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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa
Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos
por Firmas de Auditoría Externa 2017
Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia 1
Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa
En congruencia con los tiempos y retos que enfrenta Nuevo León La misión del gobierno del estado es:
“Una sociedad participativa, orgullosa
de construir un futuro donde todo es posible”.
Introducción
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“La raza paga, la raza manda” es la expresión coloquial de uno de los principios guía de diálogo con la sociedad: Honestidad y transparencia.
Introducción
Una de las aspiraciones de la actual administración es fortalecer a las instituciones para generar una nueva relación de confianza, transparencia y rendición de cuentas hacia la sociedad.
Entre las 6 prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo se encuentran la de Un Gobierno ciudadano y el Combate a la corrupción y la impunidad.
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Los recursos públicos son producto del esfuerzo de los ciudadanos a través del pago de sus impuestos, estos recursos deben ejercerse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos del Estado a los que están destinados.*
Es deber del Gobierno rendir cuentas a la ciudadanía del uso de estos recursos, uno de los mecanismos establecidos para este propósito es la presentación de la Cuenta Pública.
* Art. 85 Fracc. V CPENL
Introducción
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Los entes públicos generan informes sobre la el avance de la gestión financiera a través de reportes mensuales, trimestrales y anuales, los cuales se traducen en la Cuenta Pública que tiene como propósito comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y
aplicación de los ingresos y egresos, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y conforme a los criterios y bases en los programas aprobados en las leyes.
Introducción
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La Cuenta Pública debe presentarse al Congreso del Estado a más tardar en los tres primeros meses de cada año (30 de marzo), sobre el ejercicio fiscal inmediato anterior. *
Introducción
* Art. 145 LAFENL 6
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El Estado y sus organismos descentralizados y fideicomisos deberán dictaminar los estados financieros relativos a su cuenta
pública, por auditores externos, previamente a su presentación al Congreso del Estado para su revisión.
Introducción
* Art. 52 LAFENL 7
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Los auditores externos serán designados por el Titular del Ejecutivo a propuesta conjunta del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y la Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Introducción
* Art. 52 LAFENL
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Las auditorías externas financieras, presupuestales, y programáticas constituyen un mecanismo de verificación y evaluación de las operaciones que realicen las entidades de la Administración Pública Estatal, los organismos descentralizados del Estado y los fideicomisos públicos.
Introducción
* Art. 52 LAFENL 9
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Objetivo General
Informar a los encargados de las firmas de auditoría que dictaminarán los estados financieros, presupuestales y programáticos del
ejercicio 2017 la normativa aplicable,
sugerencias, plazos y formatos establecidos para la emisión de informes, así como resolver las preguntas más frecuentes del personal de las firmas de auditoría que participa en el proceso.
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Objetivos Específicos
Describir las actividades específicas a cargo de cada una de las instancias que participan
en las auditorías, los dictámenes y/o informes requeridos, así
como sus características, plazos de entrega y distribución.
Resolver las preguntas más frecuentes de los
Administradores de los Entes Públicos, de los Comisarios Públicos, de los Órganos de
Control Interno, Enlaces y de las propias firmas de Auditores
Externos en relación con el ciclo anual de auditoría externa.
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Introducción Objetivo General I- Proceso de Dictaminación Objetivo del Proceso Marco Normativo Proceso de Auditoría II- Dictamen de Estados Financieros III- Dictamen de Estados Presupuestales y Programáticos
Contenido
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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos
por Firmas de Auditoría Externa 2017
Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia
I- Proceso de Dictaminación 13
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El proceso de dictaminación de los estados financieros, presupuestales y programáticos tiene por objeto que el auditor externo emita su opinión sobre si los estados financieros y presupuestales han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de información financiera y presupuestaria aplicable a las entidades del sector
Objetivo del Proceso
público estatal, con base en los resultados del examen practicado a dichos estados e información conforme a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
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Examinar si los estados financieros que formulan los entes públicos:
• Presentan razonablemente los resultados de sus operaciones,
• Si los recursos públicos se han ejercido de forma eficiente,
• Si los objetivos y metas de sus programas fueron alcanzados, y
• Se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes.
Objetivo del Proceso
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Marco Normativo Constitución Política del Estado de Nuevo León, artículo 63 Fracc. XIII
Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 48, 52, 145 y 146.
Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 4 Fracción XVIII y 54, 16 y 18
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, artículos 8 fracción VIII, 25 fracción III, 42 fracción I, y 43.
Reglamento de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado. Artículo 46 y 82.
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Marco Normativo Constitución Política del Estado de Nuevo León, artículo 63 Fracc. XIII
Corresponde al Congreso:
XIII. Fiscalizar, revisar, vigilar, evaluar, aprobar o rechazar en su caso con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado, las Cuentas Públicas que presenten los Poderes del Estado, los Organismos Autónomos, los organismos descentralizados y desconcentrados y fideicomisos públicos de la administración pública del Estado, los Municipios y sus organismos descentralizados y desconcentrados.
Fiscalizar revisar vigilar evaluar aprobar/ rechazar
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Marco Normativo Constitución Política del Estado de Nuevo León, artículo 63 Fracc. XIII Con el objeto de
Evaluar los resultados de la gestión financiera,
Comprobar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos respectivos
Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas,
Fiscalizar a las personas físicas o morales de derecho privado que hayan recibido recursos públicos.
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Marco Normativo Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 48
Para los efectos de esta Ley, la contabilidad del Estado y sus organismos descentralizados y fideicomisos, se llevará conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables a entidades gubernamentales, según su naturaleza, funciones y finalidades.
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Nota: Está en revisión la propuesta de modificación para dar cumplimiento a la LGCG artículo 4 Fracción XVIII
Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa
Marco Normativo Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 48 Los registros contables deberán incluir detalle suficiente para poder identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas, relacionadas con los conceptos y partidas previstos en las leyes de ingresos y en los presupuestos de egresos y conforme al catálogo de cuentas aprobado. Los sistemas y registros contables del Estado y de sus entidades paraestatales, estarán sujetos a la aplicación periódica de procedimientos de auditoría interna.
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Marco Normativo Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 52
El Estado y sus organismos descentralizados y fideicomisos deberán dictaminar los estados financieros relativos a su cuenta pública, por
auditores externos, previamente a su presentación al Congreso del
Estado para su revisión. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá disponer la utilización de servicios de auditores externos en dependencias del sector centralizado que ejerzan o administren fondos públicos.
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Marco Normativo Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 52
Los auditores externos a que se refiere este Artículo, que dictaminen los estados financieros del Estado y sus organismos descentralizados y fideicomisos, serán designados por el titular del Ejecutivo, a propuesta conjunta del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y del Contralor General del Estado.
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Marco Normativo Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 145
Dentro de los tres primeros meses de cada año, el titular del Ejecutivo del Estado presentará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la cuenta pública correspondiente al año fiscal inmediato anterior.
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Marco Normativo Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 145 El titular del Ejecutivo del Estado rendirá trimestralmente al Congreso del Estado, basado en lo que dispone el artículo 63, fracción XIII, de la Constitución Política del Estado, un informe para su revisión y en su caso aprobación, que formará parte integrante de la cuenta pública anual, sobre las cuentas de origen y aplicación de los recursos públicos, que incluya los ingresos percibidos, el ejercicio de los programas previstos en la Ley de Egresos y los saldos del crédito público autorizado por el Congreso, comprendiendo los períodos de Enero a Marzo, de Abril a Junio, de Julio a Septiembre y de Octubre a Diciembre, a más tardar el día 15 del segundo mes inmediato posterior
al período que corresponda. 24
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Marco Normativo Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 146
Toda la información relacionada con la cuenta pública del Estado, incluyendo lo relativo a las entidades paraestatales, será recabada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que ésta proceda a su elaboración e integración.
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Marco Normativo Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 154
Los presupuestos relativos a las entidades serán elaborados conforme a las disposiciones previstas en sus respectivas leyes orgánicas y en sus estatutos internos, con base en el Programa Anual del Gasto Público y en sus ingresos disponibles, siguiendo los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. En la elaboración del presupuesto de egresos de estas entidades se deberá contar, previamente a su aprobación, con la conformidad de la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado.
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Marco Normativo Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, artículo 154
Los presupuestos de egresos de las entidades serán aprobados por sus respectivos consejos de administración u órganos equivalentes, a más tardar dentro del primer mes del ejercicio y sin este requisito no podrán ser ejercidos.
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Marco Normativo Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 4 Fracción XVIII y 54.
Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;
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Marco Normativo Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 4 Fracción XVIII y 54. La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.
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Marco Normativo Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 4 Fracción XVIII y 54. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.
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Marco Normativo Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 16
El SISTEMA al que deberán sujetarse los Entes Públicos tendrá como objeto:
1. Registrar de manera ARMONICA, delimitada y específica, las Operaciones Presupuestarias y contables derivadas de la Gestión Pública, así como de otros flujos económicos
2. Generar Estados Financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, expresados en términos monetarios
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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa
Marco Normativo Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 18 El SISTEMA estará conformado por el conjunto de Registros, Procedimientos, Criterios e Informes estructurados sobre la base de principios técnicos, destinados a:
Captar Valuar Registrar Clasificar Informar Interpretar
Transacciones Transformaciones
Eventos
Actividad Económica
Modifican
1- Situación Patrimonial del Gobierno
2- Finanzas Públicas
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Marco Normativo Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 19 Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca CONAC;
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; 33
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Marco Normativo Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 19 Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
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Marco Normativo Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, artículos 8 fracción VIII, 25 fracción III, 42 fracción I, y 43.
Actos jurídicos materia de la Ley Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; y
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Marco Normativo Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, artículos 8 fracción VIII, 25 fracción III, 42 fracción I, y 43.
Tipos de procedimientos
Los entes gubernamentales seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
III. Adjudicación directa; 36
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Marco Normativo Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, artículos 8 fracción VIII, 25 fracción III, 42 fracción I, y 43.
Causas de excepción a la licitación pública
Las unidades de compras centralizadas de los sujetos obligados a que se refiere el Artículo 1, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa, cuando:
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Marco Normativo Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, artículos 8 fracción VIII, 25 fracción III, 42 fracción I, y 43.
I. El importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establezcan en la Ley de Egresos del Estado para realizar compras por medio de invitación restringida o adjudicación directa, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este Artículo;
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Marco Normativo Reglamento de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado. Artículo 46 y 82.
No será necesario efectuar la investigación de mercado en los procedimientos de contratación por adjudicación directa a que se refieren las fracciones I, III, V, VII, VIII, XI, XIV, XVI, XVIII y XIX del artículo 42 de la Ley. La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente. En las adjudicaciones directas que, por así disponerlo la Ley, se requiera de tres cotizaciones, éstas constituirán la investigación de mercado y deberán contar con una antigüedad no mayor a los treinta días naturales previos a la contratación.
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Marco Normativo Reglamento de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado. Artículo 46 y 82.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 42, fracción XIX, de la Ley, podrá contratarse a través del procedimiento de adjudicación directa la adquisición o arrendamiento de los siguientes bienes y la prestación de los siguientes servicios:
VI - Servicios especializados en materia de fortalecimiento y administración de las finanzas públicas, asesoría y consultoría fiscal, auditoría, gestión de cobro, fiscalización y diseño e implementación de programas y proyectos de ahorro y eficiencia que no impliquen la adquisición o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes;
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Procesos Designación de Despachos Externos
La Designación de las firmas de auditoría que dictaminarán los estados financieros, presupuestales y programáticos que forman parte de la Cuenta Pública para el ejercicio 2017 del Sector Central y Paraestatal del Poder Ejecutivo se realiza de manera directa por parte del Titular del Ejecutivo del Estado en base a la propuesta en conjunto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la Contraloría Quienes llevan a cabo las actividades que a continuación se describen de manera general.
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Procesos 1. Determinación
del Universo a Auditar
2. Solicitud, recepción y análisis de propuestas de
servicio profesional
3. Propuesta de Designación al Ejecutivo del
Estado
4. Designación de Firmas por parte del Ejecutivo del
Estado
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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa DIAGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE DESPACHOS EXTERNOS
Etapa Titular del Ejecutivo
CyTG SFyTGE Despacho Externo
1
2
3
4
Determinación del Universo a Auditar
Solicitud de Propuestas de Servicio
Elaboración de Propuesta de Servicio
Recepción y Análisis de Propuesta
Propuesta de Designación al Ejecutivo del Estado
Recepción de Oficio de Designación
Designación de Firmas
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Procesos Proceso de Auditoría
Se divide en 3 fases:
Planeación
Ejecución
Resultados
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Procesos Planeación Reuniones de Trabajo Contraloría y Transparencia Gubernamental sugiere que la Firma de Auditores Externos lleve a cabo las reuniones formales de trabajo que resulten necesarias durante el proceso de la auditoría externa con:
Reuniones de Trabajo
La Administración
Órganos de Control Interno / Enlaces
Comisario Público
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Procesos
a) Presentación formal del equipo de auditoría.
