Presentación2 santolalla3

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TEMA: D.S. 055-2010-EM ESTUDIO JURÍDICO Raffo & Santolalla. Abogados.

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TEMA: D.S. 055-2010-EM

ESTUDIO JURÍDICO

Raffo & Santolalla.Abogados.

Precisa algunas definiciones como: Alta Dirección, Centro deTrabajo, Auditoría, Inspección, Fiscalización, Cultura de Seguridad ySalud Ocupacional, Emergencia Médica entre otras.

Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales con elobjeto de prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedadesocupacionales.

Se ha precisado los límites de las competencias entre el MEM,Osinergmin y los Gobiernos Regionales

Se establece específicamente la obligatoriedad del cumplimiento delpresente Reglamento por parte de las Empresas Contratistas Mineras yContratistas de Actividades Conexas así como brindarle servicios devivienda, alimentación y EPPs en la cantidad y calidad requeridos.

Dispone la necesidad de elaborar y aprobar un programa anual deseguridad higiene y salud ocupacional y capacitación financiado, queincluya a los trabajadores de la empresa, contratistas mineros ycontratistas de actividades conexas.

Los titulares mineros no podrán desarrollar actividades mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente en los siguientes casos:

Para actividades de exploración

Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparación, explotación y beneficio

Para actividades continuas de desarrollo, preparación, explotación y beneficio:

Se refuerza los estudios previos de geo mecánica principalmente en laboressubterráneas las cuales no podrán programarse sino tiene estos estudios

Los profesionales extranjeros con la especialidad de ingeniería que laboranen actividades mineras en el Perú, deberán contar con su registro delColegio de Ingenieros del Perú y manteniéndose habilitados.

La alta gerencia del titular minero asumirá el liderazgo y compromiso con laseguridad y salud ocupacional de los trabajadores y establecerá la política,siendo responsable de su implementación y desarrollo

Se ha establecido la cantidad mínima de trabajadores que conformarán elComité de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, así como elprocedimiento para su elección y nombramiento de sus integrantes

Se enfatiza la Certificación Laboral en el Sector Minero para lo cual el MEMestablecerá los lineamientos para su implementación. Tanto para lasinstituciones certificadoras como para los trabajadores. Estableciendo quela institución que capacita no podrá certificar.

Se establecen requisitos que los titulares mineros deben cumpliren caso de primeros auxilios, asistencia médica, investigación yeducación sanitaria como lo referido a disponibilidad deambulancias, calificación y certificación de médicos y técnicos yacciones de investigación.

Se refuerza la posición del Gerente del Programa de Seguridad ySalud Ocupacional, funcionalmente reportará al funcionarioadministrativo de más alto nivel del titular minero.

Debe respetarse los estándares (operaciones) y el planeamiento de minado,cualquier variación necesariamente tendrá que ser aprobada.

La obligatoriedad de aplicar el principio de “distancia cero”, es decir, metroavanzado metro sostenido.

Se establecen los criterios mínimos para el diseño de botaderos de desmontey canchas de relaves.

Se están estableciendo los requisitos para el almacenamiento y manipuleo deconcentrados y refinados.

Se define que para las actividades conexas las normas de cada sector soncomplementarias al presente reglamento debiendo aplicarse supletoriamente

OBJETIVO: Prevenir La Ocurrencia De Incidentes,Accidentes Y Enfermedades Ocupacionales,Promoviendo Una Cultura De Prevención De RiesgosLaborales En La Actividad Minera

El alcance de este reglamento es de aplicación atoda persona natural o jurídica, pública oprivada, que realice actividades mineras yactividades conexas con personal propio o deterceros; las que están obligadas a darcumplimiento a todas sus disposiciones.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL D.S. 055-2010-EM

Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional.

Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

Formular el Programa Anual de Seguridad y SaludOcupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticasde los accidentes de trabajo y las de enfermedadesprofesionales.

Informar a la Dirección General de Minería, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales,, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de emergencia.

Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.

Proporcionar y mantener equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.

Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos.

Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorización de la autoridad competente.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más(incluidos trabajadores de empresas contratistas) deberáconstituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional porcada Unidad Económica Administrativa o Concesión Minera.

Los titulares mineros con menos de veinticincotrabajadores deben capacitar y nombrar entre sustrabajadores, a un supervisor de seguridad y salud porturno. Este Supervisor tendrá las mismas obligacionesy responsabilidades del comité.

EL COMITÉ, QUE DEBERÁ SER PARITARIO, INCLUIRÁ

• Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

• Gerente General o la máxima autoridad de la empresa.

