Presentacion sesión 11 2oct2013

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TEMA 6: LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN MATERIA DE AMPARO. SESIÓN 11

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TEMA 6:LOS TRIBUNALES

COMPETENTES EN MATERIA DE AMPARO.

SESIÓN 11

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6.1. La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6.1.1. Competencia del Pleno, artículo 107 Constitucional.

6.1.2. Competencia de las Salas. 6.1.3. Competencia de los Tribunales

Colegiados de Circuito.

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Tiene injerencia en los dos tipos tanto directo como indirecto.

En el amparo indirecto conoce de él en segunda instancia a través del recurso de revisión que procede contra las sentencias que en audiencia constitucional dictan los jueces de distrito, cuando el acto reclamado sea una ley federal o local, un tratado internacional, un reglamento federal heterónomo expedido por el presidente, o un reglamento de cualquier ordenamiento legal local decretado por el gobernador

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En el amparo directo conoce la Suprema Corte en el recurso de revisión de las sentencia que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la inconstitucionalidad de alguna ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, sin fundarse en la jurisprudencia que la propia Corte sustentado sobre esas cuestiones.

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En el amparo indirecto surge cuando en el juicio de amparo promovido ante los jueces de distrito y en el que se hubiere dictado la sentencia recurrida en revisión, el acto reclamado haya sido una ley federal o local o un tratado internacional por su inconstitucionalidad.

En el directo corresponde al pleno de la Corte conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en dicho tipo procedimental de amparo por los Tribunales Colegiados de Circuito si en ellas se decidió alguna cuestión sobre constitucionalidad de leyes federales o locales o de alguna tratado internacional.

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En amparo indirecto surte en la hipótesis de que ante el juez de distrito, contra cuya sentencia se hubiese impuesto el recurso de revisión, el acto reclamado haya sido un reglamento federal heterónomo expedido por el presidente, o un reglamento heterónomo local proveniente del gobernador de un estado. También incumbe a dichas salas el conocimiento del recuso de revisión contra los fallos constitucionales de primera instancia con motivo de la facultad de atracción.

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En amparo directo, incumbe a las salas el conocimiento del recurso de revisión si en las aludidas sentencias se decidió sobre la constitucionalidad de algún reglamento heterónomo local o federal, rigiendo en supuesto también el criterio material basado en el contenido de estos ordenamientos para delimitar la competencia entre las citadas salas. El conocimiento de la inconstitucionalidad de alguna ley también incumbe a las salas de la Suprema Corte en razón de la materia de la misma.

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En amparo indirecto conoce del recurso de revisión contra las sentencias de los Jueces de Distrito en los casos en que el amparo respectivo no se hubieren reclamado leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos federales heterónomos o reglamentos y leyes locales expedidos por el gobernador de un estado, ni tampoco la acción constitucional se hubiese basado en la interferencia competencial entre las autoridades Federales y Locales.

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En amparo directo tienen una amplísima competencia que no comparten con la de la Suprema Corte, prescindiendo de la facultad de atracción con que este se encuentra investida. Por tanto, toda sentencia definitiva penal, administrativa, civil o laboral es susceptible de impugnarse ante ellos con independencia también de toda modalidad especifica del juicio respectivo en que se hubiese dictado.