Presentacion Lsm Febrero 2015 II
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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL
NUEVAS TENDENCIAS Y SUS POSIBLES EFECTOS
LILIANA SALAZAR [email protected]
- INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
TEMARIO
- EMPLEADOS DE DIRECCIÓN
- BENEFICIOS LABORALES
- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
- TERCERIZACIÓN
INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN NO ES DISCRIMINATORIO NI CAUSA INJUSTIFICADA DE DESPIDO
“Se pudo verificar que “la relación laboral terminó por voluntad común de las partes” y no una discriminación o
trato hostil. Asimismo, la Sala consideró que tampoco puede calificarse como discriminatorio el hecho de que la demandada hubiera concedido “una indemnización
complementaria por la terminación de la relación laboral”, por vía de excepción y en atención a sus condiciones
particulares, pues ello en todo caso, lejos de perjudicarla, la benefició–”
SCS/TSJ N° 534 de fecha 7.5.2014
INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
BONIFICACIÓN GRACIOSA AL TÉRMINO ES IMPUTABLE A LA DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES
Se verificó la existencia de una constancia de pago suscrita por el demandante y de la cual se evidencia una bonificación
graciosa otorgada por la demandada al término de la relación de trabajo. Al respecto, la Sala consideró que la
bonificación “…corresponde a un monto pagado en exceso por la sociedad mercantil demandada, que se debe ordenar
compensar con las cantidades a ser condenadas, por resultar la misma imputable a cualquier posible diferencia
de prestaciones sociales…”
SCS/TSJ N° 1647 de fecha 11.11.2014
INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
LA INAMOVILIDAD NO ES UN CONCEPTO QUE DEBA PAGARSE
La Sala de Casación Social estableció de forma categórica la improcedencia de algún pago por concepto de la
inamovilidad laboral, “…por cuanto se trata de una protección brindada por el Estado a los trabajadores,
mediante un Decreto Presidencial que consagra la estabilidad laboral de los trabajadores, mas no es un
concepto que deba cancelarse.”
SCS/TSJ N° 1263 de fecha 12.8.2014
INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
FUERO MATERNAL ES UNA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, NO UNA INDEMNIZACIÓN
La Sala resaltó que cuando una trabajadora “…se conforma frente al despido, es decir, no acude a los órganos
correspondientes a solicitar que se materialice la protección al empleo, (…), no puede pretender el pago del período
protegido mediante la figura de la inamovilidad por fuero maternal, pues ello carece de sustento legal, lo que procede
es la protección del derecho a mantener el trabajo y no el pago de una indemnización por concepto de fuero
maternal”
SCS/TSJ N° 2001 de fecha 17.12.2014
INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
CERTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN DEL REENGANCHE
La Sala Constitucional resaltó que “…no puede considerarse que la referida disposición establezca una causal de inadmisibilidad para
la interposición de la demanda, por cuanto la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche no depende del patrono sino de la autoridad administrativa…” y la certificación
sólo es necesaria para el trámite de la demanda de nulidad y no para su admisión. En consecuencia, lo que procede es una suspensión del proceso hasta que conste o se requiera la
certificación del reenganche y “…dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad”, de un año.
SC/TSJ N° 1063 de fecha 5.8.2014
EMPLEADOS DE DIRECCIÓN
CARÁCTER DE EMPLEADO DE DIRECCIÓN NO SE EXCLUYE POR LÍMITES A SU AUTONOMÍA
La demandante era “Vicepresidente de Infraestructura Física”. La Sala resaltó que “…la autonomía del empleado de dirección no niega que en definitiva son los accionistas, o el
supremo órgano de gobierno de la empresa, como podría ser una junta directiva, los que determinan las acciones de aquella”, por lo que es posible que la actividad de un
empleado de dirección se vea limitada por las instrucciones del dueño u órgano superior de la empresa; y, por lo tanto,
“…la actora era una empleada de dirección…”
SCS/TSJ N° 363 de fecha 28.3.2014
EMPLEADOS DE DIRECCIÓN
LABORES DE UN EMPLEADO DE DIRECCIÓN
La demandante “…dirigía comunicaciones en representación de la accionada y formalizó acuerdos cuyo cumplimiento exigía mediante comunicaciones formales o vía e-mail…”; “…autorizaba liquidaciones de personal y suscribía comunicaciones mediante las cuales informaba directamente al personal sobre incrementos salariales y beneficios sociales de carácter no remunerativo…”. En consecuencia, la demandante “…obligaba a la empresa accionada frente a terceros…” y “…representaba y obligaba a la empresa frente a otros trabajadores y realizaba actos de disposición de su patrimonio”, todo lo cual “…se subsume dentro de la noción de empleado de dirección”.
