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Boletín Actualidad - Julio 2011
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Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia RIF: J-07009186-0
Presidente
Lcdo. Romer A. Barboza J.
Vice-Presidente
Lcdo. Kennth A. Perozo
Secretaria General
Lcda. Belkis L. González G.
Secretario de Finanzas
Lcdo. James S. Ramos A.
Sec. de Est. e Investigación
Lcdo. Ángel A. Velazco B.
Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B
No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”)
Teléfonos: (0261) 7982496 - 7982491
Fax: (0261) 7976614
e-mail: [email protected]
www.ccpez.com.ve
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SACÚDETE Y SÚBETE ................................................................................................... 4
NOTICIAS CCPEZ ............................................................................................................ 5 ACTUALIDAD LABORAL ............................................................................................. 14
ACTUALIDAD TRIBUTARIA ........................................................................................ 19
ACTUALIDAD CONTABLE ........................................................................................... 26
DE INTERÉS PARA LA PROFESIÓN ......................................................................... 34
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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 02 NÚMERO 22 JULIO 2011
¡SACÚDETE Y SUBE!
Se cuenta de cierto campesino que tenía una mula ya vieja. En un lamentable
descuido, la mula cayó en un pozo que había en la finca. El campesino oyó los
bramidos del animal, y corrió para ver lo que ocurría. Le dio pena ver a su fiel
servidora en esa condición, pero después de analizar cuidadosamente la
situación, creyó que no había modo de salvar al pobre animal, y que más valía
sepultarla en el mismo pozo.
El campesino llamó a sus vecinos y les contó lo que estaba ocurriendo y los
enlisto para que le ayudaran a enterrar la mula en el pozo para que no continuara
sufriendo. Al principio, la mula se puso histérica. Pero a medida que el campesino
y sus vecinos continuaban paleando tierra sobre sus lomos, una idea vino a su
mente. A la mula se le ocurrió que cada vez que una pala de tierra cayera sobre
sus lomos. ¡ELLA DEBÍA SACUDIRSE Y SUBIR SOBRE LA TIERRA!
Esto hizo la mula palazo tras palazo. "¡SACÚDETE Y SUBE. Sacúdete y sube,
sacúdete y sube!" repetía la mula para alentarse a sí misma. No importaba cuan
dolorosos fueran los golpes de la tierra y las piedras sobre su lomo, o lo
tormentoso de la situación, la mula luchó contra el pánico, y continuó
SACUDIÉNDOSE Y SUBIENDO. A sus pies se fue elevando de nivel el piso.
Los hombres sorprendidos captaron la estrategia de la mula, y eso los alentó a
continuar paleando. Poco a poco se pudo llegar hasta el punto en que la mula
cansada y abatida pudo salir de un brinco de las paredes de aquel pozo. La tierra
que parecía que la enterraría, se convirtió en su bendición, todo por la manera en
la que ella enfrentó la adversidad.
¡ASÍ ES LA VIDA! Si enfrentamos nuestros problemas y respondemos
positivamente, y rehusamos dar lugar al pánico, a la amargura, y las
lamentaciones de nuestra baja autoestima, las adversidades, que vienen a
nuestra vida a tratar de enterrarnos, nos darán el potencial para poder salir
beneficiados y bendecidos.
Romanos 5:3-4
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Y no sólo esto, sino que también nos gloriamos en la tribulaciones, sabiendo que
la tribulación produce paciencia; y la paciencia, prueba; y la prueba, esperanza.
Enviado por: www.RenuevoDePlenitud.com
Romer Barboza
NOTICIAS CCPEZ Por: Lcdo. Nerio Garcia Terán CNP 12102
TERCER LUGAR EN LOS JUEGOS NACIONALES PUERTO LA CRUZ 2011
La delegación del Estado Zulia ocupó el tercer lugar de la clasificación general en
los “Juegos Nacionales Puerto La Cruz 2011”, las disciplinas de BOLAS
CRIOLLAS Masculino, VOLEIBOL DE CANCHA Femenino y VOLEIBOL DE
PLAYA Femenino obtuvieron la medalla de oro, mientras que el equipo de
NATACIÓN alcanzó medalla de plata. La representación del KIKINGBALL,
AJEDREZ, SCRABLE se llevaron la medalla de bronce, el MARATÓN femenino se
ubicó en el cuarto lugar y los equipos de SOFTBOL, BALONCESTO Y BOWLING
masculino llegaron en la quinta posición. Felicitaciones a todos los colegas que
defendieron los colores zulianos, con esta actuación el estado Zulia mejora su
ubicación con respecto a los Juegos Lara 2010.
DESAYUNO CON LOS PERIODISTAS
Recientemente la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado
Zulia, ofreció un desayuno a un grupo de periodistas de la ciudad, por motivo de
estarse celebrando el pasado 27 de junio el Día Nacional del Periodista. En el
encuentro el presidente del colegio Lic. Romer Barboza, manifestó la intención de
mantener un acercamiento con los medios de comunicación social y el gremio
periodístico para estrechar las relaciones institucionales.
SERVICIOS MÉDICOS.
Los Servicios Médicos del CCPEZ, invitan a las jornadas cardiovasculares que se
estarán realizando en el colegio hasta e 27 de agosto totalmente gratuitas.
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Igualmente para la Costa Oriental del Lago se realizará el 29 de julio de 8:00 a
12:00 del mediodía unas jornadas médicas de odontología, pediatría y medicina
general, en la sede del núcleo de la COL.
BAUTIZADA REVISTA INTERNACIONAL, INFORMACIÓN FINANCIERA,
GERENCIA Y CONTROL
Por Nerio García Terán CNP 12102
Recientemente el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, en el marco
de su asamblea extraordinaria bautizó la revista arbitrada “Información Financiera,
Gerencia y Control”. La actividad estuvo encabezada por el licenciado Romer
Barboza, Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, y el
licenciado Diego Mendoza, Vicepresidente de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela y editor de la revista.
El licenciado Diego Mendoza destacó que: “La segunda edición de la revista
Información Financiera Gerencia y Control, se realizó bajo el marco de estándares
científicos de ser arbitradas y reconocidas por grupos importantes de investigación
como profesores de la Universidad de Málaga y la Asociación Iberoamericana de
Contabilidad·.
Destacó el representante federativo que: “La revista recoge trabajos especiales y
de investigación de reconocidos investigadores en áreas determinadas en el
campo de la contaduría pública y la información financiera, la gerencia, la
auditoria, impuestos abordándose también el área de la responsabilidad social”.
Homenaje a un gremialista zuliano
La segunda edición de la revista tiene la particularidad que ha sido dedicada, a la
presencia de la actividad gremial del estado Zulia en el país, y es por ello se
realizó una separata en homenaje al licenciado Juan Bautista Laya Baquero, quién
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se destacó como uno de los fundadores del gremio en la región y profesor
universitario.
Mendoza destacó que el título de la separata, se denominó: “Contador Público,
Educador y Abogado una trinidad ejemplar”.