b) Exponer problemática diversa o limitaciones en la auditoría, que pudiera convertirse en observaciones o en una opinión adversa modificada en el informe de auditoría independiente o en el dictamen presupuestal, con el propósito de comentar estrategias para su atención.
c) Exponer, discutir y firmar las observaciones determinadas en la auditoría.
Esta actividad se llevará a cabo con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de entrega de la Carta de
Observaciones Preliminar o Definitiva. 46
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Procesos
d) Comentar los resultados de los informes o dictámenes, previamente a la firma de estos.
e) Presentar al Ente Público los documentos en los cuales requiera su firma, para su incorporación en los informes o dictámenes.
Estas actividades se llevarán a cabo con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de entrega.
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Procesos a) Al inicio de los trabajos de la auditoría externa las Firmas
deberán solicitar al OCI de la entidad fiscalizada, una reunión en la que se comparta información sobre los riesgos existentes en los Entes Públicos que puedan ser considerados por ambas partes en el transcurso de sus revisiones. Se espera que en esta reunión se intercambie información sobre las cuentas contables y presupuestarias, áreas, procesos o rubros considerados con mayor riesgo, por su naturaleza o por las
condiciones de los controles internos.
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Procesos Esta información permitirá a ambas partes adicionar elementos para retroalimentar sus respectivos programas de trabajo y encaminar las revisiones a dichas áreas de riesgo, en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Durante el desarrollo, para comentar asuntos diversos y en su caso problemática en la revisión, incluyendo limitaciones en la auditoría.
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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa
Procesos c) Para exponer los avances y resultados de los informes y/o dictámenes previamente a la firma de estos, solicitando por escrito (puede ser mediante correo electrónico) la presencia del Titular del Órgano de Control Interno o Enlace. d) Para evaluar que las observaciones preliminares determinadas en la auditoría externa, cuenten con los elementos necesarios para su seguimiento, destacando que la atención de estas observaciones preliminares por parte de la administración del ente público, se deberá proporcionar a la Firma de Auditores Externos, y en caso de que no sean resueltas, deberán reportarse como definitivas.
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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa
Proceso
e) Para evaluar que las observaciones definitivas determinadas en la auditoría externa, cuenten con los elementos necesarios para su seguimiento.
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Proceso Se sugiere llevar a cabo por lo menos una reunión de trabajo con los Comisarios de la entidad a auditar, dicha reunión tendrá como propósito:
a) Que el Comisario exponga problemática sustantiva del Ente Público u otros aspectos a considerar en la auditoría y con ello la Firma fortalezca su Programa de Auditoría.
* En su caso 52
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Proceso Se podrán llevar a cabo más reuniones con el propósito de: a) Exponer los avances y resultados del Informe de Auditoría Independiente y Dictamen Presupuestal, previó a la presentación definitiva. b) Exponer el contenido de la Carta de Observaciones Preliminar y Definitiva. * En su caso
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Procesos Minutas de Trabajo
Se sugiere dejar evidencia documental de todas las reuniones que se lleven a cabo, mediante minutas de trabajo que deberán ser formalizadas con la firma de los participantes.
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Proceso Evaluación de Control Interno
Como parte de la planeación, la Firma de Auditores Externos deberá efectuar el Estudio y Evaluación del Control Interno del ente público con base en las Normas Internacionales de Auditoría.
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Procesos Evaluación de Control Interno
Finalidad Evaluar los sistemas de control interno del ente público, y considerando la suficiencia o insuficiencia de los mecanismos de control encontrados, determinará el grado de confianza que depositará en los mismos y de esta manera podrá establecer el alcance, la profundidad y la oportunidad que requieren sus pruebas de auditoría; así como la coordinación que, en su caso, deba o pueda existir con otras instancias de fiscalización con el propósito de que pueda utilizarse el trabajo de otros y evitar la duplicidad de esfuerzos invertidos en las auditorías.
