PRÉSTAMOS BANCARIOS

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PRÉSTAMOS BANCARIOS Contrato mercantil entre la entidad financiera y una personas físicas o jurídica en el que se conviene que la entidad financiera (prestamista), entregue dinero a la otra persona (prestatario) con la condición de que este lo devuelva más tarde junto con unos intereses pactados. Un préstamo no es más que un dinero solicitado por adelantado al banco que nos comprometemos a devolver en un plazo estipulado de tiempo junto a unos intereses determinados en el contrato de préstamo que pueden ser bien a tipo fijo o variable. CLASIFICACIÓN Existen diferentes tipos de préstamo según su naturaleza jurídica: - Préstamos personales. - Préstamos hipotecarios. 1. Préstamos personales o crédito al consumo: Ej. Solicitud de dinero por adelantado al banco con motivo de la compra de un coche, amueblar la casa, para irnos de vacaciones, para realizar un master o para financiarnos la totalidad de los estudios. Esto último es muy común en muchos países europeos como es el caso del Reino Unido dónde los estudiantes solicitan préstamos personales para poder financiarse sus estudios universitarios. El trámite de estos préstamos suele llevar menos tiempo que en caso de los hipotecarios y en muchas ocasiones podemos disponer del dinero en un plazo de 48 horas. El plazo paran la devolución de este tipo de préstamos varía desde el mes hasta los 5 u 8 años.

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PRÉSTAMOS BANCARIOS

Contrato mercantil entre la entidad financiera y una personas físicas o jurídica en el que se conviene que la entidad financiera (prestamista), entregue dinero a la otra persona (prestatario) con la condición de que este lo devuelva más tarde junto con unos intereses pactados.

Un préstamo no es más que un dinero solicitado por adelantado al banco que nos comprometemos a devolver en un plazo estipulado de tiempo junto a unos intereses determinados en el contrato de préstamo que pueden ser bien a tipo fijo o variable.

CLASIFICACIÓN

Existen diferentes tipos de préstamo según su naturaleza jurídica:

- Préstamos personales.

- Préstamos hipotecarios.

1. Préstamos personales o crédito al consumo:

Ej. Solicitud de dinero por adelantado al banco con motivo de la compra de un coche, amueblar la casa, para irnos de vacaciones, para realizar un master o para financiarnos la totalidad de los estudios. Esto último es muy común en muchos países europeos como es el caso del Reino Unido dónde los estudiantes solicitan préstamos personales para poder financiarse sus estudios universitarios.

El trámite de estos préstamos suele llevar menos tiempo que en caso de los hipotecarios y en muchas ocasiones podemos disponer del dinero en un plazo de 48 horas. El plazo paran la devolución de este tipo de préstamos varía desde el mes hasta los 5 u 8 años.

Para la formalización del contrato de préstamo nos solicitarán diferente información personal y económica: DNI, estado civil, tres últimas nóminas, declaraciones de la renta, copia del contrato laboral en caso de no llevar más de un año trabajando, etc. Además, en caso de solicitarse el préstamo por la compra de algún bien, nos pedirán la factura pro-forma del mismo, y nos solicitarán justificantes de nuestro patrimonio.

Tras la presentación de la información correspondiente, el banco se pondrá en contacto con nosotros para comunicarnos si el préstamo ha sido concedido. A partir de este momento estaremos en disposición de solicitar la oferta vinculante (documento expedido por la entidad donde figuran todas las condiciones del préstamo), y posteriormente

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formalizaremos el préstamo a través de la firma del contrato ante el Corredor de Comercio. En unos días recibiremos el dinero.

2. Préstamos hipotecarios:

Los préstamos hipotecarios se realizan para la compra de una vivienda. Suelen ser de cuantía superior a los préstamos personales y tiene un plazo de amortización mucho mayor con motivo de las cantidades tan altas de dinero que son necesarias para la compra de una vivienda.

Los préstamos hipotecarios tienen un límite máximo de concesión que depende del valor de la casa comprada así como de los ingresos del solicitante. Según la Ley del mercado hipotecario las entidades pueden prestarnos entre el 70-80% del valor de la tasación de la vivienda. Además, la cuota mensual del préstamo no debería sobrepasar el 30%-40% de los ingresos mensuales. Sin embargo, debido a la burbuja inmobiliaria de los últimos años este porcentaje ha llegado a ascender hasta el 60% en muchas familias.

