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Boletín trimestral de vigilancia, control y fortalecimiento de la gestión pública territorial Vol. 2 · Nº 11 · Julio de 2012 Editorial La verdad puede más que la razón. SÓFOCLES (495AC - 406AC) Prevención integral territorial Dirección general Carlos Augusto Mesa Diaz Compilación,edición de contenidos y distribución Lucy Marcile Marie Kolter Arrieta Diseño gráfico editorial: Diana Carolina Chacón / Oficina de Prensa - PGN Diagramación: Hernán Hel Huertas Olaya – IEMP - PGN Impresión: Imprenta Nacional de Colombia Los contenidos del presente boletín son de responsabilidad exclusiva de sus autores. Esta publicación fue financiada por el IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público. Carrerra 5 Nº 15-80 Piso 16 PBX: 5878750 ext. 11621 - Bogotá. ISSN 2145-5546 Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación Martha Isabel Castañeda Curvelo Viceprocuradora General de la Nación Carlos Augusto Mesa Díaz Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales Christian José Mora Padilla Director Instituto de Estudios del Ministerio Público - PGN Envíe sus comentarios a: [email protected] Descargue la edición digital del boletín en: www.procuraduria.gov.co Publicación de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales - P D E T Fortalecer las comisarias de familia para superar la violencia contra las mujeres L a violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, sea física, sicoló- gica, sexual, patrimonial y/o económica, constituye un asunto de Derechos Huma- nos y de salud pública. En este marco, la Comisaría de Familia es la primera puerta para el acceso de las mujeres a la adminis- tración de justicia, quienes buscan en estas entidades protección, atención, garantía y restablecimiento de sus derechos. La reciente vigilancia superior que la Pro- curaduría General de la Nación realizó a las comisarías de familia dejó en claro que exis- ten serias falencias que afectan negativa- mente el funcionamiento y organización de estas entidades, así como el desarrollo de su objeto misional, siendo evidentemente res- ponsabilidad de las administraciones locales. Según la información reportada a la Pro- curaduría General de la Nación, existen 1.124 comisarías de familia en todo el país; las falencias identificadas impiden que en cada municipio estas entidades presten un servicio público en condiciones de dignidad a las víctimas de violencia de género y al in- terior de la familia, perpetuando este ciclo y en muchas ocasiones revictimizando a las personas que se acercan a estas entidades. Lo anterior tiene varias causas; una de ellas, quizás la principal, es que las adminis- traciones locales no están priorizando en términos de recursos financieros, humanos y de organización administrativa el fortale- cimiento de las comisarías de familia lo que imposibilita garantizar la calidad, integrali- dad y sostenibilidad en la prestación del ser- vicio y en definitiva impide prestar una aten- ción respetuosa de los Derechos Humanos y la dignidad de las personas. Se agudiza así la diversidad de obstáculos para una inter- vención efectiva y un acceso real a la justicia por parte de las víctimas. La vigilancia superior constató que existe una deuda en cuanto a la oportuna y perió- dica capacitación que debe otorgarse a los comisarios y comisarias de familia, puesto que se evidenció que muchos de ellos des- conocen conceptual y metodológicamente la forma como deben atenderse desde la Comisaria la violencia basada en género y en particular la violencia al interior de la familia, la cual afecta especialmente a las niñas, las adolescentes y las mujeres. Adicionalmente en la mayoría de los mu- nicipios, el modelo de atención prevalente en las comisarías de familia tiene únicamen- te representación del titular del despacho, omitiendo con la obligación de conformar el equipo interdisciplinario con el que debe contar la Comisaría de Familia, situación que muchas veces impide la adopción de una medida que efectivamente prevenga la violencia o restablezca los derechos. Otro efecto de la falta de prioridad presu- puestal por parte de las autoridades locales se refleja en las mínimas condiciones de calidad y existencia de infraestructura de las Comi- sarías de Familia, las cuales se constituyen en elementos básicos para prestar a las víctimas de la violencia intrafamiliar una atención en condiciones de dignidad. Es en este contexto que la Procuraduría como garante de los Derechos Humanos insta a las autoridades municipales a adoptar acciones y a priorizar en la agenda pública el fortalecimiento de las comisarias de familia como una responsabilidad municipal, nece- saria y urgente que contribuye significativa- mente en los esfuerzos que Colombia viene realizando para superar la violencia contra las mujeres, recordándoles que éste órgano de control profirió la Directiva 02 de 2012, encaminada a superar estas situaciones. O Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación

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Número 11 Ojo avizor • 1

Boletín trimestral de vigilancia, control y fortalecimiento de la gestión pública territorial

Vol. 2 · Nº 11 · Julio de 2012

EditorialLa verdad puede más que la razón.

sófocles (495Ac - 406Ac)

Prevención integral territorial

Dirección generalCarlos Augusto Mesa Diaz

Compilación,edición de contenidos y distribuciónLucy Marcile Marie Kolter Arrieta

Diseño gráfico editorial:Diana Carolina Chacón / Oficina de Prensa - PGN

Diagramación:Hernán Hel Huertas Olaya – IEMP - PGN

Impresión:Imprenta Nacional de Colombia

Los contenidos del presente boletín son de responsabilidad exclusiva de sus autores.

Esta publicación fue financiada por el IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público.Carrerra 5 Nº 15-80 Piso 16 PBX: 5878750 ext. 11621 - Bogotá.

ISSN 2145-5546

Alejandro Ordóñez MaldonadoProcurador General de la Nación

Martha Isabel Castañeda Curvelo Viceprocuradora General de la Nación

Carlos Augusto Mesa DíazProcurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales

Christian José Mora PadillaDirector Instituto de Estudios del Ministerio Público - PGN

Envíe sus comentarios a: [email protected]

Descargue la edición digital del boletín en: www.procuraduria.gov.co

Publicación de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales - PDET

Fortalecer las comisarias de familia para superar la violencia contra las mujeres

La violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, sea física, sicoló-

gica, sexual, patrimonial y/o económica, constituye un asunto de Derechos Huma-nos y de salud pública. En este marco, la Comisaría de Familia es la primera puerta para el acceso de las mujeres a la adminis-tración de justicia, quienes buscan en estas entidades protección, atención, garantía y restablecimiento de sus derechos.

La reciente vigilancia superior que la Pro-curaduría General de la Nación realizó a las comisarías de familia dejó en claro que exis-ten serias falencias que afectan negativa-mente el funcionamiento y organización de estas entidades, así como el desarrollo de su objeto misional, siendo evidentemente res-ponsabilidad de las administraciones locales.

Según la información reportada a la Pro-curaduría General de la Nación, existen 1.124 comisarías de familia en todo el país; las falencias identificadas impiden que en cada municipio estas entidades presten un servicio público en condiciones de dignidad a las víctimas de violencia de género y al in-terior de la familia, perpetuando este ciclo y en muchas ocasiones revictimizando a las personas que se acercan a estas entidades.

Lo anterior tiene varias causas; una de ellas, quizás la principal, es que las adminis-traciones locales no están priorizando en términos de recursos financieros, humanos y de organización administrativa el fortale-cimiento de las comisarías de familia lo que

imposibilita garantizar la calidad, integrali-dad y sostenibilidad en la prestación del ser-vicio y en definitiva impide prestar una aten-ción respetuosa de los Derechos Humanos y la dignidad de las personas. Se agudiza así la diversidad de obstáculos para una inter-vención efectiva y un acceso real a la justicia por parte de las víctimas.

La vigilancia superior constató que existe una deuda en cuanto a la oportuna y perió-dica capacitación que debe otorgarse a los comisarios y comisarias de familia, puesto que se evidenció que muchos de ellos des-conocen conceptual y metodológicamente la forma como deben atenderse desde la Comisaria la violencia basada en género y en particular la violencia al interior de la familia, la cual afecta especialmente a las niñas, las adolescentes y las mujeres.

Adicionalmente en la mayoría de los mu-nicipios, el modelo de atención prevalente en las comisarías de familia tiene únicamen-te representación del titular del despacho, omitiendo con la obligación de conformar el equipo interdisciplinario con el que debe contar la Comisaría de Familia, situación que muchas veces impide la adopción de una medida que efectivamente prevenga la violencia o restablezca los derechos.