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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa
Proceso Ejecución
En esta fase se realizan diferentes tipos de pruebas y análisis a los estados financieros para determinar su razonabilidad. Se detectan los errores, si los hay, se evalúan los resultados de las pruebas y se identifican los hallazgos.
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Proceso Ejecución
Se elaboran las conclusiones y recomendaciones y se las comunican a las autoridades de la entidad auditada. Están es una de las fases mas importantes porque aquí se ve reflejado el trabajo del auditor y sus resultados.
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Procesos Ejecución
Elementos de la fase de ejecución
5. Hallazgos
de Auditoría
4. Papeles de
Trabajo
3. Evidencias
de Auditoría
2. Técnicas
de Muestreo
1. Las Pruebas
de Auditoría
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Procesos Resultados
Informes a entregar Fecha de Entrega
Dictamen financiero 9 de marzo 2018
Dictamen presupuestal programático 27 de abril 2018
Carta de observaciones y propuesta de mejora
15 de mayo 2018
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Procesos
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Nombre de Dependencia:
Dirigido a: Domicilio: Horario:
1) Contraloría y Transparencia Gubernamental
Dra. Nora Elía Cantú Suárez, Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental
Washington 2000 Oriente, Torre Administrativa Planta Baja, Col. Obrera, Monterrey, N.L. C.P. 64010
8:00 hrs. a 16:00 hrs.
2) Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León
Escobedo 333 Sur, Centro, Planta Baja, Monterrey, N.L. C.P. 64000
8:00 hrs. a 15:00 hrs.
3) Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
Atención al Ing. Hernan G. Aguiñaga Alvarez, Director de Atención a Municipios y Organismos Paraestatales
Escobedo 333 Sur, Centro, 8vo. Piso, Monterrey, N.L. C.P. 64000
8:00 hrs. a 14:00 hrs.
4) Titular del Organismo o Fideicomiso
El establecido en el Contrato
INFORMES ENTREGABLES EN 4 TANTOS
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Procesos
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IMCP - Folio 5/2016-2017: Modelos de Informe del Auditor Independiente Aplicable a los Estados e Información Financiera Contable de Entidades Paraestatales del Gobierno Federal 2016 (Descargar) IMCP - Folio 5/2016-2017: Modelos de Informe del Auditor Independiente Aplicable a los Estados e Información Financiera Contable de Entidades Paraestatales del Gobierno Federal 2016 (Anexo)
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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos
por Firmas de Auditoría Externa 2017
Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia
II- Dictamen de Estados Financieros
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Estado de Actividades (en su caso Estado de Resultados) Los estados financieros muestran los hechos con incidencia económica-financiera que ha realizado un ente público durante un período determinado y son necesarios para mostrar los resultados del ejercicio presupuestal, así como la situación patrimonial de los mismos, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establece.
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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa
Estado de Actividades (en su caso Estado de Resultados) Objetivo General de los Estados Financieros Proporcionar información sobre la situación financiera, los
resultados de la gestión, los flujos de efectivo y sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, así como de la postura fiscal de los entes públicos.
Debe ser útil para que los usuarios puedan disponer de la misma con confiabilidad y oportunidad para tomar decisiones respecto a la asignación de
recursos, su administración y control.
Constituyen la base de la rendición de cuentas, la transparencia fiscal y la fiscalización de las cuentas públicas.
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1 Estado de Situación Financiera
2 Estado de Actividades (en su caso Estado de Resultados)
3 Estado de Cambios en la Situación Financiera
4 Estado Analítico del Activo
5 Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos
6 Estado de Variación en la Hacienda Pública
7 Estado de Flujos de Efectivo
8 Informe sobre Pasivos Contingentes
9 Notas a los Estados Financieros
Los entes públicos deberán generar y presentar periódicamente y en la cuenta pública los siguientes estados e información contable:
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1 Estado de Situación Financiera (1 de 3)
Finalidad Mostrar información relativa a los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada.
Estructura
Activos
Pasivos
Hacienda Pública/Patrimonio
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1 Estado de Situación Financiera (2 de 3)
Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones Los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros.
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1 Estado de Situación Financiera (3 de 3)
La estructura de este estado contable se presenta de acuerdo con un formato y un criterio estándar, apta para realizar un análisis comparativo de la información en uno o más períodos del mismo ente, con el objeto de mostrar los cambios ocurridos en la posición financiera del mismo y facilitar su análisis, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización.
