Presentación100

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto, Septiembre del 2015 Integrante: Yunelsy Sánchez C.I : 25.400.660 Prof.: Emily Ramírez PODER LEGISLATIVO

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Barquisimeto, Septiembre del 2015

Integrante: Yunelsy SánchezC.I : 25.400.660Prof.: Emily Ramírez

PODER LEGISLATIVO

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1.PODER LEGISLATIVO CONCEPTO 2.LEY CONCEPTO 3.CARACTERES DE LA LEY

4.LEYES ORGÁNICAS CONCEPTO 5.IMPORTANCIA DE LA LEYES ORGANICAS

CONTENIDO

6. LEYES FORMALES CONCEPTO7.LA LEY HABILITANTE CONCEPTO 8.CARACTERISTICAS DE LA LEY HABILITANTE 9.ETAPAS DEL PROCESO PARA APROBACIÓN DE LEY  HABILITANTE10.EFECTOS DE LA LEY HABILITANTE11.LA RESERVA LEGAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL12.CONCLUSION13. BIBLIOGRAFIA

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1.PODER LEGISLATIVO CONCEPTO

Según la constitución de la República del año 1999, expresado en el TÍTULO IV del poder público, Capítulo I :Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Entendiéndose al poder legislativo como : el órgano encargado de hacer las leyes y controlar la administración pública, ha de ser o es o tiene que ser plural deliberadamente y representativo.Deliberante: Por que es el órgano del poder público donde se discuten las políticas del Estado.Representativo: Por que las personas que ejercen los cargos de diputados están allí cumpliendo un mandato, es decir son mandatarios. Artículo 201.

2.LEY CONCEPTO La constitución define la ley en su articulo 202 como:  el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

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3.CARACTERES DE LA LEY 1. Caracteres externosGeneralidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidos a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes.Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para producir normas jurídicas de carácter general.Caracteres InternosSon más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función rectora y humana.Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el Derecho positivoDebe ser Justa: porque se ordena al bien común.Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.

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4.LEYES ORGÁNICAS CONCEPTO Son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Articulo 203

5.IMPORTANCIA DE LA LEYES ORGANICASLa importancia de la Ley Orgánica radica en su jerarquía y la materia regulada. 1. En su jerarquía, lo que implica la imposibilidad de estar modificándola tan seguido porque en la Pirámide de Kelsen las leyes orgánicas se sitúan inmediatas a la Constitución en un rango superior a las leyes ordinarias, por lo cual sus disposiciones sólo podrán ser derogadas por una ley del mismo rango (orgánico) o superior (Disposición Constitucional), nunca por uno inferior; para que pueda derogarse mediante ley orgánica sancionada por la asamblea nacional es necesario la aprobación de la de la misma, por el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea, es lo que se conoce como mayoría calificada (Art. 203 primer aparte CRBV). 2. Por la materia regulada, toda vez que revisten tal importancia que son incluso "reservadas" únicamente para ser sancionadas como las leyes orgánicas, (excluyendo de esta manera a las ordinarias) las siguientes materias, las cuales son señaladas en la misma Constitución en el encabezado de su artículo 203 de la siguiente manera: a) "Las que así denomina esta Constitución" b) "Las que se dicten para organizar los poderes públicos" c) "Las que desarrollen los derechos constitucionales" d) " Las que sirvan de marco normativo a otras leyes. 

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6.LEYES FORMALES CONCEPTO, Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia general, que son aprobados por la Asamblea Nacional con sujeción al procedimiento que la Constitución establece para el desarrollo de la función legislativa.

7.LA LEY HABILITANTE CONCEPTO Es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales  inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna. 

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Carácter Normativo : Es Producto normativo, y en términos de la Sala Constitucional, se crea “una norma”, en efecto, una norma de competencia, por cuanto confiere poderes o potestades, y también obligaciones.

