Presentación Derecho Penal Tema i y II

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Segundo Cuatrimestre Octubre del 2013 febrero de 2014 CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS Derecho Penal

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Presentacion del Derecho Penal en Mexico.

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  • Segundo Cuatrimestre

    Octubre del 2013 febrero de 2014

    CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURDICAS Y CRIMINOLGICASDerecho Penal

  • El Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria (Dicho de una persona: Que est en compaa de otros sin distincin, como el soldado raso. Que, junto con otras, sigue ciegamente las ideas o iniciativas ajenas).

    El derecho se manifiesta como Conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el EstadoSe ha expresado que el Derecho no es sino la sistematizacin del ejercicio del poder coactivo del Estado, ms indudablemente tal sistematizacin inspirase en ideas del ms alto valor tico y cultural para realizar su fin primordial, de carcter mediato: la paz y seguridad social.NECESIDAD DEL DERECHO PENAL. Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. (sealados en el Cdigo Penal Vigente)

  • PARTES EN QUE SE DIVIDE EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL.

    El estudio sistemtico del Derecho Penal se divide en dos partes: la General y la Especial.

    La Parte General la dividiremos en: Introduccin; Teora de la Ley Penal; Teora del Delito; y, Teora de la Pena y de las Medidas de Seguridad.

    La Parte Especial, comprender :Estudio de los delitos en particular Las penas y medidas de seguridad aplicables a casos concretos.

  • Introduccin Trata las generalidades sobre el Derecho Penal y las Ciencias Penales; evolucin de las ideas penales; la Historia del Derecho Penal, y las principales Escuelas Penales.Teora de la Ley Penal Estudia las fuentes del Derecho Penal; la interpretacin de la Ley Penal; y, finalmente, los mbitos de validez de la Ley Penal (material, espacial, temporal y personal)

    La Teora del Delito Comprender, fundamentalmente, generalidades sobre la definicin; concepto; elementos; factores negativos; la vida del delito; la participacin; y, el concurso. Muchos autores incluyen la Teora del Delincuente; nos ocuparemos de su estudio dentro de la misma Teora del Delito. Tambin otras disciplinas causales explicativas tienen por objeto de conocimiento al delincuente, desde puntos de vista ajenos al campo propiamente jurdico, normativo por excelencia.La Teora de la Pena y de las Medidas de Seguridad Nos permitir conocer la distincin entre ambas instituciones; su concepto; clasificacin e individualizacin; la condena condicional; y, la libertad preparatoria. Despus nos referimos en forma brevsima a otras cuestiones de importancia, sin omitir el estudio de la pena capital.

    La Parte EspecialComprender del estudio de los delitos en particular y de las penas y medidas de seguridad aplicables a casos concretos.

  • Ciencia del Derecho Penal y Dogmtica Jurdico-penal

    Rama del conocimiento humano (Ciencias Sociales) compuesta de un acervo de nociones jurdicas de naturaleza intelectual.

    Se trata de una sistematizacin cuyo objeto lo constituyen las normas que definen los actos seriamente trastornadores del orden social y las medidas adecuadas para su prevencin y represin.

    En nuestro sistema, slo la ley establece delitos y penas. As lo manda la CPEUM en su artculo 14.

    En consecuencia, para el penalista la ley es como un verdadero dogma; debe tenerse por verdad firme y cierta, base de toda investigacin.

  • Ciencia del Derecho Penal y Dogmtica Jurdico-penal

    Mientras el Derecho punitivo es conjunto de normas, la Ciencia del Derecho Penal se integra por principios cuyo objeto es, desde luego, el estudio de las normas positivas, pero tambin, como expresa el maestro Villalobos, fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, as como la naturaleza, la adecuacin y los lmites de la respuesta respectiva por parte del Estado.

    Ntese que la Ciencia que la del Derecho Penal es ms amplia (comprende en su seno a la Dogmtica). Por ende, la Ciencia del Derecho que nos ocupa, no slo tiene por objeto la ley positiva, sino igualmente la formulacin de la nueva.

    La Dogmtica Jurdico-Penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo.

    En concreto: La Dogmtica es una rama de la Ciencia del Derecho Penal cuya misin es el estudio integral del ordenamiento penal positivo.

  • Ciencia del Derecho Penal y Dogmtica Jurdico-penal

    Para ello utiliza diversos tipos de mtodos: El inductivo (P a G), el deductivo (G a P), el filosfico (estudia la ideologa de determinado tipo de norma) el histrico (estudia la evolucin de la norma) y el comparativo (D Comparado)Es inventivo, porque gracias a l se descubren nuevos hechos, nuevas relaciones entre cosas.

