Presentación temas 14 y 15 yoheve meléndez

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Yoheve Sugey Meléndez Salas Cédula: V-12.284.064 Materia: Legislación Penal Especial Docente: Cristina Virguez Sección: SAIA J Ley Especial contra los Delitos Informáticos/Ley sobre Armas y Explosivos Junio 2016.

Transcript of Presentación temas 14 y 15 yoheve meléndez

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Participante: Yoheve Sugey Meléndez Salas

Cédula: V-12.284.064

Materia: Legislación Penal Especial

Docente: Cristina Virguez

Sección: SAIA J

Ley Especial contra los Delitos

Informáticos/Ley sobre Armas y

Explosivos

Junio 2016.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

Está compuesta por 32 artículos y se

estructura en cinco (05) capítulos

El delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por

vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales,

jurídicas, medios y redes electrónicas, tales como: Internet, software,

base de datos, entre otros; los cuales están penados por la Ley

Contra los Delitos Informáticos, creada en el 2001

I. Contra los sistemas que utilizan tecnologías de

información.

II. Contra la propiedad.

III. Contra la privacidad de las personas y de las

comunicaciones.

IV. Contra niños, niñas y adolescentes y;

V. Contra el orden económico.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

Título I: Disposiciones

Generales

Objeto de la ley

Definiciones generales

Título II: de los Delitos

De los Delitos Contra los Sistemas

que Utilizan Tecnologías de

Información

De los Delitos Contra la Propiedad

De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

De los delitos contra el orden económico

Título III: Disposiciones

Comunes

Agravantes

Penas accesorias

Entrar al sistema sin

autorización o permiso

Sabotaje o daño a sistemas

Destrucción, daño, modificación

o realización de cualquier acto

que altere el funcionamiento de

un sistema

Sabotaje o daño culposo

Imprudencia, negligencia,

impericia o inobservancia

de las normas establecidas

Acceso indebido o sabotaje a

sistemas protegidos

Acceso a componentes de

sistemas protegidos por medidas

de seguridad

Posesión de equipos o prestación

de servicios de sabotaje

Espionaje informático

Revele o difunda la data o

información contenidas en

un sistema que utilice

tecnologías de información

o en cualquiera de sus

componentes

F

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t

o

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Modificar o eliminar un

documento que se encuentre

incorporado a un sistema que

utilice tecnologías de

información

Vulnerar o eliminar la seguridad de

cualquier sistema que utilice tecnologías

de información, importe, fabrique, posea,

distribuya, venda o utilice equipos o

dispositivos

Pena de 1

a 5 años

Multa

De 10 a

50 UT

Pena de 4

a 8 años

Multa

De 400 a

800 UT

Acceso indebido

Pena correspondiente según

el caso, reducción entre la

mitad y dos tercios Pena tercera parte y la

mitad

Prisión

de 3 a 6

años

Multa

De 300 a

600 UT

Prisión de un tercio

a la mitad si en

beneficio para sí o

para otro

Prisión de

3 a 6 años

Multa

De 300 a

600 UT

Cuando el agente hubiere

actuado con el fin de procurar

para sí o para otro algún tipo

de beneficio

Pena entre

1/3 y la

mitad

Si del hecho resultare

un perjuicio para otro

El aumento

será de la

mitad a 2/3

Estos delitos abarcan

desde el acceso

indebido a las TIC hasta

el espionaje cibernético.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

Delitos contra la propiedad

La obtención indebida de bienes o servicios mediante el

uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o

de identificación) será penado con prisión de 2 a 6 años más

una multa de 200 a 600 UT.

Por lo tanto, quienes adquieran un producto o servicio

(telefonía, televisión por cable, hospedaje, entre otros) a

través del uso de una tarjetas de crédito, de débito o de

identificación sin la aprobación del titular será castigado

conforme a lo establecido por la Ley.

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, así como la

creación, clonación o incorporación ilícita de datos a

registros, listas de consumo o similares, será penado con

prisión de cinco (5) a diez (10) años más una multa de 500 a

1.000 UT. La misma pena recibirán quienes se beneficien de

este delito.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

Delitos contra la privacidad de las

personas y de las comunicaciones

Violación de la

privacidad de la data

Pena de 2 a 6 años

Multa de 200 a 600 UT

Violación de la privacidad

de las comunicaciones

Pena de 2 a 6 años

Multa de 200 a 600 UT

Revelación indebida de

data o información de

carácter personal

Pena de 2 a 6 años

Multa de 200 a 600 UT

Difusión o exhibición de

material pornográfico

Pena de 2 a 6 años

Multa de 200 a 600 UT

Exhibición pornográfica de

niños o adolescentes

Pena de 4 a 8 años

Multa de 400 a 800 UT

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

De los delitos contra el orden económico

Apropiación de propiedad intelectual.

El que, sin autorización de su propietario y con el fin de obtener

algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie,

distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que

haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice

tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a

cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Oferta engañosa:

El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios

mediante el uso de tecnologías de información y haga

alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier

elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún

perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de

uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades

tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

Agravantes y penas accesorias

La pena se incrementará entre un tercio y la mitad para

quienes cometan los siguientes agravantes:

Uso de contraseñas ajenas indebidamente obtenida,

quitada, retenida o que se hubiere perdido.

Abuso de la posición de acceso a data o información

reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en

razón del ejercicio de un cargo o función.

Agravante especial. La sanción aplicable a las personas

jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones

señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de

multa, pero por el doble del monto establecido para el

referido delito.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

Agravantes y penas accesorias

1.-Las penas accesorias son sumadas a las penas

principales previstas en la Ley, se impondrán,

necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código

Penal, las accesorias siguientes:

2.-El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos,

materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que

haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos

en los artículos 10 y 19 de la presente ley.

3.-El trabajo comunitario por el término de hasta tres años

en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de

esta Ley.

4.-Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos

públicos.

5.-La suspensión del permiso, registro o autorización

para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de

representación de personas jurídicas vinculadas con el uso

de tecnologías de información hasta por el período de tres (3)

años después de cumplida o conmutada la sanción principal,

si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere

hecho figurar a una persona jurídica.

Ley sobre Armas y Explosivos

Disposiciones generales: Son armas, en

general todos los instrumentos propios para

maltratar o herir. Su regulación se encuentra

primeramente en el capítulo VIII, título V de los

Delitos Contra el Orden Público en los artículos

272 al 282 del Código Penal Venezolano

Ley sobre Armas y Explosivos

Objeto.-Se consideran delictuosos la

introducción, fabricación, comercio,

detención, porte y ocultamiento de armas y

explosivos que se efectúen en

contravención de las disposiciones del

Código Penal y de la presente Ley.

Ley sobre Armas y Explosivos

Ámbito y competencia de la ley: Para los

efectos de la presente Ley, sólo se

consideran como armas las que en ella se

indican.

Generalidades y definiciones

Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejército, la

Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la

Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses,

morteros, ametralladoras, fúsiles-ametralladoras, fusiles, carabinas y

mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas

aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y

calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus

respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables,

espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas,

granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y

dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos.

Ley sobre Armas y Explosivos

Artículo 4: Todas las armas de guerra, así como sus

respectivas municiones, aparejos y útiles que se encuentren,

se introduzcan o fabriquen en el territorio de la República,

pertenecen a la Nación, conforme al último aparte del ordinal

8° del artículo 15 de la Constitución Nacional.

Ley sobre Armas y Explosivos

Artículo 5°.-Sólo el Gobierno Nacional

puede establecer en el país fábricas de

armas y municiones de guerra, conforme a

las reglas que él previamente dicte.

Ley sobre Armas y Explosivos

Artículo 6°.-No podrán introducirse en el

país tales armas ni municiones sino por

cuenta del Gobierno Nacional, según las

reglas que establezca; y a él compete,

asimismo, dictar todas las medidas

conducentes a la recolección de los

elementos de guerra que se encuentren

fuera del Parque Nacional.

Sanciones. El porte, la detentación o el

ocultamiento de las armas se castigarán

con pena de prisión de 3 a 5 años; de

conformidad con lo establecido en el art.

277 del Código Penal Venezolano.

Gracias Por Su atención