“Con estas ediciones queremos mantener viva en la academia venezolana los
aportes científicos de personalidades como el licenciado Laya Baquero,
igualmente en la contraportada destaca la presencia de la Virgen de la
Chiquinquirá, porque creemos que la comunión de la academia y la ciencia con la
manifestación cultural de la sociedad, son una referencia genuina de lo que
significa el venezolano”. Señaló el vicepresidente de la federación.
La revista internacional Información, Financiera, Gerencia y Control está
circulando en varios países como España, Centro América, Argentina y Colombia.
“Hoy en día ha tenido una buena aceptación, la revista circulará cada seis meses
con la tercera edición se aspira ingresar a los index internacionales de revistas
científicas y ser reconocida en todo el país”. Concluyó Mendoza.
Venta de la Revista: Oficinas del Colegio, Núcleos y Visados.
92 PROYECTOS FINANCIARÁN APORTES DE LAS EMPRESAS POR LEY DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Tucupita, 30 Jun. AVN.- Unos 700 millones de bolívares se han recaudado este
año a través de los aportes que empresas públicas y privadas deben efectuar
según la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
aprobada en 2010, y parte de este monto permitirá financiar 92 proyectos
estratégicos especiales presentados ante el Gobierno nacional.
El viceministro para el Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio del Poder
Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Jorge Arreaza, informó
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este jueves que los proyectos, recibidos en el marco de la convocatoria que hiciera
en diciembre de 2010 el Estado para impulsar el desarrollo científico, incluyen 42
planes para atacar el impacto del cambio climático, 27 de desarrollo urbano, 13 de
eficiencia energética y 11 de vivienda y hábitat.
Destacó que la reforma al instrumento legal permitió tener un músculo financiero
más grande para el sector. En 2010, se recaudaron 200 millones a través de los
aportes de la LOCTI.
El viceministro indicó, según nota de prensa, que a partir del lunes 11, los
investigadores que se inscribieron en el Programa de Estímulo a la Investigación
(PEI) podrán presentar sus proyectos en las área prioritarias de la nación, tales
como salud, soberanía y seguridad alimentaria, economía, telecomunicaciones,
energía, ambiente, vivienda, hábitat y desarrollo urbano, entre otras, para ser
financiados con los recursos obtenidos por la LOCTI.
Señaló que estos planes pueden recibir financiamiento de entre 150.000 hasta
350.000 bolívares en el caso de los proyectos de grupo, que tendrán prioridad.
En el PEI se apuntaron este año más de 13.000 aspirantes a investigadores, de
los cuales han sido admitidos 6.750, más 420 innovadores que antes no gozaban
de apoyo a través de este tipo de programas.
“Es posible que a finales de este año, revisando los números, lleguemos a cerca
de 8.000 miembros del PEI”, expresó Arreaza.
También recibirán los aportes LOCTI aquellos proyectos que presenten los
Comités de Saberes, para lo cual se realizan jornadas de intercambio, donde se
evalúan los planteamientos comunitarios para el rescate del conocimiento local y
sus propuestas socioproductivas.
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La conformación de los Comités de Saberes está contemplada dentro de la Misión
Ciencia, un programa impulsado por el Gobierno Nacional. Son espacios que
permiten la apropiación social del conocimiento en las comunidades a través de
diálogos de saberes.
De igual forma, Arreaza señaló que adelantan conversaciones con los ministerios
de Educación y de Educación Universitaria para adecuar, con recursos del Fondo,
los laboratorios de las universidades, institutos tecnológicos, escuelas técnicas
robinsonianas y liceos bolivarianos.
Con la reforma de la LOCTI, el Estado puede determinar cuáles son las líneas
matrices de investigación que gozarán del financiamiento a través de los aportes
económicos que deben dar las empresas, en función de los intereses de la
Nación.
PRÓXIMOS EVENTOS
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INFODIARIO CCPEZ: en él se resumen noticias, eventos, actividades gremiales y
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economista Esther Suárez a través de la emisora Actualidad 97.1 FM puedes
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DICTAMEN, LA VOZ DEL CONTADOR PÚBLICO
Todos los sábados de 12:00 a 1:00 pm por LUZ Radio FM 102.9 y por internet en
la página www.radio.luz.edu.ve. Conducido por los licenciados Ángel Velazco
Boscán, Nerio García Terán y Freddy Rodríguez.
CONGRESO VENEZOLANO GREMIO DE CONTADORES PÚBLICOS
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Boletín Actualidad - Julio 2011
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Criterios de decisión sobre los niveles capitalizables de costos de Cría y Leche en
ganaderías de doble propósito.
Práctica manual sobre capitalización de costos en ganadería. Un caso real.
Práctica manual reconducida bajo NIC 41.
Visión automática del proceso en herramientas de cálculo.
Métodos de Agotamientos (depreciaciones) de Semovientes en producción.
Registro contable de los negocios agropecuarios en medianerías o bajo tercerías.
Análisis de Estados Financieros en ganaderías de bovinos.
Efectos fiscales y tributarios del mecanismo de capitalización de costos ganaderos
bovinos.
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Idepro Horas
Coordinación Académica Programación Talleres y Cursos Abril Junio 2011
Mes Julio 2011 Mes Agosto 2011
Flujo de Caja Proyectado 8 6,14 2
Técnicas Presupuestarias 8 8 4
Análisis e Interpretación de Estados Financieros
16 11,12 4,5
Ajuste por Inflación Financiero 24 13,14,15 1,2,3
Ajuste por Inflación Fiscal 24 18,19,20 8,9,10
Contabilidad para Cooperativas 16 21,22 11,12
Determinación de ISLR ( PJD) 32 25,26,27,28 15,16,17,18
Cálculo de Prestaciones Sociales 16 25,26 9,10
Cálculo de Nóminas 16 27,28 11,12
Impuestos Municipales 16 7,8 22,23
Estado de Flujo de Efectivo NIC 7 8 7 25
Cálculo de Retenciones relativos al ISLR 16 11,12 22,23
IVA Libro retenciones. 16 18,19 17,18
Aspectos Prático de la Contabilidad 8 13,29 16
Matemáticas Financieras Adaptada a NIIF 16 21,22 25,26
Taller Sujectos Pasivos Especiales 16 14,15 30,31
Generalidades en Materia Laboral 8 9 2
Generalidades en Ven Nif Pyme´s 8 16 13
Generalidades en I.S.L.R. 8 23 20
Generalidades de IVA 8 30 27
PDF. Ven Nif Pyme´s ( Martes y Jueves ) 40 30
Idepro
No Horas
Coordinación Académica
Programación PDF Nocturno Julio Agosto 2011
Mes Julio 2011 Mes Agosto 2011
Auditoria Interna 64 28,29 4,5,11,12,18,19,25,26
Facilitadores 70 29,3 5,6,12,13,19,20,26,27
Tributario Básico 92 18,19,20,25,26,27 1,2,3,8,9,10,15,16,17,22,23,24,29,30,31
Laboral 92 12,14,19,21,26,28 2,4,9,11,16,18,23,25,30
NIIF Grandes Empresas 128 18,19,20,25,26,27 1,2,3,8,9,10,15,16,17,22,23,24,29,30,31
Tributario Avanzado 240 1,2,3,8,9,10,15,16,17,22,23,24,29,30,31
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ACTUALIDAD LABORAL
QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE DE UN TRABAJADOR
DATOS PERSONALES: hoja de vida, currículum vítae, contrato del trabajador,
examen médico de pre-ingreso.