    Es ordenador o constructivo, cuando los supuestos fcticos (hechos) descubiertos son cientficamente sistematizados.

    Es explicativo (expositivo), ya que, a travs de l, se nos pone de manifiesto una ciencia lgicamente coordinada.

    En un mtodo de anlisis, averigua la funcin para la cual fue creada la ley; explora la integracin de los conceptos; esclarece el bien jurdico; desentraa el tipo legal; aprovecha el mtodo sistemtico logrando con ella una correcta interpretacin de la ley, descifrando su voluntad.

  • EL DERECHO PENAL Y LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO. El Derecho integra un todo armnico; su misin es nica: proporcionar certeza y seguridad en la vida social de las personas.

    El Derecho Penal slo se distingue de otras ramas por la mayor reaccin del poder del Estado; ste responde con ms energa frente al delito que ante las violaciones a normas civiles, administrativas o de otra ndole por la naturaleza de los derechos que tutela tiene un lugar muy importante y de primicia prelacin. Al tutelar la vida, la salud, el desarrollo sexual, la libertad y muchos otros derechos fundamentales, debe estar por encimas de otros derechos tanto pblicos como privados, por lo que el lugar que ocupa es primordial y de primera fuente.

    En ConsecuenciaLa distincin entre el Derecho Penal y las otras disciplinas jurdicas, es slo de grado, ms no de esencia.

  • EL DERECHO PENAL. Se aplica para designar al conjunto de normas penales (ordenamiento jurdico penal)

    El Derecho Penal Es la rama del Derecho pblico interno (Art. 1 al 29) relativa a los delitos, a las penas (Art.30 CP) y a las medidas de seguridad (Art. 31 CP), que tiene por objetivo inmediato la creacin y la conservacin del orden social.

    Derecho pblico Derecho positivo El conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano y los particulares (todo Derecho positivo emerge del Estado y por ste se impone, porque al cometerse un delito, la relacin se forma entre el delincuente [particular] y el Estado como soberano) Derecho privadoRegula las situaciones entre particulares. Derecho socialconjunto de normas jurdicas que regulan a los ms desprotegidos

  • Lugar que ocupa el Derecho Penal dentro del universo de la ciencia del derecho

    Por su naturaleza, la Ciencia del Derecho Penal es esencialmente normativa

    Su objeto Lo constituye, de modo esencial el estudio del derecho penal en forma ordenada, sistemtica y racional; pero al lado de ella existen otras ciencias diversas en sus objetos y mtodos; se trata de disciplinas causales explicativas conocidas con el nombre genrico de ciencias penales; no intentan guiar la conducta humana, sino explicar causas, estudiar el nexo entre el delito y los factores que influyen en su produccin.

    No existe hasta la fecha unidad de criterio entre los autores respecto a las ciencias propiamente penales; en general se les incluye en una disciplina ms amplia: la Criminologa, que se ocupa, al decir de don Constancio Bernaldo de Quirs, del estudio del delito considerado como fenmeno biolgico y social, como algo vivo, caliente, palpitante, sangrante, a la manera de la Historia Natural en toda su amplitud minuciosa.

    La Criminologa representa, pues, el trmino de muchas Ciencias Penales, entre las cuales destacan la Antropologa, la Sociologa, la Endocrinologa, la Psicologa y la Estadstica criminales. Al lado de estas disciplinas existen otras, conocidas bajo el nombre de Ciencias Auxiliares del Derecho Penal; entre ellas sobresalen la Medicina Legal y la Criminalstica.

  • Lugar que ocupa el Derecho Penal dentro del universo de la ciencia del derecho

    a) La Antropologa Criminal tiene por objeto el estudio del hombre delincuente; investiga las causas biolgicas del delito; se le denomina tambin Biologa Criminal.

    Esta ciencia, de muy antigua raigambre, adquiri un enorme desarrollo con los estudios del positivista italiano Csar Lombroso, quien en el ao de 1876 public el libro titulado El Hombre Delincuente. Para este autor, el criminal congnito o nato es un ser atvico, con regresin al salvaje. La doctrina lombrosiana descansa en tres puntos fundamentales explicativos de la delincuencia, a saber: el atavismo, la locura moral y la epilepsia; los delincuentes natos representan el tipo criminal, tan discutido en nuestro tiempo.

    Las doctrinas de Lombroso han cado en desuso, por haber sido objeto de incontables rectificaciones que han venido a demostrar la naturaleza heterognea del delito, con exclusin de un solo elemento causal, pues surge como resultante de mltiples factores. Debe sin embargo reconocerse que merced a las investigaciones del sabio positivista italiano, se han desarrollado los estudios del factor personal en la produccin del delito.

