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“Compartir para progresar” www.cecadep.com.mx
Expositor:Mtro. José Enrique Bailleres HelgueraMarzo, 2016
“SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS”
GOBIERNO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
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TRANSPARENCIA, ACCESIBILIDAD Y
RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS
AGENDA
I. Significado e Importancia de la Transparencia, Accesibilidad,
Integridad y Rendición de Cuentas para un Gobierno Abierto y
Efectivo.
II. La Lucha Contra la Corrupción en la Gestión Pública Democrática
Moderna.
b) Actores relevantes del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
c) Reformas constitucionales, leyes secundarias y fechas clave.
a) Principales características y factores determinantes.
a) Diseño Institucional y componentes:
Sistema Nacional de Fiscalización.
Sistema Nacional de Transparencia.
Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.
III. Realidades y Perspectivas del Sistema Nacional Anticorrupción en
México.
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IV. Riesgos, Obstáculos y Desafíos en la Implementación del Sistema
Nacional Anticorrupción en México.
a) Los 11 Principales Riesgos detectados por la Auditoría Superior de
la Federación (ASF).
b) Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales.
c) Desafíos e Imperativos.
V. Experiencias en las Entidades Federativas.
Reflexiones y Conclusiones.
TRANSPARENCIA, ACCESIBILIDAD Y
RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS
AGENDA
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OBJETIVO
El cursante reconocerá el significado e importancia de la
Transparencia y la Rendición Pública de Cuentas; así
como los principales elementos conceptuales,
instrumentales e institucionales del Sistema Nacional
Anticorrupción y su viabilidad y perspectivas de
implantación exitosa en la gestión pública federal,
estatal y municipal en México.
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I.- SIGNIFICADO E IMPORTANCIA DE LA
TRANSPARENCIA, ACCESIBILIDAD,
INTEGRIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
PARA UN GOBIERNO ABIERTO Y
EFECTIVO.
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Diseño Institucional y Componentes
Sistema Nacional
Anticorrupción
Sistema
Nacional de
Fiscalización
Sistema
Nacional de
Transparencia
Sistema
Nacional de
Rendición de
Cuentas
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El Sistema Nacional Anticorrupción está concebido como un
conjunto de acciones institucionales que cuentan con una
“instancia de coordinación entre las autoridades de todos los
órdenes de gobiernos competentes en la prevención, detección
y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos.”
Sin dejar de tener presente el objetivo primordial de prevenir,
detectar y sancionar los hechos de corrupción, a través de los
diferentes instrumentos de control de la gestión pública y de
fiscalización del ejercicio de recursos públicos, la instancia de
coordinación del Sistema Nacional tendría responsabilidades
específicas, como son:
Sistema Nacional Anticorrupción:
Dictamen de las Comisiones Unidas
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FECHAS CLAVE
LEY FECHA LIMITE APLICACIÓN
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
5 de mayo 2016 Estados y Municipios
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
27 mayo 2016 Congreso de la Unión
Ley General de Responsabilidades Administrativas
27 mayo 2016 Congreso de la Unión
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas27 mayo 2016 Congreso de la Unión
Ley Orgánica de la Secretaría de la Función Pública
27 mayo 2016 Congreso de la Unión
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
27 mayo 2016Congreso de la Unión
Ley General de participación ciudadana en materia del combate a la corrupción
27 mayo 2016 Congreso de la Unión
180 días después deben aplicarse las reformas en los Estados y Municipios
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Alejandro Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos
Segunda de la Cámara de Senadores, dijo que a más tardar a mediados de
abril estará lista la legislación secundaria en materia anticorrupción.
“Tiene que dictaminarse por ahí del 12 de abril, para que la Cámara de
Diputados tenga los tiempos legales y tener en mayo toda esta legislación”,
expresó Encinas.
FECHA PROCESO
8 marzo 2016 Primera Entrega de Leyes Secundarias
17 y 18 marzo 2016 Realización de Observaciones
28 y 31 de marzo 2016 Realización de audiencias y consultas públicas
1 al 7 de abril 2016 Fase de Dictaminación
12 de abril 2016 Aprobación de Leyes Secundarias
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INTRODUCCIÓN
El Siglo XXI ha traído en el mundo globalizado y democrático, la
necesidad de que los gobiernos sometan su actuación a los
principios de:
Transparencia.
Rendición de Cuentas.
Accesibilidad a la Información.
Integridad
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EL DEBATE…
DE UN GOBIERNO
Cerrado,
Vertical,
Opaco,
Secreto,
Corrupto y
Autoritario
Abierto,
Horizontal,
Transparente,
Accesible,
Ético y
Democrático.
A OTRO
DEL ANTIGUO AL NUEVO MODELO
DE GESTIÓN PÚBLICA
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EL CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA
¿Qué es la Ética?
Es el conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades
humanas de acuerdo con la recta razón, existe desde que el hombre vive
en comunidad, la cual nos viene dada por la civilización grecorromana.
- Ya desde la antigua Grecia, los pensadores clásicos –Sócrates, Platón y
Aristóteles- postularon los principios y valores éticos para una vida justa,
digna y humanista en la Polis griega;
- Lo mismo plantearon los romanos en su Res-pública, - con Polibio y
Cicerón, entre otros - enalteciendo el valor del republicanismo y la entrega
del ciudadano a la causa superior de la cosa pública, la supremacía del
interés público, sobre el privado.
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EL CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA
¿Qué es la Norma?
Deber Ser:
Lo que es obligatorio hacer, porque es correcto y justo.
- es una instrucción de acción o inacción, es decir, una
regla que prescribe o prohíbe una conducta.
- se refiere siempre a una obligación de hacer u omitir,
de actuar o dejar de actuar.
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EL CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA
Normas legales y normas éticas
1) Todo ciudadano se obliga
a obedecerlas
2) Son reguladas por
autoridades externas
3) Son sancionadas por el
poder público
Normas Legales
1) Su cumplimiento es
voluntario
2) Son reguladas por la
conciencia moral
3) Sanciones de tipo interno
Normas Éticas
“Nuestro juez más exigente cuando se trata de ética es
nuestra propia conciencia”
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LA NUEVA GESTIÓN ÉTICA
La Nueva Gestión Ética es una tendenciageneralizada en el mundo, y en AméricaLatina, para fomentar la Ética del servidorpúblico, con Valores y Principios.
Gestión Ética para Resultados:
Se conjuga toda la Infraestructura Éticadel Estado y sus instituciones, y seenfatiza en el logro de Resultados (comoresultado del resultado, de los productos,bienes y servicios que ofrece laadministración pública a la sociedad,conjugando los componentes de laTransparencia, la Integridad y Rendiciónde Cuentas de la gestión pública.
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Es un derecho procedimental mediante el cual se abren al
escrutinio público las acciones, planes, programas,
expedientes, manejo de recursos y el desempeño de las
autoridades gubernamentales y los entes públicos,
facilitando así el acceso a la información pública.
TRANSPARENCIA
EL DEBATE…
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Implica una condición necesaria, para que cristalice una
auténtica rendición pública de cuentas, la cual supone a
su vez que los entes públicos no sólo informen, sino que
expliquen y justifiquen su actuación y desempeño ante
los ciudadanos, y en caso de detectarse desviaciones o
irregularidades, concluya en una sanción al servidor(es) o
ente(s) público(s) responsable de las mismas.
TRANSPARENCIA
EL DEBATE…
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En los últimos años el concepto de transparencia en los
países democráticos ha ido ampliando su espectro de
posibilidades, ya que ahora las políticas de
transparencia no sólo están orientadas a salvaguardar
el derecho ciudadano de acceder a la información, sino
también a renovar a las organizaciones públicas;
mejorando su capacidad de gestión y sus procesos
internos para lograr una mayor satisfacción de las
demandas ciudadanas.
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA
EL DEBATE…
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ETAPAS EN LAS POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA
FUENTE: www.programaanticorrupcion.gob.mx/index.php/transparencia/politicas-de-transparencia.html
EL DEBATE…
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Los estados democráticos deben primeramente contar
con información clara y objetiva sobre su actuación
gubernamental, para en un segundo momento
proporcionar dicha información al público, proveyendo
a su mejor accesibilidad a la misma, dando visibilidad y
garantizando un máximo de publicidad.
INFORMACIÓN Y VISIBILIDAD
EL DEBATE…
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Existe un nuevo entramado jurídico, normativo e
institucional mexicano para la Transparencia, faltando aún
algunos mecanismos adecuados para su eficaz
implementación, a fin de transitar de la primera a la segunda
generación de transparencia, donde el gobierno, el
parlamento y demás entes públicos no sólo esperan
peticiones de información del público, sino que ponen a su
disposición, la información pública producida en su
nombre…
NUEVO ENTRAMADO PARA LA
TRANSPARENCIA
EL DEBATE…
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La rendición pública de cuentas es un término polisémico, que
admite un sinnúmero de enfoques y perspectivas teóricas.
Una de ellas, plantea que la rendición de cuentas se define
como:
“el requerimiento de una organización, ya sea pública o privada,
para explicar a la sociedad sus acciones y aceptar
consecuentemente la responsabilidad de las mismas (…) favorece
una mayor responsabilidad entre todas las partes, mediante la
mejora de los mecanismos de consulta y de diálogo para reforzar la
legitimidad de las políticas públicas.
Sus principales instrumentos son la provisión de información sobre
las políticas y las acciones de diferentes instituciones y
organizaciones, así como la creación y estímulo de oportunidades
para la consulta y la participación activa de los ciudadanos en la
formación y elaboración de políticas públicas” ( Nonell, R: 2002)
LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y SU
SENTIDO POLISÉMICO
EL DEBATE…
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Esta definición importa en el sentido de considerar la
vinculación entre la rendición de cuentas y las
políticas públicas, que suponen a su vez la amplia
participación ciudadana en sus diversas etapas, así
como la asunción de responsabilidad por parte de
las organizaciones públicas e instituciones de gobierno
por sus acciones y decisiones efectuadas.
