Presupuesto

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Jesús A. Rodríguez C. TEMA I: “ESTADO Y FINANZAS PÚBLICAS” MODELO DE ESTADO Artículo 2 CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” Democrático: soberanía reside en el pueblo de manera intransferible y se ejerce mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público (Art. 5) Social. De Derecho: sometido al imperio de la ley (Arts. 7, 25, 141) De Justicia. Exposición de Motivos CRBV “Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho.” Preámbulo de la CRBV Reconoce como uno de los fines supremos de la refundación de la República, la consolidación de un Estado de Justicia, basado en la solidaridad y el imperio de la ley. Estado social de Derecho y de Justicia Sala Constitucional Sentencia N° 1002 26 de mayo de 2004: “(…) el Estado Social de Derecho es el Estado de la procura

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Jess A. Rodrguez C.

TEMA I: ESTADO Y FINANZAS PBLICASMODELO DE ESTADOArtculo 2 CRBV: Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia que propugna los valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.Democrtico: soberana reside en el pueblo de manera intransferible y se ejerce mediante el sufragio por los rganos que ejercen el Poder Pblico (Art. 5)Social.

De Derecho: sometido al imperio de la ley (Arts. 7, 25, 141)De Justicia.

Exposicin de Motivos CRBV Los principios de la solidaridad social y del bien comn conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la constitucin y de la ley, convirtindolo, entonces, en un Estado de Derecho.Prembulo de la CRBVReconoce como uno de los fines supremos de la refundacin de la Repblica, la consolidacin de un Estado de Justicia, basado en la solidaridad y el imperio de la ley.Estado social de Derecho y de JusticiaSala Constitucional Sentencia N 1002 26 de mayo de 2004:() el Estado Social de Derecho es el Estado de la procura existencial, su meta es satisfacer las necesidades bsicas de los individuos distribuyendo bienes y servicios que permitan el logro de un standard de vida elevado, colocando en permanente realizacin y perfeccionamiento el desenvolvimiento econmico y social de sus ciudadanos ().Sala Constitucional Sentencia N 1885 5 de octubre de 2000:() este modelo de Estado exige un compromiso real tendente a la efectividad integral del aparato del Estado, en este sentido, todos sus rganos deben actuar sujetos al orden constitucional, no slo en aquello que est referido a su desenvolvimiento interno y estructural de las funciones que ejerce, sean stas legislativas, judiciales, de gobierno, electorales o de control, sino tambin, y de manera fundamental, estn sujetos al cumplimiento de todas las disposiciones constitucionales que imponen obligaciones y compromisos, conductas y responsabilidades hacia la sociedad ().INTERVENCIN DEL ESTADO EN LA ECONOMA

Artculo 299 CRBV: El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizado la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad de crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza, mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y de consulta abierta.Estado Promotor:Artculo 299Conjuntamente con la iniciativa privada.

Promover:

1. El desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas,

2. La seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentavilidad, permanencia, equidad del crecimiento de la economa,

3. Una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica, democrtica, participativa y de consulta directa.Estado Promotor de la Iniciativa PrivadaArtculo 112 (Garanta de Libertad Econmica)

Obliga al Estado a promover la iniciativa privada, garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, la libertad de empresa, la libertad de comercio, la libertad de industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas.Estado Promotor de SectoresEl Estado se encuentra obligado a promover determinadas reas econmicas en especfico tales como:

La alimentaria (artculo 305)

La industrial (302)

El desarrollo rural (artculo 306)

La pequea y mediana industria (artculo 308)

La artesana popular (artculo 309)

El turismo (artculo 310

Prohibicin de los monopolios (Artculo 113)

Ley Antimonopolio

Rgimen de las concesiones estatales (Artculo 113)

Ley de Minas.

Proteccin a los consumidores o usuarios (Art. 117) Ley de Precios Justos

Ilcitos Econmicos (Art. 114)

Ley Contra los Ilcitos CambiariosEstado EmpresarioCreacin de empresas (Art. 300 CRBV)

Expropiaciones

Actividades conexas a las primarias en materia de hidrocarburos

Reserva de actividades (Arts. 302 y 303 CRBV)

Ley Orgnica de Hidrocarburos

Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploracin y Explotacin del Oro

Tanto en el artculo 112 como en el artculo 299 de la Constitucin, se atribuyen al Estado potestades planificadoras, an cuando con la especificacin de que debe ser democrtica, participativa y de consulta abierta. Consejos Locales de Planificacin de Polticas Pblicas. Consulta obligatoria de las leyes. Consideraciones generales1. Sistema de Economa Mixta en un Estado con una fuerte carga intervencionistas.

2. Exceso de cargas sobre el Estado que lo har demandar ingentes recursos.

3. Para lograr que la actuacin del Estado no se desborde y se torne ineficiente y daina rompiendo el equilibrio que en su intervencin demandan las garantas constitucionales se hace necesaria su sujecin al Derecho y en l la LOAFSP juega papel fundamental, especialmente en lo relativo al Sistema Presupuestario. 4. El presupuesto sufre la accin de la economa y, a la vez, influye sobre sta;

5. El gasto pblico no constituye un simple medio para atender los servicios pblicos; tambin debe cumplir funciones econmicas, fomentando el incremento del poder adquisitivo.

6. Los tributos tienen finalidades extrafiscales y deben actuar positivamente como elemento regulador y redistribuidor (cercenamiento de ciertas rentas; absorcin del ahorro, estimulo industrial, etc.)Rgimen Socio-Econmico del Estado VenezolanoSala Constitucional. Sentencia nmero 85 del 24 de enero de 2002: No es que la interpretacin constitucional de lo que es el Estado de Derecho prohba el lucro, la ganancia o la libertad negocial, lo que sucede es que a juicio de esta Sala, la creacin de riqueza y su justa distribucin no pueden partir de una ilimitada y desorbitada explotacin de los dems, y menos en reas que por mandato constitucional pertenecen al Estado, o donde ste otorga a particulares concesiones; o los autoriza para que exploten dichas reas o acten en ellas, por lo que los particulares pueden crear en estos espacios autorizados riqueza propia, pero esta creacin no puede ser en detrimento de quienes entran en contacto con las actividades que se realizan en ellas, y que por ser atinentes a todos los venezolanos, mal pueden ser aprovechados por algunos en desmedido perjuicio de los otros. De all que las ganancias que los explotadores de tales reas puedan obtener, tienen que ser proporcionadas al servicio que presten y a la idoneidad con que lo hacen.Sala Constitucional. Sentencia nmero 85 del 24 de enero de 2002:()

As como el Estado social de Derecho, mediante la ley o la interpretacin de la misma segn los principios fundamentales de la Constitucin de 1999, puede limitar la autonoma de la voluntad en los contratos, igualmente y dentro de parmetros legales, puede restringir la propiedad, y hasta expropiarla, si por causa de utilidad pblica o inters social fuere necesario.

() El Estado social de Derecho persigue la armona entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder econmico, poltico o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidindoles el desarrollo y sometindolas a la pobreza y a la ignorancia, a la categora de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situacin.Sala Constitucional. Sentencia del 17 de agosto de 2004 (Henry Pereira Gorrn)En tal sentido, es importante aclarar que la figura de la reserva legal viene dada por la consagracin constitucional de determinadas materias para ser reguladas slo mediante ley, excluyendo de su mbito, con mayor o menor intensidad, a las dems normas jurdicas. Empero, el instituto de la reserva legal ha sufrido cambios en la fundamentacin de su funcionalidad. As, en el Estado liberal su finalidad se basaba en obtener el consentimiento de la representacin parlamentaria para regular las materias que afectaban esencialmente a los ciudadanos, en virtud de la falta de legitimacin democrtica del Poder Ejecutivo, representado por el monarca. Posteriormente, el paso del estado Liberal al Estado Social de Derecho y la aparicin de regmenes democrticos, en los cuales el Poder Ejecutivo es elegido en sufragios universales y directos o en el seno del propio Parlamento, produjo una alteracin de los presupuestos bsicos que fundamentaban la reserva legal, ya que su utilidad no puede justificarse en la oposicin de lmites normativos al Ejecutivo no representativos de los intereses sociales.Sala Constitucional. Sentencia del 14 de septiembre de 2004, en el caso de la nulidad de la Ley de Mercados de Capitales:Por ello, la reserva de ley implica una intensidad normativa mnima sobre la materia que es indispensable para el propio legislador, pero al mismo tiempo permite que se recurra a normas de rango inferior para colaborar en la produccin normativa ms all de ese contenido obligado. El significado esencial de la reserva legal es, entonces, obligar al legislador a disciplinar las concretas materias que la Constitucin le ha reservado.Sistemas Econmicos, Estado social de Derecho y Justicia y el Socialismo del Siglo XXISistemas Econmicos: son aquellos que trazan las lneas fundamentales o el marco general dentro del cual se desarrollar la actuacin concreta de los poderes pblicos en el mbito econmico. Modelo econmico: est constituido por las diversas opciones o polticas que pueden ser adoptadas por los Administradores de turno en ese mismo mbito, pero siempre dentro de lo permitido por el sistema. Sistemas econmicos:1) Libre mercado (capitalismo)

2) Socialista

3) Comunista

4) Socialismo de mercado

5) Economa mixta

6) Economa de Mercado del Estado Socialista1) Libre mercado (Capitalismo)1. Emeterio GMEZ: son notas caractersticas del capitalismo, la rentabilidad, la competitividad, la acumulacin de capital y la remuneracin de los factores productivos o agentes econmicos en proporcin a su eficiencia, es decir, en proporcin a su aporte a la creacin de riqueza.

2. Son expresiones del capitalismo:

3. el sentido individualista del Derecho,

4. la estructura clsica de la familia,

5. el libre inters de las obligaciones,

6. la autonoma de la voluntad de las partes en los contratos,

7. la propiedad absoluta de carcter privado,

8. la herencia forzosa. 2) Socialismo1. Fase primera de la sociedad comunista.

2. La base econmica del socialismo radica en la propiedad social sobre los medios de produccin en sus dos formas la estatal (de todo el pueblo) y la cooperativa (propiedad de grupos, colectiva).

3. Supresin de la explotacin del hombre por el hombre.

4. Tiene por base la propiedad social sobre los medios de produccin

5. Se desarrolla segn un plan y a altos ritmos con miras a satisfacer mejor las necesidades materiales y culturales del pueblo.3) Comunismo 1. Es considerada por algunos como una forma superior de organizacin de la sociedad humana, basada en fuerzas productivas altamente desarrolladas, cuya primera fase la constituye el socialismo.

2. Es un rgimen social sin clases, con una propiedad nica de todo el pueblo sobre los medios de produccin y una plena igualdad social de todos los miembros de la sociedad. 3. De cada uno, segn su capacidad, a cada uno, segn sus necesidades.4) Socialismo de mercado:1. Principal exponente se desarrolla en China,

2. Eliminacin o restriccin de la propiedad privada individual de los medios de produccin y su sustitucin por la propiedad estatal o de los trabajadores,

3. Conserva el mecanismo de mercado para coordinar la economa.

Hildegard RONDON DE SANS: MixturaEconoma Dirigida

Economa de MercadoJusticia Social

Democratizacin

Proteccin del ambiente

Eficiencia

Solidaridad

Libre competencia

Economa Dirigida

Productividad

Desarrollo humano integral

Economa de Mercado

Existencia provechosa para la comunidad Existencia digna

5) Mixta1. Los precios y el suministro de bienes y servicios son fundamentalmente determinados por las fuerzas del mercado, aun cuando el Estado tiene amplias facultades de intervencin que son ejercidas en mayor o menor medida a los fines de asegurar lo que el mercado por s mismo no es capaz de alcanzar automticamente, o con la rapidez necesaria para satisfacer los requerimientos de las polticas pblicas.

Eduardo MEIER:

La Constitucin de 1999, al igual que el Texto Fundamental de 1961 (Arts. 96 y 98), se sustenta en un rgimen de economa mixta, otorgando un papel protagnico tanto al Estado como a la iniciativa privada en la promocin del desarrollo; por consiguiente, no se trata de un modelo de economa estatizada como tampoco neoliberal extrema; ni el estado asume la promocin, direccin y regulacin de todo el proceso econmico, ni ello es dejado a la libre iniciativa de los particulares (Laisser faire y Laisser paser Dejar hacer y dejar pasar).

Ignacio DE LEN:

Es un Sistema de Economa de Mercado del estado Social, que se fundamenta en la proteccin que dio el Constituyente a la libertad del individuo para actuar en el quehacer econmico. Esta concepcin larvada en la doctrina alemana presupone la existencia de dos postulados esenciales: por una parte, la garanta del derecho individual a la libertad econmica y en segundo lugar, la intervencin del Estado en los casos donde el mercado falla; ello supone a su vez la coexistencia de la actuacin econmica del estado (actuando como empresario en el mercado y sujeto a sus reglas); y la pluralidad de poderes pblicos en el actividad econmica. Socialismo del Siglo XXI David R. MALAV B El proyecto tico Socialista Bolivariano parte de la constatacin de una realidad, uno de cuyos rasgos dominantes son:

1. La confrontacin entre un viejo sistema (el Capitalismo) que no ha terminado de fenecer, basado en el individualismo egosta, en la codicia personal, y en el afn de lucro desmedido, y un nuevo sistema (el Socialismo) que est naciendo y cuyo valores ticos, la solidaridad humana, la realizacin colectiva de la individualidad y la satisfaccin racional de las necesidades fundamentales de hombres y mujeres, se abre paso hacia el corazn de nuestra sociedad.

2. Las relaciones sociales de produccin del socialismo estn basadas en formas de propiedad social, que comprenden la propiedad autogestionaria, asociativa y comunitaria; permaneciendo formas de propiedad individual y pblica.Exposicin de Motivos del Proyecto de Reforma de la Carta Magna de 1999, sometida a referndum el 2 de diciembre de 20071. Construccin de un modelo productivo orientado hacia lo social, es decir, a la satisfaccin de las necesidades de la sociedad, en la bsqueda de la equidad y justicia sociales, a su vez, circunscrito dentro de un desarrollo sustentable y en la profundizacin de la democracia participativa, poltica y econmica.

2. Modificacin de las relaciones de produccin, y en particular del conflicto permanente en torno a la apropiacin privada del trabajo bajo la premisa del control por parte del capital de los medios de produccin.

3. Nuevas formas de propiedad. En una etapa de transicin a la que se califica de Economa Mixta, se reconoce la propiedad privada, siempre que sta est en funcin social y no suponga la explotacin y empobrecimiento de los dems. Los medios de produccin estratgicos deben estar bajo el control del estado. Se reconocen adems a la propiedad colectiva, estatal y mixta.Exposicin de Motivos del Proyecto de Reforma de la Carta Magna de 1999, sometida a referndum el 2 de diciembre de 2007Reconocimiento de las Empresas de Produccin Social (EPS), a las que se concibe como unidades de produccin comunitarias cuyo objetivo fundamental es generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades bsicas y esenciales de la comunidad y su entorno, privilegiando los valores de la sociedad, cooperacin, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o ganancia. Aun cuando su fin no es obtener ganancias, estas unidades econmicas deben seguir principios de sana administracin y mantener condiciones financieras que les permiten reinvertir sus excedentes en el mencionado entorno socio-ambiental en forma sustentable y sostenible. TEMA 2: NOCIONES BSICAS EN MATERIA PRESUPUESTARIAROLES DEL ESTADO1. Fiscales

2. Reguladoras

3. Provisin de bienes y servicios

4. Redistributiva

5. EstabilizadoraDerecho Administracin Pblica Herramientas Fiscales

PRESUPUESTO

Antecedentes histricos

Grecia y Roma:Instrumentos de control y previsin contable

Carentes de carcter obligatorio y limitativoBill of Rights de 1689 en Inglaterra, se declara ilegal de una manera general, toda exaccin de dinero "para la Corona y para el uso de sta, bajo pretexto de prerrogativa, por un tiempo y de una manera diferente a la acordada por el Parlamento".Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que le sirvi de fundamento filosfico a la Revolucin Francesa de 1789, estableci en su artculo 14:

"Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por s mismos, o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribucin pblica, de consentirla libremente, seguir su aplicacin y determinar la cualidad, la cuota, el sistema de cobro y la duracin de ella." Constitucin Francesa de 1791, se dispone que:

"La Constitucin delega expresamente al Cuerpo Legislativo los poderes y funciones de fijar los gastos pblicos."Concepto:Luis Brito Garca Arocha:"El presupuesto es el documento que autoriza a una entidad pblica a efectuar gastos que no excedan de cierto lmite, a los efectos de cumplir con una finalidad en l especificada y dentro de un cierto perodo y que contiene asimismo una estimacin de recursos de que, segn se prevea, dispondr tal entidad durante dicho lapso."Jaime Parra Prez:"Es un estado de previsin que encierra o engloba la universalidad de operaciones financieras tanto de ingresos como de gastos del Estado o de un determinado ente pblico, referidas a un perodo o ejercicio y que al mismo tiempo establece normas sobre la ejecucin de esas operaciones."Rodrguez Bereijo:Es el acto legislativo mediante el cual se autoriza el monto mximo de los gastos que el gobierno puede realizar durante un perodo de tiempo determinado en las atenciones que detalladamente se especifican y se prevn los ingresos para cubrirlos.FUENTES NORMATIVAS DEL PRESUPUESTO

Evolucin histrica:

1. Constitucin Nacional de 1961

2. LOHPN de 1918

3. LOCGR (1975)

4. LOPGR (1976)

5. COT (1982)

6. LOCP

7. LOAC

8. Ley de Licitaciones

9. CRBV

10. LOAFSP

Rgimen actual:

CRBV de 1999

LOAFSP (2001)1. ltima reforma G.O 6.154 Extraordinario del 18 de Noviembre de 2014

2. Sistemas

2.1) Presupuestario

2.2) Crdito Pblico

2.3) Tesorera

2.4) Contabilidad

2.5) Control Interno

2.6) Control Externo (CGR AN)

2.7) Administracin de Bienes (Ley especial)

2.8) Aduanero y tributario (Leyes especiales)3. Reglamentos de la LOAFSPCONSTITUCIN DE LA REPBLICA

DEL SISTEMA SOCIOECONMICO Captulo II Del Rgimen Fiscal y Monetario

Seccin Primera Del Rgimen Presupuestario

Seccin Segunda Del Sistema Tributario

Seccin Tercera Del Sistema Monetario Nacional

Seccin Cuarta De la Coordinacin MacroeconmicaDEL RGIMEN PRESUPUESTARIO

Art. 311: Principios rectores de la gestin fiscal

1. Eficiencia

2. Solvencia

3. Transparencia

4. Responsabilidad

5. Equilibrio fiscal

6. Planificacin

7. Aplicacin supletoria a entes menores Art. 312: Reglas de endeudamiento

1. Ley autorizatoria

2. Especificidad

3. Prudencia respecto del tamao de la economaArt. 313: Legalidad Presupuestaria

1. Ley anual de presupuesto (efectos)

2. Reconduccin presupuestaria

3. Alcance de las facultades de la AN

4. Marco Plurianual (3 aos)

5. Reglas macrofiscales y reglas de disciplina fiscal.Art. 314: Crditos adicionalesArt. 315: Principio de Especificidad

Cualitativa y cuantitativa

Responsabilidad

Control de gestinLOAFSP (G.O 6.154 Ext. Del 19-11-14) Sistemas y rganos rectores1. Sistema Presupuesto (Art. 24 LOAF), Oficina Nacional de Presupuesto = Ministerio del Poder Popular de Finanzas.2. Sistema de Crdito Pblico (Art. 78 LOAF), Oficina Nacional de Crdito Pblico = Ministerios del Poder Popular de Finanzas.3. Sistema de Tesorera (Art. 111 LOAF), Oficina Nacional del Tesoro = Ministerio del Poder Popular de Finanzas.4. Sistema de Contabilidad (Art. 130 LOAF), Oficina Nacional de Contabilidad Pblica = Ministerio del Poder Popular de Finanzas.5. Sistemas Aduanero y Tributario (COT), SENIAT Ministerio del Poder Popular de Finanzas. 6. Administracin de Bienes (Ley Orgnica de Administracin de Bienes Pblicos).7. Sistema de Control Interno. (Art. 144 LOAF-LOCGR) Superintendencia Nacional de Auditora Interna = Vicepresidencia Ejecutiva de la Repblica.8. Coordinacin Macroeconmicas (LOAF) Ejecutivo y BCV.

