PRESUPUESTO PÚBLICO. GLOSARIO DE TÉRMINOS.pdf

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UNIVERSIDAD DE NARIÑO I.U.CEMAG APUNTES DE CLASE MATERIAS: DERECHO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS - FINANZAS PÚBLICAS DOCENTE. HERNÁN PANTOJA RODRÍGUEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS PROGRAMA DE DERECHO ABRIL DE 2012 GLOSARIO PARTE I. DE LOS INGRESOS PUBLICOS 1- Presupuesto de ingresos: literal a) del artículo 11 del Decreto 111: El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación: contribuciones parafiscales, fondos especiales, recursos de capital e ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. Los medios utilizados por el Estado para adquirir recursos son muy diversos tales como: rentas propias, impuestos, tasas, empréstitos, recursos de tesorería, son algunos de los más utilizados Por lo general se agrupa estos recursos como provenientes de dos fuentes principales: Los Recursos Provenientes del Patrimonio del Estado. (REGALIAS) Los Recursos Provenientes del Patrimonio del Sector Privado de la Economía. (IMPUESTOS) Independientemente de donde obtenga el Estado sus recursos, estos son públicos por su destinación específica de satisfacer necesidades colectivas asumidas como públicas, en forma inmediata. CLASIFICACIÓN 1) De los Recursos Provenientes del Patrimonio del Estado. De acuerdo con conceptos generalmente aceptados de la Teoría de las Finanzas Públicas, los ingresos de la Nación, provenientes del Patrimonio del Estado son los siguientes: a) Ingresos de las empresas Públicas rentables A PRECIOS 1- Enajenación de muebles- inmuebles b) Ingresos Patrimoniales 2- Participaciones Financieras 3- Rentas contractuales 1- Ingresos Empresas Públicas B TASAS Tasas Comunes No Rentables 2- Tasas Comunes Menores

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    GLOSARIO PARTE I.

    DE LOS INGRESOS PUBLICOS 1- Presupuesto de ingresos: literal a) del artculo 11 del Decreto 111: El

    presupuesto de rentas contendr la estimacin de los ingresos corrientes de la Nacin: contribuciones parafiscales, fondos especiales, recursos de capital e ingresos de los establecimientos pblicos del orden nacional.

    Los medios utilizados por el Estado para adquirir recursos son muy diversos tales como: rentas propias, impuestos, tasas, emprstitos, recursos de tesorera, son algunos de los ms utilizados

    Por lo general se agrupa estos recursos como provenientes de dos fuentes principales: Los Recursos Provenientes del Patrimonio del Estado. (REGALIAS) Los Recursos Provenientes del Patrimonio del Sector Privado de la

    Economa. (IMPUESTOS)

    Independientemente de donde obtenga el Estado sus recursos, estos son pblicos por su destinacin especfica de satisfacer necesidades colectivas asumidas como pblicas, en forma inmediata.

    CLASIFICACIN1) De los Recursos Provenientes del Patrimonio del Estado.De acuerdo con conceptos generalmente aceptados de la Teora de las Finanzas Pblicas, los ingresos de la Nacin, provenientes del Patrimonio del Estado son los siguientes:

    a) Ingresos de las empresas Pblicas rentables

    A PRECIOS 1- Enajenacin de muebles- inmuebles b) Ingresos Patrimoniales 2- Participaciones Financieras 3- Rentas contractuales

    1- Ingresos Empresas PblicasB TASAS Tasas Comunes No Rentables 2- Tasas Comunes Menores

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    1- De Mejoras o ValorizacinC. CONTRIBUCIONES 2- De Seguridad Social

    3-ContribucionesEspeciales Menores

    D. MULTAS

    De acuerdo con el derecho econmico financiero, los ingresos pblicos originados en el patrimonio del Estado se clasificaran en dos grandes grupos a saber:

    - Ingresos de derecho privado = los precios- Ingresos de derecho pblico = impuestos, tasas, crditos y

    emisiones monetarias.

