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LEGISLACION TRIBUTARIA

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LEGISLACION TRIBUTARIA

CONCEPTOSon comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de lasactividades que la ley considera mercantiles. (ARTICULO 10. C. de Cio.)

CALIDADLa calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza pormedio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. (ARTICULO 10. C. de Cio.)

COMERCIANTES

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de

los cuales la ley exija esa formalidad;3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos

relacionados con sus negocios o actividades;5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus

obligaciones mercantiles, y6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (ARTICULO 19. C. de Cio.)

COMERCIANTES

Artículo 658-3 E.T. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación deinscribirse en el RUT y obtención del NIT.1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de laactividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término deun (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multaequivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tenganestablecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en elRegistro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término detres (3) días.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera laactualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario –

RUT.Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualizaciónde la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividadeconómica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en laactualización de la información.

OBLIGACION DE INSCRIPCION AL RUT

En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella porla cual dos o más personas se obligan en común acuerdo ahacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo derepartir entre sí las ganancias. En este caso se denominasociedad a la agrupación de personas para la realización deactividades privadas, generalmente comerciales. A susmiembros se les denomina socios.

Esa estructura creada entre dos o más personas, puede noestar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendoeste ánimo un elemento esencial del referido contrato, porcuanto existen sociedades que pueden responder a un interésparticular distinto al de sus socios.

SOCIEDADES

CLASES DE SOCIEDADES

SOCIEDAD ANONIMA (SA):

Se debe conformar mínimo con cinco accionistas, no tiene un topemáximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor sesus aportes.La representación de la sociedad y administración de los negociossociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienespodrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquiertiempo.El capital se compone por acciones de igual valor que serepresentan en títulos valores libremente negociables y se divide entres clases:

Autorizado:Suscrito:Pagado:

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTDA):

Se identifican con la denominación o razón social que determinenlos socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”.En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios sonresponsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros.En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por elvalor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de lossocios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías ogarantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía,duración y modalidades.El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debeser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, asícomo al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios yel número máximo es de 25.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

SOCIEDAD COLECTIVA:

En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes seasocian y la confianza que se tengan,La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden porlas actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios.

SOCIEDAD EN COMANDITA (O COMANDITA SIMPLE):

Tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Losgestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienenresponsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuantono es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los quehacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad yresponden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivosaportes.En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber unsocio gestor o colectivo y un socio comanditario,

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

SOCIEDAD EN COMANDITAS POR ACCIONES (S.C.A.):

Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedadcolectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios.

La sociedad una vez constituida legalmente forma una personajurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales losaccionistas deben declarar patrimonio y renta.

Numero de socios se constituye con 1 o mas colectivos y por lomenos 5 comanditarios.

El capital estará representado en acciones de igual valor.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

SOCIEDAD EN COMANDITAS POR ACCIONES (S.C.A.):

El aporte de industria de los socios gestores no formara parte delcapital social.

Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50%de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarsesiquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita.Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscritoy el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado.El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas noexcederá de un año a partir de suscripción.La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada paralos gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportespara los comanditarios.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

EMPRESA UNIPERSONAL (EU):

Una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridaspara ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para larealización de una o varias actividades de carácter mercantil. LaEmpresa Unipersonal, una vez inscrita en el Registro Mercantil,forma una persona jurídica.

. Un avance que incorpora le Ley 1014 de 2006, y que reglamentael Decreto 4463 de 2006, es la constitución de Sociedades AnónimasUnipersonales, con lo cual cualquier emprendedor que quieraconstituir una sociedad anónima y siempre que se cumplan losrequisitos que la califican como microempresa, podrá hacerlo sincumplir el requisito de pluralidad de socios y con las formalidades deconstitución de la empresa unipersonal

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO (EAT):

Son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociadosaportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunosademás entregan al servicio de la organización una tecnología odestreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de losobjetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, art. 1°).