9. Fondo de Estabilizacin Macroeconmica (LFEM).

10. Fondo de Ahorro Intergeneracional (LOAFSP). Alcance subjetivo (Art. 6)1. La Repblica.

2. Los estados

3. El Distrito Metropolitano de Caracas.

4. Los distritos.

5. Los municipios.

6. Los institutos autnomos.

7. Las personas jurdicas estatales de derecho pblico.

8. Las sociedades mercantiles propiedad en un 50% o ms de la Repblica, hasta un segundo grado.

9. Las fundaciones, asociaciones civiles y dems instituciones constituidas con fondos pblicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en el artculo en comento, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas anteriormente, represente el 50% o ms de su presupuesto.

PRESUPUESTO

Naturaleza jurdica

Arts. 313 y 314 CRBV: Ley de Presupuesto

Art. 202 CRBV: criterio formal orgnico de la Ley

"Artculo 202.- La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador:

La ley de presupuesto es por una parte ordinaria y por la otra, una ley singular.

Desde el punto de vista de la jerarqua de las leyes, la Ley de Presupuesto es una ley ordinaria y, por tanto, sometida a las normas de la ley orgnica en la materia regulada por sta (LOAFSP).

Desde el punto de vista de sus caractersticas, la Ley de Presupuesto no es una ley ordinaria, sino ms bien una ley singular.

Iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo (Art. 313 CRBV)

Poderes parlamentarios limitados (Art. 314)

Carcter temporal (1 ao)

Escaso contenido normativo

Susceptible de ser modificada a travs de actos del Ejecutivo Nacional

Traspasos

Crditos adicionales

Declaratorias de insubsistencia

Ley Formal Ley Material Acto AdministrativoSistema Presupuestario1. Conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y rganos del sector pblico.

2. A la Oficina Nacional de Presupuesto, corresponder entre otras, las siguientes competencias:

2.1 Participar en la elaboracin del Plan Operativo Anual y preparar el presupuesto consolidado del sector pblico;

2.2 Participar en la preparacin del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector pblico nacional; y

2.3 Preparar el proyecto de ley de presupuesto. TEMA 3: PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOSLegalidad

Unidad

Equilibrio

Coherencia Macroeconmica

PlanificacinPrudencia (GIORDANI)PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Artculo 314 CRBV: No se har ningn tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto.

-Limitacin cualitativa

-Limitacin cuantitativa

-Limitacin temporal

Las autorizaciones para gastar se otorgan para una finalidad especfica, por una cuanta determinada y por un tiempo improrrogable.Ley Orgnica de Estados de Excepcin

Artculo 20. Decretado el estado de excepcin, se podrn hacer erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estn incluidas en la Ley de Presupuesto y cualquier otra medida que se considere necesaria para regresar a la normalidad, con fundamento en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.Especificidad

Artculo 315 CRBV: En los presupuestos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecer de manera clara, para cada crdito presupuestario, el objetivo especfico a que est dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios pblicos responsables para el logro de tales resultados.EspecificidadArtculo 21(LOAFSP):No se podrn adquirir compromisos para los cuales no existan crditos presupuestarios, ni disponer de crditos para una finalidad distinta a la prevista.Especificidad cuantitativa: Ingresos:

Artculo 12 LOAFSP: Los presupuestos pblicos de ingresos contendrn la enumeracin de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. NO HABR RUBRO QUE NO EST REPRESENTADO POR UNA CIFRA NUMRICA.Gastos:Artculo 46 LOAFSP: Los niveles de agregacin que haya aprobado la Asamblea Nacional en los gastos y aplicaciones financieras de la ley de presupuesto constituyen los lmites mximos de las autorizaciones disponibles para gastar.Ley Contra la Corrupcin (GO 6155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014):Artculo 61.- El funcionario pblico que excedindose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crdito pblico, efecte gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones con la Repblica o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artculo 4 de esta Ley, ser penado con prisin de uno (1) a tres (3) aos, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralizacin de un servicio, obtuviere la autorizacin del gasto por parte del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorizacin a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora o Excepciones:

Crditos Adicionales:Artculo 314 CRBV: Slo podrn decretarse crditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogacin; a este efecto, se requerir previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorizacin de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisin Delegada.Crditos Adicionales:

Artculo 50 LOAFSP: Quedarn reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la Repblica, para las cuales se tramitarn los respectivos crditos adicionales; (...)Los crditos adicionales al presupuesto de gastos que hayan de financiarse con ingresos provenientes de operaciones de crdito pblico sern decretados por el Poder Ejecutivo con la sola autorizacin contenida en la correspondiente Ley de Endeudamiento.Crditos Adicionales:- Manipulaciones presupuestarias

- Subestimacin del precio del barril de petrleoAo

Precio presupuestadoPrecio promedio real2010

US$ 40/bl

US$ 71,97

2011

US$ 40/bl US$ 101,06

2012

US$ 50/bl US$ 103,46

2013

US$ 55/bl

US$ 99,49

2014

US$ 60/bl

US$ 88,42Crditos Adicionales: Manipulaciones presupuestarias

a) 70% de los ingresos pblicos provienen de la renta petrolera.

b) Presupuesto de 2013: 28% ingresos petroleros

c) Crditos adicionales: 57,8% del presupuesto ejecutado Traspaso de partidas:Artculo 50 LOAFSP: (...) las modificaciones de los lmites mximos para gastar aprobados por sta (Asamblea Nacional), en la cuanta que determine la ley de presupuesto.

Las modificaciones que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, slo podrn ser autorizadas por la Asamblea Nacional en casos excepcionales debidamente documentados por el Ejecutivo Nacional.

No podrn efectuarse modificaciones presupuestarias que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos del servicio de la deuda pblica...Traspaso de partidas:Artculo 53 LOAFSP: No se podrn decretar crditos adicionales para rectificaciones al presupuesto ni incrementar esto mediante traspaso.Traspaso de partidas:Reglamento N 1:

1. Artculo 89 : el Ejecutivo Nacional formalizar el trmite del traspaso por ante la Asamblea Nacional, con indicacin del o los organismos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias. Una vez autorizada la modificacin el Presidente la publicar en Gaceta Oficial.

2. Artculo 90: reconoce como competencia del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, los traspasos de los crditos asignados presupuestariamente como gastos destinados a la deuda pblica, para ser destinados a gastos de capital. Para ello se requerir acuerdo dictado por la ONAPRE, publicado en Gaceta Oficial.

3. Tambin sern de su competencia los traspasos de crditos de una obra a otra obra de diferentes proyectos de un mismo o distintos programas.

4. Artculo 91: contempla incluso algunos supuestos en los que es posible para las mximas autoridades de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, efectuar los traspasos, as como otros que son de la competencia del Jefe de la ONAPREPartida de Rectificacin al Presupuesto:Artculo 51.- En el Presupuesto de Gastos se incorporar una partida denominada Rectificaciones al Presupuesto cuyo monto no podr ser inferior al 1 % ni superior al 2% de los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto. El Ejecutivo Nacional podr disponer de este crdito para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los crditos presupuestarios que resultaren insuficientes, previa autorizacin del Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros. La decisin ser publicada en la Gaceta Oficial e la Repblica Bolivariana de Venezuela. Salvo casos de emergencia, los recursos de este crdito no podrn destinarse a crear nuevos crditos ni a cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de modificacin presupuestaria.

No se podrn decretar crditos adicionales a los crditos para rectificaciones de presupuesto, ni incrementar stos mediante traspaso.Partida de Rectificacin al Presupuesto:Cuando se utilice el crdito presupuestario de la partida Rectificaciones al Presupuesto o se decreten crditos adicionales, se deber indicar el Sector, Programa, partida, unidad o unidades administrativas y cualquier otro concepto necesario para identificar el destino de la modificacin, as como el efecto sobre las metas programadas. (Ministerio - ONAPRE Consejo de Ministros, Publicacin en GO)

La LOAFSP, se limita a sealar que esta decisin la adopta el Presidente en Consejo de Ministros y a requerir su publicacin en Gaceta Oficial.Especificidad cualitativaArtculo 315: En los presupuestos pblicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecer de manera clara, para cada crdito presupuestario, el objetivo especfico a que est dirigido (...) Los gastos pblicos deben hacerse dentro del sector, programa, subprograma, proyecto o partida en el cual estn contemplados

El presupuesto es un presupuesto por programas, de all que los gastos se dividan en sectores, y que estos sectores deban coincidir con los expresados en el Plan de la Nacin Artculo 12 LOAFSP: (...) Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso sern lo suficientemente especificas como para identificar las respectivas fuentes.Artculo 13 LOAFSP: Los presupuestos pblicos de egresos contendrn los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras, y utilizarn las tcnicas ms adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las polticas, los planes de accin y la produccin de bienes y servicios de los entes y rganos del sector pblico, as como la incidencia econmica y financiera de la ejecucin de los gastos y la vinculacin de stos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crdito presupuestario se establecer el objetivo especfico a que est dirigido, as como los resultados concretos que se espera obtener, en trminos cuantitativos, mediante indicadores de desempeo, siempre que ello sea tcnicamente posible.

El reglamento de esta Ley establecer las tcnicas de programacin presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que sern utilizados.Malversacin (Ley contra la Corrupcin)Artculo 58.- El funcionario pblico que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicacin diferente a la presupuestada o destinada, an en beneficio pblico, ser penado con prisin de tres meses a tres aos, segn la gravedad del delito.Artculo 59.- El funcionario pblico que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicacin pblica diferente a la presupuestada o destinada, causare dao o entorpeciera algn servicio pblico, ser penado con prisin de seis (6) meses a cuatro (4) aos."Especificidad temporalArtculo 7 LOAFSP: A los fines previstos en esta ley, el ejercicio econmico-financiero comenzar el primero de enero y terminar el treinta y uno de diciembre de cada ao.Presupuesto de Competencia y no de caja. Al cierre del ejercicio no se paralizan los pagos de la Hacienda. La Hacienda puede seguir pagando, la caja permanece abierta; lo que hace cesar la terminacin del ejercicio presupuestario es la competencia de ordenar para comprometer nuevas operaciones financieras, la cual slo puede ejercerse hasta el cierre del ejercicio.

Los compromisos que hubiesen sido asumidos antes del 31 de diciembre, o sea antes del cierre presupuestario, se pueden cumplir dentro del ao siguiente al ejercicio, llamndose ese perodo de ejecucin complementario del presupuesto, porque sirve para realizar las operaciones de liquidacin, ordenacin y pago de los compromisos contrados antes del cierre del ejercicio. Artculo 67: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada ao se pagarn durante el ao siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha sealada. En el caso de que dicha disponibilidad resulte insuficiente para el pago de compromisos vlidamente adquiridos, no se requerir reconocimiento administrativo o judicial para proceder al pago con cargo a la disponibilidad del ejercicio en que se ordene.

Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada ao se imputarn automticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los crditos disponibles para ese ejercicio.Artculo 18: Cuando en los presupuestos se incluyan crditos para obras, bienes o servicios cuya ejecucin exceda del ejercicio presupuestario, se incluir tambin la informacin correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecucin, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se erogarn en el futuro y la respectiva autorizacin para gastar en el ejercicio presupuestario correspondiente. Si el financiamiento tuviere diferentes orgenes se sealar, adems, si se trata de ingresos corrientes, de capital o de fuentes financieras. Las informaciones a que se refiere este artculo se desagregarn en el proyecto de ley de presupuesto y se evaluar su impacto en el marco plurianual del presupuesto.Principio de la Unidad del Presupuestoa. Unidad documental: Artculo 11 de la LOAFSP es claro al consagrar este principio, al establecer que: Los presupuestos pblicos comprendern todos los ingresos y todas los gastos, as como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre s, para el correspondiente ejercicio econmico-financiero.B. Unidad de Caja: Cuenta nica del Tesoro

B.1 No afectacin

B.2 No compensacin: conforme a esta regla, los rganos pblicos que efecten gastos y obtengan ingresos, no deben reflejar en el Presupuesto los saldos netos que resulten de las operaciones que realicen, sino que debe indicar en el rubro de gastos todos los que efecten y en el rubro de ingresos todos los que obtengan.Regla de la no afectacin

ART 36 LOAFSP:" No se podr destinar especficamente el producto de ningn ramo de ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estatales especficas, salvo las afectaciones constitucionales. No obstante y sin que ello constituya la posibilidad de realizar gastos extrapresupuestarios, podrn ser afectados para fines especficos los siguientes ingresos:

1. Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor de la Repblica o sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, con destino especfico.

2. Recursos provenientes de operaciones de crdito pblico.

3. Los que resulten de la gestin de los servicios autnomos sin personalidad jurdica.

4. El producto de las contribuciones especiales.Caso del SENIAT1. Los SASPJ son rganos administrativos integrados en la jerarqua de los ministerios, carentes de personalidad jurdica pero dotados de autonoma de gestin, financiera y presupuestaria, para realizar un cometido estatal.

2. LOAC (1999), establece que los SA son dependencias ministeriales; su autonoma se contrae a la posibilidad que tiene de afectar los ingresos que son productos de su gestin, a gastos determinados, sin que se confundan aqullos con la masa comn de los recursos del Tesoro Nacional; su establecimiento corresponde al Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros; y slo ser posible crearlos cuando la prestacin del servicio que ofrecen permita recabar ingresos destinados a su propio financiamiento (Art. 65 LOAP 2001).Artculo 317 CRBV: La administracin tributaria nacional gozar de autonoma tcnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su mxima autoridad ser designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Decreto N 594 de fecha 21 de diciembre de 1999, el Presidente de la Repblica dict el Reglamento de Reorganizacin del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En el artculo 2 del referido decreto, se ratific su carcter de servicio autnomo sin personalidad jurdica y por ende de rgano desconcentrado, de carcter tcnico especial, dependiente jerrquicamente del Ministerio de Finanzas.

Se da rango constitucional al dispositivo del Cdigo Orgnico Tributario de 1994, que sirvi de fundamento para la creacin del SENIAT. La norma legal, al menos en lo que respecta a la autonoma financiera, estableca que el Ejecutivo Nacional deba destinar a tales fines entre el tres por ciento (3%) hasta un mximo del cinco por ciento (5%), con exclusin de los ingresos provenientes de la explotacin de hidrocarburos y actividades conexas.

El Cdigo Orgnico Tributario de 2001, en su artculo 341 mantuvo esta disposicin, habiendo quedado posteriormente comprendida en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial N 37.320, de fecha 8 de noviembre de 2001.Caso del SENIATRol del SENIAT

Extremos para adoptar la forma de SASPJ

Principio de la no afectacinRegla de la no afectacin

ART 36 LOAFSP:" No se podr destinar especficamente el producto de ningn ramo de ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estatales especficas, salvo las afectaciones constitucionales. No obstante y sin que ello constituya la posibilidad de realizar gastos extrapresupuestarios, podrn ser afectados para fines especficos los siguientes ingresos:

1. Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor de la Repblica o sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, con destino especfico.

2. Recursos provenientes de operaciones de crdito pblico.

3. Los que resulten de la gestin de los servicios autnomos sin personalidad jurdica.

4. El producto de las contribuciones especiales.Ley de Registro Pblico y del Notariado

PublicacinGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014Artculo 84. De las tasas. Las oficinas de Registro Principal y las oficinas de Registro Pblico, cobrarn las siguientes tasas por concepto de prestacin de servicio, destinado al Servicio Autnomo de Registros y Notaras:omissis7.-Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitucin de hipotecas, cesiones, dacin o aceptacin en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compaas, y cualquier otro contrato o transaccin en que la prestacin consista(sic)como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la formacin de sociedades:

a) Hasta dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), el cero coma veinte por ciento (0,20%).

b) Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T.) hasta tres mil quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.), el cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

c) Desde tres mil quinientas una unidades tributarias (3.501 U.T.) hasta cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.), el cero coma treinta por ciento (0,30%).

d) Desde cuatro mil una unidades tributarias (4.501 U.T.) hasta seis mil quinientas unidades tributarias (6.500 U.T.), el cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%).

e) Desde seis mil quinientas una unidades tributarias (6.501 U.T.) en adelante, el cero coma cuarenta por ciento (0,40%).omissis.

Artculo 92.- Los actos que se refieren a la compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dacin o aceptacin en pago de los bienes citados; de los actos en que se d, se prometa, ser reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones de herencia, sociedades o compaas annimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de inmuebles u otros derechos para formacin de sociedades, las contribuciones y dems actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, as como la constitucin de hipotecas y otros gravmenes sobre los mismo, constituyen un hecho imponible, generando un impuesto destinado a la Hacienda Pblica Municipal, el cual se calcular de la siguiente manera:

Hasta dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) una unidad tributaria (1 U.T.)

Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T.) hasta tres mil quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.) dos unidades tributarias (2 U.T.)

Desde tres mil quinientas una unidades tributarias (3.501 U.T. hasta cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.) tres unidades tributarias (3 U.T).

Desde cuatro mil quinientas una unidades tributarias (4.501 U.T.) hasta seis mil quinientas unidades tributarias (6.500 U.T.) cuatro unidades tributarias (4 U.T.).

Desde seis mil quinientas una unidades tributarias (6.501 U.T.) en adelante cinco unidades tributarias (5 U.T.).Caso de las Contribuciones Especiales sobre Precios Extraordinarios y Exorbitantes del Mercando Internacional de los Hidrocarburos (LCEPE)Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.114 de fecha 20 de febrero de 2013Elementos tcnicos del tributo:

Contribuyentes:

Quienes exporten al exterior con fines de enajenacin, hidrocarburos.

Las empresas mixtas creadas de conformidad con la LOH, que vendan a PDVSA y a cualquiera de sus filiales hidrocarburos lquidos, tanto naturales como mejorados, y productos derivados. Caso de la LCEPEElementos tcnicos del tributo:

Hecho imponibleEn lo que respecta a la contribucin especial por precios extraordinarios:La exportacin hacia el exterior con fines de enajenacin de hidrocarburos lquidos, tanto naturales como mejorados, y sus productos derivados, cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos lquidos venezolanos sea mayor que el precio establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a US$ 80/bl.

La venta de hidrocarburos lquidos, tanto naturales como mejorados, y productos derivados a PDVSA o a sus filiales, por parte de empresas mixtas creadas de conformidad con la LOH, cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos lquidos venezolanos sea mayor que el precio establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a US$ 80/bl.En cuanto a la contribucin especial por precios exorbitantes:

a) La exportacin hacia el exterior con fines de enajenacin de hidrocarburos lquidos, tanto naturales como mejorados, y sus productos derivados, cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos lquidos venezolanos sea mayor que US$ 80/bl.

b) La venta de hidrocarburos lquidos, tanto naturales como mejorados, y productos derivados a PDVSA o a sus filiales, por parte de empresas mixtas creadas de conformidad con la LOH, cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos lquidos venezolanos sea mayor que US$ 80/bl.Base Imponible1. En el caso de la contribucin especial por precios extraordinarios:

Mensualmente habrn de tenerse presente dos variables, una, el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos lquidos venezolanos, otra, el precio del barril de petrleo previsto en la Ley de Presupuesto del ejercicio del que forme parte el mes de que se trate. En caso de que la primera variable supere a la segunda, pero no exceda de US$ 80/bl, ese excedente ser uno de los elementos que conformen la base imponible de la llamada contribucin especial por precios extraordinarios.

2. Para el supuesto de la contribucin especial por precios exorbitantes:

Deber conocerse el precio promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos lquidos venezolanos. En caso de que esta supere los US$80/b, pudieran presentarse tres escenarios en lo que respecta a la magnitud de ese excedente:

superior a US$ 80/bl pero inferior a US$ 100/bl.

superior a US$ 100/bl pero inferior a US$ 110/bl.

superior a US$110/bl.

________________________________

Precio presupuestado: US$ 55/bl

Precio promedio mensual: US$ 106/blContribucin por precio extraordinario:Precio extraordinario:(US$ 80 - Presupuestado) = 80- 55 = US$ 25/bl

Alcuota: 20%

US$ 25/bl x 20% = US$ 5/bl

Total: US$ 5/blContribucin por precio exorbitante:Precio exorbitante: (Promedio US$ 80 = US$ 26)

Alcuotas:

(80 a 100) = US$ 20 x 80% = US$ 16/bl

(100 a 110) = US$ 6x 90% = US$ 5,4/bl

(ms de 100) = 0 x 95% = US$ 0

Total: US$ 21,4/bl

Gran Total: US$ 25,4

-Destino: FONDEN

-Pagaderas en dlares o en bolvares (Conv. Camb 33)Naturaleza jurdica

Artculo 14 LCEPE: Precio tope de US$ 80 para el clculo de la Regala, Impuesto de Explotacin y de Registro de Exportacin de la LOH.

-LOH

-LFEMLEY DE REGISTRO PBLICO Y DEL NOTARIADO1. Inmuebles urbanos (Municipal)

2. Impuesto sobre predios rurales (Nacional Municipal)

3. Impuesto sobre tierras ociosas (Nacional)

4. Impuesto sobre transacciones inmobiliarias (Nacional Municipal)Principio del Equilibrio PresupuestarioHacienda Clsica con el Estado Liberal Burgus: al Estado haba que suministrarle los recursos necesarios para cubrir los gastos ocasionados por las funciones de administracin que le estaban encomendadas. Lo esencial era que la Hacienda Pblica ejerciera la menor influencia posible sobre las haciendas privadas y la actividad de los particulares, lo cual se consigui en la medida en que los gastos pblicos fueran reducidos y se encontraran exactamente equilibrados con los ingresos.

Se limitaba por una parte al Estado en sus gastos al mnimo, evitndose los impuestos excesivos, los monopolios fiscales y el abuso del crdito pblico, todo lo cual sustraa dinero de la industria y del comercio, que poda ser reinvertido con mayor provecho para la economa.Artculo 311 CRBV: La gestin fiscal estar regida y ser ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrar en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.Artculo 15 LOAFSP: Sin perjuicio del equilibrio econmico de la gestin fiscal que se establezca para el perodo del marco plurianual del presupuesto, los presupuestos pblicos deben mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras.Principio de la PrudenciaJorge Giordani:

- Volatilidad del mercado petrolero

- Influencia de la renta petrolera

Sinceridad vs. Prudencia (Manipulaciones)Principio de la PlanificacinTexto Constitucional-Marco Plurianual para la formulacin presupuestaria

-Equilibrio en el marco plurianual

Control de gestin

1. El presupuesto es la instrumentacin anual de la planificacin

2. El presupuesto por programas: coordinacin de medios coherentes e identificables, de entidad suficiente, orientada al logro de un objetivo, que depende de un centro de gestin claramente identificado y responsable. TEMA 4: CONTENIDO DEL PRESUPUESTOArtculo 33 LOAFSP: La ley de presupuesto constar de tres ttulos cuyos contenidos sern los siguientes:

Ttulo I: Disposiciones Generales.

Ttulo II: Presupuestos de Recursos y Egresos y Operaciones de Financiamiento de la Repblica.

Ttulo III: Presupuestos de Recursos y Egresos y Operaciones de Financiamiento de los Entes Descentralizados Funcionalmente de la Repblica, sin fines empresariales.

Ttulo IV: Presupuestos de Recursos y Egresos y Operaciones de Financiamiento de Entes Poltico Territoriales con Regmenes Presupuestarios EspecialesDisposiciones GeneralesArtculo 34 LOAFSP: Las disposiciones generales de la ley de presupuesto constituirn normas complementarias del Ttulo II de esta Ley (Del Sistema Presupuestario) que regirn para cada ejercicio presupuestario y contendrn normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobacin, ejecucin y evaluacin del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrn contener disposiciones de carcter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se trate de modificaciones autorizadas por las leyes creadoras de los respectivos tributos. Recursos Pblicos (Ingresos)Artculo 35 LOAFSP: los concibe como aqullos que prevea recaudar la Repblica durante el ejercicio y el financiamiento proveniente de donaciones, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro. Clasificacin financiera: parte de la periodicidad y permanencia de los ingresos como fuentes de financiamiento estables para el presupuesto a travs de los aos. - Ingresos Ordinarios: son aquellas rentas que constituyen la fuente normal y peridica de recursos fiscales, toda vez que permanecen en el tiempo como fuente de financiamiento. Ej: rentas petroleras, aranceles de aduana.Ingresos OrdinariosLOAFSP 2011 aquellos ingresos que se producen de manera permanente durante el correspondiente ejercicio econmico financiero. Por su parte, se concibi como Ingresos Extraordinarios, a aquellos ingresos producidos de manera eventual, aunque su vigencia comprenda varios ejercicios econmicos financieros.Tema de la devaluacin (3 ejercicios)

- Ingresos Extraordinarios: son los ingresos de carcter excepcional, tales como ventas del patrimonio del Estado, el producto de los emprstitos contrados, la emisin de papel moneda de curso forzoso. Ej: Privatizacin, Dividendos.

Ingresos Extraordinarios (LOAFSP 2011): a aquellos no recurrentes, como los provenientes de operaciones de crdito pblico y de leyes que originaran ingresos de carcter eventual o cuya vigencia no excediera de 3 aos.

Pueden formar parte de los ingresos, valores o bienes (Barriles de petrleo) que entren a formar parte del Tesoro Nacional. LOAFSP 2014:

Ingresos Ordinarios: los que se producen por mandato de la ley, sin limitaciones en cuanto a su existencia en el tiempo, por la explotacin o concesin de los recursos naturales o bienes otorgados a terceros, por las operaciones permanentes de actividades relativas a la administracin, alquiler, produccin de mercancas y construccin de bienes para la venta, prestacin de servicios y transferencias permanentes de asignaciones legales. Ingresos Extraordinarios: provenientes de leyes que originen ingresos de carcter eventual; los generados por la participacin en los resultados establecidos en las leyes o estatutos; los productos por rendimientos financieros; los ingresos previstos de la disminucin de activos, as como al incremento de pasivos que constituyen las operaciones de crdito pblico y otros ingresos que atiendan situaciones coyunturales. Clasificacin Econmica1. Segn produzcan el agotamiento o no de la fuente fiscal:Corrientes: provienen ingresos personales, son renovables indefinidamente toda vez que no conllevan el agotamiento de la fuente de donde dimanan (Ej. Tributos, canon de arrendamiento)

De Capital: proviene de una riqueza agotable (privatizacin).

El artculo 6 de la LOAFSP de 2014 define al ingreso corriente como aquel que siendo ordinario o extraordinario, con excepcin de los ingresos monetarios, estn asociados a la disminucin de activos y al aumento de pasivos. Por ingresos de capital comprende a los que provienen de la enajenacin de activos, las transferencias y donaciones con fines de capital. 2. Segn su fuentePatrimoniales propiamente dichos: Regala petrolera.

Producidos por empresas del Estado: Dividendos.

Gratuitos: liberalidades, donaciones.

Tributarios: ISR IVA.

Monetarios: emisionismo.

Crdito pblico: emprstitos.

Precios pblicos, polticos y privados.