RENDICIÓN DE CUENTAS Y POLÍTICAS
PÚBLICAS
EL DEBATE…
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Relación entre dos actores (A y B), en la que A está
formalmente obligado a informar, explicar y justificar
su conducta a B (con respecto a R).
En esta relación, B tiene la facultad de examinar la
conducta de A (con respecto a R) y cuenta con
instrumentos para vigilarlo e incidir en su
comportamiento —vía sanciones o incentivos—.
(Philp, Mark:2009)
SENTIDO INSTRUMENTAL DE LA
RENDICIÓN DE CUENTAS
EL DEBATE…
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(Philp, Mark:2009)
SENTIDO INSTRUMENTAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
RENDICIÓN DE CUENTAS
EL DEBATE…
(R)
Objeto
(B)
Destinatario
(C)
Ciudadano
(A)
Sujeto Activo
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MODELO TRADICIONAL
a) Rendición de Cuentas política y jerárquica
b) Control basado en insumos
c) No involucra o casi no a la ciudadanía en el proceso de
políticas públicas.
EL DEBATE…
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS
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a) Rendición de cuentas con
base en recursos utilizados y
metas alcanzadas
b) Control basado en
resultados
c) Involucra más a la
ciudadanía en la toma de
decisiones y en la evaluación
de las políticas públicas
Rendición de
cuentas
NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
GOBIERNOS ABIERTOS, INCLUSIVOS Y DEMOCRÁTICOS
EL DEBATE…
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS
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Estructuras Institucionales
a) Los funcionarios están obligados a rendir cuentas por sus
acciones.
b) Las acciones públicas son monitoreadas constantemente.
c) Los ciudadanos pueden obtener toda información
relevante para hacer valer sus derechos.
EL DEBATE…
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS
NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
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TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS
16-01-2013
EL DEBATE…
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EFECTOS CRUZADOS DE LA RENDICIÓN
PÚBLICA DE CUENTAS, LA ACCESIBILIDAD
Y LA TRANSPARENCIA
La transparencia, el acceso a la información pública y la
rendición pública de cuentas son tanto un poderoso
instrumento para alcanzar mayores niveles de eficacia,
legitimidad y honestidad de los gobiernos, como principios y
derechos esenciales para consolidar las democracias
contemporáneas, al publicitar y dar visibilidad pública a
los asuntos públicos concernientes a toda la sociedad.
EL DEBATE…
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GOBIERNOS ABIERTOS, INCLUSIVOS
Y DEMOCRÁTICOS
Para combatir efectivamente la corrupción, se requieren sistemas
de gobierno en los que existan estructuras institucionales que
fomenten la transparencia y sancionen el uso discrecional de
la información pública por parte de los funcionarios públicos.
APERTURA EN EL GOBIERNO
EL DEBATE…
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- En el marco de la 69 Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU), México asumió la Presidencia de la Alianza para el
Gobierno Abierto (AGA), iniciativa multilateral dirigida a promover
la transparencia y el acceso a la información y de la cual fue
fundador en 2011.
- En el evento realizado en la sede de la ONU participó el
presidente de la República, Enrique Peña Nieto, quien reafirmó
su compromiso “para consolidar un Gobierno Abierto cercano a
los ciudadanos, que responda a sus necesidades de manera
rápida, eficiente y transparente” y asistieron los comisionados del
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos (IFAI), Ximena Puente de la Mora y Joel Salas.
Alianza por un Gobierno
Abierto (AGA)
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México trabajará en tres ejes de acción:
1º) Llevar los principios del Gobierno Abierto a la
práctica, a herramientas operativas que permitan un
desarrollo incluyente;
2º) Consolidar el concepto de Gobierno Abierto,
mediante una Alianza más sólida y amplia entre
sociedades y Gobiernos basada en la confianza, y
3º) Hacer de la Alianza una verdadera plataforma de
cooperación e intercambio de experiencias exitosas.
Alianza por un Gobierno
Abierto (AGA)
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1. Tu gobierno en un solo punto | gob.mx
2. Regulación clara y transparente
3. Normas accesibles
4. Registro de detenidos
5. Base de datos de personas desaparecidas
6. Padrón único y abierto de beneficiarios
7. Compras abiertas
8. Compras inteligentes
9. Gasto abierto: obra pública
10. Impuestos abiertos
11. Fondo emprendedor abierto y participativo
12. Infraestructura para todos
13. Sigue la obra pública
26 Compromisos acordados por México
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14. Política de datos abiertos | datos.gob.mx
15. Consejo para datos abiertos
16. Datos carreteros abiertos
17. Datos de educación superior
18. Datos para un México en paz
19. Plataforma de becas de la SEP
20. Retos públicos
21. FONDEN transparente
22. Petróleo en beneficio de todos
23. Minería para todos
24. Cuidado al medio ambiente basado en evidencia
25. Protección participativa del medio ambiente
26. Adhesión de México a la Iniciativa de las Industrias Extractivas
26 Compromisos acordados por México
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“Compartir para Progresar”
II.- LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN
PÚBLICA DEMOCRÁTICA
MODERNA.
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CORRUPCIÓN Y OPACIDADLa palabra corromper proviene del latín corrumpere y
supone alterar, trastocar la forma de alguna cosa. Pero
quizá la segunda acepción es la más interesante.
Echar a perder, depravar, dañar, pudrir —el calor
corrompe la carne—. El propio Sócrates fue acusado de
corromper a la juventud.
Otras derivaciones y usos: corromper a una mujer
supone seducirla, llevarla por vía del engaño a perder la
honra.
Pervertir es otro de los usos más comunes.
Co-romper es un acto que supone la participación de al
menos dos personas sin que, bien a bien, podamos
establecer la acción original en uno de ellos. Se rompe
co-participando.
EL DEBATE…
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CORRUPCIÓN Y OPACIDAD
Los corruptibles y los corruptores se van encontrando en el
camino.
Pero ese acto de corromper encierra algo que quebramos en
común, entre todos, por eso la lectura de la moral individual no
conduce demasiado lejos.
( “De los Ángeles a los Índices”, IFAI, Federico Reyes Heroles)
La Transparencia inhibe la Opacidad, la cual favorece la
Corrupción.
EL DEBATE…
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ÍNDICE GLOBAL DE
IMPUNIDAD, IGI 2016
• México ocupa el lugar 58 de 193 Estados miembros de las
Naciones Unidas en materia de impunidad. Sin embargo
ocupa el penúltimo lugar de 59 países que cuentan con
información estadística suficiente para el cálculo del Índice
Global de Impunidad 2016.
• México tiene dos dimensiones prioritarias que debe
atender: la funcionalidad de su sistema de seguridad y la
estructura de su sistema de justicia.
• México cuenta con solo 4 jueces por cada 100 mil
habitantes cifra muy menor al promedio global.
Fuente: Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia, UDLAP
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CONCEPTO DE CORRUPCIÓN
De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el
Gobierno Mexicano no tuvo una definición única de
corrupción en los últimos 30 años.
A partir de 2008, la SFP la definió como:
“ la conducta que se desvía de la función pública
reglamentada debido a una consideración de índole privada
o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la
violación de reglas por consideraciones de carácter privado”.
EL DEBATE…
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OPACIDAD VS TRANSPARENCIA
“La opacidad en el Gobierno era una miopía que operaba en
contra de sus propios intereses de largo plazo…
La secrecía, que en un principio parecía más expedita,
acababa por complicar y dilatar el ejercicio del poder
público.”
(Bentham, en Aguilar Rivera)
DEMOCRACIA…
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LO ÍNTIMO, LO PRIVADO Y LO
PÚBLICO
1) Intimidad (Opacidad):
“El ámbito de los pensamientos de cada quien… lo aún no
expresado y que probablemente nunca lo será…”.
“Es íntimo lo que se hace rigurosamente fuera de la mirada
de otros, que sólo se manifiesta voluntariamente, a unos
cuantos.” (F.Escalante: IFAI)
DEMOCRACIA…
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2) Privacidad ( Transparencia Parcial):
“La esfera personal reconocida… el ámbito reservado para
las relaciones interpersonales donde la selección de los
participantes depende de la libre decisión de cada individuo.
DEMOCRACIA…
LO ÍNTIMO, LO PRIVADO Y LO
PÚBLICO
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3) Lo público (Transparencia):
“La esfera de libre accesibilidad de los comportamientos y
decisiones de las personas en sociedad, las cosas que
pueden y deben ser vistas por cualquiera”.
( Cuadernillos del IFAI: “Lo Íntimo, lo Privado y lo
Público”, Ernesto Garzón Valdés)
DEMOCRACIA…
LO ÍNTIMO, LO PRIVADO Y LO
PÚBLICO
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ESPACIO PÚBLICO Y APERTURA EN LAS
INSTITUCIONES
El Espacio Público es el ámbito en el que la sociedad
abierta participa en la deliberación, debate y propuestas
sobre cuestiones de interés público que le atañe.
El Gobierno Abierto (Open Government) es aquél que
muestra sus acciones, fines y políticas a la sociedad,
exponiéndolos al escrutinio público y favoreciendo la
publicidad de las mismas.
DEMOCRACIA…
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Enfoque de la Política Pública
En México se ha ido avanzando en el diseño yconstrucción de la Política Pública en el Combate a laCorrupción y como tal, incluye a la sociedad y al Estadoen sus etapas:
a) Gestación / formulación,
b) Diseño,
c) Implementación
d) Evaluación
e) Terminación..
Diseñarla como Políticas del Estado mexicano, de lasentidades federativas y de los municipios, con unavisión de integralidad, permanencia, sistematicidad yracionalidad.