SCS/TSJ N° 856 de fecha 7.7.2014
BENEFICIOS LABORALES
HORAS EXTRAS, BONOS NOCTURNO Y AYUDAS ECONÓMICAS NO SON SALARIO VARIABLE
“… la actora equívocamente pretende que la circunstancia de devengar eventualmente horas extras y bonos por trabajo
nocturno, ayudas económicas por concepto de transporte o alimentación torna su salario en variable…”, el hecho de
devengar montos variables por concepto de horas extras de forma regular, no lo convierte en variable.
SCS/TSJ N° 820 de fecha 1.7.2014
BENEFICIOS LABORALES
BONO POR CUMPLIMIENTO DE METAS TIENE CARÁCTER SALARIAL
La Sala consideró que el “bono por metas alcanzadas”, era un “…pago anual calculado con base en la evaluación de la gestión gerencial del trabajador, para premiarlo por la eficiencia y la
productividad de su trabajo, razón por la cual está íntimamente relacionado con la prestación del servicio…” y, en consecuencia, concluyó “…que el bono incentivo por cumplimiento de metas sí
tiene carácter salarial y deberá tomarse en cuenta para calcular el salario, (…), a los fines de tener incidencia en el cálculo de las
utilidades.”
SCS/TSJ N° 858 de fecha 7.7.2014
BENEFICIOS LABORALES
BONO ÚNICO NO POSEE CARÁCTER SALARIAL
La Sala de Casación Social estableció que el bono único de producción “…no fue cancelado de manera regular y
permanente por la empresa demandada…” y, en consecuencia, “…carece de carácter salarial.”
SCS/TSJ N° 877 de fecha 14.7.2014
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
NO PROCEDE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR ACCIDENTE IN ITINERE DE TRABAJO
Improcedencia del reclamo a la empresa contratante de las indemnizaciones y multas generadas con ocasión de un
accidente de trabajo in itinere, por tratarse de obligaciones de carácter personalísimo que sólo responde el empleador
principal.
SCS/TSJ N° 291 de fecha 13.3.2014
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL NO DEMUESTRA CULPABILIDAD
“…no están dirigidos a demostrar la culpabilidad de los patronos en las enfermedades padecidas por los
trabajadores, ni conllevan a la imposición de sanciones, sino que su función es la de certificar el origen de las
enfermedades que pudiesen padecer los trabajadores.”
SCS/TSJ N° 1067 de fecha 6.8.2014
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO REQUIERE CONTRADICTORIO
La investigación y calificación del origen del accidente o enfermedad “… no se trata de un procedimiento de
imposición de sanciones ante una falta o incumplimiento directo al infractor, sino a la verificación de una situación
específica y personal en relación al trabajador…”. En consecuencia, “… el mismo no requiere de la notificación para iniciar su averiguación…” y por ende, la DIRESAT –
INPSASEL “…cumplió con el procedimiento administrativo establecido y respetó las garantías del administrado y su
derecho a la defensa…”
SCS/TSJ N° 1388 de fecha 1.10.2014
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
LESIONES DEPORTIVAS NO TIENEN CARÁCTER OCUPACIONAL
La Sala estableció que entre los deberes fundamentales del trabajador se encuentra “…prestar el servicio en las
condiciones y términos pactados (…) y de acuerdo a la naturaleza de la actividad productiva realizada…”, pero para
las actividades deportivas “…no existe la obligación legal por parte del trabajador de asistir a tal evento…” En
consecuencia, “…las lesiones del trabajador se producen por un hecho fortuito derivado del riesgo inherente al deporte y no derivado de la relación de causalidad por la prestación
del servicio…”
SCS/TSJ N° 1334 de fecha 12.8.2014
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
IMPACTO DE BALA (HECHO DE UN TERCERO) SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO
“…si bien participa de la causa del infortunio de trabajo la
actividad de un tercero, tal accidente no hubiese ocurrido de no precisar el trabajador su traslado al sitio de trabajo el día del nefasto suceso, en su recorrido habitual, requerido por el turno que le correspondía…”, en consecuencia, la causa del accidente no fue el hecho delictual del tercero, sino “…el
trabajo mismo, he aquí la relación causal, constituyendo un riego especial el horario del traslado…”
SCS/TSJ N° 1384 de fecha 1.10.2014
TERCERIZACIÓN
TRIBUNALES PUEDEN CONOCER DEMANDAS DE TERCERIZACIÓN
Trabajadores interpusieron una demanda de tercerización y diferencia de beneficios laborales, solicitando ser reincorporados
a sus puestos de trabajo por haber sido despedidos por "...culminación de contrato con la empresa [beneficiaria] alegando una relación contractual”. El tribunal de instancia declaró la falta
de jurisdicción, por considerar que el reenganche debía ser decidido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa consideró que para la determinación
de estos aspectos "...se requiere de un debate probatorio entre las partes para dilucidar la pretensión de contenido laboral
planteada en autos, por lo tanto le correspondería a los órganos jurisdiccionales del trabajo conocer el presente caso
controvertido..." SPA/TSJ N° 52 de fecha 5.2.2015
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