    ALGUNAS DEFINICIONES.1 1- Precios: ingreso en dinero, no definitivo, de contrapartida directa, personal y de total

    equivalencia al costo econmico de produccin de los bienes y servicios as vendidos en el mercado.

    Es propio de la economa privada, no incompatible con la actividad econmica del sector pblico, debido a ciertas condiciones, principalmente econmicas, que le permiten al Estado fundar y gestionar empresas industriales y comerciales rentables.

    2- Tasas: son las remuneraciones, no definitivas, de contrapartida directa, personal y parcial equivalencia limitada por lo mximo al costo contable del servicio que deben pagar los particulares al Estado u otros entes pblicos por ciertos servicios. Pueden ser: Voluntarias, Obligatorias y Parafiscales

    Tasas Voluntarias: Son los productos de las empresas oficiales; ingresos del dominio comercial e industrial, provenientes de actividades empresariales en que existe obligatoriedad para el usuario. Ejemplos: los honorarios, los derechos.

    Tasas Parafiscales: Dan origen a los llamados ingresos parafiscales del Estado. Son una institucin intermedia entre la tasa y el impuesto. Consiste en las sumas de dinero o pagos que deben realizar usuarios de ciertos organismos pblicos o semipblicos y que recibe el Estado por la prestacin de ciertos servicios especiales, para obtener fines determinados o financiar a las entidades que prestan dichos servicios.

    Se obtiene en forma obligatoria y en esto se parece al impuesto y tiene una destinacin especial y, por eso no es impuesto, sino que va al lado la fiscalidad.

    Tasas Comunes Menores. Comprenden las llamadas tasas administrativas y judiciales; las tasas aeroportuarias; los derechos de registro; derechos notariales, consulares y de autor.

    1 Basadas en los textos de Hacienda Pblica de Alejandro Ramrez Cardona. Editorial Temis, edicin de 1986; Elementos de Finanzas Pblicas de Oscar Alviar y Fernando Rojas. Editorial Temis, edicin de 1989; Finanzas Pblicas I, de Nelly Corredor de Castao. Ediciones de la ESAP, Editorial Presencia.

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    Contribuciones Especiales: Son las llamadas tasas obligatorias; es decir, cuando se presta el servicio por un acto de coaccin directa del ente pblico sin tener en cuenta solicitud directa del usuario o beneficiario que se encuentra en situacin de pagarlo. La obligatoriedad es una forma de lograr ciertos ingresos para compensar beneficios proporcionados por una colectividad pblica. Ejemplo: contribucin de mejoras y de seguridad social.

    Contribucin por Mejoras o Valorizacin: Erogacin nica, de propietarios de bienes inmuebles al Estado, en compensacin al beneficio de valorizacin, por construccin de una obra til a la colectividad y en relacin con el costo de la respectiva obra.

    Contribuciones Especiales Menores. Son tambin tasas que debe pagar los beneficiarios directos de ciertos servicios pblicos especiales sin consideracin a su demanda directa o solicitud individual por parte de aquellos. Ejemplo: las que pagan las sociedades annimas y los bancos a la Superbancaria. Las que se pagan por los establecimientos pblicos a las Contraloras. Pagos de los comerciantes a las cmaras de comercio.

    2) De los Ingresos Derivados de las Rentas del Sector Privado de la

    economa 2 : los podemos clasificar de la siguiente manera: a) Directos

    A - IMPUESTOS b) Indirectos c) Por una sola vez.

    a) Internos y Externos Corto y Largo Plazo B - EMPRESTITOS b) Libres y Forzosos. Corto y Largo Plazo

    C - EMISIONES MONETARIAS

    DEFINCIONES3 IMPUESTOS DIRECTOS. Son aquellos que gravan el patrimonio, la propiedad, la renta personal y la riqueza del contribuyente como persona natural y/o jurdica, por medio de una tarifa plenamente establecida y por el sistema de listas nominativas.

