Presentación magistrado d.c. cerros -1 2015.06.11 (1)
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PLAN DE MANEJO
Objetivos del Plan de Manejo
Definir una estrategia de ordenamiento y gestión en la franja de adecuación que permita:
•Habilitar una zona de aprovechamiento ecológico para su uso y disfrute•Implementar acciones para el control de la expansión urbana y la consolidación del borde oriental •Fortalecimiento de las condiciones de conectividad de la estructura ecológica principal•Valorar el patrimonio ambiental y cultural y mejorar condiciones socio económicas de sus pobladores
El plan tiene como principio el respeto de los derechos adquiridos en el marco de lo ordenado por el Consejo de Estado
PLAN DE MANEJO
Ámbito de aplicación del Plan de Manejo
ÁMBITO DE APLICACIÓN = FRANJA DE ADECUACIÓN = 973 Has
PLAN DE MANEJO
Área de Ocupación Pública Prioritaria
ÁREAS SUSCEPTIBLES DE ADQUISICIÓN PREDIAL Has Público Privado
REASENTAMIENTO Y RIESGO NO MITIGABLE 7.46 0.13 7.33SUSCEPTIBLES A SER OCUPADAS 296.61 49.19 247.42PRIORIDAD AMBIENTAL ALTA 113.5 19.19 94.31PRIORIZADOS PARA ESPACIO PUBLICO 27.01 0 27.01
Total Áreas no priorizadas
465,1883.49
69,3446,80
395,8436.69
PLAN DE MANEJODecisiones en el Área de Ocupación Pública Prioritaria
Restricción a usos y actividades: Conservación y recuperación de vegetación nativa, investigación y educación ambiental, recreación pasiva y activa y producción agroecológica
Delimitación de 19 sectores de intervención a manera de parques con vocaciones
Restricción a construcciones: Sólo equipamientos (Educación Ambiental, recreación y deporte) con ocupación y altura restringidas.
Lineamientos para que los proyectos se orienten a recuperación, renaturalización y construcción sostenible
Priorización en la adquisición predial: 1. Áreas en riesgo no mitigable, 2. áreas susceptibles de ser ocupadas, 3. áreas para conectividad ecológica, 4. áreas para consolidar el uso público.
Algunas áreas podrían permanecer en dominio privado, sometidas a las restricciones de usos, edificabilidad, etc.
PLAN DE MANEJODecisiones en el Área de Consolidación de Borde Urbano
ACBULas Urbanizaciones a las que se reconozcan derechos adquiridos conservan la norma original
Se establece restricción de altura en desarrollos legalizados ya reglamentados en las UPZ
Restricción de usos y edificabilidad para las nuevas legalizaciones y el reconocimiento de edificaciones
Compensaciones obligatorias para el reconocimiento de edificaciones existentes, mediante cesión de suelo para parques y redes de SSPP, según niveles de ingreso
Restricción a edificabilidad y ocupación para los equipamientos existentes
PLAN DE MANEJODecisiones para predios en el Área de Influencia
Delimitación de áreas para ser intervenidas conjuntamente con los sectores del Área de Ocupación Pública Prioritaria como proyectos de parques
Se establece restricción de altura (6 pisos) en áreas de renovación urbana incluidas en el Decreto 562 de 2014, aledaños a la Franja de Adecuación.