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TRANSPARENCIA, CIUDADANÍA Y
DEMOCRACIA
- Transparencia, Ciudadanía y Democracia están
íntimamente ligadas.
- Una no es posible sin las otras.
“Transparencia y Democracia requieren una Ciudadanía
activa y participativa, y ésta última requiere transparencia y
democracia para actuar y participar con libertad”
( Gustavo Emmerich)
DEMOCRACIA…
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USOS DE LA TRANSPARENCIA EN
DEMOCRACIA
1.Evaluación de los Gobernantes
2. Rendición de Cuentas
3. Control del Poder Público
4. Fortalecer a la Autoridad Política
5. Detección y Corrección de Errores.
( Aguilar Rivera, J.Antonio)
DEMOCRACIA…
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ParticipaciónCiudadana
Información,
Confianza
Transparencia
CREDIBILIDAD Y CONFIANZA
INSTITUCIONAL
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Costos de la Corrupción en México
Según Daniel Kaufmann el costo de la
corrupción en México, en 2014, ascendió a 9
puntos porcentuales del PIB.
(Director de Gobernabilidad del Instituto del
Banco Mundial.)
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“Compartir para Progresar”
A) PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS Y
FACTORES DETERMINANTES.
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TRANSPARENCIA EN MÉXICO 2000-2015
EL DEBATE…
Ley Federal
Anticorrupción
en
Contrataciones
Públicas
IFAI se convierte en
Instituto Nacional de
Transparencia,
Acceso a la
Información y
Protección de Datos
Personales
Ley General
de
Transparencia
y Acceso a la
Información
Sistema
Nacional
Anticorrupción
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Ley General del
Sistema
Nacional
Anticorrupción.
Leyes
Secundarias
Leyes Estatales
y Municipales
180 días después
27 MAYO 2016.
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Factores:
a)Histórico-Culturales
b) Políticos
c) Sociales
d) Institucionales
e) Económicos
FACTORES DETERMINANTES DE LA
CORRUPCIÓN
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PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y FACTORES
DETERMINANTES: PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
La participación ciudadana es un medio y un objetivo
democrático que reconoce el derecho de intervención,
participación y de opinión de todos los ciudadanos
permitiéndoles producir conocimientos, experiencias e
innovaciones; generando retos y nuevas modalidades de
acción y persiguiendo fines igualitarios para toda la
sociedad.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 6º. (Reformado en 2014):
“Para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, la
Federación, los Estados y el DF., en el ámbito de sus
respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad,entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo,legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos,fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquierpersona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal,estatal y municipal, es pública…
El MARCO JURÍDICO-NORMATIVO…
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 6º. (Reformado en 2014):
… y solo podrá ser reservada temporalmentepor razones de interés publico y seguridadnacional, en los términos que fijen las leyes.En la interpretación de este derecho deberáprevalecer el principio de máximapublicidad. Los sujetos obligados deberándocumentar todo acto que derive delejercicio de sus facultades, competencias ofunciones, la ley determinara los supuestosespecíficos bajo los cuales procederá ladeclaración de inexistencia de lainformación.
El MARCO JURÍDICO-NORMATIVO…
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 6º. (Reformado en 2014):
II. La información que se refiere a la vida privada
y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las
leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán Mecanismos de Acceso a la
Información y procedimientos de revisión
expeditos, (los que) se sustanciarán ante los
organismos autónomos especializados eimparciales que establece esta Constitución.
El MARCO JURÍDICO-NORMATIVO…
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V. Los sujetos obligados deberán preservar sus
documentos en archivos administrativos actualizados, y
publicarán, a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y actualizada sobre el
ejercicio de los recursos públicos y los Indicadores que
permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos
y de sus resultados obtenidos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El MARCO JURÍDICO-NORMATIVO…
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“Compartir para Progresar”
A) ACTORES RELEVANTES DEL
SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN.
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Actores del Sistema: Comité Coordinador
Informe General. Cuenta Pública 2014, Auditoría Superior de la Federación, Cámara de Diputados.
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El Sistema Nacional Anticorrupción está concebido como un
conjunto de acciones institucionales que cuentan con una
“instancia de coordinación entre las autoridades de todos los
órdenes de gobiernos competentes en la prevención, detección
y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos.”
Sin dejar de tener presente el objetivo primordial de prevenir,
detectar y sancionar los hechos de corrupción, a través de los
diferentes instrumentos de control de la gestión pública y de
fiscalización del ejercicio de recursos públicos, la instancia de
coordinación del Sistema Nacional tendría responsabilidades
específicas, como son:
Sistema Nacional Anticorrupción:
Dictamen de las Comisiones Unidas
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- Establecer mecanismos de coordinación con los sistemas
locales Anticorrupción;
- Diseñar y promover políticas integrales para fiscalizar y
controlar el ejercicio de recursos públicos, y para prevenir,
controlar y disuadir que ocurran faltas administrativas y
hechos de corrupción;
- Determinar mecanismos para proporcionar, intercambiar,
sistematizar y actualizar la información que en materia de
fiscalización y control de recursos públicos y en el ámbito de
la prevención, el control y la disuasión de hechos de
corrupción se generen por las instituciones competentes de
los diferentes órdenes de gobierno;
Sistema Nacional Anticorrupción:
Dictamen de las Comisiones Unidas
RESPONSABILIDADES
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- Establecer bases y principios para una efectiva coordinación
entre autoridades de fiscalización y control de recursos
públicos de todos los órdenes de gobierno;
- Elaborar un informe anual sobre los resultados de su ejercicio
y de la aplicación de las políticas y programas que aliente, así
como de sus avances.
Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen
de las Comisiones Unidas
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Mayo de 2015Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información
INSTITUCIONES PARA LA
TRANSPARENCIA
Uno de los aspectos relevantes de la LGTAIP es la
creación del Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, que estará coordinado por el Instituto y al cual
concurren también los organismos garantes de las
entidades federativas, el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, la Auditoría Superior de la Federación y el
Archivo General de la nación.
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
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INSTITUCIONES PARA LA
TRANSPARENCIA
Del mismo modo, prevé el diseño y operación de una
Plataforma Nacional de Transparencia, que permita
cumplir con los procedimientos, obligaciones y
disposiciones legales para los sujetos obligados y
organismos garantes, pero sobre todo facilitando la
accesibilidad para los usuarios.
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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y
procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la
Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Publicada en el DOF el 4 mayo de 2015
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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 8. Los organismos garantes del derecho de acceso a la
información deberán regir sus funcionamiento de acuerdo a los
siguientes principios:
• Certeza
• Eficacia
• Imparcialidad
• Independencia
• Legalidad
• Máxima Publicidad
• Objetividad
• Profesionalismo
• Transparencia
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Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el
acceso a su información y proteger los datos personales que obren
en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos
federal, de las Entidades Federativas y municipal.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los
sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones
según corresponda, de acuerdo a su naturaleza.
I. Constituir el Comité de Transparencia, las
Unidades de Transparencia y vigilar su correcto
funcionamiento de acuerdo a su normatividad
interna;
II. Designar en las Unidades de Transparencia a los
titulares que dependan directamente del titular
del sujeto obligado y que preferentemente
cuenten con experiencia en la materia;
III. Proporcionar capacitación continua y
especializada al personal que forme parte de los
Comités y Unidades de Transparencia;
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión
documental, conforme a la normatividad aplicable;
V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en
Formatos Abiertos y Accesibles;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o
confidencial;
VII. Reportar a los Organismos garantes competentes sobre las acciones de
implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos
determinen;
VIII.Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que,
en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los
Organismos garantes y el Sistema Nacional;
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la
transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad
a éstos;
X. Cumplir con las resoluciones emitidas por los Organismos garantes;
XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las
obligaciones de transparencia;
XII. Difundir proactivamente información de interés público;
XIII.Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes, y
XIV.Las demás que resulten de la normatividad aplicable.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Demanda de la Sociedad Civil…
“Queremos que haya un sistema nacional anticorrupción o una ley
anticorrupción que permita abatir de manera muy importante este
mal”, dijo Gutiérrez Camdiani, Presidente de Coparmex.
“Hacemos…un llamado a los partidos, a los legisladores y en
especial a los diputados federales que, para que con sentido de
urgencia aprueben el Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de
que pueda enviarse al Ejecutivo antes de que concluya el periodo
ordinario de sesiones el próximo 30 de abril, para su publicación por
el Ejecutivo…
Excelsior, Debate Legislativo
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de abril
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Debido a que la corrupción está en todas partes, es
importante es tener una legislación y el compromiso que
inhiban de manera muy sensible a la corrupción pero,
sobre todo, “que aquellos que corrompen o son
corrompidos, tengan una consecuencia”,
“El problema también muy grave es el alto nivel de
impunidad y la corrupción es tan fuerte en nuestro país
precisamente porque muy pocos pagan los hechos
ilícitos”, mencionó el Presidente de COPARMEX.
Demanda de la Sociedad Civil…
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Demanda de la Sociedad Civil…
“Rechazamos que se le imponga un Consejo formado por los
integrantes de la clase política con el pretexto de promover la
ética pública",
-Este sistema "no debe subordinarse a los designios del
Ejecutivo y los gobernadores bajo ningún pretexto".
- Los organismos civiles calificaron las propuestas presentadas
por distintas fuerzas políticas como "incompletas" y
defendieron un sistema apoyado en cuatro órganos base:
- Un Tribunal de Cuentas,
- Una Fiscalía Anticorrupción,
- una Secretaría de la Función Pública reformada,
- una Auditoría Superior de la Federación reformada.
- Alianza Cívica, México Evalúa, et.al.
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-Tribunal de Cuentas:
Debe ser imparcial y autónomo, que sancione y emita
recomendaciones obligatorias para superar los problemas
estructurales que favorecen los actos de corrupción.
