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  • 7/27/2019 Prstamos - Resumen - Samper

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    Francisco Samper

    Derecho Romano de ObligacionesResumen prstamos

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    Carlos Bravo Sandovalcbravo.tk

    III. Los prstamos

    174. CREDITUM. Es "la obligacin de dar un objeto cierto". Supone una obligacin de dar, y nuncade hacer. La peticin se efecta a travs de acciones sin demonstratio, puede consistir en un objeto

    especfico o una cantidad cierta.

    Las causas del crdito son:

    a. La condena judicial o confessio in iurede una deuda, que se pide mediante accin ejecutiva.b. La estipulacin de objeto cierto.c. La transcriptio nominum.d. El legado damnatorio de objeto cierto.e. Las daciones crediticias.f. Prstamos pretorios (analizaremos estos dos ltimos: los prstamos).

    La accin crediticia civil es la condictio, denominada en las fuentes actio certae creditae pecuniae.

    Esta accin deriva de la antigua legis actio per condictionem (mantiene las caractersticas de dar un

    objeto cierto y de accin abstracta, esto es, el que no se indique la causa de la deuda), pecunia

    porque comprende no slo cosas genricas, sino todo objeto que pueda ser debido como certum.

    Otras cualidades favorables al actor son que si la condictiose refera a una obligacin pecuniaria de

    dare certum, la accin de juramento tendr carcter ejecutivo, como tambin se dar lugar a las

    estipulaciones pretorias que obligan al actor a dar un tercio de la cuanta del litigio al demandando,

    en caso de que ste resulte absuelto, como el demandado a dar igual cantidad adems de la

    condena si la sentencia le es desfavorable.

    175. PLURIS PETITIO. Es la absolucin del deudor cuando el demandante, en la intentio, pide msde lo que le era debido.

    a. Tempore: Si la deuda es reclamada antes del plazo de vencimiento (mora). Si el plazo se fijpor un pacto, el deudor introduce a su favor la exceptio pacti, si no existe plazo, pero el

    acreedor exige de forma intempestiva la solutio, el magistrado ofrece la exceptio doli.

    b. Loco: Se produce cuando el acreedor reclama la solutioen un lugar distinto al estipulado. Sedebe adicionar a la intentiouna clusula especial (actio de eo quod certo loco) que seale el

    lugar convenido para que el juez tenga en cuenta las diferencias de valor.

    c. Re: Si se pide una cosa distinta o cantidad mayor o si se pide mediante condictioun objetoincierto, ya que la accin abstracta es ms beneficiosa para el actor que la causada.

    176. SOLUTIO. Es el modo normal de extinguir un creditum, esto es, dar al acreedor el objetodebido, el cumplir precisamente con su objeto la obligacin crediticia. Si el objeto es res mancipi, se

    ha de cumplir mediante acto solemne (mancipatio); si es una res nec mancipio una cantidad, basta la

    simple traditio.

    La persona a la cual ha de hacerse la solutio es el acreedor, el acreedor adjunto o un tercero

    mediante propuesta; quin la realiza, en cambio, puede ser cualquier persona ya que la obligacin

    1Este trabajo es una recopilacin de apuntes sin autorms los propios, corregidos y ordenados.

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    no consiste en dare (dar), sino en dari (ser dado). Cuando los deudores son varios y la deuda es

    divisible, hay tantas deudas como deudores, salvo por forma estipulatoria, en la cual se haya

    establecido la indivisin de la solutio.

    Si existen muchas deudas, puede destinar la cantidad dada a cualquiera, si determina, a la ms

    gravosa, esta es, la que produce intereses ms altos.

    La solutioes exigible desde que existe el crdito, salvo que en la estipulacin de haya fijado un da,

    si el acreedor no cumple, el deudor opone una exceptio pactia la condictio.

    Riesgo o periculum es la eventualidad de que una cosa cierta se destruya o desaparezca sin que se

    pueda obtener en su lugar una suma compensatoria o indemnizacin. El deudor seguir sujeto a la

    condictio, cuya condemnatiopecuniaria permite al acreedor obtener el valor de la cosa. Si es que se

    suscitaron causas extraas a la conducta del deudor, este te libera antes de la mora solvendi(retraso

    culpable). El acreedor tambin incurre en mora (mora accipiendi) cuando se niega a recibir del

    deudor una solutio oportuna y completa. En este caso, el deudor se libera de los efectos de su

    propia mora (purgatio morae). La liberacin del riesgo es la exceptio doli, que opondr al deudor a la

    condictio del acreedor moroso, pero si haba habido interpellatio de ste, el ofrecimiento de una

    solutio posterior ser considerado intempestivo (fuera de tiempo), por lo que el magistrado noconsiderar al demandado la exceptioliberadora del contrato.

    La imposibilidad de solucionar un objeto especfico, impide que el deudor incurra en mora por falta

    de solutio, entre los supuestos estn:

    a. Si la cosa misma no exista en el comercio.b. Si la cosa especfica se ha hecho posteriormente del acreedor.c. El crdito subsiste a pesar de la prdida de la cosa cierta debida y debe reemplazar el

    objeto por su valor, gracias a la condemnatio pecuniaria. Si la prdida acaeci sin la

    intervencin del deudor, ste se libera de la obligacin de solucionar.

    177.OTRAS CAUSAS DE EXTINCIN.

    a. Si la obligacin tuvo su origen en la stipulatio, mediante un acto formal (acceptilatio), queconsiste en la declaracin hecha por el acreedor de haber recibido lo que se le haba

    prometido.

    b. Un pactum de non petendo, o de minus petendo. No la extingue ipso iure, sino ope exceptionis,esto es, mediante concesin pretoria, al deudor, de una exceptio pacti.

    c. Una datio in solutum, que consiste en la aceptacin, por parte del acreedor, de ladisponibilidad sobre una cosa o cantidad distintas de la que se le deba. Esto slo habilita al

    deudor usar una exceptio pacti, contra la condictiodel acreedor.

    La extincin slo tiene lugar cuando ha habido efectiva datio, es decir, cuando se ha transferido la

    disponibilidad de la cosa que reemplaza al objeto material del crdito.

    178. DACIN CREDITICIA. Consiste en volver a dar al acreedor el mismo objeto cierto o unacantidad igual de cosas genricas. Esto slo se puede dirigir contra el accipiens.

    179. MUTUI DATIO. Es la dacin de una cantidad genrica con cargo de restituir otra cantidad igualdel mismo gnero, es el llamado "prstamo de consumo". El dans o mutuante cambia una cosa

    material por un valor. El mutuario no est obligado a restituir las mismas, sino una misma cantidad.

    Sucede en los siguientes casos:

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    a. Lo que se deba como precio de una venta lo retiene el comprador en calidad de prstamo.b. Participacin de una tercera persona, quien aparece como mutuario, o en el supuesto de la

    delegatio, quien lo presta a un tercero. Surgen dos crditos: uno del que d la orden a favor

    del que la ejecuta, y otro del que recibe el prstamo efectivo a favor del que orden la

    entrega.

    c. Cuando el prstamo de dinero se establece a travs de un objeto distinto, como dar unobjeto para que el accipienslo venda y guarde el precio en calidad de prstamo.

    Cuando Cayo da a Ticio un plato para que lo venda y se quede con el precio, se produce el mutuo en

    el mismo momento de la tradicin, por lo tanto, si el plato se pierde, Ticio responde.

    El mutuo no es un negocio lucrativo, pero s un negocio gratuito. Si se quiere pedir la restitucin del

    capital y el pago de los intereses, estas se hacen a travs de dos causas distintas.

    180. DATIONES OB REM. Consiguen del accipiensuna contraprestacin lcita, no hay contrato.El accipiensqueda obligado a repetir lo que se le haba dado, tiene la facultad de extinguir el crdito

    mediante el cumplimiento de la contraprestacin esperada por el dans. El deudor puede extinguir

    ipso iureel crdito realizando una prestacin distinta de la debida.