Restricción a la ocupación y altura de las edificaciones en zonas con tratamiento de desarrollo, colindantes con la franja de adecuación
Condiciones para la localización de cesiones en la franja de adecuación y entorno de los corredores ecológicos colindantes
PLAN DE MANEJO
Meta Línea de Acción Proyecto - Meta
0 % de crecimiento informal en el ámbito del Plan
Control de la urbanización informal y formal
9 Pactos de Borde diseñados e implementados5 Alcaldías Locales fortalecidas en el control urbanístico100% de los sitios priorizados amojonados100% de los predio priorizados adquiridos
Mejoramiento del hábitat popular en perspectiva de sostenibilidad
100% de implementación del Plan de reasentamiento60 barrios con acciones de mejoramiento y sostenibilidad100% de viviendas informales con asistencia técnica
Costo Total del Programa 1: $318,404,830,321
PLAN DE MANEJO
Meta Línea de Acción Proyecto - Meta
100% del área de ocupación pública prioritaria habilidad para el uso público
Recuperación y Sostenibilidad del Espacio Publico
100% del espacio público, con saneamiento y restitución100% del espacio público con actividades sociales en marcha
Consolidación de la Red de senderos ecológicos y culturales
Recuperación y mantenimiento de 40 km de senderos existentes
Construcción de 40 km de nuevos senderos en los cerros
Consolidación y generación de Parques y equipamientos
20 Has de canteras habilitadas como espacio público o equipamientos138 has del AOPP habilitada como parque urbanos con vocación ecológica5 equipamientos multifuncionales en operación1 comité de gestión del espacio público de cerros operando
Total Programa 2: $244,637,151,000
PLAN DE MANEJO
Meta Línea de Acción Proyecto - Meta
200 has recuperadas de ecosistemas andinos y agro - ecosistemas
Conectividad Ecológica
90 has de bosque ripario rehabilitado y recuperado1 Parque del Agua en funcionamiento10 has de especies exóticas y 50 has de especies invasoras recuperadas5 iniciativas de recuperación de fauna andina en funcionamiento
Servicios Ecosistémicos 50 has conservadas con instrumentos económicos en marcha (Ej. PSA)Rehabilitación ambiental
y geomorfológica 100% de acciones de los PMRRA y PMA de canteras finalizadas
Núcleos de Agrodiversidad
20 has adecuadas como Jardines Botánicos35 has de agroecosistemas con prácticas agroecológicas10.000 m2 de huertas comunitarias en funcionamiento
Total Programa 3: $25,213,578,534
PLAN DE MANEJO
Meta Línea de Acción Proyecto - Meta
100 % de los Cerros posicionados como patrimonio cultural y ambiental, productivo para las comunidades locales
Recuperación y resignificación de los
Cerros como patrimonio Cultural y
ambiental
1 estudio de prospección arqueológica y 3 excavaciones arqueológicas1 Estudio histórico sobre el patrimonio cultural de los cerros5 malocas indígenas y comunitarias en operación
14 proyectos artísticos realizados por las comunidades y el IDARTES
Generación de ingresos y
fortalecimiento de emprendimientos
locales
1 Estudio de emprendimientos1000 personas formadas en actividades productivas compatibles con la franja1 mecanismo económico implementado100% de acompañamiento técnico y financiero a las propuestas comunitarias y/o generación de empleos para habitantes de asentamientos populares
Educación Ambiental 100 % de los proyectos educativos del Plan de educación implementadosTotal Programa 4: $37,350,000,000
PLAN DE MANEJO
Espacios de participación/objetivo ActoresNúmero de Particip.
Sistematización experiencias de Habitabilidad de los Cerros Orientales (franja y RFP)
Habitantes de los barrios y veredas de los Cerros
Georeferenciación participativa de los senderos de los Cerros Orientales. Franja de adecuación, Cerros Orientales
Organizaciones de Caminantes lideradas por Amigos de la Montaña, 50
Aplicación encuesta sondeo sobre percepción y propuestas actividades en los Cerros Habitantes de la ciudad de Bogotá, 1.800
5 Conversatorios.Univer., ONGS, Expertos. /Académicos, Entidades del Distrito 120
8 Talleres de Cartografía social: problemas, potencialidades y propuestas y 1 Taller de Identificación y descripción de ideas de proyectos
Representantes de los barrios de Santa Fe, Chapinero, Usaquén, San Cristóbal y Usme y Mesa de cerros 201
TOTAL PARTICIPANTES2.171
Desde el Miércoles 3 de junio de 2015 se tiene publicado en la web de la SDP, el Proyecto de Decreto para la adopción del Plan y se tiene abierta la posibilidad de hacer aportes por parte de los ciudadanos y usuarios en general hasta el 12 de junio de 2015
Participación
PLAN DE MANEJO
LINEA DE TIEMPO
1977 DECLARATORIA DE LA RESERVA
Resolución 76 MinAgricultura
Declara y alindera el área de reserva forestal Bosque Oriental de Bogotá.
1987 REGLAMENTACIÓN DE LOS CERROS ORIENTALES
Acuerdo 59 CAR Abrió la puerta a la construcción en los cerros. Derogado con Acuerdo 38 de 1990.
1990 DEFINICIÓN DEL SUELO SUBURBANO DE PRESERVACIÓN DEL SISTEMA OROGRÁFICO
Acuerdo 6 CONCEJO DISTRITAL
Establece que las incorporaciones al perímetro serán mediante proceso de concertación.
