Presentación convenios colectivos

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1. ¿Nombre de los conceptos retributivos?2. ¿Como se computa el salario?3. ¿Cómo se computa la antigüedad? ¿Cómo se retribuye?4. Pagas extraordinarias5. Prestación por Incapacidad Temporal6. ¿Cómo se computa la jornada laboral máxima?7. Fecha de pago del salario8. Las vacaciones9. ¿Como se retribuyen los sábados y festivos?10. ¿Como se retribuyen los trabajos de superior categoría?

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1. ¿Nombre de los conceptos r e t r i b u t i v o s?

a) Salario baseb) Dietasc) Complemento de destinod) Pagas extraordinariase) Gratificaciones por servicios Extraordinariosf) Complemento de productividadg) Complemento específico

a)Salario Baseb)Antigüedadc)Plus transportec)Dietas y locomociónGráficamente

a) Salariosb) Pagas extrasc) Pluses

a) Salario base.b) Antigüedadc) Complementos Retributivos.

a) Salario baseb) Pagas extrasc) Antigüedadd) Complementos

a) Salario baseb) Plus convenioc) Antigüedadd) Incentivo venta personal comerciale) Plus trabajo días no laborables

a)Plus permanenciab)Plus de Turnicidad y Nocturnidadc)Plus Transported) Plus de ayuda a la familia numerosae) Fondo de ayuda de estudiosf) Plus de alturag)Plus conductor-encargado de remonteh) Suplidos

a) Salario baseb) Plus de Toxicidadc) Plus de disponibilidadd) Aumento por antigüedade) Participación en beneficiosd)Plus de transportee) Gratificaciones periódicasf) Plus de nocturnidad

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2.- ¿Cómo se computa el salario? ¿Con qué periodicidad ? ¿Por meses, por días trabajados,

…?

Mensual y anual

Mensual y anual Mensual y anual

Mensual y anual

Mensual y anual

Cómputo anual y distribución irregular.

Devengo mensual

No consta, aunque sí consta que el trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de pagas extras correspondientes al número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo

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. Por cuatrienios

. 10%

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3.Cómputo y Retribución de la Antigüedad

.3 años

3% del Salario Base

.6 años

8% del Salario Base

.Trienios

.3% del Salario Base

. Trienios

. Por trienios

. 4% sobre el

salario base más suplidos

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.No especifica

.Por Trienios con un máximo de

cinco.

.6% del Salario base

. 10 primeros al 2%

. Los restantes al 1%

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4. Pagas Extraordinarias

4. Pagas Extras

2. Pagas Extras3. Pagas Extras.

- SB + Trienio 6%- 31 marzo, 15 julio, 22 diciembre

- SB+ Trienio 3% + C. P. Trabajo- 25 julio, 25 sept, 25 diciembre

- SB + suplidos- 16 julio, 15 diciembre, Corpus

- SB + C.Antigüedad correspondiente- 20 junio, 15 diciembre

- SB + trienio(o múltiplo, 25.70€) + C.destino u otro( Ley Presupuestos)- 1 junio, 1 diciembre

- SB + Trienio( 30.52 €) + C.destino, - 1 junio, 1 diciembre

- SB+ cuatrienios(10%) + plus convenio + retribución en especie- 15 marzo, 15 junio, 15 sep, 15 diciembre

- SB + Antigüedad- 30 marzo, 30 junio, 30 sept, 10 diciembre

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5.Complementos a la incapacidad temporal

RESIDENCIA SAN LUISSe abona la diferencia que existe entre la prestación económica que abona la seguridad social y el 100% de la retribución.

OFICINAS GRANADA

Complementará la prestación económica por

IT, hasta llegar al 100% del

salario base

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HOSTELERÍA• Por enfermedad común se

abonarán el 75% hasta el 7º día. A partir del 8º día el 100%.

• En caso de accidente laboral, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización ,percibirán el 100% desde el primer día de baja.

ABBOTDesde el primer día de la baja, la empresa concede la retribución pactada en dicho Convenio.

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AYUNTAMIENTO DE LOJAIT se cobrará el 100% de sus retribuciones, no obstante, a partir del décimo quinto día se deducirá el complemento de productividad.