Ingreso al Tesoro Nacional?Egresos Pblicos (gastos)Erogacin en dinero efectuada por la Administracin Pblica para la realizacin de sus funciones. Ahumada: toda erogacin monetaria, realizada por autoridad competente, en virtud de una autorizacin legal y destinada a fines de inters colectivo. Villegas: erogaciones generalmente dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfaccin de necesidades pblicas.Clasificacin1. Financiera (periodicidad):Indica fundamentalmente la caracterstica de periodicidad y continuidad con que se realizan los gastos pblicos. Clasifica a los gastos de ordinarios y extraordinarios. Gastos ordinarios aquellos que se repiten en cada ejercicio presupuestario o que forman parte de las actividades normales del Estado como administrador y principal promotor del desarrollo. Ej: Sueldos, alquileres. Gastos extraordinarios aquellos que se originan de una manera anormal, irregular, imprevista y son tan cuantiosos que por lo general no se pueden cubrir con los ingresos ordinarios. Pertenecen a esta categora los gastos de guerra y los gastos originados por catstrofes. La amortizacin de la deuda pblica tambin se considera como gasto extraordinario, aunque en nuestros pases estos conceptos aparecen permanentemente en los presupuestos Categora intermedia: gastos que no se repiten todos los aos pero si peridicamente en lapsos ms o menos largos. Como ejemplo podra citarse los gastos para las elecciones. Estos se consideran sin embargo como ordinarios (Ej: Procesos electorales).2. Econmica:Segn se destinen a operaciones corrientes del gobierno o a erogaciones que tienen como contrapartida la creacin de un activo, bien sea de carcter econmico, social, etc.

Tambin presenta el grado en que los servicios gubernamentales son prestados directa e indirectamente mediante subsidios y prstamos.

Por otra parte, permite examinar los efectos econmicos del gasto pblico sobre el desarrollo econmico y social, en la medida en que est determinada la inversin pblica destinada a ensanchar la capacidad instalada de produccin de la economa; sobre la estabilidad monetaria en la medida en que permita mostrar el financiamiento y la poltica de subsidios al nivel de los precios; sobre la ocupacin de los sectores productivos en tanto mide los volmenes de mano de obra que remunera el sector pblico y la demanda que est ejerciendo sobre los bienes y servicios que produce la economa.- Gastos corrientes: todos aquellos desembolsos que realiza el gobierno que no tienen como contrapartida la creacin de un nuevo activo, sino que constituyen un acto de consumo, por consiguiente, tiene una influencia transitoria sobre el desarrollo econmico; esto es, mientras persista el efecto expansivo de la erogacin que puede verse debilitada por la propensin a importar, no incrementan de por s la capacidad productiva del pas y deben repetirse en cada ejercicio fiscal.Gastos Corrientes

- Gastos de operacin: son los bienes y servicios que se insumen en el funcionamiento del aparato administrativo.

Ej: gastos de personal, bienes y servicios. - Transferencias: representadas por los egresos corrientes sin rendimiento compensatorio para el Gobierno, ya que son simples traspasos de poder de compra.

Ej: pensiones y jubilaciones, becas.- Gastos de Capital

Erogaciones que se traducen en la creacin de activos, bien de carcter real o financiero.

Su efecto sobre el desarrollo econmico es permanente y de mayor impacto ya que adems de incrementar el poder de compra de la economa, al igual que los gastos corrientes determinan directa o indirectamente una ampliacin de la capacidad instalada de produccin de la economa.

En la medida que estos gastos se orientan a la formacin de infraestructuras, carreteras, riegos, crean las condiciones necesarias para que las actividades desarrolladas por los sectores productivos aumenten su eficiencia.

Ej: obras pblicas, adquisicin de terrenos, adquisicin de valores.3. Segn la moneda

- Moneda nacional: crean demanda sobre la economa nacional y presionan sobre el producto territorial bruto

- Moneda extranjera: se vuelcan hacia el exterior en forma de demanda por productos generados en otros pases y por pagos de deuda pblica externa. Su importancia es evidente porque permiten tomar previsiones sobre la disponibilidad de divisas.4. Institucional

- Es bsica para establecer la responsabilidad administrativa en la formulacin, ejecucin y control de los presupuestos.

- La clasificacin institucional muestra los gastos correspondientes a cada organismo pblico en el presupuesto.

- Desde el punto de vista jurdico y administrativo es la clasificacin ms importante, por ser la que asigna responsabilidades en el manejo de los fondos pblicos a las autoridades competentes de cada institucin para su administracin (Art. 49 LOAFSP).Finalidades del gasto1. Operativas (Burocracia)

1.1 Satisfaccin de necesidades

1.2 Sociales (Redistributivas)

1.3 Inversin -Impulso de la economaTEMA 5: CICLO PRESUPUESTARIOEl Presupuesto del Estado, en su sentido ms amplio como plan u ordenacin racional de la actividad financiera del Estado, abarca el ciclo financiero completo, que comienza con:

1) La definicin y concepcin de los objetivos perseguidos por el Estado,

2) La determinacin de los medios para su consecucin,

3) Su previsin en un documento con fines autorizatorios,

4) La instrumentacin de su contenido a travs de la actuacin del ente pblico mediante el ejercicio de potestades y el cumplimiento de sus funciones, fundamentalmente aquellas que suponen la generacin de los ingresos (tributos o precios) y la ejecucin de los gastos previstos en aquel documento, y

5) Culmina con la evaluacin del cumplimiento del ordenamiento jurdico a lo largo de su ejecucin y de la obtencin de las metas trazadas.

Dinmico vs. Esttico

Intervencin de diversas ramas del Poder Pblico

Proyecto no vinculante vs. Ley obligatoriaI) Programacin del presupuesto (Planificacin) Desarrollo del programa nacional de desarrollo econmico a mediano plazo.

El plan es ante todo el resultado de un proceso de seleccin de metas consecuentes y realistas, por una parte, y de medios eficaces para conseguirlas por otra, y que se lleva a cabo con arreglo a los principios de la filosofa poltica general del gobierno, cualquiera que ella sea.

Los presupuestos pblicos deben expresar las Lneas Generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del Sector Pblico, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo econmico, social e institucional del pas (Art. 9 LOAFSP).Ley del Marco Plurianual del Presupuesto El Plan de la Nacin se descompone en planes operativos anuales, que se constituyen en el vnculo entre la planificacin a mediano y largo plazo y los presupuestos pblicos. (Art 9 LOAFSP).

Adicionalmente, el presupuesto debe ajustarse a las reglas de disciplina fiscal contempladas en la LOAFSP as como en la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.PROYECTO DE LEY DEL MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO (PLMPP): El MPP es el conjunto de reglas macrofiscales y dems disposiciones de disciplina fiscal que expresan la planificacin financiera del sector pblico para un perodo de tres aos, con el objeto de promover la estabilidad econmica y la sostenibilidad de las finanzas pblicas a mediano y largo plazo con la asignacin del gasto para el cumplimiento de las metas de desarrollo.

Se entiende por reglas macrofiscales el conjunto de directrices y acciones de poltica fiscal de obligatorio cumplimiento, expresadas en los siguientes indicadores de resultados financieros y fiscales esperados:

1. Regla de Equilibrio ordinario.

2. Regla del lmite mximo de gasto.

3. Regla de lmite mximo de endeudamiento.

- El Ejecutivo por rgano del Ministro de Finanzas, presentar a la Asamblea Nacional el PLMPP, antes del 15 de julio del primer y del cuarto ao del perodo constitucional de la Presidencia, y el mismo ser sancionado antes del 15 de agosto del mismo ao de su presentacin. De acuerdo con el artculo 25 de la LOAFSP, el PLMPP ser elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinacin con el Ministerio de Planificacin y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela.

En el PLMPP se establecern los lmites mximos de gastos y de endeudamiento que haya de contemplarse en los presupuestos nacionales para un perodo de tres aos, los indicadores y dems reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestin financiera nacional en dicho perodo, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Artculo 32 LOAFSP: Las modificaciones de los lmites de gasto, de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto slo procedern en casos de estados de excepcin decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pblica. En este ltimo caso, el proyecto de modificacin ser sometido por el Ejecutivo Nacional a la consideracin de la Asamblea Nacional con una exposicin razonada de las causas que la motiven y slo podrn afectarse las reglas de lmite mximo de gasto, de resultado primario y de resultado no petrolero de la gestin econmico-financiera.Informe GlobalArtculo 31 de la LOAFSP:

El Ejecutivo Nacional presentar anualmente a la Asamblea Nacional, antes del 15 de julio, un informe contentivo de lo siguiente:

1. Evaluacin de la ejecucin de la ley de presupuesto del ejercicio anterior;

2. Un documento con las propuestas ms relevantes que contendr el proyecto de ley de presupuesto para el ao siguiente;

3. La cuenta ahorro-inversin-financiamiento y las estimaciones agregadas de gastos para los dos aos siguientes.

La Asamblea Nacional comunicar al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artculo, antes del 15 de agosto de cada ao.Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin Es el documento que contiene un conjunto orgnico de estrategias, polticas, objetivos, cuantificacin y medios apropiados para alcanzar, en un plazo fijo y espacio determinado, los fines de desarrollo u otras metas especficas.

En virtud de que las lneas generales para la elaboracin del plan se presentan en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada perodo constitucional, la proyeccin del Plan ser a seis aos. Plan Operativo AnualEl Plan Operativo Anual, puede concebirse como el resultado de un proceso por medio del cual se establecen, dentro del marco de las estrategias y los planes a mediano plazo, las bases del comportamiento de la economa a corto plazo, y se definen las metas del sector pblico y las orientaciones y determinacin de acciones del sector privado, a travs de medidas directas e indirectas (incentivos, precios, financiamiento), adems el plan anual plantea los requisitos financieros, materiales y humanos e identifica las condiciones para la localizacin temporal y espacial de las actividades de acuerdo con las exigencias del desarrollo econmico.Elaboracin del Proyecto de Ley de Presupuesto Es una proposicin, contentiva de una estimatoria de los gastos e ingresos que se consideran necesarios para que el Estado cumpla sus fines, que el Poder Ejecutivo presenta al Legislativo a los fines de su discusin y aprobacin, con o sin modificaciones, como Presupuesto del Estado.

