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USO CORRECTO DE CANDADOS DE MANO
POR LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
Pol. 2º Salvador Ramírez González28ª UPC Merced Balbuena [email protected]
Ley que Regula el Uso de la Fuerza para los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
LRUFCSPDF
Art. 5°Aprobación de la capacitación para
hacer uso de armas
Art. 6ºClasificación de
armas asignadas a los Cuerpos de
Seguridad Publica del DF
Art. 8ºPrincipios que rigen el uso de la fuerza.
10º Distintos niveles del uso de la fuerza.
12º Legitima defensa.
Art. 6º. I.
Armas Incapacitantes
no letales.
Bastón PR-24
Candados de mano o esposas.
Sustancias irritantes en
aerosol.
Dispositivos que
generan descargas eléctricas.
Principios que rigen el uso de la fuerza.Art. 8º.
Legalidad
Oportunidad
Racional
Congruente
Proporcional
Art. 10º. Los distintos niveles del uso de la fuerza.
Uso de armas letales o fuerza letal.
Uso de armas Incapacitantes no
letales.
Reducción física de movimientos.
Persuasión o disuasión verbal.
Antes de emplear la fuerza, elFuncionario encargado dehacer cumplir la ley, deberáagotar todos los mediospacíficos disponibles parapersuadir al probableresponsable.
Art. 9º. El policía puede hacer uso de la fuerza en los casos siguientes:
I. Someter a la persona que se resista a ladetención ordenada por una autoridadcompetente o luego de haber infringidouna ley o reglamento.
II. Cumplir un deber o las ordenes licitas giradas por una autoridad competente.
III. Prevenir la comisión de conductas ilícitas.
IV. Proteger o defender bienes jurídicostutelados.
V. Por legitima defensa.
Art. 12. Legitima defensa.El Policía obra en legítima defensacuando repele una agresión real,actual o inminente y sin derecho enprotección de bienes jurídicos propioso ajenos, siempre que existanecesidad en la defensa, racionalidady proporcionalidad en los mediosempleados.
Sólo empleará armas de fuegoen defensa propia o de otraspersonas, en caso de peligroinminente de muerte o delesiones graves, o con elpropósito de evitar la comisiónde un delito particularmentegrave que entrañe una seriaamenaza para la vida o con elobjeto de detener a una personaque represente ese peligro yoponga resistencia o por impedirsu fuga, y sólo en el caso queresulten insuficientes medidasmenos extremas para logrardichos objetivos.
La persuasión o disuasión verbalrealizada por el Policía encumplimiento de sus funciones, deconformidad con lo establecido enla Ley y demás disposicionesaplicables, no constituyenprovocación dolosa.
Candados de mano.
Marca: Smith & wesson
Modelo: M-100Hecho en USA
Grillete flexible.
Definición: Par de
semicírculos de acero
niquelado unidos por
una cadena.
Nomenclatura candados de mano.
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1. Punta de gancho con
su parte dentada.
2. Fila sencilla parte
móvil.
3. Remache.
4. Fila doble o parte fija.
5. Canaleta.
6. Cajón de mecanismos.
7. Cerrojo, chapa,
cerradura o entrada de
llave.
8. Seguro o mecanismo
de doble cerradura.
9. Eslabón si fin u ojo
giratorio.
10. Eslabón o cadena.
Nomenclatura Llave.
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1. Punta para seguro.2. Punta para abrir el
candado.
Técnicas de colocación (esposamiento)
Esposamiento de pie.
Esposamiento rodilla a piso.
Esposamiento en tendido facial.
Según la situación definida por el grado de peligrosidad del detenido,el esposamiento se puede practicar de diversos modos.
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Las 3 técnicas de colocación, son aplicables siempre que el probable responsable se muestre cooperativo.
1.Esposamiento de pie.
Es el más sencillo ytambién el que serealiza con mayorfrecuencia. Es unesposamiento demínimo riesgo, serealiza normalmenteante la acción de unafalta administrativa.
2. Esposamiento rodilla a piso.
Se recomiendacuando se tratade dos o mássujetos, si noexiste un sitio deapoyo o cuando elsujeto es demayor estaturaque los policías.
3. Esposamiento en tendido facial.
Por lo regular, este tipode esposamiento selleva a cabo en lugaresdespejados o abiertos,es necesario estar ensuperioridad numérica.
Acuerdo por el que se establecen las reglas a que se sujeta el uso de candados de mano o esposas por los elementos de la Policía del Distrito Federal. (2-Marzo-2004)
Delito violento
Homicidio
Robo con violencia
LesionesSecuestro
Homicidio
(Tentativa)
Un delito o una infracción y opongan resistencia física ala presentación ante la autoridad competente o intentenevadir su presentación ante dicha autoridad.
Un delito o una infracción y durante el trayecto del lugar de la detención hacia el sitio de la puesta a disposición, se tornen violentas, agresivas, intenten huir o dañarse a sí mismas.
Un delito o una infracción y se encuentren armadas.
Un delito y se conozcan con certeza antecedentes de detenciones anteriores
Un delito en compañía de dos o más personas
En el uso de los candados de mano, los policías deberán:
Utilizarlos solo apegándose a las
normatividad aplicable.
Cuando la persona se encuentre sujetada con
candados de mano, abstenerse de utilizar la fuerza u otro medio
de coerción.
Sujetar a los detenidos solo por el tiempo
estrictamente necesario.
Incluir en todos los partes informativos o documentos de puesta a disposición, las circunstancias que hicieron necesaria la sujeción o esposamiento del presentado, anotando hora de colocación y de retiro.
Utilizar exclusivamente los candados de mano o esposas de cargo que les hubieren sido asignadas.
No se utilizaran los candados de mano
como medio de intimidación.