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1 EFECTIVIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS LÍDERES Y LIDERESAS SOCIALES ADOPTADAS POR EL DEPARTAMENTO DEL META Presentado por: YESICA TATIANA DIAZ RUIZ LUIS FERNANDO ROZO VILLAMIZAR UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PREGRADO EN DERECHO 2021

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EFECTIVIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

DE LOS LÍDERES Y LIDERESAS SOCIALES ADOPTADAS POR EL DEPARTAMENTO

DEL META

Presentado por:

YESICA TATIANA DIAZ RUIZ

LUIS FERNANDO ROZO VILLAMIZAR

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

PREGRADO EN DERECHO

2021

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EFECTIVIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

DE LOS LÍDERES Y LIDERESAS SOCIALES ADOPTADAS POR EL DEPARTAMENTO

DEL META

Presentado por:

YESICA TATIANA DIAZ RUIZ

LUIS FERNANDO ROZO VILLAMIZAR

Monografía de grado dirigida para optar por el título de Abogado

Asesor:

ROSA MARÍA CAYCEDO GUIO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

PREGRADO EN DERECHO

2021

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AUTORIDADES ACADÉMICAS

Doctora MARITZA RONDON RAANGEL

Rectora Nacional

Doctor CESAR AUGUSTO PEREZ LONDOÑO

Director de Sede Villavicencio

Doctor HENRY EMIRO VERGARA BOBADILLA

Sub Director Académico, Sede Villavicencio

Doctora LUZ MARINA MUÑOZ SÁNCHEZ

Decano Facultad de Derecho, Sede Villavicencio

Doctora CLAUDIA XIMENA GARZON ESCOBAR

Jefe de Programa, Sede Villavicencio

Doctora LAURA MERCEDES MARIN OCHOA

Coordinadora Centro de Investigaciones, Sede Villavicencio

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CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN

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Firma del jurado

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Firma del jurado

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Villavicencio, Meta de 2021

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EFECTIVIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

DE LOS LÍDERES Y LIDERESAS SOCIALES ADOPTADAS POR EL DEPARTAMENTO

DEL META

El presente documento hace parte de una de las líneas de investigación del pregrado en Derecho

de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Villavicencio, documento que contó con el

acompañamiento de la Tutora Rosa María Caycedo Guio y que hace parte de las monografías de

grado de la Facultad de Derecho.

Monografía presentada por Yesica Tatiana Díaz Ruíz y Luis Fernando Rozo Villamizar para optar

por el título de abogado.

Villavicencio, abril de 2021

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Dedicatoria

A Dios y a la naturaleza, a los maestros y a los estudiantes, a las familias y a las organizaciones

gubernamentales que se dieron a la tarea de contestar nuestras pesquisas investigativas, a la

filosofía del derecho que impregnara esa dualidad entre el idealismo y el realismo, entre lo que

queremos y lo que es, entre los juicios universales, particulares y singulares; y los juicios sintéticos

a priori por que dependen del sujeto, entre lo objetivo y lo subjetivo, entre el derecho a la Paz y la

realidad que es transcendente, pasa por los sentidos pero va más allá.

A las víctimas del conflicto armado colombiano, a las lideresas y líderes sociales que defienden

los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerables, a los amenazados por exigir

justicia social, a los que perdieron su vida ejerciendo sus derechos e incoando que se respete,

proteja y garantice los de sus conciudadanos.

Yesica Tatiana Díaz Ruiz

Luis Fernando Rozo Villamizar

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Todos debemos preguntarnos: ¿He hecho todo lo que está a mi alcance para lograr una paz y una

prosperidad perdurable en mi ciudad y mi país?

(Mandela, 1999)

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Tabla de Contenido

Resumen ..........................................................................................................................................10

Abstract ...........................................................................................................................................11

Introducción .....................................................................................................................................12

Capítulo I

Aspectos Generales de la Investigación

1.1. Planteamiento del problema y justificación ……......……………………………………15

1.2. Objetivos ……………………………...…………………………………………………18

1.2.1. Objetivo General…………………………………………………………18

1.2.2. Objetivos Específicos…………………………………………………….18

1.3. Metodología………………………………………………………………………………19

1.4. Estado del Arte……………………………………………………………………………21

1.5. Marco Teórico ……………………………………………………………………………28

Capítulo II

Contexto de las Políticas Públicas y los Mecanismos de Protección Adoptados para Proteger los

Derechos de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.

2.1. Protección de Derechos Humanos ámbito Internacional ........................................38

2.1.1. Instrumentos Internacionales de los Derechos humanos ..............................38

2.1.2. Jurisprudencia de la Corte IDH ....................................................................41

2.1.3. Informes de la CIDH sobre la situación de los defensores de DDHH en

Colombia ...............................................................................................................45

2.2. Normatividad Nacional en materia de protección a los defensores de DDHH, líderes

y lideresas sociales en Colombia ....................................................................................53

2.3. Acuerdo de paz ........................................................................................................55

CAPITULO III

Políticas Públicas de prevención y protección adoptadas por el departamento del Meta para la

protección de los liderazgos sociales.

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3.1. Políticas públicas y Mecanismos de Prevención y Protección Adoptadas en el

departamento del Meta para la protección de las defensoras y defensores de derechos

humanos .........................................................................................................................58

3.2. Acciones estratégicas implementadas por el Departamento del Meta para la

prevención y protección de los líderes y lideresas sociales en el territorio ....................63

3.3. Relación entre las Acciones Estratégicas de los Ejes de la Política Pública y el

Sistema de Alertas Tempranas SAT de la Defensoría del Pueblo ................................69

CAPITULO IV

Evaluación de Riesgos y Amenazas de los Líderes y Lideresas Sociales en el Territorio.

4.1. Prevención y Protección de los Derechos de los Líderes y Lideresas Sociales en el

Territorio ........................................................................................................................78

4.2 Cifras de Agresiones contra Líderes y Lideresas Sociales en el Departamento del

Meta en los años 2019 y el año 2020 .............................................................................82

4.3 Análisis de la Efectividad de las Medidas de Protección y Prevención a la luz de los

Estándares Interamericanos de Protección de Derechos Humanos ................................89

Conclusiones ...............................................................................................................................102

Referencias ..................................................................................................................................103

Anexos ........................................................................................................................................115

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Resumen

La efectividad es el equilibrio entre eficacia y eficiencia, es decir, se es efectivo si se es eficaz y

eficiente. La eficacia es lograr un resultado o efecto (aunque no sea el correcto). En cambio,

eficiencia es la capacidad de lograr el efecto en cuestión con el mínimo de recursos posibles. Es

decir, la efectividad es la unión de eficiencia y eficacia, pues busca lograr un efecto deseado, en el

menor tiempo posible y con la menor cantidad de recursos. Precisamente es esa efectividad la que

se busca establecer con respecto a la implementación de mecanismos y políticas públicas de

protección a líderes y lideresas sociales en el marco de un Estado social y democrático de derecho,

participativo y pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, pero con una imperiosa

necesidad por vitalizar la participación ciudadana para fortalecer el ejercicio de control a las

políticas públicas que el ejecutivo impulsa en virtud de su mandato constitucional y convencional.

Es por ello, que este documento busca acercar la academia a la realidad jurídico administrativa en

cabeza de los entes territoriales y las entidades del orden nacional, encargadas de adoptar una

estrategia de corresponsabilidad entre la Nación y el territorio, que les permita aplicar los

principios del derecho internacional de los derechos humanos, para el desarrollo articulado de sus

competencias en los distintos niveles de gobierno, con el pleno objetivo de implementar o diseñar

la política pública de protección de lideresas y líderes sociales, afín de garantizar el goce efectivo

de sus derechos.

Palabras Claves: Efectividad, políticas públicas, mecanismos, protección, líderes y

lideresas sociales.

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Abstract

Effectiveness is the balance between efficiency and efficiency, i.e. it is effective if it is effective

and efficient. Efficiency is achieving a result or effect (even if it is not correct). Efficiency, on the

other hand, is the ability to achieve the effect in question with as much resources as possible. That

is, effectiveness is the union of efficiency and efficiency, because it seeks to achieve a desired

effect, in the shortest possible time and with the least amount of resources. It is precisely this

effectiveness that is sought to establish with regard to the implementation of public mechanisms

and policies to protect social leaders and leaders within the framework of a social and democratic

state of law, participatory and pluralistic, based on respect for human dignity, but with an urgent

need to vitalize citizen participation to strengthen the exercise of control of public policies that the

executive promotes under his constitutional and conventional mandate. That is why this document

seeks to bring the academy closer to the administrative legal reality at the head of territorial

authorities and national entities, responsible for adopting a strategy of co-responsibility between

the Nation and the territory, enabling them to apply the principles of international human rights

law, for the articulated development of their competences at different levels of government , with

the full objective of implementing or designing the public policy for the protection of leaders and

social leaders, in order to ensure the effective enjoyment of their rights.

Keywords: Effectiveness, public policies, mechanisms, protection, leaders and social

leaders.

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CAPITULO I

Introducción

El derecho internacional de los derechos humanos, se ha erguido como un estandarte para tiempos

de conflicto y paz, los sistemas de protección internacional de derechos, influyen cada día más en

el devenir de las naciones, instándolas como Estados parte de los tratados internacionales, a poner

en práctica el control de convencionalidad, no solo en las decisiones judiciales sino también en los

actos administrativos emitidos por el ejecutivo, por lo que se vislumbra un desconocimiento del

fundamento de derecho en que debe sentarse un procedimiento administrativo general.

Los entes territoriales y las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberían

adoptar manuales con estándares internacionales que les permita garantizar y proteger la vida,

honra y bienes de los ciudadanos de acuerdo con el ius constitucionale comune, un enfoque

regional sobre el constitucionalismo transformador. Dicho enfoque se nutre de la inquietante

experiencia respecto de condiciones de vida inaceptables y apunta a la transformación de la

realidad política y social de América Latina por medio del fortalecimiento concertado de la

democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos.

Esto supondría un alto estándar de responsabilidad nacional e internacional y por lo consiguiente,

un medido grado de efectividad, eficacia y eficiencia de las acciones que tanto entes territoriales

como entidades del orden nacional, departamental y municipal ejercen en virtud del engranaje que

comporta un plan detallado de protección, garantía y respeto a los derechos humanos de las

personas que se destacan en el ámbito social dentro de sus comunidades y territorios; el “Líder

social” es una de esas expresiones cuyo concepto no es nuevo pero que ante sucesos sobrevinientes

toman un significado especial. Hasta hace pocos años un líder social era cualquier persona que

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reuniera las características del sustantivo ‘líder’ sumado al adjetivo ‘social’, pero ahora es más

visible, pues hoy vemos más personas que luchan por sus territorios y los defienden de los intereses

particulares, por ello el Estado debe protegerlos de forma correcta y solidaria, usando los recursos

que sean necesarios para ello, pues puede ser eficaz dicha protección pero no quiere decir que sea

eficiente, proba, fácil, sencilla o expedita.

Muchos casos se han llevado a tribunales nacionales e internacionales por la responsabilidad

estatal en situaciones y hechos en que la protección de la vida de un líder estaba en garantía del

ejecutivo, ejemplo de ello tenemos los sonados casos del extinto DAS – Departamento

Administrativo de Seguridad, hoy Unidad Nacional de Protección – UNP.

Por ende, el acceso a la efectiva protección de derechos fundamentales exige un seguimiento más

intenso por parte del ejecutivo, el legislativo y el judicial, pues el problema de la separación de

poderes es que estos al parecer no se encuentran y actúan sobre líneas paralelas cuando deberían

ser perpendiculares entre sí, sin irse o escaparse por la tangente, es decir sin violar el plazo

razonable por el vencimiento de términos o el paso desmedido del tiempo, o la falta al deber

objetivo de cuidado, entre otros principios del derecho de Estado que, cuando se ve acusado por

aquiescencia, omisión u acción de sus agentes, no distingue entre ramas del poder público, pues el

Estado es uno sólo y esta instituido constitucionalmente para proteger a todas las personas

residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y, para

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, pero esto parece

en muchas ocasiones letra muerta, pues las acciones que despliega el Estado no son suficientes

para cumplir con sus obligaciones regionales y universales, al punto que no hay un seguimiento

efectivo a la creación e implementación de políticas públicas con enfoque diferenciado, pues se

puede vislumbrar que en el Departamento del Meta se tienen unas ordenanzas que no cuentan con

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una actualización permanente, que pueda cumplir con los estándares del derecho internacional

humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos como lo es la obligación de

adecuar el derecho interno a las disposiciones del convencionalismo americano, como un ius

constitucionale comune.

Por tal motivo, se verifica si en efecto algunos entes territoriales del Departamento del Meta tienen

una política pública enfocada en la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales

de las lideresas y líderes sociales que habitan el territorio o si, por el contrario, no tienen una

política pública clara y faltan a los principios de coordinación y corresponsabilidad con las

entidades del orden nacional y viceversa.

El análisis de efectividad desarrollado, incluye también los mecanismos de protección de líderes

sociales, que son por su parte, dispositivos o elementos que ajustados entre sí producen una función

o un proceso de protección, garantía y respeto de los derechos fundamentales, en virtud de las

obligaciones positivas del orden convencional; no obstante, para materializar tales obligaciones se

requiere de un engranaje que sirva al cumplimiento de la misión constitucional, por lo que, su

efectividad se mide en razón a los índices perceptivos del estándar de plazo razonable, deber

objetivo de cuidado y a las estadísticas cualitativas que brindan organizaciones públicas como

privadas.

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1.1. Planteamiento del Problema y Justificación

Los defensores de derechos humanos son a nivel mundial perseguidos, amenazados y

estigmatizados por las labores que realizan. En Colombia, ser defensor de derechos humanos es

una labor altamente peligrosa que coloca en riesgo el derecho a la vida, la integridad, la libertad,

de aquellas personas que realizan liderazgos sociales, en territorios con presencia de grupos

armados que se disputan el control de las rutas de narcotráfico, posesión territorial, social,

economías licitas e ilícitas, entre otros.

Los Estados son responsables de proteger y garantizar los derechos de las personas

Defensoras de Derechos Humanos. El Estado Colombiano, en razón a los tratados y convenciones

que ha ratificado, tiene que cumplir con esta obligación de proteger y garantizar los derechos a

toda persona que se halle bajo su jurisdicción y surge una responsabilidad internacional cuando

teniendo conocimiento de una vulneración no toma las medidas pertinentes para su protección,

investigación y sanción. Es importante resaltar que los defensores y defensoras de derechos

humanos por las actividades que realizan tienen especial protección nacional e internacional.

Inquieta y preocupa el incremento imparable de hostilidades, violencias, amenazas y asesinatos

contra los defensores de derechos humanos. Es claro que las razones o los motivos que explican

la muerte sistemática de líderes y lideresas está relacionado con las luchas que llevan a cabo, sea

por la defensa del territorio, el medio ambiente, los derechos de género, la restitución de tierras, la

lucha contra la minería ilegal, la sustitución de los cultivos ilícitos, la defensa de los derechos de

las minorías, comunidades afros, excombatientes y la defensa por la implementación de los

acuerdos de paz.

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El acuerdo de paz firmado en la Habana, en el año 2016, establece unas garantías de

seguridad para los líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos que abarca una

adopción de política integral para el ejercicio y la defensa de los derechos de los defensores y

defensoras de derechos humanos. Este punto del acuerdo se desarrolló en el decreto ley emitido

en el 2017 “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad” que busca

desmantelar las organizaciones o conductas criminales y por medio del cual se desarrollan los

parámetros que ya había fijado la CIDH respecto de las herramientas necesarias en la protección

de defensores y defensoras de derechos humanos. Así mismo, por medio del decreto con fuerza de

ley 895 de 2017 se creó el “Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. Sin

embargo, los esfuerzos del gobierno nacional para proteger y defender a los líderes y lideresas del

territorio nacional no han surtido los efectos esperados y muy por el contrario se presentó un

aumento en las cifras de asesinatos y amenazas. Es por ello, que en noviembre de 2018 se decretó la

Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) como estrategia del

nuevo gobierno para contrarrestar los actos criminales contra esta población. Este nuevo decretó

2137 de 2018, fortalece las fuerzas militares en los territorios y busca articular, orientar y coordinar

programas de protección y recursos de entidades involucradas en la prevención y protección de los

defensores, líderes y lideresas comunales y periodistas. Aun así, las cifras de amenazas y

homicidios siguieron subiendo hasta el doble en los años 2019 y 2020 en comparación con los

años inmediatamente anteriores.

Como quiera que la violencia contra los defensores se enmarca en los territorios, es

necesario que las políticas públicas se desarrollen en conjunto con las entidades regionales. Dicho

esto, es pertinente destacar que el departamento del Meta es uno de los más afectados por la

violencia en Colombia. Según el informe de INDEPAZ “todos los nombres, todos los rostros”,

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para el 2018, el departamento del Meta se encontraba dentro de los 10 departamentos con mayor

número de amenazas, persecuciones y asesinatos a líderes, lideresas sociales y excombatientes de

las FARC. (2018)

De esta manera se hace necesario plantearse ¿Cómo ha sido la efectividad de las políticas

públicas y los mecanismos de protección de líderes y lideresas sociales en el departamento del

Meta?

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1.2. Objetivos

Objetivo general:

Analizar la efectividad de las políticas públicas y los mecanismos de protección de líderes

y lideresas sociales en el departamento del Meta.

Objetivos específicos:

• Identificar cuáles son las políticas públicas y los mecanismos de protección

adoptados para proteger los derechos de las defensoras y defensores de derechos

humanos.

• Determinar si la implementación de las políticas públicas de prevención y

protección adoptadas por el departamento del Meta para la protección de los

liderazgos sociales se ajusta al estándar de protección de derechos humanos.

• Conocer si existe evaluación de riesgos y amenazas de los líderes y lideresas

sociales en el territorio.

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1.3. Metodología

Método de Investigación

La metodología de la investigación es cualitativa, método de estudio que propone evaluar,

ponderar e interpretar información obtenida a través de recursos como peticiones respetuosas,

entrevistas, conversaciones, registros, memorias, entre otros, con el propósito de indagar en su

significado profundo. Se trata de un modelo de investigación de uso extendido en las ciencias

sociales, basado en la apreciación e interpretación de las cosas en su contexto natural.

La metodología es también de tipo descriptivo ya que se busca medir una serie de

características para determinar la efectividad de las políticas públicas y mecanismos de protección

de las personas defensoras de derechos humanos. Es un proceso que parte desde la generalidad a

lo particular, siendo entonces deductivo, pues busca una aproximación a la situación actual de los

líderes y lideresas sociales de los municipios de Villavicencio y Acacias Meta.

Fuentes y Técnicas de Recolección de Información

Fuentes primarias: Compilación de documentos cualitativos, correspondientes a respuestas

a derechos de petición, revisión de fuentes normativas, informes de organismos internacionales,

nacionales y organizaciones no gubernamentales. Información recolectada por los investigadores.

Fuentes secundarias: Recopilación de información transcrita por diferentes autores relacionados al

tema de investigación.

Técnicas de Recolección:

Observación: Investigación a partir de la observación del objeto de estudio partiendo del

contexto en que se desenvuelve y se enmarca en las realidades actuales.

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Peticiones: Oficios dirigidos a las entidades y entes territoriales con el fin de indagar sobre

las acciones para mitigar el riesgo y la situación de vulnerabilidad y amenaza de las lideresas y

líderes sociales en el Departamento del Meta.

Entrevistas informales: entrevistas estructuradas donde se analizarán variables de tipo

cualitativo que permitan hacer una aproximación a la efectividad de las medidas adoptadas en el

departamento del Meta para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos.

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1.4. Marco de Referencia o Estado del Arte

Son variadas y diversas las investigaciones, informes y análisis que se ha realizado en torno

al riesgo que corren las personas que deciden ser defensores de derechos humanos en Colombia.

La coyuntura social y política que se vive en la actualidad es una deliberación constante de las

responsabilidades que tiene el Estado Colombiano de garantizar el respeto de los derechos

humanos y el ejercicio de defensa que ellos realizan.

La CIDH ha emitido diversos informes con relación a los defensores de derechos en las

Américas e informes especiales sobre la situación en Colombia. El primer informe publicado en

2006 alerta sobre la situación e identifica los patrones de vulneración y el riesgo a los que se

exponen por las actividades que realizan, invitando a los Estados de la región para la adopción de

medidas para legitimar, promover y proteger las labores que estos desempeñan.

En el informe de “verdad, justicia y reparación” la CIDH (2013), reitera la responsabilidad

del Estado Colombiano en su deber de respetar y garantizar los derechos y la responsabilidad

internacional imputable por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Indica además,

que un respaldo gubernamental a las labores de los defensores y defensoras, una debida

investigación y sanción de los responsables de las instigaciones, amenazas y asesinatos, así como

una efectiva sanción de los funcionarios que pudieren ser responsables de las violaciones a sus

derechos y el fortalecimiento de políticas públicas, la adopción de medidas para legitimar el papel

de los defensores, podría erradicar progresivamente la indebida estigmatización y violencia que

han sufrido los y las defensoras de derechos humanos.

En el ámbito nacional, la Corte Constitucional Colombiana en el Auto 098, M.P. Luis

Ernesto Vargas Silva; 21 de mayo de 2013, insiste en la responsabilidad del Estado de proteger la

vida, integridad y seguridad personal de los defensores de derechos humanos; su deber en la debida

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diligencia en las investigaciones de violaciones de derechos, de evitar que los actos queden

impunes y hacer una debida reparación y garantías de no repetición. Así mismo, la Corte enfatiza

en la necesidad de la adopción de una política pública con enfoque diferencial, de género, para la

atención de mujeres líderes desplazadas, víctimas de violencia, indígenas y afrodescendientes.

Las medidas que deberían adoptarse, según la CIDH (2017), en el informe “hacia una

política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos”, plantea unas

directrices para el diseño de políticas de protección integral, donde resalta la importancia de que

estas políticas se desarrollen partiendo del respeto por los derechos, la obligación de prevenir por

medio de la adopción de medidas integrales, donde se reconozca la labor de los defensores, se cree

una cultura de derechos humanos libre de violencia, se adelanten actividades de formación y

promoción de la importancia de la labor que realizan las defensoras y defensores de DDHH.

Respecto de los mecanismos de protección, estos deben contar con un marco legal sólido,

participación y colaboración con otras instituciones, regiones y autoridades del Estado; la entidad

que presta la protección debe ser autónoma; debe existir una participación de los beneficiados, la

sociedad civil y las organizaciones de defensores de derechos, valoración del riesgo y efectividad

en las medidas de protección

En la investigación realizada por Cano R. (2015) titulada Reconstrucción del estándar

internacional en materia de protección a defensores de derechos humanos y su aplicación en

Colombia, pone de manifiesto en su problema investigativo si el país ha realizado los esfuerzos

suficientes para superar la situación que afrontan los defensores de derechos, evidenciando las

diversas problemáticas que en ejercicio de su labor sufren las personas defensoras de derechos

humanos. Para ello, realizó una evaluación de los instrumentos de protección existentes en el

ordenamiento jurídico interno con el fin de evaluar las deficiencias que presentaba el sistema de

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protección hasta lo corrido del año 2015. Cano puntualizó en los instrumentos de protección

existentes para la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos en el sistema

universal, interamericano y los adoptados por el Estado Colombiano, dentro de lo que señaló que

algunos de los problemas que afectan a los defensores y defensoras tienen que ver con la

estigmatización realizada en gran parte por altos funcionarios públicos y el ejército Nacional,

implicando una grave exposición a su seguridad; la persecución judicial y encarcelamiento

arbitrario como método de intimidación y censura; medidas de protección que atiende a la

valoración del riesgo individual y no colectivo que no garantiza la continuidad del trabajo que

realizan y la constante impunidad generalizada. Referente a la política pública para la protección

de los defensores, concluye que, son importantes para dar cumplimiento a los compromisos que

adquiere el Estado, y que los mismos deben incluir un enfoque diferencial, adopción de medidas

de prevención temprana y urgente; medidas estructurales contra la estigmatización; aumento en la

capacidad de los defensores para reducir los riesgos a los que se ven expuestos; fortalecimiento

del dialogo para implementar una protección integral y diferencial, involucrando a la sociedad civil

y, mecanismos que ayuden a reducir la impunidad.

Quintero C. (2018) realizó un estudio sobre la política de gobierno de Juan Manuel Santos

referente a la protección de los Defensores de Derechos Humanos Ambientales a la luz de los

estándares internacionales, planteándose como ha sido la política pública para la protección de

los defensores de DDHH y analizando cuales fueron las fallas que se presentaron al respecto,

además de discernir las causas del aumento de las vulneraciones hacia esta población. Quintero

destacó que la política pública en relación con la protección a los y las defensoras de DDHH se

encuentra influenciada por las grandes potencias mundiales y la interdependencia de Colombia

con los demás Estados y que no existe en sí mismo un reconocimiento explícito de los defensores

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de derechos humanos ambientales, ocasionando que sean más vulnerables a compañías extractivas

y paramilitares. Concluye, sin embargo, señalado que Colombia ha logrado grandes avances en

materia de protección de defensores de derechos, pero que su vulneración es latente y que al Estado

le hace falta desarrollar un modelo de política pública con unos parámetros específicos donde se

incluya una política doméstica de acuerdo con los estándares internacionales.

Por otro lado, la investigación adelantada por Pachón M. (2019) donde plantea «¿Cuál es

la capacidad institucional del Estado, representado por la Unidad Nacional de Protección, para

garantizar el derecho a la vida de los defensores de Derechos Humanos en el proceso de

construcción de paz positiva?» Cuyo objetivo investigativo principal tuvo como interés examinar

las capacidades institucionales para garantizar la vida de los y las defensoras de derechos en el

departamento del Magdalena por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), entidad

encargada de su protección en caso de riesgo. Para llevar a cabo esta investigación Pachón dividió

el análisis en una dimensión positiva y otra política para determinar las restricciones que pudiese

tener la institución para brindar las garantías de protección. De esta manera encontró que en

materia de protección la UNP desarrolla de manera conjunta con otras instituciones el Plan de

Acción Oportuna, el programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la libertad,

integridad y seguridad de las personas grupos y comunidades. Determinó que uno de los problemas

de la UNP para garantizar el derecho a la vida de los Defensores de Derechos Humanos tenía

relación con las entidades territoriales. Esto debido a que la UNP no tiene acceso a todo el territorio

y necesita del apoyo de las entidades territoriales para la recepción de solicitudes de protección,

necesitando, por tanto, la cooperación interinstitucional de las entidades territoriales para gestionar

la celeridad de las solicitudes. Así mismo, las entidades como la alcaldía y gobernación que son

las primeras llamadas a prestar protección desplazan la responsabilidad a la UNP generando

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congestión institucional. Del mismo modo destacó que las entidades no tienen claro la ruta

institucional de protección. En palabras de Pachón, la dificultad institucional de la UNP, como

factor más reiterado es:

La dificultad para poder establecer y llevar a cabo acciones con otras entidades del Estado

concernientes a la protección de los defensores de los DDHH, esto en gran medida porque

la ruta de protección se encuentra sumida en un mapa interinstitucional en el cual las tareas

que se deben llevar a cabo son difusas, dilatadas, debido a la polución legal existente. Las

mismas administraciones locales no dominan cuáles son sus competencias en esta materia

y asumen que la UNP es la única entidad encargada de proporcionar las garantías para la

vida y seguridad de las personas bajo amenaza. (2019, pág. 53).

Según la ONU, solo hasta diciembre de 2016 se registraron 389 ataques, 59 de los cuales

corresponden a homicidios y 210 a amenazas, encontrándose al departamento del Meta entre los 6

más afectados por todo tipo de agresiones1. No obstante, por medio de una investigación de

proyección estadística Ball, Rodríguez y Rozo (2018) señalan que, a partir de una recopilación de

datos, se comprobó la totalidad de 160 asesinatos de líderes y lideresas para el año 2016, y para

2017 esta cifra aumentó a 180, evidenciando la posibilidad de que no se documenten todos los

casos. Para Álvarez, Llorente, Cajiao y Garzón (2017) uno de los principales desafíos para la

seguridad en Colombia es la persistencia de factores generadores de violencia, “la realidad de la

transición no es equiparable con los criterios que emplea el Estado para identificar la amenaza”.

De esta manera, aunque exista políticas públicas y mecanismos de protección para los

líderes y lideresas sociales, estas medidas no son suficientes en tanto que el estado no realiza una

1 INFOABE. (17 de marzo de 2017) La ONU preocupada por violencia contra defensores de derechos humanos en

Colombia.

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implementación efectiva de los mismos2 El gobierno de Duque “creó el Plan de Acción Oportuna

de Prevención y Protección para defensores de derechos humanos con el fin de impulsar una

estrategia articulada para garantizar su seguridad y la promoción de sus derechos y pese a ello, se

mantiene la violencia” (Indepaz3, 2019, p. 3). Pero ninguna de las medidas concebidas a partir del

acuerdo de paz ha dado fruto o se han visto realizadas para lo que han sido concebidas (Somos

Defensores, 2018). Por el contrario, entidades como la defensoría del pueblo y organizaciones no

gubernamentales como el Instituto de Estudios para el desarrollo y la Paz, Somos Defensores y

otros, reportan el alarmante crecimiento de los asesinatos de los líderes y lideresas sociales. La

Fundación Ideas para la Paz (2020), señala que “las agresiones a los líderes sociales aumentaron

en un 10% y los homicidios a un 53%”4 entre enero y abril del año 2020, demostrando claramente

la ineficacia de las herramientas implementadas por el Estado Colombiano desde el año 2016.

La Defensoría del Pueblo reveló que entre el 2016 y el 2020, se registraron 4.281 conductas

vulneradoras de Derechos Humanos contra líderes y lideresas sociales en Colombia. De acuerdo

con un informe de esa entidad, 3.194 hechos correspondieron a amenazas e intimidaciones de todo

tipo: 753 homicidios, 193 atentados, 31 desplazamientos forzados, 26 detenciones arbitrarias, 13

desapariciones forzadas, 13 secuestros, 8 casos de estigmatización y 10 casos de destrucción de

bienes. Identificó varios hechos de violencia con los que se vulneraron los derechos a la vida,

libertad, integridad personal y seguridad, y, concluyó que el departamento del Cauca es la región

2 Informe del Observatorio de Conflictos, Paz y Derechos Humanos del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la

Paz (Indepaz). “A pesar de la normatividad existente en materia de garantías y de los constantes anuncios de acciones

efectivas y eficaces para enfrentar la violencia (…) el gobierno nacional se ha negado a implementarlas. Creó el Plan

de Acción Oportuna de Prevención y Protección para defensores de derechos humanos con el fin de impulsar una

estrategia articulada para garantizar su seguridad y la promoción de sus derechos y pese a ello, se mantiene la

violencia”. 3 Instituto de Estudios para el desarrollo y la Paz 4 Llorente, María V. (2020) Dinámicas de la confrontación armada y su impacto humanitario y ambiental Tendencias

en la pandemia, enero a abril de 2020. Fundación Ideas para la Paz FIP, p. 4.

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del país en la que se registraron más hechos de violencia entre los años 2016 – 2020, donde se

presentaron 414 vulneraciones de Derechos Humanos así: 43 conductas ocurridas en 2016, 53 en

2017, 164 en 2018, 71 en 2019 y 84 en 2020. En el informe también advirtió que los líderes

sociales son los más afectados por ese tipo de violencia tras registrar 707 casos, las autoridades

indígenas con 624 ataques, 616 contra líderes comunitarios, 564 en contra de voceros de las

víctimas. Finalmente, la Defensoría precisó que ocurrieron 367 vulneraciones en contra de los

derechos de activistas de derechos humanos, 336 en contra de líderes campesinos y agrarios, 250

en contra de líderes afrodescendientes, 218 en contra de servidores públicos, 176 en contra de

líderes sindicales y 126 en contra de mujeres lideresas y defensoras de Derechos Humanos.

Con esta investigación se busca hacer un análisis de los mecanismos de protección en la

normatividad existente en relación con efectividad en la protección de defensores de derechos

humanos, teniendo en cuenta las dificultades que tienen para acceder a ellos, la estigmatización

como fenómeno del aumento del riesgo, y la valoración del riesgo de los defensores en el

departamento del Meta.

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1.5. Marco teórico

A continuación, ahondaremos en los conceptos en torno a las políticas públicas para la

protección de quienes ejercen liderazgos sociales en defensa de los derechos humanos. Para ello,

abarcaremos las definiciones sobre defensor/a de derechos humanos, líder/esas sociales, políticas

públicas, mecanismos de defensa, análisis, valoración del riesgo y los parámetros obligacionales

del Estado Colombiano en materia de protección de quienes ejercen la defensa de los derechos

humanos.

¿Qué es un Líder Social?

Establecer los parámetros para definir las características de un líder social puede ser un

ejercicio complicado debido a la diversidad de criterios que existen para su definición. El último

informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos

Humanos en Colombia establece que no todos los integrantes de una organización social tendrían

que ser líderes o defensores. Para el ejercicio de entender y categorizar a un líder social, la

Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos de 1998 de la ONU sugiere que la mejor

forma para definir a un líder es describiendo las actividades que realiza. La definición de la

Declaración da un amplio margen sobre la definición de quienes ejercen la defensa de los derechos

humanos indicando que es defensor o defensora “toda persona que, individual o colectivamente,

promueva y procure la protección y realización de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en los planos nacional e internacional.”5

5 Asamblea General. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de

promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Resolución A/RES/53/144.

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Para amnistía internacional (2017), los defensores de derechos humanos son “personas que,

a título individual o colectivo, trabajan para hacer realidad los derechos recogidos en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las diversas normas que la desarrollan.”

Considerando que “un defensor o una defensora de los derechos humanos actúa para defender o

promover los derechos humanos a nivel local, nacional, regional o internacional, sin recurrir al

odio, la discriminación o la violencia ni propugnar su uso.” (p. 7). De igual modo, para la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Valle Jaramillo vs. Colombia, un defensor o

defensora de DDHH es: “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización

de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o

internacional, debe ser considerada como defensora de derechos de humanos.”

La importancia de definir quiénes son defensores y defensoras de derechos humanos se

fundamenta en la determinación de las responsabilidades obligacionales que le compete al Estado

para su protección. Es por ello por lo que se reconoce las labores, actividades o ejercicio de defensa

de derechos que causan un impacto significativo en los territorios o comunidades. “Por tanto, no

es la vinculación a una determinada organización la sola razón que confiere la condición de

defensor, sino, el ámbito de ejecución y desempeño de las acciones desarrolladas.” (Hernández &

Tapia, 2016, p. 18). Las palabras «Defensores de Derechos Humanos» tal y como lo concibe la

Declaración de la ONU, tiene una definición demasiado amplia dentro de las que se enmarca a

quienes denominamos en Colombia como líderes y lideresas sociales, por ello, a continuación,

haremos una reflexión más detallada sobre los términos «líder y lideresa social» y determinaremos

de este modo, si existe una connotación diferenciada o se trata simplemente de un defensor o

defensora de derechos humanos en su sentido amplio.

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La Oficina Internacional de los Derechos Humanos Acción Colombia (OIDHAC), en

relación con la definición de defensores de derechos cita a la declaración de la ONU e indica que:

“Estas personas defensoras ya las conocíamos en Colombia con otros nombres, los

llamábamos líderes campesinos, indígenas, afros, sindicalistas, líderes estudiantiles,

feministas, ambientalistas. Claro está, una pequeña pero poderosa fracción de la población

colombiana los llamaba de formas no tan buenas: chuzmeros, mamertos, revoltosos,

guerrilleros, terroristas.” (2018, p. 42)

El programa Somos Defensores (2017), en su informe Stop Wars, define a las y los

defensores de derechos humanos citando a la declaración de la ONU sobre Defensores de Derechos

Humanos y la resolución de la OEA, sin embargo, hace una distinción señalando que:

Para el SIADDHH6 un defensor o defensora de derechos humanos es en sí mismo un líder

en la sociedad civil en cualquiera de sus ámbitos geográficos (nacional, regional o local),

lo que significa que no pertenece a ninguna institución del Estado. Así las cosas, un

defensor o defensora para el SIADDHH es alguien que cumple con los criterios

establecidos para tal denominación derivados de las declaraciones de la ONU y además es

reconocido como líder social de una colectividad o grupo humano. (p. 15)

Posteriormente, en el mismo informe Somos Defensores enfatiza en que existen diversos

tipos de liderazgos y Defensores de Derechos Humanos, entre ellos: defensor(a) o líder comunal,

quienes son directivos(as) de juntas de acción comunal; defensor(a) o líder comunitario, quienes

trabajan por la defensa de los derechos de las comunidades vulnerables; defensor(a) o líder

6 Sistema de Información sobre Agresiones a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Colombia,

SIADDHH, creado en 2006, para documentar, investigar y sistematizar casos de agresiones contra las defensoras y

defensores de DDHH.

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campesino(a), quienes lideran la defensa de las comunidades rurales o el territorio; defensor(a) o

líder de mujeres; defensor(a) o líder afro-descendente; defensor(a) o líder indígena; defensor(a) o

líder de víctimas o desplazados; defensor(a) o líder juvenil o de la infancia, quienes trabajan en la

defensa, promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes, entre otros.

En este sentido, definir quién es líder o lideresa social varia de criterio en las entidades y

organizaciones, para unos, dependerá de describir las labores que realizan. Carlos Pérez (2018),

señala que líder y lideresa social “Hace referencia a personas con un alto grado de reconocimiento

dentro de su comunidad por su trayectoria en la defensa de derechos territoriales y políticos,

siempre en la búsqueda del beneficio común sobre intereses particulares y privados” (p. 95) e

incluye en esta categoría a “los denominados defensores de derechos humanos que básicamente

cumplen el mismo rol de los líderes sociales”. La Comisión Colombiana de Juristas, resolviendo

la pregunta ¿Quiénes son las personas defensoras, los líderes y lideresas, las comunidades y las

organizaciones cuyos derechos son vulnerados?, señala que,

El primero de estos aspectos se refiere al perfil de liderazgo y defensa de los derechos

humanos. El segundo corresponde a la identificación de condiciones diferenciales de

vulnerabilidad debido a la pertenencia étnica, la identidad campesina y el género. El tercer

aspecto permite identificar la pertenencia organizativa. El cuarto y último aspecto tiene en

cuenta las victimizaciones contra las familias o personas cercanas de quienes defienden los

derechos y lideran causas sociales. (2020, p. 176)

Los liderazgos sociales se fundamentan entonces, en la actividad específica que desarrolla

una persona dentro de su comunidad y el reconocimiento otorgada por esa comunidad a las labores

de defensa que ejerce. Los Defensores de DDHH, realizan actividades de protección, promoción

y defensa de los derechos humanos sea a nivel nacional o internacional, a diferencia de los

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liderazgos sociales que se ejercen desde el territorio, en las comunidades y para las comunidades,

indiferente de los derechos que se busca defender o promover. Encontramos pertinente destacar

esta distinción por la figura que representa un líder o lideresa social en sus comunidades. Ahora

bien, habiendo desarrollado las distinciones pertinentes entre Defensores de DDHH, líderes y

lideresas sociales, para efectos de esta investigación usaremos estos términos como sinónimos

para referirnos a las personas que ejercen actividades de defensa de Derechos Humanos y, en un

sentido específico, hablaremos de líderes y lideresas sociales cuando nos dirijamos a personas que

realizan actividades de liderazgo social en una comunidad o territorio específico.

¿Qué es una política pública?

Las políticas públicas son los instrumentos principales usados por la administración pública

o el Estado para transformar una situación problemática o su comportamiento. Velázquez (2009),

lo define como “un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos e

instrumentos, adelantado por entidades públicas con la participación eventual de los particulares,

y encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática.” (2009, p. 9) Así

mismo, para Vargas (2007), las políticas públicas se entienden como un “proceso que se inicia

cuando un gobierno detecta la existencia de un problema que, por su importancia, merece su

atención y termina con la evaluación de resultados que han tenido las acciones emprendidas para

eliminar, mitigar o variar ese problema.” (p. 3)

El cumplimiento de los derechos humanos requiere que el Estado adopte aquellas medidas

ejecutivas, administrativas y presupuestales necesarias, adecuadas y suficientes para

garantizarlos, así entonces, “las políticas públicas constituyen las herramientas

desarrolladas por el Estado para favorecer y garantizar el cumplimiento y el respeto a estos

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derechos considerados como bienes públicos fundamentales constitutivos de una sociedad

democrática” (Cano, M., 2015, p. 44)

Los riesgos y amenazas a que están expuestos los defensores y las defensoras de Derechos

Humanos desde hace más de tres décadas, crea la necesidad del Estado de implementar medidas

para su protección. La respuesta institucional ha sido entonces, la creación de políticas públicas

que han variado con los cambios de gobierno trayendo consigo enfoques de trabajo diferentes para

tratar los problemas sociales de atención inmediata. Lo anterior, para indicar que el Estado ha

considerado a los Derechos Humanos como una dificultad que debe resolverse con la

promulgación de normas.

La dificultad en materia de defensa de los derechos humanos es causada por diferentes

hechos, dentro de los cuales reposa la responsabilidad del Estado por su deber de garante y respeto

de los derechos, y, porque “en ocasiones es violador, en otras ocasiones omite simplemente la

debida protección a los defensores intencionadamente o no, y en ocasiones todo ello se conjuga

con una carencia de recursos suficientes para hacer frente a su obligación de proteger” (Tapia, A.,

& Hernández, 2016, p. 37). La creencia errónea del legislativo que se centra en el desarrollo

normativo para atender a los fenómenos sociales que se presentan de manera general en la sociedad

colombiana, se extiende también al ejecutivo quienes ven en la creación de un conjunto de normas

una medida para garantizar la defensa de los derechos. No obstante, este sistema normativo no es

per se, una garantía de la ejecución de una protección efectiva.

Una política pública no se limita a unos instrumentos jurídicos. Estos representan tan solo

una formulación más o menos precisa de la solución que se requiere. Su impacto concreto

se obtendrá mediante la movilización coordinada de recursos humanos, materiales y

financieros. (Cano, 2015, p. 44)

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Las iniciativas lideradas por el ejecutivo mediante políticas gubernamentales para

propender por la efectividad del ejercicio y goce de los Derechos Humanos, carecen de efectividad

siempre que no se incluya en este ejercicio la participación interinstitucional coordinada y los

recursos efectivos para la implementación de dichas políticas.

