Presentacion resolución caso_oxy

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O X Y ¡UN ASUNTO DE ESTADO! 1

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O X Y

¡UN ASUNTO DE ESTADO!

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¿Qué significa “dogal”?

Según la Real Academia de la Lengua:

(Del lat. ducāle, ronzal). Cuerda o soga de la cual con un nudo se forma un lazo para atar

las caballerías por el cuello. Cuerda para ahorcar a un reo o para algún otro suplicio. Lazada escurridiza con que se comienza la atadura de dos

maderos. 1. locs. advs. En gran apuro y dificultad.

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Lo que dice Cléver Jiménez: LAUDO A FAVOR DE OCCIDENTAL:

MILLONARIA FACTURA PARA NUEVO GOBIERNO

“¿Por qué Occidental fue la seleccionada para soportar el dogal de la caducidad, si muchas transnacionales anduvieron por el mismo sendero de ilicitudes, e incluso su propia socia, Encana (Andes Petroleum), efectuó idéntica infracción? Una de las respuestas se puede encontrar, a esa época, en la disputa entre Occidental, Petrobras y CNPC[2], para acceder a la más grande reserva de crudos pesados del país, el bloque Ishpingo, Tambococha, Tiputini (ITT), en el Parque Yasuní, y en la pretensión de las corporaciones chinas de ingresar a la Amazonía, lo que, en el régimen correísta alcanzaron, copando gran parte del mapa petrolero ecuatoriano y los más grandes contratos hidroeléctricos. (…)”

Boletín de Prensa, 16 de octubre del 2012, cuarto párrafo.

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¿Por qué no la repetición?

Implica reconocer el laudo y trasladar la responsabilidad. Es dejar de ver el punto medular: la defensa de los intereses del Estado Ecuatoriano.

La repetición contra cualquier funcionario excede cualquier posibilidad individual, es imposible pagar 2.400 millones de dólares.

El laudo a favor de la OXY es un asunto que afectará a los que están a favor o en contra jurídicamente.

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RAZONES PARA CONDENAR EL LAUDO DEL CIADI CONTRA EL ECUADOR

Y A FAVOR DE LA

TRANSNACIONAL PETROLERA

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¿Qué es lo que dice el convenio del CIADI?

Reconocimiento y ejecución del laudo: Art. 54, No. 3: “El laudo se ejecutará de acuerdo con las normas

que, sobre ejecución de sentencias, estuvieren en vigor en los territorios en que dicha ejecución se pretenda”.

Art. 55: “Nada de lo dispuesto en el Art. 54 se interpretará como derogatorio de las leyes vigentes en cualquier Estado Contratante relativas a la inmunidad en materia de ejecución de dicho Estado o de otro Estado extranjero”.

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El Código de Procedimiento Civil:

Art. 414. Ejecución de sentencias:

Las sentencias extranjeras se ejecutarán si no contravinieran al Derecho Público Ecuatoriano o a cualquier ley nacional y si estuvieran arregladas a los tratados y convenios internacionales vigentes.

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¿POR QUÉ LA caducidad?

1. La caducidad es un modo de extinción de la relación contractual y procede cuando el contratista particular ha incurrido en un incumplimiento imputable o atribuible con las obligaciones a su cargo. La caducidad pone fin a la ejecución del contrato, extinguiendo la relación contractual:

“La caducidad procede cuando el contratista particular ha incurrido en incumplimiento imputable o atribuible de las obligaciones a su cargo” (CSJN, Fallos, 124:171).

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¡No es incautación!

Por definición la incautación se entiende como el prendimiento o toma de posesión que en virtud de atribuciones legales o razón de imperiosa necesidad lleva a cabo la autoridad judicial, militar u otra.

Por lo tanto, no caben los argumentos de devolver las acciones a la OXY.

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Ley de Hidrocarburos:

El Art. 74:

El Ministerio del Ramo podrá declarar la caducidad de los contratos, si el contratista:

Numeral 11: “Traspasare derechos o celebrare contrato o acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos, sin la autorización del Ministerio”.

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• Art. 75:

“La declaración de caducidad de un contrato implica la inmediata devolución al Estado de las áreas contratadas, y la entrega de todos los equipos, maquinarias y otros elementos de exploración o de producción, instalaciones industriales o de transporte, sin costo alguno para PETROECUADOR y, además, la pérdida automática de las cauciones y garantías rendidas según la Ley y el conjunto, las cuales quedarán en favor del Estado”.

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Art. 79

“La transferencia de un contrato o cesión a terceros de derechos provenientes de un contrato, serán nulas y no tendrán valor alguno si no precede autorización del Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaración de caducidad según lo previsto en la presente ley.

El Estado recibirá una prima por el traspaso y la empresa beneficiaria deberá celebrar un nuevo contrato en condiciones económicas más favorables para el Estado y para PETROECUADOR, que las contenidas en el contrato primitivo”.

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Diario El Comercio3 de Mayo de 2005

¡Con todos esos argumentos a algunos les dio miedo tomar una decisión!

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¿Quiénes lloran por la OXY?102 millones de dólares por utilidades se repartieron entre 318 ex

empleadosEl Comercio, 3 de Mayo de 2005

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Los abogados de la oxy

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El caso: PEMEX vs. Kellog (México)

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de fecha 25 de agosto de 2011, del laudo del 16 de diciembre de 2009, en el Caso ICC 13613/JRF.

La demandante inició un juicio arbitral ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el que la demandada fue condenada al pago de cuantiosas sumas.

Tal laudo fue anulado por el Tribunal Colegiado, por violación del orden público, la no arbitralidad de actos de autoridad, así como tratarse de cosa juzgada por haberse dejado firme el acto de autoridad al sobreseerse el amparo.

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“ORDEN PÚBLICO COMO LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y CAUSA DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL”

“Cuando la materia resuelta en el laudo correspondiente no es susceptible de arbitraje, lo que en realidad se cuestiona es la licitud del objeto del convenio arbitral, porque la materia de ese arbitraje, por vía ejemplificativa, ya haya sido decidida en resolución definitiva y firme o se encuentre su materia inseparablemente unida a otras sobre las que las partes no tienen poder de disposición y revela que existe una falta de competencia del árbitro.

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El FMI le recomendó al Ecuador que ahorre Diario La Hora, 6 octubre de 2006

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EE.UU. también renegoció sus contratos

“EE.UU. Argumenta que no se puede reformar contratos mediante acciones de parlamentos. Pero debo recordar que el parlamento americano, en una situación similar, con 1.200 contratos de exploraciòn petrolera en el golfo de México, reformó las regalìas de esos contratos con un argumento parecido”.

El embajador de Ecuador en Estados Unidos, Luis Gallegos, 12 de julio de 2006, Diario El Comercio19

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Parlamento Latinoamericano:

La Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional,

RESUELVE:

1. “Repudiar los laudos del CIADI que desconocen la soberanía jurídica y política de los países integrantes del Parlamento Latinoamericano, poniendo en situación de privilegio a los inversores extranjeros por sobre los nacionales con la finalidad de obtener pronunciamientos que eviten el necesario control de constitucionalidad de cada Estado”.

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2. “Solicitar a la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano que analice pronunciarse en relación al laudo emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dictado el 5 de octubre de 2012 sobre el diferendo entre la empresa Occidental Exploration and Producción Company y la República del Ecuador”.

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¡GRACIAS!

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