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IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE: PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE: PERSONAS NATURALES
PERSONAS JURIDICAS
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
• Decreto 25 del 20/12/1963. • GRAVA LOS INGRESOS • •DEL CAPITAL •DEL TRABAJO •combinación de ambos.
Personas: Domiciliadas o no Nacionales o extranjeras Por: Negocios Bienes muebles e inmuebles Trabajo dependiente o personal Títulos o valores Cualquier otra actividad
LO PAGAN: ART 2.
OBLIGADOS: PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS
Personas Naturales
Comerciantes Individuales.
Las empresas públicas
Empresas privadas
EXENTOS:
PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS
Cuerpo Diplomático y
Consular
El Estado
Distritos
Municipalidades
Docentes (Escuelas y
colegios)
Instituciones autónomas y
semiautónomas
Adultos mayores de 60
años: por L. 30,000.00
Mayores de 65: por L.
350,000.00
Organizaciones sin Lucro
Iglesia.
Patronatos
Asociaciones profesionales
Sindicatos
(Actividades no lucrativas)
PAGO PERSONA NATURAL (Tabla: exento L. 116,402.00)
o el 1.5% del ingreso bruto
PERSONA JURIDICA (25% o 1.5% del ingreso bruto)
PAGOS A CUENTA (Impuesto año anterior / 4)
RETENCION EN LA FUENTE (Tabla)
RETENCION (Art. 5 y 25: extranjeros y nacionales)
RETENCION POR MORA (Art 50, deuda)
RETENCIÓN 12.5% (Art. 50) por honorarios
RETENCIONS SOBRE INTERESES (Art. 9) 10%
banco
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA APORTE SOLIDARIO: PJ = 5%
GANANCIAS DE CAPITAL (10%, ZOLITUR
4%) A 12 años
ALQUILER HABITACIONAL (Ingresos > L.
15,000 =10%)
CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS: 10%
de excedentes
RETENCIÒN ANTICIPO ISR (Ventas y
servicios) = 1% También en pérdidas, en dos
años, últimos cinco años
No residentes Artículo 5, art 4 decreto 17- 2010 y decreto
182 2012: CONCEPTO TASA 17-2010 REFORMA
21/5/10
TASA SEGÚN 182
2012
4/DIC/2012
1-Renta de bienes muebles o
inmuebles
10% 25%
2-Regalías de las operaciones de
minas
10%
25%
3-Sueldos, salarios, comisiones, o
compensaciones de servicios
10% 25%
4-Renta o utilidades obtenidas por
empresas extranjeras
10%
10%
CONCEPTO TASA 17-2010
REFORMA 21/5/10
TASA SEGÚN 182
2012
4/DIC/2012
5-Rentas, utilidades, dividendos,
participación de utilidades o reservas
por Personas naturales.
10%
10%
6-Regalías por uso de patentes,
diseños, formulas, marcas, derechos de
autor.
10%
25%
7-Intereses sobre operaciones
comerciales
10%
10%
8-Ingresos de operación naves aéreas,
barcos y automotor terrestre.
10% 10%
9-Ingresos de empresas de
comunicación, uso de software,
soluciones Informáticas, telemáticas y
otros de telecomunicación.
10%
10%
10-Todas las pólizas contratadas de
seguros y fianzas.
10%
10%
CONCEPTO TASA 17-2010
REFORMA 21/5/10
TASA SEGÚN 182
2012
4/DIC/2012
11-Ingresos derivados de
espectáculos públicos
10% 25%
12-Películas, videos tapes, club de
videos y derechos televisión por
cable.
10%
25%
13-cualquier otro no mencionado 10% 10%
IMPUESTOS A LA PROPIEDAD
TRADICION DE INMUEBLES 1.5%
ACTIVO NETO (1% )
TRADICION DOMINIO DE TIERRAS 1.5%
IMPUESTO S/HERENCIAS, LEGADOS Y
DONACIONES (indivisas)
PLAZOS
• PAGOS A CUENTA: – 30 DE JUNIO, 30 DE
SEPTIEMBRE Y 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL, NORMAL.
• DECLARACIÓN Y PAGO DE LA DIFERENCIA – 30 DE ABRIL
SIGUIENTE AL AÑO FISCAL NORMAL
ART. 151 COD. TRIB.
• OBLIGA A EXENTOS A DECLARAR. • EL ART. 178 DEL C T SANCIONA
CON 3 SALARIOS MINIMOS, A QUIEN NO PRESENTE LOS INFORMES DE ACUERDO A LEY.
SANCIONES
• POR NO DECLARAR – 5% PROPORCIONAL A
DIAS TRANSCURRIDOS, SI SE DECLARA DENTRO DEL PRIMER MES, 10% DENTRO DEL SEGUNDO, 15% DENTRO DEL TERCERO, 20% EN EL CUARTO Y 25% A PARTIR DEL QUINTO MES.
– ART. 177 COD TRIB.
• POR NO PAGAR
– 3% MENSUAL, O POR FRACCION DE MES, HASTA UN MÁXIMO DE 36%. • ART. 120 COD TRIB
– 5% mensual o por fracción de mes, si son retenciones
– ART. 121 COD TRIB
5%
7%
10% 12%
15%
REFORMA: DECRETO 393 2013, VIGENTE 3
MARZO 2014 ( GAC: 33,369)
ART: 177 sanciones por mes de retraso:
M A X I
M O
15%
• 8 • 9
• 6 • 5
1
b c
Y ARTS: 50, 52, 54, 56 Y 57 DEL CT
SANCIÓN: 3 SALARIOS MINIMOS POR INFRACCIÓN DEL ART 43 EN:
• 4
• 3 • 2
1 a
Y ARTS: 45, 47, 48 Y 53 DEL CT
SANCIÓN: 12 SALARIOS MINIMOS POR INFRACCIÓN DEL ART 43 EN:
SISTEMAS PARA DECLARAR: PREIMPRESO: Formularios bajados de la página Web: www.dei.gob.hn DET-LIVE: Se baja de la página: Dos módulos: Base = registro del contribuyente e Impuestos: Todos Llamar al Tel. 22165858 para ayudas DEI EN LINEA. Mediante contrato para la entrega del PIN y uso del sistema.
SEGURIDAD:Declaración,
Presentación y Pago
Sectores Base Legal Base
Gravable
Tarifa Presentación y
Pago
Formulari
o
Transaccione
s Financieras
Art. 10
Decreto
166-2011
Al momento
de realizar la
transacción
financiera
(ver Art. 6)
Lps. 2.00;
1.50 por
millar y
tabla del
Art. 10
Quincenal:
1) Del 1 al 15
(20 del mes)
2) Del 16 al 30
(05 del mes
siguiente)
Solo en BCH
DEI-334
Código
501
Telefonía
Móvil
Casinos y
Maquinas
Tragamoneda
s
Art. 16
Decreto
105-2011
Total de
ingresos
brutos
mensuales
1% Mensual:
10 Días del mes
siguiente
(Banca Nacional)
DEI-344
Código
502
Código
504
Comidas y
Bebidas
Art. 26
Decreto
105-2011
Total
ingresos
brutos
mensuales
0.5% Mensual:
10 Días del mes
siguiente
(Banca Nacional)
DEI-344
Código
503
Sector
Cooperativo
Art. 44-A
Decreto
166-2011
Excedentes
netos
anuales de
su actividad
cooperativist
a
3.6%
Anual
(Banca Nacional)
DEI-344
Código
506
Declaración, Presentación y Pago
Sectores Base
Legal
Base
Gravable
Tarifa Presentación
y Pago
Formulari
o
Minero Artículo 18
Decreto
No. 105-
2011
Valor FOB
(Free On
Board)
de la
exportación
registrada en
la Declaración
de
Mercancías
2 % Declaración de
Mercancías
(DUA)
Declaració
n Única
Aduanera
(DUA)
TARIFA DEL IMPUESTO • Persona Jurídica:
– (25%) sobre el total de la renta neta gravable.
• Persona Natural:
L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento
L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15%
L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20%
L. 500,000.01 en adelante 25%
***Articulo 22 Decreto No. 140-2008 del 6 de diciembre de 2008
Articulo 22-A Ley, según Decreto 278-2013: 1.5% si el cálculo es menor al 1.5% del ingreso bruto
No forman parte de la renta bruta (Art. 10) • Las sumas de seguros
• títulos valores garantizados por el Estado, los Distritos y las Municipalidades, antes del Decreto 18-90
• Las subvenciones o subsidios.
• Herencias, legados y donaciones.
• premios de Lotería Nacional de Beneficencia
• indemnizaciones por riesgos profesionales y prestaciones que otorgue el IHSS
• Las rentas de inversiones de pensiones u otros planes de previsión social.
No forman parte de la renta bruta (Art. 10)
• prestaciones laborables, bonificación por vacaciones hasta con un pago adicional 30 días, jubilaciones, pensiones y montepíos
• aportaciones a instituciones para estos tres(3) últimos beneficios.
• decimo tercer mes (aguinaldo), así como decimo cuarto mes de salario, hasta el monto de diez (10) salarios mínimos promedio.
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES (Art. 11)
• Los gastos normales, propio del negocio o industria, fuente de la renta.
• Las primas de seguros sobre bienes fuente de la renta .
• Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas por el contribuyente.
• El valor de la depreciación de los bienes que son fuentes de la renta.
• Las sumas que se paguen por concepto de impuestos y contribuciones fiscales, distritales o municipales.
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES (Art. 11)
• Los daños en bienes de la renta debidamente comprobados.
• El (1%) de ventas de bienes o servicios al crédito.
• amortización del 10% en10 años por construcciones para habitación de sus trabajadores.
• amortización del 20% durante 5 años consecutivos, sobre el valor de obras para mejorar las condiciones sociales, higiénicas y culturales de los trabajadores
• gratificación por el contribuyente a sus empleados.
• amortización razonable para compensar el agotamiento, desgaste o destrucción de las propiedades que no estén sujetos a depreciación.
• Las donaciones y legados al Estado, Distrito Central, Municipalidades, Instituciones Educativas, Fomento Educativo o similares, de beneficencia (Sic), deportivas o de fomento deportivo, legalmente reconocidas.
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES (Art. 11)
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES (Art. 11)
• cuotas al seguro social de fondo autónomo que no produzca directa o indirectamente beneficio financiero a la empresa y siempre que el fondo se mantenga con instituciones nacionales.
• Los gastos de representación debidamente comprobados, así como bonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del salario que se asigna a propietarios, socios, accionistas, ejecutivos, funcionarios, directores, gerentes, consejeros, técnicos u otros empleados o trabajadores del contribuyente; se reconocerá dicha deducción únicamente para transacciones específicas del contribuyente relacionadas con empresas no vinculadas económicamente.
INCENTIVOS FISCALES.- OTRAS DEDUCCIONES
• DECRETO 160-2005 (Ley de equidad y desarrollo Integral para personas con discapacidad):
– Las donaciones a instituciones públicas o privadas que trabajen en beneficio del sector de discapacidad.
– Los salarios a las personas con discapacidad.
– 100% de los descuentos otorgados de acuerdo al Art. 53
• DECRETO 199-2006: (LEY INTEGRAL DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS
)50 % del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos de acuerdo al Art.31.
• Decreto No. 194-2002: (Reforma al Art. 23 de la ley de INFOP)
– Aportes a INFOP el 1% del monto de los sueldos y salarios devengados
APLICACIÓN DEL DECRETO 278-13 IMPUESTO A PAGAR L. 4,987,500.00 INGRESOS BRUTOS L. 20,000,000.00 IMPUESTO A PAGAR / INGRESO BRUTO (4,987,500.00/20,000.000.00)*100 = 24.94% EN ESTE CASO SE DEBE PAGAR L. 4,987,500.00 Y NO L. 20,000.00*0.015=L 300,000.00
DEDUCCIONES (Art. 13)
• L. 40,000.00 por gastos educativos y médicos.
• Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio o en la explotación de un taller, debidamente comprobados.
• agricultores y ganaderos: gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley.
DEDUCCIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES NATURALES
(Art. 13) • Las donaciones a instituciones legalmente reconocidas, hasta un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la renta neta gravable”.
• Asimismo, artículo No. 30 inciso 14) del Decreto 199-2006 “Ley Integral al Adulto Mayor y Jubilados” los mayores de 60 Lps.30.000.00 de gastos médicos (para completar L.70,000.00).
• El Art. 14 de la “Ley del Equilibrio Financiero” amplia el techo exento de las personas mayores de 65 años a Lps. 350.000.00 hasta 2013
Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno • Empresa Privada
Contribuyente con 59 años de vida con un sueldo mensual L. 25,000.00
Ingresos
Sueldo mensual L. 25,000.00 * 12 L. 300,000.00
Total de Ingresos del Periodo L. 300,000.00
Deducciones
Gastos Médicos L. 40,000.00
I.H. S. S. 1% mensual / L. 7,000,00*0.01*12 L. 840.00
Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00* 12) = L. 1,800.00
CUOTA RAP 200 * 12 L 2,400.00
Total Deducciones del Periodo L. 45,040.00
I. ACTUALMENTE TECHO IHSS=L. 7,000,00
Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno
Resumen
Total Ingresos del Periodo L. 300,000.00
Total Deducciones del Periodo L. 45,040.00
Renta Neta Gravable L. 254,960.00
Liquidación Persona Natural:
L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento L. 0.00
L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70
L. 200,000.01 a L. 254,960.00 20% L. 10,992,00
Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 23,531.70
Cantidad a retener mensualmente (23,531.70/12) =L. 1,960.98
Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno
• Empresa Publica
Contribuyente con 59 años de vida con un sueldo mensual L. 25,000.00
Ingresos
Sueldo mensual L. 25,000.00 * 12 L. 300,000.00
Total de Ingresos del Periodo L. 300,000.00
Deducciones
Gastos Médicos L. 40,000.00
Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00* 12) = L. 1,800.00
Injupemp (L.25,000.00 *7%= L. 1750.00 * 12) L. 21,000.00
Total Deducciones del Periodo L. 62,800.00
Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno
Resumen
Total Ingresos del Periodo L. 300,000.00
Total Deducciones del Periodo L. 62,800.00
Renta Neta Gravable L.237,200.00
Liquidación Persona Natural:
L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento L. 0.00
L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70
L. 200,000.01 a L. 237,200.00 20% L. 7,440.00
Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 19,979.70
Cantidad a retener mensualmente (19,979.70/12) L.1,664.98
Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno
• Empresa Privada
Contribuyente con 60 años de vida con un sueldo mensual L. 25,000.00
Ingresos
Sueldo mensual L. 25,000.00 * 12 L. 300,000.00
Total de Ingresos del Periodo L. 300,000.00
Deducciones
Gastos Médicos L. 40,000.00
I.H. S. S. 1% mensual / L. 7,000,00*0.01*12 L. 840.00
Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00*12) = L. 1,800.00
Cuota RAP 200 * 12 L. 2,400.00
Adulto mayor L. 30,000.00
Total Deducciones del Periodo L. 75,040.00
Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno
Resumen
Total Ingresos del Periodo L. 300,000.00
Total Deducciones del Periodo L. 75,040.00
Renta Neta Gravable L. 224,960.00
Liquidación Persona Natural:
L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento L. 0.00