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2 Estado de Actividades (en su caso Estado de Resultados) 1 de 3
Informar el monto del cambio total en la Hacienda Pública/Patrimonio generado(a) durante un período y proporcionar información relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la operación del ente público que afectan o modifican su patrimonio.
Finalidad
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2 Estado de Actividades (en su caso Estado de Resultados) 2 de 3
Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Su estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis.
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2 Estado de Actividades (en su caso Estado de Resultados) 3 de 3
Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos del ente público, difieren en frecuencia y potencial de ingresos o gastos que generan, la revelación de información sobre los componentes del resultado, ayuda a los usuarios y analistas a comprender mejor al mismo, así como a realizar proyecciones a futuro sobre su comportamiento económico esperado. La información que muestra este estado contable está estrechamente vinculada con los Ingresos y Gastos en el momento contable del devengado.
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3 Estado de Cambios en la Situación Financiera (1 de 2)
Proveer de información sobre los orígenes y aplicaciones de los recursos del ente público.
Finalidad
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3 Estado de Cambios en la Situación Financiera (2 de 2)
ORIGEN: Muestra la variación negativa de los rubros de activo y la variación positiva de los rubros de pasivo y patrimonio por la obtención o disposición de los recursos y obligaciones durante el ejercicio, del período actual (20XN) respecto al período anterior (20XN-1).
APLICACIÓN: Muestra la variación positiva de los rubros de activo y la variación negativa de los rubros de pasivo y patrimonio por la obtención o disposición de los recursos y obligaciones durante el ejercicio, del período actual (20XN) respecto al período anterior (20XN-1).
RUBROS CONTABLES: Muestra el nombre de los rubros del Estado de Situación Financiera, agrupándolos en la forma siguiente: Activo, Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio.
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4 Estado Analítico del Activo (1 de 1)
Suministrar información de los movimientos de los activos controlados por el ente público durante un período determinado para que los distintos usuarios tomen decisiones económicas fundamentadas.
Finalidad
Mostrar el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios, que dispone el ente público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período.
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5 Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos (1 de 2)
Suministrar a los usuarios información analítica relevante sobre la variación de la deuda del ente público entre el inicio y el fin del período, ya sea que tenga su origen en operaciones de crédito público (deuda pública) o en cualquier
otro tipo de endeudamiento.
Finalidad
Mostrar las obligaciones insolutas de los entes públicos, al inicio y fin de cada período, derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislación vigente,
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5 Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos (2 de 2)
A las operaciones de crédito público, se las muestra clasificadas según su plazo, en interna o externa, originadas en la colocación de títulos y valores o en contratos de préstamo y, en este último, según el país o institución acreedora. Finalmente el cuadro presenta la cuenta “Otros Pasivos” que de presentarse en forma agregada debe reflejar la suma de todo el endeudamiento restante del ente, es decir, el no originado en operaciones de crédito público.
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6 Estado de Variación en la Hacienda Pública (1 de 2)
De su análisis se pueden detectar las situaciones negativas y positivas acontecidas durante el ejercicio que pueden servir de base para tomar decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento de la Hacienda Pública.
Mostrar los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública de un ente público, entre el inicio y el final del período, así como explicar y analizar cada una de ellas.
Finalidad
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6 Estado de Variación en la Hacienda Pública (2 de 2)
Para elaborar el Estado de Variación en la Hacienda Pública se utiliza el Estado de Actividades y el Estado de Situación Financiera, con corte en dos fechas, de modo que se puede determinar la respectiva variación.
Este Estado debe abarcar las variaciones entre las fechas de inicio y cierre del período, aunque para efectos de análisis puede trabajarse con un lapso mayor. Dicho Estado debe ser analizado en conjunto con sus notas particulares, con el fin de obtener información relevante sobre el mismo que no surge de su estructura.
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7 Estado de Flujos de Efectivo (1 de 1)
Proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.
Proveer de información sobre los flujos de efectivo del ente público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, clasificadas por actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
Finalidad
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Informe sobre Pasivos Contingentes (1 de 3)
Todos los entes públicos tendrán la obligación de presentar junto con sus estados contables periódicos un informe sobre sus pasivos contingentes.