• Médico del Programa de Salud Ocupacional.

• Otros integrantes nominados por el titular minero.

Representantes de los trabajadores.

CAPACITACIONES.

Los titulares mineros deberán desarrollar programas decapacitación permanente, teórica y práctica, para todos lostrabajadores, los que comprenderán, entre otros:

Para el personalnuevo queingresa a laempresa:Inducción yorientación básicano menor de dos(2) días ycapacitaciónespecífica nomenor de cuatro(4) días.

Para todos lostrabajadores,incluidos lossupervisores y laalta gerencia, queno sea personalnuevo unacapacitación nomenor de quince(15) horas.

Otros, de acuerdoa necesidades deltitular minero.

RESPONSABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA

RESPONSABILIDAD DIRECTA

El empleador responde directamente por las infracciones que se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los sujetos que mencionamos a continuación y que desarrollen actividades en sus instalaciones :

– Los trabajadores– Personas que prestan servicios de manera independiente

– Personal bajo modalidades formativas laborales– Visitantes y usuarios

– Trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas

RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza:

1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.

2. El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.

RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 3. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.

RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 4. Lavigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente enmateria de seguridad y salud en el trabajo por parte de suscontratistas, subcontratistas, empresas especiales deservicios o cooperativas de trabajadores que desarrollenobras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión deltrabajo correspondiente del principal. En caso deincumplimiento, la empresa principal es la responsablesolidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudierangenerarse.

Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.

CONSECUENCIAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO

DE LAS OBLIGACIONES

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Multas originadas en procedimientos inspectivos .

Indemnizaciones

Por los daños ocasionados por accidentes o enfermedades profesionales .

Responsabilidad penal

Incorporación de nuevo tipo penal

FISCALIZACIÓN LABORAL Y CRITERIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Una de las herramientas para evaluar la seguridad y salud en el trabajo es la ejecución de AUDITORIAS periódicas, las que en el caso del gobierno son llamadas FISCALIZACIONES.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA FISCALIZACIÓN EN MINERÍA

SEGURIDAD MINERA.

• OSINERGMIN• Disposiciones legales ytécnicas relacionadas conactividades de minería,electricidad e hidrocarburos.• Mantiene competencias parafiscalizar la seguridad de lainfraestructura.

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

• Ministerio de Trabajo y SUNAFIL• Supervisa el cumplimientode normas de seguridad ysalud en el trabajovinculadas con obligaciones yderechos laborales.

SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL TRABAJADOR

DEL SECTOR MINERO.

Certificado de Calificación de Competencia del Trabajadordel Sector Minero - CECCOTRASMIN Es el reconocimientooficial de las aptitudes, conocimientos , habilidades ydestrezas del trabajador del Sector Minero paradesempeñar un puesto de trabajo operando maquinarias,realizando trabajos en caliente, en espacios confinados, enaltura, entre otros.Creado por el MEM.Estará a cargo de la Dirección General de Minería (DGM), que tendrá la facultad de autorizar a la entidad o el titular minero que se encargará de llevar a cabo el proceso de otorgamiento del Ceccotrasmin.

Fin: de asegurar la formación de una cultura integral y sostenible en el campo de la seguridad minera.

Certificadoras Son instituciones o titulares minerosautorizados por la Dirección General de Minería delMinisterio de Energía y Minas que se encargan de lacertificación de la calificación de las competencias de lostrabajadores del Sector Minero.Requisito previo de haber aprobado el examen médicocorrespondiente.

El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad mineracompetente en materia de política y normativa deseguridad y salud ocupacional. Ejerce su competencia através de la Dirección General de Minería

AUTORIDAD MINERA

Autorizar a lasinstituciones o titularesmineros para certificarla calificación de lascompetencias de lostrabajadores del SectorMinero.

Fijar el Arancel de FiscalizaciónMinera, el que será establecidoanualmente medianteresolución del Ministerio deEnergía y Minas.

OSINERGMIN.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN es la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Mediana y Gran Minería.

OSINERGMIN deberá informar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas los resultados de las acciones de fiscalización.

GOBIERNOS REGIONALES.

Son la autoridad minera competente para verificar elcumplimiento del presente reglamento para la pequeñaminería y minería artesanal, en los siguientes aspectos:

Fiscalizar las actividades mineras

Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia

Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente Resolver las denuncias

presentadas contra los titulares mineros en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

Los Gobiernos Regionales deberán informar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas los resultados de las acciones de fiscalización.