Presentacion Derecho Laboral

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RIESGOS DE TRABAJO

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RIESGOS DE

TRABAJO

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Etapa 1: 1880-1900 “Responsabilidad por Culpa”.

Etapa 2: 1900-1920 “Seguro Obligatorio de la Responsabilidad Individual del Empleador”.

Etapa 3: 1920-1950 “Teoría del Riesgo Profesional”.

Etapa 4: 1950-… “Gestión del Riesgo”.

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LEY 24.557 Objetivos:

Reducir la siniestralidad laboral; Reparar los daños derivados de accidentes de

trabajo y de enfermedades profesionales; Promover la recalificación y la recolocación de los

trabajadores damnificados; Promover la negociación colectiva laboral.

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PARTES INTERVINIENTES

Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART):

Derechos: Denunciar ante la SRT los incumplimientos de

sus afiliados de las normas de higiene y de seguridad en el trabajo, incluido el plan de mejoramiento;

Tendrá acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT;

Cobrar la cuota correspondiente por su prestación.

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PARTES INTERVINIENTES Obligaciones: Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los

planes y programas exigidos por las empresas; Mantener un registro de siniestridad por establecimiento; Informar a los interesados acerca de la composición de la

entidad, sus balances, régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación;

Otorgar las prestaciones dinerarias o en especie para los casos de accidentes y enfermedades inculpables;

Disponer de la infraestructura necesaria para promover adecuadamente las prestaciones en especie como, asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario;

Cubrir las exigencias financieras derivadas de los juicios por accidentes y enfermedades de trabajo.

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PARTES INTERVINIENTES

Trabajador: Derechos: Trabajar en un ambiente sano y seguro. Conocer los riesgos asociados a su tarea. Recibir capacitación sobre métodos de

prevención. Recibir los elementos de protección personal. Estar cubierto por una ART a través de la

afiliación de su empleador. Conocer cuál es su ART.

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PARTES INTERVINIENTES

Superintendencia de Riesgos de Trabajo:

Derechos: Requerir la información necesaria para el cumplimiento de

sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y auxilio de la fuerza pública;

Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;

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PARTES INTERVINIENTES

Obligaciones:

Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y en el trabajo;

Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; Imponer las sanciones previstas en la ley 24.557; Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.

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PARTES INTERVINIENTES

Obligaciones: Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el

plan de mejoramiento; Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de

trabajo o enfermedades profesionales; Comunicar a su empleador, ART o la Superintendencia de

Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación riesgosa propio o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general;

Participar de acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo;

Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador;

Realizar los exámenes médicos periódicos y tratamientos de rehabilitación.

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PARTES INTERVINIENTES

Empleador: Derechos: Recibir información y asesoramiento de su ART sobre

la existencia de riesgos en su actividad; sobre la elección y uso de elementos de protección personal; sobre la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos; y acerca de la capacitación a sus trabajadores sobre salud y seguridad en el trabajo;

Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes;

Elegir libremente una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.

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PARTES INTERVINIENTES Obligaciones: Proteger a sus trabajadores de los riesgos asociados a su tarea; Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo; Dar cobertura continua en materia de riesgos del trabajo a sus

trabajadores a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), pagando una cuota periódica;

Informar a sus trabajadores a cuál ART está afiliado; Denunciar ante la ART y a la SRT los accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento; Solicitar a la aseguradora la atención médica inmediata en caso de

accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y

capacitarlos para su correcta utilización; Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del

trabajo; Realizar los exámenes médicos pre ocupacionales y por cambio de

actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador; Denunciar incumplimientos de su Aseguradora de Riesgos del

Trabajo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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COMISIONES MEDICAS

Están reguladas por la ley 24.557 art. 21. Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central,

serán las encargadas de determinar:1. La naturaleza laboral del accidente o profesional de la

enfermedad; El carácter y grado de la incapacidad; El contenido y alcances de las prestaciones en especie.

2.  Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y en las materias de su competencia resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes.

3.   La reglamentación establecerá los procedimientos a observar por y ante las comisiones médicas, así como el régimen arancelario de las mismas.

4. En todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.

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COMISIONES MEDICAS

¿Qué son las comisiones médicas?Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad o en el tratamiento otorgado.

Problemáticas: Si se está dado de alta y la ART aún no ha fijado el porcentaje

de incapacidad. Si no se está de acuerdo con el Dictamen de la Comisión

Médica. Si no se está de acuerdo con el Dictamen de la Comisión

Médica Central.

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COMISIONES MEDICAS

Función: Determinar la disminución de la capacidad laboral de las

personas incorporadas en el Sistema Integrado Previsional Argentino y determinar las incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Colaborar con ANSES en la determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de leyes 18.037 (Régimen de Jubilaciones y Pensiones) y 18.038 (Pensión) de todo el país

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COMISIONES MEDICAS

Territorialidad y Composición

En todo el país funcionan cuarenta y un (41) Comisiones Médicas Periféricas y una (1) Comisión Médica Central con asiento en la Capital Federal.

Están integradas por cinco médicos.

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ENFERMEDADES LISTADAS Y NO LISTADAS

Enfermedades Listadas mas comunes: Fiebres Hemorrágicas con Síndrome Renal (FHSR). Síndrome Pulmonar. Disfonía Nódulos de las cuerdas vocales Calcificación de los discos intervertebrales. Tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca y

mano. Epicondilitis Epitrocleitis Hombro doloroso simple  Higroma crónico de las sinoviales. Tendinitis subcuadricipital o rotuliana.

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ENFERMEDADES LISTADAS Y NO LISTADAS

Enfermedades no listadas:

Hernia Varices Stress laboral Burn Out Acoso laboral Suicidio

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RENTA PERIÓDICA Concepto:

Prestación dineraria, de pago mensual, contratada entre el beneficiario y una compañía de seguros de retiro, quien a partir de la celebración del contrato respectivo, serán las únicas responsables de su pago.

Pueden contratarla: Trabajador accidentado Beneficiarios o derechohabientes Otros familiares a cargo

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RENTA PERIÓDICA Se origina en:

Pensión por fallecimiento;

Incapacidad laboral permanente parcial definitiva;

Incapacidad laboral total y permanente.

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RENTA PERIÓDICA Incapacidad laboral permanente parcial: hasta 49.99% Capital: 53 x IBM x % de incapacidad x 65/edad

Incapacidad laboral provisoria parcial: de 50% a 65.99% Pago mensual: 100% IBM x % de incapacidad + AF

Incapacidad laboral definitiva parcial: de 50% a 65.99% Pago mensual: 100% IBM x % de incapacidad + AF

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RENTA PERIÓDICA

Incapacidad permanente total: Pago mensual: 70% IBM + AF

Incapacidad laboral definitiva total: Desde 66% Capital: 53 x IBM x 65/edad

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RENTA PERIÓDICA Gran invalidez provisoria Pago mensual: 70% IBM + AF + 3 MOPRE

Gran invalidez definitiva Capital: 53 x IBM x 65/edad + 3 MOPRE

Fallecimiento Capital: 53 x IBM x 65/edad

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RENTA PERIÓDICA Finalización del cobro de renta

Hijos a partir de los 25 años;

Excepción: Hijos mayores de 25 años, discapacitados, cobran de por vida;

Muerte del causante o del cónyuge.

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INTEGRANTES •Benassi, Luciana•Casula, María Juliana•Freytes, Daiana•Pupilli, Magalí •Trevisanato, Giuliana