L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70
L. 200,000.01 a L. 224,960.00 20% L. 4,992.00
Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 17,531.70
Cantidad a retener mensualmente (17,531.70/12) L. 1,460.98
Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y
El Gobierno con otros ingresos • Empresa Privada
Contribuyente con 60 años de vida con un sueldo mensual L. 75,000.00
Ingresos
Sueldo mensual L. 75,000.00 * 12 L. 900,000.00
13vo, 14vo (L.7,292.63 * 10=L. 72,926.30 – L. 75,000.00 = L.2,073.70 * 2) L. 4,147.40
Alquileres ( L. 10,000.00 * 12) L. 120,000.00
Honorarios Profesionales L. 100,000.00
Total de Ingresos del Periodo L.1,124,147.40 deducciones
Gastos Médicos L. 40,000.00
I.H. S. S. 1% mensual / L. 7,000,00*0.01*12 L. 840.00
Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00*12) = L. 1,800.00
Cuota RAP 200 * 12 L. 2,400.00
Adulto mayor L. 30,000.00
Total Deducciones del Periodo L. 75,040.00
Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El
Gobierno con otros Ingresos
Resumen
Total Ingresos del Periodo L. 1,124,147.40
Total Deducciones del Periodo L. 75,040,00
Renta Neta Gravable L. 1,049,107.40
Liquidación Persona Natural:
L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento L. 0.00
L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70
L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20% L. 60,000.00
L. 500,000.01 a L. 941,612.60 25% L. 137,276.50
Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 209,873.55
Cantidad a retener mensualmente (209,873.55/12) = L. 15,489.46
Calculo de Pagos a Cuenta Periodo 2015 • Ingresos
• Alquileres L. 120,000.00
• Honorarios Profesionales L. 100,000.00
• TOTAL L..220,000.00/1,124,147.40=19.57
• El impuesto = 209,873.55 * 19.57 = 41,072.25
•
• Pagos a Cuentas(L. 41,072.25 / 4) L. 10,268.06
•
• 1 Cuota (30 de Junio del 2010) L. . 10,268.06
• 2Cuota (30 de Septiembre del 2010) L. . 10,268.06
• 3 Cuota (31 de Diciembre del 2010) L. . 10,268.06
• 4 Cuota ( Cuando la Declaración al 30 de abril 2011) L. 10,268.06
•
Calculo del Impuesto Sobre la Renta Empresa Privada y Publica para Contribuyentes que tienen 66
Años • Empresa Privada
Ingresos
Alquileres ( L. 19,027.40 * 12) L. 228,328.80
Honorarios Profesionales L. 600,000.00
Total de Ingresos del Periodo L. 828,328.80
Deducciones
Gastos Médicos L. 40,000.00
I.H. S. S. 1% mensual / L. 7,000,00*0.01*12 L. 840.00
Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00*12) = L. 1,800.00
Cuota RAP 200 * 12 L. 2,400.00
Adulto mayor L. 30,000.00
Adulto mayor de 65 años L. 350,000.00
Total Deducciones del Periodo L. 425,040.00
Calculo del Impuesto Sobre la Renta Empresa Privada y Publica para Contribuyentes que tienen 66
Años Resumen
Total Ingresos del Periodo L. 828,328.80
Total Deducciones del Periodo L. 425,040.00
Renta Neta Gravable L. 403,288.80
Liquidación Persona Natural:
L. 0.01 a L. 116,405.00 Exento
L. 0.00
L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70
L. 200,000.01 a L. 404,088.80 20% L. 40,657.76
Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 53,197.46
Calculo de Pagos a Cuentas Periodo 2010
• Pagos a Cuentas(L. 53,197.46 / 4) L. 13,299.37
• 1 Cuota (30 de Junio del 2010) L. 13,299.37
• 2Cuota (30 de Septiembre del 2010) L. 13,299.37
• 3 Cuota (31 de Diciembre del 2010) L. 13,299.37
• 4 Cuota ( Con Declaración 30 abril 2016) L. 13,299.37
• Para que a este contribuyente no se le haga ninguna retención del 12.5% del art. 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Pedirá ante la secretaria de la DEI una resolución que ampare que esta sujeto a pagos a Cuentas.