presentacion derecho procesal
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
NATURALEZA JURIDICA
La esencia del derecho procesal radica en laactividad jurisdiccional del estado, Y seconsideró indispensable la creación de unadisciplina que conociera de esa actividad en elámbito laboral.
El actual derecho laboral data de las reformas ala ley federal del Trabajo que entraron en vigorel 1º de mayo de 1980 y constituyen el avanceen la materia.
CONCEPTO
Los autores procesalistas definen el
derecho procesal del trabajo como:
La rama de la ciencia jurídica que dicta
las normas instrumentales para la
actuación del derecho , y que disciplina
la actividad del juzgador y de las partes,
en todo lo concerniente a la materia
laboral. Cuyo objetivo principal es
conciliar las partes en conflicto
AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL LABORAL
Junta local de Conciliación y Arbitraje
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Los Tribunales de Trabajo
Objeto de las juntas
Llevan acabo una función conciliatoria potestativa para lostrabajadores y patrones; son excepción los casos que tengan porobjeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda delimporte de tres meses de salario, en los que por disposición dela ley podrán actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Por lo demás, aun cuando se les faculte para recibir demandasy pruebas de los trabajadores o los patrones, tiene la función deprocurar un arreglo amistoso de los conflictos que se lespresenten, remitiendo sus actuaciones a las Juntas deConciliación y Arbitraje competentes cuando resulte imposibleconciliar intereses o no tengan aptitudes para conocer elplanteamiento formulado en una demanda (arts. 591, 600 Y 503de la LFT).
Facultades y obligaciones de las juntas
Conocer y resolver los conflictos de trabajo de las ramas de laindustria o actividades representadas en cada una.
a) Hacerse cargo de los conflictos por cobro de prestaciones quese les presenten.
b)Practicar la investigación y dictar la resolución que procedacuando se les planteen demandas relacionadas con riesgos detrabajo.
c) Hacerse cargo de los recursos de revisión interpuestos encontra de las resoluciones del presidente titular cuando se tratede ejecución de laudos y
d) Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentosinteriores de trabajo que les sean presentados, procediendo a suarchivo para cualquier consulta.
LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
La palabra conflicto, gramaticalmente hablando, sederiva de la voz latina confligere, que significacombatir y por extensión, combate, zozobra.inquietud, apuro, aprieto, compromiso grave. Elvocablo es sinónimo del término colisión, quesignifica chocar, rozar.
Existen una variedad de definiciones de conflicto detrabajo, así como de la clasificación de los mismos;para el maestro Mario de la Cueva los conflictos detrabajo son las controversias que se suscitan enocasión o con motivo de la formación, modificacióne incumplimiento de las relaciones individuales ocolectivas de trabajo.
LOS CONFLICTOS PUEDEN SER:
Entre trabajadores y patrones.
Intersindicales
Entre un sindicato obrero y sus
agremiados
Entre trabajadores
CONFLICTOS JURIDICOS
Son los que se refieren al cumplimiento
o interpretación de la ley o de contratos
y desde luego pueden ser individuales o
colectivos según el interés afectado.
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL DE TRABAJO
Principio de Publicidad
Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audienciasla presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren elorden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto puedenconsultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuandono vayan en contra de la moral de las buenas costumbres.
Principio de oralidad
En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la funciónde esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene porobjeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitacióndel juicio. El proceso laboral no tiene c3rácter formal ni solemne.
Principio de gratuidad
Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando disponede los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia,administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas laspersonas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello esprenda de garantía la gratuidad de la misma.
PRINCIPIOS
Principio de inmediatez
Este principio lo encontramos en la obligación de los miembrosde la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contactoinmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendopersonalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin deque existiendo una más estrecha comunicación entre partes y laJunta logre una justicia más apegada a la equidad.
Principio de actuación a instancia de parte
El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas deConciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar elprocedimiento a solicitud de la parte actora, mediante lapresentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsapor las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión yse tiene por desistido al actor de las acciones intentadas
ACCIONES Y EXCEPCIONES
LA ACCION
EL termino "acción" gramaticalmente poseevarias acepciones. En sentido material, puedeutilizarse como sinónimo de la facultad deprovocar la actividad del poder judicial
En el ámbito del derecho mercantil, el terminoacción puede usarse como sinónimo dedocumento, de título de crédito o título valor, taly como acontece con las acciones de lassociedades mercantiles.
CARACTERISTICAS
La doctrina moderna de la acción, la considera comoautónoma o independiente del derecho sustantivo queprotege y que se hace valer ante los tribunales. enconsecuencia:
La acción procesal es un derecho autónomo, distinto delderecho sustantivo
La acción procesal tutela al derecho sustantivo, para elcaso de que éste normalmente no se cumpla
La acción procesal es un derecho público, activamente pormedio de su poder jurisdiccional
Algunos autores afirmar" además, que la acción procesales un derecho potestativo, en virtud de que quien ejercitauna acción, puede en cualquier momento desistirse y conellos precluir el derecho.
ACCIONES DE CONDENA
Son aquellas que tienen por objetoobtener, en contra del demandado, unasentencia por, virtud de la cual se leconstriñe a cumplir una obligación dehacer, de no hacer, o de entregar algunacosa, pagar alguna cantidad de dinero, etc.Las acciones de condena, por reglageneral, son al mismo tiempo accionesdeclarativas porque se obtienen medianteellas la declaración de la obligación cuyocumplimiento se exige.
