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    II JORNADA SOBRE MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    EXPOSITOR: MSC. Jos Ren Ore Cruz

    RELEVANCIA DE LA REUNIN PRELIMINAR EN EL PROCESO ARBITRAL

    BORRADOR

    RELEVANCIA DE LA REUNIN PRELIMINAR EN EL

    PROCESO ARBITRAL

    Conferencista: MSc. Jos Ren Ore Cruz

    17 de Octubre de 2012

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    II JORNADA SOBRE MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    EXPOSITOR: MSC. Jos Ren Ore Cruz

    RELEVANCIA DE LA REUNIN PRELIMINAR EN EL PROCESO ARBITRAL

    Buenas tardes, apreciados jvenes; autoridades de la Facultad de Ciencias Jurdicas; profesores y

    miembros del equipo organizador de esta II Jornada sobre los Mtodos Alternos de Solucin de

    Controversias.

    Me corresponde esta tarde, conversar a acerca de la RELEVENCIA DE LA REUNION

    PRELIMINAR EN EL PROCESO ARBITRAL.

    Ustedes observarn que al menos dos las exposiciones del da de hoy estn relacionadas a ciertos

    aspectos del procedimiento arbitral; les comento que no es casualidad, sino, que por el contrario,

    corresponde a una preocupacin de algunos profesores, que observamos en el ejerci profesional,

    que existe un total desconocimiento de abogados litigantes, a cerca de las reglas de

    procedimiento arbitral.

    Aclarado lo anterior, avancemos.

    Recordemos:

    1- El procedimiento arbitral inicia cuando una parte le comunica a la otra el inicio delarbitraje, a travs del requerimiento. Aclaro, que buena parte del contenido del

    requerimiento arbitral deriva del contenido del Acuerdo de Arbitraje (Compromiso de

    arbitraje - Clusula compromisoria).

    2- Posteriormente, se procede a la designacin del Tribunal Arbitral (uno o tres).3- A continuacin el Tribunal Arbitral se constituye, y emite una orden de procedimiento o

    resolucin convocando a las partes a la REUNIN PRELIMINAR, de preferencia, el

    Tribunal Arbitral, determina una agenda e invita a las partes a que presentan propuesta de

    temas, por escrito.

    Destaco que los intereses del Tribunal Arbitral y las partes, en relacin a la agenda a

    desarrollarse en esa REUNIN PRELIMINAR puede coincidir en determinados asuntos y enotros no; en esto ser determinante, la experiencia del Tribunal Arbitral y de los representantes

    de las partes.

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    Punto de Partida:

    1- ElACUERDO DE ARBITRAJE(Compromiso de arbitraje - Clusula compromisoria), sebasa en elprincipio de autonoma de las partes, mismo que est contenido en el art. 3 de

    la LMA.

    2- Entonces, la preparacin de la reunin preliminar est determinada por el contenido delrequerimiento arbitral y lo estipulado en elACUERDO DE ARBITRAJE.

    3- El ACUERDO DE ARBITRAJE, nos permite identificar cual es la controversia asometer al arbitraje.

    Nos indica, adems, a que relaciones jurdicas, contractuales o extra contractuales se

    refiere la controversia.

    Eso implica, que no se requiere que todas las controversias de una determinada relacin

    jurdica sean sometidas a arbitraje, en vista de que pueden someterse parte de las mismas.

    Determinado lo anterior, podemos precisar si la materia es arbitrable; tambin, permite

    conocer si la controversia surgida est prevista en el ACUERDO DE ARBITRAJE.

    4- El Acuerdo nos seala, al tenor de lo estipulado en la LMA, articulo 54, si el TribunalArbitral decidir el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las

    partes.

    Entonces, est presente la autonoma de las partes para determinar el derecho aplicable.Esto implica que las partes en el ACUERDO ARBITRAL, decidirn si nos encontramos

    con un arbitraje de DERECHO o de EQUIDAD.

    En el artculo 24 literal D y E, de la LMA se define cada uno de ellos:

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    Arbitraje de Derecho: los rbitros resuelven la cuestin con arreglo al derecho

    aplicable.

