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Evolución Patrimonial y Manifestaciones de Bienes de los Servidores Públicos Viernes 3 de Marzo de 2017

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Evolución Patrimonial y Manifestaciones de Bienes de los

Servidores Públicos

Viernes 3 de Marzo de 2017

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LRSPEMENL Art. 50

XVIII.- Presentar con

oportunidad y veracidad

las manifestaciones de

bienes, inicial, anual y de

conclusión de cargo, en

los términos establecidos

por esta Ley.

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LRSPEMENL

Art. 112 y 113

SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO CON OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MANIFESTACIÓN DE BIENES

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Art. 112. Gobierno Central, y Sector Paraestatal

• Jefatura de Departamento,

• Titulares de Unidades Administrativas o Gerencias,

Coordinadores,

• Sub-Directores,

• Directores,

• Secretarios Técnicos,

• Presidentes de Corporaciones,

• Subsecretarios,

• Titulares de las Agencias,

• Secretarios, y

• Gobernador del Estado.

Manejen, recauden, administren o resguarden

fondos, valores

Asesores y de Secretarios Particulares o de auxilio

directo con el titular de las dependencias y

entidades paraestatales.

Encargados del despacho

Procuraduría General de Justicia:

• Procurador

• Subprocuradores

• Directores

• Coordinadores,

• Agentes de Ministerio Público

• Secretarios y Delegados,

• Policías Ministeriales y Peritos

Tribunales Administrativos y del Trabajo:

• Magistrados,

• Presidentes,

• Secretarios

• Actuarios,

• Directores,

• Subdirectores,

• Coordinadores,

• Jefe de Departamento , y

• Peritos

Artículo 113.- Todos aquellos que determine el

Titular de la Contraloría o el Procurador

General de Justicia, mediante acuerdo

debidamente motivado y fundado.

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Artículo 116.- Además de los servidores públicos mencionados en los Artículos precedentes, tendrán la obligación de presentar manifestación de bienes quienes hasta nivel Directivo tengan a su cargo una o más de las funciones siguientes: I. Inspección, auditoría, seguridad, vigilancia, custodia, fiscalización, procuración y administración de justicia y readaptación social; II. Representación legal titular o delegada para realizar actos de dominio, de administración general o de ejercicio presupuestal; III. Manejo de fondos estatales, municipales, transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la Federación y Municipios; IV. Custodia de bienes y valores; V. Atención o resolución de trámites directos con el público para determinar, autorizar o efectuar pagos de cualquier índole para obtener licencias o autorizaciones; VI. Adquisición, enajenación o comercialización de bienes y servicios; y VII. Efectuar o recibir pago de cualquier índole.

Artículo 115.- En los Ayuntamientos, tienen la obligación de presentar manifestación de bienes, los Presidentes Municipales, los Secretarios, Tesoreros, Regidores, Síndicos, Directores, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Departamento, así como aquellos que bajo su responsabilidad manejen, recauden o administren fondos y recursos económicos.

LRSPEMENL

Art. 115 Obligación de los Municipios

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¿Qué es la Manifestación de Bienes?

Es la información que el

servidor público está

obligado a presentar

ante la Contraloría del

Estado, sobre su

situación patrimonial,

misma que tiene valor

jurídico de declaración

rendida ante autoridad

competente bajo

protesta de decir

verdad.

Inicial: Se debe presentar en un plazo de hasta 30 días hábiles posteriores a la toma de posesión del cargo. Anual: Se presenta durante el mes de octubre del año siguiente a que se tomó posesión del cargo, y de ahí en adelante cada año. Conclusión: Se debe presentar en un plazo de hasta 15 días hábiles posteriores a la entrega del cargo.

Art. 121 fracciones I, II y III LRSPEMNL

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Sistema Declaranet

A partir del año 2012

http://www.oecnl.gob.mx/declaranet/

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Registro

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Datos del declarante

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Si ya eres usuario

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Ingresar datos de usuario

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Consulta de Cédula de Identificación

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Elegir tipo de manifestación a realizar

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Dar de alta una nueva manifestación

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Obtener Código de Barras y NIP

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Incorporar Código de Barras y NIP

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Formato de Llenado de Manifestación

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Revisión y Entrega Electrónica

de Manifestación

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¿Qué es la Dispensa?

Beneficio

Oportunidad

Artículo 74.- Las autoridades señaladas

en el Artículo 3° de esta ley en la esfera de

sus respectivas competencias, podrá

abstenerse con causa justificada de

sancionar al infractor, por una sola vez,

siempre que se trate de hechos que no

revistan gravedad ni constituyan delito, lo

ameriten los antecedentes y circunstancias

del infractor y el daño causado no exceda

de doscientas veces el salario mínimo

diario vigente en la capital del Estado.

LRSPEMENLL

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1

Sola ocasión se puede invocar este beneficio, DURANTE TODA LA TRAYECTORIA DEL SERVIDOR PÚBLICO EN EL ESTADO, MUNICIPIOS O AMBAS.

1

Manifestación de Bienes es la que se puede dispensar.