- Debe estar formado por "funcionarios altamente capacitados,
seleccionados de manera exclusiva por el Senado por periodos
predeterminados y con candados a su remoción".
- Estos funcionarios deben contar con facultades "amplias,
exclusivas y claras" de regulación administrativa "para crear,
reformar y desaparecer sus propias normas sin constante
cuestionamiento jurisdiccional"“
Demanda de la Sociedad Civil…
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Demanda de la Sociedad Civil…
Fiscalía Anticorrupción:
-Debe ser independiente y especializada
en investigar, integrar y someter
expedientes a consideración de jueces
penales en casos de corrupción.
- También debe contar con personal
"altamente capacitado, autonomía
funcional, presupuestaria y de gestión, y
elevados y eficaces controles de
confianza".
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Demanda de la Sociedad Civil…
Fortalecer a la Secretaría de la Función Pública.-
- Se deben modificar la actual Secretaría de la Función
Pública y otorgarle mayores facultades para garantizar
el apego a la ley en el servicio público. Además debe
evaluar el desarrollo de las políticas y programas
gubernamentales, y la aplicación de los recursos
presupuestarios, humanos y técnicos.
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Demanda de la Sociedad Civil…
Una Auditoría Superior de la Federación
Reformada:
- Se debe darle "autonomía e independencia"
además de la facultad de revisión de los
gastos fiscales, y publicar oportunamente
sus conclusiones y hallazgos.
- Para crear este sistema se deben aprobar
dos leyes: A) la Ley Anticorrupción, que
defina entre otros aspectos los delitos
especiales clasificados como corrupción, y
- B) La Ley Nacional de Fiscalización, que
permita armonizar las tareas de los
diversos órganos fiscalizadores.
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Sistema Nacional Anticorrupción: Aprobación
Por el Congreso de la Unión
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Se habla de un sistema y no de un solo órgano que combata ala corrupción. El sistema está integrado por la ASF con mayoresfacultades, SFP fortalecida, Fiscalía Especial de Combate a laCorrupción y Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Se prevé una Ley General de Responsabilidades (para evitarintocables) y una Ley General Anticorrupción para la tipificaciónde delitos y para la coordinación del sistema.
Sistema Nacional Anticorrupción:
Puntos Positivos
Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015
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Se considera la creación de una instancia de coordinaciónintegrada por cuatro instituciones que dependen de diversospoderes públicos (para abonar al sistema de pesos ycontrapesos): Poder Ejecutivo (SFP), Legislativo (ASF) yautónomo (Tribunal Federal de Justicia Administrativa). Ademáshay un órgano constitucional autónomo Fiscalía General de laRepública (Fiscalía Especial de Combate a la corrupción). En lainstancia de coordinación también participan el presidente delINAI (órgano autónomo), el presidente del Consejo de laJudicatura Federal (Poder judicial), y un ciudadano del Consejode Participación Ciudadana (integrado por 5 ciudadanos“notables”).
Sistema Nacional Anticorrupción:
Puntos Positivos
Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015
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Se eliminan los principios de posterioridad (implica que larevisión se llevaba a cabo una vez que los gastos habían sidoefectuados) y anualidad (se refiere a que la institución revisa lascuentas correspondientes a un año fiscal en específico) del textoconstitucional
Se estipula que se entreguen informes individuales de auditoríaen junio y octubre del año en el que se presenta la Cuenta Pública;lo que permitirá conocer algunos resultados de algunas auditoríaspracticadas antes del informe completo de febrero del siguienteaño. Dos meses después de la entrega de la Cuenta Pública (habríatres informes: junio, octubre y febrero)
Los informes incluirán como mínimo del dictamen de su revisión,las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ylas aclaraciones de las entidades fiscalizadas.
Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015
Sistema Nacional Anticorrupción:
Nuevas Atribuciones de la ASF
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La ASF podrá iniciar la fiscalización el primer día hábildel ejercicio fiscal siguiente.
Se ordena la fiscalización, ya sea directamente o encoordinación con entidades locales de fiscalización, de laASF sobre participaciones federales.
También fiscalizará empréstitos de Estados yMunicipios que gocen de la garantía de la Federación.
Se fortalece la facultad de la ASF de fiscalizarfideicomisos y fondos al incluir nuevas formas de estasfiguras jurídicas/financieras como los mandatos tantopúblicos como privados.
Sistema Nacional Anticorrupción:
Nuevas Atribuciones de la ASF
Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015
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Se aumentó el tiempo de prescripción de laresponsabilidad administrativa por actos u omisionesgraves de tres a siete años (aunque la propuestaoriginal era de 15 años). Esto es importante porquemuchos de los casos que se inician ya están prescritosde origen.
Se prevén sanciones por corrupción (tipificación dedelitos).
Se establecen sanciones a particulares queintervengan en faltas administrativas graves.
Los particulares que hayan sido dañados por faltas delEstado tendrán derecho a una indemnización.
Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015
Sistema Nacional Anticorrupción:
Nuevas Atribuciones del Tribunal Federal
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Se establece la posibilidad de contar con salas regionales para
casos de los estados y municipios.
El tribunal será el órgano competente para imponer sanciones a
los servidores públicos por las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves y a los
particulares que participen en actos vinculados con dichas
responsabilidades así como fincar a los responsables el pago
de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de
los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal
o al patrimonio de los entes públicos federales.
Se establecen mecanismos de impugnación en caso de que
haya no ejercicio de la acción penal en la Fiscalía o de revisión
en el caso de sentencias que resulten insatisfactorias en la
imposición de sanciones del TJFA (si el TJFA no sanciona
adecuadamente).
Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015
Sistema Nacional Anticorrupción:
Nuevas Atribuciones del Tribunal Federal
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Se establece que los servidores públicos estén obligados apresentar su declaración patrimonial y de intereses a lasautoridades competentes (aunque no se establece laobligatoriedad de la versión pública).
El Senado ratificará el nombramiento del “Secretarioresponsable del control interno del Ejecutivo Federal”.
Los titulares de los OIC’s de los órganos autónomos seránnombrados por las 2/3 partes del congreso. No se consideróla propuesta de la profesionalización pero se puedenestablecer perfiles en las leyes generales.
Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015
Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas
Atribuciones de la Secretaría de la Función
Pública
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Entes públicos federales tendrán OIC con facultades
para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones
que pudieran constituir responsabilidades
administrativas para sancionar aquellas distintas a las
que son competencia del TFJA, revisar el ingreso,
egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos
públicos federales así como presentar las denuncias por
hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de
delito ante la Fiscalía Especial en Combate a la
Corrupción.
Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015
Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas
Atribuciones de la Secretaría de la Función
Pública
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DOF: 12/01/2016
CONSIDERANDO
ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece la
integración y el funcionamiento de los gabinetes.
Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la
corrupción, el cual dispuso que la Secretaría del Ejecutivo
Federal responsable del control interno, integrará el Sistema
Nacional Anticorrupción que será la instancia
de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes
de gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos;
Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas
Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública
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DOF: 12/01/2016
CONSIDERANDO
Que uno de los principales compromisos del Gobierno Federal
es la lucha contra la corrupción, lo que genera una nueva
cultura en favor de la transparencia, la rendición de cuentas y la
legalidad, razón por la cual se han expedido diversas acciones
ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de
interés, entre las cuales se encuentra el refuerzo de los procesos
de control, fiscalización y auditoría del Gobierno de la República;
Que la dependencia encargada de promover el cumplimiento
de los procesos de control y fiscalización del Gobierno
Federal, así como de vigilar la consecución de las acciones
mencionadas en contra de la corrupción y los conflictos de
interés es la Secretaría de la Función Pública.
ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece la
integración y el funcionamiento de los gabinetes.
Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas
Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública
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ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece la
integración y el funcionamiento de los gabinetes.
Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas
Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública
DOF: 12/01/2016
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo antes expuesto y al análisis especializado
y transversal que realizan los gabinetes, se hace necesario que
la Secretaría de la Función Pública participe activamente en
todos los ejes estratégicos a cargo del Gobierno Federal y
que forme parte de todos los gabinetes especializados.
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Tipificación de conductas de corrupción
A) Soborno
B) Peculado
C) Tráfico de influencias
D) Abuso de funciones
E) Enriquecimiento oculto
F) Obstrucción de la justicia
G) Colusión
H) Utilización de información falsa o confidencial
I) Nepotismo
J) Conspiración para cometer actos de corrupción
http://ley3de3.mx/wp-
content/uploads/2016/02/Ley3de3_LEY_IniciativaCiudadanaDeLeyGeneralDeResponsabilidadesAdministrativas_Documento.pdf
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Catálogo de Sanciones
La Ley General de Responsabilidades Administrativas que se
propone, señala el catálogo de posibles sanciones:
• amonestación;
• sanciones económicas;
• resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la
Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o
municipales;
• suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no
menor de tres días ni mayor a un año;
• suspensión de actividades;
• disolución o intervención de sociedades, destitución del puesto;
• inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público;
• inhabilitación temporal para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obra pública, recibir subsidios,
donativos, u otros beneficios que establezcan las leyes.
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Participación Social
Artículo 13: Participación de la sociedad:
Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los
medios de que disponga y de conformidad con los principios
fundamentales de su derecho interno, para fomentar la
participación activa de personas y grupos que no pertenezcan
al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones con base en la
comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción.
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción
(Convención de Mérida) 2003
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Sistema Nacional Anticorrupción
Fuente: Red de Rendición de Cuentas
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Sistema Nacional Anticorrupción
Fuente: Red de Rendición de Cuentas
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8 LEYES POR CREAR
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley Orgánica de la Secretaría de la Función Pública.
Ley General de participación ciudadana en materia del
combate a la corrupción.
Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica
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14 LEYES A REFORMAR
Ley de Amparo.
Ley del Código Penal Federal.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Ley Federal de Extinción de Dominio.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia ilícita.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica
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14 LEYES A REFORMAR
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
(aprobada).