INFORMACIÓN OPERACIONAL: carta de confidencialidad (si aplica), normas internas de la empresa, descripción del cargo, perfil del cargo, información de los riesgos, entrega de implementos de seguridad.
NOTA: todos con firma y huella del trabajador.
SEGURO SOCIAL: inscripción del trabajador (14-02), reposos médicos, incapacidad, permisos de matrimonio, permiso por muerte de familiar, permiso
post-natal del trabajador, reporte de accidente laboral, investigación del accidente, inspección de INPSASEL.
COMUNICACIONES: Circulares, Amonestaciones.
VACACIONES: recibo de vacaciones colectivas, recibo de vacaciones legales, examen médico antes y después, constancia de disfrute vacacional, constancia de
vacación pospuesta. UTILIDADES: Recibo de Pago de Utilidades.
ANTIGUEDAD: solicitud del trabajador referente a dónde quiere que se deposite
su antigüedad, reporte progresivo de acreditación mensual de los días de antigüedad., solicitud de préstamos con aval de las prestación de antigüedad o crédito, préstamos con aval de las prestación de antigüedad., créditos laborales,
otras deudas laborales del trabajador, detalle anual de intereses s/antigüedad, recibo anual de pago de intereses, recibo anual de pago de días adicionales de
antigüedad. RECIBOS DE PAGO: recibos de pago de nómina, autorización de las horas
extras.
En la carpeta del trabajador debe estar toda su vida laboral. Esto permite no sólo que al momento de una contingencia el abogado de la empresa pueda actuar con más prontitud y eficacia, sino que además, facilita enormemente las fiscalizaciones
del Ministerio del Trabajo y otros organismos.
Todo recibo de pago o constancia que se le entregue al trabajador, verifique que este la firme y coloque su huella dactilar, para evitar en el futuro desconocimientos de firmas que incrementan los costos de un proceso jurídico y donde el trabajador
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no es condenable en costas. Es decir, lo que gastó el patrono, lo gastó y no puede cobrárselo al trabajador así gane en el proceso.
Abogado Hector Valles Marquez.Tomado de: http://hvmlaboral.blogspot.com
IVSS EMITIRÁ ÓRDENES DE PAGO ELECTRÓNICAS
Actualizado por admin2 el Lunes 27/06/11 12:18:32 PM.
Con miras a optimizar los procesos de sistematización, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitirá las Órdenes de Pago correspondientes al aporte al
Seguro Social Obligatorio única y exclusivamente, a través del portal web www.ivss.gob.ve, garantizando al empleador una recepción directa y oportuna de su facturación los primeros 7 días de cada mes.
La emisión de estas órdenes de pago electrónicas entrará en vigencia a partir del
1 de julio y se regirá de acuerdo a las Normas para la Emisión y Acceso a las Órdenes de Pago del IVSS.
Las órdenes de pago estarán a disposición de las y los empleadores en el portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los 7 primeros
días de cada mes, a través de la web. El marco normativo establece que la omisión del acceso a las órdenes de pago
emitidas a través del portal del IVSS, no exonera a las y los empleadores de la obligación de enterar en la oportunidad y bajo las condiciones exigidas en la Ley
del Seguro Social y su Reglamento General. También las y los empleadores podrán obtener a través del portal del Seguro
Social, todas las órdenes de pago generadas por el Ivss desde el mes abril del año 2008.
Las órdenes de pago electrónicas cumplen con los requisitos de autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información, por lo tanto tiene cualidad de título
ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en la Ley del seguro Social.
Para que los usuarios de este servicio conozcan más de la Normativa, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales iniciará una campaña informativa a partir de este domingo 26 de junio en los medios impresos de circulación nacional.
Tomado de: www.ivss.gov.ve
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EL TRABAJADOR TIENE DERECHO DE DEMANDAR AL PATRONO POR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL IVSS Tsj.gov.ve, Sala de Casación Social
"...con más razón debe considerarse que el trabajador, como titular de un interés
particular y directo en el cumplimiento de la obligación, tiene legitimación para
demandar al patrono el pago de las contribuciones a la seguridad social...”
"...Con respecto al reclamo formulado por la trabajadora, en el sentido de que la
sociedad mercantil Foto Ya, C.A., pague al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre
septiembre de 1998 y diciembre de 2001, esta Sala observa que a pesar de que la
Ley del Seguro Social, en sus artículos 87 y 102, reconoce a dicho ente la facultad
de exigir como acreedor privilegiado el pago de las cotizaciones atrasadas, nada
obsta para que sea el propio trabajador quien exija el pago de las cotizaciones
adeudadas, puesto que es a él a quien benefician directamente las contribuciones
al sistema de seguridad social.
En efecto, el pago de las cotizaciones a que se contrae el artículo 62 de la Ley del
Seguro Social, es una obligación mancomunada entre el patrono y el trabajador,
que deriva directamente del hecho social trabajo y se generan desde el primer día
de trabajo de cada semana -artículo 102 del Reglamento General de la Ley del
Seguro Social-, con la finalidad de garantizar la protección de los beneficiarios,
frente a las posibles contingencias de salud y bienestar que se le puedan
presentar.
En este sentido, se observa que, a pesar de ser el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) el acreedor de las cotizaciones, este Instituto sólo tiene
cualidad para ejercer las acciones de cobro, en tanto que gestiona un interés
público, que se materializa garantizando el correcto funcionamiento de la
seguridad social; mientras que es el trabajador, quien tiene un interés particular y
directo en el cumplimiento de la prestación por parte del patrono, ya que el
trabajador como asegurado, es quien puede sufrir las contingencias que
constituyen el riesgo asumido por la seguridad social como contraprestación de las
cotizaciones, y generalmente es también el beneficiario de las prestaciones
derivadas de la materialización de tales riesgos (ej.: pensiones por incapacidad,
por vejez, etc.).
En consecuencia, debe considerarse que si el IVSS tiene la cualidad de acreedor
para exigir el pago de las cotizaciones, en tanto gestor de un interés público, con
más razón debe considerarse que el trabajador, como titular de un interés
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particular y directo en el cumplimiento de la obligación, tiene legitimación para
demandar al patrono el pago de las contribuciones a la seguridad social, ya que si
bien, el resultado económico de la prestación no será recibido en el patrimonio del
trabajador –dado que el receptor del pago será el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales-, éste evitará la frustración de su derecho de crédito frente a la
Administración de la seguridad social, el cual no es otro que la cobertura de los
riesgos a los que está expuesto por el hecho social trabajo, y en caso de
materializarse alguna de las contingencias amparadas por la seguridad social, el
trabajador o beneficiario podrá obtener el cumplimiento de las prestaciones a
cargo del ente público correspondiente.
En otros términos, se puede afirmar, que el trabajador en tanto acreedor de la
seguridad social, mediante una acción conservatoria (ex artículo 1278 del Código
Civil), puede ejercer los derechos y las acciones del deudor –en este caso, el IVSS
- y hacer entrar en el patrimonio del ente público, las prestaciones debidas por un
tercero –en este caso el patrono-, siempre que el ejercicio de su propio derecho de
crédito se vea perjudicado por la inacción del deudor, lo cual ocurre en el caso de
autos, ya que no consta en el expediente que el IVSS haya iniciado algún
procedimiento para exigir de la empresa demandada el pago de las cotizaciones
correspondientes a la trabajadora demandante.
Se trata entonces de una legitimación procesal especial, con la finalidad de
preservar el derecho a la seguridad social, derivada de la especial configuración
tripartita de la relación entre el IVSS, el trabajador (asegurado-beneficiario) y el
patrono, en la que surge a cargo del IVSS, que tutela un interés público, un
derecho de crédito frente al patrono, respecto a las contribuciones a la seguridad
social, y asimismo, el trabajador es acreedor del referido ente público en tanto
asegurado y eventual beneficiario de la seguridad social, siendo característico de
este derecho de crédito del trabajador, que su ejercicio se vea menoscabado por
el incumplimiento del patrono en la relación obligacional que lo vincula con el
IVSS, el cual, siendo deudor del servicio de seguridad social frente al trabajador,
puede perjudicar los derechos de este último si no ejerce las acciones
correspondientes contra el patrono, lo que evidencia un interés jurídico actual por
parte del trabajador para proponer la demanda, según lo dispuesto en el artículo
16 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, al no demostrarse que la empresa demandada haya
cumplido con la referida obligación durante el período señalado por la trabajadora,
deberá pagar las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre los
meses de septiembre de 1998 y diciembre de 2001, ambos inclusive, que deberán
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ser enteradas a la cuenta individual de la ciudadana Dulix Raquel Duque en el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Sala de Casación Social. Magistrada Dra. Carmen Porras de Roa. 03 de Marzo de
2011. Fallo nro. 232. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0232-3311-2011-
10-741.html.
Tomado de: www.tecnoiuris.com
DECLARACIÓN TRIMESTRAL ANTE EL MPPTSS
Es la actualización de los datos de los trabajadores, suministrados por las
Empresas, en lo que se refiere a Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados.
BASE LEGAL: Decreto con fuerza y rango de ley publicado en la Gaceta 4248 Oficial
Nº 38.402 de fecha 02.02.2006.
DEBEN DECLARAR: Todas las Empresas y Establecimientos deben hacer la
Declaración Trimestral, posean o no trabajadores, a través del Formato de
Declaración Trimestral, dispuesto en el Portal web del Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social: www.minpptrass.gob.ve.
PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN: Deberá seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar al portal www.minpptrass.gob.ve, al enlace Declaración Trimestral.
2. Llenar la Planilla de Nueva Declaración. Introduzca los datos requeridos en las
distintas secciones y adjunte el archivo contentivo de la nómina de cada una de sus
Empresas (principal y sucursales), según formato dispuesto en el portal web.
3. De no poder culminar la solicitud, tendrá la oportunidad de ingresar al sistema las
veces necesarias para completarla, ingresando en Consulta de Declaración.
SISTEMA DE CITAS PROGRAMADAS: Se ha implementado mediante la página
web, a la cual podrá acceder de la siguiente manera: Culminada la carga de datos en
la planilla de declaración y la carga de la nómina de los trabajadores, solicitará la cita
en la lista de secciones y, en pantalla aparecerá la Dirección del Registro y la fecha
en la cual debe acudir; ésta también será enviada a su correo electrónico.
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RECAUDOS: Original de Planilla de Declaración y de Nómina de Trabajadores.
Máximo de empresas por persona: tres (3) y deberán ser consignadas por el
Representante Legal o Apoderado de la Empresa o Establecimiento.
Las subsanaciones se harán viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m.
Para poder cargar la primera Declaración del año 2011, es requisito indispensable
haber cargado la última del 2010.
No se aceptaran declaraciones extemporáneas.
Tomado de: www.minpptrass.gob.ve
ACTUALIDAD TRIBUTARIA LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMO SANCIÓN TRIBUTARIA
La sanción de clausura de oficinas, locales o establecimientos, está prevista
en los apartes primero y tercero de los artículos 101 y 102 del COT para los
impuestos indirectos, como es el caso del IVA, por la comisión de ilícitos
formales relativos a la obligación de emitir facturas y otros documentos
obligatorios, y de llevar los libros y registros especiales y contables. Se trata
de una sanción accesoria a la multa causada por dichos ilícitos.
El artículo 93 del COT dispone: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas
de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio
de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o
responsables. (…).” Esta norma dispone categóricamente, en la frase
antes subrayada y resaltada, que todas las sanciones por infracciones a las
disposiciones contenidas en la legislación tributaria pueden ser objeto de
impugnación por parte de los contribuyentes o responsables afectados,
mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el COT, como
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explícitamente lo dispone el texto transcrito. Dos son los recursos en los
cuales es aplicable el referido texto, a saber: El Recurso Jerárquico,
establecido en el Capítulo II del título V del COT, (artículos 242 a 255
ambos inclusive); y el Recurso Contencioso Tributario (artículos 259 a 285
ambos inclusive), los cuales se procesan después de concluido el sumario
administrativo, que es la revisión del caso por la propia administración.
Para ejercer el recurso jerárquico, el artículo 244 del COT fija un plazo de
25 días hábiles contados a partir de la notificación del acto; y para ejercer el
recurso contencioso tributario el artículo 261 ejusdem fija un plazo de 25
días hábiles, pero estos días son de despacho del tribunal, contados a partir
de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso para
la decisión del recurso jerárquico.
Las normas establecidas en el COT, que consagran y regulan las
facultades de fiscalización, son las siguientes:
a) Artículo 178 COT: “Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el
artículo 180 de este Código, se iniciará con una providencia de la
Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se
indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos,
períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a
fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier
otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
La providencia a la que se refiere el encabezamiento de este artículo deberá
notificarse al contribuyente o responsable, y autorizará a los funcionarios de la
Administración Tributaria en ella señalados al ejercicio de las facultades de
fiscalización, (…).”
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Nótese que el artículo 178, ordena iniciar toda fiscalización con una providencia
administrativa, la cual deberá ser notificada al contribuyente o responsable.
El artículo 34 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial
N° 5.890 Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008, que derogó la Ley Orgánica
de la Administración Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, la misma
gaceta oficial donde fue publicado el COT de 2001. Establece lo que se conoce
como delegación Interorgánica cuando se delegan funciones de un funcionario de
mayor jerarquía hacia otro funcionario de su dependencia, atribuciones que le
hayan sido otorgadas por ley; así las cosas, dicha Ley Orgánica expresa en su
artículo 42 que la mencionada delegación debe ser publicada en Gaceta Oficial,
no cumpliendo la Administración Tributaria con tal requisito lo que hace dicho acto
administrativo absolutamente nulo de conformidad con lo establecido en el artículo
19 numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA),
lo cual genera que dichas actas de reparo sean de nulidad absoluta y sin efecto
legal alguno.
b) Los artículos 183 y 187 del COT, que ordenan levantar un acta de reparo, o
de conformidad, cuando concluyen la fiscalización.
c) El artículo 188 del COT, que en caso de reparo, ordena abrir el Sumario
Administrativo, en el cual el contribuyente tendrá un plazo de 25 días
hábiles para formular los descargos.
d) El artículo 191 del COT, en el cual se ordena que el Sumario Administrativo
culmine con una Resolución de la Administración Tributaria, que indicará el
ilícito que se imputa al contribuyente, se aplicará la sanción pecuniaria
correspondiente, de la cual la clausura es complementaria, según los
citados artículos 101 y 102 del COT.
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Contra esta Resolución procede el Recurso Jerárquico o el Recurso
Contencioso Tributario. De acuerdo con informaciones obtenidas, estas
sanciones de clausura han sido ejecutadas inmediatamente después de
dictada la decisión de imponerlas, sin dar cumplimiento a los
procedimientos establecidos al efecto por el COT, los cuales hemos
descrito antes.
La consecuencia más resaltante de la situación expuesta, es la violación de
las referidas normas, cuando la Administración Tributaria ejecuta, por vía de
hecho, la clausura de establecimientos inmediatamente después de
imponer la sanción, con lo cual impide al contribuyente sancionado la
posibilidad de ejercer útilmente alguno de los mencionados recursos,
puesto que la clausura, por su naturaleza, no es susceptible de revocatoria
una vez ejecutada anticipadamente. Además, el procedimiento seguido por
la Administración viola también las normas constitucionales que consagran
el acceso a la justicia, el debido proceso y la presunción de inocencia.
Podemos decir, que la ilegal clausura de establecimientos comerciales
perjudica al propio Fisco Nacional, hoy Tesoro Nacional y compromete su
responsabilidad patrimonial, así como la de los funcionarios que ordenan y
realizan tales actuaciones, por los daños y perjuicios causados, además de
las sanciones a las cuales estos últimos puedan estar sujetos. No obstante,
es de presumir que estas responsabilidades no lleguen a compensar los
daños que las comentadas clausuras de establecimientos puedan
ocasionar.
Por otra parte, tales actuaciones fiscales, al estar fundadas en claras
violaciones de las normas legales que la Administración Tributaria está
especialmente obligada a cumplir, contribuyen a crear una mala imagen de
esa Administración, al aparecer ignorando o transgrediendo aquellas
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normas y, además, actuando en una forma persecutoria, no apropiada para
las infracciones de los tributos internos, las cuales deben ser sancionadas
mediante los procedimientos legales adecuados a la naturaleza de las
correspondientes actividades económicas que causan tales tributos.
Lic. y Abg. José Fereira
Gerente de Consultoría Tributaria. RSM León, Delgado & Asociados.
REQUERIMIENTOS DEL SENIAT EN LAS FISCALIZACIONES ACTUALES
1. Copias del registro mercantil (Estatutos) y sus últimas modificaciones.
Verificar que estén las Actas al día (aprobación de estados financieros,
actualización de juntas directivas, comisario, domicilio, objeto social)
2. Declaraciones definitivas y estimadas de impuesto sobre la renta, con sus
pagos, años 2007, 2008, 2009 y 2010.
3. Papeles de trabajo y notas explicativas, denominación de las cuentas, códigos
contables y montos, utilizados en las declaraciones definitivas de ISR, en
forma impresa y en medios magnéticos.
4. Balances de comprobación anualizados nivel 4 (detallados), antes y después
del cierre, en forma impresa y en medios magnéticos.
5. Explicación por escrito del tratamiento fiscal otorgado al gasto por concepto de
impuesto a las Transacciones Financieras, en la determinación del impuesto
ejercicios 2007 y 2008.
6. Explicación por escrito si durante los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y
2010, se realizaron operaciones de compra-venta o cualquier otro tipo de
enajenación, con títulos valores emitidos por la República Bolivariana de
Venezuela, PDVSA, así como bonos de la deuda pública emitidos por otros
Estados. En caso afirmativo, suministrar el resultado (utilidad o perdida) de las
operaciones.
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7. Explicación por escrito del tratamiento fiscal otorgado al gasto por perdida
cambiaria en la determinación del ISR, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y
2010.
8. Detalles de las partidas del Costo de Venta que conforman las Compras Netas
del exterior (Item 714 de la declaración de ISR, de los ejercicios 2007, 2008,
2009 y 2010).
9. Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado desde enero 2007 hasta
diciembre 2010.
10. Libros de Compras y de Ventas desde enero 2007 hasta diciembre 2010, en
medios magnéticos (formato Excel).
11. Declaraciones definitivas y estimadas de ISR de los accionistas, gerentes y/o
directivos, con sus respectivos pagos, de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y
2010.
12. Comprobante anual de remuneraciones y retenciones de ISR (ARC) de los
ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. Así como Relación detallada de los
ingresos percibidos diferentes de sueldos y salarios (prestamos, dividendos,
bonos o cualquier emolumento) de los accionistas, gerentes y/o directivos.
Se está requiriendo que sea entregada en forma escrita, dentro de un lapso no
mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación.
Romer Barboza
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA LOCTI (Actualizado a la fecha) Lic. Dalice Olaves M.Sc.
1.- Cuando fue aprobada la Reforma de la LOCTI
Fue el 08 de Diciembre de 2.010 pero publicada el 16 de Diciembre de ese mismo año en la Gaceta Oficial 35.575.
2.- ¿Cuáles son los nuevos porcentajes a aportar?
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EMPRESAS APORTE ANUAL
Casinos, Bingos, comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. 2%
Sector Hidrocarburo privado 1%
Sector Hidrocarburo público 0,50%
Otros sectores productivos, de bienes y servicios 0,50%
3.- ¿A dónde serán dirigidos los aportes? Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los
fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Art. 23 de la Reforma de la LOCTI
4. ¿Dónde puedo conseguir información sobre los requerimientos del proyecto que deseo postular?
Los requerimientos en los Términos de Referencia y en el Manual para
presentación de proyectos se pueden descargar en los portales http://conciencia.mcti.gob.ve/ y www.mcti.gob.ve/Ciencia/Programa_Proyectos_Estrategicos/
5.- Quienes opten a acceder a los recursos provenientes de los aportes a la
ciencia, tecnología e innovación cuando deberán presentar el Plan Anual? Deberán presentarlo dentro del tercer trimestre de cada año un plan anual de
inversión en ciencia, tecnología e innovación para ser ejecutado en el año siguiente.
Art. 29 de la Reforma de la LOCTI 6.- ¿Cuáles son las áreas prioritarios en las cuales realizar los proyectos?
Las áreas prioritarias para la realización de proyectos son:
• Vivienda y Hábitat • Dinámicas, tendencias y desafíos del desarrollo urbano
• Impacto del cambio climático • Eficiencia energética.
7. ¿Existe restricción para adjuntar el documento del proyecto en el portal Conciencia?
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Sí. Sólo podrá adjuntar un archivo, en formato PDF, de tamaño no mayor a un (1) Mb. .