Los compromisos concretos de materialización de obligaciones estatales y

gubernamentales ligadas a políticas de DDHH tienen vigencia y eficacia de muy corta

duración e impacto. Es hora de plantearse como país una política pública de Estado con

objetivos, resultados y metas de largo aliento. Con mayor capacidad de convocatoria y

vinculación institucional y social; que brinde referentes de amplio alcance y líneas de

continuidad y sostenibilidad

Para el logro de los objetivos, metas y resultados esperados, es necesario retomar

directrices y principios provenientes del marco normativo del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, que orienten el diseño y aplicación de medidas normativas,

institucionales, presupuestarias o de definición operativa de planes, programas y proyectos

dirigidas al goce efectivo de derechos. Los principios generales son: principios universales

de derechos humanos, principios universales contra la exclusión, la discriminación, la

desigualdad y la inequidad, principios globales en materia de derechos humanos, normas

laborales, medio ambiente, y lucha contra la corrupción. Principios constitucionales de

gestión pública, en el marco de la coordinación nación-territorio, principios

constitucionales de gestión pública en el marco de la transparencia y la lucha contra la

corrupción. (Construcción Participativa de la Política Pública de DDHH Y DIH, 2010, p.

56)

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Las políticas públicas como instrumento para atender las necesidades inminentes deben

estar orientadas a que su ejecución se cumpla junto con la articulación de las diferentes entidades

y la participación de la población civil, de lo contrario, estas políticas quedarán rezagadas en el

ideario de los funcionarios públicos sin conseguir el cumplimiento de los fines para las que han

sido propuestas, creando una acumulación de un ramillete normativo, que no tienen otra función

que meramente consultiva.

¿Qué es un Mecanismo?

El concepto de mecanismo proviene del latín “Mechanisma” que significa la estructura o

conjunto de diferentes componentes y combinación para el funcionamiento efectivo de algo.7 Los

Mecanismos Constitucionales existentes para la protección de Derechos Humanos en Colombia,

se encuentran estipulados por la constitución política y estos se ejercen mediante acción judicial y

están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los

derechos fundamentales y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior, los cuales

son: el Derecho de Petición, Peticiones de información, Quejas, Reclamos, Manifestaciones,

Habeas Corpus, Habeas Data, Acción de Tutela, Acción de Cumplimiento, Acciones Populares y

de Grupo. Sin embargo, el poder ejecutivo también dispone de unos mecanismos para la

prevención y protección de las vulneraciones de derechos, los cuales son objeto de estudio en esta

investigación.

En cuanto a las responsabilidades y obligaciones que tiene el Estado en materia de

protección de Derechos Humanos, dentro de los fines esenciales se haya el garantizar la

efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la

7 Real Academia Española, 2021

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convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.8 Parámetros obligacionales para la protección

de quienes ejercen liderazgos sociales y la defensa de los Derechos Humanos.

Análisis y la Valoración del Riesgo

En relación con el análisis y la valoración del riesgo, el decreto 660 de 2018, define el

Análisis de riesgos y amenazas de violaciones a los derechos humanos en que:

Consiste en develar las estructuras de violencia y situaciones de vulnerabilidad que afectan

a un sector concreto de la sociedad, a partir de una metodología que identifique la forma

como opera la violencia, sus presuntos actores, los intereses en juego, las motivaciones y

modalidades, como también los impactos sobre el tejido social, los derechos humanos y la

capacidad de respuesta de las comunidades y de las instituciones del Estado. (Artículo

2.4.1.7.1.9.) 9

La Corte Constitucional ha establecido los niveles de riesgo en los que puede estar

sometida una persona y para ello fijo la siguiente escala para la valoración del riesgo:

Nivel mínimo: Categoría hipotética que reúne los riesgos a los que se enfrenta una persona

en su existencia por factores individuales y biológicos, tales como la muerte y la

enfermedad. Nivel ordinario: En el que se encuadra el riesgo soportado por todos los

ciudadanos en condiciones de igualdad dado el hecho de su convivencia en sociedad, y que

debe ser cubierto por el Estado a través del cumplimiento eficaz de todas sus funciones.

Nivel extraordinario: Hace referencia a riesgos que las personas no están jurídicamente

obligadas a soportar y que tienen una intensidad tal, que exige del Estado la adopción de

8 Constitución Política de Colombia, artículo 2, Fines Esenciales del Estado. 9 Ministerio del Interior República de Colombia, decreto 660 de 2018, numeral 2.

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medidas especiales de protección. Nivel de riesgo extremo: Comparte todas las

características de un riesgo extraordinario, pero tiene una intensidad mucho mayor. Este

riesgo es grave e inminente, y afecta directamente la vida y la integridad de la

persona. Nivel de riesgo consumado: En esta categoría se ubican las situaciones en las que

ya se han concretado y materializado las violaciones a los derechos a la vida y a la

integridad, por hechos como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o el

fallecimiento del amenazado, entre otros. (Corte Constitucional, Sentencia T-19 de 2003).

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CAPITULO II

Políticas Públicas y los Mecanismos de Protección Adoptados para Proteger los Derechos

de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos.

2.1. Protección de Derechos Humanos ámbito Internacional

2.1.1. Protección de Defensores de Derechos Humanos en Instrumentos Internacionales

La comunidad internacional ha adoptado en diversos instrumentos la protección de derechos y

libertades humanas, dentro de los cuales se cobija la labor realizada por los defensores y defensoras

de derechos humanos. Instrumentos tales, que componen el corpus iuris del derecho internacional

y que sirven de referencia para enmarcar a los defensores de DDHH como sujetos de protección

en el derecho internacional.

La Declaración Universal de Derechos Humanos

La declaración universal de derechos humanos señala en su preámbulo el conocimiento de

la dignidad y los derechos iguales e inalienables del ser humano. Así mismo, reconoce derechos,

que para efectos de esta investigación resultan relevantes al evaluar el deber de garantía y respeto

en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos; tales como: la igualdad en dignidad y

derechos; el derecho a la vida, la libertad y seguridad personal; la libertad de opinión y expresión;

la libertad de reunión y asociación pacífica.

Las actividades realizadas por quienes llevan a cabo ejercicios de protección, promoción y

defensa de Derechos Humanos, cumplen con las finalidades de dicho instrumento internacional de

velar por el goce efectivo y la protección de los derechos.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Desarrollando la declaración Universal de los Derechos Humanos, los Estados parte, con

el ideal de gozar de las libertades civiles y políticas, convienen estipular el Pacto internacional de

Derechos Civiles y Políticos, dentro del cual, reconoce el derecho a la vida, a la libertad y seguridad

personal, estableciendo que los mismos deberán ser protegido por la ley10; la libertad de expresión

y de opinión, derechos que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

ideas de toda índole.11 El reconocimiento de la reunión pacifica, el derecho a igual y efectiva

protección ante la ley12, derechos propios para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos.

Declaración Sobre la Defensa de los Derechos Humanos

En la lucha por garantizar la defensa de los derechos humanos empieza a elaborarse en

1984 la declaración sobre los defensores de los derechos humanos. En 1998, la Asamblea General

aprueba la declaración, un texto que consagra por primera vez la necesidad de proporcionar apoyo

y protección a los defensores por las labores que realizan.

La importancia de dicha declaración radica en el reconocimiento del derecho de toda

persona de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en los planes nacional e internacional.13 Así mismo, enmarca las

responsabilidades de los Estados, entre otras, de tomar medidas necesarias para el ejercicio de la

defensa de los derechos y las libertades humanas. Es así, como el articulo 12 en los numerales 2 y

10 Naciones Unidas (1966, 16 de diciembre). Artículo 6 y 9 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.

Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). 11 Naciones Unidas (1966). Artículo 19. 12 Naciones unidas (1966). Artículo 21 y 26. 13 Naciones Unidas (1999, 8 de marzo). Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las

instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente

reconocidos. Asamblea General A/53/144.

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3 señala que es deber del Estado “garantizar la protección por las autoridades competentes de toda

persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación,

negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio

legítimo de los derechos” (ONU, 1999, p.6). Del mismo modo, la declaración indica que tal

protección debe ser eficaz. El Estado debe propender por la disposición de recursos eficaces para

la protección en caso de violación o vulneración de los derechos de una persona defensora de

derechos humanos.

Teniendo entonces que, a nivel universal se ha consagrado y elevado la importancia de la

garantía del ejercicio de la defensa de los derechos humanos, y aun cuando la anterior declaración

no es en sí misma vinculante jurídicamente, fundándose sin embargo, en su interior, en principios

y derechos desarrollados en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, es un punto de partida para el análisis de la responsabilidad del Estado de

propender por medios de protección para las personas que promueven, defienden y luchan por los

derechos humanos. Pese a que la declaración hace parte del derecho blando, es un cumulo de

principios y altos estándares internacionales de protección.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece obligaciones que

comprometen a los Estados Parte, a respetar los derechos y libertades reconocidas en la

convención, (obligación negativa) y las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio; de

adoptar medidas necesarias para hacer efectivo tales derechos y libertades, (obligaciones

positivas)14; disposiciones que competen al Estado Colombiano desde la ratificación de este

14 Corte IDH, (2018). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 21

Derecho a la Vida.

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tratado. La CADH establece el derecho a la vida que tiene toda persona y que deberá estar

protegido por ley; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a

su honra y que se reconozca su dignidad; el derecho a la libertad de pensamiento, de expresión, de

reunión; la igualdad ante la ley y protección judicial con recursos sencillos, rápidos y efectivos

frente a actos que violen sus derechos fundamentales. Obligación de protección que recae, sobre

los Estados como garantía del disfrute y goce de los derechos y libertades de toda persona que se

halle bajo su jurisdicción.

Es importante destacar que los instrumentos internacionales deben entenderse como parte

de las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos, tanto el derecho blando como

el duro, es decir el Hard Law y Soft Law, formando estándares universales e interamericanos.

Partiendo de las obligaciones contraídas por la comunidad internacional, en la ratificación

de tratados e instrumentos internacionales, la corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto

de las violaciones de derechos de los defensores de derechos humanos, ha indicado la

responsabilidad que tienen los Estados parte en cumplir con sus obligaciones de brindar adecuada

protección a las personas defensoras de derechos humanos, así mismo, reconoce en su línea

jurisprudencial, la importancia que tienen las defensoras y defensores de derechos humanos en un

estado de democracia.

2.1.2. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de

Defensores de Derechos Humanos

La corte IDH (2008)15, al analizar un caso sometido a su conocimiento, donde se condena

al Estado Colombiano por el asesinato de un defensor de derechos humanos Jesús María Valle

15 Corte IDH (2008, 27 de noviembre). Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas.

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42

Jaramillo, estableció en primer lugar, que el Estado generó un riesgo que agravó la situación de

vulnerabilidad de los defensoras y defensores de derechos humanos, por propiciar la creación de

grupos de autodefensas con fines específicos. Indica, además, que es deber del Estado crear las

condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos; deber ligado a la protección y

reconocimiento de la importancia del papel que cumplen las defensoras y defensores en un Estado

Democrático y de Derecho. En esta sentencia, la Corte IDH reconoce que los defensores y

defensoras de DDHH se encuentran en un estado de especial vulnerabilidad, más aún, con el

conflicto armado interno y que por ello merecen una protección especial y reforzada, recayendo

sobre el Estado la obligación de adoptar medidas necesarias y razonables para garantizar la efectiva

protección a esos derechos, siempre y cuando el Estado conozca de un riesgo real e inmediato en

contra de ellos y siempre que existan posibilidades razonables para prevenir o evadir ese riesgo.

La Corte también determinó que:

Los Estados deben facilitar los medios necesarios para que las defensoras y los defensores

que denuncian violaciones de derechos humanos realicen libremente sus actividades;

protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad;

generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales

o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su

labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo

la impunidad. (Corte IDH, 2008, p.30 pár. 91)

Así mismo, ratifica el deber de los Estados de “crear condiciones legales y formales,

además de garantizar las condiciones fácticas en las cuales los defensores de derechos humanos

puedan desarrollar libremente su función” (Corte IDH, 2014 p. 50). Los Estados tienen una

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obligación reforzada de garantizar los derechos a la vida e integridad personal cuando se trata de

defensores de derechos humanos.

La Corte IDH16 indica que corresponde a las autoridades estatales teniendo conocimiento

de una situación de riesgo, identificar o valorar si la persona objeto de amenazas requiere medidas

de protección y cuáles son las medidas adecuadas; remitir, de ser el caso, el asunto a la autoridad

competente para tomar las medidas necesarias, así como informar a la persona en riesgo sobre las

medidas de las que dispone. Estas medidas, según señala la Corte IDH17 , deben ser idóneas y

efectivas. Idóneas, en tanto que las medidas de protección deben ser acordes con las funciones

desarrolladas por las y los defensores de DDHH, realizando una valoración del nivel de riesgo,

pudiendo ser modificadas según la variación de la intensidad de este. Efectivas, de modo que se

dé una respuesta inmediata por parte del Estado, desde el momento en que se conoce la existencia

de un riesgo, para que las mismas puedan ser oportunas. Que, quienes intervienen en la protección

de defensoras y defensores de derechos humanos deben contar con capacidad y entrenamiento para

desempeñar sus funciones, y, tales medidas deben hallarse en vigencia durante el tiempo que las

víctimas de violencia o amenazas lo necesiten.

En el Caso Ana Teresa Yarce y otras vs. Colombia, la Corte IDH (2016), señala que la

estigmatización afecta gravemente el ejercicio de la labor como defensor o defensora de derechos

humanos y que dichos señalamientos los expone a amenazas, insultos y prácticas humillantes.

Reitera así mismo, que la defensa de los derechos humanos solo puede ejercerse siempre y cuando

no existan contra los defensores y defensoras de derechos humanos amenazas, agresiones físicas,

psíquicas o morales o cualquier otro tipo de hostigamientos. Y que, como en este caso, el Estado

16 Ibidem 17 Corte IDH (2014, 28 de agosto). Caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y

Costas.

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44

tenía el deber de adoptar medidas necesarias para garantizar sus derechos desde que tuvo

conocimiento de un riesgo real e inmediato, existiendo posibilidades para evitar ese riesgo.

Negligencia por la cual, la Corte declara al Estado Colombiano responsable por faltar al deber de

prevenir las vulneraciones y de la falta de tomar medidas adecuadas, idóneas y eficaces para

proteger a la víctima.18

De esta manera, la Corte IDH constata las responsabilidades obligacionales del Estado

Colombiano en su deber de brindar las medidas adecuadas, debiendo ser idóneas y eficaces para

la protección de los defensores y defensoras en una situación de riesgo o vulnerabilidad en tanto

las autoridades Estatales hayan tenido conocimiento de una situación que amenace la seguridad de

las personas defensoras de derechos. Así mismo, establece las características necesarias para

determinar las responsabilidades y obligaciones del Estado Colombiano de brindar y prestar

especial atención a la protección de los derechos de los defensores y defensoras de derechos

humanos, ya que sus actividades están encaminadas a ejercer la defensa de diversos derechos y

están expuestos en sí mismos, a sufrir agravios en el desarrollo de sus labores.

La Corte IDH reconoció la labor de las personas defensoras de derechos humanos y

categorizo sus labores como de especial protección por promover los ideales propuestos en las

convenciones, tratados y pactos internacionales de derechos humanos y responsabilizó al Estado

Colombiano por faltar a sus obligaciones internacionales. Sin embargo, ha sido la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH o la Comisión) quien acuciosamente

ha realizado un seguimiento a la situación de las y los defensores de derechos humanos en las

Américas, ha emitido informes y recomendaciones para su protección. Dentro de estos informes y

18 Corte IDH (2016, 22 de noviembre). Caso Yarce y otras Vs. Colombia, Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones

y Costas.

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45

recomendaciones ha establecido unos parámetros o estándares de medidas de protección dirigidos

a los países de la región, de los cuales nos referiremos en el siguiente aparte, en lo concerniente al

Estado Colombiano.

2.1.3 Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de las

Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Colombia

La Comisión ha señalado que las labores de las personas defensoras de derechos humanos

son indispensables en un Estado para la construcción de una sociedad democrática. Distingue,

además, tres dimensiones para la promoción y protección de los derechos de quienes se dedican a

la defensa de los derechos humanos. El primero de ellos es la dimensión individual, derechos

individuales reconocidos universalmente donde el Estado debe ser garante de su goce y ejercicio;

la segunda dimensión es colectiva, se refiere a derechos a través de los cuales participan distintas

personas asociadas entre sí y, la tercera dimensión que es social deriva de las intenciones y

finalidades de los defensores y defensoras de DDHH de buscar cambios positivos para la

sociedad.19

Los Estados Parte tienen dentro de sus obligaciones, el deber de crear las condiciones

necesarias para erradicar la violencia por parte de los particulares y agentes estatales en contra de

las defensoras y defensores y garantizar sus derechos. En el deber de prevenir y proteger el derecho

a la vida, la comisión indica que la investigación es un instrumento esencial para asegurar la

identificación y erradicación del riesgo que corren; investigar de manera inmediata, exhaustiva

seria e imparcial de donde provienen las amenazas y sancionar a los responsables con el fin de que

las amenazas no se cumplan. Señala la CIDH (2013) que “El medio más eficaz para proteger es

19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006). Informe Sobre la Situación de las Defensoras y

Defensores de los Derechos Humanos en las Américas (OEA/Ser. L/V/II.124)

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investigar eficazmente los actos de violencia y sancionar a los responsables” (p. 103). Indicando,

igualmente, que las medidas de protección deben estar encaminadas a una efectiva protección al

derecho a la vida desde el momento en que los defensores y defensoras de DDHH son receptores

de amenazas:

Es primordial que los mecanismos de protección se articulen con las instancias

correspondientes de investigación, a fin de esclarecer las fuentes de riesgo, así como

identificar y sancionar a posibles perpetradores. El avance de las investigaciones permitiría,

además, complementar la eficacia de las medidas de protección adoptadas y desactivar los

elementos que ponen en peligro a las personas amparadas por los programas de protección.

(CIDH, 2013, p. 20).

Los estados tienen también la obligación de actuar sobre las causas estructurales que

afectan la seguridad y proporcionar medidas materiales para proteger la vida e integridad de las

personas amenazadas, las cuales deben cumplir con unos estándares mínimos para producir los

efectos jurídicos que se pretenden en la protección y defensa de las personas defensoras de

derechos humanos. “Los Estados deben adoptar normas que delimiten con claridad las

competencias y responsabilidades de las autoridades que intervengan en la implementación y

vigilancia de las medidas de protección y aseguren jurídicamente las atribuciones con que cuenten

las autoridades para ello” (CIDH, 2013, p. 91). En este sentido, para que el marco normativo sea

efectivo debe contar con un equipo humano capaz y suficiente para implementar las disposiciones

normativas, recibir solicitudes de protección examinando el nivel de riesgo frente a las amenazas

efectuadas, así como de adoptar las medidas de protección adecuadas y hacer un seguimiento de

aquellas que se hallen vigentes.

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La Comisión ha indicado desde el 2006, que las defensoras y defensores de derechos se

enfrentan a ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, sin que exista una protección

adecuada para que puedan denunciar las persecuciones de las que han sido víctimas; son objetos

de seguimientos y amenazas que conlleva a una desprotección que coloca en riesgo su vida y la de

sus familiares, siendo además víctimas de amenazas, generando que se abstengan de realizar

investigaciones o reivindicaciones, con probabilidades altas de que se materialicen las amenazas.

La CIDH ha verificado que la falta de una política de protección efectiva incentiva a los agresores

a cumplir sus amenazas. Los líderes sindicales, campesinos, comunitarios, indígenas y las

defensoras de derechos humanos están expuestos a amenazas o ataques específicos en razón a las

actividades que realizan o en relación con sus características particulares, siendo la impunidad y

falta de prevención de los asesinatos directos contra ellos los riesgos latentes de que estos hechos

se repitan. Por su parte, la CIDH ha adoptado medidas cautelares para preservar una situación

jurídica frente al ejercicio de la jurisdicción tutelar para preservar el ejercicio de los derechos

humanos fundamentales en las normas del sistema interamericano para evitar daños irreparables a

estas personas.20

Del mismo modo, la Comisión distingue los obstáculos a los que se deben enfrentar quienes

son defensores y defensoras de Derechos Humanos. Tal análisis se halla consagrado en su segundo

informe, donde reitera la importancia de la labor de los defensores en la sociedad y las

repercusiones que trae para las comunidades que lideran, los ataques contra ellos, pues la finalidad

de estos actos es la represión e intimidación para evitar la lucha y defensa de los derechos. La

comisión hace énfasis en que “los asesinatos, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones

20 Ibidem

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48

forzadas, constituyen uno de los más graves obstáculos para el ejercicio de la labor de promoción

y protección de los derechos humanos” (CIDH, 2011 p. 8).

