Presunciones Derecho Tributario

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TEMA : PRESUNCIONES (DE VENTAS, DE INGRESOS) 1 Tumbes, Junio 2015 FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL : DERECHO CICLO ACADÉMICO : V SEMESTRE : 2014- II ASIGNATURA : DERECHO TRIBUTARIO I COLECTIVO

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Detalle del procedimiento de presunciones de SUNAT Peru

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Convenio Colectivo

Tema : presunciones (De ventas, de ingresos)1

Tumbes, Junio 2015FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLTICASCARRERA PROFESIONAL : DERECHOCICLO ACADMICO : VSEMESTRE : 2014- IIASIGNATURA : DERECHO TRIBUTARIO I COLECTIVO

CODIGO TRIBUTARIOTIPO DE PRESUNCIONESPresuncion de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotacion de juegos de maquina tragamonedasPresuncion de remuneraciones por omision de declarar y/o registrar a uno o mas trabajadoresOtras previstas por leyes especialesLa aplicacin de las presunciones sera considerada para efecto de los tributos que constituyen el sistema tributario nacional y sera suceptible de la aplicacin de las multas establecidas en la tabla de infracciones tributarias y sanciones

CODIGO TRIBUTARIOEFECTO EN LA APLICACION DE PRESUNCIONESEn el igv, las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses del requerimiento en forma proporcional a las ventas declarados o registrados.En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados la atribucion sera en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.En caso de omision de ventas o ingresos, no dara derecho a computo de credito fiscal algunoCODIGO TRIBUTARIOEFECTO EN LA APLIACION DE PRESUNCIONESTratandose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de tercera categoria del impuestos a la renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de tercera categoria del ejercicio que correspondaNo procedera la deduccion del costo computable para efecto del impuesto a la renta.Excepcionalmente en el caso de la presuncion a que se refiere los numerales 2 y 8 del articulo 65, se deducira el costo de las compras no registradas o no declaradas de ser el caso.La aplicacin de las presunciones no tiene efectos para la determinacion de pagos a cuenta I.R. 3ra categoriaPRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS (Articulo 65 numeral 1)Requisitos:El requerimiento debe comprender 12 mesesSe debe comprobar omisiones en no menos de 04 meses consecutivos o no consecutivosEl total de omisiones debe ser igual o mayor al 10% del total de las ventas o ingresos en dichos mesesProcedimiento:Se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladasNota: para hallar el porcentaje de omisiones comprobadas, se tendra en cuenta solamente los 4 (cuatro) meses en los que se comprobaron omisiones de mayor montoEn ningun caso en los meses que se hallaron omisiones, podra ser inferior al que resulte de aplicar el porcentaje de omision a las ventas o ingresos declarados o registrados.PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS(articulo 65) Caso Practico:A la empresa La Buena Mesa S.A. se le notific un primer requerimiento dentro del proceso de fiscalizacin iniciado en marzo de 2014, requirindole documentacin e informacin del registro de ventas del periodo junio 2012- mayo 2013. A continuacin se muestran los datos de las omisiones detectadas y el procedimiento efectuado por la Administracin para determinar la obligacin tributaria sobre la base presunta del artculo 66 del Cdigo Tributario:MESESVENTAS DECLARADAS S/.VENTAS OMITIDAS DETECTADASS/ (1)VENTAOMITIDA%PORCENTAJE DE LA OMISIN GENERALMONTO APLICANDO PORCENTAJE OMISIN (2)REPARO MONTO MAYOR ENTRE (1) Y (2)JUN. 2012180,00024,00013.3312.6322,73424,000SET. 2012178,00034,00019.1012.6322,48134,000ENE. 2013250,00027,00010.8012.6331,57531,575MAR. 2013190,00015,8008.3212.6323,99723,997TOTAL798,000100,800PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS(articulo 65) Aplicando la presuncin del artculo 66 del Cdigo Tributario, se imputarn ingresos en los meses restantes de la siguiente manera:

MESESVENTAS REGISTRADAS DECLARADAS S/.REPAROIGV omitidoJUN. 2012180,00024,0004,560JUL. 2012168,00021,2184,031AGO. 2012152,00019,1982,425SET. 201217800034,0006,460OCT. 2012165,00020,8403,960NOV. 2012172,00021,7244,128DIC. 2012169,00021,3454,056TOTAL1,184,000162,325MESESVENTAS REGISTRADAS DECLARADAS S/.REPAROIGV omitidoene-13250,00031,5755,999feb-13205,00025,8926,059mar-13190,00023,9974,559abr-13185,00023,3665,306may-13184,00023,2395,424TOTAL1 014,000128,069En funcin del reparo efectuado, para el Impuesto a la Renta del ao 2012, el incremento de S/.162,325 ser considerado renta neta.En funcin del reparo efectuado, para el Impuesto a la Renta del ao 2013 el incremento de S/. 128,069 ser considerado renta neta.Presuncion de ventas o ingresos en caso de omisos

