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II JORNADA SOBRE MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
EXPOSITOR: MSC. Jos Ren Ore Cruz
RELEVANCIA DE LA REUNIN PRELIMINAR EN EL PROCESO ARBITRAL
BORRADOR
RELEVANCIA DE LA REUNIN PRELIMINAR EN EL
PROCESO ARBITRAL
Conferencista: MSc. Jos Ren Ore Cruz
17 de Octubre de 2012
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II JORNADA SOBRE MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
EXPOSITOR: MSC. Jos Ren Ore Cruz
RELEVANCIA DE LA REUNIN PRELIMINAR EN EL PROCESO ARBITRAL
Buenas tardes, apreciados jvenes; autoridades de la Facultad de Ciencias Jurdicas; profesores y
miembros del equipo organizador de esta II Jornada sobre los Mtodos Alternos de Solucin de
Controversias.
Me corresponde esta tarde, conversar a acerca de la RELEVENCIA DE LA REUNION
PRELIMINAR EN EL PROCESO ARBITRAL.
Ustedes observarn que al menos dos las exposiciones del da de hoy estn relacionadas a ciertos
aspectos del procedimiento arbitral; les comento que no es casualidad, sino, que por el contrario,
corresponde a una preocupacin de algunos profesores, que observamos en el ejerci profesional,
que existe un total desconocimiento de abogados litigantes, a cerca de las reglas de
procedimiento arbitral.
Aclarado lo anterior, avancemos.
Recordemos:
1- El procedimiento arbitral inicia cuando una parte le comunica a la otra el inicio delarbitraje, a travs del requerimiento. Aclaro, que buena parte del contenido del
requerimiento arbitral deriva del contenido del Acuerdo de Arbitraje (Compromiso de
arbitraje - Clusula compromisoria).
2- Posteriormente, se procede a la designacin del Tribunal Arbitral (uno o tres).3- A continuacin el Tribunal Arbitral se constituye, y emite una orden de procedimiento o
resolucin convocando a las partes a la REUNIN PRELIMINAR, de preferencia, el
Tribunal Arbitral, determina una agenda e invita a las partes a que presentan propuesta de
temas, por escrito.
Destaco que los intereses del Tribunal Arbitral y las partes, en relacin a la agenda a
desarrollarse en esa REUNIN PRELIMINAR puede coincidir en determinados asuntos y enotros no; en esto ser determinante, la experiencia del Tribunal Arbitral y de los representantes
de las partes.
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Punto de Partida:
1- ElACUERDO DE ARBITRAJE(Compromiso de arbitraje - Clusula compromisoria), sebasa en elprincipio de autonoma de las partes, mismo que est contenido en el art. 3 de
la LMA.
2- Entonces, la preparacin de la reunin preliminar est determinada por el contenido delrequerimiento arbitral y lo estipulado en elACUERDO DE ARBITRAJE.
3- El ACUERDO DE ARBITRAJE, nos permite identificar cual es la controversia asometer al arbitraje.
Nos indica, adems, a que relaciones jurdicas, contractuales o extra contractuales se
refiere la controversia.
Eso implica, que no se requiere que todas las controversias de una determinada relacin
jurdica sean sometidas a arbitraje, en vista de que pueden someterse parte de las mismas.
Determinado lo anterior, podemos precisar si la materia es arbitrable; tambin, permite
conocer si la controversia surgida est prevista en el ACUERDO DE ARBITRAJE.
4- El Acuerdo nos seala, al tenor de lo estipulado en la LMA, articulo 54, si el TribunalArbitral decidir el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las
partes.
Entonces, est presente la autonoma de las partes para determinar el derecho aplicable.Esto implica que las partes en el ACUERDO ARBITRAL, decidirn si nos encontramos
con un arbitraje de DERECHO o de EQUIDAD.
En el artculo 24 literal D y E, de la LMA se define cada uno de ellos:
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Arbitraje de Derecho: los rbitros resuelven la cuestin con arreglo al derecho
aplicable.