  • Lugar que ocupa el Derecho Penal dentro del universo de la ciencia del derecho

    b) La Sociologa Criminal estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas, ms que en el factor personal, en el medio ambiente. El positivista italiano Enrique Ferri dio gran impulso a esta ciencia y por eso se le considera el padre de la Sociologa Criminal. No debe olvidarse, sin embargo, que el creador de la Sociologa General fue Augusto Comte.

    c) La Endocrinologa Criminal propiamente aparece como ciencia en este siglo, debido a los estudios de Nicols Pende y de su discpulo Giuseppe Vidoni. Tal disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glndulas de secrecin interna; trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiologa y aparicin del delito. Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones glandulares engendra trastornos en la conducta humana que, a su vez, motivan el delito. Esta ciencia bien podra formar parte de la Antropologa Criminal. d) La Psicologa Criminal es en realidad una rama de la Antropologa Criminal; estudia al hombre delincuente en sus caracteres psquicos. La Psicologa Criminal adquiere una importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra viens Segismundo Freud (1856-1939) y de su discpulo y despus contradictor Alfredo Adler (1870-1937).

  • Lugar que ocupa el Derecho Penal dentro del universo de la ciencia del derecho

    Segun Freud, el delito es el resultado del ello; es decir, del instinto, que triunfa sobre el sper yo, o sea la conciencia moral.

    Segn Bernaldo de Quirs, el ello es un vocablo pintoresco y feliz que no puede sustituirse y sirve de signo a la energa vital de la carne, con todas sus apetencias.Para Freud no slo el delito, sino todos los fenmenos humanos, tienen una fuente de produccin de tipo sexual. Es la freudiana, una doctrina eminentemente pansexualista. Merced al empleo del psicoanlisis intenta descubrir los llamados complejos, o sea los conflictos entre el ello y el sper yo; tales conflictos son siempre de tipo sexual, resultado de actos fallidos o mal logrados.

    Los complejos ms comunes son el de Edipo (amor sexual hacia la madre y hostilidad hacia el padre o a quien lo represente)El de narciso (enamoramiento de s mismo, por exaltacin de las propias cualidades, fsicas, o de otra ndole), El de electra (amor sexual hacia el padre y hostilidad hacia la madre)El de diana (relativo a la continencia sexual de las doncellas; recuerda la leyenda segn la cual diana, en defensa de su castidad, mat a orin y transform a acten en ciervo), etc.

  • Lugar que ocupa el Derecho Penal dentro del universo de la ciencia del derecho

    El psicoanlisis consiste en escudriar la subconciencia por medio de las palabras y de los smbolos que emite el sujeto a estudio. Generalmente, el psicoanlisis se practica narcotizando previamente a la persona, para asegurar la espontaneidad de sus ideas, y entonces se denomina narco-anlisis.

    Adier en su libro Teora, de la Psicologa Individual (1920), expresa que lo definitivo, el impulso motor en la vida es el sentimiento de la propia personalidad.

    Consiguientemente dice Bernaldo de Quirs, en esta nueva concepcin, el delito es una resultante del complejo de inferioridad, adquirido en virtud de disminuciones de los valores personales, orgnicos y sociales, que trata de superar la tendencia del hombre al poder, en virtud de supracompensaciones adecuadas, no sin el cortejo de conflictos internos y externos consiguientes.Ntese que tanto el pansexualismo freudiano como la tesis personalista de Adler, son doctrinas eminentemente positivistas (como el materialismo histrico, para el cual el delito no es sino la resultante de las desigualdades econmicas), pues aquellas teoras conciben el crimen como consecuencia, en ltima instapcia, de los apetitos sexuales frustrados, o de la disminucin de los valores personales.

  • Lugar que ocupa el Derecho Penal dentro del universo de la ciencia del derecho

    e) La Estadstica Criminal. Al decir de Cuello Caln, nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenmenos fsicos y sociales y la criminalidad; pone de relieve sus causas, muestra su aumento o disminucin y sus formas de aparicin. Mediante la estadstica criminal es posible llegar a generalizaciones en materia de delitos en una regin dada y en un cierto momento histrico.

    Las conclusiones de la estadstica criminal, a pesar de su utilidad indiscutible, deben ser tomadas en cuenta con ciertas restricciones, porque el delito, por su carcter complejo, no puede ser manejado exclusivamente con base en datos estadsticos.

    f) Dos son las principales, ms no las nicas, Ciencias Auxiliares del Derecho Penal:

    La Medicina Legal tiene por objeto poner al servicio de la administracin de la justicia penal los conocimientos y las tcnicas mdico-quirrgicas. Es sabido que en la investigacin de infinidad de delitos y en el tratamiento de los delincuentes, se requiere el auxilio de mdicos forenses, sobre todo con relacin a los llamados delitos de sangre, as como en los de tipo sexual. El mdico legista no slo examina a los sujetos activos, sino tambin a las vctimas y procura establecer, dentro de las posibilidades de la ciencia, el nexo causal entre el autor y el resultado; ayuda con ello, en forma inestimable, a hacer realidad la aplicacin del Derecho Penal.