PRECISIÓN DEL PERÍMETRO URBANO
Precisión del perímetro urbano
Precisión del perímetro urbano
PLAN DE MANEJO
LINEA DE TIEMPO
2000 POT Decreto 619 La cartografía no coincide con la delimitación de la Reserva.
2003 POT Decreto 469 Señala que el perímetro urbano corresponde con el límite de la Reserva de la Resolución 76 de 1977.
2004 COMPILACIÓN POT
Decreto 190 Reitera que el perímetro urbano corresponde con el límite de la Reserva de la Resolución 76 de 1977.
PLAN DE MANEJO
LINEA DE TIEMPO
2005 REDELIMITACIÓN DE LA RESERVA Y CREACIÓN DE LA FRANJA
Res. 463 y 1582 MinAmbiente
Se establece la obligación de adoptar un plan de manejo de la franja.
2005 SUSPENSIÓN DE RES. 463 Y 1582 DE 2005
Sentencia Tribunal de Cundinamarca
Se suspende todo proceso urbanístico en los Cerros Orientales.
2013 FALLO CONSEJO DE ESTADO LEVANTA SUSPENSIÓN
Fallo CONSEJO DE ESTADO
Levanta la suspensión de las Resoluciones 463 y 1582 de 2005.
PLAN DE MANEJO
Fundamentación
DECRETO 190 DE 2004 art. 147
Establece el límite del perímetro urbano en los límites con las Reservas de la Res. 76 de 1977.
Decreto Nacional 019 de 2012. Art. 190 EXISTENCIA DE IMPRECISIÓN CARTOGRÁFICA
El texto del POT difiere de la cartografía, razón por la cual prevalece el texto.
RESOLUCIÓN 463 DE 2005 DEL MAVDT
Obliga a planeación Distrital a precisar el perímetro urbano.
PLAN DE MANEJO
(Fragmento del mapa No. 1 de la Resolución 463 de 2005 del MVADT).
Línea de la Res. 76 de 1977 Vs Línea de la Res. 463 de 2005
PLAN DE MANEJO
Criterios para futuras precisiones
EL LÍMITE OCCIDENTAL DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORAprevisto en la Resolución 76 de 1977 expedida por la Junta Directiva del INDERENA.
PREDIOS CONSOLIDADOScon base en licencias de urbanización anteriores a la resolución 76 de 1977.
LOS PREDIOS QUE SON RURALES BAJO EL LÍMITE OCCIDENTALde la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977, se mantienen rurales.
LOS POLÍGONOS DE LOS 33 BARRIOS Legalizados en la Franja de Adecuación
PLAN DE MANEJO
Criterios para futuras precisiones
LOS POLÍGONOS DE LOS 26 BARRIOS Están en proceso de legalización
PREDIOS EN LOS QUE SE CUMPLA CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDASEn el fallo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 en materia de derechos adquiridos:
1 Que exista licencia de construcción o de urbanización en los términos del fallo.
2 Que la licencia esté de acuerdo con la ley y se desarrolle conforme a ella.
3 Que el propietario, poseedor o tenedor no conociera que su predio se encontraba afectado por la reserva adoptada con la Resolución 76 de 1977, antes de obtener la licencia.
PLAN DE MANEJO
AUTOPISTA NORTE
AVENIDA N.Q.S.
AVENIDA EL DORADO
AV
EN
IDA
A
MÉ
RIC
AS
CARRERA 7
CA
LLE
17
0
AV. BOYACÁ
CALLE 8
0
Línea precisada
Perímetro Urbano Res. 228
Perímetro Urbano Dec. 190/2004
Franja de Adecuación Cerros Orientales
Perímetro Distrito
Reserva – Recuperación Ambiental
Reserva Forestal
Franja Adecuación Cerros Orientales
PLAN DE MANEJO
Línea precisada
SANTA CECILIA NORTE PARTE ALTA
CERROS DEL NORTE
NORTH POINT
ARENERAS
Perímetro Res 228Franja Adecuación Cerros OrientalesPerímetro Urbano Dec. 190/2004Desarrollos legalizadosReserva ForestalReserva – Recuperación AmbientalReserva Resolución 76 de 1977Reserva vial
PLAN DE MANEJO
Conocimiento de la reservaSe podrá solicitar la documentación las siguientes entidades:
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEPEl Instituto de Desarrollo Urbano –IDUEl Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD.La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP y demás empresas prestadoras de servicios públicos.El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER. Los/as Alcaldes/as Locales de las Localidades de Usaquén, Chapinero, Santa fe, San Cristóbal, Usme y La Candelaria, cada uno/a respecto del territorio de su jurisdicción.