La responsabilidad de los socios de las E.A.T. es solidaria eilimitada según lo establece la ley

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL (CI):

Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones,a través del cual las empresas que tengan por objeto principalefectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientarsus actividades hacia la promoción y comercialización de productoscolombianos en los mercados externos, recibiendo además algunosbeneficios tributarios.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

IMPUESTOS EN COLOMBIA

• IMPUESTOS EN COLOMBIA

• Es un País con modelo pluri impositivo, en el queconfluyen un sinnúmero de impuestos, del orden nacional,territorial y parafiscal. Conociéndose principalmente lossiguientes:

Del orden Nacional:RENTA (Retefuente) – REMESAS – IVA – GMF –

TIMBRE (Administrados por la DIAN)

Del orden Territorial:Municipios: Industria y Comercio – Predial Valorizaciones

Departamentos: Consumo de Licores – Registros – Estampillas

Del orden Parafiscal:SENA – CAJAS DE COMPENSACIÓN – ICBF – SSSI

CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

• Contribuyentes: personas Naturales o JurídicasObligadas a pagar impuesto de renta ycomplementarios.

• Declarantes: todas las Personas Jurídicas, sin importarel tipo de sociedad o monto del capital social y seconstituyen en declarantes las Personas Naturales, queal alcanzar los topes señalados en la Ley, debenpresentar su declaración privada de renta ycomplementarios.

OBLIGADOS A DECLARARPersonas Naturales

No declaran los asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables del IVA, Declararán si superan los siguientes

rangos:

CONCEPTO Año Gravable2007

Año gravable 2008

INGRESOS BRUTOS superiores a: $ 69.214.000 $ 72.778.000

PATRIMONIO BRUTO superior a:$ 94.383.000 $ 99.243.000

Nota: No se incluyen ingresos por enajenación de activos fijos ni los provenientes deloterías, rifas, apuestas o similares. Se entienden incorporadas las pensiones de jubilación,vejez, invalidez y muerte.

OBLIGADOS A DECLARAR

No declaran los trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados yprovengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los quele hubieren practicado retención en la fuente en el respectivo año y que no seanresponsables de IVA, Declararan si superan los siguientes rangos:

CONCEPTO Año Gravable2007

Año gravable 2008

INGRESOS BRUTOS superiores a: $ 69.214.000 $ 72.778.000

PATRIMONIO BRUTO superior a:$ 94.383.000 $ 99.243.000

Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadoresindependientes deberán sumar los dos conceptos para establecer el límite de ingresosbrutos a partir del cual están obligados declarar.

OBLIGADOS A DECLARAR

Los Contribuyentes de menores ingresos declararán, siempre que superen los siguientes rangos:

Año gravable a declarar:

Año gravable 2007 Año gravable 2008

INGRESOS BRUTOS superiores a: $ 29.364.000 $ 30.876.000

PATRIMONIO BRUTO superior a: $ 94.383.000 $ 99.243.000

OBLIGADOS A DECLARAROtros requisitos para obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta

También se debe presentar declaraciónde renta cuando:

Año gravable2007

Año gravable2008

Los consumos por medio de tarjetas decrédito durante el año gravable excedande:

$ 58.727.000 $ 61.751.000

El total de compras y consumos en el añogravable exceda de: $ 58.727.000 $ 61.751.000

El valor total acumulado de consignacionesbancarias, depósitos o inversionesfinancieras durante el año gravable excedade:

$ 94.383.000 $ 99.243.000

• Al respecto el artículo 368 contempla:“Son agentes de retención o de percepción, lasentidades de derecho público, los fondos de inversión,los fondos de valores, los fondos de pensiones dejubilación e invalidez, los consorcios, las comunidadesorganizadas, las uniones temporales y las demáspersonas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas ysociedades de hecho, que por sus funcionesintervengan en actos u operaciones en los cualesdeben, por expresa disposición legal, efectuar laretención o percepción del tributo correspondiente”.

AGENTES DE RETENCIÓN EN RENTA

• Como bien se puede concluir de la norma transcrita,toda Persona jurídica es agente de retención. Respectoa la Persona natural, esta es agente de retención solo sicumple las condiciones establecidas en el artículo368-2: Ser comerciantes y que en el añoinmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto ounos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir,que para el 2008, serán agentes de retención quienesen el 2007 hayan obtenido ingresos superiores a$629.220.000.

AGENTES DE RETENCIÓN EN RENTA

• El Régimen Común, régimen bajo el cual estarán en laobligación de inscribirse en el RUT (donde se les asignala “responsabilidad No.11”), expedir factura de venta,cobrar el IVA y presentar bimestralmente susdeclaraciones de IVA. También se convierten enagentes de retención a título de IVA si hacen comprasde bienes o servicios gravados a personas naturales delrégimen simplificado del IVA, razón por la cual en elRUT les asignarían la “responsabilidad 09” y deberánestar presentando obligatoriamente todos los meses, asísea en ceros, su declaración mensual de retenciones enla fuente.