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley de Coordinación Fiscal.
Ley Orgánica del Congreso.
Ley de Instituciones de Crédito.
Ley del Mercado de Valores.
Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica
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3 LEYES POR DICTAMINAR
Ley de la Fiscalía General de la República.
Ley de Disciplina Financiera, Entidades y Municipios
(aprobadas).
Ley de Propaganda Gubernamental.
LOS ESTADOS DEBERÁN
Expedir las leyes correspondientes y reformar su legislaciónlocal, 180 días después de expedidas y reformadas las leyesfederales.
Crear sus sistemas anticorrupción locales.
Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica
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Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica
Informe General. Cuenta Pública 2014, Auditoría Superior de la Federación, Cámara de Diputados.
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FECHAS CLAVE
LEY FECHA LIMITE APLICACIÓN
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
5 de mayo 2016 Estados y Municipios
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
27 mayo 2016 Congreso de la Unión
Ley General de Responsabilidades Administrativas
27 mayo 2016 Congreso de la Unión
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas27 mayo 2016 Congreso de la Unión
Ley Orgánica de la Secretaría de la Función Pública
27 mayo 2016 Congreso de la Unión
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
27 mayo 2016Congreso de la Unión
Ley General de participación ciudadana en materia del combate a la corrupción
27 mayo 2016 Congreso de la Unión
180 días después deben aplicarse las reformas en los Estados y Municipios
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Alejandro Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos
Segunda de la Cámara de Senadores, dijo que a más tardar a mediados de
abril estará lista la legislación secundaria en materia anticorrupción.
“Tiene que dictaminarse por ahí del 12 de abril, para que la Cámara de
Diputados tenga los tiempos legales y tener en mayo toda esta legislación”,
expresó Encinas.
FECHA PROCESO
8 marzo 2016 Primera Entrega de Leyes Secundarias
17 y 18 marzo 2016 Realización de Observaciones
28 y 31 de marzo 2016 Realización de audiencias y consultas públicas
1 al 7 de abril 2016 Fase de Dictaminación
12 de abril 2016 Aprobación de Leyes Secundarias
“Compartir para Progresar”
III.- REALIDADES Y PERSPECTIVAS
DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO.
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Índice del Derecho de Acceso a la
Información en México
Proceso de Acceso y
Obligaciones de
Transparencia 5.700Fuente: Red de Rendición de Cuentas
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TRANSPARENCIA INTERNACIONAL 2016
C) RANKING NACIONAL: MÉXICO
NIVEL INTERNACIONAL…
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Transparencia Internacional
-La oficina en México de Transparencia Internacional
consideró que el país debe trabajar en cuatro aspectos:
1.México debe considerar "un auténtico Sistema
Nacional de Integridad que incluya una reforma
constitucional en materia de acceso a la información
pública".
2.El país debe identificar "experiencias exitosas de
control de la corrupción en cualquiera de los sectores" y
que pueda replicar en el resto del país.
3.La organización sugiere avanzar en la implementación
de la Reforma de Justicia Penal, con lo cual considera
se reducirían los espacios para la impunidad.
4.Finalmente, sugiere "transformar la relación entre el
gobierno y la sociedad mediante políticas de Gobierno y
Parlamento Abierto".
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Grado de avance en la implementación de un
esquema de Transparencia y Presentación de
la información por Entidad Federativa
40%
40%
41%
41%
44%
45%
45%
47%
47%
47%
47%
48%
64%
77%
85%
85%
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%
TAB
TLAX
AGS
OAX
ZAC
CAMP
NAY
COAH
GTO
NL
YUC
MICH
VER
JAL
EDO MEX
DF
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0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40%
CHIS
GRO
HGO
MOR
QROO
CHIH
SLP
QRO
TAMPS
BCS
SIN
PUE
BC
DUR
SON
COL
16%
25%
28%
29%
29%
31%
31%
32%
35%
35%
37%
37%
38%
38%
38%
40%
Grado de avance en la implementación de un esquema de Transparencia
y Presentación de la información por Entidad Federativa
Informes en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2012
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Las leyes no bastan, falta trabajo de rendición de cuentas
La iniciativa de crear una comisión nacional anticorrupción,
modificar al IFAI y regular la compra de publicidad gubernamental
puede generar mecanismos institucionales de control político de
uso discrecional, alertó la Red por la Rendición de Cuentas (RRC).
En la Jornada de Reflexión Iniciativas y Propuestas Anticorrupción,
Transparencia y Comunicación Gubernamental, Mauricio Merino,
académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas
(CIDE) y miembro de la RRC, expresó que el aumento de
transparencia y el castigo a los corruptos no bastan para suplir una
política completa, articulada y coherente. “Tanto la fiscalía como la
comisión anticorrupción podrían convertirse en un instrumento de
control político”, sostuvo.
NOTAS PERIODÍSTICAS
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El Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del Proyecto,
se inscribe como un subsistema consolidado y autónomo pero
funcionando como eje central y pilar fundamental del Sistema
Nacional Anticorrupción, de forma tal que las acciones
emprendidas por el Estado para prevenir y sancionar la
corrupción, no se llevarán a cabo en forma aislada o
fragmentada, sino como un sistema integral articulado para
prevenir y sancionar las responsabilidades administrativas y los
hechos de corrupción, sea que éstas deriven del ejercicio
indebido de los recursos públicos, o bien del incumplimiento de
responsabilidades públicas que no se vinculan necesariamente
con la hacienda pública.
SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN.
Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. 22 julio 2015, México, D.F. ASF, SFP, ASOFIS y
CPCEF
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El Congreso de la Unión tiene un plazo de un año para la
redacción y aprobación de la Ley General que Establezca las
Bases de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la
Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Posteriormente, inicia un plazo de 180 días para que los
Congresos Locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
el Congreso de la Unión armonicen y/o expidan las leyes
correspondientes con el fin de alinear el marco legal a lo dispuesto
en las leyes generales antes mencionadas.
SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN.
Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. 22 julio 2015, México, D.F. ASF, SFP, ASOFIS y
CPCEF
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El Sistema Nacional de Fiscalización se alineó al cumplimiento de
seis grandes metas acordadas por sus integrantes en la Tercera
Reunión Plenaria del SNF, el 23 de octubre de 2012, con la
aprobación del Plan Estratégico 2013-2017, a saber:
(1)Normas Profesionales comunes a nivel nacional;
(2)Creación de capacidades;
(3) Intercambio de información y trabajo conjunto;
(4)Mejoras en el marco legal y operativo vinculado con la
fiscalización,
(5)Mayor impacto de la labor de los órganos de auditoría
gubernamental en el combate a la corrupción, y
(6)Fortalecimiento del papel de la fiscalización en la promoción,
determinación y fincamiento de responsabilidades a servidores
públicos.
SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN.
Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. 22 julio 2015, México, D.F. ASF, SFP, ASOFIS y
CPCEF
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El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos
interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables
de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de
gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de
la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica,
la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de
capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en
duplicidades u omisiones.
SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN.
Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. 22 julio 2015, México, D.F. ASF, SFP, ASOFIS y
CPCEF
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Forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización:
- La Secretaría de la Función Pública;
- La Auditoría Superior de la Federación;
- Las Contralorías Estatales
- Las Entidades Fiscalizadoras Superiores Locales
- Los Órganos Internos de Control de la Administración
Pública Federal y Paraestatal, del Poder Legislativo, del
Poder Judicial y de los Órganos Constitucionalmente
Autónomos.
Los Órganos Internos de Control a nivel municipal, así como las
contralorías de dependencias municipales descentralizadas se
integrarán al SNF de manera progresiva.
SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN.
Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. 22 julio 2015, México, D.F. ASF, SFP, ASOFIS y
CPCEF
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Son los objetivos del SNF:
• Propiciar un ambiente de coordinación entre todos los
integrantes del SNF.
• Generar las condiciones para que los integrantes del SNF
desempeñen sus funciones bajo los mismos estándares y con
capacidades institucionales similares.
• Establecer, revisar y actualizar las normas profesionales de
auditoría gubernamental basadas en las normas internacionales
de fiscalización superior de la INTOSAI.
• Definir las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para
la planeación, programación y seguimiento de actividades
propias de la auditoría gubernamental.
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FISCALIZACIÓN.
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• Promover la evaluación de los sistemas de control interno, así
como la implementación de las mejores prácticas en la materia.
• Determinar los mecanismos de creación de capacidades,
intercambio de información y generación de conocimiento en
materia de auditoría gubernamental entre sus integrantes.
• Impulsar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, las disposiciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública, así como las de disciplina
financiera.
• Impulsar el funcionamiento efectivo de la participación social en
la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales
transferidos.
SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN.
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Para cumplir con sus objetivos, el SNF contará en su estructura con
un Comité Rector y Cinco Grupos de Trabajo.
Objetivo del Comité Rector:
El Comité Rector es el órgano supremo del SNF. Encargado de la
vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción. Coordina la
fiscalización conjunta o paralela, y a los otros Grupos de Trabajo
que integran el SNF.
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FISCALIZACIÓN.
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Integrantes del Comité Rector:
El Comité Rector estará conformado por la Auditoría Superior de
la Federación y la Secretaría de la Función Pública, quienes
ocuparán la Presidencia de manera conjunta, y siete miembros
rotatorios, renovables cada dos años, electos por consenso entre la
ASF y la SFP. El Comité Rector será presidido de manera dual por
el Auditor Superior de la Federación y el Secretario de la Función
Pública, o por los representantes que de manera respectiva
designen para estos efectos.
SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN.
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SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN.
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Los Grupos de Trabajo dentro del SNF son:
• Grupo de Trabajo sobre Normas Profesionales
• Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo
• Grupo de Trabajo sobre Control Interno
• Grupo de Trabajo sobre Contabilidad Gubernamental
• Grupo de Trabajo sobre Participación Social en la Vigilancia
del Gasto Público
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Sistema Nacional de Transparencia.