Al igual que en el caso de un préstamo personal, el banco nos solicitará una serie de información a la hora de concedernos el préstamo1:

DNI, justificación del régimen económico del matrimonio (separación de bienes o bienes gananciales), título de propiedad de los vendedores del piso, copia de la escritura de propiedad de la vivienda inscrita en el Registro de la propiedad, recibo del impuesto de bienes inmuebles. (En caso de ser una vivienda en construcción nos pedirán el título de propiedad de la parcela, licencia municipal de obras, proyecto de ejecución del arquitecto, tasación del proyecto).

Además se deberá entregar documentación justificativa de la capacidad de reembolso del solicitante: declaración del IRPF, nóminas, contrato de trabajo, patrimonio y documentación de referencia de la vivienda: Tasación y verificación registral. La tasación es obligatoria y consiste en la valoración por parte de un perito oficial. La verificación registral es un documento expedido por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria en el que consta que el inmueble está libre de cargas.

Al igual que en el caso de los préstamos personales, una vez aceptada la concesión del préstamo, la entidad debe entregar una oferta vinculante a los solicitantes para que estudien se deciden solicitar formalmente el préstamo hipotecario.

El contrato de préstamo se formaliza en escritura pública y el notario es el que debe comprobar que no hay discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante y las cláusulas del contrato. Además, para que la hipoteca quede constituida

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debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y liquidarse el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que asciende a un 0,5% del importe de la responsabilidad hipotecaria.

3. Otros tipos de préstamos:

Préstamos con aval: En este tipo de préstamos existe una tercera persona (avalista) que responde de igual forma y medida que los prestatarios en caso de incumplimiento de las cuotas de devolución del préstamo. Suele ocurrir en la actualidad en el caso de solicitar una hipoteca por parte de la gente joven. Muchas veces son los padres los que tienen que actuar como avalistas de sus hijos para que el banco les conceda el préstamo.

Pólizas de crédito: Se trata de un crédito flexible. El banco nos concede una línea de crédito de la que podemos hacer uso o no y nos cobrará intereses en función del dinero dispuesto. Podemos no disponer de nada de dinero o tomar y devolver dinero cada día como si fuera una cuenta corriente. Están pensadas para momentos en los que existen descubiertos de dinero en las empresas.

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FACTORING

CONCEPTO DE FACTORING

Es un producto financiero con el que su empresa puede obtener financiación inmediata de sus ventas a crédito comercial a otras empresas y obtener, si lo desea, la garantía de insolvencia de sus compradores.

Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

El factoring de exportación es la cesión que la empresa exportadora hace a un intermediario financiero sobre el derecho de cobro de los créditos otorgados, a un interés preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la operación.

CONCEPTO DE CONTRATO DE FACTORING

"El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya".

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Según SBS, el contrato de factoring deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes;

2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;

3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;

4. Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso;

5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,

6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.

¿EN QUE CONSISTE EL FACTORING?

Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de un Titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro; es decir, consiste en la compra de los créditos originados por la ventade mercancías a corto plazo.

Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de financiación o por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya situación no les permitiría soportar una línea de crédito. Debido a que el servicio de factoring ofrece a una empresa la posibilidad de liberarse de problemas de facturación, contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy numeroso.

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DESCUENTO DE DOCUMENTOS

Se le llama descuento de documentos a aquella cuenta de valuación que represente un interés no devengado que se incluye en el valor nominal de un determinado documento a cobrar.

Un descuento de documentos es un tipo de cuenta de valuación, la cual tiene la capacidad de reflejar un interés que no ha sido devengado en un documento que se debe cobrar. Este tipo de valuación puede amortizarse en el tiempo como ingreso por intereses.

En ciertos ámbitos bancarios suelen existir ciertos documentos como pagarés o algún tipo de recibo que conllevan un vencimiento y que, por ende, implican una dificultad ya que por el alto costo de los mismos su pago puede prolongarse largamente en el tiempo, perjudicando al involucrado.

Con el propósito de evitar este inconveniente se ha sabido crear la llamada línea de descuento. Esta operación financiera permite que el banco nos adelante el pago de los descuentos, al mismo tiempo obteniendo una comisión por hacerlo. Si la garantía de pago es alta, la comisión de riesgo se reduce.

Sin embargo, un individuo o entidad física puede no ser aceptado para beneficiarse del descuento de documentos por diversas causas. O bien el documento puede encontrarse dañado o quizás ser una copia falsificada, o bien el límite de descuento se ha excedido y debe cancelarse una determinada cantidad de documentos para poder acceder a nuevos importes en descuento. También puede ocurrir que la operación se considere de dudosa legalidad (por sospechas de lavado de dinero, blanqueo de capitales o evasión fiscal). Y por último el librado del pago puede encontrarse en una lista de morosos que le remueva la posibilidad de recibir descuento.