    Algunas de estas son:

    a. Se da una cantidad de dinero para que aqul que la recibe d una cosa, pues el vendedorslo debe entregar (facere)y no dar a cambio del dinero.

    b. Se da una cantidad de dinero o un objeto para que el accipiensrenuncie a una accin. Si elaccipiens demanda, el dans no tiene exceptio pacti, sino el recurso inconexo de reclamar

    posteriormente lo dado mediante condictio.

    c. Se da una cosa para que el accipiensd otra.d. Se da una cosa para que el accipiens venda a cualquier precio y restituya un valor

    previamente estimado.

    181. DATIONES OB CAUSAM. A pesar de ser suficiente la causa "prxima" de la dacin, falla lacausa "remota", esto es, la "causa de la causa". Si la causa prxima fuera insuficiente, ser nula la

    datio, y se recupera mediante accin real, pero si lo que falla es la accin remota, entonces la datio

    vale, aunque genera un crdito para que el dans pida la repeticin mediante la accin personal.

    Ejemplos de dationes ob causam, son las siguientes:

    a. La solutio indebiti, es decir, la datio hecha creyendo, por error, que la cosa se deba: al noexistir creditum (causa remota), la solucin (causa prxima de la datio) se ha hecho sin

    fundamento suficiente, y el solvenspodr pedir lo dado mediante condictio.

    Cuando no ha habido error del solvens en la datio, puede el accipiens oponer una exceptio

    doli a la condictio que exige la repeticin de lo dado.

    b.

    Lo que se da por causa inmoral o ilcita puede tambin repetirse por cuanto la causa seconsidera insuficiente. El solvens podr siempre pedir la devolucin, pero el accipiens

    incluir una exceptio dolien la frmula que le permitir retener lo dado.

    c. Tambin se considera insuficiente la causa cuando existe error respecto de ella.d. Hay datio ob causam cuando se dona mortis causa, si posteriormente no sobreviene la

    muerte inminente prevista. La tradicin de lo donado ser adquisitiva porque tiene causa

    prxima justa (la donacin), pero falla la causa remota, que es la muerte del donante.

    e. Tambin en el caso de la datio dolis, si despus no se realiza el matrimonio.

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    f. O cuando se dan arras para garantizar el cumplimiento de un contrato: al cumplirse, lacausa cesa y la retencin de las arras se hace injusta.

    182. DATIONES EX EVENTU. Se concede una condictioa pesar de no haber habido datioinicial. Estoacontece si:

    a. El accipiensrecibi la cosa en posesin y complet luego el tiempo de la usucapio.b. Aqul que puede usar alternativamente la accin real y de la condictio, opta por la ltima.En este caso la litiscontestatio extinguir ambas acciones y, al perder el demandante la

    reivindicatoria, hay una datio, pues la cosa se hace del demandado.

    c. Falla una causa "prxima", la reivindicatoria resulta imposible porque el objeto dado no sepuede identificar. Es vlido porque posee fundamentos objetivos.

    183. PRSTAMOS PRETORIOS. Son prstamos que carecen de accin civil, y cuya retencin esconsiderada ilcita por el pretor. Estas se refieren al prstamo de moratoria, uso y garanta. Se

    agrega tambin el de solvencia.

    184. CONSTITUTUM. Consiste en fijar una fecha para que el deudor cumpla una obligacin yavencida. No es considerada pactum, ya que no mejora la situacin del deudor, sino que la agravams, sometiendo a la posibilidad de una demanda especialmente favorable al actor.

    185. RECEPTUM ARGENTARII. Similar a la constitutum, pero referido a los negocios bancarios.Consiste en la asuncin de una deuda ajena (receptum) hecha por un banquero, mediante una

    promesa no estipulatoria.