RESPONSABLES DEL IVA

• El Régimen Simplificado, régimen al cual solo puedenpertenecer las personas naturales que cumplan con latotalidad de los requisitos mencionados en el art.499del ET. No están obligados a expedir factura de venta(art.616-2 del ET); deben inscribirse en el RUT donde seles asignará la “responsabilidad 12” (art.506 del ET) y sino lo hacen a tiempo se les aplicaría la sanción delart.658-3 del ET, y aunque el art.616 del ET indica quedeben llevar un libro fiscal de registro de operacionesdiarias, no habría sanción aplicable para quienes no lolleven. A este régimen no podrían pertenecer las“sucesiones ilíquidas”.

NO RESPONSABLES DEL IVA

• Aclárese además que en el caso especifico de los productoresde bienes exentos y de los exportadores, tales responsablessolo pueden pertenecer al régimen común pues todos los IVASque paguen en sus compras se les convierten en saldos a favory por eso necesitan denunciarlos en las declaracionesbimestrales del IVA (no los pueden llevar como mayor valor desus costos o gastos y luego pensar en deducirlos en ladeclaración de renta; véase el Concepto Unificado 001 de Juniode 2003 de la DIAN, Título III (bienes), Capítulo II (Bienesexentos), Numeral 1 (Características)

• En el caso de los “no responsables del IVA” para ellos no haylugar a que se deban inscribir en el RUT haciendo figurar la“responsabilidad 11” ni la “responsabilidad 12”. Si se inscriben enel RUT sería por otro tipo de responsabilidades (agentes deretención, o declarantes del impuesto de renta, etc.)

NO RESPONSABLES DEL IVA

FIRMAS DE LAS DECLARACIONES• Las declaraciones deberán ser firmadas por las personas naturales

obligadas a declarar o por sus apoderados, así como por losrepresentantes legales cuando se trate de personas jurídicas;adicionalmente deberán ir firmadas por contador público y/o revisorfiscal, según el caso, cuando se alcancen los montos que acontinuación se indican. Para la firma de las declaraciones en elaño 2008, son:

- Contador Público, se requiere que los Ingresos o PatrimonioBruto a diciembre 31 de 2007 sean superiores a$2.133.804.000ºº

- Revisor Fiscal (Sociedades) se requiere que los Activosbrutos sean iguales o superiores a 5000 salarios mínimoslegales mensuales vigentes a diciembre 31 de 2007($2.168.500.000ºº) o que los Ingresos brutos sean iguales osuperiores a 3000 salarios mínimos legales mensualesvigentes a diciembre 31 de 2007 ($1.301.100.000ºº)

EL MUISCA Y SU CRUCE DE INFORMACIÓN EXÓGENA

• El MUISCA no es un simple software de impuestos, esel:

M odelo

U nico de

I ngresos,

S ervicios y

C ontrol

A utomatizado

EL MUISCA Y SU CRUCE DEINFORMACIÓN EXÓGENA

• En el año 2008, son muchas las personas naturalesy jurídicas que presentarán información por medioselectrónicos a la DIAN, en algunos casos, sinimportar el monto de los ingresos obtenidos en elaño.

• Esta información será utilizada por el MUISCA, paradeterminar el apropiado cumplimiento de lasobligaciones fiscales, por parte de quienes seencuentren enmarcados en la norma comoresponsables de dichas obligaciones.

• INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS

• DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

• DIAN

• AÑO FISCAL 2007

RESOLUCIÓN 12684 OCTUBRE 29 DE 2007

• La DIAN solicita a:- Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria- Cooperativas de Ahorro y Crédito- Organismos Cooperativos de grado superior- Instituciones auxiliares del Cooperativismo- Cooperativas Multiactivas e Integrales que realicen

actividades financieras- Fondos de Valores, fondos de Inversión, fondos mutuos

de Inversión y fondos de pensiones,• por el año gravable 2007, la siguiente información:

ANEXO CONCEPTO FORMATO35 Movimiento en cuentas corrientes y/o ahorro 101936 Información de Inversiones en CDT 1020