Carácter Permisivo: Se manifiesta en la circunstancia de que su normativa faculta o permite al órgano superior de dirección del Poder Ejecutivo Nacional, realizar una conducta en un determinado sentido material y en sentido formal, por cuanto establece tanto la materia sobre la cual debe versar tal facultad o permiso

8.CARACTERISTICAS DE LA LEY HABILITANTE

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9.ETAPAS DEL PROCESO PARA APROBACIÓN DE LEY  HABILITANTELa Ley Habilitante  debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado,  y su posterior entrada en vigencia:1.1.-  Presentación del Proyecto de Ley habilitante.El proyecto de Ley Habilitante  debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del  Ejecutivo  Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).1.2.-  Primera discusión en plenariaLa junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el  artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su  primera discusión en  Plenaria.En esta instancia   debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute  en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos  208 CRBV y 146 RIDAN).1.3.-  Revisión por Comisión EspecialSi dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.

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1.4.-  Segunda discusión en plenariaUna vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el  proyecto  puede ser aprobado, rechazado o diferido.1.5.- Sanción y remisión de la LeyUna vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo  para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).

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10.EFECTOS DE LA LEY HABILITANTE: Las leyes habilitantes son aquellas leyes dictadas por la Asamblea Nacional y estas fijaran la dirección, propósito y marco de materias que se delegan al Presidente, así como el plazo para su ejecución. La Ley Habilitante es una expresión de la legislación delegada, todas las tesis interpretativas sobre su regulación normativa (art. 203 y 236, numeral 8) nos conduce a postular que la habilitante es una excepción a los principios de la separación o división de poder y de la reserva legal. La sanción de la Ley Habilitante es un acto totalmente discrecional de la Asamblea Nacional.La Ley Habilitante no especifica el objeto o termino a legislar, sino que explana una rama o base, por ejemplo el presidente podrá legislar en lo social y habitacional. Es de resaltar que en la habilitación prevista en la constitución de 1.961, tampoco se expresaba el objeto especifico siendo un ejemplo de ello la redacción del ordinal octavo del artículo 190 de la constitución de 1.961. Aun cuando no esta señalado de forma expresa en la constitución, el legislador al momento de dictar una ley habilitante deberá fijar las directrices y propósitos de la habilitación que otorga de conformidad con la doctrina española. En Venezuela al momento de dictarse una Ley Habilitante se dictan ámbitos materiales inquebrantables por el Presidente so pena de que los decretos legislativos que emitan estén viciados de inconstitucionalidad.

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11.LA RESERVA LEGAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

Es el ámbito de aplicación o legislación exclusivo de la Asamblea Nacional por mandato constitucional. De Conformidad con lo previsto en el Artículo 156, numeral 32, es de competencia del poder público nacional (Asamblea Nacional) la legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales . Lo cual en concordancia con lo previsto en el artículo 187 numeral primero prevée: Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Es de resaltar que esta reserva legal es solamente aplicable en cuanto al proceso de formación de leyes por entes nacionales, estadales y municipales, pero a mi criterio y de conformidad con los dictámenes jurisprudenciales de la Sala Constitucional, esta reserva legal no es aplicable a las materias que se deleguen en la Ley Habilitante, ya que de una simple lectura de la norma constitucional regulatoria (artículo 203 de la CRBV) no se establecen limites para la delegación legislativa al Poder Ejecutivo.

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CONCLUSION

El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país.

La ley habilitante, constituye en los procesos de transformación del estado, una herramienta que permite celeridad política, para adecuar leyes en correspondencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tiene todo su basamento legal y constitucional, para su aprobación como principio constitucional en defensa y la protección de los ciudadanos y ciudadanos de la república bolivariana de Venezuela.

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BIBLIOGRAFIA

ABELARDO TORRÉIntroducción al DerechoEditorial PerrotBuenos Aires - ArgentinaGALO ESPINOSA M. Dr.

ARISMENDI A., Alfredo: "Derecho Constitucional", Universidad Central de Venezuela, Caracas 2002, p. 955

OSORIO MANUELDiccionario de Ciencias Jurídicas políticas socialesEditorial Heliasta S. R. LBuenos Aires – Argentina