    Tienen como principal caracterstica la de no ser trasladable y de dar origen a los sistemas tributarios llamados progresivos.

    2 Se retoman conceptos de los textos de Hacienda Pblica de Alejandro Ramrez Cardona. Editorial Temis, edicin de 1986; Elementos de Finanzas Pblicas de Oscar Alviar y Fernando Rojas. Editorial Temis, edicin de 1989; Finanzas Pblicas I, de Nelly Corredor de Castao. Ediciones de la ESAP, Editorial Presencia.3 Se retoman conceptos de los textos de Hacienda Pblica de Alejandro Ramrez Cardona. Editorial Temis, edicin de 1986; Elementos de Finanzas Pblicas de Oscar Alviar y Fernando Rojas. Editorial Temis, edicin de 1989; Finanzas Pblicas I, de Nelly Corredor de Castao. Ediciones de la ESAP, Editorial Presencia.

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    Uno de los principales impuestos directos es el de la Renta y complementarios aplicados en Colombia y que representan cerca del 51% de los llamados ingresos corrientes de la Nacin. Se incluye los impuestos a las remesas hacia el exterior por causa de los recursos que se giran al resto del mundo por ganancias y rentas obtenidas en nuestro pas.

    IMPUESTOS INDIRECTOS. Son aquellos que gravan desde la consecucin de las materias primas, hasta la produccin, trnsito, distribucin y consumo de los bienes y servicios. Incluye adems los gravmenes a las importaciones, al comercio exterior y la trasmisin de la propiedad. Su caracterstica principal es la ser trasladable o sea que incide sobre una persona distinta a la que efectivamente lo origina. Es de gran importancia en el sistema tributario nacional al que contribuye con cerca del 42% de los ingresos ordinarios del presupuesto pblico.

    Su preponderancia en el sistema tributario clasifica a este en el campo de los sistemas regresivos por cuanto afecta a los grupos poblacionales de menores ingresos que son los que ms propensin marginal tienen al consumo de bienes y servicios, al tener ms necesidades bsicas por satisfacer. (ndice de NBI ms alto).

    IMPUESTO POR UNA SOLA VEZ. Son aquellas contribuciones que el estado impune en circunstancias especiales y para atender la financiacin de ciertos gastos considerados como prioritarios y que se derivan de dichas circunstancias. Un ejemplo en Colombia sera el impuesto para financiar la guerra contra los grupos insurgentes y del narcotrfico establecido en los gobiernos de Pastrana y Uribe.

    3) Una Tercera clasificacin de los ingresos del Gobierno, que quiz es la ms utilizada por los tratadistas de las Finanzas Pblicas, recurre a la frecuencia con que el Estado percibe los recursos, de tal manera que estos pueden ser de dos clases:

    1- Ordinarios o Corrientes: Son aquellas disponibilidades normales de ingresos que peridicamente percibe el Estado, provenientes tanto de sus rentas y patrimonio propios, como de los ingresos, rentas y patrimonio del sector privado de la economa destinadas a la atencin de sus actividades rutinarias.

    Caractersticas: a- Las bases de clculo y su trayectoria histrica posibilitan predecir el volumen de ingresos pblicos con cierto grado de certidumbre. b- Constituyen base aproximada pero cierta, para la elaboracin del presupuesto anualc- Deben ser cuando menos suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del Estado

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    2- Extraordinarios o de Capital: Son aquellas disponibilidades de ingresos provenientes del sector privado de la economa tanto interno como externo y de organismos multilaterales de crdito sujetos a considerables mrgenes de fluctuacin, destinados, especialmente a compensar el faltante para atender los gastos estatales en un periodo determinado.

    Caractersticas: 1- Son espordicos.2- Llenan la diferencia entre las necesidades inaplazables del gasto pblico y el producto de los ingresos corrientes.3- Deben ser destinados a los gastos de inversin pblica, por definicin, singulares y ocasionales. Es a partir de sta categorizacin de los ingresos que se organiza el resto de sub-categoras, las cuales se refieren al criterio de la clasificacin segn el origen de cada ingreso pblico.