37Inversion en fondos de valores, de inversión,

fondos comunes ordinarios, mutuos de inversión y demás fondos

1021

38 Ahorro voluntario en fondos de pensiones 102239 Consumos con tarjetas de crédito 102340 Ventas con tarjetas de crédito 102441 Préstamos bancarios otorgados 102642 Diferencias contables y fiscales 1025

RESOLUCIÓN 12684

RESOLUCIÓN 12685 OCTUBRE 29 DE 2007

• La DIAN solicita a las Cámaras de Comercio, por el añogravable 2007, la siguiente información:

ANEXO CONCEPTO FORMATO43 Información de las sociedades creadas 103844 Información de las sociedades liquidadas 1039

RESOLUCIÓN 12685

RESOLUCIÓN 12686 OCTUBRE 29 DE 2007

• La DIAN solicita a las Bolsas de valores y a losComisionistas de Bolsa, por el año gravable 2007, lasiguiente información:

ANEXO CONCEPTO FORMATO45 Información de bolsas de valores 104146 Información de comisionistas de bolsa 1042

RESOLUCIÓN 12686

RESOLUCIÓN 12687 OCTUBRE 29 DE 2007

• La DIAN solicita a la Registraduría Nacional del EstadoCivil, por el año gravable 2007, la siguiente información:

ANEXO CONCEPTO FORMATO52 Personas fallecidas 1028

RESOLUCIÓN 12687

RESOLUCIÓN 12688 OCTUBRE 29 DE 2007

• La cual, la DIAN solicita a los Notarios, por el año gravable 2007, la siguiente información:

ANEXO CONCEPTO FORMATO

51Información de enajenaciones de bienes y derechos

a través de notarías1032

RESOLUCIÓN 12688

RESOLUCIÓN 12689 OCTUBRE 29 DE 2007

• La DIAN solicita a las personas o entidades queelaboren facturas o documentos equivalentes, por el añogravable 2007, la siguiente información:

ANEXO CONCEPTO FORMATO

50Elaboración de facturación por litógrafos y

tipógrafos1037

RESOLUCIÓN 12689

• La DIAN solicita a- Personas naturales- Personas jurídicas- Demás entidades públicas y privadas• OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.................O• DE INGRESOS Y PATRIMONIO, QUE EN EL ÚLTIMO DÍA DEL

AÑO GRAVABLE 2006 HUBIEREN OBTENIDO INGRESOSBRUTOS SUPERIORES A UN MIL QUINIENTOS MILLONES DEPESOS ($1.500.000.000),

• la información del año gravable 2007, que acontinuación se indica:

RESOLUCIÓN 12690 OCTUBRE 29 DE 2007

ANEXO CONCEPTO FORMATO01 Información de Socios y Accionistas. 101002 Pagos o abonos en cuenta 100103 Retenciones en la fuente practicadas 100204 Retenciones en la fuente que le practicaron 100305 Descuentos tributarios solicitados 100406 Ingresos recibidos 100707 Impuesto a las ventas por pagar (Descontable) 100508 Impuesto a las ventas por pagar (Generado) 100609 Saldo de cuentas por pagar al 31 de diciembre 100910 Saldo de cuentas por cobrar al 31 de diciembre 1008

RESOLUCIÓN 12690

Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, losfondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos depensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidadesorganizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesionesilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuentedurante el año gravable 2007, independientemente del monto de losingresos obtenidos.

ANEXO CONCEPTO FORMATO11 Información de las Declaraciones Tributarias 1011

12Información de Declaraciones Tributarias,

Acciones y Aportes e Inversiones en Bonos, Certificados, Títulos y demás Inversiones

1012

13Información de Pagos o Abonos en Cuenta a través

de Consorcios y Uniones Temporales1043

14Información de Retenciones en la Fuente

Practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporales

1044

15Información de Ingresos Recibidos por Consorcios

y Uniones Temporales1045

16Información de Pagos o Abonos en Cuenta de los

Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera

1046

17Información de Retenciones en la Fuente practicadas a través de los Contratos de

Asociación para Exploración y Explotación Minera1047

18Información de Ingresos Recibidos de los

Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera

1048

RESOLUCIÓN 12690

Multicontacto BancóldexTel. (1) 649 71 00 BogotáLínea nacional gratuita 018000 915 [email protected]

Muchas gracias por su atención