La gnesis de esta proposicin presenta dos aspectos: un aspecto formal, referente a los rganos que intervienen en su elaboracin y su forma de proceder (competencia), y un aspecto sustancial, referente a las consideraciones que determinan el contenido del Proyecto de Presupuesto (poltica econmica).Competencias del Poder Ejecutivo: - En principio el Ejecutivo conoce mejor que nadie, gracias a los informes de las administraciones, las necesidades de los servicios y los rendimientos probables de los ingresos. - El Poder Ejecutivo es responsable de la ejecucin del Presupuesto, y por lo tanto tambin es l quien tiene mayor inters en prepararlo cuidadosamente. - El Proyecto de presupuesto es un engranaje a tal punto complejo y delicado que solamente un hombre o un grupo de hombres restringido puede asumir la responsabilidad de elaborarlo (Art 236.11CRBV).Etapas (por Despachos):a) Fijacin de niveles de actividad gubernamental.

b) Formulacin de programas de trabajo en las unidades administrativas.

c) Presentacin de los programas a las autoridades superiores.

d) Formulacin del programa global de accin del gobierno y de los programas sectorialesArtculo 39 LOAFSP: Los rganos del Poder Legislativo, Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder electoral formularn sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos tomando en cuenta las limitaciones establecidas en la Constitucin y en la ley del marco plurianual del presupuesto y los tramitarn ante la Asamblea Nacional, pero debern remitirlos al Ejecutivo Nacional a los efectos de su inclusin en el proyecto de ley de presupuesto.

- Justificacin del programa

1. Seleccin de los medios

2. Fecha de inicio

Fase Estimativa

"Artculo 313 CRBV.- (...) El Ejecutivo Nacional presentar a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que seale la ley orgnica, el proyecto de Ley de Presupuesto (...) "Artculo 40 LOAFSP.- El proyecto de ley de presupuesto ser presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de cada ao...Artculo 313 CRBV.- (...) La Asamblea podr alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizar medidas que conduzcan a la disminucin de los ingresos pblicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.Alcance de las competencias de la AN Ej. si no se est de acuerdo con la estimacin del precio del petrleo o la paridad cambiaria Bs-$.

Partidas inamovibles:

1. Situado Constitucional, 20% de los ingresos ordinarios estimados en el Presupuesto de Ingresos.

2. Partida para Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto no puede ser inferior al 1% ni superior al 2% de los ingresos ordinarios.

3. Pago de prestaciones sociales.

4. La partida para cancelar los compromisos vlidamente adquiridos y no pagados durante el ejercicio presupuestario ni durante el ao complementario. Ej. compromisos derivados de sentencia judicial con valor de cosa juzgada o reconocidos administrativamente, tributos recaudados en exceso.

5. Las partidas correspondientes al servicio de la deuda pblica y compromisos plurianuales.

Bajo la CRBV, Eduardo Arroyo Talavera sostiene que la Asamblea Nacional puede rebajar o incrementar los crditos propuestos por el Ejecutivo para los diversos cometidos de la administracin, pero no puede aprobar un presupuesto deficitario. Por el contrario, considera el citado autor, no le es posible a la Asamblea, establecer esquemas o planes de gastos distintos o disponer conceptos de gasto no concebidos en el proyecto.

Alterar las partidas, tal como lo permite la Constitucin, significa modificar los montos asignados a los conceptos de gastos formulados por el Ejecutivo en el proyecto.Sancin, promulgacin y publicacina) Es sancionada por el Congreso con la firma del Presidente, Vicepresidente y secretarios de la Asamblea Nacional, y se enva al Presidente de la Repblica.

b) El Presidente de la Repblica promulga la ley dentro de los 10 das de haberla recibido, pudiendo sin embargo pedir a la Asamblea su reconsideracin. La Asamblea decidir en torno a aquellas por mayora absoluta de los diputados presentes . En este ltimo caso, el Presidente tendr que promulgar la ley sin poder objetarla dentro de los 5 das de haberla recibido. Si la oposicin del Presidente obedece a razones de inconstitucionalidad el Presidente podr ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia. La ley quedar promulgada al publicarse con el correspondiente cmplase en la Gaceta Oficial. c) La vigencia de la Ley de Presupuesto, es la que ella misma indique 1 de enero, por lo que no entra en vigencia desde el momento de su publicacin. Tiene adems la particularidad a diferencia de otras leyes, que contempla tambin la fecha de su expiracin.Reconduccin del presupuestoArtculo 313 CRBV.- Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por sta, seguir vigente el presupuesto del ejercicio en curso. Artculo 41. LOAFSP- Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el artculo anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuere rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del 15 de diciembre de cada ao, el presupuesto vigente se reconducir, con los siguientes ajustes (ver).

15 de octubre 15 de diciembreArtculo 43.- Si la Asamblea Nacional sancionare la ley de presupuesto durante el curso del primer trimestre del ao en que hubieren entrado en vigencia los presupuestos reconducidos, esta ley regir desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, y se darn por aprobados los crditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo a los presupuestos reconducidos. Si para el 31 de marzo no hubiese sido sancionada dicha ley, los presupuestos reconducidos se considerarn definitivamente vigentes hasta el trmino del ejercicio.Ejecucin de la Ley de PresupuestoPresupuesto de RecursosArtculo 55 LCC.- Cualquiera de las personas indicadas en el artculo 3 de esta Ley que teniendo, por razn de su cargo, la recaudacin, administracin o custodia de bienes del patrimonio pblico o en poder de algn rgano o ente publico, diere ocasin por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, rdenes o instrucciones, a que se extraven, pierdan, deterioren o daen esos bienes, ser penada con prisin de seis (6) meses a tres (3) aos.Presupuesto de Recursos

Quin lo ejecuta?

Las ramas del Poder Pblico:

El Poder Ejecutivo

El Poder Judicial.

El Poder Legislativo.

El Poder Ciudadano, y

El Poder Electoral.Presupuesto de Recursos

Fases de la ejecucin Los crditos presupuestarios se consideran gastados al causarse, los mismos se afectarn con el registro de precompromisos y compromisos.

El precompromiso constituye una reserva del crdito presupuestario y deber registrarse de acuerdo con las instrucciones dictadas por la ONAPRE.

El registro de los compromisos constituye una afectacin preventiva de los crditos presupuestarios. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el pago de la obligacin y afectar a los crditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto

Un gasto se considera pagado cuando se extinga dicha obligacin, mediante cualquier instrumento o forma de pago legalmente establecida.

1) Compromiso: El compromiso es el acto administrativo adoptado por un funcionario competente, en virtud del cual asume o acepta una obligacin con cargo al presupuesto vigente.

Si se trata de una obligacin sobrevenida, como sera el caso de una sentencia con valor de cosa juzgada dictada con posterioridad a la promulgacin de la Ley de Presupuesto, estaremos en presencia de un compromiso, pero no desde el punto de vista financiero o propiamente dicho, para lo que habr que prever una partida en el prximo presupuesto o recurrir al crdito adicional.

El compromiso puede surgir de un acto voluntario de la Administracin como sera un contrato, o involuntario como es el caso de la responsabilidad civil. Estn facultados para asumir compromisos y pagos: el Vicepresidente Ejecutivo de la Repblica, los ministros, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Contralor General de la Repblica, el Fiscal General de la Repblica, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Repblica, el Superintendente Nacional de Auditora Interna y las mximas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales (art. 49 LOAFSP).

Caso de Carlos Andrs Prez (Rol del Presidente como Administrador de la Hacienda Pblica)

El compromiso slo ser vlido cuando existan recursos asignados para tal fin. Lo contrario es sancionable con prisin de 1 a 3 aos (Art. 61 LCC- Sobregiro de las partidas).

Se considera gastado un crdito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto (Art. 19 LOAFSP).

2) Liquidacin y ordenacin del pago:

La liquidacin es la operacin que tiene por objeto verificar la realidad de una deuda y fijar exactamente su monto.

Realizada la liquidacin se ordena el pago, mediante la emisin de una orden de pago. Aunque conceptualmente son dos operaciones distintas, la liquidacin se efecta para constatar si procede la orden de pago (IVA).

De todas estas operaciones se llevar un registro en los trminos establecidos en el artculo 48 de la LOAFSP, constituyndose ste un mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los crditos presupuestarios; y el del pago para reflejar la cancelacin de las obligaciones asumidas. El pago:

El funcionario que efecta el pago debe ser diferente al que emite la orden de pago, en conformidad con el principio universalmente aceptado de la separacin entre liquidadores y pagadores, no es ms que un mecanismo de control.

Los pagos slo pueden hacerse con cargo al Presupuesto del Ejercicio, durante el ao de vigencia de ste o durante el ao siguiente (Art 67 LOAFSP).

De acuerdo con el artculo 54 de la LOAFSP, Ningn pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones vlidamente contradas y causadas (...)

Las rdenes de pago no canceladas durante la vigencia del Presupuesto a que se refiere el compromiso ni durante el ao siguiente quedarn automticamente anuladas y los interesados debern solicitar la emisin de una nueva orden de pago, la cual se cancelar con cargo a la partida de presupuesto prevista a tales fines.Modificaciones al presupuesto Son variaciones a los lmites mximos de las autorizaciones disponibles para gastar establecidas en la Ley de Presupuesto y en los crditos presupuestarios acordados en la distribucin general de la misma. En casos de disminucin de los ingresos previstos para el ejercicio, el artculo 44 de la LOAFSP establece que: si ella no puede ser compensada con recursos del FEM, el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, ordenar los ajustes necesarios, oda las opiniones del Ministerio de Planificacin y Desarrollo y del Ministerio de Finanzas por rgano de la ONAPRE y la ONT. La decisin ser publicada en la Gaceta Oficial. Tales ajustes sin embargo no se materializan en una reforma del texto presupuestario, ello slo se practica respecto de los gastos.

Cuando los ingresos son superiores a la estimacin presupuestaria, el excedente constituye recursos no afectados y pueden ser utilizados para cubrir gastos necesarios crditos adicionales.Modificaciones que aprueba el Ejecutivo:

Rectificaciones (Art 51): Est destinada a atender gastos imprevistos y para incrementar partidas insuficientes, y son partidas cuyo monto no puede ser inferior al 1% ni superior al 2% de los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto.

Se hace mediante decisin del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros y posterior publicacin en la Gaceta Oficial.Insubsistencias: Son anulaciones totales o parciales de crditos que, habiendo sido asignados a las partidas de los programas, subprogramas y proyectos, no han sido comprometidos. Significa una rebaja total de los crditos acordados en el presupuesto de gastos.

Este mecanismo no slo se usa con el fin deliberado de efectuar economas, como ocurre cuando los crditos acordados exceden a las necesidades o cuando se hace necesario reducir los gastos en vista de una disminucin de los ingresos previstos, sino que puede utilizarse para los casos en que un programa es imposible de ejecutar, o su realizacin es inconveniente.

Hecha la declaratoria de insubsistencia, el dinero economizado o disponible puede destinarse a otro fin por la va del crdito adicional.Crditos adicionales: Se traduce a diferencia de las restantes en un aumento de las autorizaciones disponibles para gastos y porque est especialmente prevista en la Constitucin. Varias son las condiciones impuestas por el artculo 314 de la Constitucin para recurrir a los llamados crditos adicionales:

Que se destinen a cubrir gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes.

Que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogacin.

Que se cuente con el voto favorable del Consejo de Ministros.

Que se obtenga la autorizacin de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisin Delegada.Traspaso de partidas: El artculo 50 de LOAFSP, al referirse a las modificaciones de los lmites mximos para gastar aprobados por la Asamblea Nacional y luego el artculo 51 en su parte final referirse a los traspasos, pareciera dar a entender la preservacin de esta figura.

Desarrollo reglamentario.Liquidacin y cierre de cuentas De acuerdo con el artculo 66 de la LOAFSP, las cuentas de los presupuestos de gastos y de ingresos se cerrarn al 31 de diciembre de cada ao.

Despus de esa fecha, los ingresos que se recauden se considerarn parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligacin de pago o liquidacin de los mismos.

Con posterioridad al 31 de diciembre de cada ao, no podrn asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.

Gastos causados y no pagados: se pagan durante el ao siguiente, afectando los mismos crditos disponibles para ese ejercicio.

Gastos comprometidos y no causados se imputan automticamente al ejercicio siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y banco existentes para ese ejercicio. Control Presupuestario La necesidad del control, est asociada a dos conceptos: el del sistema democrtico y al del Estado de Derecho, o sea, al acatamiento del principio de legalidad.

Existe una normativa amplia en torno a la forma de manejo de los gastos del Estado, de los recursos pblicos, de la forma de causarse, de liquidarse los ingresos y a manera de manejo, conservacin, administracin y custodia de los bienes. Toda esa normativa es forzosamente obligatoria y cabe a los rganos de control, asegurar y garantizar su cumplimiento.1. Principio de legalidad

2. Eficiencia

3. Transparencia

4. Responsabilidad- El control tiene una finalidad poltica: comprobar la aplicacin de la decisin del Parlamento en materia presupuestaria, impidiendo que el Poder Ejecutivo rebase los crditos concedidos o no perciba todos los ingresos aprobados.

Hay tambin una finalidad financiera: evitar los despilfarros.

Sistemas de control:

1. Legislativo

2. Artculo 187.3 de la Constitucin de 1999, segn el cual Corresponde a la Asamblea Nacional:(...)

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administracin Pblica Nacional, en los trminos consagrados en esta Constitucin y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta funcin, tendrn valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

El control legislativo es de naturaleza fundamentalmente poltica (interpelaciones, investigaciones, las preguntas, las autorizaciones, voto de censura, la improbacin de la memoria y cuenta). Sistema de control jurisdiccional:Es aquel en el que rganos separados de la Administracin activa, ejercen el control mediante procesos que culminan en sentencias (Tribunales). Sistema de control administrativo:Son los mismos rganos ejecutores del presupuesto los que efectan el control de su ejecucin. Es empleado en la gran mayora de los Estados contemporneos, pero casi siempre en forma complementaria a los sistemas de control jurisdiccional y de control legislativo.

El control administrativo puede dividirse en auto-control o control interno que es aqul que se ostenta en ejercicio de la funcin administrativa, es el que se realiza dentro de la propia Administracin Pblica. Se lleva a cabo a travs del ejercicio de las competencias de direccin, supervisin y control inherentes al principio de jerarqua. Este control interno tambin puede instrumentarse a instancia de parte, a travs de recursos administrativos y reclamos.

Control de tutela administrativa, que ejerce una organizacin sobre otra. Es el que ejerce el llamado rgano de adscripcin sobre entes descentralizados funcionalmente. Control Interno:

Administrativo

Jerrquico:Es el que corresponde a los superiores jerrquicos en la Administracin. Todo administrador tiene la obligacin de controlar la ejecucin del presupuesto asignado a su dependencia y ejercer una supervisin y evaluacin del uso que de los fondos pblicos hagan los rganos que le estn subordinados.

El Presidente de la Repblica como Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 226 CN) y como supremo administrador de la Hacienda Pblica (art. 236 ord. 11), tiene la primera responsabilidad en controlar que la ejecucin del presupuesto se realice conforme a la legalidad y que se alcancen los objetivos establecidos en los programas. Estas funciones presidenciales normalmente se cumplen a travs de los Ministros que son sus rganos directos (art. 242 CN). Control de Tutela Control interno de la Administracin que se ejerce sobre los rganos de la Administracin descentralizada, por parte de la Administracin Central, normalmente por intermedio del Ministro de adscripcin.

Institutos Autnomos Empresas del Estado. Control Funcional:

ONAPRE Control de Gestin (Eficacia vs. Eficiencia)

Remisin de casos a la CGRControl Externo:

1. Asamblea Nacional

2. Aprobacin de la Ley de Presupuesto

3. Memoria y cuenta del Presidente y Ministros

4. Interpelaciones de ministros

5. Poder Judicial

6. Ley Contra la Corrupcin

7. Tribunales penalesPeculado LCC:Artculo 54.- Cualquiera de las personas sealadas en el artculo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio pblico o en poder de algn organismo pblico, cuya recaudacin, administracin o custodia tengan por razn de su cargo, ser penado con prisin de tres (3) a diez (10) aos y multa del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicar la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distrado, en beneficio propio o ajeno, valindose de la facilidad que le proporciona su condicin de funcionario pblico. C) Contralora General de la RepblicaEs un rgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos, as como las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarn a la realizacin de auditoras, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

Verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, as como la eficacia, economa, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestin de los organismos y entidades sujetos a su control.

Responsabilidad civil, penal y administrativa.

La responsabilidad administrativa se determina \ conforme a la LOCGR. Responsabilidad Penal: Fiscala General de la Repblica

Tribunales de la jurisdiccin penal.TEMA 6: CRDITO PBLICO Confianza de que gozan los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones.

Es un instituto cuya fuerza descas a lo largo de la historia, a diferencia del crdito privado, en un principio de confianza, de capacidad y voluntad de pago, ms que en la existencia de garantas reales. La confianza o la fe en la moral de una persona dispuesta a cumplir sus deberes y obligaciones, y la creencia de que podr cumplirlos por disponer de medios econmicos, es decir, porque es solvente. (Oria)Conceptos: Crdito pblico: Aptitud poltica, econmica, jurdica y moral de un Estado, para obtener dinero o bienes en prstamo, basada en la confianza de que goza por su patrimonio, los recursos de que pueda disponer y su conducta (CASADO HIDALGO, Luis. Temas de Hacienda Pblica. Ediciones de La Contralora. Caracas. 1978. Pg: 308.) Emprstito: operacin crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dinero o bienes en prstamo, es un medio de anticipar recursos, de movilizar inmediatamente sumas que se reunirn despus de varios aos. Deuda pblica: obligacin contrada por el Estado con los prestamistas como consecuencia de un emprstito.Fines:1. Cobertura

2. Dirigista

3. Poltica monetaria Tipos de Deuda PblicaArtculo 6-4 LOAFSP: entiende por deuda pblica el endeudamiento que resulte de las operaciones de crdito pblico.

- Deuda Interna y Deuda Externa: La distincin que generalmente se hace de la deuda interna y externa, tiene un fundamento econmico y otro jurdico. Econmicamente la deuda es interna cuando el dinero obtenido por el Estado en prstamo, surge de la propia economa nacional, es decir, corresponde la frase de debernos a nosotros mismos. En cambio la deuda es externa si el dinero prestado proviene de economas forneasDesde el punto de vista jurdico el Reglamento N 2 de la LOAF define a las deudas como sigue:Deuda Pblica Interna: es el conjunto de obligaciones y compromisos financieros, adquiridos y vigentes en moneda nacional de acuerdo con las disposiciones correspondientes de la LOAF, derivadas de operaciones de crdito pblico contempladas en la ley especial de endeudamiento. Deuda Pblica Externa: es el conjunto de obligaciones y compromisos financieros, adquiridos y vigentes mantenidos con entidades no residentes en monedas extranjeras de acuerdo con las disposiciones correspondientes de la LOAFSP, derivados de operaciones de crdito pblico contempladas en la ley especial de endeudamiento anual correspondiente. Efectos:Deuda