El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de
coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la
organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración,
promoción, difusión y articulación permanente en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales,
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás normatividad aplicable.
Fuente: Sistema Nacional de Transparencia http://snt.org.mx/
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El Sistema Nacional es el espacio para construir una política
pública integral, ordenada y articulada, con una visión
nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y
respeto de los derechos de acceso a la información y de
protección de datos personales, promoviendo y fomentando una
educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el
territorio nacional.
Sistema Nacional de Transparencia.
Fuente: Sistema Nacional de Transparencia http://snt.org.mx/
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Capítulo I
Del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 28. El Sistema Nacional se integra por el conjunto orgánico y
articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el
objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene
como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública
transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos,
de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad
aplicable.
Publicada el 4 MAYO 2015
Sistema Nacional de Transparencia.
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Sistema Nacional de Transparencia.
Artículo 30. Son parte integrante del Sistema Nacional:
I. El Instituto;
II. Los Organismos garantes de las Entidades Federativas;
III. La Auditoría Superior de la Federación;
IV. El Archivo General de la Nación, y
V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
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Sistema Nacional de Transparencia.
El Artículo 31 establece las funciones del Sistema Nacional, entre
las que destacan:
I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos,
indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas,
modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables,
tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley;
II. Promover e implementar acciones para garantizar
condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables
puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso
a la información;
III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance
nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en
materias de transparencia, acceso a la información, protección de
datos personales y apertura gubernamental en el país;
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Sistema Nacional de Transparencia.
El Artículo 70 menciona las obligaciones de transparencia comunes
Son 48 temas, documentos y políticas entre las que destacan:
• Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y
resultados.
• El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel
de jefe de departamento…
• La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos
de base o de confianza…etc.
• Padrón de proveedores y contratistas
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• La información en Versión Pública de las declaraciones
patrimoniales de los Servidores Públicos…
• Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y
los resultados de los mismos
• El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas
definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición
• La información relativa a la deuda pública, en términos de la
normatividad aplicable
• Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social
y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores,
número de contrato y concepto o campaña.
Sistema Nacional de Transparencia.
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Sistema Nacional de Transparencia.
Es la instancia de coordinación del Sistema Nacional, el cual tiene
por objeto la organización efectiva y eficaz de los esfuerzos de
coordinación, cooperación, colaboración, promoción y
difusión en materia de transparencia, acceso a la información,
rendición de cuentas y protección de datos personales.
La coordinación entre sus integrantes será el eje rector del
Sistema Nacional. Los integrantes del Consejo Nacional, a través
de acuerdos dados en el seno de éste, establecerán los
mecanismos de coordinación que permitan la formulación y
ejecución de políticas, programas y acciones para el cumplimiento
de sus funciones y de los objetivos del Sistema Nacional previstos
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Consejo Nacional
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Sistema Nacional de Transparencia.
Transitorios de la Ley General de Transparencia
Cuarto. El Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la
presente Ley, dentro de los seis meses siguiente a la entrada en
vigor del presente Decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo
de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a
lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto
será competente para conocer de los medios de impugnación que
se presenten de conformidad con la presente Ley.
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Sistema Nacional de Transparencia.
Transitorios…
Octavo. El Presidente del Consejo Nacional, en un periodo que
no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo mediante el cual el Sistema Nacional
aprueba los lineamientos que regularán la forma, términos y
plazos en que los sujetos obligados deberán cumplir con las
obligaciones de transparencia, a que se refieren los Capítulos
del I al V del Título Quinto de la presente Ley.
Las nuevas obligaciones establecidas en los artículos 70 a 83 de la
presente Ley no contempladas en la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las leyes de
transparencia de las Entidades Federativas vigentes, serán
aplicables solo respecto de la información que se genere a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto.
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Sistema Nacional de Transparencia.
Décimo. los municipios con población menor a 70,000 habitantes
cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad
con sus posibilidades presupuestarias.
Dichos municipios podrán solicitar al Organismo garante de la
Entidad Federativa correspondiente, que, de manera subsidiaria,
divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia
correspondientes.
Transitorios…
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Los 11 principales riesgos detectados por la
Auditoría Superior de la Federación
1. Información sobre beneficiarios de programas sociales.
2. Revelación de pasivos y gastos.
3. Integración efectiva de la participación ciudadana en la
gestión de los programas públicos.
4. Adquisiciones, contrataciones o inversiones que cumplen
la norma pero que no representan las mejores condiciones
para el Estado.
5. Obra pública.
6. Participación de intermediarios en la dispersión del gasto
público
Informe de la Cuenta Pública 2014 ASF
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Los 11 principales riesgos detectados por la
Auditoría Superior de la Federación
7. Subejercicios.
8. Débil incorporación de tecnologías de información en el
ejercicio gubernamental.
9. Programas públicos duplicados y sin coordinación.
10.Servicios suministrados por particulares.
11.Diseño e implementación de la política para atender el
problema público.
Informe de la Cuenta Pública 2014 ASF
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Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales
1.- La inefectividad del Estado de Derecho, que debe aplicar las sanciones
correspondientes a servidores públicos y particulares ante hechos de
corrupción;
2.- La falta de una gestión pública democrática, que inculque y aplique el
marco normativo institucional y fomente la Ética Pública hacia la
construcción de la Infraestructura ëtica;
3.- La falta de voluntad política de los actores políticos e institucionales, el
predominio de la no – cooperación o el conflicto entre los mismos.
4.- El déficit de ciudadanía, que ejerza a plenitud sus derechos cívicos,
políticos, sociales y administrativo – públicos; que conozca sus
competencias cívicas y potencie la participación ciudadana hacia la
exigibilidad de cuentas.
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El sistema político mexicano, se halla en profunda transformación, de un
tipo presidencialista autoritario, vertical, cerrado, inflexible y donde
predomina la opacidad, a otro más de corte democrático, horizontal, abierto,
flexible y hacia la transparencia y rendición de cuentas.
No obstante, en este proceso de cambio signado por el mayor pluralismo,
alternancia en el poder, capacidad de oposición, y la emergencia y
permanencia de gobiernos divididos y yuxtapuestos, ha sido posible la
aprobación senatorial del sistema nacional anticorrupción.
Obstáculos Políticos
Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales
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Obstáculos Institucionales
La administración pública juega un papel igualmente relevante, para
implementar de o de la forma eficaz, eficiente y con impacto social, el
sistema Nacional Anticorrupción. Así como antes fue un freno a las
iniciativas de reforma, hacia una gestión más abierta, democrática y flexible,
es el momento de relanzar los principios, procesos y sistemas que
potencien el SNA.
Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales
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Obstáculos Institucionales
La reforma comprende a diversas estructuras administrativas públicas,
centralmente, el reforzamiento de la Secretaría de la Función Pública, a
través de la necesaria presentación de Declaración Patrimonial y de Interés,
así como el ser ratificado su titular por dos terceras partes del Senado. De
igual forma, las demás dependencias y entidades, deberán contar con su
titular de los órganos internos de control, ratificados de igual forma por el
Senado, a fin de garantizar su imparcialidad, honradez y eficacia en el
combate a la corrupción.
Asimismo, el esquema de interrelación con la ASF, INAI, Fiscalía
Anticorrupción y Tribunal Federal de Justicia Adminsitrativa, será un
importante reto, para lograr alta racionalidad y efectividad en dicha política
pública.
Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales
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Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales
Obstáculos Culturales
El factor cultural, - histórico y aún geográfico-, si bien algunos autores le
restan centralidad en el análisis de las prácticas indebidas y corruptas (que
es romper entre dos: Estado /Sociedad) juega un rol relevante en la
explicación sobre el Estado de Derecho, la impunidad y la aplicación a
modo de la ley, por lo menos como variable interviniente en el mismo.
En esta esfera, cabe indagar sobre la cultura de los servidores públicos
sobre transparencia y acceso a la información pública en los diverso niveles
y órdenes de gobierno.
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Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales
Obstáculos Culturales
Encontramos una cultura patrimonialista bien arraigada y que no
necesariamente está vinculada al interés de ocultar información para
solapar actos de corrupción.
Esta cultura, donde la información generada por el gobierno se percibe
como propiedad de un área o de una entidad de la APF, también ha
provocado un recelo general hacia las solicitudes de información.
Es muy importante resaltar que no hay una cultura de transparencia y
acceso a la información claramente establecida entre los servidores
públicos, lo que repercute en el combate a la corrupción.
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DESAFÍOS Y REFLEXIÓN FINAL…
DESAFÍOS: DE LA RENDICIÓN DE
“CUENTOS” A LA DE “CUENTAS”
1. Pasar de una transparencia y rendición de cuentas “de
disfraz” y por “vía de fax” a una auténtica política Integral de
la Federación y los Municipios en materia de Transparencia y
Rendición de Cuentas;
2. Inculcar una cultura de ciudadanía activa, que supere el
actual déficit de ciudadanos de “baja intensidad.”
3. Superar la alta Opacidad y secrecía de la Información, hacia
la Transparencia y Accesibilidad a la Información Pública
Gubernamental.
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DESAFÍOS
• 4.- Potenciar los Mecanismos Vertical, Horizontal y
Transversal de la Rendición Pública de Cuentas;
• 5.- Pasar de la Primera a la Segunda Generación de
Transparencia; de la Reactiva a la “Activa”
• 6.- Transición cultural a la democracia, con Rendición
de Cuentas secundaria, desde la familia hasta el
espacio público.
• 7.- Consolidar el sentido integral de Rendición de
Cuentas: Informar, Justificar, Explicar, y en su caso,
Sancionar.