Un pasivo contingente es:
a) Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso, por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien
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Informe sobre Pasivos Contingentes (2 de 3)
b) Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
(i) no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien (ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.
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Informe sobre Pasivos Contingentes (3 de 3)
En otros términos, los pasivos contingentes son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo:.
juicios, garantías, avales, costos de planes de
pensiones,
jubilaciones
Formato Libre 83
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Notas a los Estados Financieros (1 de 1)
Con el propósito de dar cumplimiento a los artículos 46 y 49 de la LGCG, los entes públicos deberán acompañar notas a los estados financieros cuyos rubros así lo requieran teniendo presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa con la finalidad, que la información sea de mayor utilidad para los usuarios.
A continuación se presentan los tres tipos de notas que acompañan a los estados, a saber:
A. Notas de desglose; B. Notas de memoria (cuentas de orden), y C. Notas de gestión administrativa.
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Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos
por Firmas de Auditoría Externa 2017
Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia
III- Dictamen de Estados Presupuestales y Programáticos
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Información Presupuestal
INGRESOS DEVENGADO AL MOMENTO
DE: RECAUDADO AL MOMENTO DE:
Impuestos Percepción del recurso.
Devolución Al efectuar la devolución.
Compensación Al efectuar la compensación.
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Percepción del recurso.
Contribuciones de Mejoras Percepción del recurso.
Derechos Percepción del recurso.
Productos Percepción del recurso.
Aprovechamientos Percepción del recurso.
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Diversos y no Inherentes a la Operación
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Percepción del recurso.
Ingresos Diversos Percepción del recurso.
Ingresos no Inherentes a la Operación Percepción del recurso.
Participaciones Percepción del recurso.
Aportaciones Cumplimiento de las reglas de operación y de conformidad con los calendarios de pago.
Percepción del recurso.
Convenios Percepción del recurso.
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal Percepción del recurso.
Fondos Distintos de Aportaciones Percepción del recurso.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
Percepción del recurso.
Ingresos Derivados de Financiamientos Percepción del recurso.
ANEXO I CRITERIOS DE REGISTRO GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MOMENTOS CONTABLES
DE LOS INGRESOS DEVENGADO Y RECAUDADO
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Información Presupuestal
TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO
Remuneraciones al personal de carácter
permanente.
Mejora DOF 02-01-2013
Al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del cálculo del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio.
Corresponde incluir todas las remuneraciones de tipo permanentes tales como sueldos, primas, asignaciones, compensaciones, gratificación de fin de año, otras prestaciones y cuotas patronales.
Durante el ejercicio se incrementa por cada designación y variación de retribuciones. Se reduce por licencias sin goce de sueldos, renuncias, suspensiones, inasistencias, etc.
Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica por la que se reconoce la prestación de los servicios en un período determinado.
Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional del servicio prestado.
Remuneraciones no permanentes (horas
extraordinarias, estímulos, recompensas, etc.)
Mejora DOF 02-01-2013
Al establecerse el beneficio por acuerdo, oficio
o acto de autoridad competente.
Al validarse la nómina periódica o el recibo por el que se
establece el monto bruto del beneficio acordado.
Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional
del servicio prestado.
Remuneraciones al personal de carácter
transitorio (eventual)
Mejora DOF 02-01-2013
Al formalizarse la contratación de servicios o la
designación transitoria, por el gasto total a
pagar durante el período de contrato o hasta la
finalización del ejercicio presupuestario. Se
reduce por anulación, rescisión o cancelación
del contrato.
Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica o
el recibo que acredita la prestación de los servicios en un período
determinado o el cumplimiento de los requisitos en término de las
disposiciones aplicables.
Bienes Al formalizarse el contrato o pedido por autoridad competente.
En la fecha en que se reciben de conformidad los bienes.
Servicios Al formalizarse el contrato, pedido o estimación por autoridad competente.
En la fecha de la recepción de conformidad, para el periodo o avance pactado de conformidad con las condiciones del contrato.
Comisiones financieras En el momento en el que se conoce su aplicación por parte de las instituciones financieras.
Gastos de viaje y viáticos Al formalizarse mediante oficio de comisión o equivalente.
En la fecha de la autorización de la documentación comprobatoria presentada por el servidor público.
Inmuebles Al formalizarse el contrato de promesa de compra venta o su equivalente.