Otro efecto de la falta de prioridad presu-puestal por parte de las autoridades locales se refleja en las mínimas condiciones de calidad y existencia de infraestructura de las Comi-sarías de Familia, las cuales se constituyen en elementos básicos para prestar a las víctimas de la violencia intrafamiliar una atención en condiciones de dignidad.

Es en este contexto que la Procuraduría como garante de los Derechos Humanos insta a las autoridades municipales a adoptar acciones y a priorizar en la agenda pública el fortalecimiento de las comisarias de familia como una responsabilidad municipal, nece-saria y urgente que contribuye significativa-mente en los esfuerzos que Colombia viene realizando para superar la violencia contra las mujeres, recordándoles que éste órgano de control profirió la Directiva 02 de 2012, encaminada a superar estas situaciones. O

Alejandro Ordóñez Maldonado

Procurador General de la Nación

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2 • Ojo avizor Julio de 2012

Aplicación del Decreto 1080 de 2012 por las entidades territoriales

Por: Carlos Augusto Mesa Díaz, Procura-dor Delegado PDET - PGN

Para garantizar la sostenibilidad del Sis-tema General de Seguridad Social en

Salud, el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, facultó al gobierno nacional para re-glamentar y adoptar medidas dirigidas a las entidades territoriales que adeudan recursos del régimen subsidiado a las empresas pro-motoras de salud - EPS, con corte al 31 de marzo de 2011.

El Ministerio de Salud y de la Protección Social, expidió el Decreto 1080 de 2102, que establece el procedimiento para determinar la deuda pendiente por parte de las goberna-ciones y alcaldías, cuyos plazos perentorios se deben cumplir así:   30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto para determinar el valor de los recursos que adeudan a las EPS, que deben estar reconocidas en actas de liquida-ción de contratos de mutuo acuerdo, liqui-dación unilateral y en fallos adelantados en sede judicial o administrativa entre otros, es-tas deudas las debe informar la entidad terri-

torial a las EPS, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su determinación. 

Las entidades territoriales deberán pagar dichas deudas dentro los 40 días hábiles si-guientes a la entrada en vigencia del presen-te decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º, utilizando para ello, los recursos depositados en sus cuentas maestras, previo descuento de aquellos recursos definidos en el compromiso presupuestal de que trata el artículo 4 del Decreto 971 de 2011, modifi-cado por los Decretos 1700 y 3830 de 2011, para respaldar el aseguramiento a partir de abril de 2011.  

 Si aplicado el procedimiento enunciado, persisten las deudas reconocidas y no paga-das con recursos de la cuenta maestra, las entidades territoriales y las EPS deben re-portarlas 5 días después del vencimiento, a la Dirección de Financiamiento del  Ministerio de Salud, para ser cancelados con recursos definidos en la Ley del Plan, como FAEP, SGP- propósito general de libre inversión del municipio y regalías, de acuerdo al manejo ordenado para estos últimos.

Finalmente, sobre este tema, ya la Pro-curaduría junto con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, emprendieron varias acciones dentro de las cuales cabe señalar, la expedición de una Circular Conjunta y oficio dirigido a cada uno de los alcaldes y gobernadores del país, instándolos a darle pleno cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto y advirtiéndoles que su omisión puede generarles sanciones disciplinarias. O

La emergencia invernal sufrida por el país, permitió evidenciar la necesi-

dad de fortalecer algunos aspectos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - snpad. Hoy, una vez superadas las lluvias, el compro-miso del país frente a este tema, debe ser claro, toda vez que las lecciones dura-mente aprendidas deben servirnos para no repetir lo ya vivido.

En este contexto, cabe hacer referen-cia a la urgencia de consolidar el Sistema Nacional de Bomberos - snb a nivel terri-torial, tomando en consideración su mi-sión de asistencia frente a inundaciones, rescates, avalanchas, deslizamientos, eva-cuaciones masivas, recuperación de cadá-veres, atención prehospitalaria, materiales peligrosos y agentes nbqr. Así como la ya tradicional función de atender cala-midades relacionadas con incendios, que le confiere de manera exclusiva a dichos cuerpos operativos la Ley 322 de 1996.

Por lo aquí expresado, entre otras consideraciones, resulta claro el papel fundamental del bombero en nuestra comunidad para garantizar la seguridad de los habitantes del territorio nacional, frente a cualquier situación de emergen-cia que pueda surgir. Sin embargo, hay gran preocupación al evidenciar que existen hoy en el país 559 municipios, un poco más de la mitad del territorio nacional, que carecen de un cuerpo de bomberos debidamente constituido.

Tal déficit en la atención bomberil, constituye la motivación para hacer un llamado desde la Coordinación General del snb a los diferentes alcaldes y conce-jos municipales, con el propósito de cons-tituir cuerpos de bomberos, como brazo operativo inmediato del snpad, siguiendo los lineamientos dispuestos para ello por la Ley 322 de 1996.

Señores alcaldes y gobernadores: Sea esta la oportunidad para manifestarles que desde esta Coordinación estamos dispuestos a brindarles el apoyo técnico necesario para garantizar la presencia del snb en todos los rincones del país. O

Cuerpos de bomberos, urgente necesidad territorial

Por: Andrés Miranda MontenegroCoordinador General Sistema Nacional de Bomberos

Cronograma de cumplimiento del Decreto 1080 de 2012Actividad Responsable Fecha inicio Fecha terminación Días

Giro de los recursos de la cuen-ta maestra para pago de deudas entre entidad territorial y eps

Entidades Territoriales 25/05/2012 25/07/2012 40 días hábiles

Giro de recursos

Entidades Territoriales

(departamentos y municipios certificados)

26/07/2012 31/12/2012

Determinación de deudasEntidades

Territoriales 25/05/2012 23/06/2012 30 días calen-dario

Información de las deudas a las EPS

Entidades Territoriales 25/06/2012 27/06/2012 3 días hábiles

Transferencia de los recursos de cofinanciación pendientes de giro a la Cuenta Maestra (muni-cipio – distrito – departamento)

Entidades Territoriales 25/05/2012 10/07/2012 30 días hábiles

Reporte de deudas reconocidas no pagadas con recursos de la Cuenta Maestra al MSPS

Entidades Territoriales 26/07/2012 01/08/2012 5 días hábiles

Pronunciamiento sobre las fuentes de financiamiento a afectar

Entidades Territoriales 24/08/2012 06/09/2012 10 días hábiles

Fuente: Viceministerio de Protección Social. Junio de 2012

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Número 11 Ojo avizor • 3

Cultura de la legalidadPor: Ana Maria Orozco Sadovnik Funcionaria PDET

La cultura de la legalidad se funda-menta en una serie de valores,

creencias y actitudes que debe tener toda persona hacia el cumplimiento de las leyes en el marco de un Estado Social de Derecho.

Los valores inmersos en el con-cepto de ´´Cultura de la Legalidad´´ tienen como objetivo dar un espec-tro más amplio al funcionario público acerca de cómo debe actuar. En otras palabras, dan sentido y orientación al empleado hacia que es lo correcto o como actuar correctamente en un momento determinado.

Valores tales como la transpa-rencia, libertad, justicia, honestidad, responsabilidad, tolerancia y el res-peto entre otros, hacen parte de los elementos esenciales para constituir el modelo de “Funcionario Ideal”, inclusive de “Ciudadano Ideal” pues debemos tener en cuenta que ante todo el funcionario público es un ciu-dadano y debe ser un referente para la sociedad, esto es, debe tener un com-portamiento ético y moral, no solo en su entorno social, sino también en el cumplimiento de sus funciones. Es por esto, que el hecho de ejercer un empleo público da un status diferente dentro de la sociedad, cuyo objetivo fundamental es trabajar por el benefi-cio de la comunidad en general, tradu-cido esto, en un concepto que busca materializar lo dispuesto en el artículo segundo constitucional, tendiente a garantizar el bien común.

Si bien en el país ya existían aso-mos de proyectos y análisis sobre diversos marcos conceptuales me-diante los cuales se hace referencia a la cultura de la legalidad, es ahora el momento indicado para sentar un precedente sobre este tema trans-versal, logrando así, sensibilizar al funcionario público y a la sociedad en general para que sus actuaciones estén enmarcadas dentro de los va-lores propios que deben regir a todo buen ciudadano, esto es, dentro de la cultura de la legalidad. O

Por: Katherine Esparza AcevedoFuncionaria PDET

El Estado colombiano ha propendido por el mejoramiento de la calidad de vida y

el bienestar de la población, sin embargo, a lo largo del tiempo se hace evidente que este objetivo se ve entorpecido por situaciones como los desastres naturales, pues el terri-torio nacional se encuentra expuesto a gran cantidad de fenómenos climatológicos que lo afectan de manera directa teniendo reper-cusiones tanto sociales como económicas. Por esta razón se crea el Sistema Nacio-nal de Prevención y Atención de Desas-tres- snpad, como red institucional para el cumplimiento de esta función.

Se debe resaltar la importancia que tienen los niveles regionales, locales y su coordina-ción con el nivel nacional durante la atención de una emergencia, por lo que se determinan unos objetivos iniciales en la manera de avan-zar en la definición de lineamientos, respon-sabilidades, funciones, organización, y proce-dimientos necesarios para la atención de los mismos. Se recurre entonces a los protocolos de actuación para el alto gobierno, la guía

para la elaboración de planes sectoriales de emergencia y un documento de presentación general del esquema de respuesta.

Este sistema se maneja a través de los planes de ordenamiento territorial POT y los planes de desarrollo sectorial PDT, uti-lizados como instrumentos de planificación en el corto y mediano plazo, donde se brin-da la posibilidad de tomar decisiones a fu-turo en escenarios como la economía y el desarrollo social de los municipios y depar-tamentos, así como de la Nación.

En este sentido, queda claro que a través de estos sistemas se pretenden implementar medidas diseñadas para reducir el riesgo en los diferentes escenarios del país, optimizan-do la planeación, ejecución y evaluación de las líneas de acción de la gestión del riesgo en el municipio. Este proceso depende del aná-lisis del riesgo y de la caracterización gene-ral de los escenarios a través de actividades que conducen a un proceso de desarrollo en función de reducir los daños y perdidas que inducen los desastres y las emergencias1.

El llamado a las entidades territoriales está dado por la necesidad de utilizar ade-cuadamente las herramientas que en esta materia se les brindan, a fin de fortalecer, desde la esfera local el snpad. O

1 Guía Municipal para la Gestión del Riesgo. Uni-dad Nacional para la Gestión del Riesgo. 2010.

Prevención en la atención de desastres

Algunos sistemas de información a los que deben reportar las entidades territorialesPor: Maria Camila Barriga BarrigaFuncionaria PDET

Sistema ¿Qué se debe reportar? Normatividad

FUTFormato Único

Territorial

- Información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos.

- Información oficial básica - Decreto 3402 de 2007.

Sistema de Información para la

Captura de Ejecución Presupuestal (SICEP)

- Información sobre ejecución presupuestal de gastos e ingresos, de la vigencia fiscal anterior.

- Variables requeridas para la realización de monitoreo y control a los recursos del Sistema General de Participaciones.

- Ley 715 de 2001- Ley 1176 de 2007- Decreto 159 de 2002- Decreto 72 de 2005- Decreto 416 de 2007- Decreto 3402 de 2007- Resolución 0435 de 2012

SISBEN

- Herramienta para identificar a la población más pobre y vulnerable, quienes serán los beneficiarios de los programas sociales del Estado. Dicha identificación se realiza por medio de encuestas en los municipios y distritos.

- Ley 715 de 2001- Ley 1176 de 2007 - CONPES social 055 de 2001- CONPES social 100 de 2006, - CONPES social 117 de 2008 - Decreto 4816 de 2008- Decreto 1192 de 2010.

Sistema Electrónico para la Contratación

Pública (SECOP)

- Todos los documentos, entre otros, expuestos en el artículo 8 de Decreto 2474 de 2008.

- Ley 80 de 1993- Ley 1150 de 2007- Decreto 2474 de 2008

Sistema de Información Nacional de Educación Básica

(SINEB)

- Mínimo se debe registrar la información establecida taxativamente en el artículo 3 del Decreto 1526 del 2002.

- Decreto 1526 del 2002.

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4 • Ojo avizor Julio de 2012

¡Que NO le pase a usted!

Por: Henry Oswaldo López S. Funcionario PDET-PGN

Mediante auto del 30 de noviembre de 2005 una Pro-curaduría Regional profirió en contra del alcalde de un munici-pio investigado, pliego de cargos por:1. Delegar en un ciudadano, que

no ostentaba la calidad de funcionario público del nivel directivo o asesor, conforme lo exige la Ley 489 de 1998 en el artículo 75 en materia de delegación de funciones, para que lo representara en el Consejo Directivo de una Unidad Administrativa Es-pecial; conducta con la que presuntamente puede estar incurso en falta disciplina-ria al tenor del artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 y especialmente el nu-meral 18 del artículo 35 del C.D.U.

2. Designar a un ciudadano como Coordinador del PAB durante el año 2003, a pesar de no tener este la calidad de funcionario, conforme lo exige el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo primero del artículo 22 de la Resolución 04288 de 1996 a efectos de delegación de funciones; conducta con la que presuntamente puede estar incurso en falta discipli-naria al tenor del artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 y especialmente el nu-meral 18 y 31 del artículo 35 del C.D.U.

• Sanción. Multa equivalen-te a sesenta (60) días de sala-rio devengado en la época de los hechos al investigado, de

acuerdo con lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

• Un Procurador Regional, mediante proveído del 17 de abril de 2006 adelantó procedimiento verbal y citó a audiencia al investigado (Subdirector de un Insti-tuto Departamental de Sa-lud) porque posiblemente había vulnerado el régimen legal de incompatibilidades previsto en el artículo 39 numeral 2° de la Ley 734 de 2002, por haber actua-do en remate desplegado por intermedio de un ban-co a través del Asistente Regional y Analista Técni-co del Martillo Zona Sur de una ciudad del occidente colombiano, encontrán-dose en licencia ordinaria, procedió a intervenir y a adquirir directamente en ese remate por la suma de $ 23.000.000, un automó-vil de propiedad del Institu-to en el cual laboraba.

• La conducta fue calificada, provisionalmente, a título de culpa gravísima de confor-midad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el artículo 43 numerales 1, 2, 4, 6 y 7 ibid. y a título de dolo en atención a que tenía la capacidad de comprender su ilicitud.

• Sanción. Destitución e in-habilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de diez años, de acuerdo con lo consigna-do en la parte motiva de la providencia. O

¡Que SI le pase a usted!

Por: Luisa Fda. Mendoza BerrioFuncionaria PDET

El control social de la gestión pública es hoy una herra-

mienta fundamental para el se-guimiento, monitoreo y control de la administración y formula-ción de políticas. La transparen-cia y publicación de la informa-ción presupuestal le permite a los órganos de control y a la ciudada-nía estar al tanto de las operacio-nes realizadas de manera conti-nua. Así, la Corporación Acción Ciudadana Colombia creó el Ín-dice de Acceso a la Información Presupuestal1, mediante el cual

1 Ver más en: Gómez Trejos, José Robinson et al., “Índice de acceso a la información presupuestal: Una herramienta para mejorar la eficien-

Índice de Acceso a la Información Presupuestal iaip 2011

se busca brindar a las entidades territoriales un instrumento para mejorar la eficiencia en el gasto público, la publicación de infor-mación y el control ciudadano sobre el presupuesto territorial. En él se analiza el grado de ex-posición de la información pre-supuestal, los mecanismos de control social a disposición de los ciudadanos y la disposición de informes de control institucional entre otros, creando un vínculo entre la ciudadanía y los gestores públicos que fortalezca la función y administración pública. O

cia del gasto pública, el acceso a la información y el control ciudadano sobre el presupuesto territorial en Colombia”. Serie Desarrollo Institucional, Corporación Acción Ciudadana Colombia, Bogotá, 2012.

Programa Nacional de Capacitación en derechos humanos “Las personerías y su responsabilidad social”

Eventos de Valledupar, del 10 al 13 de abril y Girardot, del 3 al 6 de julio de 2012, organizados conjuntamente por la PGN IEMP y la Unidad Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres

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