8.- ¿Existe un límite por cada rubro de los proyectos? ¿Cuánto es el límite en el financiamiento de los proyectos?
No. Sólo existe un límite en el monto total del proyecto de acuerdo al tipo de proyecto: proyecto individual, quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), o proyecto
de grupo, tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.00). Cada rubro presupuestado debe tener todas sus especificaciones y estar debidamente justificado.
9.- ¿Qué se entiende por proyecto de grupo y proyecto individual?
Un proyecto de grupo es aquel cuyo alcance y dimensión requiere de su división en sub proyectos según las disciplinas, metodologías u objetivos planteados,
siendo cada uno responsabilidad de un investigador o investigadora. El Coordinador o coordinadora del proyecto es quien unifica los componentes del mismo de acuerdo al objetivo general. Los participantes del proyecto pueden
pertenecer a una misma institución o a diferentes instituciones. Un proyecto individual es aquel donde un sólo investigador o investigadora se
responsabiliza por el desarrollo del mismo sin que esto limite la participación de estudiantes, contratados, voluntarios, entre otros.
10.- ¿Cuánto es el límite de los proyectos? El límite es hasta un máximo de dos (2) años.
11.- En donde puedo conseguir los resultados de la convocatoria de Programas
Proyectos Estratégicos 2.011? En el portal: http://www.mcti.gob.ve/Ciencia/Programa_Proyectos_Estrategicos/
12 ¿En qué fecha se debe presentar el Informe de Resultado del Plan Anual?
Dentro de los tres primeros meses del año un informe técnico y administrativo del resultado del Plan Anual de las actividades realizadas el año inmediato anterior.
Art. 30 de la Reforma de la LOCTI
ACTUALIDAD CONTABLE
EL COMISARIO MERCANTIL
El comisario mercantil es una figura muy importante en toda sociedad mercantil
porque es quién realiza la inspección y vigilancia de todas las operaciones de la
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empresa gracias al derecho ilimitado de fiscalización que tiene sobre la misma, así
lo informó hoy el Contador Público, Abogado y miembro del IDEPRO, José Duarte
en el programa radial Emprendedores Empresariales Exitosos, moderado por
Esther Suárez y transmitido por la señal de Actualidad 97.1FM.
Según Duarte, el comisario mercantil puede examinar los libros, la
correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía, y es que
tiene como función y según el Derecho Mercantil:
-Controlar la gestión de los administradores de una Sociedad Anónima.
-Revisar las cuentas de la administración de la Sociedad.
-Informar a la Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria.
De igual manera, debe velar porque los administradores cumplan los deberes que
les impongan la Ley, el Acta Constitutiva y los Estatutos de la compañía.
Duarte acota que el comisario tiene facultades para hacer observaciones y dar
consejos a los administradores, así como esta obligado a informar o dar su
opinión, cuando algún tribunal lo requiera de conformidad al artículo 291 del
Código de Comercio, frente a una denuncia de los accionistas.
Duarte sugiere a los administradores, economistas y contadores públicos que
antes de asumir el cargo de comisario es esencial verificar los estados financieros
de la compañía, así como sus deberes y responsabilidades.
Publicado por Emprendedores Empresariales Exitosos
Enviado por: Lic. José Modesto Duarte Noguera
PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
INTERMEDIA PARA LAS PYME ACLARATORIA 03 - 2011
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA
A LOS CONTADORES PÚBLICOS Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL
CONSIDERANDO
Que los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VEN-NIF)
aplicable a las pequeñas y medianas entidades (PYME), se fundamentan en la
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES)
CONSIDERANDO
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Que la NIIF para las PYMES no regula la emisión de información financiera
intermedia, de gran utilidad para las entidades venezolanas.
CONSIDERANDO
Que el gremio de los contadores públicos como aporte de la profesión en el
desarrollo y crecimiento de las PYME, asume su responsabilidad en la emisión de
principios de contabilidad coherentes y completos, que permitan a tales entidades
la preparación de información financiera útil para la toma de decisiones.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del gremio de los contadores públicos, complementar el
tratamiento contable, sobre casos específicamente derivados del entorno
económico y legal de Venezuela, a los fines de mantener la uniformidad de la
preparación y presentación de información financiera con propósitos generales.
ACLARA
Criterios para la preparación y presentación de información financiera intermedia,
que deben aplicar las entidades que adopten VEN-NIF-PYME:
1. Las entidades venezolanas por procesos administrativos o judiciales, aumentos
o disminuciones de capital, fusión de entidades, entre otras, deben preparar
información financiera correspondiente a períodos contables menores al ejercicio
económico establecido en sus estatutos, el cual se denomina período intermedio.
2. Para la preparación y presentación de información financiera intermedia las
PYME que adopten VEN-NIF-PYME, deben cumplir con los criterios establecidos
en la Norma Internacional de Contabilidad 34 (NIC 34) “Información Financiera
Intermedia”, versión vigente de acuerdo con lo establecido en el BA VEN-NIF 8.
3. Asimismo, las PYME que adopten VEN-NIF-PYME para la preparación y
presentación de información financiera intermedia, deben cumplir con lo
establecido en el Boletín de Aplicación VEN-NIF 5 “Criterios para la Presentación
del resultado Integral Total” (BA VEN-NIF 5), versión vigente de acuerdo con lo
establecido en el BA VEN-NIF 8.
4. En el caso que los costos derivados de obtener la información comparativa
excedan los beneficios de suministrarla, no se requiere la presentación de
información financiera comparativa, para las PYME que adopten VEN-NIF-PYME y
necesiten la preparación y presentación de información financiera intermedia sólo
durante el ejercicio contable de sus primeros estados financieros.
5. Las entidades obligadas a presentar información financiera intermedia durante
el período al final del cual deban presentar por primera vez estados financieros de
conformidad con VEN-NIF-PYME, deben aplicar el contenido de los párrafos 2, 3 y
4 de la presente aclaratoria.
Caracas, 21 de junio de 2011
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DIFERENCIAS ENTRE NIIF Y NIF MEXICO 1. La Contabilización de Combinaciones de Negocios
a. Reconocimiento de una Ganancia en Adquisición
Conforme a los párrafos 34 y 36 de la NIIF 3, Combinaciones de Negocios, ocasionalmente el neto de los importes a la fecha de adquisición de activos
identificables adquiridos y los pasivos asumidos valuados de acuerdo con dicha IFRS, puede exceder a la contraprestación pagada, o sea, originarse una
adquisición a precio de ganga. En este caso, al subsistir un excedente después de hacer una revisión de los activos netos que se adquieren y su valuación de acuerdo con lo que establece esa IFRS, la entidad adquirente reconoce una
ganancia en los resultados a la fecha de adquisición. Similarmente, el párrafo 23 de la NIC 28, Inversiones en Asociadas, requiere el reconocimiento de una
ganancia en la adquisición de una asociada cuando el valor razonable de la proporción de los activos y pasivos adquiridos exceda la contraprestación pagada.