    El Crdito Pblico: Desembolsos pecuniarios en favor de los entes pblicos, de contrapartida directa y de parcial o total equivalencia. Es la entrega de determinada disponibilidad monetaria por parte del prestamista al prestatario, en este caso el Estado, lo que lo convierte en un emprstito pblico.

    Caracterstica. La existencia indispensable de una contrapartida ante la entrega del capital, como el pago de intereses o la devolucin del capital, supone una relacin directa que se caracteriza en la contrapartida; sin sta contrapartida directa no existe emprstito sino un impuesto.

    Clasificacin del emprstito: El crdito puede ser a) Interno; b externoa) INTERNO: Cuando el emprstito sustrae capital del mismo circuito econmico al que pertenece el ente pblico prestatario. Es decir, son los ahorradores nacionales los facilitadores del capital para el crdito.

    b) Se utiliza de manera especial para los gastos de funcionamiento y para transferencias.

    c) EXTERNO: Recursos suministrados por acreedores extranjeros o por los organismos multilaterales de crdito. En este caso se toma recursos de otro circuito econmico, diferente al del ente pblico estatal que lo solicita.

    El crdito externo requiere de ciertas circunstancias especiales para su otorgamiento, as:

    - El Congreso de la Repblica es la instancia de autorizacin para otorgar los cupos de crdito al gobierno central. (Art. 150 n. 9 C. N.)- Estudio previo y ponderado del programa de inversiones del pas.- Relacin y estado de la balanza de pagos internacionales- Condiciones financiera del gobierno o de la entidad a la cual se propone adjudicar el crdito.

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    Por otra parte los crditos internos pueden ser a) patriticos; b) forzosos; c) voluntarios.

    a) Patriticos. Solicitados por el gobierno nacional en circunstancias muy especiales acudiendo al sentido de patria de los nacionales, especialmente en situaciones de conflicto externo.

    b) Los forzosos se exigen por parte del Estado, coactivamente a los propietarios del capital nacional, suministrando a cambio bonos de deuda pblica o TES negociables con condiciones financieras fijadas de manera unilateral por el Gobierno Nacional.

    Los crditos pblicos en su amortizacin dan lugar al SERVICIO DE LA DEUDA, que la constituyen los pagos o abonos a capital y la cancelacin de los intereses pactados

    La deuda pblica puede clasificarse de acuerdo con la entidad estatal que lo solicite en:Deuda del Gobierno Nacional CentralDeuda Departamental Deuda Municipal.Deuda Pblica Descentralizada, o del Sector Pblico no Financiero

    Otros Ingresos del Estado.1- Rentas de Dominio Pblico. Denominadas tambin Ingresos de Derecho Fiscal, son recursos provenientes de la gestin de los bienes y derechos mobiliarios e inmobiliarios de su dominio pblico o privado, tales como la explotacin minero energtica, las ventas de madera, explotacin de la sal, derechos de caza y pesca, utilizacin de bosques, parques naturales, derechos de ocupacin de terrenos pblicos, entre otros.

    2- Los Recursos de Capital: Comprenden: a) Los recursos del balance.

    b) Recursos de Crdito Interno y Externo, con vencimientos superiores a un ao, segn cupos autorizados por el Congreso de la Repblica. c) Los rendimientos financieros d) El diferencial cambiario originado por las monetizaciones de los desembolsos del crdito externo y de la inversin en moneda extranjera

    e e) Las donaciones f) Excedentes financieros de las empresas pblicas y establecimientos pblicos de economa mixta.

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    Algunas Definiciones4

    Rendimientos Financieros. Son los recursos que se obtienen como producto de la participacin de los ingresos pblicos colocados en los mercados de capitales en ttulos valores

    Recursos del Balance. Son los ingresos que resultan de la liquidacin del ejercicio fiscal de la vigencia inmediatamente anterior; ejemplo: por cancelacin de reservas presupuestales - recuperacin de cartera.

