Presentaciòn RASDA

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REGISTRO DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE RASDA Ing. Claydelit Paz,Esp. Marzo, 2011

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REGISTRO DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE

RASDA

Ing. Claydelit Paz,Esp.

Marzo, 2011

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MARCO LEGAL

Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” Gaceta Oficial N° 35946 de fecha 25 de abril de 1996.

Decreto 2635. Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5245 del 3 de agosto de 1998.

Ley orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial N° 31.004 de fecha 16 de junio de 1976.

Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial N° 4358 de fecha 3 de enero de 1992.

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…..Cada día el planeta vive afectándose por la inconciencia del hombre……..EL PLANETA YA NO SOPORTA MÂS………….

AUXILIO………..!!

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DEFINICIONES BÁSICAS

Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se

prevé un destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma

permanente.

Fuente: Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

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DEFINICIONES BÁSICAS

Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido,

liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está

constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus

propiedades físicas químicas o biológicas y para el cual no se

encuentra ningún uso, por lo que debe implementarse un método de

disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen

o los hubieren contenido

Fuente: Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

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DEFINICIONES BÁSICAS

Desecho patológico: desecho

biológico o derivado biológico

que posea la  potencialidad de

causo enfermedades en todo ser

vive.

Fuente: Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

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DEFINICIONES BÁSICAS

Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias,

materiales y  desechos peligrosos el destino más adecuado, de

acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a

la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización,

identificación. caracterización, segregación, recolección,

almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o

cualquier otro uso que los involucre.   

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DEFINICIONES BÁSICAS

Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de

desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente

seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni

transformación inducida de los desechos almacenados.

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DEFINICIONES BÁSICAS

Fuente: Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Disposición final de desechos

peligrosos: operación de depósito

permanente que permite mantener

minimizadas las posibilidades de

migración de los componentes de un

desecho peligroso al ambiente, de

conformidad con la reglamentación

técnica que rige la materia.

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DEFINICIONES BÁSICAS

Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de

los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no

sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes ni de su

contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los

compuestos resultantes.

 

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DEFINICIONES BÁSICAS

Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus

características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir

daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los

materiales peligrosos recuperables.  

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DEFINICIONES BÁSICAS

Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Material peligroso recuperable: material que reviste características

peligrosas que después de servir para un propósito específico

todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo

tanto, puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con

el mismo propósito u otro diferente.  

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MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE 

Fuente: Artículo 22.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Artículo 22: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales Renovables podrá exigir pruebas pilotos del proceso de

recuperación, a los fines de cumplir con lo establecido en el

artículo 13. La prueba puede ser sustituida por ensayos de

laboratorio o por resultados de investigaciones debidamente

avalados y sustentados, a satisfacción del Ministerio del Ambiente

y de los Recursos Naturales Renovables.

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DEFINICIONES BÁSICAS

Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de

los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no

sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes ni de su

contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los

compuestos resultantes.

 

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DEFINICIONES BÁSICAS

Fuente: Decreto 2635. Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5245 del 3 de agosto de 1998.

Generadores de desechos

peligrosos: Persona natural o

jurídica que desarrolla una actividad

que genere desechos peligrosos.

Manejadores de desechos peligrosos:

Persona natural o jurídica autorizada para

realizar cualquiera de las operaciones y

actividades comprendidas en el manejo de los

desechos peligrosos (almacenamiento,

envasado, transporte, tratamiento, eliminación

y disposición final).

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Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias,

materiales y  desechos peligrosos el destino más adecuado, de

acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a

la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización,

identificación. caracterización, segregación, recolección,

almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o

cualquier otro uso que los involucre.   

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Fuente: Artículo 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

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DEFINICIONES BÁSICAS

Fuente: Artículo 12.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Artículo 12. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que

importe sustancias o materiales peligrosos con fines industriales,

comerciales, científicos, médicos u otros debe cumplir con la

reglamentación técnica establecida sobre la materia para garantizar el

uso y manejo adecuado de tales sustancias o materiales, en

salvaguarda de la salud y el ambiente; al efecto, deberá cumplir con las

autorizaciones requeridas por las autoridades competentes.

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BASES LEGALES

Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas

responsables de la generación, uso y manejo de sustancias, materiales

o desechos peligrosos están obligadas a:

  1. Utilizar las sustancias y materiales peligrosos de manera segura a fin

de impedir daños a la salud y al ambiente.

2.Desarrollar y utilizar tecnologías limpias o ambientalmente seguras,

aplicadas bajo principios de prevención que minimicen la generación de

desechos, así como establecer sistemas de administración y manejo que

permitan reducir al mínimo los riesgos a la salud y al ambiente.

3.Aprovechar los materiales peligrosos recuperables permitiendo su

venta a terceros, previa aprobación por parte del Ministerio del Ambiente

y de los Recursos Naturales, por medio de reutilización, reciclaje,

recuperación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales

reutilizables o energía.

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Fuente: Artículo13.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

Artículo 13.

4. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de la

generación, uso y Disponer de planes de emergencia y de contingencia, diseñados e

implementados de conformidad con la reglamentación técnica sobre la materia.

5.Disponer de los equipos, herramientas y demás medios adecuados para la

prevención y el control de accidentes producidos por sustancias, materiales o

desechos peligrosos, así como para la reparación de los daños causados por tales

accidentes.