¿Cómo aplica la DISPENSA?

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C. LIC. ADRIANA GUADALUPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

DIRECTORA JURÍDICA DE LA CONTRALORÍA Y

TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL.

PRESENTE.-

Nombre de generales conocidas dentro del Registro Estatal de

Situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Gobierno del

Estado y Municipios de Nuevo León, comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, debido a que en fecha incluir

fecha en que presentó manifestación presenté extemporáneamente

la manifestación de bienes incluir tipo de manifestación, es decir, si

es de inicio, anual o conclusión del cargo de incluir cargo, adscrito

a la Dependencia a la que pertenece o perteneció, solicito se me

conceda la dispensa de la sanción económica prevista en la ley

para los servidores públicos que no presentaron su manifestación

de bienes en los términos legales.

Lo anterior con fundamento en los artículos 74 y 75 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios de Nuevo León.

Monterrey, N. L., a dia y mes de 2016

ATENTAMENTE

____________________________

Nombre y Firma

Formato de Dispensa

• Trámite personal

• Se entrega en Oficialía de Partes de la CYTG

• Se notifica a través de Tabla de Avisos y/o Correo Certificado

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Evolución Patrimonial Sistema Nacional Anticorrupción

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Homologación de criterios

Contar con Proyectos definidos. Evita la dispersión de ideas, tiempo y recurso.

Armonización y mejor utilización de recursos humanos, materiales y financieros. Fortalece las acciones encomendadas con márgenes mínimos de error.

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Instrumentos de Rendición de Cuentas

Evolución Patrimonial

Declaración de Intereses

Declaración Fiscal

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Inicio de la Vigencia de la LGRA

1.- Artículo Tercero Transitorio. La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, es decir el 18/07/2017.

2.- En tanto esto sucede, seguirá aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas respectivamente.

3.- Cobrará obligatoriedad una vez que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.

4.- Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

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Declaración de Intereses

Tendrá por objeto informar y

determinar el conjunto de

intereses de un servidor público a

fin de delimitar cuándo éstos

entran en conflicto con su

función.

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“…A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad...”

ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL

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Conflicto de Interés

LGRA

Artículo 58. Incurre en actuación

bajo Conflicto de Interés el

servidor público que intervenga

por motivo de su empleo, cargo o

comisión en cualquier forma, en la

atención, tramitación o resolución

de asuntos en los que tenga

Conflicto de Interés o

impedimento legal.

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Declaración Fiscal Anual

PERSONAS FÍSICAS

Durante el mes de abril

PERSONAS MORALES

Máximo 3 meses después del

cierre del ejercicio

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Plataforma Digital Nacional

Estará conformada por 6 SISTEMAS, y contendrá la información

que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema

Nacional Anticorrupción.

Sistema de evolución

patrimonial, de declaración de

intereses y constancia de

presentación de declaración fiscal.

Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de

contrataciones públicas.

Sistema nacional de Servidores públicos

y particulares sancionados.

Sistema de información y

comunicación del Sistema Nacional y

del Sistema Nacional de

Fiscalización.

Sistema de denuncias públicas

de faltas administrativas y

hechos de corrupción.

Sistema de Información Pública de Contrataciones.

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LGRA. Artículo 30.

Realizarán verificación aleatoria en el sistema de evolución

patrimonial, sobre declaraciones patrimoniales, declaración de

intereses y de declaración fiscal, así como de la evolución del

patrimonio de los Servidores Públicos.

De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación

correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso

contrario, iniciarán la investigación que corresponda.

Secretarías y Órganos de Control Interno

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LGRA. Artículo 31.

Las Secretarías

Los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos

OTRAS ATRIBUCIONES…

• Verificarán alguna posible situación de Conflicto de Interés

• Las Secretarías podrán firmar convenios con las distintas autoridades que tengan

a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar

la información declarada por los Servidores Públicos.

Encargados de Mantener y actualizar la Plataforma Digital Nacional

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Solicitudes de Información

Artículo 28. LGRA

“La información relacionada con las declaraciones

de situación patrimonial y de intereses, podrá ser

solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los

Tribunales o las autoridades judiciales en el

ejercicio de sus respectivas atribuciones, el

Servidor Público interesado o bien, cuando las

Autoridades investigadoras, substanciadoras o

resolutorias lo requieran con motivo de la

investigación o la resolución de procedimientos de

responsabilidades administrativas”.

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Recomendaciones Generales

• Realizar la manifestación de bienes el servidor público obligado.

• Llevarla acabo en los tiempos señalados. • Revisar detalladamente la manifestación de bienes

antes de entregarla.

• Imprimir manifestación antes de enviarla.

• Guardar contraseña para un futuro trámite.

• No omitir información.

• Prohibido aportar datos falsos.

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Aspectos Generadores de Cambio / Resultados

1 VOLUNTAD 2 COMPROMISO

3 TRABAJO EN EQUIPO

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JORGE ANTONIO RICO GARCÍA

Teléfono Ofna: 2033-1621

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