En cualquier caso, el banco se reserva el derecho de brindar o no este servicio de descuentos en documentos, o de otorgarlo en las condiciones que considere propicias.

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PAPELES COMERCIALES

Los papeles comerciales son títulos valores emitidos en masa por sociedades anónimas, destinados a la oferta pública y que tienen las siguientes características:1. Estar emitidos al portador o en forma nominativa a opción de la sociedad emisora.2. Tener un plazo fijo de vencimiento no inferior a quince (15) días ni superior a

doscientos setenta (270) días.3. ser colocados con prima, a descuento o a valor par.4. Estar inscritos en bolsa.

Entre las características más resaltantes del papel comercial resaltan:

1. El papel comercial es un título valor.

Los papeles comerciales participan de la naturaleza y poseen atributos propios de los títulos valores. Pero, al igual que las obligaciones, son títulos valores que tienen una peculiaridad muy especial. En efecto el papel comercial es como todo título valor, un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo contenido de sí mismo. Sin embargo, el papel comercial es un título casual, es decir, no goza como la letra de cambio de independencia o sustantividad. El papel comercial se refiere a otro documento que es precisamente el contrato de emisión. Aunque el titulo se negocia sin el consentimiento del deudor, no circula aislado de la causa a la que debe su origen.Es por esto que la obligación derivada de este tipo de papel está ligada a la causa que determinó su emisión. Por ello se encuentra sujeto y subordinado a la disciplina del negocio jurídico del cual nació, es decir, al régimen contenido en el contrato de préstamo o en la operación de crédito de la cual dimana la emisión de los títulos.Este tipo de papel a pesar de que es un título causal, no deja de ser autónomo. La autonomía del papel comercial impide oponer al portador de las mismas excepciones fundadas en relaciones personales con el anterior tenedor. Lo que ocurre es que por tratarse de un título causal, el portador no se sustrae a las excepciones derivadas de la causa, precisamente porque el papel se encuentra influenciado y regulado por el negocio subyacente.

2. Los papeles comerciales son emitidos en masa.

Los papeles se emiten en serie o en unidades múltiples, siempre en forma genérica. Son equivalentes entre si y permutables o intercambiables, porque todos son de mismo contenido. Tienen las mismas características y otorgan iguales derechos dentro de su clase. Dependen de una operación única (mutuo o préstamo colectivo) Correspondientes al mismo negocio jurídico del cual dependen.Aunque al fin de facilitar la colocación, los títulos se agrupan en lotes con distintas denominaciones, los títulos que integran cada grupo tienen el mismo valor inicial, o sea el

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llamado precio de emisión, aun cuando tal valor cambie después en atención a las vicisitudes del mercado.Los papeles comerciales, como todo título emitido en serie, se identifican por un número correlativo que permite individualizarse a cada título respecto de otros similares.

3. Los papeles comerciales son emitidos por sociedades anónimas.

Las sociedades anónimas son las únicas personas autorizadas por la ley para emitir papeles comerciales. Ninguna otra persona natural o jurídica distintas de la sociedad anónima puede hacerlo. Esta es una precisión importante ya que en la ley de Mercado de capitales en su artículo Nro 1 establece que los papeles comerciales deberán ser emitidos por sociedades anónimas.

4. Los papeles comerciales están destinados a la oferta pública.

Esta es una característica que distingue los papeles comerciales de las aceptaciones comerciales que se negocian principalmente a través de las mesas de dinero. En este último caso, no hay emisiones masivas dirigidas al público, no se anuncian públicamente la colocación y los volúmenes negociados son indeterminados, aparte de que los instrumentos que se negocian en las mesas de dinero son, generalmente, títulos a la orden lo que conlleva características especiales en relación con la ley de circulación a que están sujetos, puesto que son normalmente, transmisibles por endoso.

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WARRANT

El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones.

Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, y si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant.

Componentes propios del warrant

Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrants se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:

El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.

Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que ésta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.

Elementos

El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio.

Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.

La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.

Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:

Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.

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Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.

Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de 1.

Características

Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratación.

Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc.), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor.

La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada, puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez.

Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente.

Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.

Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años).

Tipos

Son warrants que dan derecho a recibir un importe fijo de 10 euros en la fecha de vencimiento, siempre que el activo subyacente cotice dentro de unos límites establecidos. Si el activo subyacente traspasa los límites establecidos (superior e inferior) en cualquier momento de la vida de los inLine warrants, estos vencen anticipadamente sin valor (ya que la liquidación sería cero euros).