6.Constituir garantías suficientes y asumir los costos de cualquier daño que pueda

producir como consecuencia del manejo de las sustancias, los materiales o desechos

peligrosos, incluyendo los derivados de los diagnósticos, que permitan cuantificar

los daños causados por el accidente.

7.Permitir el acceso a los sitios o instalaciones, y prestar facilidades y equipos de

seguridad a los organismos competentes para las labores de inspección y control.

BASES LEGALES

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Fuente: Artìculo 65. 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECUPERADORES

Artículo 65. Las personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas que pretendan realizar actividades de uso, manejo o

generación de sustancias, materiales y desechos peligrosos

deberán inscribirse, antes del inicio de sus actividades, en el

Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el

Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales. Cuando se trate de sustancias, materiales

o desechos radiactivos y equipos generadores de radiaciones

ionizantes, deberán inscribirse en los registros de los Ministerios

de Energía y Minas o de Salud y Desarrollo Social, según sea el

caso.  

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INFORMACIÔN QUE DEBEN CONSIGNAR LOS GENERADORES DE MATERIALES PELIGROSOS Y LAS EMPRESAS RECUPERADORAS.

Recuperación para utilizarlo en la misma industria que genera el material:

Material peligroso que va a utilizar.

De donde o de que proceso proviene.

Cantidades.

Composición.

Características peligrosas que presenta.

Descripción del proceso,.

Método y equipos que empleará para procesar dicho material.

Producto final, características y destino.

Sitio actual de almacenamiento, localización en el área de la industria, descripción y

Condiciones de seguridad que ofrece el transporte a emplear para trasladar el Material

dentro de la empresa.

Personal entrenado en el manejo,.

Equipos de protección personal y de control ambiental,.

Cantidad y período que estará almacenado el material antes de procesarlo,.

Residuos o desechos resultantes del proceso.

Características y manejo de los mismos.

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INFORMACIÔN QUE DEBEN CONSIGNAR LOS GENERADORES DE MATERIALES PELIGROSOS Y LAS EMPRESAS RECUPERADORAS.

Recuperación para ofrecer el producto directamente en venta o para

procesarlo y ofrecer el producto resultante como insumo de otra

industria:

Además de la información indicada en el punto anterior, deberá

presentar el nombre y dirección de la empresa que lo procesará, con su

correspondiente registro como actividad susceptible de degradar el

ambiente.

Deberá estar en conocimiento del proceso y del producto final, para

asegurarse que efectivamente se trata de un proceso de transformación

que cumple con las normas establecidas para llevarlo a cabo sin

incumplir con las normas sanitarias, ni con las disposiciones de control

establecidas por otros organismos del Estado.

Si es la misma empresa recuperadora la que realiza el proceso,

deberá suministrar la información indicada en el numeral 1 de este

artículo.

Page 24: Presentaciòn RASDA

Fuente: Artìculo 66. 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECUPERADORES

Artículo 66. Las personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas que pretendan recuperar materiales peligrosos o

manejar desechos peligrosos cualquiera de sus fases,

incluyendo la incineración deben inscribirse como empresas

recuperadoras o manejadoras de materiales y desechos

peligrosos en el Registro correspondiente, por ante el Ministerio

del Ambiente y de los Recursos Naturales y obtener la

autorización correspondiente.

Page 25: Presentaciòn RASDA

Fuente: Artìculo 66. 9.Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECUPERADORES

Artículo 67. Las personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas que pretendan realizar actividades de almacenamiento

de sustancias, materiales o desechos peligrosos, de tratamiento,

eliminación y disposición final de desechos peligrosos deben

obtener del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la

autorización o aprobación de ocupación del territorio,

conforme a la reglamentación técnica que regula la materia.  

Page 26: Presentaciòn RASDA

Autorización o aprobación de ocupación del territorio

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Autorización o aprobación de ocupación del territorio

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Autorización o aprobación de ocupación del territorio

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Artículo 23.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Renovables podrá requerir al solicitante de la inscripción, cualquier otra

información adicional o referencia inherente al proceso y su producto final

que estime necesaria para la adecuada apreciación de la actividad.

CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECUPERADORES

Artículo 24.Las empresas generadoras, transportistas y recuperadoras

de materiales peligrosos deberán mantener en archivo copia de las

planillas de seguimiento con toda la información relativa a los materiales

recuperables

que han sido procesados, indicando la identificación del material,

cantidad, origen, destino, fechas de ingreso y salida del material. Esta

información podrá ser revisada por los organismos competentes en

funciones de vigilancia, control ambiental y sanitario, cuando se estime

conveniente.Fuente:Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

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SANCIONES

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Artículo 78. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que use,

maneje, genere sustancias, materiales o desechos peligrosos sin estar

registrado por ante el organismo competente, según sea el caso y de

conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia será

sancionada con una multa comprendida entre cincuenta unidades

tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) y arresto de la

persona natural o del representante legal de la persona jurídica

proporcional a la sanción. Igualmente, se le concederá un plazo de diez

(10) días hábiles para que se inscriba en el registro respectivo. Si no lo

hiciere en el lapso acá establecido, se procederá a la clausura de las

instalaciones.

SANCIONES

Fuente: Artículo 78. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001).

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NECESITAMOS UN PLANETA PARA EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS

CONTROLA EL MANEJO DE LOS DESECHOS QUE ORIGINAS…………

Gracias por tu atención…