DESAFÍOS Y REFLEXIÓN FINAL…
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Retos• 1. Transición a una transparencia orientada a resultados.
Se debe promover una rendición de cuentas que impacte la
experiencia de los ciudadanos en su interacción con el gobierno.
Esta transición implica vincular las nociones de transparencia y
rendición de cuentas presupuestarias dentro de los órganos de
gobierno, con la calidad en la producción, la distribución y la
prestación de bienes y servicios públicos.
• 2. Consolidación de la continuidad de los avances en materia
de transparencia. los esfuerzos de transparencia siempre tienen
el riesgo de sufrir retrocesos. Por este motivo, es importante que
se establezcan las bases de un sistema duradero de
transparencia de la información gubernamental, y que esta
agenda no pierda vigor. Sin duda, también será significativa la
expansión de esta agenda hacia los gobiernos de las entidades
federativas, pero no se deben soslayar los avances que se han
obtenido en el Gobierno Federal.
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Retos…
4.- El Sistema Nacional Anticorrupción no es un asunto
exclusivamente de cultura cívica, sino de un Sistema de
Pesos y Contrapesos que la inhiba; (Edna Jaime: México
Evalúa)
5.- Contar con la voluntad política de las distintas
autoridades federales, estatales y municipales para la
implantación exitosa del Sistema Nacional Anticorrupción.
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Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana
Iniciativa ciudadana de Ley General de Responsabilidades
Administrativas: Ley 3de3
•Es una iniciativa ciudadana.
•La Ley 3 de 3 establece reglas claras de conducta para la
interacción entre servidores públicos y actores privados.
•Al ser una Ley General, aplicará para los tres órdenes de gobierno:
federal, estatal y municipal.
•Para que esta ley avance como iniciativa ciudadana en el
Congreso se requerían 120 mil firmas. El Domingo 13 de marzo de
2016 se obtuvo este requisito y serán turnadas al INE para la
validación y posteriormente al Congreso de la Unión.
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Esta Ley busca convertirse en lo que será la “Ley General de
Responsabilidades Administrativas”, una de las dos nuevas leyes
que deben crearse a partir de la aprobación de la Reforma
Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana
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¿Qué propone la Ley 3de3?
1. La obligación de presentar las declaraciones patrimonial, de
intereses y fiscal para todo funcionario, de forma periódica y pública.
2. Directrices para la conducta ética esperada de los servidores
públicos.
3. Un marco de responsabilidades único para todo el país y los
servidores públicos en los tres órdenes de gobierno y órganos
autónomos.
4. Medidas preventivas basadas en las mejores prácticas
internacionales y sanciones para evitar que el sector
privado participe de actos de corrupción.
Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana
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5. Mecanismos para que los ciudadanos puedan
denunciar actos de corrupción de manera segura y anónima.
6. Una clasificación de los 10
actos de corrupción grave: soborno, desvío de fondos
públicos, tráfico de influencia, abuso de funciones,
enriquecimiento oculto, obstrucción de la justicia, colusión, uso
ilegal de información falsa o confidencial, nepotismo y
conspiración para cometer actos de corrupción.
7. Dotar de los recursos y herramientas necesarias para la
investigación efectiva de actos de corrupción a las autoridades
responsables. Creación de una plataforma digital que
centralice información de cualquier órgano de gobierno necesaria
para la investigación
Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana
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8. Sanciones severas para servidores públicos que cometan
actos de corrupción y una lista negra de consulta obligatoria.
9. Mayor coordinación entre las autoridades responsables de
investigar y sancionar actos de corrupción. Aprovechando la
experiencia de más de 90 autoridades fiscalizadoras
e investigadoras a nivel nacional.
Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana
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La polémica que ha desatado el así llamado City Manager de la
delegación Miguel Hidalgo no tiene desperdicio. ¿Tiene sentido que
haya un funcionario dedicado a detectar y exhibir, por medios
electrónicos y en tiempo real, a cualquier persona que esté
cometiendo una falta a los reglamentos locales bajo la seductora
denominación de Vecino Gandalla? Y si lo tiene, ¿es lícito que el
gobierno exhiba públicamente a quienes cometen faltas contra los
reglamentos? Por lo demás, ¿no tendría el gobierno local de marras
que medirse con la misma vara con la que mide a los ciudadanos
de la demarcación?
CITY MANAGER Y CASO PERISCOPE
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1. Cuernavaca
2. Monterrey, Nuevo León
3. San Luis Potosí
4. Veracruz
EXPERIENCIAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
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EFICIENCIA ADMINISTRATIVA A PARTIR DE LA TRANSPARENCIA, EL
COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Una mayor Transparencia y Rendición de Cuentas generan
una mayor legitimidad del gobierno por parte de la sociedad,
y ésta última propicia una mayor Eficiencia Administrativa del
Estado y el Municipio.
2. Mayor Eficacia y Eficiencia, potencian la Efectividad de la
gestión municipal.
3. Mayor exigencia de cuentas, monitoreo y transparencia,
fomenta la honestidad y el uso adecuado de Recursos
Públicos del Estado,
4. Mayor participación ciudadana en políticas públicas, inhibe la
Corrupción y prácticas indebidas en el servicio público, con
mayor Efectividad.
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CULTURA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
• Encontramos una cultura patrimonialista bien arraigada y que
no necesariamente está vinculada al interés de ocultar
información para solapar actos de corrupción.
• - Esta cultura, donde la información generada por el gobierno se
percibe como propiedad de un área o de una entidad de la
APF, también ha provocado un recelo general hacia las
solicitudes de información.
• - Es muy importante resaltar que no hay una cultura de
transparencia y acceso a la información claramente establecida
entre los servidores públicos, lo que repercute en el combate a la
corrupción.
DESAFÍOS Y REFLEXIÓN FINAL…
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REFLEXIÓN FINAL
• A fin de Transparentar y rendir cuentas adecuadamente,
primero es necesario tener las cuentas claras, con
documentos homogéneos, la información precisa, confiable,
relevante y oportuna que permita que el ciudadano analice,
conozca y compare el desempeño de los entes públicos,
propiciando su exigibilidad de cuentas a los diversos órdenes de
gobierno.
• Las entidades federativas tienen la oportunidad histórica de
impulsar el Combate a la Corrupción, la Transparencia, el
acceso a la Información y la Rendición de Cuentas en sus
respectivos Municipios, superando el actual déficit en la materia,
logrando mayores niveles de Participación Ciudadana,
Legitimidad, Efectividad de su gestión pública, y con ello,
Bienestar y Desarrollo a sus Comunidades.
DESAFÍOS Y REFLEXIÓN FINAL…
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ART. 25
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas
públicas y del sistema financiero para coadyuvar a
generar condiciones favorables para el crecimiento
económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y
los planes estatales y municipales deberán observar
dicho principio.
Párrafo adicionado DOF 26-05-2015
Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015
Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
Reformas
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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
Reformas
La Auditoría Superior de la Federación “fiscalizará
directamente los recursos federales que administren o ejerzan
los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,
con excepción de las participaciones federales; asimismo,
fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan
por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o
cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los
usuarios del sistema financiero.
ART. 79 Inciso I
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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
Reformas
ART. 79 Inciso I
Las entidades fiscalizadas (Estados y Municipios) deberán
llevar el control y registro contable, patrimonial y
presupuestario de los recursos de la federación que les sean
transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que
establezca la ley.
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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
Reformas
ART. 79 Inciso I
También fiscalizará directamente los recursos federales que
administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en
coordinación con las entidades locales de fiscalización o de
manera directa, las participaciones federales. En el caso de los
Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía
de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos
correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.
Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se
ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos,
públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad
con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios
del sistema financiero.
Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 27-05-2015
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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
Reformas
ART. 79 Inciso I Párrafo reformado DOF 27-05-2015
La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de
manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al
de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda,
para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública
del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente
cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el
presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos
ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los
objetivos de los programas federales.
Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la
Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al
ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
Reformas
ART. 79 Inciso I Párrafo reformado DOF 27-05-2015
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones
que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior
de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar
durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas,
así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades
fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la
revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso
de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en
la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe
específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las
acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción o las autoridades competentes;
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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015
Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses
de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al
de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales
de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo,
en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual
se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El
Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de
carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos
últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un
apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de
la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su
caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
Reformas
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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
Reformas
ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe
General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se
darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les
corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas
presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan,
las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la
Federación para la elaboración de los informes individuales de
auditoría.
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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
Reformas
ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015
El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las
entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les
corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que
haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la
Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones
y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30
días hábiles, presenten la información y realicen las
consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo
se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo
anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a
los procedimientos y términos que establezca la Ley.
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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015
La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un
plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las
entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por
atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas
deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las
mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso,
justificar su improcedencia.
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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015
La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara
de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de
cada año, un informe sobre la situación que guardan las
observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,
correspondientes a cada uno de los informes individuales de
auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En
dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá
los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública
Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como
consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias
penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015
La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de
sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes
individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara
de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las
sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
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ART. 79 Fracción IV
La Auditoría Superior de la Federación tiene la facultad de
“Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y
fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover
ante las autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a
que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar
las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos
tendrá la intervención que señale la ley...”.
Anterior
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ART. 79 Fracción IV
La Auditoría Superior de la Federación tiene la facultad de
“Determinar derivado de sus investigaciones, promover las
responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción, para la imposición de las
sanciones que correspondan a los Servidores públicos
federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de
este artículo, a los servidores públicos de los estados,
municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones
territoriales, y a los particulares”.
Fracción reformada DOF 27-05-15
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ART. 79 Fracción IV
Fracción reformada DOF 27-05-15
La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior
de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su
designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá
ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido,
exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la
misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y
conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta
Constitución.