    Excedentes Financieros. Recursos obtenidos como resultado de los saldos existentes en cuentas de caja y bancos a 31 de diciembre.

    LOS INGRESOS TERRITORIALES.Cuatro son las fuentes de ingresos de las entidades territoriales; la primera la constituyen los ingresos provenientes de las transferencias que las hace la nacin de sus ingresos propios entre las cuales cabe destacar:

    a) las transferencias del sistema general de participaciones, SGP, sustentadas en la ley 715 de 2001.

    b) las transferencias del sistema nacional de regalas SNR, creado mediante Acto Legislativo 05 de 2011, que modifica la ley 141 de 1994, y la ley 619 de 2000.

    El gobierno nacional ha expedido dos decretos con fuerza de ley para el desarrollo normativo del nuevo sistema nacional de regalas en vista de que el Congreso no alcanzo a expedir leyes antes de diciembre de 2011. Esos decreto son decreto 4923/011, que crea el sistema general de regalas y el decreto 4950/011, que desarrolla el tema presupuestal del sistema.

    Ingresos propios 5 La segunda fuente son los ingresos provenientes de recursos propios, de impuestos cedidos por la nacin a las entidades territoriales entre los que se destacan los arbitrios rentsticos derivados de los juegos de azar y de licores como lo seala el artculo 336 de la Constitucin Nacional

    La Nacin cedi a las entidades territoriales recursos para atender sus gastos, especialmente a raz de los procesos de descentralizacin poltica y administrativa que se inician con la eleccin popular de alcaldes en el ao de 1989 y que se fortalece con la promulgacin de la Constitucin Poltica de 4 CORDOBA Padilla Marcial. Finanzas Pblicas. Soporte para el desarrollo del Estado. ECOE Ediciones. Segunda Edicin, enero de 2009. 5 Para las definiciones de este acpite nos basamos en los documentos de Hacienda Pblica de Alejandro Ramrez Cardona. Editorial Temis, edicin de 1986; Elementos de Finanzas Pblicas de Oscar Alviar y Fernando Rojas. Editorial Temis, edicin de 1989; Finanzas Pblicas I, de Nelly Corredor de Castao. Ediciones de la ESAP, Editorial Presencia. Hacienda Pblica de Alfonso Ortega Crdenas, Cuarta edicin. Ecoe Ediciones 2010. Las Finanzas Pblicas en Colombia, Jaime Ramrez Plazas, ediciones Librera del Profesional. Tercera edicin de 2001.

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    1991, proceso que en materia presupuestal se ha visto reducido en el periodo 2000 2008.

    Los principales ingresos del orden territorial se derivan de los siguientes gravmenes:

    1- Impuesto Predial. Denominado tambin catastral y constituyen la base de los ingresos corrientes del los municipios; grava la tenencia de la tierra ya sea rural o urbana, sin considerar las cargas o gravmenes que pesan sobre ellas. Se liquida sobre el ltimo avalo catastral. Se liquida sobre el ltimo avalo; las tarifas son fijadas por la ley y reguladas por los Concejos Municipales.

    2- Impuesto de Industria y Comercio. Es otro de los ingresos fuertes con que cuentan las entidades municipales, y grava el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios y fue establecido por la ley 14 de 1983.

    3- Impuesto al consumo de licores. Impuesto creado por la ley 14 de 9183, como renta de los departamentos al consumo de licores, se fundamenta en la ley 788 de 2002 y la base gravable la constituyen los grados de alcohol que contenga el producto. Es un impuesto cedido por la nacin a los departamentos.

    4- Impuesto al consumo de cigarrillos y cerveza. Fue creado por la ley 14 de 1983, como renta de los departamentos sobre el consumo de cigarrillos nacionales e importados y sobre el consumo de cerveza nacional e importada y que se causa en el momento en que el productor entrega el producto al distribuidor.