Sin embargo, los defensores y defensoras de derechos no solo son objeto de ejecuciones

extrajudiciales, víctimas de amenazas, instigaciones, persecuciones, sino que a ello se suma, como

lo revela la CIDH en su informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de

derechos humanos, el sometimiento a procesos penales como forma de persecución por parte de

agentes del Estado, que genera sobre ellos un efecto inhibidor para pronunciarse sobre los actos

de violencia a que están sometidos y realizar las respectivas denuncias; la criminalización ejerce

sobre los defensores un estigma social generando que sean señalados y que sus labores en el

ejercicio de defensa se vean minimizados. Estos actos hacen que los defensores y las defensoras

sean vulnerables a los ataques de agresión en su contra. Recomienda la Comisión al Estado

Colombiano adoptar una política que elimine la estigmatización que recae sobre las personas

defensoras de derechos humanos (CIDH, 2015).

En el informe de 2017, Hacia una política integral de protección a personas defensoras

de derechos humanos, resalta las medidas adoptadas por el Estado Colombiano para el

esclarecimiento de la verdad, la creación de una unidad de investigación para la búsqueda de

desaparecidos y la creación de una unidad de investigación de organizaciones criminales que

atentan contra los defensores y las defensoras de derechos humanos. Reitera, sin embargo, la

“recepción de información de amenazas, intimidaciones, violencia que sufren operadores de

justicia, líderes indígenas, líderes sindicales, mujeres defensoras y defensores de

afrodescendientes, de personas desplazadas y de aquellos que reclaman por sus tierras.” (CIDH,

2017. p. 65). En el transcurso del año 2017 y los años posteriores, las hostilidades, amenazas e

intimidaciones a nivel nacional han ido incrementando el riesgo de las personas defensoras de

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derechos humanos de sufrir vulneraciones a su vida, integridad personal, seguridad y afectación a

las labores que realizan. Situación que recalca la Comisión, así como la impunidad de los crímenes

contra esta población, reiterando que,

La mejor manera para proteger a quienes defienden los derechos humanos en el hemisferio

es realizar investigaciones efectivas de manera sistemática de todos los actos de violencia

perpetrados en su contra. El Estado debe desarrollar una política pública dirigida a luchar

contra la impunidad en casos relacionados con violaciones a los derechos humanos de

personas defensoras, a través de investigaciones independientes y exhaustivas, que hagan

posible condenar tanto a los perpetradores directos como a quienes planearon y ordenaron

las violaciones (2017, p. 66).

El número de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos ha ido en

un alarmante crecimiento desde la firma del acuerdo de paz, especialmente desde el 2017 donde

las cifras aumentaron considerablemente, respecto del año anterior. La comisión observa esta

situación y hace un llamado al Estado para que continúe con la implementación de medidas de

protección con un enfoque diferencial en atención a las necesidades de las defensoras de derechos

humanos. La comisión señala que las medidas no tienen en cuenta el enfoque diferencial que afecta

a las mujeres defensoras de derechos, así mismo, “la falta sistemática en tener en cuenta las

necesidades de protección de líderes afrocolombianos, defensores de derechos de personas

LGBTI; la falta de consulta con líderes indígenas y afro-descendientes para adaptar los esquemas

de protección a sus realidades particulares” (CIDH, 2017 P. 108); la falta de adecuación de las

medidas aplicadas, los retrasos desmedidos e injustificados en el proceso de atención y adopción

de medidas de protección, afectan gravemente la seguridad de las defensoras y defensores de

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derechos que están bajo objeto de amenazas, instigaciones e intimidaciones con un nivel de riesgo

alto de afectación a sus derechos.

Desde la firma del acuerdo de paz en 2016, hasta el 15 de julio de 2020, han asesinado a

971 personas defensoras de derechos humanos.21 Somos defensores, en informe presentado en

2017 había alertado acerca de la situación de los defensores posterior al acuerdo de paz, señalando

que aquellos lugares donde hay presencia de organizaciones de derechos, se cruzaban con las zonas

de concentración para el tránsito de la legalidad de las FARC y la presencia de grupos armados

ilegales, además del riesgo del ingreso de nuevos actores que se disputan el control del territorio y

las economías ilegales en esas zonas. Somos Defensores reportó que,

En el primer semestre del 2017, hay un incremento aproximado del 6% en las agresiones

individuales contra dirigentes sociales y defensores y defensoras de Derechos Humanos.

Entre enero y junio de 2016 el Sistema de Información sobre agresiones contra Defensores

y Defensoras de Derechos Humanos del Programa Somos Defensores, reportó 314

agresiones, 35 de ellas, homicidios; en 2017 en el mismo periodo, fueron 335 los casos, 51

homicidios, solamente tres de estas personas contaban con el esquema de protección

aprobado por la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio de Interior. (2017, p.

146)

Respecto de las agresiones contra las defensoras y defensores de derechos humanos para

el año 2018, Somos Defensores reveló “805 casos de violencia entre los que aparecen 155

asesinatos, lo que significa un incremento en las agresiones del 43.75% en relación con el año

2017” (2018 p. 41). Las cifras de las fuentes oficiales del gobierno, en ese mismo año, en contra

21 INDEPAZ (2020) Registro de líderes y personas defensoras de DDHH asesinadas desde la firma del acuerdo de

paz, Informe especial.

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posición a las declaraciones del presidente que indicaba una baja en las agresiones contra personas

defensoras de derechos para el año 2019 respecto de las cifras del 2018, la CIDH expuso que:

La Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que

en su informe sobre la situación de derechos humanos durante el 2019 documentó 108

casos de asesinatos, 2 menos que los registrados en el 2018, es decir, que la reducción ni

siquiera alcanzó el 2%. En tanto, para otras fuentes de información que monitorean esa

realidad, la situación fue aún más crítica. Es el caso de la Defensoría del Pueblo, que

registró 134 casos de asesinatos en el 2018, y del Programa Somos Defensores que

confirmó 124 casos. (2019 p. 50)

Siguiendo el reporte de agresiones en el periodo posterior a la firma del acuerdo de paz, la

CIDH en el informe personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia,

indicó que tales agresiones fueron exponenciales durante el año 2018, donde se registró un

incremento del 43.7% de las agresiones en comparación con los años anteriores. Señala también

que para el año 2019, el aumento de los ataques sigue perpetuándose. “Las agresiones registradas

tan solo en el primer trimestre del 2019 representan un incremento del 66% comparado con el

mismo periodo de 2018”. (p. 32) En este informe la CIDH identifica a las personas defensoras de

derechos humanos que se encuentran en mayor riesgo, y que, por lo tanto, requieren una protección

diferenciada y reforzada en atención a su situación, estos son: “líderes y lideresas sociales; líderes

y lideresas indígenas y afrodescendientes; mujeres defensoras; defensores y defensoras de

personas LGBTI; defensoras y defensores del Acuerdo Final de Paz; sindicalistas.” (p. 33) Agrega,

además, que las formas de violencia que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos

están relacionadas con los homicidios que tiene como efecto demostrar la capacidad de los grupos

ilegales y de servir como objeto ejemplificador e intimidatorio; las amenazas, usadas para

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intimidar, con el fin mismo de generar una disminución en las capacidades de la persona defensora

que ha sido amenazada; la criminalización, que genera un estigma colectivo e intimida a quien

quiere denunciar. Del mismo modo, la Comisión reitera el efecto deslegitimador que causan las

declaraciones estigmatizantes contra esta población, más aún cuando provienen de funcionarios

públicos, los cuales tienen un deber de abstenerse de realizar tales declaraciones y actuar acorde a

las funciones de sus cargos.

En relación con las obligaciones que tiene el Estado de Colombia, la Comisión señalo que

estas deben estar encaminadas a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de defensa

de los derechos humanos, prevenir y proteger condiciones de riesgo y vulnerabilidad, investigar

los delitos contras las defensoras y defensores de derechos. En la política pública de protección

debe tener como mínimo la participación de las personas defensoras de derechos; abordar de forma

integral e interinstitucional la problemática; crear un modelo de análisis de riesgo, un sistema de

gestión de la información de prevención y protección; planes de protección a partir del riesgo; una

cultura de legitimación y protección y dotar de recursos humanos y financieros a las entidades

encargadas de la labor de protección. Respecto de los mecanismos de protección, indica que estos

deben contar con un marco legal sólido, participación y colaboración con otras instituciones,

regiones y autoridades del Estado, correspondiéndole a este, establecer la coordinación entre sus

entidades y sus funcionarios la adopción de medidas de protección; la entidad que presta la

protección debe ser autónoma; debe existir una participación de los beneficiados, la sociedad civil

y las organizaciones de defensores de derechos, valoración del riesgo y efectividad en las medidas

de protección (CIDH, 2019).

La Comisión IDH desde que se reconoció la calidad de defensor y defensora de derechos

humanos, ha hecho un seguimiento exhaustivo a los Estado parte sobre la situación de esta

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población generando informes y emitiendo recomendaciones o lineamientos generales y

particulares a cada Estado para su protección. Se destaca las recomendaciones hechas a Colombia

sobre la situación particular de las personas defensoras de DDHH en el territorio.

2.2. Protección de los Defensores de Derechos Humanos en el Estado Colombiano

El estado colombiano, atendiendo la dificultad por la que atraviesan defensores y

defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, respecto a las amenazas y los riesgos

adversos derivados de las economías ilegales, disputa del territorio, defensa de los acuerdos de

paz, entre otros, ha venido desarrollado una política pública mediante un compendio normativo,

para su protección; marco normativo que debe ajustarse a los estándares internacionales, incluso

las normas secundarias, decretos, protocolos y directrices.

De esta manera, bajo la Ley 418 de 199722, denominada Ley de orden público, fija el punto

de partida en materia de protección y garantías de la labor de los líderes sociales, que marco una

pauta importante en el país y en los países de la región. Posteriormente y en el transcurso de los

cambios en la conflictividad interior y amenaza para los líderes y lideresas sociales se empezó a

desarrollar y establecer normas de protección para el ejercicio de la defensa de los derechos

humanos. En el año 2011 se empieza a reconocer las afectaciones sufridas por las víctimas del

conflicto y se crea la Ley 144823 que busca compensar los daños que las víctimas no tenían que

soportar a causa de la guerra interna. Mediante esta ley se dictan medidas de atención, asistencia

y reparación integral a las víctimas del conflicto armado; se busca la indemnización monetaria a

las víctimas, la restitución de los bienes de los que fueron despojados las personas víctimas de

22 Ley 418 de 1997. Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la

justicia y se dictan otras disposiciones. 26 de diciembre de 1997. D.O. No. 43.201 23 Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del

conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 10 de junio de 2011. D.O. No. 48.096

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desplazamiento y el acompañamiento del Estado, además de fijar los criterios para la

determinación de riesgos de las víctimas, dentro de los que se incluyen las defensoras y defensores

de derechos humanos, los líderes y lideresas sociales. El artículo 32 señala los criterios y elementos

para la Revisión e Implementación de los Programas de Protección Integral, los cuales deben

incluir: medidas proporcionales al nivel de riesgo de la víctima; criterios para evaluación del riesgo

fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional; la identificación de los riesgos y valores

de acuerdo con la jurisprudencia del riesgo y los factores que lo generen y medidas de protección

oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección.

Mediante el decreto 1314 de 2016 se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las

Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos. El objeto de este decreto es coordinar

y orientar la formulación, implementación y seguimiento del Programa Integral de Garantías para

las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

Como medida para responder a los crecientes hechos de violencia contra defensores y

defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, comunales y periodistas, el Gobierno

de Iván Duque crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna,

decreto 2137 de 2018, ante a la situación de riesgo que se enfrente en los territorios con el objeto

de coordinar programas de protección para la prevención y protección a los derechos de la vida,

integridad, seguridad y libertad de esta población. Sin embargo, esta política pública enfoca sus

esfuerzos en fortalecer la fuerza pública, lo que ocasiona que existan acciones reactivas, pero no

preventivas con un enfoque diferencial que permita la protección de los derechos de personas

defensoras de derechos humanos y los líderes o lideresas sociales.

Por medio del Decreto 660 de 2018, se crea y reglamenta el «Programa Integral de

Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios» que tiene por

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objetivo la adopción de medidas de protección integral en los territorios para los líderes, lideresas,

activistas, defensoras y defensores de derechos humanos para la prevención, respeto, garantía y

protección de sus derechos. El decreto pretende la adopción de medidas de prevención para la

identificación de factores de riesgos, riesgos excepcionales, amenazas su materialización o

mitigación de estos, así como la articulación local, regional en coordinación con las entidades

nacionales. Así mismo, establece la responsabilidad de las gobernaciones y alcaldías la

formulación y ejecución de los planes Integrales de Prevención. Este mismo decreto crea y

reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones

en los Territorios.

2.3. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable

y Duradera

El acuerdo de paz establece unos lineamientos importantes para el ejercicio de la política,

los liderazgos, los mecanismos de protección a las defensoras y los defensores de DDHH y un

sistema de investigación para quienes cometen agresiones contra esta población. La consolidación

de la firma de los acuerdos paz se percibió en un principio, como un mecanismo para lograr la

inclusión y participación democrática, la promoción de la convivencia, la tolerancia y no

estigmatización. Para ello, se estableció un sistema integral de seguridad para quienes ejercen

oposición política o lideran procesos de defensa de derechos humanos. Es así como se concibe el

sistema de alertas tempranas con enfoque diferencial, territorial y de género; un sistema de

evaluación de riesgos individuales y regionales; se previó por una adecuación normativa,

fortalecimiento investigativo y de judicialización de quienes hacen seguimiento de amenazas y

vulneraciones contra las defensoras y defensores, así como medidas de prevención, que visibilicen

las labores de los defensores. En este acuerdo, se propuso, además, el fortalecimiento del programa

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de protección individual; un sistema de información y monitoreo que permitiera la evaluación de

desempeño y resultados para garantizar las condiciones de seguridad de las defensoras y

defensores de derechos humanos.

El Punto 2 del acuerdo de las garantías de seguridad, es esencial para la construcción de

paz, garantizar la participación, los liderazgos y la defensa de los derechos; garantizar la

implementación de los planes y programa acordados; garantizar la protección de las comunidades,

líderes, lideresas sociales y las personas defensoras de DDHH. El incumplimiento o falta de

aplicación del acuerdo agrava la situación de las personas defensoras de DDHH y con ello,

aumenta la desprotección del Estado a las zonas más afectadas por el conflicto. Es claro que

quienes se acogieron al acuerdo de paz, tienen probabilidades más altas de sufrir el mismo destino

de la Unión Patriótica, un genocidio en razón a su credo e ideología política, lo cual es total

inconstitucional y contrario al derecho convencional y a las obligaciones del Estado y de los

particulares que ejercen funciones públicas de manera transitoria.

Otro de los aspectos importantes a resaltar y que tienen que ver con el acuerdo de paz, es

una política que debe ser ejercida en atención a los territorios con un enfoque de desarrollo. Por

tal motivo, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) son un instrumento

especial de planificación y gestión, que tienen como objetivo estabilizar y transformar los

territorios más afectados por la violencia, la pobreza, las economías ilícitas, la debilidad

institucional y así lograr el desarrollo rural que requieren los municipios. El PDET fue creado por

el Decreto 893 de 2017, programa subregional de transformación integral a través del cual se ponen

en marcha con mayor celeridad los instrumentos de la Reforma Rural Integral en los territorios

más afectados por el conflicto, la pobreza, las economías ilícitas y la debilidad institucional.

Aspecto importante, para disminuir la violencia de la población líder en los territorios.

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CAPITULO III

Políticas Públicas de Prevención y Protección Adoptadas por el Departamento del Meta

para la Protección de los Liderazgos Sociales.

Los fenómenos de violencia persisten y se extienden en las zonas o regiones que las FARC

abandonaron luego de la firma del acuerdo de paz, sin que el Estado haya llegado a tener incidencia

o presencia, lo que ha generado disputas territoriales entre actores armados como el ELN,

disidentes y grupos armados no identificados. Según la Fundación Paz y Reconciliación (PARES

(2019), las estructuras ilegales han venido en crecimiento en el sur del Meta desde 2017, donde se

ha identificado grupos y bandas criminales del bloque Meta que controlan el crimen organizado,

ejerciendo operaciones en municipios como Villavicencio, Puerto Carreño, San José del Guaviare,

entre otros.24 Igualmente, PARES indica que los efectos de esta violencia vienen a tener

repercusión contra los defensores, defensoras, líderes y lideresas sociales, víctimas de agresiones

y amenazas, que tienen como objetivo disminuir las labores sociales en la defensa de los derechos

y garantías para sus comunidades que contravienen los intereses particulares de políticos o que

amenaza los negocios lícitos o ilícitos que afectan el medio ambiente.

Para garantizar una efectiva protección y garantía de las labores sociales que realizan las

personas defensoras y los líderes y lideresas es fundamental que exista presencia del Estado en las

zonas afectadas por la violencia, una coordinación interinstitucional y territorial debido a que cada

región tiene unas dificultades propias y diferentes que se deben tener en cuenta al momento de

adoptar políticas públicas o medidas de protección. La falta de coordinación territorial hace que se

dificulte garantizar el derecho a la vida de esta población en las zonas rurales y de difícil acceso.

24 Informe de la Fundación Paz y Reconciliación Más sombras que luces. La seguridad en Colombia a un año del

gobierno de Iván Duque, del 28 de agosto de 2019.

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“Las entidades territoriales son las primeras instituciones que tienen que responder por la seguridad

de sus habitantes, ya que es su deber dar cumplimiento y hacer cumplir lo consignado en la

Constitución Política” (Pachón, 2019).

3.1. Políticas públicas y Mecanismos de Prevención y Protección Adoptadas en el

departamento del Meta para la protección de las defensoras y defensores de derechos

humanos

Las políticas públicas y los mecanismos de protección implementados por el Estado

Colombiano para la protección de los líderes, lideresas sociales, comunales, personas defensoras

de derechos humanos, en general podrían existir y no cumplir con las finalidades para las que han

sido creados si no cuentan con una articulación y coordinación con las entidades territoriales, en

tanto que, cada comunidad tiene una complejidad particular. Somos Defensores señala que “la

interpretación del territorio y las conflictividades que allí emergen son determinantes para

comprender las relaciones interétnicas e interculturales que se generan en la ruralidad colombiana”

(p. 50, 2019).

Así, por ejemplo, el decreto 4912 de 2011, que organiza el programa de prevención y

protección a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y

comunidades que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, establece la

coordinación entre las entidades nacionales y territoriales para llevar a cabo planes de prevención

y protección a grupos o personas en virtud del riesgo o del cargo a que estén expuestas. Dentro de

las responsabilidades de las gobernaciones, señala que tiene como atribuciones, entre otras, las de

participar e implementar estrategias de prevención y contingencia a nivel territorial, identificación

de riesgos, servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y nacional para el desarrollo

de los programas de prevención y protección; orientar a los solicitantes de protección y brindar

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información sobre los servicios institucionales de protección. En cuanto a las atribuciones de los

municipios, establece entre otros, la participación para la implementación del programa de

prevención en su territorio, la generación de espacios de acercamiento entre las comunidades y las

autoridades civiles y la fuerza pública, la participación en procesos de identificación y análisis de

riesgo e incorporación de planes de prevención y contingencia, el reporte al programa de

prevención de riesgos sobre personas, grupos y comunidades, orientación e información sobre los

servicios institucionales de protección a los solicitantes que lo requieran, y el diseño y ejecución

de planes, programas o proyectos dirigidos a proteger a las personas, grupos o comunidades en

situación de riesgo extraordinario o extremo. En este decreto además se contemplan medidas de

prevención relacionadas con la coordinación institucional y social para la disminución del riesgo,

los cursos de autoprotección, patrullaje y revista policial; medidas de protección referentes a

esquemas de protección como vehículos blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas,

escudos blindados, medios de comunicación, apoyo de reubicación temporal, apoyo de trasteo e

instalación de sistemas técnicos de seguridad.

Los gobernadores y alcaldes según lo establece el Decreto 2252 de 2017, dentro del marco

de sus competencias y como agentes del presidente de la república respecto de la protección

individual y colectiva de los líderes, lideresas sociales, comunales, activistas y personas defensoras

de derechos humanos son los primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de

riesgos. Por ello, deben implementar medidas para fortalecer la prevención temprana; crear

mecanismos para evitar que se efectúen situaciones de riesgo que afecten los derechos de los

líderes, lideresas, defensoras y defensores de derechos humanos; desarrollar estrategias dirigidas

a los grupos y comunidades para la identificación de riesgos, fortalecer las prácticas de prevención

y protecciones individual o colectiva; mantener canales permanentes de interlocución con

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inspectores de policía, corregidores, gobierno nacional y los entes que correspondan con la

finalidad de detección de situaciones de riesgo que requiera la activación de rutas de protección.

Respecto del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción rápida, el decreto 2124 de

2017, instituye dos componentes para su funcionamiento. Uno de ellos el componente de alerta

temprana designada a la defensoría del pueblo, para que dentro de sus competencias

constitucionales y legales monitoree, atienta, identifique, informe, emita y alerte oportunamente

sobre situaciones de riesgo, además de requerir a las autoridades del orden nacional y territorial el

suministro de información oportuna y detallada sobre posibles situaciones de riesgo de vulneración

a los DDHH y el DIH. El segundo componente, de reacción o respuesta rápida, es coordinado por

el Ministerio del Interior quien “se encargará de articular interinstitucionalmente, a las entidades

nacionales y autoridades territoriales, de manera rápida y oportuna para la respuesta y reacción a

los riesgos identificados”. Este componente de respuesta es llevado a cabo por medio de la

Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para la Reacción Rápida

(CIPRAT).