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ART. 79 Fracción IV
Fracción reformada DOF 27-05-15
Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se
requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las
fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los
que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá
formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo,
cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones
científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
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ART. 79 Fracción IVFracción reformada DOF 27-05-15
Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás
entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la
Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus
funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las
sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos
federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o
moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
federales, deberán proporcionar la información y documentación
que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad
con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de
la competencia de otras autoridades y de los derechos de los
usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la
información, los responsables serán sancionados en los términos
que establezca la Ley.
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ART. 108
Fracción reformada DOF 27-05-15
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo
estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su
declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades
competentes y en los términos que determine la ley.
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ART. 109 Fracción reformada DOF 27-05-15
Los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a
lo siguiente:
La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o
particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada
en los términos de la legislación penal aplicable.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se
deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a
los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por
motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su
patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre
ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales
sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de
dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;
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ART. 109
Fracción reformada DOF 27-05-15
Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos
por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones
consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación,
así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de
acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya
obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales
causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los
procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u
omisiones.
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ART. 109
Fracción reformada DOF 27-05-15
Las faltas administrativas graves serán investigadas y
substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los
órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades
federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de
Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y
sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los
órganos internos de control.
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ART. 109Fracción reformada DOF 27-05-15
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control
con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e
investigar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas
a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y
aplicación de recursos públicos federales y participaciones
federales; así como presentar las denuncias por hechos u
omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta
Constitución.
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito
Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos
internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia
local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior,
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ART. 109
Fracción reformada DOF 27-05-15
Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares
que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas
graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las
sanciones económicas; inhabilitación para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como
el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la
Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o
municipales. Las personas morales serán sancionadas en los
términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas
administrativas graves sean realizados por personas físicas que
actúen a nombre o representación de la persona moral y en
beneficio de ella.
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ART. 109
Fracción reformada DOF 27-05-15
También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución
o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas
administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública
o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre
que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite
participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de
sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es
utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas
administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará
hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los
procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones
aplicables de dichos actos u omisiones.
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Se establece un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción y
se determina quiénes lo integrarán, sin excluir la participación
ciudadana.
ART. 113
Fracción reformada DOF 27-05-15
Las entidades federativas establecerán sistemas locales
anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales
competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
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ART. 116
Fracción reformada DOF 26-05-15 27-05-15
…Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales
de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y
de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos
que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará
conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y
Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda
pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de
fiscalización tendrán carácter público
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ART. 116 Fracción V
Fracción reformada DOF 27-05-15
Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir
Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento,
procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los
Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se
susciten entre la administración pública local y municipal y los
particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las
sanciones a los servidores públicos locales y municipales por
responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así
como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que
afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de
los entes públicos locales o municipales.
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ART. 117 Fracción VIII
Fracción reformada DOF 26-05-15
Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con
gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares
extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera
del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o
empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas
productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que
deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado,
inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas
públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente
para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios.
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ART. 117 Fracción VIII
Fracción reformada DOF 26-05-15
Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas
en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta
Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las
mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al
rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar
empréstitos para cubrir gasto corriente.
Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos
para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos
empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad
de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el
establecimiento de la fuente de pago.
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ART. 117 Fracción VIII
Fracción reformada DOF 26-05-15
Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán
contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto
plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que
establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.
Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar
tres meses antes del término del periodo de gobierno
correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones
durante esos últimos tres meses.
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ART. 117 Fracción VIII
Fracción reformada DOF 27-05-15
Para la investigación, substanciación y sanción de las
responsabilidades administrativas de los miembros del Poder
Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las
Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las
entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación
de recursos públicos;
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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM
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Aprobado en la Constitución, el Sistema NacionalAnticorrupción todavía debe recorrer un largo caminoen el Congreso de la Unión, que tiene un año paracrear, reformar y dictaminar las leyes secundarias.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE
ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA; DE GOBERNACIÓN, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, SEGUNDA, SOBRE LA MINUTA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
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“Es así como se propone la modificación de diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para crear el Sistema Nacional Anticorrupción como
una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los
órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos.
“El Sistema propuesto resulta de la coincidencia de las distintas
iniciativas de crear una instancia con capacidad de mejora
continua del desempeño de la administración gubernamental;
además de tener la capacidad técnica y objetiva para medir y
evaluar el desempeño del servidor público en el marco de los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia…
Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen
de las Comisiones Unidas
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“El Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por
los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la
fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la
Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno,
por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, el Comisionado Presidente del organismo
garante que establece el artículo 6o de la Constitución, así como
por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro
del Comité de Participación Ciudadana.
Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen
de las Comisiones Unidas
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Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen
de las Comisiones Unidas
“Así, la integración obedece a los siguientes aspectos:
fiscalización, investigación, control, vigilancia, sanción,
transparencia, rendición de cuentas y participación
ciudadana.
Así, el diseño legislativo no se reduce la integración a un
esquema estrictamente inscrito a la administración
pública, además de que se asume un Sistema abierto en
donde participen funcionarios y sociedad. Esto hace
idónea la medida al ser la más adecuada y benéfica para
su funcionamiento.
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Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen
de las Comisiones Unidas
“Al Comité Coordinador del Sistema le corresponderá el
establecimiento de mecanismos de coordinación con los
sistemas locales, por lo que se establecerá una lógica
deliberativa con capacidad de incidencia nacional.
“Uno de los aspectos más relevantes del Sistema, consiste
en la atribución del Comité del Sistema de emitir
recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que
adopten medidas institucionales dirigidas al
fortalecimiento institucional para la prevención de faltas
administrativas y hechos de corrupción,…
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Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen
de las Comisiones Unidas
SÉPTIMA.- Cabe resaltar el esfuerzo realizado por la H. Cámara de
Diputados para articular una propuesta de modificaciones
constitucionales que entrañara el establecimiento de un Sistema
Nacional Anticorrupción. Si bien en diversos ámbitos de la acción
pública puede hablarse de un “sistema”, como podrían ser los ejemplos
del sistema de procuración e impartición de justicia, el sistema
hacendario con sus vertientes fiscal y presupuestal, de sistema de
desarrollo social o del sistema de seguridad pública, en el caso que nos
ocupa, debemos destacar el planteamiento para establecer el Sistema
Nacional Anticorrupción tanto a partir de la concatenación ordenada de
una serie de espacios del quehacer público propios de una Federación y
de la división del poder y de las funciones públicas para su ejercicio,
como del establecimiento de una instancia misma de coordinación para
atender el propósito nacional de prevenir, detectar y sancionar cualquier
hecho de corrupción, ya por lo que se refiere a los servidores públicos
como por lo que atañe a los particulares que eventualmente estuvieren
involucrados.
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Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen
de las Comisiones Unidas
Es factible hablar de un Sistema Nacional Anticorrupción porque
en el mismo se contienen a los poderes y órganos
constitucionales autónomos de la federación, a los poderes y
órganos de los poderes autónomos de las entidades federativas,
a los ayuntamientos y a los órganos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, así como a los particulares que
tengan vinculación con la actuación, el desempeño y el ejercicio
de recursos públicos por parte de dichos entes
gubernamentales. Adicionalmente, se establece la participación
de la sociedad en el Sistema, a través de un Comité específico a
cargo de esa función.
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SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
Se llevará un sistema público de registro y seguimiento tanto de la
declaración de intereses como de la declaración patrimonial de los
sujetos obligados.
La primera tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de
intereses de un servidor público a fin de delimitar cuando éstos
entran en conflicto con su función. La segunda, documentará la
integración del patrimonio del sujeto obligado, así como su
evolución.
Iniciativa ciudadana de Ley general de responsabilidades
administrativas
http://ley3de3.mx/wp-content/uploads/2016/02/Ley3de3_LEY_IniciativaCiudadanaDeLeyGeneralDeResponsabilidadesAdministrativas_Documento.pdf
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La efectividad de ambos instrumentos, requiere, además de las
manifestaciones que las mismas sean verídicas; por tal razón, se
establece que las autoridades competentes podrán llevar a cabo
investigaciones o auditorías para verificar la veracidad de las
declaraciones y la evolución del patrimonio de los sujetos y darán
cuenta al Ministerio Público cuando el sujeto a la verificación de
evolución patrimonial no justifique la procedencia lícita del
incremento sustancial en el patrimonio verificado.
SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
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SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
En relación directa con el funcionamiento del Sistema Nacional
Anticorrupción, la Iniciativa establece que las autoridades
encargadas de aplicar e interpretar, emitirán anualmente un
diagnóstico de responsabilidades administrativas que permita
evaluar e implementar acciones tendientes al cabal cumplimiento
de los principios, directrices y obligaciones del servicio público a los
que se refiere esta Ley.
La publicidad del diagnóstico es relevante no solamente por su
valor informativo, sino porque constituye un referente para apreciar
la evolución del problema de corrupción en 42 cada uno de los
sujetos desde su perspectiva y es un insumo para el mejor
funcionamiento del Sistema en su conjunto y la evaluación
ciudadana.
http://ley3de3.mx/wp-
content/uploads/2016/02/Ley3de3_LEY_IniciativaCiudadanaDeLeyGeneralDeResponsabilidadesAdministrativas_Document
o.pdf
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SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
La propuesta de Iniciativa Ciudadana establece un plazo no mayor a
un año para que las legislaturas federal y locales procedan a
armonizar las leyes relacionadas con esta Ley General. Es enfático
además en instar al Congreso de la Unión a realizar las reformas al
Código Penal Federal para que sea congruente con los
compromisos adquiridos por México en los instrumentos
internacionales.
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MTRO. JOSÉ ENRIQUE BAILLERES HELGUERA
Tel:01 800 CECADEP01 800 232 23 37
Puebla: 01 222 246 36 36México: 01 55 52 19 1532
Querétaro: 01 442 246 06 91
E-mail: