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1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

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TEMA 1

Introducción

a la prevención

de riesgos laborales

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INTRODUCCIÓN El trabajo puede conllevar riesgos para la salud de los trabajadores, que es necesario

identificar y controlar adecuadamente.

Para ello, es necesario conocer la naturaleza del trabajo y de todos los elementos que

influyen en él (técnicos, organizativos, económicos, sociales, etc.), lo que es

especialmente complejo en una situación de cambio casi permanente como la que vive

actualmente el mundo del trabajo, con una competencia creciente que obliga a realizar un

esfuerzo continuo de adaptación, que asegure la supervivencia de la empresa.

Esta evolución puede proporcionar ocasiones de mejorar las condiciones de trabajo y

solucionar problemas de seguridad y salud de los trabajadores e, incluso, de crear

condiciones de desarrollo profesional, personal y social. Pero también pueden aparecer

nuevos peligros que es preciso controlar.

Será necesario detectar, evaluar y actuar sobre todos los riesgos laborales existentes, tanto

aquellos que puedan provocar un accidente de trabajo y/o una enfermedad profesional,

como las situaciones causantes de fatiga mental, insatisfacción laboral, etc. y, en general,

cualquier posible daño para la salud de los trabajadores.

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CONTENIDOS

1. EL TRABAJO

2. LA SALUD

3. EL TRABAJO Y LA SALUD

4. LOS RIESGOS LABORALES

5. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS

5.1. Accidente de trabajo.

5.2. Enfermedad profesional.

5.3. Otros daños para la salud.

5.4. Otros daños. Repercusiones económicas y de

funcionamiento.

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1. EL TRABAJO

El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos

de naturaleza diferente, como trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización,

etc., permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.

El progreso tecnológico y social ha mejorado notablemente la calidad de vida de la

sociedad en general, y también las condiciones en que se realiza el trabajo eliminando o

reduciendo muchos de los problemas antes existentes. No obstante, siguen manteniéndose

muchos de ellos, otros se han incrementado y han aparecido algunos nuevos que es preciso

identificar, evaluar y controlar.

Entre estos problemas, juegan un papel predominante los relacionados con la salud de los

trabajadores.

2. LA SALUD

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), "La salud es un estado de completo

bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o

enfermedades".

Es importante resaltar la triple dimensión de la salud física, mental y social, pero sobre

todo la importancia de lograr que las tres estén en equilibrio en cada persona.

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3. EL TRABAJO Y LA SALUD

El trabajo y la salud están interrelacionados. A través del trabajo buscamos satisfacer una

serie de necesidades, desde las de supervivencia, hasta las de desarrollo profesional,

personal y social. Sin embargo, en ese proceso podemos ver agredida nuestra salud, por

ejemplo, si el trabajo no es realizado en condiciones adecuadas.

La manifestación más importante que se aprecia de este binomio salud-trabajo, es que la

falta de salud conlleva una incapacidad para trabajar.

Ambos conceptos se influyen mutuamente positiva y negativamente:

El trabajo influye positivamente en la salud porque favorece el desarrollo personal del

trabajador al exigirle la realización de actividades físicas e intelectuales. Negativamente

puede ocasionar fatiga, estrés, accidentes de trabajo, repercusiones en el bienestar psíquico

del trabajador (alcohol, drogas, actitudes violentas,...), etc.

La salud influye positivamente en el trabajo dando lugar a un trabajo bien hecho y

negativamente porque disminuye la productividad y rendimiento del trabajador.

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4. LOS RIESGOS LABORALES

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, define en su artículo 15 los “principios

generales de la acción preventiva” a aplicar en el trabajo. Estos son los siguientes:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los

puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de

producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir

los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la

organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales la influencia de

los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Veamos a continuación una serie de definiciones que aparecen en la ley de Prevención de Riesgos

laborales:

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Hay que tener en cuenta todos los aspectos del trabajo que puedan afectar a la salud y, para ello, es

preciso considerar que la realización de un trabajo produce modificaciones en el lugar donde éste se

realiza. Estos aspectos pueden derivar a factores de riesgo que pueden ser de diversa naturaleza,

como por ejemplo, mecánicos (máquinas y herramientas de trabajo), físicos (exposición al ruido,

vibraciones y temperaturas extremas), químicos (líquidos, gases y vapores), biológicos (virus y

bacterias), psicológicos (ansiedad y estrés) y sociales (hábitos y actitudes), llegando incluso a tener

repercusiones sobre el trabajador.

Para desarrollar una actividad preventiva adecuada será preciso analizar y evaluar, mediante las

técnicas necesarias, cada uno de esos factores de riesgo para determinar sus efectos sobre la salud,

tanto positivos como negativos, con el fin de definir las medidas preventivas adecuadas,

encaminadas a eliminar o reducir en lo posible los efectos negativos, así como promover y potenciar

los positivos que pueden mejorar la salud del trabajador como, por ejemplo, la participación y la

comunicación.

Concepto de riesgo La posibilidad de que ocurra un daño.

Los riesgos laborales son todos aquellos susceptibles de atentar contra la salud del trabajador como

consecuencia de las condiciones en que desarrolla su trabajo.

La magnitud de dicho riesgo depende de 3 factores:

1. Gravedad (G)

2. Probabilidad (P)

3. Tiempo de exposición (T)

M.R = G x P x T

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VALORACIÓN DEL RIESGO

Para determinar el grado de riesgo al que puede estar sometido un trabajador se tienen que tener en

cuenta dos factores:

1) CONSECUENCIAS (severidad del daño). Se tendrán en cuenta:

A- partes del cuerpo que se verán afectadas.

B- naturaleza del daño graduándolo en: ligeramente dañino, dañino y extremadamente dañino.

2) PROBABILIDAD (de que ocurra el daño). Se gradúa con el siguiente criterio:

A- probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.

B- probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.

C- probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.

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NIVELES DE RIESGO

FACTORES DE RIESGOS LABORALES Pueden ser:

1. Mecánicos. Son los de carácter traumatológico. Contusiones, hematomas, fracturas,

amputaciones….son los típicos accidentes de trabajo.

2. Físicos. Ocasionan enfermedades por agentes físicos. Golpe de calor, sordera profesional.

3. Químicos. Producen enfermedades por agentes químicos. Intoxicaciones, alergias,

cáncer,…

4. Biológicos. Producen enfermedades por agentes vivos (virus, bacterias,..) infecciones,

enfermedades producidas por parásitos, fiebre de malta,…

5. Psicológicos, sociales y morales que producen insatisfacción laboral, fatiga, envejecimiento

prematuro.

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5. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS

5.1. Accidente de trabajo

Son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y, dada

su frecuencia y gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer paso de toda

actividad preventiva.

Legalmente (art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social), se entiende por accidente de

trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo

que ejecuta por cuenta ajena". Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se

producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el

domicilio del trabajador. Estos últimos serían los accidentes llamados “in itinere”.

Desde un punto de vista técnico-preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no

querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es

evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las

personas.

Los accidentes, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por

casualidad. Son consecuencia y efecto de una situación anterior, en la que existían las

condiciones que hicieron posible que el accidente se produjera. Siempre hay unas causas de

carácter natural, no misteriosas o sobrenaturales, y aunque a veces cueste encontrarlas, no

debemos echar la culpa a "la mala suerte" o resignarnos, pues de esa manera no es posible

prevenir que vuelvan a aparecer y den lugar a nuevos accidentes.

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CAUSAS

1. Causas inmediatas. Son circunstancias que se presentan justo antes del accidente.

Pueden deberse a actos inseguros del trabajador o a condiciones inseguras.

Actos inseguros:

- No asegurarse adecuadamente.

-No señalar o advertir.

-Usar equipos de manera incorrecta.

-Almacenar de forma incorrecta.

-Adoptar posiciones inadecuadas.

-Trabajar bajo los efectos del alcohol o drogas.

-Etc.…

Condiciones inseguras:

-Herramientas y equipos defectuosos.

-Protecciones inadecuadas.

-Equipos de protección insuficientes.

-Falta de orden y limpieza.

-Ventilación insuficiente.

-Iluminación excesiva ó insuficiente.

-Exposición a temperaturas altas ó bajas, radiaciones, ruido…

2. Causas básicas. Explican las razones por las que ocurren los actos o condiciones

inseguras, explican su por qué.

Factores personales:

-Capacidad inadecuada.

-Falta habilidad.

-Tensión (estrés).

-Etc.…

Factores de trabajo:

-Supervisión insuficiente.

-Adquisiciones incorrectas.

-Mantenimiento inadecuado.

-Herramientas y equipos inadecuados.

-Etc.…

¡RECUERDE!

Los accidentes tienen causas naturales y explicables, y si no las descubrimos y

controlamos, los accidentes volverán a producirse.

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5.2. Enfermedad profesional El artículo 157 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social define

enfermedad profesional como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por

cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las

disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de

los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad

profesional”.

El cuadro de enfermedades profesionales vigente en la actualidad fue aprobado por el Real

Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre. Las enfermedades contraídas como consecuencia

del trabajo y que no estén contempladas como enfermedades profesionales serán

consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.

Desde el punto de vista técnico-preventivo, se habla de enfermedad derivada del trabajo,

no de enfermedad profesional. Se entiende por enfermedad derivada del trabajo aquel

deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición

crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla

el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

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5.3. Otros daños para la salud

No debemos limitar la prevención a la lucha contra accidentes y enfermedades, pues ello

supondría definir la salud como la ausencia de daño o enfermedad, abarcando una parte

importante, pero sólo una parte, de la definición propuesta por la Organización Mundial

de la Salud, y que proponemos como modelo.

Para plantearnos la labor preventiva de forma completa hemos de tener en cuenta que en

el trabajo también pueden existir elementos agresivos capaces de ocasionar trastornos que,

sin ser de naturaleza física, puedan causar daño al trabajador. Estos pueden ser dañinos

para el equilibrio mental y social de los individuos e, incluso, llegar a materializarse en

dolencias de tipo somático o psicosomático.

Los aspectos a considerar en este apartado serían los relativos a la carga de trabajo, tanto

la física como la mental (los llamados riesgos psicosociales).

La consecuencia de una carga de trabajo inadecuada es frecuentemente la fatiga. Estos

factores pueden ocasionar también estrés e insatisfacción laboral.

¡RECUERDE!

En el trabajo se puede perder la salud de muchas formas y todas son importantes. Evitar

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es imprescindible, pero, en ocasiones,

no es suficiente, porque pueden producirse otros daños para la salud como, por ejemplo, la

fatiga derivada de la carga de trabajo, tanto física como mental.

Para actuar sobre estos "otros daños para la salud" contamos con la Ergonomía y la

Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales, además de la aportación

general de la Medicina del Trabajo, al igual que lo hace en relación con los accidentes de

trabajo y las enfermedades profesionales

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5.4. Técnicas de prevención de riesgos laborales.

Seguridad en el Trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que

tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes

de trabajo.

Higiene Industrial es la técnica que previene la aparición de enfermedades

profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico,

químico o biológico del trabajo.

Ergonomía como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del

trabajo a la persona.

Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales estudia los

factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que

pueden repercutir en la salud del trabajador.

Medicina del Trabajo es una ciencia que, partiendo del conocimiento del

funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su

actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud (o

prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermedades y la

rehabilitación.

5.5. Otros daños. Repercusiones económicas y de funcionamiento

Además de las razones de carácter ético-moral existen otros motivos para hacer

prevención. Estos son, por ejemplo, los costes económicos que tienen para la sociedad los

daños a la salud que sufren los trabajadores.

Limitándonos a los costes producidos por los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales señalamos que los gastos en cuotas a la seguridad social por accidentes de

trabajo y enfermedad profesional son del orden de tres mil millones de euros y que el

número de jornadas perdidas anualmente en España se sitúa en torno a los quince

millones.

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Además de esos costes, considerados "directos", habrá que tener en cuenta otros, entre

ellos los debidos a:

La producción no realizada,

El contrato y formación del personal que sustituya al accidentado,

Los daños materiales producidos,

Los retrasos en el suministro y la posible pérdida de clientela,

El deterioro de imagen interna y externa, que podrían considerarse como costes

"indirectos".

Algunos expertos estiman que las PERDIDAS TOTALES en España pueden alcanzar los

QUINCE MIL MILLONES DE EUROS AL AÑO.

El conjunto de todos esos elementos perjudica considerablemente el buen funcionamiento

de las empresas, al incrementar sus costes y limitar su competitividad, poniendo en

peligro su continuidad y la del empleo que generan. Además, la capacidad de respuesta de

los trabajadores está condicionada tanto por el grado en que su salud se vea amenazada,

como por el grado en que se satisfacen sus expectativas de desarrollo profesional, personal

y social.

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TEMA 2

Marco normativo

básico en materia

de prevención de

riesgos laborales

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INTRODUCCIÓN

El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud en el trabajo está

formado por diferentes instrumentos normativos que actúan en este campo, estableciendo

derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.

La norma principal es la Constitución, a partir de la cual se desarrolla el resto de

disposiciones que regulan la política del Estado en esta materia, singularmente a través de

Leyes, Reales Decretos y Órdenes Ministeriales.

Adquiere especial importancia el papel que desempeñan las Directivas Comunitarias, que

nacen de la necesidad de armonizar las legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo

de los países de la Unión Europea. De estas Directivas, la más significativa es, sin duda, la

denominada "Marco", que fue incorporada al derecho español mediante la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales.

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CONTENIDOS

1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS

2. LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS

3. LA LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El Reglamento de los Servicios de Prevención

Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la Ley

Otras disposiciones.

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1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS El derecho a la vida y a la integridad física y moral es un derecho fundamental recogido

en el artículo 15 de la Constitución Española. Paralelamente, al tratar de la política social

y económica, se establece el deber que tienen los poderes públicos de "velar por la

seguridad e higiene en el trabajo" (Art. 40.2 C.E).

En este sentido el Estatuto de los Trabajadores impone, como una condición de la relación

de trabajo, el derecho que tienen los trabajadores "a su integridad física y a una adecuada

política de seguridad e higiene" (Art. 4.2 E.T) e incluso a "una protección eficaz en

materia de seguridad e higiene" (Art. 19.1 E.T).

De igual manera, el Estatuto de los Trabajadores establece el deber que tienen los

trabajadores de "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo" (Art. 5.a

E.T) y "observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten" (Art. 5.b E.T);

reiterándose de nuevo esta obligación en el artículo 19.2 E.T, cuando dice que "el

trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de

seguridad e higiene".

¡RECUERDE!

La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho a la

protección de la salud y la integridad física en el trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) pone de manifiesto una vez más, en

su artículo 14, "el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia

de seguridad y salud en el trabajo", así como el “deber del empresario de protección de los

trabajadores frente a los riesgos laborales”.

Según se detalla en la Ley forman parte de este derecho de los trabajadores:

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Además, el empresario “deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su

servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo" (Art.14. 2) conforme a los

principios generales de la prevención.

Por su parte, corresponde a los trabajadores velar, según sus posibilidades, por su

seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus

actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con la formación y las instrucciones que

reciban del empresario.

Finalmente, respecto al derecho de participación en las empresas o centros de trabajo que

cuenten con 6 o más trabajadores, éste se canalizará a través de sus representantes y de la

representación especializada que se regula en el artículo 34 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales.

Concretamente los trabajadores deberán:

a) Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,

equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su

actividad.

b) Utilizar correctamente los equipos de protección individual puestos a su disposición.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de

seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, etc.

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados en las

actividades preventivas, en su caso, acerca de la situación que, a su juicio, entrañe, por

motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad

competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

f) Cooperar con el empresario y con los trabajadores que tengan encomendadas funciones

específicas en materia preventiva para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

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2. LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS

Alcance y fundamentos jurídicos Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social. Dentro de

la política social se encuentra incluida la política de "Seguridad y Salud de los

trabajadores en el lugar de trabajo", cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de

protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países europeos.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su art. 151 establece unos

objetivos para el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y trabajo, una

protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para

conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. El

artículo 153 del presente tratado señala que para la consecución de estos objetivos, la

unión apoyará y complementará la acción de los Estados miembros. Es decir, se tendrá en

cuenta la mejora del entrono de trabajo para proteger la seguridad y salud de los

trabajadores. Por tanto, se tendrá como objetivo aumentar la protección a todos los

trabajadores y procurar que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, no haya grandes

diferencias entre un Estado y otro.

Para hacer posible esto, la Unión Europea utiliza fundamentalmente la elaboración de

"Directivas". Las directivas son actos jurídicos de carácter vinculante cuyos destinatarios

son los Estados miembros. A través de ellas se adoptan las "disposiciones mínimas que

habrán de aplicarse".

Los Estados miembros están obligados en cuanto al resultado a conseguir (los objetivos de

la directiva), aunque tienen cierta libertad en cuanto a los medios para “transponer" la

directiva.

La “transposición" de una directiva consiste en convertir esa directiva en una norma legal

que sea de obligado cumplimiento en el país. Aunque para transponer una directiva, sería

perfectamente posible convertirla en ley sin cambiar una sola coma del texto inicial, la

mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones de las directivas para ajustarlas a sus

características o sus situaciones nacionales.

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La transposición de las Directivas; los Reglamentos.

A partir del 1º de enero de 1.986, fecha de entrada de España en la Comunidad Económica

Europea (hoy Unión Europea UE), se ha producido una ingente labor de adaptación de la

legislación española a las Directivas Comunitarias.

La directiva cuya transposición ha resultado ser el eje de la legislación española es la

89/391/CEE (Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de

medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el

trabajo). Se la conoció como Directiva Marco. Esta fue traspuesta al derecho español

mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la cual recoge también el contenido

de otras directivas relativas a la protección de la salud de colectivos especiales de

trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como otras muchas leyes, previó la necesidad

de desarrollo reglamentario. Esto significa que, para conseguir eficacia y que la ley surta

efectos en todo sus ámbitos, se han de hacer normas específicas que lleguen hasta donde la

Ley no puede llegar. Corresponde al Gobierno, en virtud de su potestad reglamentaria y

por encargo de la propia ley, la confección de los Reglamentos de desarrollo.

Los Reglamentos han servido, de paso, para poder trasponer al derecho español una gran

cantidad de Directivas comunitarias. Por eso, se puede afirmar que el propio desarrollo de

la ley ha sido el mecanismo de trasposición de las directivas comunitarias referidas a la

protección de la salud de los trabajadores ante diferentes clases de riesgos laborales.

La forma usual de trasponer las Directivas comunitarias como desarrollo de la LPRL es

mediante Real Decreto.

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3. LA LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Esta Ley transpone a nuestro derecho, además de la Directiva "Marco", que contiene la

normativa básica de la política de prevención comunitaria, tres directivas relativas a la

protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo

temporal. Hasta la aprobación de la Ley, esta materia estaba regulada fundamentalmente

por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.

La L.P.R.L. establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y salud

en el trabajo que marcan las directivas comunitarias.

En su conjunto, la L.P.R.L. se estructura en siete capítulos, diecisiete disposiciones

adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones

finales.

La Ley se persiguen los siguientes objetivos como:

1. Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.

2. Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que

asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba

el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.

3. Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los

sistemas de gestión de la empresa.

3. Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

laborales.

Cabe destacar que el capítulo V regula la consulta y participación de los trabajadores en la

seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención. Éstos son “los

representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de

riesgos en el trabajo" (Art.35.1).

Salvo que por convenio se establezca otro sistema, los Delegados de Prevención serán

designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros

del Comité de Empresa), con arreglo a la siguiente escala:

En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de

Personal.

De 31 a 49 trabajadores 1 delegado

De 50 a 100 trabajadores 2 delegados

De 101 a 500 trabajadores 3 delegados

De 501 a 1000 trabajadores 4 delegados

De 1001 a 2000 trabajadores 5 delegados

De 2001 a 3000 trabajadores 6 delegados

De 3001 a 4000 trabajadores 7 delegados

De 4001 trabajadores en adelante 8 delegados

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25

Son competencias de los Delegados de Prevención:

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa

sobre prevención de riesgos laborales.

Ser consultados sobre la planificación y la organización preventiva.

Ejercer una acción de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales.

Formar parte, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud.

En el ejercicio de dichas competencias, los Delegados de Prevención están facultados para:

Acompañar a los Técnicos en la evaluación de los riesgos laborales y a los Inspectores

de Trabajo en sus visitas de verificación.

Tener acceso a la información y la documentación necesarias para el cumplimiento de

sus funciones.

Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del

estado de las condiciones de trabajo.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones

se considera como de ejercicio de sus funciones de representación a efecto de la utilización

del crédito de horas mensuales previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, se considera como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado

crédito horario:

El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

El tiempo utilizado en las reuniones que convoque el empresario para tratar temas de

prevención de riesgos.

El destinado a las visitas para colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la

acción preventiva.

Los Delegados de Prevención pueden efectuar propuesta al empresario para mejorar los

niveles de protección y adoptar por mayoría, cuando no resulte posible reunir con la

urgencia requerida al órgano de representación del personal, la paralización de la actividad

de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente con ocasión de un trabajo.

El artículo 37 de la L.P.R.L. establece la obligación que tiene el empresario de

proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia

preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En este mismo Capítulo se crea el denominado "Comité de Seguridad y Salud" (art. 38

LPRL), como un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los

Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra.

Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más

trabajadores.

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El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas

de prevención de riesgos en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los

riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las

deficiencias existentes.

El Comité está facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la

prevención de riesgos laborales y proponer, en su caso, las medidas preventivas oportunas.

¡RECUERDE!

El Delegado de Prevención tiene competencias para ejercer una acción de vigilancia y

control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluye una Disposición derogatoria en la que

se determina qué normas se derogan expresamente y cuáles se mantienen en parte vigentes

de forma provisional, como es el caso de los Títulos I y III de la Ordenanza General de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, en tanto no se dicten las

normas reglamentarias por las que se irán transponiendo al derecho español las directivas

europeas enumeradas en el apartado anterior.

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27

El Reglamento de los Servicios de Prevención

El Reglamento, considerando la prevención de riesgos laborales como actuación a

desarrollar en el seno de la empresa, determina los procedimientos de evaluación de los

riesgos para la salud de los trabajadores y las modalidades de organización,

funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y

aptitudes que deben reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar

actividades preventivas.

La evaluación de los riesgos viene definida como: "el proceso dirigido a estimar la

magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información

necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada

sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas

que deben adoptarse".

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades

preventivas deberá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las modalidades

siguientes:

a) Asumiendo personalmente tal actividad.

b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

c) Constituyendo un servicio de prevención propio.

d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Tales servicios deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a

desarrollar, en función del tamaño de la empresa, el tipo de riesgos o la peligrosidad de las

actividades desarrolladas en la misma.

En relación con las capacidades o aptitudes para el desarrollo de la actividad preventiva,

el Reglamento establece tres niveles de funciones preventivas (básico, intermedio y

superior) y la formación exigible en cada uno de estos casos.

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El Anexo I del Reglamento enumera una serie de actividades consideradas especialmente

peligrosas, que obligan a las empresas que las desarrollan a adoptar las mismas medidas

que las empresas con mayor plantilla pero riesgos menos importantes.

Estas actividades son:

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes

cancerígenos, mutágenos o tóxicos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y pueden dar lugar a

accidentes mayores (catastróficos).

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 (que pueden provocar

enfermedades graves y suponen un serio peligro para los trabajadores y la colectividad).

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los

artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie

terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles,

con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los

mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la Ley

La L.P.R.L. dice que el Gobierno regulará “los requisitos mínimos que deben reunir las

condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”

(Art. 6.a).

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

en los lugares de trabajo.

Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad salud

relativas a la manipulación manual de cargas.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad salud

relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los

riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo sobre protección de los trabajadores contra los

riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

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Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre sobre disposiciones mínimas destinadas a

proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud en las obras de construcción.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de

la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Lugares de Trabajo (Real Decreto 486/1997)

Esta disposición establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir

los lugares de trabajo: estructuras, espacios y superficies, accesos, condiciones

ambientales (iluminación, ventilación, temperatura, etc.) y servicios, fundamentalmente.

Equipos de Trabajo (Real Decreto 1215/1997)

Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos

de trabajo empleados por los trabajadores: máquinas, aparatos, instrumentos o

instalaciones utilizadas en el trabajo.

Equipos de Protección Individual (E.P.I.) (Real Decreto 773/1997)

Recoge las disposiciones generales que han de cumplir estos equipos, los riesgos en los

que corresponde utilizarlos, su clasificación y las actividades o sectores de actividad donde

pueden ser necesarios.

También se regulan las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar los riesgos

en trabajos de manipulación manual de cargas y en la utilización de equipos que incluyen

pantallas de visualización de datos (P.V.D.), la protección frente a agentes cancerígenos y

frente a agentes biológicos; y se reforma la normativa que regula el empleo de la

señalización de seguridad en los lugares de trabajo.

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31

Otras disposiciones

En Construcción, el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, modificado por el Real

Decreto 84/1990, de 19 de enero, implanta la obligatoriedad de incluir un estudio de

seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.

Mediante una Directiva europea, se traspuso a la legislación española el Real Decreto

1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y de salud en las obras de construcción.

En lo relativo a seguridad en los productos, ya se han incorporado a nuestra legislación

determinadas disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción.

De otro lado, entre las disposiciones que establecen la protección de los trabajadores frente

a los riesgos químicos, podemos destacar las siguientes:

Real Decreto 88/1990, de 26 de enero, en el que se establece la protección de los

trabajadores frente a determinadas sustancias o agentes cancerígenos.

Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al

amianto.

En relación con los riesgos físicos cabe destacar la siguiente reglamentación:

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de

los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición al ruido durante el trabajo.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se establecen las normas básicas

relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que

resultan de las radiaciones ionizantes.

Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, aprueba la Directriz básica de protección

civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que

intervienen sustancias peligrosas.

Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, Reglamento de clasificación, envasado y

etiquetado de preparados peligrosos de 2003.

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La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en el que ha de

desenvolverse la seguridad industrial en nuestro país. Podemos resaltar las disposiciones

de aplicación sobre:

Máquinas y sus componentes.

Recipientes y aparatos a presión.

Materiales en general y productos, sustancias y preparados peligrosos.

Así como el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto

159/1995, de 3 de febrero, sobre la comercialización y libre circulación intracomunitaria

de los equipos de protección individual.

En el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se definen los conceptos

de accidente de trabajo y de enfermedad profesional (arts. 156 y 157), y se tratan

ampliamente las prestaciones y situaciones a las que dan lugar dichas contingencias.

Por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre. se aprueba el Cuadro de Enfermedades

Profesionales, con la lista de elementos o sustancias y actividades reconocidas por el

sistema de la Seguridad Social como causantes de enfermedades profesionales.

En el capítulo VI de la Ley General de la Salud Pública (Ley 33/2011, de 4 de octubre), se

regula la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, indicando los objetivos y

funciones que deben desarrollarse en esta área.

A través de los convenios colectivos se pueden establecer disposiciones más favorables,

especialmente para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de

los trabajadores en la Prevención de Riesgos Laborales.

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DISPOSICIONES OBLIGATORIAS

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

REGLAMENTOS DERIVADOS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES:

-Servicios de Prevención -Lugares de Trabajo -Equipos de Trabajo

-Equipos de Protección Individual (E.P.I.)

-etc.

OTRAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS:

-Ley de Industria

-Ley General de la Seguridad Social

-Ley General de Salud Pública

-Cuadro de Enfermedades Profesionales

-etc.

CONVENIOS COLECTIVO

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34

TEMA 3

Los riesgos ligados a las

condiciones de seguridad

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INTRODUCCIÓN En todo sistema de trabajo se producen una serie de trastornos que pueden llegar a dañar

a las personas, a los productos, a las maquinas e instalaciones.

Muchos son los factores determinantes de que existan riesgos de accidentes en los

centros de trabajo, ante una realidad laboral cada vez más compleja.

Las causas de los accidentes normalmente no producen molestias (un hueco sin cubrir,

un cable eléctrico sin proteger...), por lo que a veces no hay prisa en solucionarlas. En

otras ocasiones se desconoce la existencia de un peligro por quienes están expuestos al

mismo.

La Seguridad en el Trabajo trata de identificar y anular o disminuir estas causas y así

conseguir su objetivo: "REDUCIR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO".

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CONTENIDOS

1. EL LUGAR Y LA SUPERFICIE DE TRABAJO

2. LAS HERRAMIENTAS

3. LAS MÁQUINAS

4. LA ELECTRICIDAD

5. LOS INCENDIOS

6. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE

7. LA SEÑALIZACIÓN

8. EL MANTENIMIENTO

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1. EL LUGAR Y LA SUPERFICIE DE TRABAJO

Es importante que el lugar en que se desarrolla el trabajo esté en buenas condiciones de

seguridad, de esta manera evitaremos accidentes y trabajaremos con la mayor

comodidad.

Los accidentes pueden ser evitados si conocemos los peligros del entorno y aplicamos

unas elementales medidas preventivas.

Las condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo se señalan en el Anexo

I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud en los lugares de trabajo

PELIGROS DEBIDOS AL LUGAR DE TRABAJO

Caídas al mismo nivel

Caídas a distinto nivel

Pisadas sobre objetos

Choques contra objetos inmóviles

Choques contra objetos móviles

Atropellos con vehículos

Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento

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Puede conseguirse un lugar más seguro de trabajo aplicando, entre otras, las siguientes

recomendaciones:

Las máquinas deben guardar las distancias de separación que permitan a los

trabajadores suficiente espacio para el acceso y movimientos seguros alrededor de la

máquina.

Los puestos de trabajo conviene que estén claramente delimitados y que dispongan de

un lugar fijo para depositar los útiles y herramientas.

Las materias primas deben llegar fácilmente al punto de trabajo y los productos

acabados y materiales de desecho han de poder ser retirados sin estorbar los

movimientos de los operarios.

Los pasillos, corredores y escaleras deben ser de dimensiones adecuadas y estar libres

de obstáculos.

Las esquinas y obstáculos fijos deben estar señalizados adecuadamente.

Las condiciones de iluminación deben ser adecuadas.

Los edificios y las instalaciones generales (electricidad, agua, gases, aire comprimido,

etc.) estarán en buen estado de conservación mediante un mantenimiento adecuado.

Pasillos distintos de circulación bien señalizados para trabajadores y vehículos.

Los suelos han de ser no resbaladizos y se deberá utilizar calzado apropiado al tipo de

suelo (con suela antideslizante).

Los huecos y paredes por los que puedan caer materiales o personas deben tener

colocadas protecciones adecuadas.

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PRESTE ATENCIÓN A LO SIGUIENTE:

El orden y la limpieza son principios básicos que propician la seguridad.

¿ POR QUÉ?

Son aspectos clave que dan una idea del estado de seguridad de una empresa.

Permiten un aprovechamiento más racional del espacio.

Facilitan la adopción de medidas preventivas.

Evitan muchos accidentes y comportamientos inseguros.

Contribuyen a crear un clima favorable para la mejora de las condiciones de trabajo y

de la productividad.

¡RECUERDE!

Muchos accidentes pueden ser evitados con medidas preventivas elementales y de bajo

costo.

Es necesario el orden y la limpieza en los puestos de trabajo y la realización de

inspecciones periódicas de los mismos.

2. LAS HERRAMIENTAS

Muchas de las lesiones que se producen en los lugares de trabajo se deben a la

utilización de herramientas, ya sean manuales o accionadas por motor.

Las herramientas, como cualquier instrumento que se emplee en el trabajo, sean de la

clase que sean, están consideradas como “equipos de trabajo” y todas las condiciones de

seguridad y salud de su empleo, como la elección, el uso, el mantenimiento, la limpieza,

el transporte, etc., están reguladas por el Real Decreto 1.215/1997 “Equipos de

Trabajo”.

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Las herramientas manuales más utilizadas utilizadas son: martillos, cinceles, cuchillos,

hachas, tenazas, alicates, destornilladores y llaves.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS PRINCIPALES DE LESIONES?

Inadecuada utilización de las herramientas.

Utilización de herramientas defectuosas.

Empleo de herramientas de mala calidad.

Transporte y almacenamiento incorrecto. ¿Y LOS PELIGROS MÁS IMPORTANTES?

Contacto con elementos cortantes.

Proyección de fragmentos volantes.

Caídas por sobreesfuerzos.

Ya conoce los peligros y las causas principales de lesiones debidas al uso de

herramientas manuales. No siga leyendo y reflexione sobre las medidas preventivas que

pueden aplicarse.

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Las HERRAMIENTAS A MOTOR han desplazado a las manuales, implicando la

aparición de nuevos riesgos para el trabajador.

Las herramientas a motor más peligrosas son: martillos neumáticos, taladradoras y

motosierras.

¿Y LOS PELIGROS MÁS IMPORTANTES?

Contacto eléctrico.

Contactos con elementos de corte.

Proyección de partículas.

Caídas por sobreesfuerzos.

MEDIDAS PREVENTIVAS QUE PODEMOS APLICAR

Las normas a aplicar son las mismas que para las herramientas manuales, a las que hay que

añadir la prevención contra los riesgos derivados de la energía utilizada (electricidad, aire

comprimido, etc.).

Las herramientas eléctricas portátiles deben funcionar con tensión de seguridad (24

voltios) o estar dotadas de doble aislamiento.

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3. LAS MÁQUINAS

Las máquinas, tanto las que funcionan independientemente como las que están

integradas en instalaciones, forman parte del ámbito, como las herramientas, del Real

Decreto 1.215/97 que reglamenta las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Debe tenerse en cuenta, además, El Reglamento 1644/2008 de Máquinas, dónde se

establece las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

También, en los casos de las instalaciones, existen reglamentos industriales que son de

aplicación; tal ocurre con las instalaciones frigoríficas, con las eléctricas, con los

aparatos elevadores y con las instalaciones y recipientes a presión.

Para evitar los accidentes producidos por máquinas el empresario deberá llevar a cabo

dos actuaciones:

Adquirir máquinas seguras (máquinas con el marcado CE).

Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la máquina, siguiendo las instrucciones

del fabricante.

PELIGROS ASOCIADOS A LAS MÁQUINAS:

A) Peligro mecánico: son un conjunto de factores físicos que pueden originar una

lesión.

- lesiones por elementos móviles.

- lesiones por elementos de transmisión.

- lesiones por proyección de elementos de la máquina por rotura.

- lesiones por proyección del material trabajado.

B) Peligro eléctrico: este peligro puede ocasionar lesiones o la muerte por choque

eléctrico o quemaduras derivadas de: contacto con partes normalmente en tensión

(contactos directos) o accidentalmente en tensión (contactos indirectos), aislamiento no

adecuado.

C) Peligro térmico: este peligro puede originar quemaduras por contacto con objetos o

materiales calientes.

D) Peligros producidos por la exposición al ruido: el ruido puede ser origen de:

pérdida permanente de la agudeza auditiva, fatiga, estrés, interferencia con la

comunicación oral y con señales acústicas.

E) Peligros producidos por la exposición a vibraciones: las vibraciones muy intensas

pueden dar lugar a trastornos musculares en la mano, lumbago, ciática...

F) Peligros derivados de no aplicar la Ergonomía al diseño de la máquina: la

inadecuación de la máquina a las características y aptitudes humanas, puede ser origen

de efectos fisiológicos derivados de posturas incómodas, esfuerzos excesivos o

repetitivos.

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¿CÓMO PODEMOS PROTEGERNOS DE ESTOS RIESGOS?

A) Adquiriendo máquinas seguras (con marcado CE)

La seguridad en el diseño y en la construcción de una máquina es más barata, más

eficaz y facilita más el trabajo que la seguridad realizada en una máquina que ya está en

funcionamiento.

Para eliminar el mayor número posible de peligros ó reducir al mínimo los riesgos es

necesario:

- Evitar salientes y aristas cortantes.

- Hacer mecanismos seguros ó aberturas pequeñas, limitación de esfuerzos, etc…

Cuando los peligros que no se pueden evitar o contra riesgos que no se pueden reducir

suficientemente existen dos técnicas de protección: los resguardos y los dispositivos de

seguridad.

- Un resguardo es el componente de una máquina utilizado como barrera material

para garantizar la protección.

- Un dispositivo de seguridad aquel que impide que se inicie o se mantenga una

fase peligrosa de la máquina, mientras se detecte ó sea posible la presencia

humana en la zona peligrosa.

B) Consultando el libro de instrucciones, que acompaña a la máquina, antes de

realizar cualquier tarea.

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4. LA ELECTRICIDAD

La electricidad es una de las formas de energía más utilizada, proporcionando ayuda y

bienestar en la mayoría de nuestras actividades, pero presenta importantes riesgos que

es preciso conocer y prever.

Las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores

frente al riesgo eléctrico están dispuestas en el Real Decreto 614/2001, que se refiere a

las condiciones de trabajo en relación con las instalaciones eléctricas.

Además existen los reglamentos industriales electrotécnicos, los cuales incluyen

importantísimas cuestiones relativas a la seguridad del uso de la energía eléctrica, pero

no solo la de los trabajadores, sino de toda clase de usuarios y de la propia instalación

eléctrica.

Tipos de contacto eléctrico:

- Contacto directo: Es el que se produce con las partes activas de la

instalación.

A MAYOR DURACIÓN DEL CONTACTO, MAYOR RIESGO

A MAYOR INTENSIDAD, MAYOR RIESGO - Contacto indirecto: Es el que se produce con masas puestas en tensión. Aquellos

en que la persona entra en contacto con algún elemento que no forma parte del

circuito eléctrico y que no debería llevar tensión, pero que la ha adquirido

accidentalmente.

Consecuencias que puede producir la corriente a su paso por el cuerpo humano:

Cefaléas, nauseas, vértigos incluso la muerte por fibrilación ventricular (colapso

cardiaco).

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Para evitar los contactos directos tenemos que:

Alejar los cables y conexiones de los lugares de trabajo y paso.

Interponer obstáculos.

Recubrir las partes en tensión con material aislante.

Utilizar tensiones inferiores a 24 voltios.

Para evitar los contactos indirectos existen dos medios de defensa:

La puesta a tierra.

El interruptor diferencial.

Cuando se produce un contacto eléctrico indirecto, la PUESTA A TIERRA desvía una

gran parte de la corriente eléctrica que, de otro modo, pasaría a través del cuerpo del

trabajador.

Pero ¡ATENCIÓN! : Todas las puestas a tierra no están en buen estado. Hay que

asegurarse de que están bien diseñadas y cuidadas por el técnico especialista.

El INTERRUPTOR DIFERENCIAL es un aparato de gran precisión que corta la

corriente casi en el mismo momento de producirse una corriente de derivación.

MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN

No realice trabajos eléctricos sin ser capacitado y autorizado para ello.

Cuidado con las líneas eléctricas. Mantenga la distancia de seguridad.

Utilice equipos y medios de protección individual certificados.

En los lugares mojados o metálicos utilice sólo aparatos eléctricos portátiles a

pequeñas tensiones de seguridad (2 4 V emplazamientos húmedos ó 50V

emplazamientos secos).

Vigile que su entorno sea seguro.

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HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

Los cables de alimentación tendrán aislamiento seguro y sin deterioro.

Todas las conexiones se harán por medio de clavijas normalizadas.

Todas las herramientas eléctricas manuales durante su utilización han de estar

protegidas: Bajas tensiones de seguridad (24 V), interruptores diferenciales de alta

sensibilidad (30 mA), instalación de puesta a tierra, doble aislamiento.

Se comprobará periódicamente el correcto funcionamiento de las protecciones.

Se desconectarán al término de su utilización o pausa en el trabajo.

No se tirará del cable de utilización para desenchufar la herramienta.

EN GENERAL SE DEBE COMPROBAR QUE...

Clavijas, enchufes, interruptores automáticos y fusibles son los adecuados.

Se impide el acceso a partes en tensión, manteniendo cerradas las envolventes, si es

posible con llave, que debe ser guardada por la persona responsable.

Los interruptores de alimentación son accesibles y que todos conocen cómo

utilizarlos en caso de emergencia.

Se comprueban periódicamente las instalaciones eléctricas y que las reparaciones y

mantenimiento son realizados por electricistas competentes.

Se tiene un listado de los aparatos portátiles con el fin de que sean revisados

periódicamente.

Se retira del uso todo aparato que se sospeche que presenta algún problema, y se

coloca en lugar seguro con una etiqueta de “no usar", en espera de ser revisado por

personal competente.

La revisión periódica de los interruptores diferenciales, la realiza el personal

responsable.

Se desconectan de la red eléctrica las herramientas y equipos antes de proceder a su

limpieza, ajuste o mantenimiento.

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5. LOS INCENDIOS

El fuego es una energía poderosa que, cuando no está controlada, puede destruir vidas

humanas y causar graves pérdidas en nuestro medio ambiente.

La seguridad contra incendios contempla todo un conjunto de medidas destinadas no

sólo a evitar el inicio del mismo, sino a controlar y eliminar su propagación.

Cuando la actuación trata de evitar el inicio la denominamos PREVENCIÓN DEL

INCENDIO.

FUEGO: REACCIÓN QUÍMICA, “COMBUSTIÓN”

INCENDIO: FUEGO INCONTROLADO

Para que el fuego exista es necesario la coexistencia de 3 elementos: combustible,

comburente y energía de activación (calor, chispas, llamas,…) a lo que denominamos

TRIÁNGULO DEL FUEGO.

FACTORES DEL FUEGO

COMBUSTIBLE: Es toda sustancia capaz

de arder. Puede ser sólida, líquida o gaseosa.

- Líquidos: gasolina, disolventes, barnices,.....

- Sólidos: madera, papel, plásticos,.....

- Gases: butano, propano,....

COMBURENTE: Cualquier fuente de

oxígeno en cuya presencia el combustible

puede arder. El comburente normal es el

AIRE, que contiene aproximadamente un

21% en volumen de oxígeno. Cuando la

concentración de oxigeno es inferior al 16%

del volumen del aire, no se considera seguro

para los humanos,

ENERGÍA DE ACTIVACIÓN (Fuente de

calor): Energía mínima necesaria para que

se inicie la reacción de combustión. La

energía de activación es proporcionada por

los focos de calor o fuentes de ignición. Los

focos más comunes pueden ser: l l a m a s ,

cigarrillos, chispas, fuegos mal apagados,

fallos eléctricos, trabajos de soldadura, etc.

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La reacción en cadena es lo que permite la propagación del incendio. Es lo que

conocemos como TETRAEDRO DE FUEGO.

PREVENCIÓN DEL INCENDIO: NORMAS GENERALES PARA EVITAR EL

INICIO.

Almacenar los productos inflamables y combustibles aislados y alejados de las zonas

de trabajo. Utilizar recipientes herméticamente cerrados, tanto para almacenamiento,

transporte y depósito de residuos.

Extender permisos de trabajo especiales para intervenciones de mantenimiento o

reparación de instalaciones que han contenido o por las que han circulado productos

inflamables.

Prohibición de fumar y de introducir útiles que puedan generar llamas o chispas.

Alejar de las zonas de incendio fuentes de calor. (hornos, calderas, estufas, etc.)

Evitar que la instalación eléctrica sea origen de focos de calor. Cuando se termine la

jornada se observará que todos los aparatos eléctricos quedan desconectados de la red.

No mezclar sustancias químicas cuya reacción desconozca, pues puede desprenderse

calor suficiente para generar el incendio.

Poner en conocimiento de las empresas contratadas que trabajen en nuestros locales

nuestras normas de prevención de incendios.

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PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Es el conjunto de medidas destinadas a completar la acción preventiva.

Una buena protección viene en función de una buena detección, extinción y alarma.

Una vez iniciado el incendio, el tiempo de actuación es fundamental.

Por ello es muy importante dotar a nuestros centros de trabajo de detección automática o

al menos hacerla en aquellas zonas donde el riesgo de incendio pueda ser mayor.

No todos los fuegos son iguales, ni todos los agentes extintores son adecuados para

todos los fuegos. El mal uso del agente extintor frente a un determinado tipo de fuego

puede aumentar el problema en lugar de reducirlo.

Por tanto es necesario conocer los diferentes tipos de fuego que se pueden presentar y la

adecuación de cada uno de los agentes extintores frente al mismo.

CLASES DE FUEGO:

¿QUÉ ES UN EXTINTOR?

Es un aparato que contiene una sustancia extintora que puede ser proyectada sobre el

fuego por la acción de una presión interna.

Los extintores se ubicarán en función del tipo de fuego. Deben estar

perfectamente señalizados y tendrán fácil acceso, no debiendo estar colocado su punto

más elevado a más de 1,70 m. del suelo. La base se recomienda que se sitúe a más de

10 cm del suelo. Deben de estar señalizados y visibles, libres de obstáculos para su fácil

acceso. Habrá una distancia de 15m de un extintor a otro.

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CLASES

Portátiles. La masa total transportable es igual o menor a 20 kg.

Dorsal. La masa total transportable es igual o mayor a 30 kg.

Sobre ruedas. Provistos de ruedas para su desplazamiento.

¿CÓMO SE REALIZA SU MANTENIMIENTO?

Comprobando la accesibilidad, buen estado, precintos, estado de carga (peso y presión),

estado de las partes mecánicas (boquilla, válvulas, mangueras, etc).

Estas operaciones se realizarán cada 3 meses.

Además, deberán ser revisados cada año por personal especializado.

Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador:

Cada año: Verificación del estado de carga, comprobación de la presión de impulso

del agente extintor, estado de las manguera, boquillas...

Cada 5 años: Se realizará el retimbrado del extintor (hasta un máximo de tres veces). Todas las personas que trabajan en locales con riesgo de incendio deben ser adiestradas

en el manejo de extintores y deben realizar prácticas con fuegos reales para conocer por

sí mismas la eficacia de un extintor.

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¡IMPORTANTE!

Si las actuaciones para atacar el incendio no se dificultan a causa del humo, no deben

abrirse puertas ni ventanas.

Si no dispone de protección respiratoria, colóquese un pañuelo húmedo cubriendo la

entrada de las vías respiratorias, procurando ir agachado a ras de suelo. El humo

tiende a ir hacia arriba.

Usar los extintores de acuerdo con las normas de utilización. Es mejor actuar con

varios extintores que uno a uno, tomando la precaución de no enfrentarlos entre sí.

Si se inflaman las ropas, no hay que correr: las llamas aumentarían. Revolcarse por el

suelo y/o envolverse con manta o abrigo. Si es otra persona, trataremos de detenerla y

actuaremos igual.

Una elemental medida de seguridad: NO EXPONERSE INÚTILMENTE.

¡Exija en su empresa el adiestramiento e información correspondiente!

SISTEMAS DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

El control de un incendio se puede realizar con una cierta facilidad si no ha alcanzado

grandes dimensiones, es por ello la importancia de un buen equipo de detección.

Detectores de incendios: Los detectores son los elementos que detectan el fuego a través

de alguno de los fenómenos que le acompañan: gases, humos, temperaturas o radiación

UV, visible o infrarroja. Según el fenómeno que detectan se denominan:

- Detector de gases de combustión iónico (humos visibles o invisibles).

- Detector óptico de humos (humos visibles).

- Detector de temperatura: Fija y termovelocimétrico.

- Detector de radiaciones: Ultravioleta e infrarroja (llama).

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Sistemas de extinción de incendios manuales:

- Extintores portátiles.

- Bocas de incendio equipadas (BIE) conocidas como “puestos de manguera”.

- Columnas secas. Instalación formada por una canalización vacía con un

acoplamiento para mangueras, es decir, un sistema compuesto por una toma de agua

en fachada.

- Columnas hidrantes. Bocas para la toma de agua no enterradas en el suelo.

Sistemas de extinción de incendios autómatico:

Destacar en este apartado los rociadores o sprinklers que constituyen un sistema especial

dentro de los sistemas automáticos en el sentido de que son a su vez un detector de

temperatura fija y un extintor.

6. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE

El correcto almacenamiento de los distintos materiales evitará en gran medida los

riesgos de su desprendimiento, corrimiento, etc., con las graves consecuencias que

se pueden derivar.

Procure relacionar esta información con la que ha recibido en el apartado 1 "El lugar y

la superficie de trabajo".

Desde el punto de vista prevencionista hay que considerar:

a) Los almacenes generales.

b) Los puestos de trabajo.

a) ALMACENES GENERALES:

La mala ubicación de los almacenes, además de producir pérdidas de tiempo

importantes, puede originar desplomes, atropellos, golpes, incendios, etc.

Su buena ubicación debe mejorar las condiciones de trabajo y la productividad.

El almacén de materias primas y el almacén de productos acabados deberán

encontrarse en consonancia con el proceso productivo.

Con esta distribución se evita el cruce de vías entre materiales y personas,

eliminando riesgos debidos a atropellos, choques, golpes, etc.

Recomendaciones:

Almacenar debidamente los objetos en sentido vertical sobre el nivel del suelo de

manera que no se descompensen.

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No dejar que los objetos sobresalgan de los montones o de los cajones donde se

encuentran.

No subir a los bastidores para llegar a las repisas superiores; utilizar una escalera.

No apoyar los montones pesados en paredes estructurales.

No deshacer los montones arrojando cosas desde arriba o tirando desde abajo.

No superar la carga de seguridad de bastidores, repisas o suelos.

Calzar los objetos que puedan rodar, como los cilindros, y mantener los artículos

pesados cerca del nivel del suelo.

Proteger el material de la humedad y el calor.

Inspeccionar los contenedores y los bastidores periódicamente. Evitar que sean

dañados por las horquillas de las carretillas elevadoras y otros vehículos.

b) PUESTOS DE TRABAJO:

En la mayoría de las empresas cada puesto de trabajo termina constituyéndose en un

pequeño almacén que, cuando no está bien ordenado y limpio, produce retasos en el

trabajo, atascamientos y es origen de muchos accidentes.

Normas a seguir:

Retirar de la zona de trabajo lo que no esté en uso y no se necesite.

Tener solamente la materia prima necesaria para la jornada.

Evitar el apoyo de materiales en el piso utilizando bastidores con diferentes niveles,

tarimas de madera, barras de apoyo y/o contenedores.

Colocar cada cosa en su lugar y disponer de un lugar para cada cosa.

c) TRANSPORTE Y MANEJO DE MATERIALES.

Los equipos para levantamientos de cargas deben ser diseñados y construidos de manera

que siempre puedan ser utilizados en condiciones aceptables de seguridad.

Equipos para levantar cargas

Elevadores

Ascensores

Plataformas elevadoras

Montacargas

Aparatos

Grúas

Aparejos

Elementos

auxiliares

Cadenas

Cabestrillos

Ganchos

Horquillas

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El peligro más frecuente que comportan estos equipos es el mal funcionamiento de

algunos de sus elementos, lo cual puede originar roturas con posibilidad de

consecuencias graves, ya sea por caída de objetos, caídas de altura, golpes o

atrapamientos.

Las medidas preventivas para estos equipos las clasificaremos en tres apartados:

Normas Básicas, Método de Trabajo y Transporte interior.

NORMAS BÁSICAS

Utilizar máquinas y elementos en buen estado y adecuados a la función que van a

realizar.

Llevar a cabo revisiones periódicas de todos los elementos cuyo deterioro puede

suponer un riesgo.

Comprobar previamente todos los elementos importantes antes de poner la máquina

en funcionamiento.

Todas las normas también deberán ser aplicadas a los elementos auxiliares, cuerdas,

cables, ganchos, cadenas, etc.

MÉTODO DE TRABAJO

La elevación y descenso de cargas se hará lentamente, evitando todo arranque y

parada brusca.

No se dejarán cargas suspendidas.

No se trasladarán cargas por encima de personas o puestos de trabajo.

Se prohibirá que las personas permanezcan debajo de cargas izadas.

Se situará al maquinista en una posición desde la que controle tanto la zona de carga

como la de descarga.

Los conductores deben poseer la formación suficiente y adecuada, teórica y práctica.

Cuando no se están utilizando las máquinas, se guardarán las llaves en lugar seguro.

TRANSPORTE INTERIOR

Las zonas de circulación de materiales y personas estarán claramente delimitadas y, si

es posible, separadas.

Las zonas de circulación deberán estar libres de obstáculos.

Las zonas de circulación y paso estarán bien iluminadas.

La anchura de la zona debe ser la adecuada, en función de la máquina.

Relacione esta información con el tema "el lugar y la superficie de trabajo", le facilitará

la integración de contenidos y su posterior aplicación práctica.

Preste atención a lo siguiente

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La MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS, es una de las mayores causas de

lesiones en el medio laboral.

Las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de

cargas están recogidas en el Real Decreto 487/97.

Hay que diseñar y organizar el trabajo de forma que la manipulación de cargas

manualmente sea mínima.

Antes de pasar al siguiente apartado reflexione sobre las siguientes cuestiones:

Todo el personal de la empresa que realice operaciones de transporte y manejo de

materiales ha de conocer las normas básicas, el método de trabajo y las condiciones en

que debe realizarse el transporte interior.

En las operaciones de carga y descarga se irá provisto de la ropa de trabajo adecuada,

evitando toda clase de adornos, especialmente anillos.

El conductor de carretillas debe haber superado una serie de pruebas de capacitación

físicas y técnicas y ser consciente de la responsabilidad que conlleva su conducción.

En caso de no disponer de equipos mecánicos deberá emplearse una técnica de

levantamiento de cargas adecuada a la forma y al peso de la misma.

7. LA SEÑALIZACIÓN

La señalización es la técnica que suministra una indicación relativa a la seguridad de

personas y/o bienes. Se reglamenta mediante el Real Decreto 485/97 que señala las

disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

La señalización no constituye un medio de protección sino que cumple la misión de

prevenir daños actuando sobre la conducta humana.

Para que sea eficaz:

1. Debe atraer la atención de quien la recibe y provocar una respuesta inmediata.

2. Dar a conocer el peligro de forma clara

3. Informar sobre la forma de actuar en cada caso para lo que deberá ser conocida

de antemano

4. Posibilidad real de su cumplimiento.

La señalización surge con la finalidad de regular una serie de situaciones de manera

general dando una serie de recomendaciones preventivas (protección colectiva).

SEÑALES DE SEGURIDAD Son aquellas en forma de panel que resultan de la combinación de una forma

geométrica, un color (color de seguridad) y un símbolo o pictograma.

CLASES DE SEÑALES

Según el significado de la señal se pueden clasificar en:

Prohibición: Prohíbe un comportamiento que pueda producir un peligro.

Obligación: Señal que obliga a un comportamiento determinado.

Advertencia: Advierte de un riesgo o peligro.

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Salvamento: Indicación relativa a salidas de socorro o primeros auxilios, o a los

dispositivos de salvamento.

Indicación: Proporciona informaciones distintas a las anteriormente indicadas.

Señal adicional o auxiliar: Contiene exclusivamente un texto y se utiliza

conjuntamente con una de las señales de seguridad mencionadas anteriormente.

La elección de la señal, su número y emplazamiento se realizará buscando la máxima

eficacia, considerando:

_Las características de la señal.

_Los riesgos, elementos y circunstancias a señalizar.

_Extensión de la zona a cubrir.

_Número de trabajadores afectados.

Las señales deberán situarse a una altura y en una posición adecuada en relación al

ángulo de visión, en una zona bien iluminada y procurando no colocarlas muy próximas

entre sí, ni tampoco en gran cantidad, porque podrían crear confusión.

Los medios de señalización deben ser limpiados, mantenidos y verificados con

regularidad.

Además de la señalización que se ha descrito, y que es la más extendida, existen otras

clases de señales:

Las señales luminosas. Luces de colores, fijas o intermitentes que sirven pasa indicar

o balizar riesgos o para anunciar circunstancias especiales (alarmas, vehículos...).

Las señales gestuales. Indicaciones que se hacen con el propio cuerpo de quien

señala. Sirven para dirigir el tráfico y para dar indicaciones a distancia (para dirigir

una grúa, por ejemplo).

Las señales táctiles. Marcas o formas que se aprecian por el tacto. Pueden estar en las

empuñaduras de ciertas herramientas especiales. La forma especial de algunas

palancas o interruptores, pueden señalar su identidad o su función.

Las señales olfativas. Sustancias olorosas se agregan a gases inodoros para poder

detectar posibles fugas.

También es señalización el correcto etiquetado de los productos químicos y de los

materiales industriales

Criterios para el empleo de la señalización:

1. Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados

riesgos, prohibiciones u obligaciones.

2. Alertar a los trabajadores ante la producción de una emergencia.

3. Facilitar la localización de los medios de protección, evacuación, primeros

auxilios y emergencia.

4. Orientar en la realización de maniobras peligrosas.

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8. EL MANTENIMIENTO

Los trabajos de mantenimiento son necesarios para prevenir paradas y averías o para

arreglarlas si se producen. Aproximadamente unos 100 trabajadores pierden la vida en

España anualmente en trabajos de mantenimiento. CONSIGNACIÓN DE MÁQUINAS

Antes de trabajar en una máquina, hay que aislarla de las redes de alimentación

eléctrica, hidráulica o neumática desconectando y bloqueando el interruptor de

alimentación y las válvulas de entrada. También hay que anular las energías residuales.

¿QUÉ NORMAS DEBE SEGUIR?

Para el bloqueo de interruptores o válvulas de alimentación, utilice candados con una

sola llave, que debe estar en poder del empleado que realiza el trabajo en la máquina.

Cuando varios trabajadores estén trabajando en una máquina o instalación, utilice un

dispositivo de bloqueo con posibilidad de colocar varios candados (cada uno con el

suyo).

Sólo debe poder conectarse la alimentación a la máquina cuando se hayan quitado

todos los contactos.

Señalice que la máquina se encuentra consignada.

¿QUÉ ES UN PERMISO DE TRABAJO?

Es un documento que especifica el trabajo que hay que hacer y las precauciones que hay

que adoptar al hacerlo.

Antes de llevar a cabo un trabajo de mantenimiento debe considerarse la necesidad de

disponer de un permiso de trabajo.

¿DÓNDE SE DEBEN UTILIZAR LOS PERMISOS DE TRABAJO?

Entre otros:

En la entrada a recipientes, espacios confinados o máquinas.

En trabajo con herramientas que puedan producir chispas cuando la atmósfera puede

ser explosiva.

En la apertura o desconexión de recipientes que hayan contenido sustancias

inflamables o tóxicas.

En tejados y zanjas.

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1

TEMA 4

Los riesgos ligados

al Medio Ambiente

de trabajo

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INTRODUCCIÓN El hombre desarrolla su actividad profesional en un medio ambiente que puede llegar a

deteriorar su estado de salud a corto, medio o largo plazo.

La presencia de sustancias químicas en el medio ambiente es algo habitual tanto en la

vida cotidiana como en la laboral. Sin embargo, los productos químicos que se

encuentran en el trabajo suelen ser mucho más numerosos y potencialmente más

dañinos que los que se encuentran en la calle.

La energía que nos rodea en sus diversas formas también puede dañar al trabajador por

su "calidad" (naturaleza) y/o “cantidad" (intensidad). La energía está presente en los

puestos de trabajo bajo distintas formas, en forma de energía mecánica (ruido y

vibraciones), energía electromagnética (luz visible, ultravioleta, infrarroja, rayos X,

Gamma, etc.) y calorífica (el calor o el frío).

Por último es posible encontrar microorganismos que pueden causar enfermedades en el

hombre como son hongos, bacterias, virus, etc.

La higiene laboral es la encargada de prevenir los riesgos generados por todos estos

“agentes".

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CONTENIDOS

1. LA EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES QUÍMICOS

2. LA EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES FÍSICOS

La energía mecánica: ruido y vibraciones

La energía electromagnética: radiaciones ionizantes y no ionizantes

La energía calorífica

3. LA EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES BIOLÓGICOS

4. LA EVALUACIÓN DEL RIESGO.

5. EL CONTROL DEL RIESGO

Actuación sobre el foco

Actuación sobre el medio

Actuación sobre el trabajador

Tres casos particulares: ruido, vibraciones y agentes biológicos.

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1. LA EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES QUÍMICOS Los contaminantes químicos, también llamados agentes químicos, son sustancias que,

por la forma de presentarse, pueden ser absorbidas por el organismo y producir en poco

tiempo, o a lo largo de los años, efectos dañinos para la salud del individuo. Tanto las

sustancias manejadas por el trabajador, como las que se generan durante el proceso

productivo, se pueden contar por miles siendo algunas de origen natural y otras de

origen artificial (creadas por el hombre). Su origen poco importa ya que tanto unas

como otras pueden ser tóxicas para el hombre, porque todas pueden producir daños si la

cantidad absorbida, o dosis, es suficiente.

Cuanto menor sea la dosis necesaria para que una sustancia produzca daños en el

organismo, mayor es su toxicidad. Puesto que los agentes químicos difieren en sus

propiedades físicas y químicas, también los efectos que producen son diferentes, siendo

estos efectos de importancia variable, desde la simple irritación de ojos y mucosas hasta

el cáncer. También se caracterizan estos efectos por poderse manifestar mucho tiempo

después de cesar la exposición, como es el caso del cáncer.

Los agentes químicos son absorbidos por el organismo a través de una o varias vías de

entrada que, por orden de importancia, son las vías respiratoria, dérmica, digestiva y

parenteral.

La vía respiratoria es la más importante en el mundo laboral por lo que, para hacernos

una idea de la dosis absorbida por el trabajador, es necesario conocer la concentración

del tóxico (cantidad de tóxico que hay en el aire) presente en la atmósfera de trabajo y

también durante cuánto tiempo se encuentra el individuo expuesto a la misma. Este

tiempo es lo que se conoce como “tiempo de exposición”. Cuanto mayor sea la

concentración ambiental o el tiempo de exposición, mayor será la dosis.

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Los agentes químicos pueden presentarse en tres estados: sólido, líquido y gaseoso.

Los gases y vapores forman una mezcla perfecta con el aire, llegando directamente al

fondo de los pulmones donde se incorporan a la sangre y se distribuyen por el

organismo. Se caracterizan por permanecer en el ambiente durante prolongados

períodos de tiempo, expandirse en el espacio rápidamente, y además por carecer, en

ocasiones, de olor y/o color. De ello se desprende que se debe prestar mayor atención a

las substancias que se encuentren en este estado.

Sin embargo, los líquidos y sólidos también pueden permanecer durante largo tiempo

suspendidos en el aire en forma de aerosoles, es decir, en forma de partículas finamente

divididas.

Los aerosoles líquidos son las nieblas y los sólidos según su procedencia pueden ser:

polvo (de origen mecánico, como por ejemplo el polvo de madera generado al serrar o

lijar), o humo (si su origen es térmico, por ejemplo el desprendido durante una

combustión). Los metales, por ejemplo, originan humos al ser calentados.

El tamaño, por tanto, de las partículas que constituyen el aerosol determina en gran

medida su peligrosidad, ya que condiciona su permanencia en el aire.

2. LA EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES FÍSICOS

Las tres manifestaciones de la energía que nos ocupan son:

la energía mecánica en forma de ruido y vibraciones.

la energía electromagnética en forma de radiación (luz visible, infrarroja, ultravioleta,

rayos X, etc.) y corpuscular (, etc.).

la energía calorífica en forma de calor o frío. Energía mecánica: ruido y vibraciones.

El ruido se define en general como un sonido no deseado y molesto.

Se caracteriza por el nivel y la frecuencia. Cuanto más fuerte golpeemos los objetos

entre sí, mayor será el nivel de ruido, pero su frecuencia no depende de eso, sino de los

materiales que chocan. La sirena de una ambulancia es ejemplo de ruido de frecuencias

altas, mientras que el motor de un coche emite sonido de frecuencias fundamentalmente

medias y bajas. El individuo medio tiene capacidad para oír sonidos entre 20 y 20.000

Hz. (Hertzios) y las conversaciones normales constan de sonidos entre 500 y 3.000 Hz.

La existencia de ruido en el ambiente de trabajo puede suponer riesgo de pérdida de

audición. Los niveles excesivos de ruido lesionan ciertas terminaciones nerviosas del

oído. El individuo es consciente de esta pérdida irrecuperable cuando en sus

conversaciones no oye correctamente a los demás, a pesar de que no haya ningún ruido

en el ambiente.

El riesgo de pérdida auditiva empieza a ser significativo a partir de un nivel equivalente

diario (LAeq,d) de 80 dBA suponiendo varios años de exposición y jornadas de 8 horas.

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El LAeq,d es el promedio diario del nivel de presión sonora (nivel de ruido) asignable a

un puesto de trabajo, en decibelios "A" (dBA). El dBA es la unidad en la que se mide el

nivel de ruido en la escala de ponderación A, mediante la cual el sonido que recibe el

aparato medidor es filtrado de forma parecida a como lo hace el oído humano. Aunque

las características que hacen diferente a un ruido de otro son su nivel de presión sonora

y su frecuencia, mediante la medición del ruido en la escala "A" se puede comparar la

nocividad de diferentes tipos de ruido.

Existen, no obstante, otros efectos del ruido, además de la pérdida de audición. Algunos

individuos han manifestado alteraciones respiratorias, cardiovasculares, digestivas o

visuales. Elevados niveles de ruido pueden provocar trastornos del sueño, irritabilidad y

cansancio. El ruido disminuye el nivel de atención y aumenta el tiempo de reacción del

individuo frente a estímulos diversos, por lo que favorece el crecimiento del número de

errores cometidos y, por lo tanto, de accidentes.

La exposición a vibraciones se produce cuando se transmite a alguna parte del cuerpo

el movimiento oscilante de una estructura, ya sea el suelo, una empuñadura o un

asiento.

Las vibraciones pueden ser de muy baja frecuencia (las que generan, por ejemplo, el

balanceo de trenes y barcos producen mareo); de baja frecuencia, como las de los

vehículos en movimiento, carretillas elevadoras, etc., que provocan efectos sobre el oído

interno y retardo en los tiempos de reacción; y de elevada frecuencia, tales como las que

producen las motosierras, los martillos neumáticos, etc. que tienen consecuencias más

graves como son problemas articulares, vasomotores y en brazos y piernas.

Según el modo de contacto entre el objeto vibrante y el cuerpo, la exposición a

vibraciones se divide en dos grandes grupos: Vibraciones mano-brazo y Vibraciones

globales de todo el cuerpo.

Las primeras, generalmente, resultan del contacto de los dedos o la mano con algún

elemento vibrante (por ejemplo una empuñadura de herramienta portátil, un objeto que

se mantenga contra una superficie móvil o un mando de una máquina). Los efectos

adversos se manifiestan normalmente en la zona de contacto con la fuente de vibración,

pero también puede existir una transmisión importante al resto del cuerpo.

La transmisión de vibraciones al cuerpo y sus efectos sobre el mismo depende mucho

de la postura y no todos los individuos presentan la misma sensibilidad, en

consecuencia la exposición a vibraciones puede no tener las mismas consecuencias en

todas las situaciones.

Entre los efectos que se atribuyen a las vibraciones globales se encuentran

frecuentemente los asociados a traumatismos en la columna vertebral, aunque

normalmente las vibraciones no son el único agente causal.

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Energía electromagnética: radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Una de las formas de transmisión de energía es la que se realiza a través de la radiación

de ondas electromagnéticas. Las ondas electromagnéticas se diferencian unas de otras

por la cantidad de energía que son capaces de transmitir, y ello depende de su

frecuencia.

Una radiación es ionizante cuando, al interaccionar con la materia, origina partículas

con carga eléctrica (iones). Las radiaciones ionizantes pueden ser electromagnéticas,

como las mencionadas (rayos X y gamma), o corpusculares (partículas componentes de

los átomos que son emitidas, partículas y ). Las exposiciones a radiaciones

ionizantes pueden originar daños muy graves e irreversibles para la salud (entre ellos, la

generación de cáncer).

Respecto a las radiaciones no ionizantes, sus efectos sobre el organismo son de

diferente naturaleza, dependiendo de la banda de frecuencias de que se trate. Así,

mientras que las Radiaciones Ultravioleta pueden producir afecciones en la piel (desde

enrojecimientos hasta quemaduras) y conjuntivitis por exposición de la piel y los ojos,

respectivamente, la Radiación Infrarroja puede lesionar la retina o producir opacidad del

cristalino del ojo y daños en la piel a causa del calor que cede.

Las Microondas son especialmente peligrosas por los efectos sobre la salud derivados

de la gran capacidad de calentamiento que poseen, al potenciarse su acción cuando

inciden sobre moléculas de agua que forman parte de los tejidos.

Las ondas electromagnéticas correspondientes a la Radio Frecuencia logran el efecto de

calentamiento de los tejidos con menor facilidad.

La radiación Láser puede alcanzar un gran poder destructor de los tejidos, al proyectar

una gran cantidad de energía sobre una superficie muy pequeña.

La luz visible origina otro tipo de problemas que, aunque menos graves, son más

habituales. Son los problemas relacionados con la iluminación.

Energía calorífica.

El ser humano necesita mantener una temperatura interna de aproximadamente 37 °C

(37 °C +- 1°C) para el desarrollo de la vida; para lograrlo posee mecanismos físicos y

fisiológicos.

Mediante la actividad física el hombre genera calor y, dependiendo de lo intensa que sea

esta actividad, la cantidad de este calor será mayor o menor. Para evitar que la

acumulación del calor producido por el cuerpo y/o ganado del ambiente descompense la

temperatura interna, el hombre utiliza los mecanismos de defensa que posee destinados

a disipar al ambiente el exceso de calor acumulado, por ejemplo, el sudor.

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Estos mecanismos son capaces de contrarrestar casi cualquier situación térmica,

propiciando la eliminación del exceso de calor o impidiendo la pérdida de calor interno

Las formas de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente dependen de las

condiciones termohigrométricas del medio ambiente de trabajo, que son: la

temperatura del aire, la temperatura húmeda, la velocidad del aire, el tipo de vestimenta

y el consumo metabólico del individuo. Estas variables pueden medirse y sus valores

son la base de la valoración de los riesgos o del confort.

Las relaciones del ser humano con el ambiente térmico definen una escala de

sensaciones que oscilan del calor al frío, pasando por una zona que se puede calificar

como térmicamente confortable. Esta escala tiene sus límites bien marcados de modo

que, al superarlos, en un extremo o en el otro, se puede producir la muerte.

Los efectos negativos para la salud comienzan cuando los mecanismos naturales del

hombre, de generación de calor para mitigar el frío, o de disipación del calor para evitar

la subida de la temperatura interna, se ven desbordados.

Los efectos de las exposiciones a ambientes calurosos más importantes son el golpe de

calor, los desmayos, la deshidratación, etc.

En cuanto a los efectos por exposición a ambientes muy fríos destacan como más

importantes la hipotermia y la congelación.

3. LA EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES BIOLÓGICOS

Los agentes biológicos son los microorganismos y endoparásitos humanos susceptibles

de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

La exposición laboral a estos agentes se puede considerar bajo dos puntos de vista,

definidos por el tipo de actividad que se desarrolle. En primer lugar, se distinguen

aquellas actividades en las que existe la intención deliberada de manipular agentes

biológicos, por ejemplo, los laboratorios de diagnóstico microbiológico o las industrias

en cuyos procesos se utilizan estos agentes. En segundo lugar, se encuentran aquellas

actividades en las que no existe la intención deliberada de manipular agentes biológicos

pero sí puede existir la exposición debido a la naturaleza del trabajo, por ejemplo, los

trabajos en centros de producción de alimentos, los trabajos agrarios o en los que exista

contacto con animales y/o sus productos, los trabajos sanitarios o los trabajos en

unidades de eliminación de residuos y de tratamiento de aguas residuales.

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Los agentes biológicos se pueden clasificar según su peligrosidad en cuatro grupos,

atendiendo a cuatro características:

La capacidad del agente de provocar enfermedad en el hombre y la gravedad de la

misma.

La peligrosidad para los trabajadores expuestos.

La capacidad de contagio de la enfermedad causada entre un grupo humano.

La existencia de tratamiento adecuado para la enfermedad.

De esta forma, en el primer grupo estarían los agentes que es poco probable que causen

enfermedad en el hombre si accidentalmente entraran en contacto con él, y en el cuarto

estarían aquellos agentes que no sólo causan enfermedad grave sino que son un peligro

para el hombre, se contagian rápidamente dentro de un colectivo humano y no existe

tratamiento adecuado para la enfermedad.

Esta clasificación sirve para fijar los niveles de protección adecuados para cada

microorganismo y para cada actividad.

4. LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Para evaluar el riesgo de exposición a los diferentes agentes químicos, físicos y

biológicos es necesario conocer los valores del nivel de presencia del agente en el medio

ambiente de trabajo y el tiempo de exposición del trabajador a los mismos y comparar

este dato con otro, llamado criterio de valoración referencia o valor límite. Si este valor

límite es superado, la salud de los trabajadores puede encontrarse en peligro.

El criterio de valoración es un valor establecido en la legislación del país o, en caso de

que en ésta no exista, por una Institución reconocida.

En España están legislados el plomo, el amianto y el cloruro de vinilo, siendo necesario

acudir a los valores de la ACGIH (Institución norteamericana) para el resto de los

agentes químicos; para los agentes físicos existe legislación para el ruido, la iluminación

y las radiaciones ionizantes mientras que para el resto es necesario acudir a normas

técnicas nacionales o internacionales (UNE, EN, DIN o ISO); para los agentes

biológicos están legislados por el R.D 664/1997, de 12 de mayo.

Los valores de referencia se encuentran en los criterios de valoración, que son la manera

científica y técnica de enfocar en su conjunto, la exposición a los factores de riesgo y las

repercusiones posibles y conocidas para la salud de los trabajadores, dentro de la

consideración a los factores tecnológicos y sociales del trabajo.

Los criterios de valoración establecen los límites de exposición permitidos para factores

físicos y químicos, basándose en estudios sanitarios de diferentes clases y tratan de

defender la salud de las poblaciones de trabajadores, no pudiendo tomar en

consideración, por su generalidad, las características personales de cada individuo.

En determinados casos pudieran verse afectados trabajadores que, por sus características

personales, fueran más sensibles a la exposición a los agentes de riesgo, mientras que la

mayoría de los trabajadores, en las mismas circunstancias de exposición, se encontrarían

en condiciones aceptables de seguridad y salud.

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Para determinados contaminantes químicos y físicos la legislación establece valores

límites de exposición. Cuando no hay establecido un límite en la legislación se ha de

acudir a los valores de referencia existentes, producidos por alguna institución de

reconocido prestigio técnico y científico., como los institutos de normalización (ISO,

IRANOR...), los organismos especializados (ACGIH de los Estados Unidos, Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene de España), Universidades, etc.

En la legislación española se encuentran dos reales decretos, derivados de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, que se refieren a los agentes químicos:

Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la seguridad y la salud de

los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el

trabajo.

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra

los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Además, la evaluación de la exposición a un agente químico supone un proceso largo y

necesario complejo, en el que la información sobre la toxicidad del agente y las

condiciones de trabajo son la base de partida. Las sustancias químicas que se manipulan

deben estar convenientemente etiquetadas, según establece la legislación vigente,

respecto a clasificación envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (RD 363/1995).

Las etiquetas deben indicar los riesgos que comporte la manipulación de las sustancias,

mediante un pictograma y frases de explicación de los riesgos.

Muchos agentes químicos se generan durante el proceso, por lo que no pueden ser

objeto de etiquetado. La información toxicológica sobre ellos debe ser lo más completa

posible. En general, para cualquier exposición a un agente químico, deben conocerse los

posibles efectos sobre la salud, la posibilidad de que se absorba a través de la piel y la

vía digestiva y la concentración ambiental máxima que puede existir en el ambiente

(valor límite) para un período de tiempo determinado. Conociendo la concentración

ambiental (c) existente en el puesto de trabajo y el tiempo de exposición al

contaminante (t), se valora la importancia de la exposición, comparando el producto de

c por t con el producto del valor límite VL por el tiempo para el que está fijado dicho

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valor límite (generalmente 8 horas por jornada). Debe cumplirse como mínimo que c x t

sea menor que VL x 8.

Para determinados agentes químicos existe la posibilidad de utilizar el control

biológico, que consiste en medir la presencia del agente en el organismo de las personas

expuestas. Así por ejemplo se puede saber la concentración de plomo en sangre o la de

disolventes en orina que, comparada con la máxima admisible, permite complementar la

información acerca de la exposición.

Respecto al ruido, en nuestro país el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo,

establece la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los

riesgos relacionados con la exposición al ruido. La evaluación de las exposiciones a

ruido supone la medición inicial de los niveles de ruido en todos los puestos de

trabajo, excepto aquellos en los que es evidente que no se alcanzan 80 dBA en

promedio para 8 horas de trabajo (LAeq,d) y la comparación con los niveles máximos

establecidos por la legislación y la planificación acerca de las medidas preventivas a

adoptar en cada caso.

El Real Decreto mencionado establece el tipo de acción preventiva exigible,

dependiendo del LAeq,d correspondiente al puesto de trabajo, de la siguiente forma:

Si el LAeq,d está entre 80 dBA y 85 dBA, se realizarán mediciones de ruido cada 3 años

y audiometrías cada 5 años.

Si el LAeq,d está entre 85 dBA y 90 dBA, se realizarán mediciones de ruido cada año y

audiometrías cada 3 años.

Si el LAeq,d es superior a 90 dBA, se realizarán mediciones de ruido y audiometrías

cada año.

La audiometría consiste en someter al individuo a diferentes tipos de ruido (diferentes

frecuencias) y analizar la percepción que tiene de ellos, para detectar posibles pérdidas

auditivas.

5. EL CONTROL DEL RIESGO

Cuando el factor de riesgo se halla presente, y no es posible eliminarlo, hay que

minimizar el riesgo. Para ello actuaremos sobre el foco, o el medio, o el receptor (el

trabajador), o una combinación de ellos.

5. 1. Actuaciones sobre el foco

Sustituir el agente por otro no peligroso o al menos no tan peligroso. En el caso de

cancerígenos y sensibilizantes es especialmente recomendable, ya que las otras

actuaciones sobre el foco pueden disminuir su concentración pero no eliminan su

presencia; cualquier fallo en el control del agente podría entrañar la liberación al

ambiente de la sustancia tóxica.

Sería adecuado tener en cuenta, en la fase de diseño de una instalación, la protección de

la salud eligiendo equipos diseñados para evitar la exposición a cualquiera de los

agentes contemplados en esta unidad didáctica. Esta medida es especialmente adecuada

para evitar el ruido y las vibraciones. Si posteriormente se revela inadecuado el diseño o

si en éste no fueron considerados los aspectos preventivos y la sustitución del agente es

imposible, habrá que tomar una o varias de las siguientes acciones:

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Modificar el proceso, por ejemplo, automatizar para hacer innecesaria la presencia del

trabajador durante su funcionamiento o utilizar productos en otro estado (en vez de gas,

una disolución que lo contenga).

Se puede proceder al encerramiento, encapsulando el proceso. Llevar a cabo la

operación en reactores cerrados en vez de hacerlo en abiertos, encerrar el punto de

operación de la máquina que genera el ruido o el foco emisor de radiaciones.

El aislamiento en edificio aparte puede ser realmente útil cuando el proceso no necesita

especialmente la presencia del trabajador. Disminuye el número de operarios afectados.

La extracción localizada es una manera de eliminar un agente químico del ambiente en

el momento en que éste se genera.

El mantenimiento preventivo de los equipos de trabajo (no hay que confundirlo con el

servicio de mantenimiento que acude a demanda cuando una máquina falla) es otra

técnica complementaria que evita exposiciones accidentales a cualquiera de los tres

tipos de agentes estudiados: escape de gases, radiaciones o ruido, por ejemplo.

Actuaciones sobre el medio

Por medio entendemos el espacio que media entre el foco y el receptor. Las actuaciones

sobre el medio son complementarias a las adoptadas en el foco y no sustitutivas.

La limpieza es un elemento clave y elemental. La falta de limpieza se traduce en la

creación de focos secundarios (de agentes químicos o biológicos) y, lo que es más

grave, de focos incontrolados, con lo que pueden llegar a convertirse en verdaderos e

importantes centros de contaminación. Es fundamental limpiar suelos, paredes,

maquinaria y, en general, todos los lugares en donde se pueda depositar la suciedad.

La ventilación por dilución o ventilación general es utilizada junto a la extracción

localizada. Consiste en introducir grandes caudales de aire para renovar el existente y,

así, disminuir la concentración del tóxico.

El aumento de la distancia entre el foco y el receptor es otra forma, como la

ventilación general, de diluir la concentración del agente, por mezcla con el aire, en el

caso de los agentes químicos, y de disminuir la intensidad, en el caso de los agentes

físicos.

Los sistemas de alarma no disminuyen el riesgo, sólo avisan cuando se supera una

concentración o una cierta intensidad. Sirven para detectar fugas y aumentos

inesperados del agente en el medio ambiente.

En última instancia y como complemento a las anteriores medidas de control se actúa

sobre el trabajador.

Actuaciones sobre el trabajador

Una manera de disminuir el riesgo es reducir el tiempo de exposición. Una forma es la

rotación del personal, empleado a menudo para operaciones de potencial alta

peligrosidad como operaciones en centrales nucleares. Es especialmente útil en

ambientes hostiles térmicos o ruidosos.

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El encerramiento del trabajador es el reverso del encerramiento del proceso. A veces

crea más problemas de los que soluciona. Requiere un cuidadoso estudio, ya que el ser

humano tiene más dimensiones que las físicas y unas necesidades de relación con sus

compañeros que no posee un objeto inanimado.

Los equipos de protección individual son el último recurso. Deben ser tomados como

medida provisional en tanto se arbitran otras soluciones. Sin embargo, en determinadas

circunstancias, pueden ser imprescindibles y de incalculable valor (tareas de limpieza,

situaciones de emergencia, labores esporádicas, etc...)

Aunque parecen de fácil empleo, requieren un grado de atención mucho más alto que el

adoptado con otro tipo de intervenciones. Estas medidas son de las que necesitan un

más alto grado de formación e información.

La formación e información al trabajador, aunque están incluidas en las acciones sobre

el receptor, no es el último eslabón de la cadena preventiva, sino que, al contrario, es el

primero y básico en la acción preventiva.

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TEMA 5

La carga de trabajo,

la fatiga y

la insatisfacción laboral

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INTRODUCCIÓN

El trabajo es una actividad para cuya realización es necesario invertir determinadas

energías, tanto físicas como mentales. Trabajar supone un esfuerzo que resulta necesario

conocer, para poder valorar las consecuencias del mismo sobre la salud del que lo

realiza y sobre la eficacia del trabajo que desempeña.

Es comúnmente admitido que trabajar es sinónimo de fatigarse y, ciertamente, la fatiga

es la consecuencia lógica del esfuerzo realizado, pero siempre que se mantenga dentro

de unos límites que permitan al trabajador recuperarse después de una jornada de

descanso. Sin embargo, este equilibrio se rompe si lo que la actividad laboral exige al

trabajador está por encima de sus posibilidades y no le garantiza la protección de su

salud ni la calidad de la tarea que desempeña.

Por ello, es imprescindible conocer las exigencias físicas y mentales de cada actividad

laboral para planificar, diseñar y organizar el trabajo, de manera que se adapte a las

capacidades y características de los individuos.

Por otro lado, en cualquier organización empresarial (sea grande o pequeña) confluyen

determinados factores (conocidos como psicosociales) que pueden favorecer o impedir

la satisfacción laboral de los operarios y la calidad de su trabajo.

Conocer cuáles son dichos factores y cómo evaluarlos para tratar de reducir sus

influencias negativas en la salud de los trabajadores y en la eficacia del sistema

productivo es también la finalidad de la presente unidad didáctica.

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CONTENIDOS

1. LA CARGA DE TRABAJO

2. LA CARGA FÍSICA

Los esfuerzos físicos

La postura de trabajo

La manipulación de cargas

3. LA CARGA MENTAL

4. LA FATIGA

Conceptos

Medidas preventivas

5. LA INSATISFACCIÓN LABORAL

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1. LA CARGA DE TRABAJO

Si usted tuviera que explicar en qué consiste la carga de trabajo, probablemente la

identificaría con "el esfuerzo que supone desempeñar una actividad laboral".

La primera conclusión importante que se deriva de esta definición es que: LA CARGA

DE TRABAJO ES UN FACTOR DE RIESGO PRESENTE EN TODAS LAS

ACTIVIDADES LABORALES Y EN CUALQUIER EMPRESA.

Tradicionalmente, sin embargo, este "esfuerzo" se identificaba casi exclusivamente con

una actividad física o muscular. Pero hoy sabemos que cada día son más las actividades

pesadas encomendadas a las máquinas, apareciendo en su lugar nuevos factores de

riesgo ligados al aumento de la complejidad de la tarea, la aceleración del ritmo de

trabajo, la necesidad de adaptarse a tareas de supervisión y control, etc.

Tratemos, entonces, de dar una definición más global de la carga de trabajo, que incluya

todos los tipos de "esfuerzos" posibles en una situación laboral.

Podemos definir la Carga de Trabajo como el conjunto de requerimientos psicofísicos

a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.

Como puede observarse, en la definición aparecen dos aspectos claramente

diferenciados, el aspecto físico y el psíquico, luego podemos hablar de carga física de

trabajo y carga mental.

2. LA CARGA FÍSICA

Se define la Carga Física como el conjunto de requerimientos físicos a los que se ve

sometida la persona a lo largo de su jornada laboral.

Para estudiar la carga física hay que conocer:

LOS ESFUERZOS FÍSICOS

LA POSTURA DE TRABAJO

LA MANIPULACIÓN DE CARGAS

Veamos a continuación cada uno de estos apartados.

Los esfuerzos físicos

Cuando usted realiza un esfuerzo físico desarrolla una actividad muscular.

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO MUSCULAR?

Lo primero que conviene establecer es la diferencia entre el trabajo muscular estático y

el dinámico.

Decimos que es estático cuando se trata de un esfuerzo sostenido en el que los músculos

se mantienen contraídos durante un cierto período de tiempo. Por ejemplo, la utilización

de una pistola grapadora o el mantenimiento de una postura determinada.

Y es dinámico cuando hay una sucesión periódica de tensiones y relajaciones de los

músculos que intervienen en la actividad, como el esfuerzo desarrollado, por ejemplo,

durante la operación de empujar una carretilla.

Reflexione un momento sobre la actividad muscular que desempeña para la realización

de su trabajo habitual. ¿Combina los dos tipos de ESFUERZOS?

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Lo más adecuado para el desarrollo de un trabajo es combinar los dos tipos de

esfuerzos: estático y dinámico.

¿POR QUÉ? ¡VEÁMOSLO!

Cuando desempeña cualquier actividad que requiere un esfuerzo físico importante,

usted consume una gran cantidad de energía y los ritmos respiratorio y cardíaco

aumentan. Con estos criterios (consumo de energía y frecuencia cardiaca) podemos

determinar el grado de penosidad de una tarea.

Una tarea es tanto más penosa cuanto mayor consumo de energía le exige (medido en

Kilocalorías) o cuanto más aumenta su frecuencia cardiaca (comparando el número de

pulsaciones durante el trabajo con el número de pulsaciones que tenga usted en

situación de reposo).

Para valorar la penosidad de trabajos de tipo dinámico, hay que calcular el consumo

energético, mientras que el criterio de la frecuencia cardiaca es más fiable para valorar

trabajos de tipo estático.

COMBINAR LOS DOS TIPOS DE ESFUERZOS PUEDE FAVORECER QUE EL

CONSUMO DE ENERGÍA Y EL AUMENTO DE SU RITMO CARDÍACO SE

MANTENGAN DENTRO DE UNOS VALORES RAZONABLES.

La postura de trabajo

Reflexione ahora acerca de las siguientes cuestiones: ¿Trabaja usted de pie o sentado?;

¿se ve obligado a adoptar posturas forzadas en determinados momentos?; ¿diría que el

mismo trabajo se podría desempeñar igualmente en una postura más cómoda?

Si nunca se había hecho estas preguntas, puede ser un buen momento para planteárselas.

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El trabajo sentado

La postura de trabajo más confortable es la de sentado. Pero, ¡CUIDADO!:

Puede convertirse en incómoda si no se tienen en cuenta los elementos que intervienen

en la realización del trabajo, ó si no se alterna con otras posiciones que a ser posible

impliquen un cierto movimiento.

Si para la realización de su trabajo sentado mantiene el tronco derecho y erguido frente

al plano de trabajo y lo más cerca posible del mismo, ya está haciendo prevención, aun

sin saberlo.

Asimismo, el diseño de la mesa y la silla de trabajo juegan un papel importante.

SE RECOMIENDA QUE: la silla sea de cinco ruedas (ergonómica), que tanto el

asiento como el respaldo puedan ser regulados en altura y que cuente con un apoya-

pies de dimensiones adecuadas. El trabajo de pie

Si en su empresa algún trabajador desempeña una actividad la mayor parte del tiempo

en posición de pie, LEA ATENTAMENTE LO QUE SIGUE: le resultará de gran

utilidad.

Esta posición implica una sobrecarga de los músculos de las piernas, la espalda y los

hombros.

¿CÓMO HACER PREVENCIÓN?

PARA EVITAR ADOPTAR POSTURAS FORZADAS E INCÓMODAS

El plano de trabajo, los elementos de accionamiento y control y las herramientas

deben situarse dentro del área de trabajo.

Diseñar la altura del plano de trabajo en función del tipo de actividad a realizar. Así,

un trabajo de precisión requiere una altura superior, puesto que la vista juega un papel

importante a la hora de realizar el trabajo; sin embargo, en un trabajo donde

predomina el esfuerzo físico, la altura debe ser menor para poder aprovechar la fuerza

del cuerpo.

PARA NO ACELERAR LA APARICIÓN DEL CANSANCIO:

Alternar esta posición con otras posturas como la de sentado o que impliquen

movimiento.

Al estar de pie, intercalar el apoyo de una pierna a otra, de esta manera repartimos nuestro peso.

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La manipulación de cargas

En 1990 se aprobó la Directiva 90/269/CEE relativa a la manipulación manual de cargas

que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Esta directiva ha

sido transpuesta por el Real Decreto 487/1997, de 14 de Abril.

¿DE QUÉ NOS HABLA LA LEGISLACIÓN?:

Supresión del riesgo, si puede evitarse, mediante equipos mecánicos.

Evaluación sistemática del riesgo por el empresario.

Adopción de medidas técnicas u organizativas para reducirlo.

Información y formación sobre la forma correcta del manejo de cargas.

Participación de los trabajadores en la aplicación de la Directiva.

La legislación no establece un peso máximo para la manipulación de cargas. Sin

embargo, existe la Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos

relativos a la Manipulación Manual de Cargas que considera aceptable una carga

máxima de 25 Kg. cuando las condiciones óptimas de manutención se respeten. Para

trabajadores que necesita mayor protección como son los jóvenes, las mujeres o las

personas mayores, se recomienda una carga máxima de 15 Kg. La Guía Técnica es

consecuencia del Real Decreto 487/97.

Si usted tiene que manipular cargas para el desempeño de su trabajo, TENGA EN

CUENTA LOS SIGUIENTES FACTORES QUE PODRÍAN HACER NECESARIA

LA REDUCCIÓN DEL PESO MÁXIMO RECOMENDABLE:

La frecuencia de manipulación.

La forma de la carga.

Las distancias que hubiera que recorrer.

Las características individuales del trabajador.

Reflexione sobre el modo en que en su empresa se

llevan a cabo las tareas de manipulación de cargas.

¿Se respetan siempre los PRINCIPIOS que

enumeramos a continuación? Si no es así,

DIFÚNDALOS entre los trabajadores que deben

manipular cargas. Así conseguirá prevenir dolores de

espalda e, incluso, lesiones más graves como lesiones

de espalda, varices en las piernas, dolores

musculares...

Apoyar los pies firmemente.

Separar los pies a una distancia aproximada de 50

cm uno del otro.

Doblar la cadera y las rodillas para coger la carga.

Coger la carga manteniéndola lo más cerca del cuerpo, levantándola gradualmente,

estirando las piernas y manteniendo la espalda recta.

La cabeza debe permanecer levantada.

La carga debe distribuirse entre las dos manos, dentro de lo posible.

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3. LA CARGA MENTAL

Quizás su trabajo le exige poca o nula carga física. Pero, hágase la siguiente pregunta:

¿la actividad que desempeña implica esfuerzos mentales importantes de atención y

memoria?

Definimos la carga mental como el nivel de actividad mental necesario para desarrollar

el trabajo.

Los factores que inciden en la carga mental son:

la cantidad de información que se recibe,

la complejidad de la respuesta que se exige,

el tiempo en que se ha de responder y

las capacidades individuales.

¿CÓMO PODEMOS MEDIR LA CARGA MENTAL?

Con métodos objetivos como:

la valoración de la cantidad y la calidad del trabajo realizado, porque cuando estamos

cansados disminuye el ritmo de trabajo y aumentan los errores;

la medición de una serie de reacciones del organismo tales como la actividad cardiaca,

la actividad respiratoria, etc.,

Pero conviene complementar estos métodos con valoraciones subjetivas, esto es, con la

impresión de sobrecarga que tengan los propios trabajadores

4. LA FATIGA

Concepto

La consecuencia más directa de la carga de trabajo es lo que conocemos como fatiga.

Se puede definir la fatiga como la disminución de la capacidad física y mental de un

individuo, después de haber realizado un trabajo durante un período de tiempo

determinado.

Cuando, como consecuencia de su actividad y generalmente coincidiendo con el fin de

su jornada laboral, usted empieza a sentir que disminuye su atención, que razona más

lentamente y que empeora su capacidad de trabajo, está notando los síntomas que

corresponden a un primer nivel de fatiga, que podríamos llamar normal.

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En las pausas que realiza durante la jornada de trabajo, por la noche o durante el tiempo

de ocio usted siente que se recupera de este cansancio y que puede volver al trabajo en

plena forma.

Pero, ¡CUIDADO!: cuando el trabajo le exige una concentración, un esfuerzo

prolongado de atención, etc. A los que usted no puede adaptarse, es decir, cuando existe

una sobrecarga que se va repitiendo y de la cual no se puede recuperar, hablamos ya de

un estado de fatiga prolongada o crónica.

En este caso se puede hablar de los siguientes SÍNTOMAS:

Irritabilidad

Depresión

Falta de energía y de voluntad para trabajar.

Salud más frágil

Dolores de cabeza

Mareos

Insomnio

Perdida de apetito, etc...

Estos síntomas es probable que se sientan no sólo durante el trabajo o al finalizarlo, sino

que a veces perduran y se notan incluso al levantarse de la cama, antes de ir a trabajar.

La fatiga es una respuesta de nuestro organismo ante una carga de trabajo excesiva.

De ahí la necesidad de valorar LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DE LA

SOBRECARGA DE TRABAJO.

Además, si usted trabaja a turnos, ponga una atención especial en el estudio de la fatiga

porque este tipo de trabajo suele facilitar la aparición de esta dolencia por la mayor

dificultad de recuperación del esfuerzo realizado, debido a los cambios de horario de

trabajo y descanso y a las dificultades de adaptación a los mismos.

Observe si entre sus compañeros de trabajo se da un aumento “injustificado” del

absentismo, sobre todo períodos cortos de ausencia, que reflejan una necesidad de

descanso. Suele ser un primer indicador de estos trastornos a nivel colectivo.

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4.2. Medidas preventivas

ESTUDIE Y ANALICE CON DETALLE EL SIGUIENTE CUADRO. EN ÉL PUEDE

ENCONTRAR LA CLAVE DE LA PREVENCIÓN DE LA FATIGA.

1. Adaptar la carga de trabajo (física y mental) a las capacidades del

trabajador.

2. Situar los elementos de mando y control dentro del campo eficaz de trabajo del operario.

3. Organizar las tareas de manera que sea posible combinar distintas posturas de trabajo.

4. Procurar dotar a las tareas de un nivel de interés creciente.

5. Controlar la cantidad y la calidad de la información tratada.

6. Adecuar, en relación con la tarea, el número y duración de los períodos de descanso.

7. Elegir un mobiliario de trabajo (mesas, sillas. . . ) adecuado a las tareas a desempeñar y que cumpla ciertos requisitos ergonómicos.

8. Mantener dentro de los valores de confort los factores ambientales (ruido, iluminación, temperatura, etc.).

9. Aconsejar una adecuada nutrición en relación con el consumo metabólico producido en el trabajo.

5. LA INSATISFACCIÓN LABORAL

¿Ha sentido alguna vez que no encuentra motivación para seguir trabajando y que,

aunque no sabe expresarlo muy bien, diría que su trabajo no le llena o que no le permite

realizarse?

En caso afirmativo, está usted hablando de lo que se conoce como insatisfacción

laboral.

La insatisfacción laboral puede definirse como el grado de malestar que experimenta

el trabajador con motivo de su trabajo.

Expresa en qué medida las características del trabajo no se acomodan a los deseos,

aspiraciones o necesidades del trabajador.

¿Dónde podemos encontrar la causa de la insatisfacción laboral?

Generalmente, son ciertos factores de la organización del trabajo o psicosociales

(salario, falta de responsabilidades, malas relaciones, trabajos rutinarios, presión de

tiempo, falta de promoción, ausencia de participación, inestabilidad en el empleo...) los

que favorecen su aparición, aunque las características individuales tienen a su vez una

gran influencia, porque no todos los trabajadores reaccionan de la misma manera ante la

misma situación laboral.

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¿Cuáles son algunos de estos FACTORES PSICOSOCIALES?:

El salario (no sólo cuando se considera insuficiente sino cuando el trabajador se siente

discriminado con respecto a otros que realizan el mismo trabajo y son mejor

remunerados).

La falta de responsabilidades e iniciativa para el desempeño de su tarea; es decir,

cuando todo está decidido de antemano y el trabajador se limita a seguir un programa.

Las malas relaciones en el ambiente de trabajo (con los superiores o compañeros).

Los trabajos de poco contenido, rutinarios y que no permitan al trabajador aplicar sus

conocimientos y aptitudes.

La presión de tiempo y un horario de trabajo que impida al trabajador compaginar su

vida laboral con su vida privada.

Las dificultades para promocionar dentro de la empresa.

La ausencia de participación, cuando el trabajador siente que nunca es consultado ni

se tiene en cuenta su opinión.

La inestabilidad en el empleo, etc.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTUDIAR LA PROBLEMÁTICA DE LA

INSATISFACCIÓN LABORAL?

Porque repercute de forma negativa:

Sobre la salud de los trabajadores, asociada a ciertos síntomas psíquicos, como un

sentimiento desmotivador, una actitud negativa hacia el trabajo, ansiedad, etc...

Sobre la organización porque se relaciona con el absentismo, con los cambios de

trabajo solicitados por el trabajador y con una actitud negativa hacia la seguridad en el

trabajo.

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Sólo nos queda reflexionar sobre la manera de hacer prevención frente a la

insatisfacción laboral. Estudie las propuestas que le presentamos y pregúntese si serían

aplicables a su empresa y situación de trabajo.

La mejor manera de PREVENIR la insatisfacción laboral es ACTUAR SOBRE LA

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:

Favoreciendo nuevos modelos de planificar las tareas que faciliten la

participación y el trabajo en grupo, huyendo de los trabajos monótonos y

repetitivos.

Asumiendo cambios desde la dirección que afecten a los canales de

comunicación, promoción y formación de los trabajadores.

Es muy importante la implicación por parte de la dirección de la prevención de riesgos

laborales pero, sobre todo, en los riesgos psicosociales.

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TEMA 6

Sistemas elementales

de control de riesgos.

Protección colectiva

e individual

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INTRODUCCIÓN

Un principio básico de la acción preventiva es "combatir los riesgos en el origen". Esto

no siempre se consigue y es necesario adoptar otras medidas.

La protección colectiva es la técnica que nos protege frente a aquellos riesgos que no se

han podido evitar o reducir.

La protección individual es aquella que protege exclusivamente al trabajador que la

utiliza. Esta técnica sólo se debe utilizar cuando los riesgos no se puedan eliminar o

controlar suficientemente por medios de protección colectiva o con métodos o

procedimientos de trabajo adecuados y bien organizados.

La elección eficaz de un Equipo de Protección Individual, frente a los riesgos que ha de

proteger y la formación de los trabajadores para su utilización y mantenimiento son

determinantes para conseguir minimizar las consecuencias de los accidentes.

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CONTENIDOS

1. LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

EN EL TRABAJO

2. LA PROTECCIÓN COLECTIVA

3. LA PROTECCIÓN INDIVIDUAL

4. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

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1. LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES EN EL TRABAJO

El principio fundamental de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995,

de 8 de noviembre) es: la prevención de los riesgos.

La protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo pasa a ser el

objetivo principal, y ello va a exigir ir más allá del cumplimiento de deberes y

obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección de situaciones de riesgo

ya manifestadas.

La Ley establece un nuevo enfoque preventivo cuyos elementos básicos son:

La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño empresarial.

La evaluación de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica.

La adopción de un conjunto de medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos

detectados.

El control de la efectividad de dichas medidas.

Cuando el resultado de la evaluación inicial ponga de manifiesto situaciones de riesgo,

se deberá realizar una planificación adecuada de la actividad preventiva a desarrollar

con el fin de evitar o controlar y reducir dichos riesgos.

2. PROTECCIÓN COLECTIVA

Es la técnica que nos protege frente a aquellos riesgos que no se han podido evitar o

reducir. También podemos definirla como aquella que protege simultáneamente a más

de una persona.

Veamos algunos ejemplos de aplicación de la protección colectiva a la seguridad.

Barandillas:

Serán de materiales rígidos y resistentes y tendrán una altura mínima de 90 cm.

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Resguardos:

Son los componentes de una máquina utilizados como barrera material para garantizar

la protección. Ej.: tapas, cubiertas, pantallas, vallas, carcasas y barreras.

Interruptor diferencial:

Es un dispositivo de seguridad que desconecta automáticamente la instalación cuando se

produce una derivación de una intensidad superior a la que hemos establecido

previamente.

También exponemos algunos ejemplos de la aplicación de la protección colectiva al

medio ambiente de trabajo.

Ventilación general:

Es una medida de protección colectiva que se aplica sobre el medio de propagación de

los contaminantes químicos.

Se considera únicamente adecuada en aquellos casos en que los contaminantes son de

baja toxicidad y se encuentran en pequeñas concentraciones.

Es una medida a emplear en aquellos locales en los que se pretende básicamente

eliminar el aire viciado (oficinas, talleres de confección, etc.).

Ventilación localizada o extracción localizada:

Tiene como objetivo captar el contaminante químico en el punto donde se ha generado,

evitando que se difunda al ambiente del conjunto del local.

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Encerramientos para las máquinas ruidosas:

Es una medida de protección colectiva compleja y, en la medida de lo posible, se ha de

diseñar de manera que no incluya en su interior al trabajador.

3. PROTECCIÓN INDIVIDUAL

¿Qué entendemos por equipo de protección individual?

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja

de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así

como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Los equipos de protección individual (EPI) sólo deben ser utilizados cuando los riesgos

no se puedan eliminar o controlar suficientemente por medios de protección colectiva o

con métodos o procedimientos de trabajo adecuados y bien organizados.

Al elegir un EPI deberá considerar que éste sea eficaz frente a los riesgos que ha de

proteger sin introducir otros nuevos.

TENGA EN CUENTA QUE:

Usted tiene derecho a participar en su elección.

Se le debe proporcionar la FORMACIÓN necesaria para que sepa utilizarlos

correctamente.

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Hay que adoptar una serie de precauciones en su uso y mantenimiento:

-Limpiarlos con regularidad.

-Guardarlos en un lugar limpio y seco después de su uso.

Tendrá que seguir las instrucciones del fabricante. Éstas tienen que venir

redactadas en el idioma del consumidor.

4. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Los medios de protección se clasifican en dos tipos: los medios parciales de

protección y los medios integrales de protección.

¿Qué son los medios parciales de protección?

Son aquellos que protegen al individuo frente a los riesgos que actúan

preferentemente sobre puntos o zonas concretas del cuerpo. Ejemplo: protección

del cráneo, de las extremidades inferiores, del aparato auditivo, visual y respiratorio.

¿Qué son los medios integrales de protección?

Son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que no actúan sobre partes

o zonas determinadas del cuerpo. Ejemplo: cinturón de seguridad, ropa de trabajo y

de protección y prendas de señalización.

El cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por las Normas Europeas de

los EPI se indica mediante el marcado CE.

Aplicación de medidas de protección colectiva e individual en un mismo puesto de

trabajo:

Colectiva

Individual

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TEMA 7

Nociones básicas de

actuación en emergencias

y evacuación

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INTRODUCCIÓN

En la actividad laboral de una empresa se pueden presentar circunstancias inesperadas y

súbitas que tengan como consecuencia la aparición de situaciones de peligro para la

colectividad total o parcial de los trabajadores y, en ciertos casos, la población externa.

Todo ello podría ir unido a un riesgo de daño a las instalaciones y al medio ambiente.

Cuando ocurre alguna de estas circunstancias, se dice que hay una situación de

emergencia.

Según se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario,

teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, debe analizar las posibles

situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias para evitar sus

consecuencias, fundamentalmente en relación a los primeros auxilios, lucha contra

incendios y evacuación de los trabajadores.

Para ello el empresario deberá designar al personal encargado de poner en práctica

dichas medidas, comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

La organización de la empresa debería prever una actuación rápida y eficaz para

salvaguardar, en primer lugar, la integridad y salud de los trabajadores, de la población

externa y también minimizar los posibles daños a las instalaciones y al medio ambiente.

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CONTENIDOS

1. INTRODUCCIÓN

2. TIPOS DE ACCIDENTES GRAVES

3. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA

4. ORGANIZACIÓN DE EMERGENCIAS

5. ACTUACIONES EN UN PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR (PEI)

6. SIMULACROS

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1. INTRODUCCIÓN

Una situación de emergencia puede generar daños a las personas, instalaciones y medio

ambiente.

Para evitar o minimizar dichos daños, en la empresa se debe prever y organizar

adecuadamente el modo de actuación ante las emergencias.

Según sea el tamaño y actividad de la empresa, la actuación a desarrollar será más o

menos compleja.

Existe legislación que obliga a determinadas empresas, según su tamaño, tipo de

actividad y cantidad de sustancias peligrosas empleadas, a que se disponga de un

Plan de Autoprotección (R.D. 393/2007, de 23 de marzo por el que se aprueba la

Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias

dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia), es decir:

que se identifiquen y evalúen los riesgos de accidentes graves

que se elabore un plan de emergencia (PE)

que se informe, forme y equipe adecuadamente a las personas que trabajan en las

instalaciones con el fin de garantizar su seguridad.

El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y

funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia,

con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar

respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo

responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas

actuaciones con el sistema público de protección civil.

En el caso de empresas muy pequeñas o que no estén obligadas por ley a disponer de

un Plan de Autoprotección, también se debería garantizar la seguridad del trabajador.

Para ello, se tendría que tener prevista una actuación mínima ante emergencias que

debería ir acompañada también de un mínimo de información y formación al trabajador.

En ambos casos siempre se debería tener en cuenta la posible colaboración de los

recursos exteriores que podrían ser: Protección Civil, Bomberos, Policía y, si existiese

el Pacto de Ayuda Mutua, empresas cercanas.

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2. TIPOS DE ACCIDENTES GRAVES

Las situaciones de emergencia se presentan fundamentalmente cuando en la empresa

tiene lugar un accidente o incidente graves.

TIPOS DE ACCIDENTES GRAVES que podrían provocar una emergencia: - Fuegos sin riesgo de explosión. Ocurren por combustión de sustancias (papel,

madera...) que no son explosivas ni tampoco están en condiciones de explotar.

- Fogonazo de gas inflamable (flash fire). Es una combustión tan rápida que impide

que se puedan evitar sus consecuencias huyendo del lugar del accidente.

- Charco de líquido inflamado / dardo de fuego (pool fire/ jet fire). Se presentan

cuando se ha producido un derrame o una fuga de chorro líquido seguido de

ignición. Este caso permite evitar sus efectos alejándose del lugar del accidente.

- Explosiones. Surgen por la ignición o calentamiento de sustancias explosivas, que

tienen como característica principal tener una velocidad de combustión muy alta.

- Nubes de gases tóxicos. Ocurren por emisión accidental de dichos gases.

- Derrames nocivos. Se presentan por desbordamiento o rotura de recipientes o

conducciones de sustancias peligrosas para la salud.

INCIDENTES que dan lugar a actuaciones de emergencia: la comunicación de amenaza

de bomba o los fenómenos naturales tales como terremoto, inundación, rayo y huracán.

3. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA

Siguiendo el criterio de menor a mayor gravedad las situaciones de emergencia se

pueden clasificar en:

Conato de Emergencia:

Situación que puede ser controlada y dominada con los medios contra incendios y

emergencias disponibles en el lugar donde se produce, por el personal presente en

el lugar del incidente.

Emergencia Parcial:

Situación de emergencia que no puede ser neutralizada de inmediato como un conato y

obliga al personal presente a solicitar la ayuda de un grupo de lucha más preparado que

dispone de mayores medios contra incendios y emergencias, es decir, actuación de los

equipos especiales de emergencia.

Emergencia General:

Situación de emergencia que supera la capacidad de los medios humanos y materiales

contra incendios y emergencias establecidos en el centro de trabajo y obliga a alterar

toda la organización habitual de la empresa, sustituyéndola por otra de emergencia y

teniéndose que solicitar ayuda al exterior.

Evacuación:

Situación de emergencia que obliga a desalojar total o parcialmente el centro de

trabajo de forma ordenada y controlada.

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4. ORGANIZACIÓN DE EMERGENCIAS

Para cada situación de emergencia debería existir un plan de actuación, una

organización y unos medios de lucha.

- Planes de actuación

Ante una situación de emergencia, lo principal es salvaguardar a los trabajadores y

población afectada. Esto se consigue alejando del peligro a las personas, o sea,

realizando una Evacuación.

Si además se quiere evitar completamente o minimizar el daño a las instalaciones

debería disponerse de un Plan de Emergencia Interior (PEI). Cuando son varias las

empresas que pueden estar implicadas se debería preparar un Plan de Emergencia

Exterior.

A continuación pasamos a describir cada uno de estos conceptos:

- Plan de evacuación

Es un plan de actuación que obliga al personal de un centro de trabajo a trasladarse de

forma ordenada y controlada hacia lugares seguros interiores (evacuación parcial) o

exteriores al centro (evacuación total).

El plan de evacuación protege a las personas.

- Plan de emergencia interior (PEI)

Es la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, previstos en

una empresa o en empresas contiguas, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier

tipo y, en su caso, mitigar sus efectos en el interior de las instalaciones de trabajo.

El Plan de Emergencia Interior (PEI) protege a las personas y a las instalaciones.

- Plan de emergencia exterior (PEE) Es un plan de emergencia que agrupa:

varios planes de emergencia interiores de empresas cercanas,

el plan de actuación municipal (PAM),

el plan básico de emergencia municipal (PBEM) y

el plan de actuación de los grupos de actuación (PAGr).

Se nutre de la información dada por las empresas.

- Organización

En la organización de cualquier situación de emergencia debería considerarse la

ubicación de un Centro de Control de Emergencias (CCE) en un lugar seguro. Aquí es

donde se centraliza la información y se toma las decisiones durante la emergencia. Es

dónde se encontraría el Jefe de Emergencias.

Asimismo dentro de la organización de emergencias nos podemos encontrar los

siguientes equipos de actuación:

- Jefe de Emergencias (JE) asume el mando máximo de la emergencia, toma las

decisiones oportunas según la evolución de la información disponible. Deberá ser

una persona con dotes de mando (dirección de la organización) y actuará desde el

Centro de Control de Emergencias. Debe estar localizado las 24h del día.

- Jefe de Intervención (JI) actuará en el lugar de la emergencia, valorando y

clasificando a la misma. Dirigirá la actuación de los equipos de intervención.

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Informará al jefe de emergencia de la evolución y control de la misma. Debe de

existir al menos un JI y un sustituto por turno de trabajo.

- Equipos de primera intervención (EPI) Grupos de un mínimo de dos

trabajadores, con conocimientos básicos contra incendios y emergencias, que

actúan directamente contra las causas de la emergencia. Sería recomendable que

todos los trabajadores recibieran la formación imprescindible para ser EPI.

- Equipos de segunda intervención (ESI) Grupos de trabajadores con formación

y entrenamiento suficientemente intensivo para la lucha contra cualquier tipo de

emergencia. Se encargan de apoyar al EPI cuando la emergencia no ha podido ser

controlada por ellos. También apoyará a los servicios de ayuda exterior, como por

ejemplo los bomberos.

- Equipos de primeros auxilios (EPA) Grupos de trabajadores con la

preparación imprescindible para realizar los primeros auxilios. Reciben a los

equipos sanitarios externos y controlan el estado de los accidentados.

- Equipos de alarma y evacuación (EAE) Grupos de dos o tres trabajadores

cuyas misiones serían la de dirigir ordenadamente a las personas hacia las salidas

de emergencia correspondientes, verificando que nadie quede sin evacuar, y

auxiliar a los heridos en colaboración con los equipos de primeros auxilios.

Además no deben permitir el regreso a los lugares evacuados.

5. ACTUACIONES EN UN PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR (PEI)

Como hemos dicho en el apartado anterior, para cada situación de emergencia debería

existir un plan de actuación, una organización y unos medios de lucha.

Pasamos a describir ahora las actuaciones que se realizarían dependiendo de la situación

de emergencia dada:

Conato de Emergencia

Ante un Conato de Emergencia cualquier trabajador debería poder realizar las siguientes

actuaciones:

Usar los medios disponibles contra incendios y emergencias.

No arriesgarse inútilmente, ni provocar un riesgo mayor.

Iniciar la alarma comunicando con el Centro de Control de Emergencias (CCE),

por los medios previstos para ello.

Pedir ayuda.

Informar sobre la incidencia al CCE. Éstas son las actuaciones básicas

correspondientes a los equipos de primera intervención (EPI).

Emergencia Parcial Actuaciones

Cualquier trabajador ante una emergencia si, según su criterio, la considera de mayor

importancia que un Conato, debería actuar del siguiente modo:

Comunicar el incidente al Centro de Control de Emergencias utilizando alguno de

los medios establecidos (timbre de alarma, teléfono interno) y comprobar que lo han

entendido bien.

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Quedar alerta de cualquier otra comunicación que, sobre la emergencia, sea

transmitida por el CCE a través de los medios establecidos, tales como megafonía o

sonidos codificados de alarma.

Los trabajadores integrados en los equipos de segunda intervención (ESI), al ser

alertados por el Centro de Control de Emergencias (CCE), actuarían según sus

conocimientos y experiencia como grupos de lucha contra cualquier tipo de emergencia.

Igualmente, los trabajadores integrados en los equipos de primeros auxilios (EPA) y

en los de alarma y evacuación (EAE) permanecerían en alerta ante una posible

intervención, en el caso de ser requeridos.

Emergencia General

La emergencia general es aquella situación que supera la capacidad de los medios

humanos y materiales contra incendios y emergencias establecidos en el centro de

trabajo y obliga a alterar toda la organización habitual de la empresa.

La declaración de Emergencia General debería ser realizada por el Jefe de

Emergencia.

Cuando el Centro de Control de Emergencias (CCE) recibe esta información debería

comunicarla a todos los trabajadores, utilizando para ello los medios establecidos tales

como megafonía o sonidos codificados de alarma.

Cualquier trabajador de la empresa debería incorporarse al grupo que le corresponda,

según la organización establecida para la emergencia. Esta no tiene necesariamente que

coincidir con la existente para el funcionamiento normal de la actividad empresarial.

En esta situación de emergencia los trabajadores integrados en los equipos de segunda

intervención (ESI), así como los integrados en los equipos de primeros auxilios (EPA) y

los pertenecientes a los equipos de alarma (EAE), actuarían en colaboración con los

recursos exteriores de Protección Civil y Bomberos.

Todo el personal recibiría la información sobre la evolución de la emergencia a través

del Centro de Control de Emergencias (CCE) y por los medios de comunicación

establecidos. Se debería actuar en consecuencia con esta información y siempre en

coordinación con los recursos exteriores.

Evacuación

Es aquella situación de emergencia que obliga a desalojar total o parcialmente el centro

de trabajo de forma ordenada y controlada.

La evacuación se inicia cuando lo comunica el Centro de Control de Emergencias

(CCE), a través de los medios establecidos.

En el caso de Evacuación Parcial, cada persona se dirigirá sin correr y en grupo, por las

vías de evacuación señalizadas, hacia los puntos de reunión establecidos, en donde se

identificará ante los responsables de contabilizar a los evacuados.

En el caso de Evacuación Total, cualquier trabajador actuaría de manera semejante a la

anterior, pero alargando el itinerario de evacuación hasta un punto de reunión en el

exterior del recinto.

Los trabajadores integrados en los Equipos de Alarma y Evacuación (EAE) actuarían

según su cometido.

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Como recomendaciones de actuación en cualquier situación de emergencia

encontramos las siguientes:

No utilizar nunca los medios de comunicación interna y externa para otros objetivos

que no sean los propios de la emergencia.

No utilizar los ascensores o montacargas a excepción, si los hubiera, de los

ascensores para uso específico de bomberos.

No abandonar el puesto de trabajo en ninguna situación de emergencia sin cumplir

los procedimientos de emergencia asignados.

A modo de resumen, OBSERVE ahora detenidamente el siguiente esquema. En él

aparecen los equipos que actúan en un Plan de Emergencia Interior, dependiendo de la

situación de emergencia que se presente:

6. SIMULACROS

Para que las actuaciones, en una situación de emergencia, puedan ser las correctas, es

conveniente ensayarlas un mínimo de dos veces al año según supuestos de situaciones

probables de emergencia.

Estos ensayos programados se llaman Simulacros de Emergencia y sus objetivos son:

conseguir el hábito de las actuaciones en emergencias

mejorar las actuaciones analizando los fallos, con la ventaja de no tener que sufrir una

situación real de emergencia.

Es importante actuar en todo momento con el mismo rigor que si fuera una situación

real de emergencia.

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TEMA 8

Primeros auxilios

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INTRODUCCIÓN

El estado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente dependen, en gran

parte, de la rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Capítulo 111, artículo 20, marca como

obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia, así

como la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros

auxilios.

Los puntos a considerar, tal como marca la citada ley, serían:

Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas.

Comprobación periódica del correcto funcionamiento de las mismas.

En relación con el personal citado y en función de los riesgos se deberá asegurar una

formación adecuada, un número suficiente y proporcionar el material adecuado.

Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para

garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones.

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CONTENIDOS

1. ¿QUE SON LOS PRIMEROS AUXILIOS?

2. CONSEJOS GENERALES DE SOCORRISMO

3. ACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIA. LA ALERTA

4. LOS ESLABONES DE LA CADENA DE SOCORRO

5. LA FORMACIÓN EN SOCORRISMO LABORAL

6. LA EVALUACIÓN PRIMARIA DE UN ACCIDENTADO

7. EMERGENCIAS MÉDICAS: TÉCNICA DE LA REANIMACIÓN

CARDIO- PULMONAR (RCP) Y HEMORRAGIAS

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1. ¿QUÉ SON LOS PRIMEROS AUXILIOS?

Se entiende por primeros auxilios el conjunto de actuaciones y técnicas que permiten la

atención inmediata de un accidentado, hasta que llega la asistencia médica profesional, a

fin de que las lesiones que ha sufrido no empeoren.

2. CONSEJOS GENERALES DE SOCORRISMO

EXISTEN 10 consideraciones que se deben tener en cuenta, siempre, como actitud a

mantener ante los accidentes.

El asumir estos 10 consejos nos permitirá evitar cometer los errores más habituales en la

atención de accidentados y, con ello, conseguir no agravar las lesiones de los mismos.

Por ello, le recomendamos que lea detenidamente cada uno de estos consejos:

1. Conservar la calma: No perder los nervios es básico para poder actuar de forma correcta, evitando errores

irremediables.

2. Evitar aglomeraciones:

No se debe permitir que el accidente se transforme en espectáculo. Evitando la

“histeria" colectiva, se facilita la actuación del socorrista.

3. Saber imponerse:

Es preciso hacerse cargo de la situación y dirigir la organización de recursos y la

posterior evacuación del herido.

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4. No mover:

Como norma básica y elemental no se debe mover a nadie que haya sufrido un

accidente, hasta estar seguros de que se pueden realizar movimientos sin riesgo de

empeorar las lesiones ya existentes.

No obstante, existen situaciones en las que la movilización debe ser inmediata: cuando

las condiciones ambientales así lo exijan o bien cuando se deba realizar la maniobra de

reanimación cardiopulmonar.

5. Examinar al herido:

Se debe efectuar una evaluación primaria, que consistirá en determinar aquellas

situaciones en que exista la posibilidad de la pérdida de la vida de forma inmediata.

Posteriormente, se procederá a realizar la evaluación secundaria o, lo que es lo mismo,

controlar aquellas lesiones que pueden esperar la llegada de los servicios

profesionalizados.

6. Tranquilizar al herido:

Los accidentados suelen estar asustados, desconocen las lesiones que sufren y necesitan

a alguien en quien confiar en esos momentos de angustia.

Es función del socorrista el ofrecer esa confianza y mejorar el estado anímico del

lesionado.

7. Mantener al herido caliente:

Cuando el organismo humano recibe una agresión, se activan los mecanismos de

autodefensa implicando, en muchas ocasiones, la pérdida de calor corporal. Esta

situación se acentúa cuando existe la pérdida de sangre, ya que una de las funciones de

ésta es la de mantener la temperatura interna del cuerpo.

8. Avisar a personal sanitario:

Este consejo o recomendación se traduce como la necesidad de pedir ayuda, con

rapidez, a fin de establecer un tratamiento médico lo más precozmente posible.

9. Traslado adecuado:

Según las lesiones que presente el accidentado, la posición de espera y traslado variará.

Es importante acabar con la práctica habitual de la evacuación en coche particular, ya

que si la lesión es vital, no se puede trasladar y se debe atender "in situ" y si la lesión no

es vital, quiere decir que puede esperar la llegada de un vehículo (ambulancia)

debidamente acondicionado.

10. No medicar:

Esta facultad es exclusiva del médico.

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3. ACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIA

La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el

empeoramiento de las posibles lesiones que padezca.

En cualquier accidente Ud. ¡DEBE ACTIVAR EL SISTEMA DE EMERGENCIA!.

Para ello recuerde la palabra P.A.S., que está forma- da por las iniciales de tres

actuaciones para empezar a atender al accidentado:

Proteger.

Avisar.

Socorrer.

Veamos a continuación cómo ha de actuar en cada caso:

La P de PROTEGER

Antes de actuar, asegúrese de que tanto el accidentado como Ud. están fuera de todo

peligro.

Por ejemplo, ante un ambiente tóxico, no atienda al intoxicado sin antes proteger sus

vías respiratorias (uso de máscaras con filtros adecuados), pues de lo contrario se

accidentaría Ud. también.

Protéjase en casos de electrocución.

La A de AVISAR

Siempre que sea posible avise a los servicios sanitarios (médico, ambulancia...) de la

existencia del accidente, y así activará el Sistema de Emergencia. Inmediatamente

después comience a socorrer mientras espera la ayuda.

Es muy importante dar la ALERTA de forma correcta y estructurada. Para ello se

debe tener muy claro:

quién tiene que avisar,

cómo tiene que dar el mensaje y

a quién debe dar el mensaje,

ya que muchas veces un error en la forma de alertar implica la pérdida de la vida del

accidentado, por retraso o por mala interpretación del mensaje.

La S de SOCORRER

Una vez haya protegido y avisado, procederá a actuar sobre el accidentado,

reconociendo sus signos vitales ¡SIEMPRE! por este orden:

1. Consciencia

2. Respiración

3. Pulso

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4. LOS ESLABONES DE LA CADENA DE SOCORRO

Entre la víctima y la atención médica especializada pueden intervenir una serie de

personas (eslabones) que deben ser informadas, formadas y entrenadas para asegurar la

rapidez y eficacia de la actuación frente a emergencias.

Entre ellas se encuentran: los testigos, el telefonista de la empresa, el socorrista, etc.

LOS TESTIGOS

Existen tres tipos de posibles testigos de un accidente laboral:

Testigo ordinario: sin preparación ni formación e influenciable por la emoción y el

pánico. No sabe qué mensaje ha de transmitir y puede olvidar incluso señalar el lugar

del accidente.

Testigo privilegiado: con una formación adecuada, es capaz de hacer una valoración

global de la situación, sabe avisar de forma eficaz y se mantiene tranquilo.

Testigo profesional: ha sido formado y entrenado específicamente para vigilar,

detectar, alertar e intervenir (delegados de prevención, personal de seguridad,

vigilantes de proceso...)

Ni que decir tiene que la mayoría de los testigos en la empresa son del tipo ordinario,

con lo que la transmisión de la alerta no estará ni mucho menos asegurada, redundando

en retrasos innecesarios, asistencia inadecuada y, en último extremo, pérdidas humanas.

Aquí surge la primera pregunta: ¿A quién hemos de formar?

Sería conveniente que todos y cada uno de los trabajadores estuviera informado

(carteles informativos, charlas informales, folletos explicativos...) sobre lo que en

primeros auxilios se conoce como P.A.S. EL TELEFONISTA DE LA EMPRESA

En algunas empresas un paso obligado para contactar con los servicios externos es el

telefonista. Siempre que exista este eslabón se le deberá incluir en el grupo de testigos

privilegiados. De él depende la transmisión rápida, correcta y eficaz de la solicitud de

ayuda.

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EL SOCORRISTA

No es posible concretar cuántos socorristas se requieren por número de trabajadores. El

“número suficiente" dependerá de otros muchos factores.

A modo de guía, a la hora de decidir cuántos socorristas formar, deberemos tener en

cuenta:

El número de trabajadores.

La estructura de la empresa (superficie, naves, plantas...).

La distribución de los trabajadores en la empresa.

El tipo de trabajo: los riesgos existentes; situaciones de aislamiento; trabajos fuera de la

empresa...

Los turnos de trabajo.

La distancia (en tiempo real) de los servicios médicos externos.

Las posibles ausencias por enfermedad, vacaciones...

En todo caso se debería disponer en cualquier momento, en la empresa, de una persona

encargada de la actuación en situaciones de emergencia.

Una cifra orientativa para situaciones de riesgo bajo (por ejemplo, oficinas) sería de un

socorrista por cada 50 trabajadores por turno. Este número debería considerarse como

mínimo en el resto de situaciones. A veces, es conveniente disponer de dos socorristas

por grupo de trabajo (por ejemplo, trabajo con máquinas o herramientas peligrosas).

LOS OTROS ESLABONES

El testigo, el telefonista, el socorrista: todos ellos son eslabones pertenecientes a la

empresa.

El personal de la ambulancia, el equipo médico de urgencias y el personal del hospital

son eslabones exteriores.

Esta diferencia de ubicación no ha de suponer una traba para una actuación eficaz. Cada

uno de ellos ha de saber quién va después y quién le precede, procurando que la

información se transmita de forma clara y concisa; facilitando así las actuaciones

posteriores.

5. LA FORMACIÓN EN SOCORRISMO LABORAL

La formación en socorrismo laboral debe gravitar alrededor de las siguientes premisas:

El socorrista laboral será voluntario.

El socorrista laboral deberá tener, además de los conocimientos básicos y generales,

una formación específica en relación con los riesgos existentes en la empresa.

El socorrista laboral deberá recibir periódicamente cursos de reciclaje.

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FORMACIÓN EN SOCORRISMO LABORAL

Esta formación se debería dividir en tres grandes bloques temáticos: formación básica,

complementaria y específica.

1er Bloque: Formación básica o mínima

En este bloque, el socorrista debe estar capacitado para atender situaciones de

emergencia médica tales como: la pérdida de conocimiento, los paros cardio-

respiratorios, la obstrucción de vías respiratorias, las hemorragias y el shock.

Siendo ésta la parte más importante, es recomendable dominar las técnicas precisas y

efectuar reciclajes periódicos de las mismas.

2º Bloque: Formación complementaria

La formación complementaria permite atender situaciones consideradas como urgencia

médica, siendo éstas las que pueden esperar la llegada de los servicios médicos, como

por ejemplo: quemaduras leves, contusiones, fracturas, luxaciones y esguinces, heridas,

etc...

3er Bloque: Formación específica.

Atendiendo a los riesgos existentes en la empresa es conveniente tener una formación

muy específica.

Se cita como ejemplo la formación que debería capacitar al socorrista para poder

dominar con soltura, ante el riesgo químico, las siguientes técnicas: Rescate en ambiente

tóxico, Oxigenoterapia, Quemaduras químicas, Intoxicaciones por productos químicos

específicos, etc.

6. LA EVALUACIÓN PRIMARIA DE UN ACCIDENTADO

Una vez activado el Sistema de Emergencia (P.A.S.) y a la hora de SOCORRER, se

debe establecer un método único que permita identificar las situaciones vitales o de

emergencia médica.

Para ello es importante saber que el órgano más delicado del ser humano es el cerebro

(encéfalo) y que su función es coordinar y ordenar el buen funcionamiento del resto del

organismo; es lo que vulgarmente se conoce como el "ordenador" del cuerpo humano,

por lo que si él falla, el resto también falla.

Las células que lo forman (neuronas) son extremadamente delicadas, tanto que su

muerte implica la no regeneración de las mismas. Por este motivo se debe vigilar y

evitar su lesión.

Las neuronas se alimentan del oxígeno que transporta la sangre, oxígeno que se

adquiere gracias a la respiración (pulmones) y se transporta por el impulso que realiza el

corazón. Cuando este proceso se detiene, porque la persona no puede respirar o porque

el corazón no envía la sangre al cerebro, éste sufre, se lesiona y muere. Las neuronas

pueden soportar esta situación durante 4 minutos sin lesionarse; a partir de este tiempo y

si no hemos reestablecido el proceso, empiezan a morir de forma progresiva y,

transcurridos 4 minutos más, se produce la muerte total del cerebro.

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Este espacio de tiempo (4 + 4 = 8 minutos) es lo que se conoce como "Muerte Clínica",

la cual es reversible aplicando una serie de técnicas que permitan de nuevo la llegada de

sangre oxigenada al cerebro.

Por todo lo expuesto, se comprende que delante de un accidentado, sea el que sea,

SIEMPRE se debe hacer lo mismo: buscar las situaciones que puedan implicar la

muerte clínica, o lo que es lo mismo: realizar la Evaluación Primaria o identificación de

signos vitales (conciencia, respiración y pulso).

CONSCIENCIA:

Para saber si un accidentado está consciente se le preguntará qué le ha pasado.

Si contesta, descartará la existencia de paro respiratorio. El problema surge cuando el

paciente NO CONTESTA. Entonces lo debe Vd. agitar levemente para observar sus

reacciones (gemidos, apertura de ojos, movimientos de cabeza, etc...); si no existe

ningún tipo de reacción, significa que el estado de inconsciencia está declarado, por lo

que inmediatamente y, en lo posible, SIN TOCARLO (pues puede ser un paciente

traumático y existir lesiones óseas que agraven su estado) debe Vd. comprobar la

respiración.

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RESPIRACIÓN:

Teniendo al accidentado inconsciente, existen dos posibilidades: que RESPIRE o que

NO RESPIRE.

Para comprobar la presencia de la respiración en un accidentado, el socorrista debe

utilizar la vista, el oído y el tacto.

Para ello acercará su propia mejilla a la boca-nariz del accidentado y mirando hacia el

pecho podrá observar el movimiento torácico o abdominal, escuchar la salida del aire y

notar en su mejilla el calor del aire exhalado.

a) Si respira:

No hará falta seguir explorando sus signos vitales ya que el corazón funciona seguro.

El procedimiento a seguir, siempre que no sea traumático, es el de colocarlo en una

posición de seguridad para prevenir las posibles consecuencias de un vómito.

Esta posición es la denominada en el argot del socorrismo como P.L.S. (observar

atentamente el siguiente dibujo), que significa: Posición Lateral de Seguridad.

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En el caso de que el paciente respire pero sea traumático, NO LO MUEVA. En ambos

casos debe seguir a su lado vigilando sus signos vitales hasta que llegue la ayuda

solicitada.

https://www.youtube.com/watch?v=cCFBAzTN19s

b) Si no respira:

Si al acercar la mejilla o el dorso de la mano a la boca del accidentado, comprueba que

NO RESPIRA, en seguida y sin perder tiempo coloque al accidentado, sea traumático o

no, en posición de decúbito supino (estirado mirando hacia arriba) y después de explorar

su boca para comprobar la existencia de cuerpos extraños (dientes desprendidos,

chicles...), proceda Vd. a abrir las vías aéreas, mediante una hiperextensión del cuello

evitando que la lengua obstruya la vía de entrada de aire.

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En ocasiones, con esta simple maniobra el paciente vuelve a respirar.

En caso contrario, el paro respiratorio es evidente, por lo que debe suplir la función

ausente mediante la respiración artificial, método BOCA-BOCA.

PULSO: Cuando el paro respiratorio está instaurado y ya ha procedido Vd. a iniciar el BOCA-

BOCA, es necesario comprobar el funcionamiento cardíaco mediante la toma del pulso

carotídeo (cuello), por ser éste el más próximo al corazón y el de más fácil localización

Caso de existir PULSO siga Vd. efectuando la respiración artificial, pero en el momento

en que desaparezca este pulso debe iniciar sin demora el MASAJE CARDIACO

EXTERNO, acompañado siempre de la respiración BOCA-BOCA.

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7. EMERGENCIAS MÉDICAS:

TÉCNICA DE LA REANIMACION CARDIO PULMONAR (R.C.P.)

La reanimación cardiopulmonar (RCP), es un conjunto de maniobras temporales y

normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar el aporte de oxígeno a los órganos

vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente,

independientemente de la causa.

CÓMO REALIZAR UNA RCP.

Se sitúa a la víctima sobre una superficie firme y se confirma que las vías respiratorias no

tienen ninguna obstrucción.

El reanimador sitúa sus manos sobre el esternón del paciente y comienza a realizar el

masaje cardiaco en forma de compresiones cortas y rítmicas de un segundo de duración

con una profundidad de unos 5 cm, por lo que se comprime el corazón y se fuerza a la

sangre a salir por las arterias. Cuando se afloja la presión, el corazón se expande y vuelve

a llenarse de sangre procedente de las venas.

Se aplican dos respiraciones boca a boca cada 30 compresiones cardiacas.

Ritmo 2/30:

2 Insuflaciones (boca-boca)

30 Compresiones (masaje cardiaco).

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El procedimiento debe aplicarse, aunque no haya signos de vida, hasta conseguir

ayuda médica.

Es conveniente ver los siguientes videos:

https://www.youtube.com/watch?v=dG28FUi1ugo

https://www.youtube.com/watch?v=HuurVeFGX6k

HEMORRAGIAS

El sistema circulatorio tiene la función de transportar los nutrientes y el oxígeno a las

células del organismo, también es el responsable de mantener la temperatura interna del

cuerpo humano.

El sistema circulatorio está compuesto por:

Corazón.

Vasos sanguíneos.

Sangre.

El CORAZON actúa de bomba, impulsando la sangre a través de los vasos sanguíneos.

Los VASOS SANGUÍNEOS son los conductos por donde circula la sangre. Existen tres

tipos de vasos:

ARTERIAS: son los vasos que salen del corazón.

VENAS: son los vasos que van hacia el corazón.

CAPILARES: son los vasos más pequeños y son los responsables del intercambio

gaseoso.

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La SANGRE está compuesta por una parte líquida, llamada plasma (de color acuoso) y

una parte sólida, formada por:

HEMATÍES:

Responsables del transporte de oxígeno.

LEUCOCITOS:

Colaboran en la defensa del organismo contra las infecciones.

PLAOUETAS:

Favorecen el proceso de coagulación.

CONCEPTO DE HEMORRAGIA

Denominamos hemorragia a cualquier salida de sangre de sus cauces habituales.

CLASIFICACIÓN

Existen dos tipos de clasificaciones, una atendiendo al tipo de vaso que se ha roto,

siendo ésta arterial, venosa o capilar, y otra atendiendo al destino final de la sangre, o

dicho de otra forma: ¿a dónde va a parar la sangre que se pierde?

Atendiendo a esta última clasificación, las hemorragias pueden ser:

Externas, Internas y Exteriorizadas.

El objetivo del socorrista es evitar la pérdida de sangre del accidentado, siempre que

ello sea posible.

Existen casos en que la actuación será prevencionista, a fin de evitar el empeoramiento

del estado de salud del lesionado, ya que será imposible controlar la hemorragia,

concretamente ante las hemorragias internas y exteriorizadas.

Hemorragias exteriorizadas:

Son aquellas hemorragias que, siendo internas, salen al exterior a través de un orificio

natural del cuerpo: oído, nariz, boca, ano y genitales.

_Hemorragia de oído:

Las hemorragias que salen por el oído se llaman OTORRAGIAS.

Cuando la pérdida de sangre es abundante y previamente ha existido un traumatismo

(golpe) en la cabeza, el origen de la hemorragia suele ser la fractura de la base del

cráneo.

En este caso la actuación del socorrista va encaminada a facilitar la salida de sangre de

la cavidad craneal, pues, de lo contrario, la masa encefálica sería desplazada o

comprimida por la invasión sanguínea, pudiendo ocasionar lesiones irreversibles en el

cerebro. Para facilitar la salida de sangre, se debe colocar al accidentado en P.L.S.

(traumático), con el oído sangrante dirigido hacia el suelo. Control de signos vitales y

evacuación urgente hacia un Centro sanitario con servicio de Neurología.

_Hemorragias de nariz:

Las hemorragias que salen por la nariz se denominan EPISTAXIS. El origen de estas

hemorragias es diverso; pueden ser producidas por un golpe, por un desgaste de la

mucosa nasal o como consecuencia de una patología en la que la hemorragia sería un

signo, como por ejemplo en el caso de la hipertensión arterial (HTA).

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Es cierto que muchas personas consideran la epistaxis como un suceso NORMAL,

explicación que el socorrista no debe aceptar, pues el ser humano no está constituido

para sangrar de forma habitual y "normal".

Para detener la hemorragia, se debe efectuar una presión directa sobre la ventana nasal

sangrante y contra el tabique nasal, presión que se mantendrá durante 5 minutos (de

reloj). La cabeza debe inclinarse hacia adelante, para evitar la posible inspiración

de coágulos.

Pasados los 5 minutos, se aliviará la presión, con ello comprobaremos si la hemorragia

ha cesado. Caso contrario, se efectuará un taponamiento anterior con gasa mojada en

agua oxigenada. Si la hemorragia no se detiene se debe evacuar a un Centro sanitario

con urgencia.

_Hemorragias de la boca:

Cuando la hemorragia se presenta en forma de vómito, puede tener su origen en el

pulmón (hemóptisis) o en el estómago (hematemesis), Es importante distinguir su

origen para así proceder a su correcto tratamiento, para ello hay que tener en cuenta una

serie de diferencias:

_Hemorragias del ano:

Atendiendo al aspecto en que se presentan las heces, podemos determinar el origen de

estas hemorragias.

Son de origen digestivo cuando las heces son de color negro (melenas) y de origen

rectal cuando las heces se presentan con sangre normal (rectorragia).

Tanto en un caso como en el otro se procederá a recomendar la consulta médica por

personal especialista.

_Hemorragias vaginales:

Durante el período de gestación, la mujer no debe presentar ningún tipo de hemorragia

vaginal (metrorragia). Su presencia indica la amenaza de aborto, por lo que se debe

conseguir un reposo absoluto (en cama) por parte de la mujer y evitar que siga

perdiendo sangre. Para ello aplique compresas vaginales y cruzándole las piernas las

debe elevar en espera de su traslado en ambulancia a un Hospital.

_Hemorragias externas:

Son aquellas en las que la sangre sale al exterior a través de una herida.

Las hemorragias más importantes se producirán en las extremidades, ya que son las

partes del cuerpo más expuestas a traumatismos de tipo laboral y es por donde pasan las

arterias de forma más superficial.

No obstante, los métodos que a continuación se explican, sirven para detener cualquier

tipo de hemorragia, aplicando cierta lógica según el método, la forma y el lugar en

donde se produce la hemorragia, así por ejemplo, el torniquete sólo se aplicará en caso

de hemorragias en extremidades.

A fin de controlar y detener la emergencia (hemorragia), utilice Vd. siempre tres

métodos, por orden, utilizando el siguiente en caso de que el anterior no tenga éxito.

Estos métodos son los siguientes:

1º Compresión directa.

Este primer método consiste en efectuar una presión en el punto de sangrado, para ello

utilice un apósito lo más limpio posible (gasas, pañuelo...). Efectuar la presión durante

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un tiempo mínimo de 10 minutos, además de elevar el miembro afectado a una altura

superior a la del corazón del accidentado.

Transcurrido ese tiempo, se aliviará la presión, pero NUNCA se quitará el apósito. En

caso de éxito se procederá a vendar la herida y se trasladará al Hospital.

Este método no se puede utilizar en el caso de que la hemorragia la produzca una

fractura abierta de un hueso.

2º Compresión arterial.

Cuando falla la compresión directa, se debe utilizar este segundo método. Es de mayor

aplicación en hemorragias de extremidades, pues en el resto de zonas no es muy eficaz.

Consiste en encontrar la arteria principal del brazo (A. humeral) o de la pierna (A.

femoral) y detener la circulación sanguínea en esa arteria, consiguiendo una reducción

(no eliminación) del aporte sanguíneo muy importante.

La arteria humeral tiene su trayecto por debajo del músculo bíceps del brazo, por lo

que el socorrista procederá a comprimir en esta zona con las yemas de sus dedos.

La arteria femoral se comprime a nivel de la ingle o de la cara interna del muslo; para

ello el socorrista utilizará el talón de su mano o bien el puño en caso de comprimir en el

muslo.

La compresión debe mantenerse hasta la llegada de la ambulancia o el ingreso en

urgencias hospitalarias.

3º Torniquete.

Se debe utilizar como último recurso, debido a las enormes y graves consecuencias que

trae su utilización(la compresión intensa y sostenida sobre los nervios que se hallan

cercanos a las arterias y venas, produce un bloqueo en el suministro de oxígeno, lo que

compromete la transmisión de los impulsos nerviosos pudiendo ocasionar hasta la parálisis

del miembro afectado), por lo que está reservado sólo a los casos donde la hemorragia

es tan grave que los métodos de compresión directa, elevación y la presión directa

sobre la arteria han fallado, como por ejemplo una amputación.

- Utilice una venda triangular doblada o una banda de tela ancha.

- (No utilice vendas estrechas, cuerdas o alambres) y coloque la venda cuatro dedos

por encima de la herida.

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61

- Dé dos vueltas alrededor del brazo o pierna y haga un nudo simple en los extremos

de la venda.

- Coloque una vara corta y fuerte.

- Haga dos nudos más sobre la vara y gire la vara lentamente hasta controlar la

hemorragia.

Traslade inmediatamente la víctima a un hospital.

Es MUY IMPORTANTE aflojar cada 5 minutos unos 20 segundos.

Hemorragia interna:

Es la que se produce en el interior del organismo, sin salir al exterior, por lo tanto no se

ve, pero se puede detectar porque el paciente presenta signos y síntomas de shock, como

por ejemplo: palidez, aturdimiento, sudor frío, pulso rápido y débil y respiración

superficial y agitada. En este caso debe: tranquilizar al accidentado, aflojar ropas,

abrigarlo y elevarle las piernas.

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62

TEMA 9

El control

de la salud

de los trabajadores

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63

INTRODUCCIÓN

La Medicina es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del

cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, tiene como objetivos la

promoción de la salud, la prevención de la pérdida de la salud, la curación de las

enfermedades y la rehabilitación. La Medicina del trabajo es parte de esta ciencia,

valorando fundamentalmente como ambiente el medio laboral.

En relación con los fines preventivos, la Medicina del trabajo utiliza determinadas

técnicas que, esquemáticamente, pueden resumirse en: investigación epidemiológica,

vigilancia de la salud, educación sanitaria y aumento de la resistencia de los

individuos.

Entre todas estas técnicas la Vigilancia de la Salud de los trabajadores constituye uno

de los instrumentos imprescindibles de los programas de prevención de riesgos

laborales. Además, según el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,

es una de las obligaciones del empresario. También aparece en diversas disposiciones

específicas como las relativas al amianto o al ruido, por citar algunas de ellas.

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CONTENIDOS

1. DEFINICIÓN

2. LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL

MARCO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

3. OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

4. LAS TÉCNICAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD

5. INTEGRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD

EN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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65

1. DEFINICIÓN

La Vigilancia de la salud puede definirse como la utilización de una serie de técnicas y

de otros datos de salud (encuestas, exploraciones físicas...), de manera sistemática y

periódica, con el objetivo de conocer o detectar cambios en el estado de salud de un

individuo o de un colectivo.

2. LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL

MARCO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)

La LPRL regula en su artículo 22 la vigilancia de la salud del personal al servicio de

una empresa.

Las características de la misma son:

Garantizada por el empresario

El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud.

Específica

Esa vigilancia se realizará en función del riesgo o de los riesgos a los que está

sometido el trabajador en el lugar de trabajo.

Se debe huir, pues, de los reconocimientos médicos indiscriminados e inespecíficos.

Voluntaria

Se deberá contar con el consentimiento del trabajador, salvo que concurran las

siguientes circunstancias:

a) Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las

condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

b) Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o

para terceros.

c) Que exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos

y actividades de especial peligrosidad (ver el siguiente cuadro), que obligue a realizar

reconocimientos.

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NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN RIESGO

Directiva 82/806/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por la que se

modifica por segunda vez (benceno) la Directiva 76/769/CEE relativa a la

aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los

Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas

sustancias y preparados peligrosos.

Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. Establece las disposiciones mínimas de

seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición de amianto.

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de

los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Reglamento sobre protección sanitaria contra

radiaciones ionizantes de 2001.

Tenga en cuenta:

Los reglamentos específicos sobre plomo metálico y sus compuestos iónicos y sobre el

cloruro de vinilo han sido derogados, quedan regulados en el Real Decreto 665/1997, de

12 de mayo, sobre riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante

el trabajo.

La Vigilancia de la Salud de los trabajadores será también:

- Confidencial

La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará

disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la

autoridad sanitaria.

Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas

médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso del trabajador.

Esto no quita que al empresario se le deban facilitar las conclusiones de la vigilancia de

la salud realizada en sus trabajadores en términos de:

Aptitud para desempeñar las tareas correspondientes a su trabajo.

La necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o de prevención.

- Prolongada

Una de las novedades de la Ley reside en la prolongación de la vigilancia de la salud

más allá de la finalización de la relación laboral en aquellos casos en los que los efectos

sobre los trabajadores así lo aconsejen.

Por ejemplo, los trabajadores expuestos a determinados agentes químicos cancerígenos

deberían ser objeto de seguimiento incluso varios años después del cese de su relación

con la empresa.

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- Documentada

Se deberá elaborar y conservar la documentación sobre los resultados y las conclusiones

de los controles del estado de salud de los trabajadores.

3. OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

Existen dos tipos de objetivos: individuales y colectivos.

OBJETIVOS INDIVIDUALES:

DETECCIÓN PRECOZ DE LAS ALTERACIONES DE LA SALUD

IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A

CIERTOS RIESGOS

OBJETIVOS COLECTIVOS:

VALORACIÓN DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES

ALERTAR SOBRE POSIBLES SITUACIONES DE RIESGO

EVALUAR LA EFICACIA DEL PLAN DE PREVENCIÓN La Valoración del estado de salud de la empresa nos permitirá responder a las

preguntas:

¿quién presenta alteraciones?

¿en qué lugar de la empresa?

¿cuándo aparecen o aparecieron?

Los resultados de la vigilancia de la salud nos serán útiles para motivar la revisión de

las actuaciones preventivas en función de la aparición de daños en la población

trabajadora y, a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores,

para evaluar la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales.

4. LAS TÉCNICAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD

Como ya hemos visto anteriormente la vigilancia de la salud se vale de distintas

técnicas para conseguir sus objetivos. Estas técnicas son:

El control biológico, cuya finalidad última es la evaluación de la exposición o de los

efectos de los contaminantes químicos sobre el colectivo de trabajadores. La utilización

de dicha técnica vendrá condicionada, naturalmente, por la existencia de un indicador

(por ejemplo, cantidad de contaminante en sangre) que sea valorable, es decir, que

pueda ser comparado con valores límite de referencia para ese indicador que sean

generalmente aceptados.

Los protocolos de control biológico deberán contemplar la interpretación de los

resultados, los diferentes niveles y las actuaciones derivadas de los mismos. El control

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biológico se hace de acuerdo con normas legales específicas, cuando las hay, o a

través de la aplicación de los protocolos específicos de vigilancia de la salud (ver más

adelante) o de los límites técnicos de exposición laboral (ambientales y biológicos) a

los agentes de riesgos.

La detección precoz de las alteraciones de la salud mediante pruebas específicas

que nos permitan poner de manifiesto lesiones, en principio reversibles, derivadas de

la o las exposiciones laborales.

La elección de la prueba dependerá evidentemente del tipo de daño. Existen pruebas

de detección precoz para las alteraciones renales, hepáticas, del sistema nervioso,

respiratorias...

Algunas consisten en determinación de parámetros en sangre u orina y, otras,

en estudios funcionales como las audiometrías o la espirometría forzada.

Los Protocolos Específicos

Son herramientas médicas para el control de la salud de los trabajadores que

están sometidos a la exposición a determinados agentes de riesgos físicos, químicos o

biológicos.

Los protocolos son, en sí mismos, guías para efectuar los reconocimientos y las

valoraciones que forman parte de la vigilancia de la salud y contienen los criterios

de aplicación, las pruebas que hay que efectuar, los parámetros de salud y de

exposición que hay que valorar, las normas para la cumplimentación del protocolo,

la conducta a seguir según los resultados, los datos a remitir a las administraciones

sanitarias, etc.

Hay protocolos sanitarios específicos para los siguientes agentes de riesgo:

Amianto

Plomo

Cloruro de vinilo

Ruido

Radiaciones ionizantes

Pantallas

Cargas

Cancerígenos

Biológicos

Dermatosis laborales

Óxido de etileno

Agentes Citostáticos

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5. INTEGRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD

EN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La vigilancia de la salud debe considerarse como un instrumento de los programas de

prevención en la empresa. La aportación de la misma a dichos programas se realizará a

todos los niveles desde la identificación de los problemas (¿qué alteraciones presenta la

salud de los trabajadores?) hasta la evaluación de la eficacia del programa global (¿las

medidas preventivas han dado el resultado esperado?).

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TEMA 10

La gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa

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INTRODUCCIÓN

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales exige un nuevo planteamiento de

la Prevención en la empresa. Se ha de pasar de una forma reactiva de actuación, es

decir, actuar cuando ya se han producido daños a la salud de los trabajadores

(accidentes de trabajo o enfermedades laborales), a una forma activa, es decir, actuar

antes que se hayan producido tales daños. Esta forma activa de actuación se basa, a

grandes rasgos, en:

Evaluar los riesgos inherentes al trabajo.

Tomar las medidas precisas para eliminar o reducir los riesgos, planificando la

actividad preventiva.

Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de salud de los

trabajadores.

La gestión de la actividad preventiva supone un conjunto de acciones que podemos

agrupar en dos grandes bloques:

La definición e implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención, mediante

el cual la empresa establece la estructura organizativa, define las funciones, las

prácticas preventivas y los procedimientos de gestión,

La asignación de los Recursos Humanos y Materiales necesarios para el desarrollo

de las actividades preventivas. Estos recursos, dependiendo del número de

trabajadores y de las actividades de la empresa, pueden variar, desde la asunción por

el empresario de la actividad preventiva, hasta la designación de trabajadores, la

constitución de un servicio de prevención propio o la contratación de un servicio de

prevención externo.

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CONTENIDOS 1.- LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2.- EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Evaluación de riesgos

Planificación de la actividad preventiva

Responsabilidades

Formación

Documentación

Auditorías

3.-MODALIDADES DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA EL

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

Designación de trabajadores

Servicio de prevención propio

Servicio de prevención ajeno

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1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a ir por delante de los problemas.

ANALICE LAS ACTUACIONES MÁS IMPORTANTES

Planificar la prevención desde el momento mismo del diseño empresarial.

Evaluar los riesgos actualizando la evaluación periódicamente cuando cambien las

circunstancias.

Adoptar un conjunto de acciones preventivas para eliminar o controlar los riesgos que

se hayan detectado.

Controlar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas.

Integrar la acción preventiva en la gestión de la empresa.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos que comporta su trabajo.

Formar a los trabajadores en materia preventiva.

Establecer una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores.

Desarrollar actuaciones ante situaciones de emergencia.

Etc.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA PONER EN PRÁCTICA ESTAS

ACTUACIONES?

Que la dirección sea consciente de sus responsabilidades y obligaciones.

Que se establezca y mantenga al día un sistema de gestión de la prevención.

Que se asignen los recursos humanos y materiales precisos.

2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

¿QUÉ ES?

Es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de

prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas,

los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política.

Es decir, un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es, simplemente,

un conjunto de acciones sistemáticas, dentro de otras acciones de gestión de la empresa,

que permite un cumplimiento de las obligaciones legales en prevención de riesgos

laborales.

¿UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN MODIFICA LOS DERECHOS

Y OBLIGACIONES IMPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE?

No, al contrario permite un cumplimiento organizado y estructurado de tales derechos y

obligaciones.

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Los elementos que componen un sistema de gestión de la prevención de riesgos

laborales están contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el

Reglamento de los Servicios de Prevención y descritos en la norma UNE 81900:1996

EX: Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de

riesgos laborales. Entre los elementos más importantes se pueden citar:

Política de Prevención de Riesgos Laborales

Mediante este elemento se obliga a la más alta dirección de la empresa a establecer una

política de prevención de riesgos laborales que ha de incluir un compromiso de alcanzar

un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación

vigente y ha de basarse en el principio de la mejora continua de la acción preventiva.

La política también ha de incluir una garantía de participación y de información de

todos los trabajadores de la organización, así como su derecho de consulta.

Al cumplir la empresa este elemento de gestión, se potenciará el compromiso de la

Dirección de la empresa con la Prevención de Riesgos Laborales al tiempo que servirá

de ejemplo y ayudará a integrar en las tareas preventivas a todos los niveles de la

empresa.

Evaluación de riesgos

La evaluación de riesgos es el elemento clave de una actuación activa en prevención y

es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse.

La información obtenida en la evaluación ha de servir de base para decidir si hay que

adoptar medidas preventivas y de qué tipo.

El empresario debe adoptar un procedimiento para la evaluación de riesgos, previa

consulta a los trabajadores o sus representantes.

Para los puestos de trabajo cuya evaluación de riesgos ponga de manifiesto la necesidad

de tomar una medida preventiva, ha de documentarse la evaluación y mantenerse a

disposición de la Autoridad Laboral.

¿QUÉ DATOS MÍNIMOS HA DE CONTENER ESTA DOCUMENTACIÓN?

La identificación del puesto de trabajo.

El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.

El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de

medición, análisis o ensayo utilizados.

Planificación de la actividad preventiva

La planificación es un proceso mediante el cual se define:

¿Qué hay que hacer en materia de Prevención de riesgos laborales (P. R. L.)?

¿Quién es el responsable de hacerlo?

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75

¿Cuando hay que hacerlo?

¿Cuál es el objetivo a alcanzar?

¿Qué recursos hay que destinar?

Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, es

necesario planificarlas de modo que se eliminen o controlen dichos riesgos.

ENTRE OTRAS ACTIVIDADES ES NECESARIO PLANIFICAR:

La información y la formación en materia preventiva a los trabajadores.

Las medidas de emergencia.

La vigilancia de la salud de los trabajadores.

La planificación ha de hacerse para un período determinado mediante el establecimiento

de fases y prioridades en su desarrollo. Cuando el período sea superior a un año, se debe

elaborar un programa anual de actividades.

Responsabilidades

El Reglamento de los Servicios de Prevención obliga a integrar la prevención en todas

las actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos como en la

organización del trabajo.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

Todos los niveles jerárquicos de la empresa están obligados a incluir la prevención de

riesgos laborales en todas las actividades que se realicen u ordenen y en todas las

decisiones que se adopten.

Por ello la dirección de la empresa debe definir y documentar las responsabilidades en

prevención de riesgos laborales de todo el personal.

Formación

Para ofrecer una formación adecuada a cada trabajador en materia preventiva, se deben

establecer y mantener al día procedimientos para:

- Identificar las necesidades y establecer el plan de formación en materia preventiva.

- Ofrecer una formación adecuada y centrada en el puesto de trabajo o función de

cada trabajador.

Documentación

La documentación propia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales se

estructura, normalmente, en cuatro niveles:

- Plan de prevención de riesgos laborales.

- Procedimientos de sistema de gestión.

- Instrucciones operativas.

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- Registros.

Plan de prevención de riesgos laborales.

¿QUÉ ES EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Es el documento básico que describe el sistema de gestión de la prevención de riesgos

laborales adoptado por la empresa, y es el documento de referencia a la hora de

implantar, mantener y mejorar dicho sistema. La dirección de la empresa es responsable

de la elaboración del manual que debe ser mantenido al día según se precise.

¿QUÉ DEBE CONTENER?

Debería, al menos, contener:

La descripción de la empresa.

La política de prevención de riesgos laborales, con los objetivos y metas y el

programa de actuación.

Descripción de las funciones y responsabilidades de todos los trabajadores

involucrados en la PRL, incluyendo la dirección.

Interrelaciones de los elementos del Sistema General de Prevención de Riesgos

Laborales (SGPRL).

Listado de los procedimientos del sistema.

Otros aspectos del sistema, si fuesen necesarios. Procedimientos de sistema de gestión

¿QUÉ DESCRIBEN LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN?

Las distintas actividades que se especifican en el sistema de gestión de la prevención de

riesgos laborales, diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué

registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. El manual ha de contener

un listado de los procedimientos, siendo conveniente que se recopilen en un libro de

procedimientos.

Instrucciones operativas

¿QUÉ PERMITEN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS?

Desarrollar con detalle algún aspecto que compone un procedimiento, o describen con

detalle las normas a seguir a la hora de realizar con seguridad una tarea. Conviene

elaborar un compendio de las instrucciones de trabajo.

Registros

¿QUÉ ES UN REGISTRO?

Es un documento que recoge los resultados de una o de varias actividades realizadas y

constituyen la evidencia formal del sistema de prevención. Como esta evidencia puede

exigirse tanto interna como externamente, hay que poner especial cuidado en la

conservación y posibilidad de recuperación de dichos registros.

Además, es importante considerar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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obliga a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente

documentación (normalmente incluida en los registros):

Evaluación de riesgos.

Planificación de la actividad preventiva.

Medidas de protección y prevención a adoptar.

Resultados de los controles periódicos de la Condiciones de Trabajo.

Resultados de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja superior a un

día.

Reflexione un momento y piense si en su empresa se elabora y registra documentación

sobre prevención de riesgos laborales.

El control de las actuaciones

Si se desea comprobar si la política de prevención de riesgos laborales definida por la

empresa está verdaderamente implantada, no es suficiente tomar como indicador un

bajo índice de accidentes de trabajo. Tener pocos accidentes de trabajo, incluso durante

un período prolongado de tiempo, no garantiza que se tengan controlados los riesgos ni

que el SGPRL funcione bien.

Para asegurar que la política de PRL está bien implantada, hay que efectuar dos tipos de

acciones de control: Activo y Reactivo.

El control activo

Mediante este tipo de control obtenemos una información esencial sobre el

cumplimiento de las actividades en PRL, antes de que se produzcan incidentes,

accidentes y enfermedades laborales.

Entre las actividades más importantes del control activo están:

Control de la consecución de objetivos (por ejemplo mediante informes, estadísticas,

etc.)

La Inspección sistemática, por parte de los supervisores o personal de mantenimiento,

de locales, instalaciones y equipos para asegurar un funcionamiento correcto.

Controles ambientales (medida de la exposición a sustancias químicas o agentes

físicos) y vigilancia médica de los trabajadores con el fin de comprobar la eficacia de

las medidas de control de riesgos y para detectar precozmente signos de daños para la

salud.

Observación directa sistemática del trabajo, así como la actuación del personal

encargado de la supervisión con objeto de comprobar si se cumplen los

procedimientos e instrucciones de trabajo, en especial todo lo relacionado con el

control de riesgos.

Análisis de la documentación y de los registros.

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El control reactivo

Mediante este tipo de control se obtiene información y se analizan e investigan fallos en

el SGPRL que han conducido a incidentes, accidentes o enfermedades laborales, con el

fin de:

Investigar las causas inmediatas y subyacentes.

Remitir la información a las personas de la organización con autoridad para iniciar las

medidas correctoras que sean precisas, incluyendo, si procede, cambios en la

organización y en la política.

Remitir información a las autoridades laborales de acuerdo con la legislación vigente.

Análisis adecuado de los datos con el fin de identificar las características comunes o

las tendencias e iniciar las acciones de mejora.

Auditorías

¿QUÉ ES LA AUDITORÍA?

Es una herramienta del sistema de gestión que permite:

Una evaluación sistemática documentada, periódica y objetiva de la eficacia,

efectividad y fiabilidad del sistema de gestión de la prevención.

Conocer si el sistema es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la

organización en esta materia.

Existen dos tipos de auditorías. Compare y analice la diferencia entre una y otra:

Auditorías internas: Cuando el auditor pertenece a la empresa y el fin de la

auditoría es evaluar internamente el sistema de gestión de la prevención.

Auditorías externas: En este caso el auditor es externo a la empresa y el fin

de la auditoría es realizar una evaluación externa del sistema de gestión de la

prevención.

El Reglamento de los Servicios de Prevención obliga a realizar una auditoría o

evaluación externa del sistema de gestión de la prevención cuando la empresa no haya

concertado la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Externo. Dicha

auditoría deberá repetirse cada cinco años o cuando lo requiera la Autoridad Laboral.

Los auditores han de tener autorización de la Autoridad Laboral competente.

3. MODALIDADES DE RECURSOS HUMANOS y MATERIALES PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Estos recursos deberán ser determinados por el empresario con arreglo a alguna de las

siguientes modalidades:

Asumiendo personalmente la actividad preventiva.

Designando trabajadores para realizar la actividad preventiva.

Constituyendo un servicio de prevención propio.

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79

Contratando un servicio de prevención ajeno.

Antes de continuar, LEA ATENTAMENTE Y DIFERENCIE LOS DOS TIPOS DE

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Servicio de Prevención Propio: es el conjunto de medios humanos y materiales de la

empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención.

Servicio de Prevención Ajeno: es el prestado por una entidad especializada que

concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento

y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones

conjuntamente.

Ambos Servicios han de tener carácter interdisciplinario.

A continuación se desarrollan los requisitos básicos de cada una de las cuatro

modalidades.

Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

El empresario podrá realizar personalmente las actividades preventivas cuando:

La empresa tenga hasta diez trabajadores.

Las actividades de la empresa no estén incluidas en el Anexo I del R.D.39/1977

Reglamento de los Servicios de Prevención.

El empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en la empresa

Tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

No podrá realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberá cubrir por

alguna de las restantes modalidades.

Designación de trabajadores

En esta modalidad el empresario designa uno o varios trabajadores para desarrollar la

actividad preventiva. El número de trabajadores y el tiempo de dedicación que necesiten

serán los necesarios para realizar adecuada- mente sus funciones preventivas. Los

trabajadores designados han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a

desempeñar.

Servicio de prevención propio

Es obligatorio que el empresario constituya un Servicio de Prevención Propio cuando:

La empresa tenga más de 500 trabajadores.

Cuando la empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y sus actividades estén

incluidas en el Anexo I del R.D.39/1977, Reglamento de los Servicios de Prevención.

Cuando la empresa no esté incluida en los apartados anteriores pero así lo decida la

Autoridad Laboral.

El Servicio de Prevención Propio debe ser una unidad organizativa específica, sus

integrantes deben dedicar de forma exclusiva su actividad a la prevención y debe contar

con las instalaciones y medios humanos y materiales necesarios.

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Servicio de prevención ajeno

El empresario deberá concertar uno o varios Servicios de Prevención Ajenos cuando:

La designación de trabajadores sea insuficiente.

No haya constituido un Servicio de Prevención Propio.

Haya asumido parcialmente la actividad preventiva.

Los Servicios de Prevención Ajenos han de ser acreditados por la Autoridad Laboral.

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TEMA 11

Organismos públicos relacionados con la seguridad y

salud en el trabajo

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INTRODUCCIÓN

En materia de seguridad y salud en el trabajo destaca el papel que desempeñan

determinados organismos internacionales, cuyas normas y recomendaciones, una vez

que se incorporan al Derecho interno español, constituyen un bloque normativo de

especial importancia en el orden laboral.

Corresponde al Estado, por medio de su actividad legislativa, fijar por un lado, las

medidas de seguridad y salud mínimas, que deberán respetar empresarios y trabajadores

y, de otro, las responsabilidades a exigirles en caso de incumplimiento.

En vía administrativa los organismos públicos del Estado intervienen realizando tres

tipos de funciones: una función de regulación y desarrollo normativo (Reglamentos que

pueden tomar la forma de Reales Decretos u Órdenes Ministeriales), una función

controladora (inspectora y sancionadora) y una función de promoción y fomento de las

actividades preventivas. La reparación de los daños ocasionados por los accidentes de

trabajo y las enfermedades profesionales, corresponde al campo de la seguridad social.

En el capítulo II de la L.P.R.L. se ordena la actuación de las diversas Administraciones

públicas con competencia en materia preventiva.

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CONTENIDOS 1. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES O.I.T.

La Unión Europea

2. ORGANISMOS NACIONALES

3. ORGANISMOS DE CARÁCTER AUTONÓMICO

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1. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

Dentro del Derecho del Trabajo y, especialmente en el ámbito de la seguridad y salud en

el trabajo, adquieren especial importancia los Convenios elaborados en el seno de la

Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y los Tratados y Directivas europeas

asumidas por España al formar parte, como miembro de pleno derecho, de la Unión

Europea.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La O.I.T., con sede en Ginebra, es sin duda, una de las organizaciones internacionales

laborales más importantes, tanto por su antigüedad, como por la intensidad de sus

actividades y el gran número de países a ella acogidos.

Entre las funciones típicas que la O.I.T. realiza, cabe destacar las siguientes:

Asistencia técnica.

Recopilación y difusión de información.

Elaboración y aprobación de Convenios y Recomendaciones internacionales.

Los Convenios de la O.I.T., una vez ratificados por un Estado miembro concreto, son

instrumentos destinados a la creación de obligaciones de carácter internacional. Las

Recomendaciones, sin embargo, no generan ningún tipo de obligación internacional,

estando orientadas a establecer pautas o directrices para el posterior desarrollo de la

legislación laboral en los Estados miembros.

España es uno de los Estados que más Convenios de la O.I.T. ha ratificado, siendo de

máxima importancia el Convenio 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y

Medio Ambiente de Trabajo, adoptado con fecha 22 de junio de 1981. En la misma

fecha se adoptó la Recomendación 164, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores.

LA UNIÓN EUROPEA

Desde el 1 de enero de 1986, fecha a partir de la cual España entró a formar parte de la

entonces llamada Comunidad Económica Europea, nos hemos visto obligados a

armonizar nuestro Derecho interno de acuerdo a las Directivas de la Unión.

En este sentido, el Acta Única Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, ha

supuesto un paso adelante hacia la consecución de un espacio social europeo, ocupando

la seguridad y salud de los trabajadores un lugar prioritario, especialmente como

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consecuencia de las nuevas disposiciones relativas a la Política Social y al Mercado

Interior.

Esta determinación se traduce en dos artículos del Acta Única: el artículo 100A dispone

que los productos en libre circulación en la Unión deberán respetar determinadas

normas de seguridad; el artículo 118A estipula que los Estados miembros procurarán

promover la mejora del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los

trabajadores.

La primera decisión social de envergadura adoptada en la línea del Acta Única, la

Directiva Marco 89/391/CEE aprobada el 12 de junio del año 1989, constituye la piedra

angular de la nueva política comunitaria en esta materia.

Las Instituciones de la Unión Europea

La Unión Europea consta de cuatro Instituciones básicas: el Consejo, la Comisión, el

Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo

El Consejo está compuesto por un representante de cada uno de los quince Estados

miembros que integran la Unión Europea, normalmente ministros responsables de los

asuntos que son objeto de discusión: Asuntos Exteriores, Economía, Trabajo y Asuntos

Sociales, etc.

La función esencial del Consejo es la de ejercer el poder legislativo o normativo,

aprobando, modificando o rechazando las propuestas que le presenta la Comisión.

La Comisión de Asuntos Constitucionales

Compete a la Comisión velar por los intereses de la Unión y, más concretamente,

asegurar la aplicación, desarrollo y cumplimiento de los Tratados y del conjunto de

normas comunitarias.

La Comisión elabora y presenta las propuestas normativas en el conjunto de las políticas

comunitarias.

La Comisión está compuesta por entre 25 y 71 miembros titulares y un número

equivalente de suplentes, responsables de áreas específicas, que son designados por

sus respectivos Estados miembros. Los miembros de las comisiones serán elegidos en

el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento y, nuevamente,

transcurridos dos años y medio. El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo está compuesto por 751 eurodiputados elegidos por sufragio

universal directo.

Los Diputados se agrupan dentro del Parlamento por grupos políticos compuestos por

representantes de varios países en virtud de la línea ideológica que representan.

El Parlamento participa en el proceso legislativo de la Unión mediante la formulación

de dictámenes consultivos propuestos por la Comisión.

Posteriores Tratados han ampliado la influencia del Parlamento, que puede, por medio

de enmiendas, mejorar la legislación propuesta e incluso aprobar junto con el Consejo

reglamentos, directivas u otros actos jurídicos en numerosas materias.

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El Tribunal de Justicia

La función del Tribunal de Justicia garantiza el respeto a la legislación comunitaria por

medio de sentencias que aseguran, además, una interpretación uniforme del derecho

comunitario.

Otras Instituciones y Órganos de la Unión

El Consejo Europeo

Se crea en 1974, pero no se incorpora en los Tratados hasta el Acta Única. Está

compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como

por el Presidente de la Comisión.

El Consejo Europeo se reúne como mínimo cuatro veces al año. Aunque no adopta

decisiones con valor jurídico, sus funciones son muy amplias ya que establece las

orientaciones generales de la unión común e impulsa al desarrollo de la integración

europea.

El Comité Económico y Social

Órgano de obligada consulta en determinadas materias por el Consejo y la Comisión. La

discusión y preparación de los dictámenes corren a cargo de las secciones

especializadas. Sus dictámenes se adoptan por mayoría simple.

Todas las normas de cierta importancia se consultan al Comité.

En materia específica de Seguridad y Salud en el Trabajo cabe destacar los siguientes

Órganos de la Unión:

El Comité Consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el

centro de trabajo, creado en 1974, para asistir a la Comisión en la preparación y puesta

en práctica de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad y salud de los

trabajadores en el lugar de trabajo.

Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

La Agencia, con sede en Bilbao (España), se crea con el objeto de recoger toda la

información técnica, científica y económica sobre la investigación relativa a la salud y

la seguridad en el trabajo, examinar y validar esta información y difundirla a través de

una Red.

Para desarrollar sus funciones la Agencia cuenta con la colaboración de 28 Centros

nacionales de referencia, tantos como países miembros integran hoy la Unión. En

España, el Centro de referencia nacional es el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo (INSHT).

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Es un organismo autónomo con sede en Dublín (Irlanda), creado por la Comunidad

Europea, cuya labor fundamental se centra en la recogida, análisis, debate y difusión de

la información para la mejora de las condiciones sociales y relacionadas con el trabajo

(empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, etc).

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2. ORGANISMOS NACIONALES

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.)

Adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General

de Empleo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano

científico técnico especializado de la Administración General del Estado, que tiene

como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

así como la promoción y apoyo a la mejor de las mismas.

La L.P.R.L. establece que al I.N.S.H.T. le corresponden, entre otras, las funciones de

asesoramiento técnico, promoción y desarrollo de actividades de formación,

información, investigación, estudio y divulgación, desarrollo de programas de

cooperación internacional, etc., contando con la colaboración, en su caso, de los órganos

técnicos de las Comunidades Autónomas en la materia.

Asimismo el Instituto prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes,

apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

Son órganos del I.N.S.H.T:

La Dirección del Instituto, quien, a su vez, ejerce la Secretaría de la Comisión

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su sede está en la C/ Torrelaguna, 73

28027 - Madrid.

El Consejo General, en el que están representadas las Organizaciones Sindicales y

Empresariales y la Administración Pública, que se constituye como órgano

participativo en la gestión del Instituto.

Los Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

-El Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, con sede en Barcelona. (C/ Dulcet, 2-

10 08034 - Barcelona).

-El Centro Nacional de Medios de Protección, con sede en Sevilla. (C/ Carabela La

Niña, nº 2, 41007 - Sevilla).

-El Centro Nacional de Verificación de Maquinaria, con sede en Vizcaya. (Camino de la

Dinamita, s/n, Monte Basatxu-Cruces, Baracaldo 48903 - Vizcaya).

-El Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, con sede en Madrid. (C/ Torrelaguna, 73,

28027 - Madrid).

A nivel periférico se mantienen dependientes del INSHT los Gabinetes Técnicos

Provinciales de Ceuta y Melilla.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Según la L.P.R.L., corresponde a la Inspección de Trabajo vigilar el cumplimiento de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-

técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no

tuvieran la calificación directa de normativa laboral; proponiendo, en su caso, la sanción

que corresponda aplicar.

Sin menoscabo de su misión inspectora, corresponde a la Inspección de Trabajo:

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Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva

de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social.

Informar a las autoridades laborales.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios

de prevención.

Ordenar la paralización de los trabajos en los que se advierta la existencia de riesgo

grave e inminente.

Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria

Según la L.P.R.L., les corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las

actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de

prevención actuantes.

La implantación de sistemas de información adecuados: mapas de riesgos laborales,

estudios epidemiológicos, etc.

La supervisión de la formación impartida en el ámbito sanitario.

La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados

con la salud de los trabajadores.

Otras Administraciones Públicas relacionadas con la Seguridad y Salud en el

Trabajo

En el ámbito de las Administraciones públicas relacionado con la seguridad y salud en

el trabajo, cabe destacar las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y

Energía, en relación a la ordenación y seguridad industrial, regulados en la Ley 21/1992,

de 16 de julio, de Industria.

También hay que señalar las actuaciones que tienen asignadas, en Salud Laboral, las

Administraciones competentes en materia de Sanidad por la Ley 14/1986 de 25 de abril,

General de Sanidad, contenidas en su capítulo IV (Arts. 21 y 22).

La propia ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 10, señala las

actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Creada por la L.P.R.L., es un órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas

en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación

institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Comisión está integrada por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas, y por igual número de miembros de la Administración General del Estado

y, paritariamente con todos ellos, por representantes de las organizaciones sindicales y

empresariales más representativas.

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La Comisión conocerá y podrá informar y formular propuestas en lo referente a:

Criterios y programas en general de las actuaciones que desarrollen las

Administraciones públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales.

Proyectos de disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos

laborales.

Coordinación de actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas

competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

3. ORGANISMOS DE CARÁCTER AUTONÓMICO

Consideraciones generales

La Constitución Española, en su artículo 149.1.7º, reserva al Estado la competencia

exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos

de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias

en materia de ejecución de la legislación laboral, disponen de la potestad sancionadora,

que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social.

Igualmente y conforme con los respectivos Estatutos Autonómicos, las funciones y

servicios que anteriormente venían desarrollando los Gabinetes Técnicos Provinciales

del I.N.S.H.T. han quedado traspasados a las Comunidades Autónomas.

Los órganos de dichas Comunidades con competencias en Prevención de Riesgos

Laborales reciben distintas denominaciones, según la Comunidad de que se trate.

Desarrollan funciones como la investigación de accidentes, la formación y el

asesoramiento técnico en estas materias y constituyen, junto con la Inspección de

Trabajo, los órganos de la Administración que mantienen una relación más directa con

los trabajadores y las empresas.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La ley 1/2000, de 27 de julio, de la C.A.R.M., creó el Instituto de Seguridad y Salud

Laboral de la Región de Murcia, atribuyéndole las siguientes funciones:

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral realizará, en el marco que establezcan las

leyes y demás normativa del Estado, las siguientes funciones:

1) Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de

trabajo, así como su relación con los componentes materiales y

organizativos del mismo, proponiendo las medidas correctoras que procedan

para su eliminación o reducción.

2) Recibir, tramitar y registrar los partes de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de

trabajo para su evaluación, registro informatizado, custodia, confección de

estadísticas y análisis de las mismas en el ámbito de la Comunidad

Autónoma. Esta evaluación y análisis se realizarán con carácter sectorial y

territorial.

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3) Realizar los estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de

las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

4) Contribuir a la elaboración de mapas de riesgos laborales detallando las

necesidades y limitaciones que puedan existir, tanto en ámbitos territoriales

como sectoriales.

5) Programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre seguridad y salud

en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en

situación de mayor riesgo.

6) Actuar con especial dedicación a las PYME en programas de prevención de

riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

7) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el

seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas

para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/ 1995, de 8

de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los

representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica

necesarios.

8) Establecer los procedimientos de actuación necesarios para garantizar la

coordinación entre los distintos organismos competentes en las diferentes

administraciones públicas.

9) Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores

y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las

condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos

laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la

promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, la Consejería

competente en materia de trabajo suscribirá convenios de colaboración con

entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la

realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre

prevención de riesgos laborales.

10) Desarrollar proyectos de investigación aplicada, con sus propios medios o en

colaboración con instituciones docentes o investigadoras, sobre metodologías y

técnicas de seguridad, higiene, condiciones ambientales, salud y toxicología

laborales. A tal fin, la Consejería competente en materia de trabajo suscribirá

convenios de colaboración y concederá becas de formación y ayudas de

investigación.

11) Prestar los servicios autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora,

técnica, analítica o formativa.

12) Informar, en los términos establecidos en el Real Decreto 39/ 1997, de 17 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE

n.º 27, de 31- 1- 1997), sobre los expedientes de acreditación, como servicios

de prevención de las entidades especializadas y sobre la autorización de las

entidades formativas y auditoras, mediante la comprobación de que reúnen los

requisitos reglamentarios, estableciendo un sistema de control y seguimiento

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de sus actuaciones y comunicando a la autoridad laboral las desviaciones

observadas en relación con las condiciones de acreditación o autorización.

13) Proponer los procedimientos necesarios para la intercomunicación de los

registros relativos a las entidades acreditadas como servicios de prevención,

auditorías y entidades formativas entre las administraciones competentes en la

materia.

14) Realizar la evaluación y control de las actuaciones que, en relación con la

vigilancia de la salud laboral, se realicen en las empresas por los servicios de

prevención actuantes en los términos establecidos en el Real Decreto 39/ 1997,

de 17 de enero, comunicando a la autoridad sanitaria los casos de

contravenciones graves o reiteradas.

15) Estudiar, informar y proponer la regulación normativa o su reforma que

tenga relación con la prevención de riesgos laborales dentro del ámbito

autonómico.

16) Participar, como órgano científico- técnico especializado de la Comunidad

Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, en la coordinación

técnica y desarrollo normativo o reglamentario, en el ámbito nacional e

internacional.

17) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la

Inspección de Trabajo y autoridades judiciales.

18) Elaborar programas de divulgación sobre riesgos laborales y su prevención,

estadísticas de siniestralidad laboral, resultados de estudios técnicos y edición

de monografías técnicas o legislativas.

19) Realizar el control periódico, mediante auditorías o evaluaciones, de los

sistemas de prevención de la Administración autonómica.

20) Realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos de

prevención de riesgos laborales subvencionados por la Comunidad Autónoma

para verificar la adecuación de los mismos a los requisitos de las convocatorias

y el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concedidos.

21) Informar los expedientes de aperturas de centros de trabajo en relación con el

cumplimiento de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos

laborales.

22) Estudiar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres

durante los periodos de embarazo o lactancia.

23) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan

ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

24) Elaboración de informes en materia de su competencia a las autoridades,

entidades e instituciones a las que la legislación vigente atribuye

responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

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25) Recepción, registro y custodia de la documentación remitida a la autoridad

laboral por las empresas que cesen en su actividad, en aplicación del artículo

23.2 de la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales.

26) Colaboración con las autoridades educativas para el desarrollo de los

programas preventivos en los centros de enseñanza.

27) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus

objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud

en el trabajo.

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia tiene como Órganos

de Gobierno:

El consejo de Dirección

Formado por el Presidente, que es el Consejero competente en materia de Trabajo, el

Director del Instituto y ocho Vocales, cuatro de ellos altos cargos de la administración y

otros cuatro propuestos por los sindicatos y organizaciones empresariales más

representativas

La comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral

Es el órgano colegiado asesor de participación institucional en la planificación,

programación, organización y control de gestión relacionada con la mejora de las

condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en la

Región de Murcia.

La forman el Presidente, dos vicepresidentes, un secretario y quince vocales, entre los

que se encuentran representantes de las administraciones, los sindicatos y las

organizaciones empresariales.

El presidente, los vicepresidentes y los vocales de la administración son altos cargos

con competencias relativas a la prevención de riesgos laborales, aunque pueden delegar

en otras personas; entre ellos se encuentran: el Consejero de Trabajo y Asuntos

Sociales, el Director General de Trabajo, el Director General de Salud Pública, El

Director General de Industria, Un Director General de la Consejería de Agricultura,

Agua y Medio Ambiente, El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

Social. La Secretaría recae sobre el Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.