Acciones declarativas
Tienden a obtener con la eficacia de la
sentencia firme, la declaración de la
existencia de una determinada relación
jurídica o de un derecho nacido de un negocio
jurídico, como por ejemplo: la indemnización
para beneficios por muerte del trabajador en
riesgo de trabajo; la titularidad de un contrato
colectivo de trabajo o bien la rescisión de un
contrato de trabajo es también una acción
declaratoria.
Acciones cautelares
Las acciones cautelares o preservativas
son las que tienen el poder Jurídico de
lograr una medida de seguridad en el
proceso. Se consideran como tales, la
de arraigo personal, el embargo
precautorio o provisional, el depósito
judicial, dichas acciones tienen por
objeto conseguir una resolución judicial
provisional que garantice la efectividad
del derecho sustancial.
prescripción
En materia laboral la prescripción es de
un mes contados a partir de la
separación del trabajador en el centro
de trabajo
Y de dos años en materia de seguridad
social
Términos procesales
El tiempo en el proceso es un factor de importanciadecisiva, como en la vida. La influencia del tiempo en elproceso es, pues, ineludible y debe tomarse en cuenta alregular la; actividades en que la jurisdicción laboral sedesenvuelve, por lo tanto lo más importante de lostérminos procésales es saber contarlos.
El profesor Climent Beltrán dice que término es el espaciode tempo que se concede a las parte:; para desahogaralgún acto o diligencia judicial y se le considera comosinónimo de plazo porque en el derecho mexicano de!trabajo no hay distinción entre término y plazo, según seaprecia en el capítulo respectivo de la LFT (arts. 733-738),pues una y otra voz encuentran en común un punto departida y un punto límite.
Notificaciones
La notificación judicial es uno de los medios decomunicación procesal destinado a informar, transmitir uordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes ointeresados en una contienda judicial, las diligencias yactuaciones que resulten pertinentes tanto para hacervaler sus derechos y contribuir a su defensa jurídica comopara cumplir los ordenamientos judiciales que lescorrespondan.
La notificación es la forma externa por medio de la cual lasresoluciones dictadas por una Junta se dan a conocer alos interesados en un juicio laboral, así como todapersona que de algún modo intervenga en la actuación
Medios de comunicación procesal
La notificación, que en sentido específico se denominacorrer traslado de una determinada actuación de laautoridad
La citación o llamado para acudir ante el tribunal deltrabajo el día, la hora y el lugar que éste determine.
El emplazamiento, que implica el ejercicio de una accióndeterminada, o sea el término concedido a la partedemandada a fin de que comparezca ante el juzgador paradefender sus intereses o para que exponga lasmanifestaciones que dicha defensa implique; y
El requerimiento que acompaña toda notificación cuandose hace una intimidación judicial a una persona para quehaga o deje de hacer determinada cosa.
Incidentes
Son las cuestiones que surgen durante
el desarrollo de un proceso y tiene que
ver con el tema básico del litigio, sin
formar parte de él y que por su
naturaleza, imponen una resolución
desligada de la decisión fundamental del
litigio.
Las pruebas
En sentido jurídico, probar es establecer
la existencia de la verdad, y las pruebas
son los diversos medios por los cuales
e! juzgador llega a descubrir la verdad
objetiva
La prueba consiste en demostrar en
juicio por los medios que la ley
establece, la certeza de los hechos
controvertidos por las partes.
Clases de prueba
Confesional
Testimonial
Pericial
Inspección ocular
Presuncional
Instrumental de actuaciones
Procedimiento ordinario laboral
El procedimiento ordinario rige la tramitación yresolución de los conflictos individuales y colectivosde naturaleza jurídica, cuando no tengan señaladoen la Ley una tramitación específica (como porejemplo los procedimientos especiales, huelga y loscolectivos de naturaleza económica)
En el procedimiento ordinario para dirimir lacontroversia planteada por las partes, no se creanen los laudos condiciones nuevas de trabajo comoen los conflictos económicos, sino que se aplican alcaso concreto, las disposiciones legalesestablecidas.
Demanda
Es la petición mediante la cual el actor
formula sus peticiones por escrito, ante
la Junta de Conciliación y arbitraje, para
que intervenga en el conflicto a fin de
impartir justicia.
Primera audiencia
La primera audiencia contendrá los
siguientes periodos:
a)De conciliación
b)De demanda y excepciones y
c)De ofrecimiento y admisión de
pruebas
Desahogo de pruebas
La segunda audiencia es la de desahogo depruebas en ella, después de recibir todos loselementos probatorios ofrecidos por las partes yadmitidos por la Junta, se procede a laformulación de los alegatos, tanto por la parteactora, como por la demandada. En el mismoacto el secretario certificará que no quedanpruebas por desahogar y el auxiliar de oficio,declarará cerrada la instrucción, para formulardentro de los diez días siguientes el proyecto delaudo.
Alegatos
Son los actos procésales de las partes
cuya finalidad es crear convicción en la
Junta, sobre la justificación de sus
pretensiones, basándose en la Ley, la
Jurisprudencia, y en su apreciación de
los hechos controvertidos y en los
elementos probatorios que aportaron
Cierre de instrucción y laudo
Concluir el desahogo de pruebas,formulados los alegatos, previacertificación del secretario en el sentido deque no existen pruebas pendientes pordesahogar, el auxiliar de oficio, declararácerrada la instrucción, es decir, se declarala conclusión de la actividad procesal delas partes, para que el tribunal dicte el fallorespectivo, y dentro de los 10 díassiguientes, formulará el proyecto deresolución o dictamen en forma de laudo.