Presentacion responsabilidades area andina
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LA RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL
ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Docente tutor
CÉSAR JAMBER ACERO MORENO
ABOGADO
CONTENIDO
1. DEFINICION DE RESPONSABILIDAD
2. RESPONSABILIDAD CIVIL
3. RESPONSABILIDAD LABORAL
4. RESPONSABILIDAD PENAL
5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL ATEP
LA RESPONSABILIDAD LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE UN HECHO, OMISIÓN, ACTO O CONDUCTA, QUE RECAE SOBRE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA.
Clases de responsabilidad *JURÍDICA penal civil laboral administrativa
GENERADORES DE
CULPA EN EL ATEP
Por
imprudencia
Por violación
de reglamentos o
normas de S.O.
Por
impericia
Por negligencia
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
•Surge de la relación contractual
art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
•Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
•El monto de los daños no se encuentra tarifado como este
depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus
beneficiaros.
•Los perjuicios o daños causados al
trabajador pueden ser materiales,
morales o fisiológicos.
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
•El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar
mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).
•El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza
ante la Justicia Laboral Ordinaria.
•Prescribe a los tres años la acción.
•No puede descontar lo que le da la ARP.
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL
•Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).
•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible
•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el
ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena
accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico,
interdicción de derecho, entre otros.
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL
• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.
• El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o
preterintención.
• El proceso penal se realiza ante la Fiscalia
y Juez Penal correspondiente.
• Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica,
delitos contra la administración publica.
EMPRESAS PRIVADAS
Artículo 216 del CST
Establece, que cuando exista culpa
suficientemente probada del
empleador en la ocurrencia del ATEP,
está obligado a reconocer una
EMPRESAS PUBLICAS
Artículo 90 de la Constitución
Política y artículo 86 del Código Contencioso
Administrativo. Tribunal
Contencioso Administrativo.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ATEP
Se configura responsabilidad civil en la relación laboral entre el patrono y el trabajador
ARTICULO 216. CULPA DEL
EMPLEADOR
Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en
RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ATEP
• Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
• Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
• El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
• Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ATEP
•El daño o perjuicio causado se “pretende”
remediar mediante el pago en dinero
(Salarios mínimos: moral).
•El proceso de demanda y apelación en su
orden se realiza ante la Justicia Laboral
Ordinaria.
•Prescribe a los tres años la acción.
•No puede descontar lo que le da la ARP.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
EN EL PROCESO DE REUBICACION
OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O
PROFESIONAL
AGRAVAMIENTO.
PRUEBA LA CULPA.
MOVIMIENTO DE PERSONAL.
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO
•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.
•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.
•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL
GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.
LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Daños o perjuicios patrimoniales
Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en:
- Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atender las consecuencias
- Lucro cesante: Es privar a una persona o a
CLASES DE DAÑOS
CLASES DE DAÑOS
Daños o perjuicios extrapatrimoniales Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc. Los daños o perjuicios morales no afectan aspectos económicos, sino asuntos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales Se dividen en: - Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su productividad. - Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona
Perjuicios fisiológicos
CLASES DE DAÑOS
Se aplica a trabajadores accidentados o con
enfermedad profesional que sufren una
limitación para poder vivir normalmente y se
indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP
cuando en la calificación de la invalidez le
reconoce al trabajador la pensión o incapacidad
permanente parcial por discapacidad,
deficiencia, minusvalía
Características de la responsabilidad civil y ordinaria
1. La prueba de la culpa
2. Monto del daño o perjuicio
Perjuicios
materiales:
Perjuicios morales:
Perjuicios fisiológicos:
- Daño emergente
- Lucro cesante: consolidado o futuro
3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio
4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP
5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
• Culpa del empleador. Probarla.
• Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional,
determinados.
• Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier
interesado.
• No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del
empleador- Interventor.
• La responsabilidad no se compensa con acuerdos
entre terceros.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o
beneficiario.
7. Responsabilidad contractual.
8. Responsabilidad derivada de la culpa del
empleador.
9. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan
culpa.
10. Responde solidariamente entidades estatales.
11. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.
12. Culpa leve.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
• Las acciones prescriben en tres años.
• Se debe contar a partir de la fecha del dictamen
final.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN
SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL
• Art. 34 CST:
Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.
• No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.
• El riesgo laboral no es asegurable.
5. SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN RIESGOS PROFESIONALES
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado
en la oralidad del juicio, considerado como
garantista; ya que protege la libertad del acusado
hasta el juicio, día en el cual se define su
situación, luego de escuchar a las partes y
evaluar las pruebas presentadas.
DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
Contra la
administración publica
Contra la
fe publica
Contra la vida e integridad
personal en salud ocupacional
Contra el
patrimonio económico
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El empleador que por culpa o dolo
causa el accidente o enfermedad
profesional comete un delito (carcel) y
ademas debe indemnizar.
HOMICIDIO
LESIONES PERSONALES
ABORTO Delitos contra
la vida y la
integridad
Personal
Art 325 del C.P. Homicidio preterintencional
Art 329 del CP
Homicidio culposo
HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause: -Deformidad física
-Perturbación funcional
-Perturbación Psiquica
-Perdida anatómica o funcional
-Lesión seguida de parto prematuro
- Lesión seguida de aborto.
LESIONES PERSONALES
EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR por negligencia e impericia
EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Menores tanque
químicos
homicidio culposo
empleador
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
ESCALERA - ESCRITORIOS.
GERENTE ADMINISTRATIVO VS JEFE S.O
CONDENA:
34 MESES.
GERENTE
ADMINISTRATIVO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Gerente Administrativo vs
jefe S.O
Suicidio
Por trabajo
Vigilante
supervisor.
CASOS DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
SECTOR ELECTRICO
CONDENA:
32 MESES.
Jefe de Cuadrilla
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Explosión gases.
Tanque químicos.
Mueren dos trabajadores .
CONDENA:
FALSEDAD Y HOMICIDIO.
36 MESES.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Compañeros. Chistoso - escaleras.
No tapan hueco.
Responsable jefe
mantenimiento.
CONDENA:
30 MESES, JEFE
MANTENIMIENTO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Incendio – Bodega. Brigada.
Condena:
40 meses, dueño empresa.
Jefe administrativo
compra de malos elementos de
protección personal.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
No atención de urgencia at. (Medico y enfermera homicidio culposo).
Fundiciones
(4 muertos y 16 heridos) afiliado a pensiones y a
salud, no riesgos profesionales.
EMPRESA CONTRATANTE (EMFERMERA) OMISION DE SOCORRO A TRABAJADOR DE
SUBCONTRATISTA QUE FALLECE POR FALTA DE PRIMEROS AUXILIOS.
ART. 131 DEL CÓDIGO PENAL.
CASOS DE
RESPONSABILIDAD PENAL
CONTRATISTAS SE PRESTAN TRABAJADORES UNO FALLECE.
HOMICIDIO CULPOSO CONTRATISTAS.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL