Prestaciones sociales empresariales

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PRESTACIONES PRESTACIONES SOCIALES SOCIALES EMPRESARIALES EMPRESARIALES

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Los empleados tiene sus derchos en el momento que entra hacer parte de una empresa con contato.Los empresarios deben cumplir las normas.

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PRESTACIONESPRESTACIONES SOCIALES SOCIALES

EMPRESARIALESEMPRESARIALES

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PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES COMUNESCOMUNES

Las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la Las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la empresa conceden al trabajador.ley o la empresa conceden al trabajador.

son un beneficio exclusivo para las personas que están son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; esto quiere decir que los trabajadores trabajo; esto quiere decir que los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicio, no tiene vinculados mediante un contrato de servicio, no tiene derecho a ningún tipo de prestaciones sociales y si el derecho a ningún tipo de prestaciones sociales y si el trabajador vinculado mediante esta figura, desea trabajador vinculado mediante esta figura, desea obtener el beneficio de alguna las prestaciones deberá obtener el beneficio de alguna las prestaciones deberá asumir su costo.asumir su costo.

Se diferencia del salario en que no es retributiva de los Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono.en que no reparan perjuicios causados por el patrono.

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AUXILIO CESANTÍAAUXILIO CESANTÍAEs el monto que tiene como finalidad ser dado a Es el monto que tiene como finalidad ser dado a

la persona que quedó sin trabajo, y es muy la persona que quedó sin trabajo, y es muy poco probable que el ciudadano de a pie y poco probable que el ciudadano de a pie y menos la juventud tenga fresco el concepto de menos la juventud tenga fresco el concepto de ““Auxilio de CesantíaAuxilio de Cesantía“, que en Colombia se “, que en Colombia se transformó con el tiempo en las transformó con el tiempo en las famosas”cesantías” o “prima de cesantías”.famosas”cesantías” o “prima de cesantías”.

La legislación colombiana estableció, en el La legislación colombiana estableció, en el Artículo 17 de la Ley sexta del 19 de Febrero de Artículo 17 de la Ley sexta del 19 de Febrero de 1945, que la suma en dinero correspondiente al 1945, que la suma en dinero correspondiente al auxilio de cesantía debía ser equivalente a un auxilio de cesantía debía ser equivalente a un mes de salario por cada año laborado, lo cual mes de salario por cada año laborado, lo cual no define que se pague a quien quedó no define que se pague a quien quedó desempleado, normatiza pagar al desempleado, normatiza pagar al trabajador cada año, un mes de sueldo trabajador cada año, un mes de sueldo adicional.adicional.

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INTERESES SOBRE LAS INTERESES SOBRE LAS CESANTÍASCESANTÍAS

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado. Cuando se liquida un contrato de trabajo empleado. Cuando se liquida un contrato de trabajo los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.liquidación de las cesantías.

Es importante aclarar que los intereses sobre cesantías Es importante aclarar que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.empleado.

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PRIMA DE SERVICIOSPRIMA DE SERVICIOSToda empresa debe pagar a sus empleados como Toda empresa debe pagar a sus empleados como

prima de servicios, un salario mensual por cada prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.sea.

La prima de servicios corresponde a la La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa.obtenidas por la empresa.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los de servicio la prima de servicios son los de servicio domestico.domestico.

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VACACIONESVACACIONESLas vacaciones laborales es el derecho que tiene todo Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo

trabajador a que el empleador le otorgue un descanso trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.determinado tiempo.

En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.de los 15 días por año trabajado.

Si el trabajador no lleva un año trabajando, las Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.laborado, sin importar cuanto sea este.

Las vacaciones se remuneran con base al salario que el Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones.vacaciones.

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SALUD Y PENSIÓNSALUD Y PENSIÓN

El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:Pensiones:

En Forma obligatoria Todas aquellas personas En Forma obligatoria Todas aquellas personas vinculadas bajo la modalidad de contratos de vinculadas bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar a y la parte contratante deberá verificar a afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se duración o modalidad de contrato que se adopte.adopte.

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PROTECCIÓN DE LA MATERNIDADPROTECCIÓN DE LA MATERNIDADSe puede apreciar con frecuencia, en la Se puede apreciar con frecuencia, en la

atención médica a mujeres trabajadoras atención médica a mujeres trabajadoras gestantes, el no seguimiento por parte de gestantes, el no seguimiento por parte de los empresarios de las indicaciones los empresarios de las indicaciones efectuadas por la legislación vigente efectuadas por la legislación vigente respecto a este colectivo laboral. La Ley respecto a este colectivo laboral. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece de manera específica, (LPRL), establece de manera específica, las medidas particulares en relación con las medidas particulares en relación con categorías específicas de trabajadores, categorías específicas de trabajadores, como son los jóvenes, las trabajadoras como son los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que acaban de dar a luz.embarazadas o que acaban de dar a luz.

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La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL ("Evaluación de los riesgos") deberá de la LPRL ("Evaluación de los riesgos") deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.un riesgo específico.

Cuando la adaptación de las condiciones de o del tiempo Cuando la adaptación de las condiciones de o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.diferente y compatible con su estado.

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Las trabajadoras embarazadas tendrán Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.jornada de trabajo.

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PROTECCIÓN DEL MENOR PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADORTRABAJADOR

Se entiende por menor trabajador en condiciones Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de doce no autorizadas por la ley, al menor de doce (12) años en cualquier caso de ocupación (12) años en cualquier caso de ocupación laboral y a quien, siendo mayor de esta edad laboral y a quien, siendo mayor de esta edad pero menor de dieciocho (18) años, fuera de pero menor de dieciocho (18) años, fuera de las excepciones contempladas en este Título, las excepciones contempladas en este Título, desempeñe actividades laborales expresamente desempeñe actividades laborales expresamente prohibidas por la ley. prohibidas por la ley.

Los menores de dieciocho (18) años necesitan Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización de escrita del para trabajar autorización de escrita del Inspector del Trabajo o en su defecto, de la Inspector del Trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del Defensor de padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia.Familia.

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Prohíbase el trabajo de los menores de Prohíbase el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce(12) años podrán ser mayores de doce(12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el con las limitaciones previstas en el presente Código. presente Código.

http://www.encolombia.com/derecho/derehttp://www.encolombia.com/derecho/derecho-codigomenor9.htmcho-codigomenor9.htm

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