Presentación Propuesta de Ley
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7/30/2019 Presentacin Propuesta de Ley
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Propuesta de LeyDemocracia Estudiantil y Derechos de
Asociacin
Iancu Cordescu Donoso - Jefe de Gabinete FEUAI
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7/30/2019 Presentacin Propuesta de Ley
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Agenda
1.- Aspectos Legales
2.- Aspectos Histricos
3.- La realidad dirigencial
4.- Propuestas
5.- Otros Fundamentos
6.- ConsecuenciasIancu Cordescu Donoso - Jefe de Gabinete FEUAI
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Aspectos Legales
1.- Que la norma constitucional versa sobre las organizaciones sociales,
su reconocimiento y sustento legal. (Art. 1, 19 y 63)
2.- Que la Ley 20.500 sobre participacin ciudadana reconoce la
importancia de las organizaciones de inters pblico en el desarrollo
de la nacin y sus ciudadanos.
3.- La ley 20.370 (LGE) promueve la formacin de asociaciones
estudiantiles slo en el nivel general bsico y medio.
4.- No hay norma de rango legal que reconozca y asegure a las
asociaciones estudiantiles de la educacin superior.
5.- Que el Decreto 524 de 1990 establece el reglamento general de
organizacin y funcionamiento de los centros de alumnos de
enseanza media.
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Aspectos Histricos
1.- En 1906 se forma la primera Federacin de Estudiantes de la
Universidad de Chile.
2.- Desde 1990 a la fecha tanto las casas de estudio, as como la
matrcula anual de stas, han aumentado considerablemente,
haciendo necesario organizarse para canalizar problemas, conflictos,
e intereses dentro de cada institucin as como puede darse para los
intereses pblicos.
3.- El mejoramiento de las polticas de inclusin, cobertura y apoyo a los
estudiantes de ms escasos recursos va de la mano con el impulso
que han generado las federaciones de estudiantes as como tambin
lo ha hecho el Confech durante largos aos.
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Realidad Dirigencial
1.- Los dirigentes estudiantiles secundarios tienen la posibilidad de
eximirse de ciertas responsabilidades acadmicas para el ejercicio
del cargo en el que fueron electos.
2.- Los secundarios al llevar a cabo actividades de protesta, denuncia o
reclamo, estn expuestos a sanciones de parte de la autoridad
escolar.
3.- Existen instituciones como la Universidad Gabriela Mistral, la
Universidad Pedro de Valdivia, el DUOC, entre otras, que prohben,
limitan o dificultan la conformacin de organizaciones estudiantiles.
4.- Los dirigentes universitarios no gozan de los beneficios descritos
para los dirigentes secundarios en el punto 1.
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Las Propuestas
1.- Que se asegure y garantice el derecho de asociacin.
2.- Que se sancionen las malas prcticas de quienes impidan o no reconozcan la
asociacin estudiantil y de quienes practiquen persecucin a la actividad
dirigencial.
3.- Que se formalice la existencia y constitucin de las asociaciones estudiantilesante las instituciones de educacin y el gobierno.
4.- Que las asociaciones formalizadas puedan contar con personalidad jurdica
renovable.
5.- Que las organizaciones de estudiantes deban contar con un reglamento o
estatuto interno para el orden y funcionamiento de estos. Sus representantes
debern ser siempre electos democrticamente (voto universal, secreto einformado, LOCVPE).
6.- Que se instaure el fuero estudiantil.
7.- Que las instituciones de educacin puedan subvencionar a las asociaciones
estudiantiles de sus propias casas de estudio.
8.- Derogacin letras e) de los artculos 56, 67 y 75 de la ley 20.370 (DFL2).Iancu Cordescu Donoso - Jefe de Gabinete FEUAI
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Otros Fundamentos
1.- La participacin en organizaciones estudiantiles contribuye a la
cultura democrtica del pas, a la cultura cvica y formacin
ciudadana (Informe Departamento de Educacin de EE. UU., 2003)
2.- El DFL N 1 de 1980 reconoce de nuestras instituciones educativas
su contribucin a la cultura, la democracia, el crecimiento espiritual y
general, bajo los valores y tradiciones histricas.
3.- Que algunas mociones parlamentarias han propuesto perfeccionar
materias relativas a este proyecto, a saber:
- Boletn 7915-04
- Boletn 8004-04
- Boletn 8523-04
- Boletn 8648-04
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Consecuencias
1.- Las instituciones que impidan o dificulten la constitucin o
funcionamiento de las asociaciones estudiantiles sern sancionadas
segn lo que versa el DFL 2 de 2009 para los secundarios, y la
DIVESUP deber dar cumplimiento hasta que se apruebe y entre en
vigencia la superintendencia de educ. superior.
2.- Las infracciones al derecho a fuero ser sancionado con un
incremento del 50% de los montos sealados en el DFL del punto
anterior.
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Proyecciones
1.- Aumento de la cantidad de asociaciones estudiantiles.
2.- Protocolizacin del financiamiento y uso de los dineros asignados a
las asociaciones estudiantiles.
3.- Aumento del nmero de representantes estudiantiles, lo que impulsa
a ampliar el espectro del Confech a lo menos hacia las universidades
privadas (luego, quiz, hacia CFT e IP).
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Departamento de Gestin Poltica
Federacin de Estudiantes
de la Universidad Adolfo Ibez
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