Prestaciones sociales

7
PRESTACIONES SOCIALES ¿Qué son las Prestaciones Sociales? La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), que entró en vigencia desde el 07/05/2015, al igual que la Ley derogada, estipula que el trabajador y la trabajadora tienen derecho a una retribución monetaria en base a la antigüedad que tiene este dentro de la organización para la cual labora. Esto se llama, Prestaciones Sociales y son una remuneración adicional que recibe el trabajador como consecuencia del laborado para un patrono. Es un beneficio creado, principalmente, para ser cancelado al trabajador al momento en que se terminase la relación laboral. Sin embargo, ya veremos que hay otras maneras de disponer de este beneficio. Ahora, ¿qué nos indica la ley en cuanto a este beneficio? En su artículo 141 expresa lo siguiente: “Régimen de prestaciones sociales Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” De esto, se desprenden varias consideraciones: Su objetivo es recompensar la antigüedad del trabajador. Busca proteger al trabajador cuando se concluya la relación de trabajo. Pagaderas al último salario devengado.

Transcript of Prestaciones sociales

Page 1: Prestaciones sociales

PRESTACIONES SOCIALES

¿Qué son las Prestaciones Sociales?

La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), que entró en vigencia desde el 07/05/2015, al igual que la Ley derogada, estipula que el trabajador y la trabajadora tienen derecho a una retribución monetaria en base a la antigüedad que tiene este dentro de la organización para la cual labora. Esto se llama, Prestaciones Sociales y son una remuneración adicional que recibe el trabajador como consecuencia del laborado para un patrono.

Es un beneficio creado, principalmente, para ser cancelado al trabajador al momento en que se terminase la relación laboral. Sin embargo, ya veremos que hay otras maneras de disponer de este beneficio.

Ahora, ¿qué nos indica la ley en cuanto a este beneficio? En su artículo 141 expresa lo siguiente:

“Régimen de prestaciones socialesArtículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales

que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este

derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la

intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los

cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”

De esto, se desprenden varias consideraciones:

Su objetivo es recompensar la antigüedad del trabajador. Busca proteger al trabajador cuando se concluya la relación de trabajo. Pagaderas al último salario devengado. Apenas exista el derecho sobre las mismas, deberán estar a disposición del trabajador,

de lo contrario, estas generarán intereses a favor del empleado..

¿Cómo se calculan las prestaciones sociales?

En este punto, esta ley ha modificado sutilmente el cálculo con respecto a la ley anterior y ha introducido un nuevo factor a tener en cuenta. El artículo 142 expresa:

“Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

Page 2: Prestaciones sociales

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.”

Anteriormente, se trataba de recompensar al trabajador con 5 días de prestaciones sociales por cada mes laborado a partir del cuarto mes de trabajo cumplido por el empleado. Ahora, la ley crea la figura de las Garantías sobre Prestaciones Sociales que son 15 días prestaciones sociales pero depositadas trimestralmente en base al salario del último mes del trimestre (literal a). A partir del momento en que el trabajador entra a la compañía. Esto puede resultar ser la misma cosa, pero en los casos donde exista un aumento de salario (por ejemplo) en el segundo o tercer mes del trimestre, este cálculo resulta más favorable que el cálculo de la ley anterior.

El literal b es un beneficio que ya existía en la ley anterior y quedó exactamente igual. Un beneficio de 02 días de prestaciones sociales adicionales por cada año laborado o fracción igual a mayor a 06 meses pero a partir del segundo año cumplido. Por cada año cumplido a partir de este, el trabajador irá recibiendo 02 días adicionales más hasta llegar a un máximo de 30 días. Esto dejaría el cálculo de las prestaciones sociales adicionales de la siguiente manera:

Años de Servicios

Días de Prestaciones

Sociales Adicionales

1 02 23 44 65 86 107 128 14

Page 3: Prestaciones sociales

9 1610 1811 2012 2213 2414 2615 28

16 en adelante

30

Los literales c y d de este artículo traen algo que ya usaba en la ley que fue derogada en el año 1997 y vienen con un cambio para esta nueva ley. Según este literal c, el empleador deberá calcular una bonificación por concepto de Prestaciones Sociales de 30 días por cada año laborado o fracción superior a 6 meses. Luego, el literal d, nos indica que debemos comparar el monto calculado en los literales a y b con el calculado en el c, el monto mayor será el que el trabajador deberá recibir al momento de culminar la relación laboral con el patrono.