    5- Impuesto de Registro y anotacin. Impuesto directo creado mediante la ley 128 de 1941, con destino a los departamentos, sobre las transacciones de los bienes inmuebles.

    6- Impuesto de timbre unificado. Impuesto directo creado por la ley 2 de 1976, con destino a los departamentos, sobre el valor comercial de los vehculos automotores particulares.

    7- Impuesto de rodamiento. Tiene vigencia desde 1968 y actualmente se basa en los contenidos de la ley 488 de 1998, es una renta de carcter municipal sobre los vehculos particulares y de servicio pblico matriculados o que circulen en el respectivo municipio, con una tarifa equivalente al 20% del valor del impuesto unificado de timbre a vehculos que cobran los departamentos.

    8- Estampillas departamentales y municipales. Son ingresos provenientes del uso obligatorio de estampillas en los actos administrativos de estas entidades y son de varios orgenes entre ellas; pro electrificacin pro desarrollo departamental pro universidades regionales pro electrificacin rural pro culturales, entre otras.

    9- Ingresos sobre los monopolios rentsticos. Con base en el artculo 336, de la Constitucin Nacional, los departamentos obtienen ingresos provenientes de los monopolios de licores y de los juegos de suerte y azar, destinados a la salud y la educacin.

    10- Impuesto a la gasolina motor y sobretasa. Son recursos que provienen de la venta de combustibles para vehculos de todos los tipos y cilindrajes y se encuentran gravados con el impuesto a las ventas con la tarifa general. El impuesto

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    a la sobretasa de la gasolina fue establecido mediante la ley 488 de 1998 y reglamentado en la actualidad por el Decreto 3558 de 2004.

    Otros ingresos. Se clasifican en este grupo los ingresos de las entidades territoriales tales como los de degello de ganado mayor y menor, avisos y tableros, extraccin de materiales para construccin, impuestos a los espectculos pblicos para financiar el deporte; impuestos a las apuestas permanentes entre otros.

    Crdito PblicoAl igual que el nivel nacional, la tercera fuente de ingresos de las entidades territoriales proviene de los recursos de crdito, que son las obligaciones en que adquieren las entidades territoriales con entidades del orden nacional, (crdito interno) o con entidades u organismos internacionales, para solventar sus necesidades de recursos.

    Las condiciones para la obtencin de los crditos estn regladas mediante la ley 358 de 1997, denominada ley semforo, la cual establece limitantes al endeudamiento con base en lo sealado en el artculo 364 de la Constitucin poltica, el cual instituye que, el endeudamiento, interno y externo de la Nacin y las entidades territoriales no podr exceder su capacidad de pago

    De acuerdo con Ortega Crdenas, (ECOE, 2010), las fuentes de financiamiento de las entidades territoriales son entre otras;

    Sector Financiero Privado. Entidades privadas del orden nacional, consideradas como bancos de primer piso entre las cuales se distinguen el Banco de Colombia, de Bogot, Davivienda, Colpatria, Banco Caja Social, AV Villas, para nombrar algunos.

    Sector Financiero Pblico. Se encuentra el Banco Agrario y el banco Popular en el cual todava tiene alguna participacin la nacin.

    Banca Estatal de Fomento. Se encuentran las entidades estatales constituidas como fuentes de financiamiento de las entidades territoriales entre las que se destacan:

    FINAGRO: para fomento del sector agropecuarioFINDETER: para el desarrollo de obras de infraestructuraBANCOLDEX: para el fomento de las actividades dirigidas hacia el sector externoFEN, (Financiera Energtica Nacional): para el fomento del sector energtico

    Cooperacin Nacional e InternacionalLa cuarta fuente de recursos con la que cuentan las entidades territoriales proviene de las entidades de cooperacin nacional e internacional que apoyan la cofinanciacin de proyectos que favorecen la aplicacin de poltica pblica hacia la atencin de los grupos vulnerables tales como analfabetas, poblacin en situacin de desplazamiento, menor trabajador, madres cabeza de familia, grupos de infancia - juventud adolescencia, grupos tnicos.