CERVEZAS ALHAMBRAPerciben la diferencia entre el importe del pago delegado reconocido por la entidad gestora y el 100% de las retribuciones salariales fijas. Menos el plus de asistencia.Se abona durante 18 meses.

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CETURSAA partir del primer día de la baja, la prestación que abone la entidad gestora a la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de su salario realPor maternidad y lactancia se estará a lo dispuesto en la Legislación laboral vigente.

EMASAGRAAbonará la diferencia entre su salario y la prestación que percibe el trabajador en su situación de baja.

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6.Jornada Laboral Máxima

RESIDENCIA SAN LUISTreinta y cinco horas semanales, dividido en turnos de mañana, tarde (7 horas) y noche (10 horas)

OFICINAS GRANADA

Cuarenta horas semanales

de Enero a Abril y de

Octubre a Diciembre. El

resto de meses, treinta y

cinco horas semanales.

Anuales 1733 horas.

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HOSTELERÍA• Cuarenta horas semanales con

dos días ininterrumpidos de descanso. La jornada podrá ser partida o continuada

ABBOT1778 horas efectivas anuales; máxima de 40 horas semanales; 8 horas diarias.

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AYUNTAMIENTO DE LOJA1647 horas anuales, ya descontados los fines de semana y periodo de vacaciones

CERVEZAS ALHAMBRAJornada laboral máxima de 8 horas adaptándose a las necesidades de cada departamento.

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CETURSAJornada de 35 horas semanales. En la temporada de invierno la jornada será de 40 horas semanales. 5 días de trabajo, 8 horas diarias.

EMASAGRACon carácter general de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8 a 15 horas

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7.Fecha de pago del Salario

RESIDENCIA SAN LUISNo se especifica en el convenio

OFICINAS GRANADA

Al comienzo de cada mes

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HOSTELERÍA• No se especifica en el convenio

ABBOTNo se especifica en el convenio

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AYUNTAMIENTO DE LOJANo se especifica en el convenio

CERVEZAS ALHAMBRAEl último día hábil de cada mes

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CETURSANo se especifica en el convenio

EMASAGRANo se especifica en el convenio

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8. VACACIONES

Un mes interrumpido, o la parte proporcional que le corresponda

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales.

vacaciones retribuidas de treinta días naturales al año,

33 días naturales ininterrumpidos dentro del año natural,

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Se programarán los turnos de vacaciones de acuerdo con las necesidades del departamento, teniendo en cuenta una justa rotación.

31 días laborables de descanso

Todos los trabajadores, tienen derecho a 31 días de vacaciones interrumpidas

tendrán derecho al disfrute de un período anual de descanso de treinta y un días naturales.

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9. RETRIBUCIÓN SÁBADOS Y FESTIVOS

No consta la retribución de sábados y festivos.

De mutuo acuerdo se podrán compensar; abonando el 175% de recargo sobre el salario día ordinario, junto con la mensualidad,

Los trabajos realizados en Sábado, domingos y festivos, tendrán un Plus de Sábado que es el asignado al nivel profesional que ostenta cada trabajador según tabla número 4 del anexo 1.

se abonará con el 150% sobre el salario real,siempre que tomara el descanso dentro de los 14 días siguientes. En caso contrario, se abonará con el 175% de incremento sobre el salario real.

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El pago de sabados y festivos, es del 175% del salario, o un dia libre.

incremento sobre el valor de las horas ordinarias normales, del 30 por 100, si se realizan en días laborables y en sábados, y del 40 por 100, si se realizan en domingos y festivos.

Los funcionarios no hacen horas extras y los sábados y festivos no se trabaja.

Sábados y domingos o festivos serán valoradas con un 75% de incremento, a la hora de calcular el cómputo anual

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10.Retribución de Trabajos de categoría superior

.No especifica

Superior a 5 meses consecutivos6 alternos durante 1 año8 durante 2 años adquiere la categoría desempeñada

No consolida ni el salario ni la categoría superior pero si se percibe la diferencia salarial correspondiente

120,91 euros mes a los que reemplacen a la categoría de jefe de sector

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.No especifica

No consolida ni el salario ni la categoría superior pero si se percibe la diferencia salarial correspondiente

.No especifica

Se encuadran las antiguas categorías