Cuando se traslade la propiedad del bien.
Obra pública y servicios relacionados con las mismas
Al formalizarse el contrato por autoridad competente.
En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra (contrato de obra a precios unitarios), o en la fecha de recepción de conformidad de la obra (contrato a precio alzado).
ANEXO I CRITERIOS DE REGISTRO GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MOMENTOS CONTABLES
DE LOS EGRESOS COMPROMETIDO Y DEVENGADO
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Información Presupuestal ANEXO I
CRITERIOS DE REGISTRO GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS COMPROMETIDO Y DEVENGADO
Recursos por convenio A la formalización de los convenios respectivos. En la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en los convenios respectivos.
Recursos por aportaciones Al inicio del ejercicio, por el monto total de las aportaciones previstas en el Presupuesto de Egresos o cuando se conoce.
De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación.
Recursos por participaciones Al momento de liquidar las participaciones.
Donativos o apoyos A la firma del convenio de donación o acuerdo de autoridad competente por el cual se dispone la asignación de recursos.
En el momento en que se hace exigible el pago de conformidad con el convenio o acuerdo firmado o a la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables.
Subsidios Al autorizarse la solicitud o acto requerido.
Al inicio del ejercicio por el monto anual, del padrón de beneficiarios elegibles, revisable mensualmente.
En la fecha en que se hace exigible el pago de conformidad con reglas de operación y/o demás disposiciones aplicables.
Transferencias Al inicio del ejercicio con el Presupuesto de Egresos, revisable mensualmente.
De conformidad con los calendarios de pago.
Intereses y amortizaciones de la deuda pública Al inicio del ejercicio por el monto total presupuestado con base en los vencimientos proyectados de la deuda, revisable mensualmente.
Al vencimiento de los intereses y amortización de capital, según calendario.
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8 Estado Analítico de Ingresos
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
• Clasificación Administrativa
• Clasificación Económica
• Objeto del Gasto
• Clasificación Funcional
Información Presupuestal Los estados e informes presupuestarios que establece la Ley estarán conformados por los siguientes agregados:
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Información Presupuestal
Endeudamiento Neto
Intereses de la Deuda
Indicadores de Postura Fiscal
Gasto por Categoría Programática
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Información Presupuestal 8 Estado Analítico de Ingresos
Conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos.
Finalidad
Muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los distintos grados de desagregación que presenta el Clasificador por Rubros de Ingresos y el avance que se registra en el devengado y recaudación de cada cuenta que forma parte de ellos a una fecha determinada.
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Información Presupuestal Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios.
Dichos Estados deben mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos, los movimientos y la situación de cada cuenta de las distintas clasificaciones, de acuerdo con los diferentes grados de desagregación de las mismas que se requiera.
Finalidad
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Información Presupuestal Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
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Información Presupuestal Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Los estados e informes agregados, en general, tienen como propósito aportar información pertinente, clara, confiable y oportuna a los responsables de la gestión política y económica del Estado para ser utilizada en la toma de decisiones gubernamentales en general y sobre finanzas públicas en particular, así como para ser utilizada por los analistas y la sociedad en general.
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Información Presupuestal
Indicadores de Postura Fiscal
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas, se deben presentar en la Cuenta Pública Anual, los indicadores de Postura Fiscal. En la Cuenta Pública de Gobierno Federal se incluirán los Indicadores de Postura Fiscal a que hace referencia la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Ley de Disciplina Financiera
1-Estado de Situación Financiera Detallada-LDF
2-Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos-LDF
3-Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamiento-LDF
4-Balance presupuestario LDF
5-Estado de Ingresos Detallado
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Ley de Disciplina Financiera
6a-Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos - Clasificación por objeto del Gasto (capitulo y Concepto)
6b-Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos - Clasificación Administrativa
6c-Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos - Clasificación Funcional (Finalidad y Función)
6d-Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos - Clasificación de Servicios personales por Categoría
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Ley de Disciplina Financiera
7a-Proyecciones de Ingresos
7b-Proyecciones de Egresos
7c-Resultados de Ingresos
7d-Resultados de Egresos
8- Informe sobre estudios Actuariales
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Gracias por su atención
C.P. Abdeel Martínez Andrade Coordinador de Órganos de Control Interno Contraloría y Transparencia Gubernamental
[email protected] Tel 20-33-17-15
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