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    Son grupos de la cooperacin internacional, por ejemplo, las agencias adscritas a la Organizacin de Naciones Unidas, ONU, (FAO, UNICEF, PMA), la Agencia para la Atencin de Refugiados, ACNUR, la Organizacin Internacional de Migraciones, OIM, entre otras.

    Las agencias de cooperacin nacional son generalmente fundaciones privadas pertenecientes a grandes conglomerados financieros, como la Fundacin CORONA, la Fundacin SANTODOMINGO, que realizan aportes a la financiacin de poltica social del Estado.

    GLOSARIO PARTE II

    DE LOS GASTOS PBLICOS

    Los Gastos Pblicos. Son las erogaciones que realiza el Estado a todo nivel de gobierno con el fin de ejecutar los planes programas, proyectos contenidos en los planes de desarrollo econmico social y que le permiten al Estado cumplir con los fines sociales de satisfacer necesidades bsicas, mejorar la calidad de vida y propender por el bienestar general.

    Le permiten de igual manera al Estado realizar las erogaciones necesarias para su funcionamiento y el pago de los servicios inherentes al crdito pblico tales como el pago de intereses y la amortizacin del capital.

    En el texto de la Constitucin Nacional, se pueden distinguir cuatro tipologas de gastos, (mismas que retoma en parte el artculo 36 del D.L.111/96), a saber:

    1- los gastos destinados al funcionamiento del Estado a todo nivel de gobierno.

    2- Los gastos pblicos sociales, focalizados a la satisfaccin de las necesidades bsicas en salud, educacin, saneamiento ambiental, agua potable vivienda, provisin de servicios pblicos domiciliarios y los tendientes a mejorar el bienestar general y los niveles de vida de la poblacin, programados tanto en inversin como en funcionamiento.

    3- Los gastos de inversin pblica en infraestructura econmica y social. Destinados acrecentar el acervo de capital del pas que permite la dinamizacin de la actividad econmica de los mercados, el flujo de bienes y servicios de los distintos sectores productivos de la economa, y la provisin macro de fuentes de abastecimiento de los servicios pblicos de agua, energa, alcantarillado, centros de acopio, distritos de riego.

    4. El servicio de la deuda. Pagos de los recursos de capital e intereses generados por el crdito pblico solicitado tanto al sector financiero pblico y privado, nacional e internacional, como a los organismos multilaterales de crdito; Banco Mundial,(BM), Corporacin Andina de Fomento,(CAF), Fondo Monetario Internacional,(FMI), Banco Interamericano de Desarrollo, (BID).

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    Seala el Decreto 111/96, en sus artculos 38 y 39, que en el presupuesto de gastos solo se pueden incluir las apropiaciones que correspondan a:

    1- crditos judicialmente reconocidos2- gastos decretados conforme a la ley3- las apropiaciones destinadas a dar cumplimiento a los contenidos del plan de inversiones de los planes de desarrollo aprobados previamente por el Congreso, Asambleas, Concejos municipales4- a las leyes que permiten la organizacin de las ramas del poder pblico que conforman el presupuesto general de la nacin de que habla en artculo 3 del Decreto 111/96.5- los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentacin de la ley anual de presupuesto, incorporados de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las prioridades del gobierno, si corresponden a funciones de rganos del nivel nacional y guardan concordancia con el plan nacional de inversiones.

    De acuerdo con las normas de presupuesto, de esta clasificacin se deriva una desagregacin ms detallada de gastos pblicos, (en rubros presupuestales), misma que le permite al ordenador del gasto una mayor eficacia y eficiencia en la ejecucin de los recursos pblicos.