Los inLine warrants cotizan en la Bolsa de Madrid con liquidez garantizada durante toda la sesión bursátil y son apropiados para mercados que evolucionan dentro de un rango de precios más o menos amplio (por ejemplo, entre 5.000 y 9.500 puntos del Ibex 35).

Se contratan a través de su intermediario financiero habitual, como cualquier otro warrant clásico tipo CALL o PUT. La liquidación siempre será 0 euros o 10 euros, y de momento sólo hay disponibles sobre el IBEX.

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PAGARÉ

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

Características

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

Promesa incondicional de pago

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

Fecha de vencimiento

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

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Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. Hay varios tiempos de vencimiento los cuales son:

-A la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión. - a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré.

-A día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.

Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será trasmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades

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judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

La acción cambiaria

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.

Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.

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Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

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FORFAITING

En la financiación del comercio , forfaiting es una operación financiera que implica la compra de cuentas por cobrar de los exportadores por un forfaiter. El forfaiter asume todos los riesgos asociados a las cuentas por cobrar, pero gana un margen El forfaiter también puede ser inmunizado de ciertos riesgos si la transacción implica el pago por instrumento negociable . El forfaiting es una transacción que implica la venta de una de las transacciones de la empresa. El factoraje es también una operación financiera que implica la compra de activos financieros , pero el factoring consiste en la venta de cualquier porción de los créditos de la empresa.

Características

Las características de una transacción forfaiting son:

El crédito se extendió al importador por un período que oscila entre los 180 días a siete años.

El tamaño mínimo de la factura es normalmente $ 250.000, $ 500.000, aunque se prefiere.

El pago suele cobrar en una moneda convertible. Una carta de crédito o garantía es hecha por un banco, por lo general en el país del

importador. El contrato puede ser, ya sea para bien o servicio.

En su forma más simple, las cuentas por cobrar debe ser evidenciado por un pagaré, letra de cambio, una carta de pago diferido de crédito, o una carta de forfaiting.

Precio

Tres elementos se refieren a la fijación de precios de una transacción forfaiting:

Tasa de descuento, el elemento de interés, generalmente citado como un margen sobre la tasa LIBOR .

Días de gracia, sumado al número real de días hasta el vencimiento con el fin de cubrir el número de días normalmente experimentados en la transferencia de pago, aplicable al país de riesgo.

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LEASING

“Leasing" es una palabra en idioma inglés que significa "arriendo" y sirve para denominar a una operación de financiamiento de máquinas, viviendas u otros bienes. Esta consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios (por ejemplo, vehículos) e inmobiliarios (por ejemplo, oficinas) por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato.

Las normas referidas a este tipo de operaciones indican que las instituciones financieras podrán celebrar contratos de leasing que consistan en la prestación de un servicio financiero equivalente al financiamiento a más de un año plazo para la compra de bienes de capital (bienes raíces, maquinarias, equipos, etc.), viviendas y bienes muebles durables susceptibles de ser arrendados bajo la modalidad de leasing financiero (automóviles, computadores personales, equipos de comunicación y otros bienes similares).

La diferencia del "leasing" con otros sistemas como los créditos comerciales o los créditos con hipoteca sobre el bien que se compra, es que la empresa que se dedica al "leasing" hace la adquisición a su nombre y luego la deja en arriendo a un tercero. Si éste deja de cumplir su parte del contrato, es decir, pagar su arriendo, el bien deja de ser arrendado y vuelve a la empresa de "leasing" o banco.

Otra forma de "leasing" que se usa con frecuencia es el llamado "leaseback" que refiere a los casos en que una empresa que requiere de financiamiento, cuenta con algún bien. En este caso, debe vender dicho bien a la empresa de "leasing" o banco, la que se lo arrendará a su vez, a través de una operación de leasing normal.

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BIBLIOGRAFÍAPRÉSTAMOS BANCARIOS:

http://www.ajeimpulsa.es/documentos/banco_recursos/recurso_48.pdfFACTORING

DESCUENTO DOCUMENTOS

http://www.definicionabc.com/economia/descuento-de-documentos.php

PAPEL COMERCIAL

http://www.monografias.com/trabajos13/papel/papel.shtml

WARRANT

http://es.wikipedia.org/wiki/Warrant_(finanzas)

PAGARÉ

http://es.wikipedia.org/wiki/Pagar%C3%A9

FORFAITING

http://en.wikipedia.org/wiki/Forfaiting

LEASING:

http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3000000000000064&idCategoria=9