin. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podr optar por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio y as sucesivamente o por declarar desierto el proceso. Procedimiento de Seleccin y Publicidad a travs del Secop.El procedimiento se llevar de acuerdo a lo preceptuado en el artculo 94 de la Ley 1474 de 2011, con las particularidades establecidas en el presente captulo. Todos los actos y documentos se publicarn en el Secop incluidos la invitacin pblica, el acta de cierre y recibo de las ofertas presentadas, la evaluacin realizada junto con la verificacin de la capacidad jurdica, as como de la experiencia mnima y la capacidad financiera requeridas en los casos sealados en el artculo 19 del presente decreto y la comunicacin de aceptacin de la oferta. Publicada la verificacin de los requisitos habilitantes, segn el caso, y de la evaluacin del menor precio, la entidad otorgar un plazo nico de un da hbil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluacin. Las respuestas a las observaciones se publicarn en el Secop simultneamente con la comunicacin de aceptacin de la oferta. La entidad podr adjudicar el contrato cuando slo se haya presentado una oferta, y sta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitacin pblica. La comunicacin de aceptacin junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuar el respectivo registro presupuestal, para lo cual, las entidades adoptarn las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros. En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicar a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, segn el orden de entrega de las mismas. 63Con la firma de la invitacin por parte del funcionario competente, se entiende aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerir de acto adicional alguno.

La verificacin y la evaluacin de las ofertas ser adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad alguna. Dicha funcin podr ser ejercida por funcionarios o por particulares contratados para el efecto, quienes debern realizar dicha labor de manera objetiva, cindose exclusivamente a las reglas contenidas en la invitacin pblica, con el fin de recomendar a quien corresponda el sentido de la decisin a adoptar de conformidad con la evaluacin efectuada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendacin efectuada por el o los evaluadores, deber justificarlo mediante acto administrativo motivado. Comunicacin de aceptacin de la oferta o de declaratoria de desierta.Mediante la comunicacin de aceptacin de la oferta, la entidad manifestar la aceptacin expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la entidad y del supervisor o interventor designado. Con la publicacin de la comunicacin de aceptacin en el Secop el proponente seleccionado quedar informado de la aceptacin de su oferta. En caso de no lograrse la adjudicacin, la entidad declarar desierto el proceso mediante comunicacin motivada que se publicar en el Secop. Si hubiere proponentes, el trmino para presentar el recurso de reposicin correr desde la notificacin del acto correspondiente. Inaplicabilidad de reglas de otras modalidades de seleccinEn virtud de lo establecido en el pargrafo 2 del artculo 94 de la Ley 1474 de 2011, en desarrollo de los procesos de seleccin de mnima cuanta las entidades estatales se abstendrn de aplicar reglas y procedimientos establecidos para las dems modalidades de seleccin, as como de adicionar etapas, requisitos o reglas a las expresamente establecidas en la citada norma y en el presente reglamento. No obligatoriedad de garantasLas garantas no sern obligatorias en los contratos a que se refiere el presente captulo. En el evento en el cual la entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, as lo justificar en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el artculo 7 de la Ley 1150 de 2007. No exigibilidad del RUP.Para la contratacin de que trata el presente Captulo, no se requerir en ningn caso del Registro nico de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artculo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artculo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, las entidades no podrn exigir el Registro nico de Proponentes. ESTATUTO ANTICORRUPCION

MODIFICACIONES EN CUANTO A LA CONTRATACION E INTERVENTORIA Y/O SUPERVISION FACTORES DE SELECCIN Y PROCEDIMIENTOS DIFERENCIALES PARA LA ADQUISICION DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR- art. 88La oferta mas favorable ser aquella que responda a los criterios tcnicos y econmicos de escogencia, y la ponderacin precisa y detallada de los mismos, sealados en los pliegos de condiciones, sin tener en cuenta ningn otro criterio de favorabilidad y resulte ser la mas ventajosa para la entidad.

El menor plazo ofrecido no ser criterio de ponderacin en los contratos de Obra.En los procesos de seleccin donde en los que se tenganen cuenta factores tcnicos y econmicos, la oferta mas ventajosa ser la que resulte de aplicar:

La ponderacin de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas sealadas en el pliego de condiciones.

La ponderacin de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relacin de costo beneficio para la entidad

Expedicin de Adendas- ART. 89Se podrn solicitar de oficio o a peticin de un numero plural de posibles oferentes, para ampliar el plazo antes de su vencimiento, por un termino no superior a la mitad del inicialmente fijado.No podr expedirse adenda dentro de los tres das anteriores en que se tiene previsto el cierre, ni para extender el termino. (para licitacin publica)La publicacin de las Adendas solo podr realizarse en das hbiles y horarios 7:00 a.m a 7:oo p.m.Articulo 25 del Decreto 1510 de 2013.

Artculo 44. Sujetos disciplinables. El artculo 53 de la Ley 734 de 2002, quedar as:

El presente rgimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventora o supervisin en los contratos estatales; tambin a quienes ejerzan funciones pblicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos pblicos u oficiales.

Se entiende que ejerce funcin pblica aquel particular que, por disposicin legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los rganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, as como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditar, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o seale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.73Administran recursos pblicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades pblicas o que estas ltimas han destinado para su utilizacin con fines especficos.No sern disciplinables aquellos particulares que presten servicios pblicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeen funciones pblicas, evento en el cual resultarn destinatarios de las normas disciplinarias.Cuando se trate de personas jurdicas la responsabilidad disciplinaria ser exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.