    Esta desagregacin permite, por ejemplo, detallar de la siguiente manera algunos rubros presupuestales de gastos pblicos:

    1- Gastos de Funcionamiento. Comprende:- gastos de los servicios personales: nmina - honorarios - servicios tcnicos - primas de servicios - personal supernumerario, entre otros- gastos generales, que incluye: compras de equipos - materiales - suministros - |mantenimiento - arrendamientos - dotacin oficinas - papelera - viticos y gastos de viaje- gastos operacionales; caso de los gastos del ministerio de transporte - salud - defensa relacionada con los equipos que utilizan para su funcionamiento.- transferencias, que hace referencia los gastos que hace el erario pblico destinadas a personas jurdicas que desarrollan funciones especiales caso del fondo nacional de ahorro - ICBF - SENA - cuotas de auditaje a la Contralora General de la Repblica

    2- Gastos de Inversin. Se refieren a los gastos ejecutados por el gobierno nacional, departamental, municipal para el cumplimiento de los respectivos planes, programas, proyectos de desarrollo econmico y social. Se subdividen en:

    - Gastos de inversin en infraestructura fsica y de desarrollo econmico que permiten acrecentar el capital de la economa colombiana.- Gastos en infraestructura fsica social que permiten afrontar la construccin de obras que a su vez provisionan la oferta de servicios pblicos domiciliarios. (hidroelctricas - embalses para acueductos maestros - alcantarillados urbanos maestros - vas intermunicipales - centros de riego - centros de acopio)

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    3- Gasto Pblico Social. Se define como aquel cuyo objetivo es la solucin de las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin, programadas tanto en inversin como en gastos de funcionamiento. (art.41, DL.111/96) En las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, se especifican los gastos a cargo de la nacin y de las entidades territoriales que se financian con recursos del llamado Sistema General de Participaciones, SGP.

    GASTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAl igual que el nivel central del sector pblico y por ser las entidades territoriales parte integral del gobierno central, tal como lo seala la Constitucin en su artculo 115, y el artculo 353, en materia presupuestal, en materia de gasto pblico guardan la misma estructura de los gastos del nivel central; es decir, sus gastos se clasifican en gastos de funcionamiento, inversin, gasto social y servicio de la deuda,

    En cuanto al gasto social de acuerdo a las competencias asignadas por la Constitucin, (art.356), y las leyes, 715/01 y 1176/07, corresponde a las entidades territoriales la atencin en los gastos de: educacin primaria, secundaria bsica media y media tcnica; salud, vivienda, agua potable, saneamiento bsico, servicios pblicos, alimentacin escolar, media ambiente, infraestructura municipal de transporte, deporte y recreacin, cultura, prevencin y atencin de desastres, promocin del desarrollo, desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional

    Bibliografa Bsica.

    1- ALVIAR Ramrez Oscar Rojas Hurtado Fernando. Elementos de Finanzas Pblicas en Colombia. Editorial Temis, Bogot 1989.2. CRDOBA Padilla Marcial. Finanzas Pblicas. Soporte para el desarrollo del Estado. ECOE Ediciones 2009.3- CORREDOR de Castao Nelly. Finanzas Pblicas I. Biblioteca Bsica de Administracin Municipal. ESAP. Editorial Presencia Ltda.4- GMEZ Ricardo Jorge. Presupuesto Pblico Colombiano. Instrumento para la orientacin de la poltica econmica financiera. Ediciones Universidad Externado de Colombia. Primera edicin 1.998.5- ORTEGA Crdenas Alfonso. Hacienda Pblica. Cuarta edicin, 2010. Ecoe Ediciones. Bogot.6- PANTOJA Rodrguez Hernn. Apuntes de Clase. Posgrados Derecho Econmico, (Universidad Externado de Colombia. 1995), y Finanzas Pblicas, (ESAP, 1999). 6- RAMIREZ Cardona Alejandro. Hacienda Pblica. Editorial Temis, Bogot 1986. 7- RAMIREZ Plazas Jaime. Las Finanzas Pblicas en Colombia. Ediciones Librera del Profesional. Tercera edicin Bogot 2001.

    APUNTES DE CLASEMateria de Finanzas PblicasDocente: Especialista HERNN PANTOJA RODRGUEZABRIL DE 2012