    186. COMODATUM. Es un prstamo gratuito de cosas no consumibles. No constituye una datio,pues el prestamista sigue siendo dueo, el prestamista se llama comodante, y el prestatario,

    comodatario. El pretor no le concede interdictos posesorios: as, su posesin es puramente natural.

    El comodatario no se libera de su obligacin cuando la cosa se pierde, a no ser que haya tenido

    lugar por vis maior, slo limitada por este, se denomina custodia, y obliga a su devolucin. El

    deterioro del objeto tambin obliga a su devolucin en el estado en que se encuentre,correspondiendo al comodante la eventual actio legis Aquiliae.

    187. PIGNUS. Se denomina as tanto al objeto mueble o inmueble que se entrega para garantizar elcumplimiento de una obligacin. Quien recibe la garanta es llamado pignoratario y quien la

    constituye, pignorante.

    El pignoratario adquiere la condicin de poseedor pretorio, protegido por los correspondientes

    interdictos, de manera que el pignorante, aun siendo dueo de la cosa, incurre enfurtum possesionis

    si sustrae la prenda.

    La accin de que dispone el pignorante es una frmula in factum, destinada a reclamar el objeto

    constituido en prenda. El pignoratario, cuando la cosa dada es mueble, responde por custodia de la

    prdida de ella, dispone de los siguientes recursos para defender la garanta:

    a. Los interdictos posesorios.b. Contra el pignorante dirige:

    i. La actiode dolo, para resarcirse de los prejuicios.ii. La actio furti.

    iii. La actio negotiorum gestorum, para recuperar las impensas.

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    El pignoratario retiene la prenda hasta que le haya sido cabalmente satisfecha la deuda que

    garantiza, la prende es indivisible y su finalidad es exclusivamente coactiva, ya que pretende que

    aumente el inters de recuperar el bien.

    El pignoratario puede cubrir la deuda con la prenda o su producto:

    a. El pignorante puede renunciar a reclamar la cosa si no cumple su obligacin al vencimientode sta. El pignoratario, por lo tanto, se hace dueo definitivo o poseedor civil del objetodado en prenda.

    b. Puede pactarse la renuncia a reclamar los frutos por parte del pignorante, a cambio de queel pignoratario renuncie a cobrar los intereses de la deuda. Si no hay pacto de anticresis, los

    frutos se imputan primeramente a los intereses, y si exceden de ellos, al capital.

    c. Se recurre al pacto de vendendo, en el que el pignorante renuncia a reclamar en el caso deque el pignoratario, vencida y cumplida la obligacin, venda la prenda para satisfacerse con

    el precio obtenido. La actio pigneraticiasubsiste, pero slo para reclamar la diferencia. En

    este caso, la prenda no slo cumple un objetivo coactivo, sino tambin satisfactorio.

    188. PIGNUS CONVENTUM. Se permita al pignorante retener la cosa en calidad de arrendatario oprecarista. Se ejerce mediante accin Serviana. Se aplica en distintos supuestos:

    a. La prenda posesoria slo puede tener como objeto bienes individualizables, muebles oinmuebles.

    b. Es posible, en ciertos casos, presumirse la voluntad de constituir una prenda.c. No es posible la pluralidad de prendas posesorias, pero s cabe la posibilidad de acumular

    varias hipotecas, que garanticen deudas diversas a favor de distintos pignoratarios. Se da

    preferencia a la garanta ms antigua, o si la garanta es simultnea para varios, a aqul de

    ellos que posea la cosa pignorada.

    189. EXTINCIN DEL PIGNUS. Se extingue por las siguientes causas:

    a.

    Por prdida de la cosa pignorada.b. Por restitucin voluntaria al pignorante de la cosa pignorada, en la prenda posesoria.c. Por praescriptio longui temporis, el cual defenda al poseedor contra el pignoratario.d. Por extincin de la deuda garantizada.e. Por confusin entre el pignorante y el pignoratario.

    La litiscontestatiodeja subsistente la prenda.