Las medidas adoptadas específicamente por el departamento del Meta para la protección y

defensa de los líderes y lideresas en el departamento del Meta serán analizadas a partir de las

ordenanzas expedidas por la Asamblea Departamental, las cuáles positivizan en el ordenamiento

jurídico territorial las políticas públicas de protección de derechos humanos, como la ordenanza

1026 de 2019 o la ordenanza 1009 de discapacidad e inclusión social, la 992 de 2018 de primera

infancia, entre otras, lo que indica que estas normas emanadas por el cuerpo colegiado del

departamento, no tienen en cuenta el contexto nacional, los planes de desarrollo con enfoque

territorial y muy someramente se adecua al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero

la multiplicidad de políticas públicas y la falta de cohesión y coordinación entre estas, deja de lado

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61

la efectividad, pues pese a que pueden ser eficaces, no son eficientes ni efectivas, debido a que su

implementación no genera el impacto que debería desarrollar, y los índices de amenazas y muertes

de líderes y lideresas sociales sigue en aumento.

Ahora bien, en el desarrollo de las competencias constitucionales y legales que le competen

a la gobernación del departamento del Meta, a través del plan de desarrollo “hagamos grande al

Meta”, Ordenanza 1069 de 2020, la Asamblea departamental, incluye dentro de sus componentes,

en la “dimensión 4”25 el respeto y garantía de los Derechos Humanos, donde contempla el diseño

e implementación de protocolos y rutas integrales de atención y protección a personas amenazadas

o en riesgo extraordinario de seguridad, los cuales consistente en prevención para todas las

modalidades de reclutamiento forzado, riesgo de minas, trata de personas, violencia de género,

entre otros. El plan de desarrollo también espera articular un hogar de protección de DDHH y DIH

o traslado a personas con ruta de protección, así como la implementación de esquemas de

protección a diputados. En cuanto a políticas públicas, planea la actualización anual del Plan

Integral de Prevención y Contingencia a violaciones de DDHH y DIH del departamento; asistencia

técnica a 29 consejos municipales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos;

desarrollar tres estrategias móviles para la promoción y goce de los DDHH y el DIH, y la

producción y consolidación de información a través del observatorio. El plan de desarrollo 2020-

2023 se articula junto con la ordenanza 1026 de 201926, mediante la cual se crea la política pública

departamental de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz para el

departamento del Meta en el periodo de 2019 a 2034, con el fin de desarrollar lineamientos para

la implementación de estrategias de promoción, protección y garantía de los DDHH, mediante el

25 Secretaria de Derechos Humanos y Paz, gobernación del Meta. Ver anexo 1. 26 Ibidem.

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62

diseño de planes de desarrollo y políticas públicas departamentales y municipales. Dentro de los

ejes temáticos planteados, se encuentra la garantía para el ejercicio, seguridad y no estigmatización

de líderes, lideresas, organizaciones, movimientos sociales, defensoras y defensores de DDHH, el

cual comprende acciones de prevención de vulneraciones y de protección cuando existan estas

vulneraciones. Mediante la ordenanza 1026 de 2019 la Asamblea Departamental del Meta, busca

crear acciones estratégicas para la prevención y protección de personas defensoras de derechos

humanos enfocado en ampliar la interacción entre las instituciones locales y la sociedad civil, la

creación de programas de protección y autoprotección en los diferentes municipios del Meta,

ampliación y fortalecimiento de la interacción y participación efectiva, las acciones individuales y

colectivas de prevención, promoción y protección integral de líderes, defensores, activistas;

comités de riesgo, mesas de garantía y comités locales de DDHH; fortalecer y garantizar el

funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas a nivel municipal y departamental; formación

de funcionarios públicos locales en todos los niveles para la recepción de denuncias de líderes y

defensores; fomentar entre las instituciones locales y sociedad civil estrategias de prevención de

estigmatización, entre otros. Como fuente de información, se encuentra el observatorio de

Derechos Humanos instituido por medio del decreto 0460 de 2012, que hace parte de la instancia

de la oficina del sistema de información de la secretaría de Victimas, Derechos Humanos y Paz,

que trabaja para “la investigación, registro de eventos, análisis de datos, estadísticas, contextos y

percepciones relacionadas con las vulneraciones a los Derechos Humanos y al Derecho

Internacional Humanitario en el departamento del Meta.”27 La multiplicidad de Políticas Públicas

27 Ordenanza No. 1026, (mayo de 2019). Por medio de la cual se Adopta la Política Pública Departamental de

Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz para el Departamento del Meta para el periodo 2019

– 2034. Gaceta del Meta número 1613.

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63

que no se encuentran claramente interrelacionadas, genera un desorden que desarticula la

protección integral de los derechos humanos vulnerados a las víctimas.

3.2. Acciones Estratégicas Implementadas por el Departamento del Meta para la Prevención,

Promoción y Protección de los Líderes y Lideresas Sociales en el Territorio

Las acciones estratégicas planteadas por la Asamblea Departamental mediante la política

pública de DDHH, DIH y Paz, destaca como entidades responsables de la prevención, protección

y promoción de derechos, la Secretaria de Victimas DDDHH y Paz, la Secretaría de Gobierno y

Seguridad, la Defensoría del Pueblo, gobernación y alcaldías. Dentro de las acciones establecidas

a cargo de estas entidades se encuentran entre otras, las siguientes:

“Fortalecer la aplicación y seguimiento a planes de autoprotección y protección en los

diferentes municipios del departamento; impulsar desde las autoridades locales el

reconocimiento y acompañamiento integral de los procesos de las organizaciones y

asociaciones de defensores de derechos humanos del departamento; fortalecer y garantizar

el funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas a nivel municipal, departamental de

manera que se propenda por la realización de acciones pertinentes para mitigar el riesgo

identificable; divulgar entre las instituciones locales y la sociedad civil de las rutas de

protección y exigibilidad de los derechos para el acceso efectivo por parte de líderes,

activistas y defensores de DDHH; promover la formación de funciones funcionarios

públicos locales en todos los niveles para la recepción y atención de denuncias de líderes y

defensores de DDDHH; desarrollar acciones individuales y colectivas de prevención,

promoción y protección integral de los líderes, lideresas, activistas y personas defensoras

de DDHH, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgo y los contextos locales para el

ejercicio de su labor”. (2019, p. 19)

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La articulación de estas acciones estratégicas en conjunto con otras entidades territoriales

es fundamental para prevenir situaciones de riesgos, amenazas o vulneraciones de derechos a los

líderes, lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos. La Misión de Observación

Electoral (MOE), ha recomendado a los gobiernos locales “detectar factores de riesgo de sus

territorios e implementar acciones involucrando a la comunidad, fuerza pública y ministerio

público para establecer políticas de prevención y mitigación de la violencia.” (2020, p. 4) Así

mismo indica la importancia que tienen las personerías como ministerio público para implementar

medidas de protección y de participar en la implementación y fortalecimiento de políticas de

prevención y protección a los líderes y lideresas sociales; la importancia que tienen las personerías

para la recolección de información de hechos de violencia, riesgos, amenazas, acompañamiento a

las denuncias de hechos de violencia con el fin de darle continuidad en la fiscalía y procuraduría

como medidas para superar la impunidad.

Pese a que el Gobierno Departamental trazo unas acciones estratégicas en la Ordenanza

1026, estas no se ven materializadas, no existe claridad por ejemplo, en el cumplimiento de la

acción estratégica número uno (1) sobre cultura de paz en la formación en derechos humanos y

construcción de paz de 10.000 personas, además de indicar que fortalecería el sistema de alertas

tempranas de la Defensoría del Pueblo y adoptaría medidas para mitigar el riesgo advertido,28

Según la estrategia número 3 del eje de derechos civiles y políticos. Sin embargo, no se avizora

que las personas tengan mejor conocimiento de los mecanismos que usa el Estado para proteger a

las lideresas y líderes sociales. Por ello, se puede determinar que la política pública carece de vida

y rigor, pues no se refleja su implementación en el territorio. Además, no tiene en cuenta los

28 Ordenanza No. 1026, (Mayo de 2019) “Eje 2 Derechos Civiles y Políticos, acción estratégica No. 3 2019-2034

Fortalecer y socializar el sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y la adopción de medidas a fin de

mitigar el riesgo advertido a nivel municipal y Departamental”.

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65

lineamientos de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), y tampoco considera la

vigencia de la Ley de Víctimas29 en cuanto a la prorrogación que pueda darse en el tiempo. Esta

falta de previsibilidad para coordinar la corresponsabilidad entre el gobierno nacional y los

territorios denota que las políticas públicas nacionales no convergen en su totalidad con los

departamentos, dejando de lado importantes acontecimientos que hubiesen garantizado la

presencia del Estado en los territorios.

3.2.1. Mecanismos Implementados por algunos Municipios del Departamento del Meta

Algunos municipios del departamento han adoptado rutas de protección y atención cuando

existen riesgos, amenazas o vulneraciones que afecten los derechos humanos de las personas. En

estas rutas están incluidas la población líder, lideresas y personas defensoras de derechos humanos

en los territorios. El municipio de Mesetas, por ejemplo, da cumplimiento a la política pública de

víctimas Ley 1448 de 2011, para la prevención de violaciones a los derechos humanos y para

garantizar la acción oportuna a las víctimas del conflicto. Para ello, cuenta con un consejo de paz,

reconciliación, convivencia de derechos humanos, un comité territorial de justicia transicional y

unos subcomités de protección, prevención, garantías de no repetición, enfoque diferencial y

étnico, subcomités de información, atención, asistencia y reparación integral. La alcaldía junto con

la personería municipal, como ministerio público, hacen las respectivas denuncias y

acompañamiento ante la fiscalía y defensoría del pueblo. Igualmente, el municipio tiene como

mecanismo de protección la ruta de atención a líderes, lideresas, defensoras y defensores de

derechos humanos. La UNP es la entidad encargada de la recepción de solicitudes de protección,

de verificar y analizar la congruencia de la solicitud; la valoración y adopción de medidas de

29 Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del

conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

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66

prevención y protección es llevada por parte del CERREM.30 Los mecanismos de protección

adoptados por el municipio de San Martín inician cuando se da a conocer la situación de riesgo o

amenaza ante la personería o la alcaldía municipal, donde realizan las recomendaciones pertinentes

y el acompañamiento respectivo de la denuncia. En el 2019 se activaron dos rutas de protección

para una persona defensora de derechos humanos y en 2020 se activó una ruta de protección para

13 personas concejales municipales.31 El Municipio de Barranca de Upía refiere a las lideresas y

líderes sociales como los presidentes de Juntas de acción Comunal, señalando que en el municipio

no existen líderes de derechos humanos, líderes o lideresas sociales, sin embargo, existe una ruta

de medida de seguridad y protección realizada junto con la policía para las personas que reporten

amenazas a su integridad32.

El municipio de Villavicencio desarrolla lo contenido en la ley 1448 de 2011 en materia de

protección a personas víctimas del conflicto. En lo referente a las medidas de protección que

pudiesen adaptarse a los líderes y lideresas sociales, destacamos la asistencia a las víctimas con

ayudas humanitarias, realización de talleres de acompañamiento psicosocial de desplazamiento

forzado, apoyo logístico para la realización de sesiones de la mesa de víctimas, implementación

del albergue temporal para la población del conflicto, elaboración del plan de prevención y

contingencia de las víctimas. Para el periodo 2020 a 2023 el plan de desarrollo “Villavicencio

cambia contigo”33 propone la implementación de un protocolo de atención y seguimiento para

salvaguardar la integridad y vida de líderes sociales, víctimas, políticos y defensores de derechos

humanos, acceso a la ruta de protección de las personas víctimas de amenazas por violencia política

30 Secretaria de gobierno alcaldía de Mesetas, 05 de noviembre de 2020. Ver anexo 3 31 Personería municipal de San Martín de los llanos 23 de octubre de 2020. Ver anexo 2 32 Personería municipal Barranca Upía. Ver anexo 4 33 Tiene en cuenta el plan estratégico plan de desarrollo y el acuerdo final para la terminación del conflicto y la

construcción de una paz estable y duradera.

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67

y conflicto armado interno. Estas últimas propuestas como las primeras creadas en el municipio y

en el territorio del departamento del Meta, en caminadas a la protección exclusiva de los líderes,

lideresas y defensores de derechos. Sin embargo, la creación del centro de atención a los grupos

de especial protección y la implementación de un protocolo de atención y seguimiento para

salvaguardar la integridad y la vida de los líderes sociales no ha mostrado aún avances

significativos. El municipio de Acacias, por otro lado, aplica las rutas de protección proyectadas a

otros grupos especiales de protección, desarrollando los componentes de la ley 1448 de 2011, el

fortalecimiento de las capacidades institucionales para reducir el riesgo de repetición de las

violencias, acciones para prevenir la vulneración de DDHH y DIH e impulso de la protección de

comunidades, personas o grupos en situación de riesgo.

Los mecanismos dispuestos por los municipios para la prevención y protección de los

líderes y lideresas sociales, cuenta con ruta de atención, orientación y prevención a las víctimas,

donde el solicitante acude ante el funcionario responsable de la alcaldía o personería, quien debe

suministrar la información correspondiente a asesoría jurídica, asistencial y/o psicológica. En la

siguiente etapa el funcionario hace un redireccionamiento al solicitante según las necesidades que

requiera, al enlace municipal, policía judicial, defensor o comisario de familia, fiscalía o

integrantes del ministerio público, unidad de Justicia y Paz de la fiscalía para verificar los hechos

e inicio del caso en Justicia transicional. En la protección, asistencia y reparación, según las

estrategias de ayuda humanitaria de emergencia, inmediata o de transición, después de la recepción

de la declaración ante la personería municipal, el solicitante es orientado por el enlace municipal

de Víctimas de la alcaldía dentro del tiempo dispuesto para cada situación. Se realiza la valoración

psicosocial con el fin de determinar necesidades y condición de vulnerabilidad, posteriormente, se

incluye en el registro único de Victimas (RUV). La Unidad de Atención y Reparación Integral

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68

para las Víctimas (UARIV) es la encargada de realizar la ayuda humanitaria, de valorar y

categorizar la solicitud y colocación de la atención humanitaria. Otras rutas disponibles para la

asistencia a las víctimas son la ruta de asistencia funeraria, cuando la muerte fue en el marco del

conflicto; la generación de ingresos mediante el SENA y la alcaldía municipal; la ruta de

protección a salud en atención medica inicial de urgencia según la necesidad, afiliación en caso de

no hallarse en ningún régimen de salud o certificación del alcalde o personero Municipal.

Asistencia a familias de víctimas de desaparición forzada para su participación proceso de entrega

de cuerpos o restos. Las rutas para el desplazamiento forzado por medio del enlace municipal de

víctimas y la alcaldía municipal. En segundo lugar, en la ruta de protección como medida de

prevención de vulneración de DDHH, DIH, la victima informa al funcionario responsable sobre la

situación o hecho que afecta su vida, libertad, seguridad y/o integridad y solicita protección a la

secretaria de gobierno de la alcaldía municipal quien lo remite al enlace de víctimas e inicia

proceso de protección con la policía nacional, la sijin o el ejército nacional. El funcionario debe

informar a la víctima sobre el diligenciamiento del formulario de la UNP, hacer el

acompañamiento y asesoría en la remisión de la solicitud a la UNP.

Las personerías municipales también hacen recepción de denuncias de riesgos o amenazas

por parte de los líderes, lideresas sociales y personas defensoras de derechos. Del mismo modo, la

MOE señala que,

Es esencial el fortalecimiento institucional de las personerías para que puedan participar

activamente en la formulación e implementación de la política pública de prevención y

protección de los líderes y lideresas a nivel local. Es necesario que dicha entidad en calidad

de delegada del ministerio público en el nivel municipal recolecte información de los

hechos de violencia contra los líderes y sus comunidades, así como de los riesgos y

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69

amenazas que hay en sus territorios para transmitirla a las alcaldías. Por otro lado, las

personerías pueden acompañar la denuncia de hechos de violencia contra líderes y lideresas

con el fin de que la información llegue a la fiscalía y a la procuraduría y de esta manera

superar la impunidad. (2020, p. 4)34

La labor de las personerías municipales en la protección de los líderes y lideresas es atender

las denuncias de riesgos o amenazas que reciban siempre que no exista conocimiento de estos

hechos por otras entidades previamente. Situación mediante la cual, la personería municipal realiza

el trámite, solicitud o registro de los requisitos y los remite a la UNP, quien hace directamente la

solicitud y el acompañamiento ante otras entidades radicando las denuncias y solicitando el apoyo

ante las autoridades de policía para que inicien el procedimiento de protección vigilancia y

salvaguarda de los derechos de la víctima.

3.3. Relación entre las Acciones Estratégicas de los Ejes de la Política Pública y el Sistema de

Alertas Tempranas SAT de la Defensoría del Pueblo

La defensoría del pueblo tiene dentro de sus competencias la articulación de las alertas

tempranas, donde, por medio de la delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de

Derechos Humanos y DIH (SAT), «monitorea, analiza y valora situaciones de riesgo para la

población civil derivadas del accionar de grupos armados vinculados al conflicto armado

colombiano, con el fin de advertir al Gobierno Nacional e impulsar las medidas de prevención y

protección necesarias.» (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 1)35 Este sistema de Alertas tiene dos

componentes. El primero es un sistema de prevención y el segundo la Alerta para la reacción

rápida. El sistema de prevención se basa en las Alertas Tempranas que son un documento técnico

34 Misión de Observatorio Electoral (2020, 31 de marzo) Tercer Informe de Violencia Política. 35 Defensoría del Pueblo, respuesta derecho de petición. Ver anexo 5

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70

preventivo que tiene como fin emitir advertencias de posibles escenarios de riesgo y que formula

al gobierno nacional recomendaciones para la activación de mecanismos de respuestas para la

protección de la población en riesgo. Las recomendaciones de Alertas Tempranas de riesgo, a su

vez, se dividen en inminentes y coyunturales. Las Alertas Tempranas «inminentes» se da cuando

existe un riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es elevada y se presume podría concretarse de

manera inmediata, para lo cual la SAT emite un documento donde enfatiza la recomendación para

disuadir el contexto de amenaza y brindar la atención humanitaria de emergencia. Las Alertas

Tempranas «coyunturales» son un documento que evalúa un escenario de riesgo y donde se realiza

el análisis de variables constituido por el contexto de la amenaza o fenómeno amenazante. Este

documento de naturaleza «coyuntural» emite recomendaciones que incidan sobre cada uno de los

componentes que constituyen los escenarios de riesgo con el fin de impulsar la adopción de

medidas integrales de prevención. Las recomendaciones hechas a las entidades estatales dependen

del escenario de riesgo, así, por ejemplo, se recomienda a la fuerza pública, gobernación y

alcaldías, la disuasión, control y mitigación de riesgos en un contexto de amenaza. La defensoría

del pueblo hace también un seguimiento de la respuesta estatal a las Alertas Tempranas. Esta labor

es desarrollada en el territorio por los analistas regionales del SAT, mediante un procedimiento

especial, según el tipo de Alerta Temprana emitida, si es una Alerta Temprana de «inminencia»,

una vez emitida se inicia inmediatamente la labor de seguimiento. La SAT establece un plan de

trabajo para iniciar las acciones de análisis de la respuesta estatal, luego de que las entidades

alleguen las diferentes respuestas, donde posteriormente, se califica y analiza la información

suministrada constatando el alcance de las medidas realizadas por las entidades estatales y que

cumplan con los deberes de prevenir y proteger. Finalmente, este seguimiento es recogido en un

informe final de seguimiento y posteriormente, la Defensoría emite un oficio dirigido al Ministerio

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71

del Interior con el resultado de la evaluación de la gestión institucional. Puntualmente, frente a la

situación de riesgo de las lideresas y líderes sociales y personas defensoras de derechos humanos,

la Defensoría del Pueblo recibe quejas por violaciones de DDHH y DIH que tramita ante las

entidades competentes solicitando la protección y salvaguarda a los derechos de la vida y la

integridad personal. A través de las quejas, la Defensoría analiza los derechos vulnerados y las

conductas violatorias. En la siguiente gráfica observaremos las vulneraciones del derecho a la vida

de la población líder y lideresa social y personas defensoras de derechos humanos documentados

por la Defensoría mediante el sistema de información misional VISIONWEB ATQ.

Figura 1.

Infracciones y vulneraciones del derecho a la vida de las personas defensoras de

derechos humanos y los líderes y lideresas sociales en el departamento del Meta

Nota: Las cifras registradas en el año 2020 corresponden solo hasta el 30 de abril del mismo año. Elaboración propia, información

obtenida de la Defensoría del pueblo, respuesta al derecho de petición, radicado 2020-08-1836.

36 Ibídem

2

11 10

54

15

20

13

0

5

10

15

20

25

2017 2018 2019 2020

Núm

ero

de a

menazas

*

Amenazas de muerte

Vulneración Derecho a la Vida

Personas Defensoras de Derechos Humanos Lídere y Lideresas sociales

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72

Se puede inferir del gráfico anterior que las cifras de amenazas que vulneran el derecho a

la vida de la población señalada van en un aumento alarmante. Para el año 2020 el incremento de

las amenazas de los primeros 4 meses corresponde a la mitad respecto de todo el año

inmediatamente anterior contra las personas defensoras de DDHH y más de la mitad contra los

líderes y lideresas sociales en el departamento.

Las amenazas contra las personas líderes sociales representan un riesgo altamente probable

de que se cumplan esas amenazas, conllevando a que, en esta fase no solo se viole el derecho a la

libertad, la integridad, la libertad de locomoción, sino que, además, se materialice la vulneración

al derecho a la vida.

Según INDEPAZ (2020) “971 es el total de líderes sociales asesinados desde el acuerdo

de paz hasta julio del 2020” en el territorio nacional, y, para esa misma fecha la cifra de homicidios

fue de 166, más de la mitad del año 2019 que fue de 279” a nivel nacional. La Moe señala que los

tres primeros meses del 2020 se han registrado los asesinatos de 26 líderes sociales, quienes son

los más afectados con los hechos de violencia en comparación con los líderes políticos y

comunales. Recalca que las amenazas son el hecho de violencia que más se ha incrementado.

(MOE, 2020).

En cuanto a las cifras de homicidios como vulneración del derecho a la vida de los líderes,

lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos, a continuación realizaremos un

análisis de los homicidios mediante la gráfica creada a partir del reporte realizado por el Instituto

de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ) desde la firma del acuerdo de paz hasta agosto

21 de 2020, tomando solo el reporte de homicidios correspondientes al departamento del Meta

desde el año 2017 hasta el 2020.

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73

Figura 2.

Vulneración al derecho a la vida de las personas defensoras de derechos humanos y los

líderes y lideresas sociales en el departamento del Meta

Nota: Elaboración propia. Información tomada de la infografía «1.000 líderes» INDEPAZ, (2020).

En comparación con la afectación al derecho a la vida por amenazas, los homicidios contra

esta población, según registro de INDEPAZ, ha mostrado una disminución. Preocupa, sin

embargo, que el número de amenazas que va en aumento logre materializarse sin que el Estado,

desde las entidades territoriales, tenga las capacidades institucionales para contrarrestar o

disminuir los riesgos de esta población. Respecto al año 2019 y 2020 la Defensoría ha emitido tres

alertas tempranas informando sobre la situación de riesgo de ocho municipios del Departamento

del Meta contra la población líder y lideresa social37. En ellos ha señalado que la situación de

riesgo en que se ve envuelta la población obedece a la presencia de Grupos Armados Organizados

(GAO), como las «facciones disidentes de las ex FARC» bloque oriental, quienes se disputan el

control del territorio, el control de las áreas de cultivo de coca, las rutas de tráfico y

37 El listado de Alertas Tempranas se puede consultar en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/

10

15

7

0

0

5

10

15

20

2017 2018 2019 2020

Núm

ero

de h

om

icid

ios

Homicidios

Vulneración Derecho a la Vida

personas lideres sociales y defensoras de derehcos humanos

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74

comercialización y el control social y; los grupos armados desmovilizados de la AUC. La

defensoría del pueblo ha señalado con preocupación que el Ministerio del Interior no atiende la

gravedad de los informes de riesgo, por ejemplo, en el comunicado del 08 de febrero de 2018,

anuncia a la opinión pública que el informe de riesgo 010-17 sobre violencia contra líderes

sociales y defensores de derechos humanos, del 30 de marzo de 2017, no fue elevado a la categoría

de alerta temprana por el Ministro del Interior, como indica el protocolo del decreto 2890 de 2013,

y menciona «el ministro del Interior considere que la reacción y respuesta inmediata ante una

advertencia de una grave situación de derechos humanos sea la simple remisión de un correo

electrónico».38 La Defensoría ha exigido de igual manera que se cumplan los términos para la

implementación de la ruta de protección ya que las demoras y falencias en la implementación

afecta que se preste una protección eficiente a los derechos de la vida e integridad de la población

cuando la ruta de protección se ha activado formalmente.39

La Defensoría del pueblo tenía hasta el año 2019 un visor geográfico Mapa de situaciones

de riesgo advertidas 2013-2019, en el que se podían encontrar todas las Alertas Tempranas,

Informes de Riesgo y Notas de seguimiento organizado según su georreferenciación, pero este

seguimiento participativo no tuvo continuidad. Preocupa a los investigadores, de igual manera,

que en el mes de febrero de 2021, el Presidente de la Republica anunció que en conjunto con la

Defensoría, la Fiscalía, el Ministerio de Defensa y la Procuraduría, definieron “una hoja de ruta

para la unificación de la metodología y el levantamiento de la información relacionada con el

asesinato de líderes sociales teniendo como base fundamental las investigaciones que adelanta la

Fiscalía General” (León, 2021),40 lo que implicaría que aumente el subregistro de los casos de

38 Comunicado de prensa 08 de febrero de 2018, Defensoría del Pueblo. 39 Defensoría del pueblo Óp. Cit. p. 6. 40 León J. (05 de febrero 2021) Barbosa es el unificador de cifras de líderes sociales, tras haber sido su manipulador.

La silla Vacía.

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75

amenazas y homicidios de líderes sociales en el país, esto debido a que la Fiscalía no tiene

presencia en el territorio Nacional, tiene un limitado manejo de información respecto a estos casos

por la desconfianza que causan las instituciones del Estado a la población civil en las regiones,

además de frenar los avances que había logrado la Defensoría del Pueblo en materia de evaluación

de riesgos y emisión de alertas tempranas.

Por otro lado, las acciones del ministerio público están estrechamente relacionadas con los

entes territoriales que juegan un papel fundamental en la atención a las amenazas y en la protección

de la población líder a través de las fuerzas militares y de policía, que hacen parte de la

institucionalidad y dependen del gobierno departamental, en razón al carácter territorial que

también tiene la Defensoría del Pueblo. Es fundamental para atender, proteger y promocionar los

derechos humanos, la coordinación entre los diferentes entes estatales debido a que la capacidad

institucional del orden municipal y departamental, no son suficientes para abarcar la protección de

los derechos de las personas líderes y defensoras de derechos humanos, lo que genera una fuerte

carga al ejecutivo de los diferentes órdenes. Debemos advertir que la Defensoría del Pueblo, en

respuesta al derecho de petición anteriormente citado, alega no implementar acciones de política

pública, por ser Ministerio Público, lo cual a todas luces desconoce el principio de coordinación

ya que la misión del Defensor es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los

derechos humanos dentro del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, así

como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario, por lo que la falta de

participación en la implementación de una política pública de derechos humanos y derechos

internacional humanitario por parte de esta entidad y de la población civil, desmerita que la misma

se cree bajo condiciones de enfoques diferenciales y los parámetros mínimos con que debiera

darse.

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76

Esta falta de coordinación entre las diferentes entidades territoriales y entidades de los

demás ordenes jerárquicos hace tortuoso el camino para alcanzar la efectividad de lo plasmado en

las políticas públicas, es decir, el instrumento de planificación no es conocido ni manejado, por

tanto, la ejecución es inerme y no logra el impacto que debería tener. No se puede indicar que no

se desarrollan actividades que hacen parte del engranaje institucional, puesto que la separación de

poderes, toma especial relevancia en la autonomía administrativa y presupuestal pero no en el

verdadero significado de la unión o el Estado, considerado como un todo relacionado entre sí y en

función del bienestar general. Esto, clara y lógicamente impacta la efectividad de la política pública

nacional y departamental, pues desconoce o niega la actividad enmarcada en ello, como

administrados que velan, promueven, divulgan y ejercitan los derechos fundamentales o humanos

de toda la población. Las Entidades se acostumbraron a la dinámica del conflicto y quieren ser

simples espectadores, pero no asumen su papel como protagonistas de las grandes

transformaciones sociales, económicas e incluso militares del país, puesto que los derechos

humanos son transversales a todas las actividades de la vida.

CAPITULO IV

Evaluación de Riesgos y Amenazas de los Líderes y Lideresas Sociales en el Territorio.

Habiendo identificado la política pública de derechos humanos en el Departamento del

Meta, y habiendo referido las relacionadas al ordenamiento nacional, como la propuesta por el

actual gobierno, el Plan de Acción Oportuna, y el diverso compendio normativo existente para la

protección de los defensores de derechos, y analizada la relación y cumplimiento de principios

como la corresponsabilidad y la coordinación entre los diferentes actores del Estado que propenden

por el cumplimiento de las obligaciones de carácter convencional, constitucional y legal, podemos

señalar que las acciones de prevención y protección ante los hechos de violencia que dependen de

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una formulación de políticas públicas podrían entorpecer el proceso para la atención en una

situación de riesgo o violencia contra un líder porque depende del desarrollo de estas para prestar

una adecuada atención, o para la apropiación de recursos para llevar a cabo la atención de un riesgo

eventual. Según Mejía J.,

“las actuaciones públicas relacionadas con los derechos sociales se dirigen a un

enfoque con limitaciones no solo en el tema de los presupuestos, sino de los modelos de

implementación de las políticas públicas limitados por la característica burocrática del país.

Las políticas públicas como alternativa para la consecución de los derechos sociales se ven

limitadas, lo que lleva a que una buena parte de la población busque en otros mecanismos

el goce de sus derechos.” (Mejía, 2012)41

Una de las razones de que estas limitaciones se presenten se debe a que, como dice

Arroyave S. en la “delegación de responsabilidades consagradas en el artículo 13 de la

Constitución a consultores privados el Gobierno obtiene un documento, pero el conocimiento y el

panorama de la problemática se va con el consultor” 42 quien tiene una perspectiva que no va más

allá de las observaciones realizadas, generalmente alejadas de la realidad. Además, “la política

debe ser integral y articulada con otras políticas para poder garantizar una atención global a la

problemática y a sus consecuencias.”43

41 Mejía J. Juliana, (2012, 18 de abril) Modelos de implementación de las políticas públicas en Colombia y su impacto

en el bienestar social. Universidad Pontifica Bolivariana. Artículo basado en el trabajo de grado para optar al título

de Magíster en Estudios Políticos. 42 Arroyave A., Santiago, (2010, 03 de diciembre) Las políticas públicas en Colombia. Insuficiencias y desafíos.

Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín. 43 Misión de Observación Electoral, MOE (2020, 26 de mayo) Informe de seguimiento, estrategias en planes de

desarrollo frente a la violencia contra líderes políticos, sociales y comunales. Observatorio Político-Electoral de la

Democracia.

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Ahora, continuando con la evaluación de riesgos y amenazas en el territorio, haremos un

análisis en relación con la gestión realizada por la entidad competente, esto es la UNP, quien es la

encargada de la recepción de denuncias de riesgos o amenazas de los líderes y lideresas sociales

las entidades responsables remiten la solicitud y quien decide sobre la medida de protección que

se le debe brindar a la persona afectada.

4.1. Prevención y Protección de los Derechos de los Líderes y Lideresas Sociales en el

Territorio

La Unidad Nacional de Protección es un organismo de seguridad del orden nacional

encargada de “desarrollar estrategias para el análisis y evaluación de los riesgos, amenazas y

vulnerabilidades, e implementar las medidas de protección individuales y/o colectivas de las

poblaciones objeto, con enfoque diferencial,” (UNP, 2020, p. 5 portafolio trámites y servicios),

realiza evaluación de riesgo y recomienda la adopción de medidas de protección bajo un enfoque

diferencial, es decir, en atención a la vulnerabilidad o especificaciones como edad, genero,

orientación sexual, discapacidad, etnia, procedencia rural o urbana de las personas objeto de

protección. La protección se desarrolla bajo el Programa de Prevención y Protección de los

derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de determinadas personas, decreto 1066

de 2015, creado por el gobierno nacional.

Para que una persona pueda ingresar al programa debe cumplir con los criterios de

población objeto de protección descritos en este decreto, el principio de causalidad y la conexidad

directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones que debe ser demostrado por el

interesado, quien deberá también, brindar su consentimiento que se entiende cumplido con la

entrega de los documentos establecidos para el ingreso al programa, luego de lo cual la UNP inicia

el trámite correspondiente cuando la circunstancia de afectación a los derechos se enmarque dentro

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de las características de riesgo excepcional, desproporcionado, claro, discernible y probable según

los criterios de la Corte Constitucional sentencia T-719 de 2003.44

La ruta de protección mediante el programa dirigido por la UNP inicia con la recepción de

la solicitud de protección que puede ser radicado por las diferentes entidades. En caso de no

radicarse la solicitud con la documentación requerida, se devuelve al ciudadano para que aporte

los documentos faltantes. Posteriormente, inicia el análisis y verificación de la pertinencia de la

solicitud y el nexo causal entre el riesgo y la actividad que desarrolla, traslada al Cuerpo Técnico

de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI). En este punto, requieren a las diferentes

entidades información sobre el solicitante para hacer la respectiva evaluación del requerimiento

de las medidas de protección, caso en el cual, envían la información al Grupo de Valoración

Preliminar (GVP), valoración por parte del CERREM o el Comité Especial. El director de la UNP

mediante acto administrativo adopta las recomendaciones proferidas y envía comunicado del

resultado ordinario o extraordinario al interesado. Cuando el evento haya sido verificado como

extraordinario se comunican las medidas recomendadas por el CERREM y se adoptan las medidas

de protección según el nivel de riesgo, que se suscribe en un acta de entrega, se realiza seguimiento

a la implementación y se reevalúa las medidas adoptadas dependiendo de su pertinencia. En las

medidas de protección de emergencia, en caso de riesgo excepcional e inminente, el director de la

UNP tiene la facultad de adoptar medidas provisionales sin la necesidad de una previa evaluación

del riesgo, desde un enfoque diferencial. Las medidas adoptadas deben ser informadas al

CERREM con el fin de que se hagan, de ser el caso, las recomendaciones de las medidas

definitivas.45

44 Unidad Nacional de Protección, informe aportado a la respuesta de derecho de petición. Anexo 6 45 Ibíd.

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Sin embargo, las medidas de protección adoptadas por la UNP y tramitadas por el

CERREM tardan en ser atendidas, generando que la protección pudiese no concretarse de manera

oportuna. La tardanza de la UNP entre la solicitud de una víctima y la respuesta de la entidad

genera un aumento del riesgo de las víctimas. Al respecto, la Corte Constitucional en 2018 exhorta

a la “Unidad Nacional de Protección para que dé respuesta, actúe de manera proactiva, sin

dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad

personal de solicitantes” (Sentencia T – 205 A, 2018). Igualmente señala que la UNP no es la única

responsable de la materialización de las medidas de protección, por lo tanto, no debe responder

exclusivamente por las solicitudes hechas por los líderes, lideresas y defensores de derechos

humanos. Para el año 2019 la Corte Constitucional en sentencia T-473 de 2018, concluye que “se

vulnera el derecho a la vida y a la seguridad personal cuando dicha entidad omite en sus estudios

de medidas de protección el contexto de violencia generalizada en contra de los líderes sociales en

el país.” Esto, en razón a que la UNP decidió retirar los esquemas de protección a los líderes sin

tener en cuenta el contexto de riesgo nacional en el que se halla esta población.

En cuanto a la clasificación realizada por el decreto 1066 de 2015, la UNP determina que

persona puede ingresar al programa de protección, partiendo del listado que reposa en el mismo

decreto o mediante el cumplimiento de unos criterios de carácter imperativo que conducen a

determinar la pertinencia de asignar un esquema de protección. Es decir, se impone una barrera

que discrimina de facto si no se llega a cumplir alguna de las características que acrediten

pertenecer a un determinado segmento de la población. A simple vista se entiende que, si no se es

dirigente, servidor público, profesional, o no se logra acreditar la calidad de líder, no se podrá

ingresar al programa de protección, lo cual manifiesta situaciones jurídicas atípicas fuera de las

acciones que cobijan el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano

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en materia de protección, respeto y garantía de los derechos humanos en el territorio, en especial,

en el Departamento del Meta. Ahora bien, ya vimos que a juicio de la sana critica investigativa, la

condición de acreditar pertenecer a un grupo de población es abiertamente desigual, pues

imponerle cargas burocráticas que demandan tiempo y credenciales, a un sujeto de protección que

puede estar siendo perseguido y requiere de las acciones del estado en el término de la distancia,

podría sobrevenir en una responsabilidad estatal por aquiescencia, acción u omisión del principio

de debida diligencia y el deber objetivo de cuidado, para evitar hechos internacionalmente ilícitos.

Esta internalización del derecho internacional de los derechos humanos es la que las autoridades

administrativas requieren en virtud del mandato constitucional y convencional.

Así mismo, las medidas adoptadas por la UNP no alcanzan a lograr una efectiva protección

de los líderes y lideresas, por la tardanza en la adopción de las medidas. Los esquemas de

protección individual requieren que previamente exista una denuncia sobre amenazas que puedan

vulnerar los derechos de las víctimas, sin embargo, muchas veces los líderes asesinados no han

recibido amenazas y por lo tanto no han podido denunciar ante las autoridades competentes. En

cambio, han existido alertas tempranas emitidas por la defensoría del pueblo que no han sido

atendidas oportunamente por las autoridades nacionales, departamentales y municipales.46 Somos

defensores señala que las amenazas a lideresas sociales están enfocadas en razón a su género,47 es

decir, las amenazas recaen sobre miembros de su familia o incluyen violencia sexual, aspectos que

no se encuentran contemplados en los esquemas de protección que adopta la UNP.

Igualmente, es muy importante que todos los actores de la institucionalidad conozcan la

normatividad vigente para que asesoren u orienten a la población sujeta de protección en las

46 Human Rights Watch, (2021, 10 de febrero) Líderes desprotegidos y comunidades indefensas. Asesinatos de

defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia. 47 Somos Defensores (2020), Defensoras voces de vida y resistencia.

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alternativas que tiene para que su derecho a la vida e integridad personal sea salvaguardado y

garantizado, toda vez que tal situación da una presunción constitucional del riesgo, por lo que en

todo caso se deben adoptar medidas de protección

4.2. Cifras de Agresiones contra Líderes y Lideresas Sociales en el Departamento del Meta

en los años 2019 y el año 2020

De acuerdo con la información recolectada, las entidades territoriales no cuentan con

mecanismos autónomos creados para el seguimiento de los riesgos y amenazas de los líderes y

lideresas sociales. La información de denuncias o solicitudes son manejadas por cada entidad sin

que exista unificación de las cifras reportadas o recolectadas. Lo mismo sucede a nivel nacional

donde la recolección de cifras es llevada por entidades estatales y organizaciones no

gubernamentales, por lo que la evaluación de los riesgos y amenazas no se atiende con la misma

importancia entre las diferentes entidades. Así, para el gobierno nacional y el entonces consejero

de DDHH, en el año 2019 las cifras de agresiones contra esta población disminuyo entre el 47% y

el 27% mientras que para Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos

Humanos, la Defensoría del Pueblo y Somos Defensores las cifras documentadas para ese mismo

año son mayores a las reportadas por el gobierno Nacional.48 De igual modo, para el año 2020, las

cifras reportadas por el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación49 son inferiores a

las presentadas por Somos Defensores, Indepaz y la Defensoría del Pueblo. Ball, Rodríguez &

Rozo indican que,

Más allá de la diferencia en los datos, es claro que existen múltiples dificultades para llevar

un registro completo de los homicidios. Algunos pudieron ejecutarse en lugares aislados o

48 Somos Defensores (2019) Informe anual de 2019, La ceguera. 49 Ministerio del Interior (18 de mayo 2020) Comunicado del Ministerio del Interior, Bogotá D.C.

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posiblemente no había medios de comunicación enlazados con las entidades

gubernamentales o de la sociedad civil para reportarlos o fueron vistos como una

desaparición forzada pero no como un homicidio (2018)50

Las razones fundamentales para que exista esta divergencia en las cifras obtenidas por las

diferentes organizaciones se debe a que no existe una definición específica sobre quien es líder,

lideresa o defensor de derechos humanos y, en que los métodos de recolección de datos varían en

cada entidad. La Defensoría del Pueblo, por un lado, recogía la información de la base de datos de

la ONU y la cotejaba junto con los datos de organizaciones como Indepaz, Somos Defensores y

organizaciones civiles, para luego ser verificada con el Analista Regional de Alertas Tempranas.

La fiscalía por su parte, para el inicio de las investigaciones de homicidios a líderes sociales tomaba

la información emitida de los informes de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU, quien, a

su vez, recibían reportes de asesinatos y verificaban con organizaciones y comunidades del

territorio. Las Organizaciones no gubernamentales manejan un criterio más amplio sobre quien es

considerado líder o defensor, y sus investigaciones se verifican en campo junto con las

organizaciones civiles, razón por la cual, tienen un registro mayor de amenazas y homicidios contra

esta población.