De acuerdo con los párrafos 76 al 78 de la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, el excedente que se menciona en el párrafo anterior, y que se calcula en los mismos
términos señalados en ese párrafo anterior, el cual se calcula en la misma manera que en la NIIF 3, primero debe aplicarse a reducir los valores de los activos no monetarios a largo plazo, iniciando con los intangibles. Si después de reducir a
cero los activos antes mencionados aún persiste un excedente, éste debe reconocerse en los resultados del período como una ganancia, dentro de las partidas no ordinarias. Similarmente, el párrafo 13 de la NIF C-7, Inversiones en
asociadas y otras inversiones permanentes, establece que cuando el valor razonable de la contraprestación pagada sea inferior al valor razonable de la
proporción de los activos netos adquiridos de la asociada, este último debe ajustarse al valor razonable de la contraprestación pagada.
En ambos casos, el valor razonable de la contraprestación pagada se considera que es el valor razonable de la transacción de compra y, por lo tanto, es el valor al
que los activos netos del negocio adquirido y la inversión en la asociada deben reconocerse. Reconocer que éstos tienen un valor superior al monto de la contraprestación pagada llevaría a reconocer un valor estimado que no es el valor
razonable en el cual se llevó a cabo la transacción.
Consideramos que reconocer una ganancia en compra, cuando ésta proviene en muchos casos de una valuación de activos intangibles reconocidos en la adquisición, no está de acuerdo con el Marco Conceptual de las NIF que indica
que una ganancia se reconoce cuando se devenga al ocurrir una transacción y que un valor razonable confiable se determina primordialmente por una
transacción entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia, más que por valores estimados por expertos en valuación. Al respecto la NIF A-2, en su párrafo 54, establece que “En un reconocimiento inicial,
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el valor económico más objetivo es el valor original de intercambio al momento en que se devengan los eventos económicos…”. Asimismo, se afecta la confiabilidad en sus características secundarias de veracidad, representatividad y objetividad,
pues se está reconociendo un ingreso cuando se adquiere un bien y no cuando éste genera un beneficio económico al operarlo o enajenarlo.
Por lo tanto, recomendamos que la NIIF 3 sea revisada para establecer que la contraprestación pagada debe utilizarse como la base para el reconocimiento
contable de los activos netos adquiridos.
b. Valuación de la Inversión Previa a la Culminación de la Adquisición El párrafo 42 de la NIIF 3, Combinaciones de Negocios, establece que en una
combinación de negocios en etapas, al obtener la entidad adquirente el control de la entidad adquirida, la participación que mantenía previamente en dicha entidad,
que en cada etapa de adquisición se valuó a su valor razonable, se valuará nuevamente a su valor razonable a la fecha en que obtiene dicho control, y el adquirente reconoce una ganancia o pérdida en los resultados del periodo.
Conforme a los párrafos 83 y 84 de la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, a la
fecha en que se obtiene el control de la entidad adquirida, no se requiere valuar nuevamente la participación a valor razonable ni en consecuencia reconocer un efecto de ganancia o pérdida en los resultados. Por lo tanto, el valor de las
contraprestaciones por las participaciones adquiridas en cada etapa se integra por las contraprestaciones pagadas con anterioridad, ajustadas por las depreciaciones o amortizaciones de activos identificados en cada una de las adquisiciones, el
deterioro del crédito mercantil en su caso, y los ajustes derivados de aplicar el método de participación a la inversión que se mantenía antes de obtener el control
de la entidad adquirida. Adicionalmente, el párrafo IN18 de la NIF B-7 indica que reconocer esta inversión
a su valor razonable al momento de la adquisición es incongruente, pues ésta fue ya reconocida a su valor razonable al momento en que cada contraprestación fue
pagada, ajustada posteriormente por la participación en los resultados subsecuentes a cada etapa de adquisición. Por lo tanto, tratar de determinar un valor razonable de estas partidas sería equivalente a tratar de determinar cuánto
vale la contraprestación pagada con anterioridad a valores diferentes de cuando fue realmente entregada. Esto resulta en el reconocimiento de crédito mercantil
adicional sin pagar contraprestación alguna, compensado por el reconocimiento de una ganancia en los resultados de operaciones del adquirente.
Finalmente y consistente con nuestros argumentos presentados en la diferencia anterior, se afecta la confiabilidad en sus características secundarias de veracidad,
representatividad y objetividad, debido a que dicha inversión se revalúa a su valor razonable como si dicho valor se hubiera negociado al momento de obtener el
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control, y se reconoce una ganancia antes de que éste genere un beneficio económico al operarlo o enajenarlo.
Por lo tanto, recomendamos que la NIIF 3 sea revisada para establecer que cualquier participación que mantenía previamente en dicha entidad no se revalúe
a su valor razonable pero que se mantenga a su valor en libros al momento de obtener el control.
c. Reconocimiento de Pasivos Contingentes
Entre los pasivos asumidos que el párrafo 23 de la NIIF 3, Combinaciones de Negocios, establece que se reconocerán al efectuar la valuación de pasivos asumidos en una combinación de negocios, se incluyen los pasivos para
contingencias si se trata de una obligación presente que surge de hechos pasados y su valor razonable puede valuarse confiablemente, aunque no sea probable una
salida de recursos que abarquen beneficios económicos. Con relación a esta última disposición, en la NIIF 3 se indica que está en contra de la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, en lo que respecta al
reconocimiento de pasivos contingentes.
Las disposiciones en el párrafo 39 de la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, no permiten el reconocimiento de una provisión por obligaciones contingentes en una combinación de negocios, dado que, por definición, este tipo de obligaciones no
representan una probable salida futura de recursos. Consideramos que el reconocer un pasivo contingente a la fecha de adquisición
de negocios aún cuando no sea probable su materialización, sería contrario a lo dispuesto en el párrafo 19 de la NIF A-5, Elementos básicos de los estados
financieros, que indica que “Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificable...y que representa una disminución futura de los beneficios económicos”. El CINIF consideró además que es contrario al MC del
CINIF, reconocer un pasivo que no existe, incrementando el crédito mercantil pagado al crear provisiones que se revertirán contra resultados, pues la
materialización de dichas contingencias es poco probable y hasta podría considerarse que se están creando reservas ocultas.
Asimismo, el reconocimiento de un pasivo como ese es contrario al requisito fundamental para su reconocimiento de acuerdo con el Boletín C-9, Pasivos,
provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, que en su párrafo 148 indica que los pasivos contingentes “…serán objeto de evaluación continua con el fin de determinar si se ha convertido en probable la eventualidad de salida de
recursos. Si se considerara probable la salida de recursos para un partida tratada como pasivo contingente, se debe reconocer la correspondiente provisión en los
estados financieros del período en que ha ocurrido el cambio en la probabilidad de ocurrencia.”
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Cabe mencionar que las condiciones para el reconocimiento de activos y pasivos en una combinación de negocios encontrados en la ASC 805-20-25-2 de los US GAAP establecen “Para calificar para el reconocimiento como parte de la
aplicación del método de adquisición, los activos adquiridos y pasivos asumidos identificables deben reunir las definiciones de activos y pasivos en FASB Concepts
Statement No. 6, Elementos de los Estados Financieros, a la fecha de adquisición.” El párrafo 35 del FASB Concepts Statement No. 6 indica “Los pasivos representan sacrificios probables futuros de recursos que abarquen
beneficios económicos derivados de las obligaciones presentes de una entidad en particular para transferir activos o proveer servicios a otras entidades en el futuro
como resultado de transacciones o eventos pasados.” Por lo tanto, los US GAAP coinciden con las NIF y también difieren de las NIIF en este tema.