    Arbitraje de Equidad: los rbitros resuelven conforme a sus conocimientos

    profesionales o tcnicos.

    No me canso de aclarar que en ocasiones nos encontramos con clusulas compromisorias,

    en las cuales hacen uso de expresiones tales como arbitrador o amigable componedor.

    Teniendo como fundamento basado el Cdigo de Procedimiento Civil, artculos 958 y

    siguientes (derogados). El art. 958, determina con suma precisin que el arbitrador o

    amigable componedor resuelve no sujetarse a la ley, basado en la prudencia y la equidad.

    Por tanto, debe corregirse ese error de interpretar al arbitrador o amigable componedorcomo un rbitro de derecho.

    Si las partes omiten cual ser la ley aplicable, corresponde al Tribunal Arbitral decidir la

    ley aplicable. Eso implica que al Tribunal arbitral corresponde identificar cules son las

    normas de conflicto de leyes aplicables para despus determinar el derecho aplicable.

    5- Las partes tienen la facultad de determinar el procedimiento del proceso, eso incluye lade acordar un Reglamento de Arbitraje conforme al cual debe determinarse el

    procedimiento, LMA art. 45.

    Si las partes no se ponen de acuerdo, el Tribunal Arbitral dispone de amplias facultades

    para determinar el procedimiento, ejemplo: Esta facultad conferida al Tribunal

    Arbitral incluye, entre otras, la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor

    de las pruebas, LMA art. 45.

    Basado en el principio de autonoma de la voluntad de las partes, y en el principio de

    libertad para designar el procedimiento, hago mencin a lo estipulado en el art. 24 de la

    LMA, literal G: Cuando una disposicin de la presente Ley se refiera a un acuerdo que

    las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se

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    refiera a unacuerdo entre las partes, se entendern comprendidas en ese acuerdo todas

    las disposiciones delreglamento de arbitraje en el mencionado.

    A efecto de lo estipulado en la LMA, y en el Reglamento de Arbitraje, no olvidemos que

    el principio de autonoma de la voluntad de las partes est presente durante el

    procedimiento arbitral cuando encontramos con regularidad las frases:

    Salvo acuerdo en contrario de las partes; Cuando una parte permite que se desarrolle

    un procedimiento; Las partes podrn determinar libremente; Las partes pueden

    renunciar; Las partes tendrn libertad para convenir; Salvo que las partes hayan

    convenido otra cosa.

    Puntualizo, una vez se aprueban las Reglas de Procedimiento Arbitral, este ser el

    instrumento que utilizarn las partes y el Tribunal.

    6- Otro asunto de suma importancia a determinar, es el relacionado al plazo para dictar ellaudo.

    La LMA; art. 57, estipula que el laudo se dictar en el plazo establecido por las partes, o

    en su defecto, en un plazo mximo de seis meses.

    Alerta, slo las partes pueden sealar plazo concreto.

    7- Dependiendo de la modalidad, si ad-hoc o institucional, debe precisarse los honorariosdel Tribunal Arbitral; honorarios del Secretario de Actuaciones; sistema de

    notificaciones; resguardo del expediente; grabacin de las audiencias; lugar de las

    reuniones del Tribunal Arbitral, lugar de las audiencias; lugar de presentacin de los

    escritos.

    8- En cuanto al sistema de pruebas, debo precisar si haremos uso de pruebas documentalesy/o testificales; si se requerir peritos; inspecciones.

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    9- Definido lo anterior, procedo a elaborar un borrador o proyecto de plan, en dondeindicar todas las piezas y actuaciones del procedimiento arbitral, a partir de la reunin

    preliminar, comenzando con el plazo para presentar el escrito de demanda y contestacin.

    No deseo abusar del tiempo estipulado, por tanto finalizo sealando, que la reunin

    preliminar es el punto de partida de todo el proceso, en cuanto a la organizacin del

    mismo. Por tanto, un adecuado manejo del proceso implicar una reunin preliminar gil

    y concreta, sin dejar lagunas y sobre todo evitar incurrir en nulidades.

    JOS REN ORE CRUZ