Entendiendo que, las organizaciones que registran los riesgos y amenazas acuden a

recursos diferentes en fuentes de información, acceso al territorio y conocimiento de los hechos,

la diversidad e independencia en la recolección de información permite un análisis más amplio de

los reportes de amenazas y homicidios que otras entidades pueden no tener en cuenta. La

participación de las entidades locales en la recaudación de denuncias de amenazas contribuye a la

50 Dejusticia. Op. Cit. p. 6

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evaluación de los riesgos que enfrentan los líderes y lideresas en los territorios, que de otra manera

se le dificultaría a las entidades encargadas del registro de la información, en este caso la

Defensoría del Pueblo. Si bien la evaluación de riesgos y amenazas se hace a partir de los registros

obtenidos por las entidades, es importante que estos se tengan en cuenta para analizar las

situaciones concretas de cada territorio y emplear las medidas más adecuadas para prevenir las

situaciones de agresiones y violencias y permitir el continuo ejercicio en la defensa de los derechos

humanos de las personas líderes en sus comunidades.

Las cifras de amenazas y homicidios registradas en el departamento del Meta si bien no

son tan altas comparadas con regiones donde la violencia se ha incrementado exponencialmente

contra los líderes, lideresas sociales y defensores de derechos humanos, si existen reportes sobre

actos violentos contra esta población, que deben ser atendidos con la pertinencia que ello requiere.

La UNP junto con la Policía Metropolitana de Villavicencio (MEVIL) han registrado el número

de solicitudes de protección hechas por la población líder. A continuación, mostraremos el reporte

del número de solicitudes de protección atendido por la UNP para la protección de las personas

defensoras de derechos humanos en los municipios observados y de la MEVIL.

Tabla 1.

Número de solicitudes de protección atendidas, años 2017, 2018, 2019 y 2020 al 19 de

julio, en el departamento del Meta

Población 2017 2018 2019 2020 Total,

General

Dirigentes, representantes o

activistas de organizaciones

defensoras de derechos

humanos, de víctimas,

209 245 194 101 749

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sociales, cívicas, comunales o

campesinas.

Acacias 11 15 10 1 37

Cabuyaro 0 0 1 0 1

Castilla la Nueva 0 0 2 0 2

Cumaral 0 2 0 0 2

El Castillo 0 17 0 0 17

El Dorado 0 0 0 1 1

Fuente de Oro 0 1 0 0 1

Granada 3 9 8 0 20

Guamal 9 3 5 1 18

La Macarena 14 2 2 0 18

Lejanías 0 0 1 0 1

Población 2017 2018 2019 2020 Total,

General

Mapiripán 0 4 8 3 15

Mesetas 4 0 2 0 6

Puerto Concordia 5 1 0 0 6

Puerto Gaitán 35 65 20 3 123

Puerto Lleras 6 3 8 0 17

Puerto López 3 3 5 0 11

Puerto Rico 2 7 4 1 14

Restrepo 0 2 3 2 7

San Carlos deGuaroa 1 0 0 0 1

San Juan de Arama 1 0 0 0 1

San Martín 4 7 13 3 27

Uribe 0 12 3 0 15

Villavicencio 104 76 72 31 283

Vistahermosa 5 12 0 6 23

No aporta* 2 4 27 49 82

Total, General 209 245 194 101 749

Nota: Unidad Nacional de Protección respuesta al derecho de petición, (p. 4), 2020 radicado OFI20-0001788851.

51 Unidad Nacional de Protección, Óp. Cit. Anexo 6.

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Las anteriores cifras corresponden a los “dirigentes, representantes o activistas de

organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o

campesinas.”52 En comparación con los demás municipios del departamento, las personas

defensoras que solicitaron protección a la UNP, Villavicencio es el municipio con mayor número

de solicitudes de protección desde el 2017 con un total de 283 peticiones. El municipio de Acacias

se encuentra en el tercer lugar de personas defensoras solicitantes de protección a la UNP con 37

peticiones de protección. Teniendo en cuenta las dificultades y limitaciones que tiene la UNP para

la protección de los líderes y defensores de derechos, preocupa que las cifras de solicitudes hechas

no atiendan a todos los casos y que exista unos subregistros de personas líderes en riesgo, teniendo

en cuenta que, como vimos, el desacuerdo de criterios sobre quien es defensor o líder social

conlleva a que cada entidad tome medidas divergentes. La UNP también indicó el número de

homicidios contra esta población, tabla que representamos a continuación.

Tabla 2

Número de homicidios registrados en el Departamento del Meta.

Número de Homicidios en el Departamento del Meta

Líder comunitario 1

Total, General 1

Nota: Adaptado de la Unidad Nacional de Protección respuesta al derecho de petición, (p. 5), 2020 radicado OFI20-0001788853.

Como vemos, las cifras reportadas por la UNP difieren del informe aportado por la

Defensoría del pueblo para el mismo periodo analizado y de los informes de las organizaciones

sociales citados en esta investigación, quienes reportan un registro mucho mayor de amenazas y

52 Ibídem 53 Unidad Nacional de Protección, Óp. Cit. Anexo 6.

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homicidios que reportan más que una sola cifra de asesinatos desde los años 2017 a 2020 en el

departamento del Meta.

Por otro lado, la MEVIL, mediante respuesta al derecho de petición, radicado No. S-2021-

009103, indico que para el municipio de Villavicencio en el 2019 se presentaron 50 solicitudes de

medidas preventivas de seguridad a favor de líderes sociales y defensores de DDHH y para el

2020, 118 solicitudes de medidas preventivas. Lo que supone un incremento del más del doble de

lo registrado para el año inmediatamente anterior. Aclara la autoridad de policía que a quien

corresponde hacer la evaluación en la implementación de esquemas es a la UNP, “no obstante, la

Policía Nacional realiza acciones de apoyo e implementación de medidas preventivas de seguridad

(cursos de autoprotección, patrullajes, rondas policiales, plan padrino) en aras de garantizar la vida

e integridad.”54

Según Informe del Departamento de Policía del Meta, en el 2020 se ha realizado la

activación de las rutas por los casos de amenazas contra líderes sociales en atención a la directiva

013-01 marzo de 2019 que señala los parámetros de la actuación policial en la estrategia de

protección frente a posibles casos que atenten contra la integridad de los líderes sociales. Estas

instituciones manejan cifras diferentes porque no hay confianza en ellas, por lo que muchos de los

hechos son documentados ante la procuraduría y la defensoría del Pueblo. En el 2020 hubo 3

hechos relevantes contra los líderes sociales y políticos.55

Es necesario replantear el funcionamiento de las autoridades de policía para que estas no

estén enfocadas a la reacción inmediata o como lo propone el gobierno nacional, incidir en los

territorios a la fuerza generando más violencia, sino que, por ejemplo con la MEVIL, se pueda

54 Policía Metropolitana de Villavicencio MEVIL, respuesta derecho de petición. Ver Anexo 8. 55 Gallo, C. (21 de septiembre 2020), Incremento asesinatos a líderes durante el primer semestre de 2020. Periódico

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llevar a cabo programas de prevención que vayan mucho más allá de una mero patrullaje, esto con

el fin de aumentar la protección de las personas líderes y defensoras que son amenazadas y para

equilibrar las cargas que tiene la UNP que no cuenta con la capacidad financiera y humana para

atender el sin número de solicitudes de protección. Un país que se ufana de su talante participativo,

pluralista y democrático, debería desconcentrar esta competencia de evaluación e implementación

de un esquema de protección personal en todas las fuerzas armadas, no limitarlo a la capacidad

institucional de una sola entidad.

Las cifras de homicidios contra la población líder y defensora de derechos humanos

documentas desde la firma del acuerdo de paz, año 2016 hasta el 10 de diciembre 2020, ha sido de

1088 personas defensoras de derechos humanos asesinadas según Indepaz. Teniendo en cuenta

que la fiscalía no investiga los casos reportados por organizaciones civiles podríamos concluir que

existe un sin fin de casos sin investigar diligentemente, agregándole las dificultades operativas y

saturación que tiene la Fiscalía General de la Nación. Esto, a grandes rasgos de las causas de

impunidad en Colombia. Hasta el 2018 alcance efectivo de justicia en 48 casos (8,6%) en los cuales

hay sentencia condenatoria o absoluta. Es decir, en el 31,4% de los casos de asesinatos a defensores

entre 2009 y 2017 aún no sea alcanza justicia y podría entenderse como casos que continúan en la

impunidad. (PARES, 2019)56

4.3. Análisis de la Efectividad de las Medidas de Protección y Prevención a la luz de los

Estándares Interamericanos de Protección de Derechos Humanos

La articulación institucional es fundamental para aterrizar las políticas públicas propuestas

y para que los mecanismos de protección creados sean efectivos. Sin embargo, la coordinación

56 Fundación Paz y Reconciliación PARES. Óp. Cit.

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entre las instituciones locales, regionales y nacionales se dificulta, verbi gratia, la Comisión

Nacional de Garantías de Seguridad, creada por el Acuerdo de Paz que debe ser convocada una

vez al mes por el Presidente de la república para el diseño y seguimiento de la política pública y

criminal para el “desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de

homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as derechos humanos, movimientos sociales

o movimientos políticos […]” (Decreto Ley 154 de 2017) no ha sesionado la cantidad establecida.

Para el Instituto Kroc “la implementación de esta comisión está a medias, pues el 50 por ciento de

sus medidas no se han iniciado, el 33 por ciento están en estado mínimo y 17 por ciento, en

intermedio” (El Espectador, 2020).57 Además, de las pocas sesiones convocadas a nivel nacional

y territorial, la sociedad civil cuenta con poca participación e incidencia. En el nivel local, la

articulación y coordinación institucional no dista mucha de la situación nacional, por ejemplo, en

entrevista con el personero municipal de Acacias, Carlos Chavarro indica que “cada una de las

entidades tienen un sin número de obligaciones que no permiten trabajar de una manera tan

articular como debería ser en pro de salvaguardar los derechos de estos líderes y lideresas” y agrega

que no se han llevado a cabo comités de seguridad ni comités en pro de la seguridad de esta

población, “no se ha tenido una reunión de manera articulada con las diferentes instituciones para

salvaguardarlos, por lo menos desde marzo desde 2020 en que funjo como personero municipal”.58

En materia de investigación a pesar de que la fiscalía no dio respuesta al derecho de petición

radicado por los investigadores, informes aportados por Somos defensores indica que “la

información que se tiene sobre el trabajo de la Fiscalía frente a las agresiones a personas defensoras

57Justicia (21 junio 2020) Reclaman ‘reactivar’ Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. El Espectador. 58 Entrevista al personero Municipal de Acacias, 14 de octubre de 2020. Anexo 7.

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de derechos humanos es precaria, fragmentada y no permite tener una visión completa de los

avances precisando conductas, modalidades y grados de responsabilidad.” (p. 88).

La CIDH señala que las medidas deben ser adecuadas y efectivas para prestar una debida

protección. Así, para que una medida sea adecuada debe ser un medio por su propia naturaleza,

apropiado para proteger a la persona en riesgo. No existen mecanismos ideados para atender el

riesgo de las personas líderes o defensoras porque a pesar de existir políticas públicas a nivel

departamental, no se ha visto todavía la implementación para el uso de las personas a quienes va

dirigido. Para que sean efectivas deben ser capaces de producir el resultado para el que han sido

creadas, de manera que el riesgo que la persona protegida afronta cese, lo cual no sucede en varios

de los mecanismos existentes, pues estos no logran ser garantes de la protección de los derechos

de la población líder que ha visto incrementado el riesgo del ejercicio de su labor a nivel nacional

y local. Existe una implementación lenta de los planes de protección individual, colectiva para

comunidades y organizaciones en riesgo.

La Unidad Nacional de Protección, encargada de implementar los esquemas de protección

tiene dificultades para atender de manera oportuna las situaciones de riesgo, debido a que recoge

las denuncias emitidas de todas las entidades competentes y no cuenta con la capacidad financiera

y humana para un buen funcionamiento, esto se debe a las graves restricciones presupuestarias a

las que se enfrenta. El Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para Defensores de

Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas (PAO), encabezado por el

Ministerio del Interior, a dos años de su creación, no tiene un mandato claro y la influencia en los

territorios ha sido escasa, sin surtir avances efectivos y muy por el contrario, contrarresto los

avances del plan anterior que modifico, y, en esencia está dirigido a fortalecer las fuerzas armadas

lo que aumenta los riesgos y amenazas en los territorios.

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Existe una gran cantidad de mecanismos nacionales y territoriales de protección y

prevención lo cual dispersa los recursos y genera una duplicidad de esfuerzos innecesarios. Sería

conveniente que las entidades nacionales y territoriales trabajaran de forma mancomunada con la

población civil, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Fiscalía, Personerías,

para identificar y abordar los riesgos que enfrentan los defensores de derechos humanos,

generando una política integral única que permita la coordinación interinstitucional en atención a

los requerimientos de las personas afectadas para una prevención efectiva y que lleve a la

disminución de la criminalidad que coloca en riesgo a las poblaciones en los territorios más

apartados.

Es importante sintetizar la caracterización e identificación de las medidas de protección

ilustradas en este trabajo investigativo, aclarando que estas se encuentran en cabeza del Ministerio

del Interior y el Unidad Nacional de Protección UNP y no en el sector defensa, como en las fuerzas

armadas que sólo ejerce medidas preventivas, por tal razón clasificaremos las medidas de

protección de las preventivas y analizaremos si estas cumplen con los estándares interamericanos,

dejando claridad antes de que las medidas de prevención están más en competencia de la Policía

Nacional y se refiere al curso de autoprotección, patrullaje y la revista policial, puesto que la

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior junto a la UNP y los Entes Territoriales

son los encargados de los planes de prevención y de contingencia, no obstante esta coordinación

de implementación de formulación de algún plan no se ve reflejada en la gestión desarrollada por

la institucionalidad, pues en las pesquisas no se pudo establecer que exista un plan de prevención

y contingencia, socializado con las comunidades sujetas de dicha medida preventiva, ya que poco

se conoce de la hoja de ruta que una persona vulnerable a la violación de sus derechos humanos,

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en especial al de la vida y la integridad personal, debe seguir para que se le imponga una medida

preventiva o de protección de sus derechos.

Las medidas de protección por su parte son todos los elementos necesarios para la prestación

del servicio de protección de personas y consiste, entre otros, en vehículos blindados o corrientes,

motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicación y demás que

resulten pertinentes para los esquemas de protección, compuestos por recursos físicos y humanos

para el programa instituido, no obstante cada esquema surge de la evaluación del riesgo que la

Unidad Nacional de Protección realiza de cada caso en particular, por que puede definir también

un medio de movilización terrestre, aéreo o fluvial, reubicación temporal con financiación hasta

por 3 meses como una medida complementaria a la entregada por otras entidades, buscando suplir

el mínimo vital, además también debe considerarse como una medida de protección, el entregar

un medio de comunicación al protegido o darle apoyo para realizar un trasteo o el blindaje

arquitectónico de inmuebles y la instalación de sistemas técnicos de seguridad, entre otros que

según la normatividad vigente tengan un enfoque diferencial a nivel de riesgo y factor territorial,

es decir existen medidas de protección atípicas.

Con todo esto hay que resaltar que las medida psicosociales59 hacen parte de las medidas de

protección que brinda el Estado y que cada una de las medidas se entregan con un manual de uso,

llama la atención que según la normatividad60 en esta materia en ningún caso el personal asignado

por la Policía Nacional para el cumplimiento de labores de protección, podrá conducir los

vehículos asignados al esquema, sin dilucidarse por qué esta norma impositiva que excluye del

deber de servicio de vigilancia y protección a la Policía, no aprovechar la capacidad institucional

59 Artículo 16, numeral 9 del Decreto Ley 4065 de 2011.

60 Artículo 2.4.1.2.11. Medidas de protección. Parágrafo 1 Decreto 1066 de 2015.

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del sector defensa, el cual ha tenido la mayor inversión en los últimos 20 años, es históricamente

un desprovisto de la administración, que actuando sin lógica o bajo los postulados contrarios a lo

que emana la constitución, trabaja en el control interno de separar de las funciones y competencias

a las instituciones instauradas para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado tipificados

en el artículo 2 de la Constitución Política, pues el excesivo ritualismo del derecho sustantivo y

adjetivo, termina abandonando el derecho sustancial o por ende la unión y esencia del orden

constitucional justo.

Para realizar el análisis fijaremos un estándar interamericano de protección de derechos

humanos, a partir de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el compendio

normativo y jurisprudencial que compone el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como

un Sistema de Protección Regional que debe ser fuente orientadora de la situación de derechos en

el territorio, por tanto, debemos avocarnos a las obligaciones del artículo 1.1 y 2 de la Convención,

entorno a que el Estado se comprometió a respetar y garantizar los derechos de la población e

incluso adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención, según sus procedimientos

constitucionales, es decir el Estado desde la firma y ratificación del tratado en 1973, tiene la

obligación internacional de cumplir su compromiso de respeto, garantía y adecuación a los

estándares de protección; no obstante, en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos del 201061, se denota que esto no ocurría la CIDH indico su preocupación por las

ejecuciones extrajudiciales presuntamente por miembros de la Fuerza Pública y el escaso número

de condenas por éstos hechos, además del uso de niños para fines de inteligencia militar62

Asimismo, manifestó su grave preocupación por los actos de hostigamiento y atentados contra la

61 Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos 2010 OEA/Ser.L/V/II. 62 Consejo de Derechos Humanos. Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 4 de marzo de 2010, A/HRC/13/72, párr. 74.

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vida de los familiares de las víctimas que denuncian y expresó su descontento respecto de la

utilización de la jurisdicción penal militar para conocer casos de violaciones de derechos humanos

y más específicamente de ejecuciones extrajudiciales presuntamente cometidas por miembros de

la Fuerza Pública, lo cual contraviene la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericanas

de Derechos Humanos, así como de la Corte Constitucional colombiana.63 La Comisión manifestó

el incremento del número de desplazados internos por la violencia y el despojo de tierra por parte

de actores armados. Advirtió la situación humanitaria y de seguridad de los desplazados, así como

a la sostenibilidad de sus procesos de retorno. Y consideró fundamental que el Estado adoptara

un programa de protección integral para la población desplazada, reiterando la importancia del

cumplimiento de las órdenes de la sentencias de la Corte Constitucional, así como de sus autos de

seguimiento.

20 años atrás teníamos la misma preocupación respecto del impacto de la violencia sobre la

población civil y, en particular, de los grupos más vulnerables como los pueblos indígenas, las

comunidades afrodescendientes, quienes requieren de medidas diferenciadas de protección y

asistencia humanitaria. La Comisión manifestaba entonces su grave preocupación por los ataques

registrados en contra de defensoras y defensores de derechos humanos y líderes y lideresas

sociales, por parte de los grupos armados al margen de la ley y esperaba se adoptarán medidas

necesarias para asegurar la libertad de expresión en condiciones de seguridad64. Además, que

reiteraba su especial preocupación por el empleo de mecanismos de inteligencia contra defensoras

y defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas, operadores de justicia, organismos

de cooperación y organizaciones internacionales, sumado a las amenazas y hostigamientos contra

63 Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos 2010 OEA/Ser.L/V/II. Párr. 279 64 Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos 2010 OEA/Ser.L/V/II. Párr. 284

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operadores de justicia, lo cual obstaculizaba el cumplimiento de su labor, así como por la ausencia

de esclarecimiento judicial de los hechos relacionados con las actividades ilegales de

inteligencia65. En ese momento se referían al desmantelado DAS y a cuestionamientos por sus

actividades internacionalmente ilícitas.

Hoy ese DAS se convirtió en la UNP, creada en el 2011, adscrita al Ministerio del Interior

como Unidad Administrativa Especial y con la misión constitucional de proteger a los

colombianos, pero no bajo los protocolos que han legislado, los cuales son sumariamente tediosos

y nada sencillos ni efectivos, además de que se depositó en ella toda la competencia de evaluación

e implementación de esquemas de protección, dejando de lado la fortaleza y experticia

institucional de la Policía Nacional, y las fuerzas armadas, por lo que después de 20 años la

efectividad de estas instituciones del orden nacional es bastante débil, no se ha internalizado la

planeación publico administrativa que no depende del político de turno sino de la institucionalidad

misma que esta plantada en el devenir operativo y administrativo del Estado.

Claramente si analizamos el deber de debida diligencia en contraste con los estándares

interamericanos, la política pública del Departamento del Meta, Ordenanza 1026 de 2019, las

acciones y actividades desarrolladas por los entes territoriales y entidades del orden nacional,

encontramos que no tiene perspectiva de género, tampoco incluye el interés superior de protección

de niños, niñas y adolescentes, pues estas políticas públicas no están taxativamente relacionadas

entre sí y fueron expedidas de manera independiente, como por ejemplo la de primera infancia

2018-2028 contenida en la Ordenanza 992 de 2018 de la Asamblea Departamental del Meta, y así

entre otras que a juicio de la sana critica debian ser promulgadas en una sola hoja de ruta por los

65 Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos 2010 OEA/Ser.L/V/II. Párr. 285

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mismos años de trabajo, y no como este ejemplo, donde la Ordenanza 1026 de 2019 se expidió a

2034, denotando la total ausencia de coordinación en los instrumentos de planificación de la

gestión pública. Se avizora con asombro que la norma no incluye la Convención Do Belem Do

Pará como fundamento normativo y orientador de los principios de protección con enfoque

diferencial, pues no habla nada sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencias,

dado que son múltiples las lideresas y defensoras en riesgo inminente y extraordinario.