Requisitos:El deudor tributario es omiso a la presentacin de DD.JJ. determinativas de tributos: este supuesto abarca aquellas situaciones en que el contribuyente pretende quedarse al margen de cualquier control fiscal de la Administracin Tributaria, al no haber obtenido nmero de RUC.El deudor tributario presenta las DD.JJ determinativas de tributos, consignando como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el importe de "cero": en este escenario, el contribuyente ha cumplido con inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes, pero no cumple adecuadamente sus obligaciones tributarias, puesto que consigna en sus declaraciones determinativas como si no hubiese realizado operaciones gravadas con IGV o Impuesto a la Renta, pero sus adquirentes o proveedores informan hechos contrarios. Para que se configure esta presuncin, adicionalmente el deudor tributario no debe haber presentado o exhibido su Registro de Ventas y/o Registro de Compras en la verificacin o fiscalizacin emprendida por la Sunat.Presuncion de ventas o ingresos en caso de omisos

Procedimiento:

Referencia normativa, el artculo 67-A del CodigoTributario seala lo siguiente:"Tratndose de ventas o ingresos omitidos, se imputarn como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de adicionar las ventas o ingresos que correspondan a los 4 meses de mayor omisin hallada entre 4 sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. En ningn caso, las omisiones halladas podrn ser inferiores al importe del promedio obtenido a que se refiere este prrafo".

Caso Practico: Producto del cruce con el DAOT, terceros han informado que han realizado compras al contribuyente Comercializadora Ronald S.A.C. durante los meses de enero, abril, mayo, junio y setiembre de 2012, por la suma de S/. 250,000.00, S/. 300,000.00, S/. 200,000.00, S/. 250,000.00 y S/. 350,000.00, respectivamente.En la fiscalizacin emprendida sobre Comercializadora Ronald S.A.C., se detect que en los PDT N 621 IGV- Renta de los meses de enero a diciembre de 2012 dicho contribuyente consign "cero" como base imponible del IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Adems, en 2 oportunidades el funcionario de la Sunat requiri a Comercializadora Ronald S.A.C. que exhiba su Registro de Ventas y Registro de Compras, sin que el sujeto fiscalizado haya alcanzado dichos libros contables.El hecho que Comercializadora Ronald S.A.C. no haya exhibido su Registro de Compras y de Ventas en los requerimientos cursados por la Sunat, implica la incursin en la causal presuntiva del artculo 64 numeral 3) del Cdigo Tributario, lo que involucra el permiso para que la Administracin Tributaria practique los procedimientos de determinacin sobre base presunta estipulados en el Cdigo Tributario.

Presuncion de ventas o ingresos en caso de omisos

En el presente caso, se tiene lo siguiente:Los meses en que se detect una mayor omisin fueron los de enero, abril, junio y setiembre de 2012, por los importes de S/. 250,000.00, S/. 300,000.00, S/. 250,000.00 y S/. 350,000.00, respectivamente.El promedio de estos 4 meses de mayor omisin roja un resultado de S/. 287,500.00.

A Comercializadora Ronald S.A.C. se le expedirn 12 resoluciones de determinacin concernientes al IGV por los periodos ene 2008- dici 2008. y se le emitirn 12 resoluciones de multa por la infraccin del artculo 178 numeral 1) del Cdigo Tributario, equivalentes al 50% del IGV omitido, ms los intereses moratorios correspondientes.

Si sumamos las ventas omitidas mensuales de Comercializadora Ronald S.A.C., estas arrojan como resultado el monto de S/. 3'525,000.00, que justamente constituye la renta neta omitida del periodo tributario 2008, acorde al artculo 65-A del Cdigo Tributario. Se emitir una resolucin de determinacin por la suma de S/. 1'057,500.00 ms intereses moratorios, correspondiente al Impto a la Renta omitido del periodo 2008.

Se girar una resolucin de multa por el 50% del I.R. omitido, ms los intereses moratorios correspondientes, por la comisin de la infraccin del artculo 178 numeral 1) del Cdigo Tributario.

Periodo 2012 (A)Ventas declaradas (B)Omisiones Detectadas ( C )Ventas Presuntas (D)Ventas presuntas en meses con omisiones (Valor ms alto entre C y D)IGV omitidoEnero0250000287,50051,750Febrero00287,50054,625Marzo00287,50051,750Abril0300,000-300,00054,000Mayo0200,000-287,50051,750Junio0250,000-287,50051,750Julio00287,50051,750Agosto00287,50051,750Setiembre0350,000-350,00063,000Octubre00287,50051,750Noviembre00287,50051,750Diciembre00287,500Presuncion de ventas o ingresos en caso de omisos

Adems de las 12 resoluciones de determinacin que se le expedirn a Textiles Giribaldi S.A. por el IGV omitido en cada uno de los meses comprendidos entre enero a diciembre de 2007 (ms intereses moratorios), tambin se le expedirn 12 resoluciones de multa por la infraccin del artculo 178 numeral 1) del Cdigo Tributario (cuya sancin es el 50% del IGV omitido en cada uno de los meses comprendidos en el 2007, ms intereses moratorios).

PeriodoVentas declaradasPorcentajeVentas omitidasIGV omitidoEnero350,0006.89%24,1144,582Febrero380,0007.48%28,4255,401Marzo400,0007.87%31,4965,984Abril380,0007.48%28,4255,401Mayo400,0007.87%31,4965,984Junio450,0008.86%39,8627,574Julio500,0009.84%49,2139,350Agosto350,0006.89%24,1144,582Setiembre420,0008.27%34,7246,598Octubre400,0007.87%31,4965,984Noviembre500,0009.84%49,2139,350Diciembre550,00010.83%59,54711,314Totales5,080,000100%432,12682,104PRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO