Presentación1

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SECCION CUARTA DEL ORGANO DE SUPERVISION ............................................... ............................... TITULO I : Denominación, Fines y Domicilio ................................................. ..... TITULO II : De Las Atribuciones y Funciones ................................................. ..... Capítulo I : De Las Atribuciones .............................................. .......................... Capítulo II : Del Control y Supervisión ............................................... ................. Sub-Capítulo I : Del Control ...................................................

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ley 26702

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Presentacin de PowerPoint

SECCION CUARTADEL ORGANO DE SUPERVISION ..............................................................................TITULO I : Denominacin, Fines y Domicilio ......................................................TITULO II : De Las Atribuciones y Funciones ......................................................

Captulo I : De Las Atribuciones ........................................................................ Captulo II : Del Control y Supervisin ................................................................ Sub-Captulo I : Del Control .................................................................................... Sub-Captulo II : De La Inspeccin............................................................................. Captulo III : De Las Sanciones ...........................................................................TITULO III : De La Organizacin .........................................................................

TITULO IV : Del Rgimen Administrativo y Econmico ......................................... Captulo I : Del Rgimen del Personal .............................................................. Captulo II : Del Rgimen Econmico .................................................................

TITULO I : Denominacin, Fines y Domicilio Denominacin La Superintendencia ejerce en el mbito de sus atribuciones, el control y la supervisin de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y de las dems personas naturales y jurdicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda.

FinesCorresponde a la Superintendencia defender los intereses del pblico, cautelando la solidez econmica y financiera de las personas naturales y jurdicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el ms amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurdicas que, sin la debida autorizacin ejerzan las actividades sealadas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolucin y liquidacin del infractor.

DomicilioLa Superintendencia tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la Repblica, para el mejor cumplimiento de sus fines.

TTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONESATRIBUCIONES Son atribuciones del Superintendente, adems de las ya establecidas en la presente ley, las siguientes:Autorizar la organizacin y funcionamiento de personas jurdicasVelar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposicin que rige al Sistema Financiero y del Sistema de SegurosEjercer supervisin integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosAprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la SuperintendenciaDictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de segurosEstablecer la existencia de conglomerados financieros o mixtosCelebrar convenios de cooperacin con otras Superintendencias y entidades afines de otros pasesCoordinar con el Banco Central en todos los casos sealados en la presente ley

TTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONESFUNCIONES

FACULTAD DE INSPECCIN.-el Superintendente, podr examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier otra informacin que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones

CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCIN DE SOCIEDADES INFRACTORAS.-El Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a esta ley

DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD INFRACTORA.-Puede solicitar directamente ante la Corte Suprema la disolucin de la sociedad infractora

DIFUSIN DE INDICADORES DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS.- La Superintendencia debe publicar a ms tardar el 31 de mayo de cada ao, su memoria annual

CAPTULOIIDEL CONTROL Y SUPERVISINDEL CONTROLNORMASPARA LA ELABORACIN Y PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS.INFORMES SOBRE APLICACION DE UTILIDADES Y EMPRESAS QUE PRESENTEN INESTABILIDAD FINANCIERA O ADMINISTRACION DEFICIENTE.DETERMINACIN DE INFRACCIONES.

SUPERVISININSPECCIONES.COMUNICACION AL MINISTERIO PUBLICOINFORMES.PROHIBICIN DE REVELAR EL RESULTADO DE LOS INFORMES

CAPTULOIII DE LAS SANCIONES

SANCIONESLa Superintendencia aplicar, segn la gravedad de la infraccin cometida, las siguientes sanciones:

Amonestacin.Multa a la empresa de monto no menor a diez UITs ni mayor a doscientas, a menos que la presente ley seale de manera especfica un importe diferente.Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UITs ni mayor de cien.Suspensin del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres das ni mayor de quince, y remocin en caso de reincidencia.Destitucin.Inhabilitacin del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervencin o liquidacin de la institucin a su cargo.Prohibicin de repartir dividendos.Intervencin.Suspensin o cancelacin de la autorizacin de funcionamiento.Disolucin y liquidacin.

TTULO IIIDE LA ORGANIZACINSUPERINTENDENTE.El funcionario de mayor nivel jerrquico de la Superintendencia, es el Superintendente de Banca y Seguros. Su nombramiento compete al Poder Ejecutivo y es ratificado por el Congreso de la Repblica.

REQUISITOS PARA SER SUPERINTENDENTE.Son requisitos para ser Superintendente:Ser de nacionalidad peruana.Ser mayor de 30 aos.Contar con estudios especializados y experiencia no menor de cinco aos en materias econmicas, financieras y bancarias.Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

IMPEDIMENTOS PARA SER SUPERINTENDENTE.

Son impedimentos para ser nombrado Superintendente:Tener participacin directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de cualquier empresa sujeta a la supervisin de la Superintendencia.Ostentar la calidad de director, asesor, funcionario o empleado de las empresas sujetas al control de la Superintendencia.Haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese sido sobresedo.Haber sido condenado por la comisin de delitos dolosos, an cuando hubiere sido rehabilitado.Haber sido inhabilitado por la Superintendencia para ser organizador, accionista, director, o gerente de las empresas sujetas a su control.Encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos sealados en la presente ley para ser organizador, accionista, director o gerente.Haber sido sancionado por la Superintendencia por actos de mala gestin en la direccin o administracin de las empresas sujetas a su control.Haber sido destituido de cargo pblico o haber sido cesado en l por falta grave.FALTAS GRAVES Y REMOCIN DEL SUPERINTENDENTE, DENUNCIAS CONTRA EL SUPERINTENDENTE Y LOS SUPERINTENDENTES ADJUNTOS 156Constituyen faltas graves del Superintendente:No adoptar las medidas necesarias para sancionar segn corresponda, a quienes, sin contar con la autorizacin correspondiente, realicen actividades propias de las empresas sujetas al control de la Superintendencia;La infraccin a las prohibiciones establecidas en el artculo 365;No aplicar las sanciones a que se refiere el artculo 361, cuando cuente con la informacin debidamente comprobada que le demuestre fehacientemente la infraccin cometida.La remocin del Superintendente la efecta el Congreso, por propia iniciativa, o a solicitud del Poder Ejecutivo en los siguientes casos:Cuando, en el ejercicio de sus funciones, haya incurrido en falta grave, debidamente comprobada y fundamentada.Cuando no concurriendo la causal prevista en el numeral anterior, se dicte contra l mandato firme de detencin definitiva.Cualquier denuncia penal que se formule contra el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o contra los Superintendentes Adjuntos deber ser interpuestaTTULO IVDEL RGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONMICOCAPTULO I DEL RGIMEN DEL PERSONAL

RGIMEN LABORAL.El personal de la Superintendencia se encuentra comprendido en el rgimen laboral de la actividad privada, por lo que sus derechos laborales se rigen exclusivamente por la referida legislacin

RESERVA DE INFORMACIN.Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que bajo cualquier ttulo preste servicios a la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que hayan emitidoCAPTULO II DEL RGIMEN ECONMICO

PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA.El presupuesto de la Superintendencia ser aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendr a su cargo la administracin, la ejecucin y el control del mismo, y ser cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas.

CONTRIBUCIONES DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS.

Las contribuciones que deben abonar las empresas supervisadas son fijadas por el Superintendente trimestralmente, como sigue:Tratndose de empresas del sistema financiero, en proporcin al promedio trimestral de sus activos sin exceder de un quinto del uno por ciento, que previamente determine la Superintendencia.Tratndose de empresas de seguros y de reaseguros, en proporcin a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas.Tratndose de empresas de seguros de vida, en la proporcin indicada en el numeral 1 del presente artculo.Tratndose de otras instituciones o personas sujetas a su control, equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carcter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones y las limitaciones contenidas en leyes especiales.Tratndose de empresas que hubiesen operado durante parte del trimestre anterior, equitativamente, de acuerdo con la norma de carcter general que establezca el Superintendente, sobre la base del capital y reservas de la respectiva empresa.