Las gestiones ante estas entidades deben adelantarse sin perjuicio que los interesados y el Curador urbano respectivo consulten a otras entidades del nivel nacional o regional en los cuales se pueda obtener la información sobre la existencia de la Resolución, pues las entidades antes descritas sólo podrán aportar parte de la documentación de la que se podría deducir el conocimietno inequivoco, sin que dicha condición siginifique o conlleve que sean los unicos elementos probatorios a considerar por parte del Curador o la autoridad respectiva al resolver la respectiva solicitud.
PLAN DE MANEJO
Derechos Adquiridos
El concepto de derecho adquirido para efectos del fallo hace relación a las licencias de urbanización, construcción válidamente expedidas al amparo de la normatividad vigente, o a las construcciones levantadas en virtud de esas licencias, cumpliendo todos los requisitos de ley.
Lo anterior siempre que:
Se haya obtenido la licencia de urbanización, construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo.
No se estableza o demuestre que el propietario, poseedor o tenedor del inmueble conocía la afectación que pesaba sobre el inmueble en cuanto a la existencia de la reserva.
En la zona de reserva forestal, si las licencias urbanísticas legalmente obtenidas no se han materializado, ya no podrán realizarse puesto que a partir del fallo no se podrá levantar ninguna construcción o tipo de vivienda en la zona de reserva forestal.
PLAN DE MANEJO
Tres condiciones
Radicados en legal y debida forma antes de la suspensión de la Resolución 1582 de 2005
Licencias vigentes o ejecutadas antes de la suspensión de la Resolución 1582 de 2005
Actuaciones radicadas en legal y debida forma con posterioridad a la suspensión de la Resolución 1582 de 2005
PLAN DE MANEJO
Radicados en legal y debida forma
Tipo de Solicitud Derecho adquirido
Si NoLicencia de urbanización XLicencia de Construcción en sus diferentes modalidades XCulminación de obras de licencias de urbanización XCulminación de obras de licencia de construcción XLicencia por etapas XLicencias de construcción en legalizados X
PLAN DE MANEJO
Licencias ejecutadas o vigentes
Tipo de Solicitud Derecho adquirido
Si NoLicencia de urbanización vigente XLicencias de urbanización vencidas, pero ejecutadas XLicencias de urbanización vencidas, pero no ejecutadas XLicencias de construcción XProrroga de licencias vigentes XLicencias de construcción en legalizados XModificación de licencia vigente XRevalidación de licencia de urbanización XRevalidación de licencia de construcción X
PLAN DE MANEJO
Actuaciones radicadas con posterioridad a las medidas cautelares
No podrán otorgarse tratándose de solicitudes de licencias de urbanización, por no encontrarse sujetas a las disposiciones de la Resolución 1582 de 2005, ni cumplir con la Sentencia.
Si se tratan de solicitudes de licencias de construcción, de prorrogas, revalidaciones de licencias de construcción, modificación de licencias vigentes, estas se podrán otorgar, siempre y cuando se acredite la ejecución de obras de urbanización o la vigencia de la licencia original.
PLAN DE MANEJO
Otros casos o consideracionesPredios cobijados por proceso de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que contaran con acta final de acuerdo sobre el decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 que hubiesen obtenido decreto de incorporación en las condiciones del numeral 4 del artículo 515 del citado decreto y que cumplan con todas las condiciones previstas en el decreto de asignación de tratamiento, en la licencia de urbanismo y en las normas posteriores que regulen la materia.
La Resolución 1582 de 2005 determina que deben concurrir las siguientes condiciones:
1.Que se contaran con acta final de acuerdo sobre el decreto de asignación de tratamiento en la fecha de
entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000
2.Que hubiesen obtenido decreto de incorporación en las condiciones del numeral 4 del artículo 515 del citado
decreto y;
3.Que cumplan con todas las condiciones previstas en el decreto de asignación de tratamiento, en la licencia
de urbanismo y en las normas posteriores que regulen la materia.
4.Que cumplan con los elementos de la Sentencia proferida en el fallo de acción popular