74Artculo 82. Responsabilidad de los interventores. Modifquese el artculo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedar as:Los consultores y asesores externos respondern civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultora o asesora, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen dao o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracin y ejecucin de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultora o asesora.Por su parte, los interventores respondern civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventora, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen dao o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracin y ejecucin de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventora.Pargrafo. El Gobierno Nacional reglamentar la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedicin de esta ley.

75RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR POR FALTAS GRAVISIMAS Artculo 45. Responsabilidad del interventor por faltas gravsimas. Modifquese el numeral 11 del artculo 55 de la Ley 734 de 2002, el cual quedar as:11. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56, y 59, pargrafo 4, del artculo 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la funcin.

Artculo 83. Supervisin e interventora contractualCon el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupcin y de tutelar la transparencia de la actividadcontractual, las entidades pblicasestn obligadasavigilar permanentemente la correcta ejecucin del objeto contratado a travs de un supervisor o un interventor, segn corresponda.La supervisin consistir en el seguimiento tcnico, administrativo, financiero, contable, y jurdico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisin, la Entidad estatal podr contratar personal de apoyo, a travs de los contratos de prestacin de servicios que sean requeridos.

La interventora consistir en el seguimiento tcnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurdica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensin del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podr contratar el seguimiento administrativo, tcnico, financiero, contable, jurdico del objeto o contrato dentro de la interventora.Por regla general, no sern concurrentes en relacin con un mismo contrato, las funciones de supervisin e interventora. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventora, se debern indicar las actividades tcnicas a cargo del interventor y las dems quedarn a cargo de la Entidad a travs del supervisor.

El contrato de Interventora ser supervisado directamente por la entidad estatal. Pargrafo 1. En adicin a la obligacin de contar con interventora, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisin en los contratos de obra a que se refiere el artculo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuanta de la entidad, con independencia de la modalidad de seleccin, se pronunciarn sobre la necesidad de contar con interventora.

Pargrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentar la materia.

78Artculo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventoresLa supervisin e interventora contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.Los interventores y supervisores estn facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecucin contractual, y sern responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupcin tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.Pargrafo 1. El numeral 34 del artculo 48 de la Ley 734 de 2000 quedar as:.

Pargrafo 3. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, ser solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daos que le sean imputables al interventor.Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el inters general y los recursos pblicos involucrados, ser responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.Pargrafo 4. Cuando el interventor sea consorcio o unin temporal la solidaridad se aplicar en los trminos previstos en el artculo 7 de la Ley 80 de 1993, respecto del rgimen sancionatorio 80Artculo 85. Continuidad de la interventoraLos contratos de interventora podrn prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podr ajustarse en atencin a las obligaciones del objeto de interventora, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el pargrafo del artculo 40 de la Ley 80 de 1993.

Pargrafo. Para la ejecucin de los contratos de interventora es obligatoria la constitucin y aprobacin de la garanta de cumplimiento hasta por el mismo trmino de la garanta de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regular la materia. En este evento podr darse aplicacin al artculo 7 de la Ley 1150, en cuanto a la posibilidad de que la garanta pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecucin del respectivo contrato.

Artculo 86. Imposicin de multas, sanciones y declaratorias de incumplimientoLas entidades sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica podrn declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la clusula penal. Para tal efecto observarn el siguiente procedimiento:

a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pblica lo citar a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citacin, har mencin expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompaando el informe de interventora o de supervisin en el que se sustente la actuacin y enunciar las normas o clusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podran derivarse para el contratista en desarrollo de la actuacin. En la misma se establecer el lugar, fecha y hora para la realizacin de la audiencia, la que podr tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garanta de cumplimiento consista en pliza de seguros, el garante ser citado de la misma manera;

b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentar las circunstancias de hecho que motivan la actuacin, enunciar las posibles normas o clusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podran derivarse para el contratista en desarrollo de la actuacin. Acto seguido se conceder el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podr rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;c) Hecho lo precedente, mediante resolucin motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entender notificada en dicho acto pblico, la entidad proceder a decidir sobre la imposicin o no de la multa, sancin o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisin as proferida slo procede el recurso de reposicin que se interpondr, sustentar y decidir en la misma audiencia. La decisin sobre el recurso se entender notificada en la misma audiencia;

83d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podr suspender la audiencia cuando de oficio o a peticin de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razn debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuacin administrativa. En todo caso, al adoptar la decisin, se sealar fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podr dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algn medio tiene conocimiento de la cesacin de situacin de incumplimiento.

Artculo 87. Maduracin de proyectos. El numeral 12 del artculo 25 de la Ley 80 de 1993 quedar as:12. Previo a la apertura de un proceso de seleccin, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de seleccin sea contratacin directa, debern elaborarse los estudios, diseos y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, segn corresponda.Cuando el objeto de la contratacin incluya la realizacin de una obra, en la misma oportunidad sealada en el inciso primero, la entidad contratante deber contar con los estudios y diseos que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, econmico y ambiental. Esta condicin ser aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseo.

85Artculo 91. Anticipos. En los contratos de obra, concesin, salud, o los que se realicen por licitacin pblica, el contratista deber constituir una fiducia o un patrimonio autnomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a ttulo de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecucin del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mnima cuanta.

86GRACIAS!!87