Por lo tanto, recomendamos que la NIIF 3 sea revisada para establecer que sólo los pasivos que representan sacrificios probables futuros de recursos que
abarquen recursos económicos sean reconocidos en una combinación de negocios. 2. Impuestos a la Utilidad Diferidos
a. Crédito Mercantil El párrafo 21 de la NIC 12, Impuesto a las Ganancias, no permite reconocer un
pasivo por impuesto diferido del crédito mercantil, aún cuando se reconoce que exista una diferencia temporal acumulable porque dicho crédito mercantil con frecuencia no es deducible en la determinación de la utilidad gravable de la
entidad, ya sea por la reducción del valor en libros del crédito mercantil o cuando éste se cancele al venderse los negocios de los cuales procede. Esta prohibición
se establece porque el crédito mercantil es determinado como un residual, y el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos incrementaría el valor en libros del crédito mercantil y dicho aumento también tendría su impacto fiscal. Algunos
has argumentado que el reconocimiento de los efectos fiscales de recuperar el crédito mercantil no proveería información que sea particularmente relevante, y el
cálculo frecuentemente es muy complejo. En México y como se explica en los párrafos C10 y C16 de la NIF D-4, Impuestos
a la utilidad, el crédito mercantil que surge de una adquisición de negocios mediante la compra de las acciones de una subsidiaria, se identifica con el costo
de adquisición de esas acciones. En consecuencia, dicho crédito mercantil forma parte del costo fiscal de las acciones de subsidiarias y de acuerdo con la legislación fiscal vigente, es deducible para efectos de impuestos, dado que dicho
costo probablemente afectará el estado de resultados fiscal en el momento de la venta de dichas acciones. Por lo tanto, no obstante que no existe una diferencia
temporal a la fecha de adquisición, se reconocen los impuestos diferidos en dichos casos conforme tanto a NIIF como NIF posterior al reconocimiento de cualquier deterioro de crédito mercantil registrado para efectos contables.
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Sin embargo, en México, cuando el crédito mercantil se genera por una adquisición de negocios a través del mecanismo legal de una fusión de entidades,
no existe una tenencia accionaria que respalde fiscalmente dicho crédito mercantil, y que pudiera ser deducible fiscalmente al vender las acciones, por lo que en este
caso surge una diferencia temporal acumulable y de acuerdo con la NIF D-4 debe reconocerse el pasivo por impuestos diferidos correspondiente. No consideramos que los argumentos de irrelevancia y complejidad sean suficientes para hacer
caso omiso del MC de las NIF.
Por lo tanto, recomendamos que la NIC 12 sea revisada para establecer que el efecto fiscal de todas las diferencias temporales, incluyendo el crédito mercantil, sea registrado aun cuando la reducción del crédito mercantil no es deducible.
b. Tasa de Impuesto a Utilizar
Para el cálculo de los activos y pasivos por impuestos diferidos, el párrafo 47 de la NIC 12, Impuesto a las Ganancias, requiere utilizar las tasas de impuesto (y leyes
fiscales) que han sido aprobadas, o las que estén sustancialmente aprobadas, a la fecha del balance general. Estas últimas son las que los gobiernos de algunos
países anuncian antes de su promulgación, pero que se visualiza que tienen un alto grado de probabilidades de ser promulgadas, según la tradición en dichos países.
El párrafo 4 de la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, actual sólo permite la utilización de tasas de impuesto y leyes fiscales promulgadas a la fecha de los estados
financieros.
Cabe mencionar que la NIF actual coincide con la ASC 740-10-30-8 de los US GAAP, el cual también requiere el uso de las tasas promulgadas.
Estamos considerando una mejora a la NIF D-4 para requerir el uso de la tasa sustancialmente aprobada a la fecha de los estados financieros, siempre y cuando
dicha tasa sea promulgada después de la fecha de los estados financieros pero antes de su emisión, en cuyo caso la promulgación representa un evento subsecuente a la fecha de los estados financieros que provee evidencia de una
condición que existió al final del periodo de reporte. Como resultado, la tasa sustancialmente aprobada debe utilizarse conforme al párrafo 8 de la NIC 10,
Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa, y el párrafo 6 de la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.
Por lo tanto, recomendamos que la NIC 12 sea revisada para establecer que una tasa que sólo sea sustancialmente aprobada a la fecha de los estados financieros
sea utilizada para el cálculo de los activos y pasivos de impuestos diferidos, siempre y cuando dicha tasa sea promulgada antes de la emisión de los estados financieros. Si la promulgación no ocurre antes de la emisión de los estados
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financieros, la tasa sustancialmente aprobada no debe utilizarse, y deben hacerse las revelaciones apropiadas.
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes
Presidente del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
Enviado por: Jorge Gómez
DE INTERES PARA LA PROFESIÓN
RESOLUCIÓN QUE REGULA EL ADECUADO USO DE LA ELECTRICIDAD Y
PROPICIA LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO MENSUAL RESIDENCIAL
En Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13/06/2011 fue publicada la Resolución Nº 74 del 10/06/2011 la cual tiene por objeto promover el uso eficiente de la energía
eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales. A continuación las
disposiciones más relevantes. Incentivos (artículo 2) Los usuarios residenciales tendrán un incentivo sobre su
facturación mensual, para lo cual se comparará el consumo mensual evaluado con el mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes y el consumo
promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009. Ubicación territorial (artículo 3) Las medidas de uso eficiente se aplicarán a los
usuarios residenciales de acuerdo a su ubicación en el territorio nacional y su consumo de energía eléctrica, según la siguiente tabla:
Ubicación territorial (Estado) Consumo mensual en kilovatios
hora (kWh)
Táchira, Mérida, Trujillo, Miranda,
Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón, Vargas y Distrito Metropolitano de Caracas
Igual o superior a 500 kWh al mes
Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro,
Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva. Esparta
Igual o superior a 800 kWh al mes
Zulia Igual o superior a 1200 kWh al mes
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Aplicación de los incentivos (artículo 4)
Supuestos Recargo Descuento
Usuarios que no logren una disminución de al menos el 10%
75% sobre su
facturación mensual
Usuarios que incrementen su
consumo entre 10% y 20%
100% sobre su facturación
mensual
Usuarios que incrementen su consumo más de 20%
200% sobre su
facturación mensual
Usuarios que disminuyan su
consumo entre 10% y 19,99%
25% sobre su facturación
mensual
Usuarios que disminuyan su consumo más de 20%
50% sobre su
facturación mensual
Entrada en vigencia (artículo 7) Los incentivos (recargos y descuentos) en la
facturación a los cuales se refiere la presente resolución se aplicarán a partir del 15/07/2011.
Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados (MOORE STEPHENS)
Recopilación y edición de la Información: Romer Barboza