Precisamente parece ser que la efectividad y discrepancia de la formulación e implementación

de acciones de protección y prevención, está en que el Estado colombiano y las autoridades

departamentales, Metropolitanas o municipales, no han internalizado el deber de respetar, proteger

y garantizar los derechos humanos de todos los habitantes, y por ello han formado un aparato

burocrático que dificulta el acceso a la garantía de los derechos constitucionalmente protegidos,

pues muchas veces el procedimiento administrativo y policivo, cede ante el constitucional, al no

ejercerse un control difuso de convencionalidad por parte de los agentes del Estado.

De acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, los Estados están obligados a respetar y

garantizar los derechos humanos reconocidos en ella.66 En particular, en cuanto a los derechos a

la integridad personal, libertad personal, y honra y dignidad, estas obligaciones no solo implican

que el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado

adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva).67 La Corte

Interamericana ha establecido que este articulado “pone a cargo de los Estados Partes los deberes

fundamentales de respeto y garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos

66. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 138. 67 Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Párr. 129. Caso Velásquez Paiz

y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de

2015, párr. 106

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reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional,

a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que

compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención”. Así, un “un

hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulta imputable

directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado

al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese

hecho en sí mismo, sino por la falta de la debida diligencia68 para prevenir la violación o para

tratarla en los términos requeridos por la Convención.69

En el informe anual 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se realiza

un seguimiento a las recomendaciones formuladas por la CIDH en el informe verdad, justicia y

reparación: sexto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, allí se verifica

que de las 3 recomendaciones que el SIDH dio al Estado Colombiano sobre mecanismos de

protección, 2 no se cumplen y 1 se cumple parcialmente, lo que indica que aún el ejecutivo no

adecua las medidas de protección al estándar interamericano, allí la CIDH recomendó que el

Estado implementara las medidas que sean necesarias para que en los procesos de valoración de

riesgo, asignación de esquemas de protección y revisión sobre su idoneidad, se garantizara una

adecuada participación, comunicación y concertación con las personas amparadas por el programa

de protección, así como beneficiarios de medidas cautelares solicitadas por la CIDH y medidas

provisionales dictadas por la Corte Interamericana. Al respecto, el Estado se refirió al documento

de Reingeniería del Programa General de Prevención y/ o Protección de Competencia de la UNP

68 Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Sentencia de 4 de septiembre de 2012, Párr. 225, y Caso Trabajadores

de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20

octubre de 2016, Párr. 362 al 364. 69 CIDH Informe No. 33/16, Caso 12.797, Caso Linda Loaiza López Soto y Familiares, Vs. Venezuela, 29 de julio de

2016 Párr. 157. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Párr. 172.

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(UNP 2019) y la plataforma estratégica de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Adicionalmente, resaltó que las personas que son objeto de evaluación de riesgo de la entidad

tienen participación directa, dado que el procedimiento adecuado para ello insta a las partes a

entregar toda la información necesaria, para que sea tenida en cuenta al momento de ponderar la

matriz de riesgo. En relación con los beneficiarios de medidas de protección por parte de la UNP

y que cuentan con medidas cautelares de la CIDH, el Estado resaltó que tienen la posibilidad de

asistir al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) a los efectos

de exponer sus necesidades y el contexto actual de riesgo. Asimismo, los beneficiarios de medidas

cautelares de la CIDH tienen la posibilidad de acordar con la UNP la implementación de las

medidas, así como proponer personas de protección de confianza y con enfoque diferencial.70 No

obstante, a lo largo del año 2020 la Comisión recibió información sobre las limitaciones de los

esquemas de protección propuestas a líderes y lideresas, vinculados en buena parte de los casos

con dificultades para garantizar la movilidad de las víctimas, la ausencia de recursos económicos

para la movilización de las custodias y las características de los bienes dispuestos para la

protección. La Comisión subraya la importancia de las tareas efectuadas UNP, al mismo tiempo

que insta al Estado a reforzar las acciones de esa unidad y considera parcialmente cumplida la

recomendación.71

Otra de las recomendaciones fue alentar a la Unidad Nacional de Protección y autoridades

competentes a que se materialice la aplicación de los diferentes enfoques diferenciales en todos

70 Informe del Estado colombiano en seguimiento a recomendaciones de la CIDH emitidas en el Informe de País

“Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia”. 30 de octubre

de 2020, p. 41. 71 Informe anual 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos capítulo V seguimiento de

recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o temáticos. Seguimiento de recomendaciones

formuladas por la CIDH en el informe verdad, justicia y reparación: sexto informe sobre la situación de derechos

humanos en Colombia Párr. 178 Pág. 837

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los procedimientos que actualmente se encuentra desarrollando. Para ello, era necesaria la

capacitación continua de todo el personal involucrado y la revisión periódica de los procesos que

se implementan. Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil informaron a la CIDH sobre

diversos desafíos en la implementación de enfoques diferenciales dentro de las medidas de

protección que estarían siendo asignadas. En particular indicaron la falta de un enfoque de género

y diferencial y la necesidad de analizar el impacto diferenciado que los riesgos tienen sobre

mujeres defensoras de derechos humanos, y personas defensoras LGBTI, al momento de

determinar e implementar las medidas de protección . En lo que respecta al enfoque étnico-racial,

organizaciones de la sociedad civil indican que la protección colectiva sigue siendo una de las

principales debilidades de la UNP. Señalan que persisten muchas limitaciones que impiden la

implementación de las medidas de protección colectiva requeridas por las organizaciones sociales,

especialmente en contextos rurales; lo anterior, debido a limitaciones presupuestales o a

restricciones institucionales que plantean los protocolos existentes.72

Sobre esto, la Comisión destacó que los esquemas de protección deben tomar en cuenta los

contextos y las situaciones específicas de las personas beneficiarias, entre otros, la condición de

desplazamiento, contexto de riesgo colectivo que involucre a sus familias, comunidades u

organizaciones, así como los componentes culturales de su contexto, y cuestiones de género. Ante

la información disponible, la CIDH llama al Estado a profundizar en la implementación de un

enfoque étnico-racial, de género, diferenciado e interseccional, que tome en cuenta, inter alía, las

condiciones de las personas a ser protegidas y la necesidad de medidas de protección adecuadas.

72 Comisión Colombiana de Juristas, El riesgo de defender y liderar: Pautas comunes y afectaciones diferenciales en

las violaciones de los derechos humanos de las personas defensoras en Colombia, octubre de 2020, p.314.

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Por lo tanto, la CIDH consideró que la presente recomendación se encuentra pendiente de

cumplimiento.73

Claramente la ausencia de este enfoque de género lo advertimos en las políticas públicas del orden

Departamental y se debe a la falta de coordinación en la corresponsabilidad de los diferentes

niveles del Estado de derecho, pues aún no se capacita los servidores públicos, ni estos conocen el

control de convencionalidad74, que va más allá del constitucional y puede ser difuso, no sólo en

cabeza de un operador judicial sino del Estado, pues no se juzgan las ramas sino la integralidad de

un actuar estatal sometido a la constitución y los tratados internacionales, por ello el Ministerio

Público no puede aducir que no cumple actividades de políticas públicas.

En otra recomendación la CIDH insta al Estado a duplicar esfuerzos para investigar los

hechos que motivan el ingreso y permanencia de las personas amparadas por los programas de

protección, con el propósito de establecer como política de Estado la investigación como medida

de prevención. Frente a esta recomendación el Estado no brindo información por lo que la

Comisión no pudo determinar su avance, ya en el Informe Anual del 2017, la CIDH cuestiono que

tampoco existía un avance concreto, es decir más de 3 años en que las investigaciones en relación

con el amplio número de personas protegidas por el mecanismo de protección, que incluyen

beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la CIDH no han esclarecido nada. La Comisión

consideró que ese avance es fundamental como parte integral de una política de Estado para la

73 Informe anual 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos capítulo V seguimiento de

recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o temáticos. Seguimiento de recomendaciones

formuladas por la CIDH en el informe verdad, justicia y reparación: sexto informe sobre la situación de derechos

humanos en Colombia Párr. 182 74 Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs Perú. Sentencia de 24 de noviembre de

2006. Serie C No. 158, párrafo 128. Caso Heliodoro Portugal Vs Panamá. Sentencia de enero 27 de 2009. Serie c

No. 186, párrafo 180

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prevención de los hechos referidos.75 Por ello es válido considerar que la falta de investigación de

los hechos que motivan las medidas de protección genera que los sujetos continúen expuestos a

una situación de riesgo, lo que además genera un efecto acumulativo respecto del aumento

constante de beneficiarios en el programa de protección. En particular, en el marco del

seguimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, este organismo del SIDH continua

recibiendo información sobre la falta de avance en la investigación de hechos que originaron el

otorgamiento de las medidas cautelares y esto es a todas luces preocupante, pues desvirtúa no solo

el estándar de debida diligencia y plazo razonable en una investigación, sino que genera una

congestión de medidas que deriva en la falta de presupuesto y capacidad institucional para atender

la población vulnerable, pues él no investigar los hechos, dificulta que se tomen acciones

preventivas y de carácter policivo para garantizar la estancia y salida paulatina del programa en la

medida de que la evaluación del riesgo ceda de extremo a moderado.

Con todo ello debemos concluir que la política pública departamental no cumple con el

estándar interamericano de protección de derechos humanos, por la información recabada en esta

investigación, se debe a la falta de coordinación entre las entidades de los distintos ordenes,

incumpliendo con ello los principios que orientan la implementación de un mecanismo o una

política que claramente tiene ejes y acciones estratégicas, que no cuentan con una efectiva

corresponsabilidad en sus actuaciones, las cuales deberían ser integrales y no ir separadas como

en el caso de la evaluación del riesgo en cabeza de la UNP y no de la Policía Nacional u otra fuerza

armada del sector defensa que no logra homeostasis con el ramo del interior.

75 Informe anual 2017 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos capítulo V seguimiento de

recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o temáticos. Seguimiento de recomendaciones

formuladas por la CIDH en el informe verdad, justicia y reparación: cuarto informe sobre la situación de derechos

humanos en Colombia Párr. 84 – 85.

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CONCLUSIONES

I. El Departamento del Meta cuenta con una política pública en Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario y Paz 2019- 2034, positivizada en la Ordenanza 1026

del 09 de mayo de 2019.

II. La política pública plasmada en la Ordenanza 1026 de 2019, es parcialmente efectiva, pues

carece de socialización y coordinación interinstitucional para que todos los actores de los

distintitos niveles del Estado adopten y cumplan este instrumento de planificación.

III. El aumento de las cifras y estadísticas de solicitudes de medidas de preventivas y de

protección de lideresas y líderes sociales, denota un recrudecimiento del ejercicio de los

Derechos Humanos y una efectividad débil en las acciones del Estado, por una incapacidad

institucional en la valoración e investigación de riesgos.

IV. Los estándares interamericanos de debida diligencia, plazo razonable en la investigación e

implementación de las medidas de protección y prevención, acceso a recursos sencillos,

adecuados y efectivos, enfoque diferencial con perspectiva de género y étnico – racial,

necesitan ser incluidos de fondo en las políticas públicas y mecanismos de protección

adoptados por los entes territoriales, el ministerio público y las entidades del orden

nacional.

V. Para que la efectividad de las políticas públicas y mecanismos de protección de líderes/as

sociales alcance los niveles ajustados al estándar interamericano de protección, debe

estudiar la necesidad de brindar mayores competencias al Ministerio Público y el Sector

Defensa, en cuanto a la valoración y gestión del riesgo para la implementación de esquemas

de protección que hoy están sólo en cabeza de la UNP.

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262. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/DefensoresColombia.pdf

Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera

(2016, 24 de noviembre), Colombia.

Ley 418 de 1997. Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia,

la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. 26 de diciembre de 1997. D.O. No.

43.201

Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 10 de junio de 2011.

D.O. No. 48.096

Decreto 2137 de 2018. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de

Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos

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a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos,

líderes sociales, comunales, y periodistas. 19 de noviembre 2018. D.O. No. 2137

Decreto 660 de 2018. Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2

del Decreto 1066 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,

para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades

y Organizaciones en los Territorios. 17 de abril 2018. D.O. No. 50.567

Fundación Paz y Reconciliación PARES (2019, 28 de agosto) Más luces que sombras la seguridad

en Colombia a un año del gobierno de Iván Duque. https://pares.com.co/2019/08/28/mas-

sombras-que-luces-un-analisis-de-seguridad-en-colombia/

Decreto 2252 2017. Por el cual se adiciona el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2

del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del

Interior, sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la

República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de

organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos

humanos que se encuentren en situación de riesgo. 29 de diciembre 2017. D.O. No. 50461.

Decreto 4912 de 2011. Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los

derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y

comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección. D.O. No.

48294.

Decreto 2124 de 2017. Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción

rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas

criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del

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Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

Duradera. 18 de diciembre 2017. D.O. No. 50.451

Ordenanza 1069 de 2020. Por medio de la cual se aprueba y adopta el plan de desarrollo económico

y social departamental "hagamos grande al meta" para el periodo 2020-2023 y se dictan

otras disposiciones. 06 de noviembre 2020.

Ordenanza No. 1026, (mayo de 2019). Por medio de la cual se Adopta la Política Pública

Departamental de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz para el

Departamento del Meta para el periodo 2019 – 2034. Gaceta del Meta número 1613.

Misión de Observación Electoral (2020) Violencia Política Tercer Informe de Violencia Política,

1 de enero de 2020 a 31 de marzo de 2020. https://moe.org.co/wp-

content/uploads/2020/04/20200331_Informe_ViolPolmarz-1.pdf

Somos Defensores (2020), Defensoras voces de vida y resistencia.

https://drive.google.com/file/d/1ztkaVm3AHLHQsRf3w4UBiMI_mMCIDjc9/view

Misión de Observación Electoral (2020) Un país sin líderes sociales no es un país. Informe de

violencia contra líderes políticos, sociales y comunales. http://asociacionminga.co/wp-

content/uploads/2020/09/Informe-MOE-Lid.pdf

Programa Somos Defensores (2019) SIADDHH, Editorial El Búho S.A.S.

PARES (2019) más sombras que luces

Comisión Colombiana de juristas (2018) Cuales son los patrones

Defensoría del Pueblo (2018, 08 de febrero) Comunicado de la defensoría del pueblo.

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111

Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz INDEPAZ (2020 15 de octubre) Radiografía De

La Violencia Contra Los Líderes Asesinados En Colombia

http://www.indepaz.org.co/radiografia-de-la-violencia-contra-los-lideres-asesinados-en-

colombia/

Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz INDEPAZ (2020, 21 de Agosto) 1.000 Líderes Y

Defensores De Derechos Humanos

http://www.indepaz.org.co/1-000-lideres-y-defensores-de-ddhh/

Comunicado de prensa 08 de febrero de 2018, Defensoría del Pueblo. COMUNICADO DE

PRENSA https://www.defensoria.gov.co/es/nube/comunicados/7039/Comunicado-de-

prensa-08-de-febrero-de-2018-Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-Ministro-del-Interior-

alertas-tempranas.htm

Alcaldía de Villavicencio, (2019) Informe de Gestión Vigencia 2019 “Gobierno Unidos

Podemos”.

Alcaldía de Villavicencio, (2020), Informe De Gestión Vigencia 2020 “Villavicencio Cambia

Contigo”

Alcaldía de Acacias, (2016) Plan de Desarrollo “para vivir bien 2016-2020” Acuerdo No. 394.

Alcaldía de Acacias, (2019) Informe de gestión 2019 “Para vivir bien 2016-2019”

Alcaldía de Acacias, (2020) Plan de Desarrollo “Acacias camino de oportunidades 2020 - 2023”

Acuerdo 520.

Alcaldía de Acacias, (2019) Informe de gestión 2019 “Acacias Camino de Oportunidad

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Mejía J. Juliana, (2012, 18 de abril) Modelos de implementación de las políticas públicas en

Colombia y su impacto en el bienestar social. Universidad Pontifica Bolivariana. Artículo

basado en el trabajo de grado para optar al título de Magíster en Estudios Políticos. Artículo

basado en el trabajo de grado para optar al título de Magíster en Estudios Políticos

Arroyave A., Santiago, (2010, 03 de diciembre) Las políticas públicas en Colombia. Insuficiencias

y desafíos. Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín.

Misión de Observación Electoral, MOE (2020, 26 de mayo) Informe de seguimiento, estrategias

en planes de desarrollo frente a la violencia contra líderes políticos, sociales y comunales.

Observatorio Político-Electoral de la Democracia.

Misión de Observatorio Electoral (2020, 31 de marzo) Tercer Informe de Violencia Política.

Human Rights Watch, (2021, 10 de febrero) Líderes desprotegidos y comunidades indefensas.

Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia.

https://www.hrw.org/es/report/2021/02/10/lideres-desprotegidos-y-comunidades-

indefensas/asesinatos-de-defensores-de

Somos Defensores (2020), Defensoras voces de vida y resistencia.

Justicia (21 junio 2020) Reclaman ‘reactivar’ Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. El

Espectador. https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/farc-pide-efectividad-de-la-

comision-nacional-de-garantias-de-seguridad-509612

Somos Defensores (2019) Informe anual de 2019, La ceguera.

Ministerio del Interior (18 de mayo 2020) Comunicado del Ministerio del Interior, Bogotá D.C.

https://www.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/comunicado-de-prensa-4

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113

León J. (05 de febrero 2021) Barbosa es el unificador de cifras de líderes sociales, tras haber sido

su manipulador. La silla Vacía https://lasillavacia.com/barbosa-unificador-cifras-lideres-

sociales-tras-haber-sido-su-manipulador-8004

Gallo, C. (21 de septiembre 2020), Incremento asesinatos a líderes durante el primer semestre de

2020. Periódico del Meta. https://periodicodelmeta.com/lideres-sociales-moe-24708-2/

Fernández, C. Carlos, Baptista L. Pilar (2014) Metodología de la Investigación. Mcgraw-Hill /

Interamericana Editores, S.A. de C.V. México D.F.

Informe anual 2017 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos capítulo V

seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o

temáticos. Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en el informe

verdad, justicia y reparación: cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en

Colombia. https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2017/docs/IA2017cap.5CO-es.pdf

Comisión Colombiana de Juristas, El riesgo de defender y liderar: Pautas comunes y

afectaciones diferenciales en las violaciones de los derechos humanos de las personas

defensoras en Colombia, octubre de 2020.

Consejo de Derechos Humanos. Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones

Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en

Colombia, 4 de marzo de 2010, A/HRC/13/72.

Informe anual 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos capítulo V

seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o

temáticos. Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en el informe

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114

verdad, justicia y reparación: sexto informe sobre la situación de derechos humanos en

Colombia. http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2020/capitulos/IA2020cap.5.CO-es.pdf

Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs Perú. Sentencia de 24 de

noviembre de 2006. Serie C No. 158.

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.pdf

Caso Heliodoro Portugal Vs Panamá. Sentencia de enero 27 de 2009. Serie c No. 186.

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_186_esp.pdf

CIDH Informe No. 33/16, Caso 12.797, Caso López Soto y Familiares, Vs. Venezuela

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2016/12797FondoEs.pdf

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ANEXOS

1. Respuesta al derecho de petición, Secretaría de Derechos Humanos y Paz de la Gobernación

del Meta, Gerencia Promoción de D.D.H.H Radicado No. 25100-008, enero de 2020.

2. Respuesta al derecho de petición, Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de San Martín, Rad.

SG-467, 27 de octubre de 2020.

3. Respuesta al derecho de petición, Secretaría de Gobierno de Mesetas, Rad. TRD 120.01, 05 de

noviembre de 2020

4. Respuesta al derecho de petición, Secretaría de Gobierno de Barranca de Upía, Código 120,

20 de octubre de 2020

5. Respuesta al derecho de petición, Defensoría del Pueblo, Radicado: 20200040402117951, 18

de agosto de 2020

6. Respuesta al derecho de petición, Unidad Nacional de Protección, OFI21-00007006 EXT21-

00006308 Coordinador Grupo de Atención al Ciudadano– UNP, 04 de marzo de 2021.

7. Entrevista al personero de Acacías. Audio

8. Respuesta al derecho de petición No. S-2021-009103 COMAN-DERHU – 29.5 Comandante

Policía Metropolitana de Villavicencio, 28 de enero de 2021

9. Respuesta al derecho de petición ID Control 4058 del 30 de julio de 2020 Radicado 1030-

26/395 del jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Villavicencio.

10. . Respuesta al derecho de petición Radicado 18005.2021 GAE – SOCIAL, Gerencia de

Asuntos Étnicos Gobernación del Meta, 25 de enero de 2021.

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11. Respuesta al derecho de petición No. S-2021-009103 COMAN-DERHU – 29.5 Comandante

Policía Metropolitana de Villavicencio, 28 de enero de 2021.

12. Respuesta al derecho de petición Radicado: 20200040402117951, 18 de agosto de 2020,

delegado para la Prevención Riesgo Violaciones de la Defensoría del Pueblo.

13. Respuesta OFI20-00017888 EXT20-00049937 del 27 de julio de 2020 de la Unidad Nacional

de Protección – UNP.