Ahora bien, ya está claro cuántos días debe el patrono pagar a sus empleados por este concepto. Pero, ¿a cuál salario se pagan las prestaciones sociales? Bueno, para esto se toma en cuenta la incidencia de todas las asignaciones salariales percibidas por el trabajador. Esto es conocido como el Salario Integral que no es más que el Salario Normal de trabajador con el añadido de la alícuota de las utilidades y del bono vacacional. Para determinar el salario integral diario realizamos la siguiente operación matemática:

Sueldo Integral (SI) = Sueldo Normal (SN) * (1 + (Alícuota Utilidades/360) + (Alícuota de Bono Vacacional/360))

Ejemplo: Si Anais Ramírez tiene un sueldo de Bs. 10.000,00 y una prima de transporte mensual del Bs. 2.000,00, ella tiene un salario normal mensual de Bs. 12.000,00 que diario sería de Bs. 400,00. Además ella cobra 85 días de utilidades y 15 días de Bono Vacacional. Para calcular el salario integral haríamos así:

SI = Bs. 400,00 * (1 + (85/360) + (15/360))

Si = Bs. 400,00 * (1 + 0,2361 + 0,0417)

Si = Bs. 400,00 * 1,2778 = Bs. 511,12 Este es el Salario Integral con el que se calcularán las Garantías de Prestaciones Sociales del literal a del artículo 142 y las prestaciones sociales definitivas del literal c del mismo artículo.

En el caso de las prestaciones sociales adicionales del literal b del 142, se procederá a calcular también un salario integral, solo que el mismo debe ser un promedio de todo lo devengado durante los últimos 12 meses. Esto no se cambió en la ley del 2012 y queda estipulado según lo establecido en el reglamento de la LOT que no sufrió modificación con la entrada de la actual ley.

Page 4: Prestaciones sociales

¿Cuándo se cancelan las Prestaciones Sociales?

Según el artículo 141 este beneficio está contemplado para ser cancelado al momento en que se termine la relación laboral entre el patrono y el trabajador. Sin embargo, la ley otorga unas excepciones en las cuales, el trabajador puede solicitar anticipadamente parte de lo abonado por este concepto.

Anticipo de Prestaciones SocialesLa ley contempla en su artículo 144:

“Anticipo de prestaciones socialesArtículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:a. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;b. La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;c. La inversión en educación para él, ella o su familia; yd. Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.…”El trabajador puede disponer entonces de 75% para cubrir cualquiera de los gastos estipulados anteriormente. Para que el trabajador pueda disponer de este anticipo, debe mostrar documentación objetiva que avale el destino de dicho anticipo.

¿Dónde se registran las Garantías de Prestaciones Sociales?

Tanto los 15 días trimestrales como los días adicionales devengados por el trabajador podrán ser depositados en una cuenta de fideicomiso individual, un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o, bien, acreditarlo en la contabilidad de la empresa, todo esto con la autorización expresa del trabajador.

Cuando la empresa mantenga la garantía de prestaciones sociales en sus registros contables, estás generarán intereses los cuales también irán a cuenta del patrono. La tasa para calcular dichos intereses será la promedio de las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos del país. Esta tasa será publicada por el Banco Central de Venezuela mensualmente.

“Depósito de la garantía de las prestaciones socialesArtículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo

anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o

trabajadora.

La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya

autorizado por escrito previamente.

Page 5: Prestaciones sociales

Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales,

según sea el caso.

Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de

Venezuela.

En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco

Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.

El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las

prestaciones sociales.

La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará anualmente al trabajador o trabajadora los intereses generados por su garantía de

prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses.

Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere

capitalizarlos.”

El patrono debe informar sobre cada depósito realizado a la cuenta de prestaciones sociales del trabajador. En los casos en que el patrono no cumpla con su obligación laboral, entonces los intereses serán calculados al promedio solo de las tasas activas de los seis principales bancos del país.

Cálculo de Garantía de Prestaciones Sociales y sus Intereses

Como hemos comentado anteriormente, las garantías de prestaciones sociales se registran trimestralmente a partir del tercer mes de trabajo, los intereses empezarán a devengarse a partir del primer depósito y los días de prestaciones adicionales empezarán a registrarse cuando el empleado cumpla su segundo año ininterrumpido de relación de trabajo. Existen muchos sistemas contables que nos permiten llevar los registros de los abonos y retiros así como los intereses devengados por las prestaciones sociales de cada trabajador. Si no tienes ninguno a la mano, puedes llevarlo en Excel

Page 6: Prestaciones sociales

Retenciones y Aportes Patronales Aplicables al Pago de Utilidades

En Venezuela

Saludos,

Licdo. Jonathan Figueroa R.