  • Lugar que ocupa el Derecho Penal dentro del universo de la ciencia del derecho

    La Psiquiatra Mdico-Legal es una especialidad dentro de la medicina legal y tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito en sus funciones psquicas e indica los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalas mentales. La opinin del psiquiatra forense resulta de gran utilidad, tambin, para la determinacin de la responsabilidad o irresponsabilidad de algunos autores de hechos tpicos del Derecho Penal realizados en condiciones psquicas especiales.La Criminalstica, segn Cuello Caln, est constituida por un conjunto de conocimientos heterogneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Trtase de diversas ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes.

    La Poltica Criminal, definida como la ciencia conforme a la cual el Estado debe realizar la prevencin y la represin del delito. En realidad, esta disciplina no es sino el aprovechamiento prctico, por parte del Gobierno, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservacin bsica del orden social.

  • EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO Y EN SENTIDO SUBJETIVO.

    El Derecho Penal, en sentido objetivo (IUS PENALE)

    Dice Cuello Caln, es el conjunto de normas jurdicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aqullos son sancionados.

    Para Pessina es el conjunto de principios relativos al castigo del delito;

    Von Liszt lo define como el sistema de normas establecidas por el Estado, que asocia al crimen como hecho, la pena como su legtima consecuencia.

    Segn Edmundo Mezger, el Derecho Penal objetivo es el conjunto de reglas que norman el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurdica.

    En Mxico Ral Carranc y TrujilIo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicacin concreta de las mismas a los casos de incriminacin

  • EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO Y EN SENTIDO SUBJETIVO.

    En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el (IUS PUNIENDI): (Es el derecho a castigar).

    Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de *conminar la realizacin del delito con penas, y, en su caso, imponerlas y ejecutarlas. * (Dicho de la autoridad: Requerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sancin determinadas)Para Cuello Caln es el derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y dems medidas de lucha contra la criminalidad.

    Difiere del anterior criterio Julio Klein, para quien la sancin penal no es un derecho, sino un deber del Estado; el nico deber ser que se contiene en la norma primaria penal.

    En realidad, el Derecho Penal subjetivo;Es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

  • EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y EL DERECHO PENAL ADJETIVO. Segn se ha visto, el Derecho Penal se integra con normas relativas al delito, a la pena y a las dems medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, la verdadera sustancia del Derecho Penal la constituyen tales elementos; de ah la denominacin Derecho Penal sustantivo o material.

    El Derecho Penal sustantivo concreta la nocin del delito y determina sus consecuencias. (Cdigo Penal) Eusebio Gmez

    Conviene sealar, por lo menos, que las medidas de seguridad y los tratamientos para nios (Ley de Justicia Para Adolescentes para el DF) o enfermos (Proceso Especial para Inimputables) autores de actos tpicos del Derecho PenalNo integran propiamente a ste; Se trata de reglas paralelas al Derecho Penal;

    Por ello, sin desconocer la diferencia de esas normas con las propiamente penales, las seguiremos considerando como pertenecientes a dicha rama del Derecho.

  • EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y EL DERECHO PENAL ADJETIVO. Las normas del Derecho Penal sustantivo no deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemtica y ordenada; para ello existe otra reglamentacin.

    Objeto Sealar el camino a seguir en la imposicin del Derecho material y recibe el nombre de Derecho Adjetivo o Instrumental y. con mayor frecuencia, Derecho Procesal Penal.El Derecho Procesal suele definirse como: El conjunto de normas relativas a la forma de aplicacin de las reglas penales a casos particulares.

    Regula el desenvolvimiento del proceso penal. Eusebio Gmez

    Es el conjunto de reglas que norma la actividad estatal que tiene, por objeto el eslabonamiento del delito con la sancin. segn Manuel Rivera Silva

  • EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y EL DERECHO PENAL ADJETIVO. El Derecho Penal sustantivo y adjetivo coexisten necesariamente; sin uno, el otro pierde su razn de ser: sin el derecho adjetivo las disposiciones normativas se convierten inmediatamente en letra muerta, porque no hay posibilidad de que los particulares puedan excitar la maquinaria judicial (o administrativa) correspondiente para exigir el respeto de sus derechos; en tanto que sin derecho sustantivo, tampoco tiene razn de ser el derecho adjetivo, se convierte en un formalismo absolutamente hueco.

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