Arbitraje de Equidad: los rbitros resuelven conforme a sus conocimientos
profesionales o tcnicos.
No me canso de aclarar que en ocasiones nos encontramos con clusulas compromisorias,
en las cuales hacen uso de expresiones tales como arbitrador o amigable componedor.
Teniendo como fundamento basado el Cdigo de Procedimiento Civil, artculos 958 y
siguientes (derogados). El art. 958, determina con suma precisin que el arbitrador o
amigable componedor resuelve no sujetarse a la ley, basado en la prudencia y la equidad.
Por tanto, debe corregirse ese error de interpretar al arbitrador o amigable componedorcomo un rbitro de derecho.
Si las partes omiten cual ser la ley aplicable, corresponde al Tribunal Arbitral decidir la
ley aplicable. Eso implica que al Tribunal arbitral corresponde identificar cules son las
normas de conflicto de leyes aplicables para despus determinar el derecho aplicable.
5- Las partes tienen la facultad de determinar el procedimiento del proceso, eso incluye lade acordar un Reglamento de Arbitraje conforme al cual debe determinarse el
procedimiento, LMA art. 45.
Si las partes no se ponen de acuerdo, el Tribunal Arbitral dispone de amplias facultades
para determinar el procedimiento, ejemplo: Esta facultad conferida al Tribunal
Arbitral incluye, entre otras, la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor
de las pruebas, LMA art. 45.
Basado en el principio de autonoma de la voluntad de las partes, y en el principio de
libertad para designar el procedimiento, hago mencin a lo estipulado en el art. 24 de la
LMA, literal G: Cuando una disposicin de la presente Ley se refiera a un acuerdo que
las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se
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refiera a unacuerdo entre las partes, se entendern comprendidas en ese acuerdo todas
las disposiciones delreglamento de arbitraje en el mencionado.
A efecto de lo estipulado en la LMA, y en el Reglamento de Arbitraje, no olvidemos que
el principio de autonoma de la voluntad de las partes est presente durante el
procedimiento arbitral cuando encontramos con regularidad las frases:
Salvo acuerdo en contrario de las partes; Cuando una parte permite que se desarrolle
un procedimiento; Las partes podrn determinar libremente; Las partes pueden
renunciar; Las partes tendrn libertad para convenir; Salvo que las partes hayan
convenido otra cosa.
Puntualizo, una vez se aprueban las Reglas de Procedimiento Arbitral, este ser el
instrumento que utilizarn las partes y el Tribunal.
6- Otro asunto de suma importancia a determinar, es el relacionado al plazo para dictar ellaudo.
La LMA; art. 57, estipula que el laudo se dictar en el plazo establecido por las partes, o
en su defecto, en un plazo mximo de seis meses.
Alerta, slo las partes pueden sealar plazo concreto.
7- Dependiendo de la modalidad, si ad-hoc o institucional, debe precisarse los honorariosdel Tribunal Arbitral; honorarios del Secretario de Actuaciones; sistema de
notificaciones; resguardo del expediente; grabacin de las audiencias; lugar de las
reuniones del Tribunal Arbitral, lugar de las audiencias; lugar de presentacin de los
escritos.
8- En cuanto al sistema de pruebas, debo precisar si haremos uso de pruebas documentalesy/o testificales; si se requerir peritos; inspecciones.
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9- Definido lo anterior, procedo a elaborar un borrador o proyecto de plan, en dondeindicar todas las piezas y actuaciones del procedimiento arbitral, a partir de la reunin
preliminar, comenzando con el plazo para presentar el escrito de demanda y contestacin.
No deseo abusar del tiempo estipulado, por tanto finalizo sealando, que la reunin
preliminar es el punto de partida de todo el proceso, en cuanto a la organizacin del
mismo. Por tanto, un adecuado manejo del proceso implicar una reunin preliminar gil
y concreta, sin dejar lagunas y sobre todo evitar incurrir en nulidades.
JOS REN ORE CRUZ